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Dictamen Dagoberto Rodriguez Hernadez Chihuahua Chihuahua Septiembre 2023
Dictamen Dagoberto Rodriguez Hernadez Chihuahua Chihuahua Septiembre 2023
Dictamen Dagoberto Rodriguez Hernadez Chihuahua Chihuahua Septiembre 2023
P R E S E N T E S:
materia del dictamen que se emite, es decir, los elementos que componen las líneas de
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FOTOGRAFÍAS
TOMAS GENERALES
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MEDIANOS ACERCAMIENTOS
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IMÁGENES A DETALLE
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PLANIMETRÍA DE KENYERS
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Los puntos a dar respuesta y requeridos por los solicitantes del dictamen técnico en
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Sí, es correcto, en este domicilio específico se encuentra instalada una estructura en postes
de concreto, ambos con estructuras tipo TS3 con 3 conductores eléctricos, diseñada para
conducir líneas de energía eléctrica que pertenecen a COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD. Las estructuras se ubican al Noroeste y Sureste de calle 56A.
2).- En caso de ser afirmativa la respuesta al punto anterior, que diga el Perito cuantas
líneas son, si están energizadas, cuál es su capacidad, para que son utilizadas y sobre
qué estructura se apoyan.
Sí, es correcto, es una línea de distribución la cual cuenta con tres conductores energizados
a un voltaje de 13,200 Volts. Está instalada sobre estructuras tipo TS3, en postes de
concreto con crucetas metálicas, son utilizados para soportar la línea primaria de 13,200
Volts y es utilizada para suministrar energía en una red de distribución a las subestaciones
en el sector del domicilio mencionado.
3).- En caso de ser afirmativa la respuesta al punto anterior, que diga el Perito si las
líneas están cubiertas por algún material aislante, si son de fácil contacto y si cuentan
con algún anuncio o aviso de precaución señalando su peligrosidad.
Estas líneas de distribución no cuentan con ningún tipo de aislante. Son conductores
desnudos (sin material aislante que los cubra) y si cualquier persona que se acerque a este
de forma directa o indirecta con al algún objeto metálico corre el riesgo de sufrir una
descarga eléctrica que le podría ocasionar hasta la muerte; asimismo, no cuentan con
ningún señalamiento que indique su peligrosidad.
4).- Que diga el Perito, si las líneas de conducción de energía eléctrica referidas en los
puntos anteriores se ubican en calle J. J. Calvo No. 5414, esquina con calle 56A, colonia
Rosario, C.P. 31020, en Chihuahua, Chihuahua, Coordenadas 28º36´27´´ N –
9
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106º04´29´´W; inmueble de 2 niveles color blanco con puerta metálica en planta baja y
ventanas metálicas de aluminio negras y cristal oscuro, inmueble con vistas cafés y
cerco de metal color gris, en Chihuahua, Chihuahua.
LINEAS DE
MEDIA TENSIÓN
DE 13,200 VOLTS.
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5).- En caso de afirmativa la respuesta al punto anterior que diga el Perito cuál es la
distancia interpostal en el tramo de las líneas de conducción de energía eléctrica que
pasan por encima del inmueble ubicado en calle J. J. Calvo No. 5414, esquina con calle
56A, colonia Rosario, C.P. 31020, en Chihuahua, Chihuahua; inmueble de 2 niveles
color blanco con puerta metálica en planta baja y ventanas metálicas de aluminio
negras y cristal oscuro, inmueble con vistas cafés y cerco de metal color gris, en
Chihuahua, Chihuahua.
6).- Que diga el Perito que pasaría si una persona hiciera contacto con la corriente de
energía eléctrica que conducen las líneas referidas en puntos anteriores, a través de
algún material o instrumento conductor, en específico, con algún objeto metálico a las
líneas de conducción de media tensión.
contacto con la energía que conducen, de manera directa o indirecta, a través de algún
objeto metálico, se le ocasionaría una descarga que le provocaría la muerte de manera
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Las líneas de distribución de energía eléctrica por su naturaleza y nivel de voltaje alto
representan un riesgo para todas las personas que caminamos por debajo de ellas, o para
las personas que realizan trabajos a un nivel por encima del piso terminado. No es
necesario tocarlas para sufrir una descarga eléctrica. Estás tienen una distancia de
seguridad la cual si una persona pasa este límite sufrirá la descarga eléctrica, según la ley
de Lenz sobre la teoría del campo magnético, es decir, las líneas energizadas materia del
presente dictamen, efectivamente, constituyen un material peligroso por sí mismo por la
energía de corriente eléctrica que conducen.
Para instalaciones distintas de los equipos descritos en 110-31(d) se debe utilizar una
pared, un enrejado o una cerca que rodee la instalación eléctrica exterior para desalentar
el acceso a personas no calificadas. La cerca no debe tener menos de 2.10 metros de altura
o una combinación de 1.80 metros o más de malla y 0.30 metros o más de extensión,
usando tres o más hilos de alambre de púas o equivalente. La distancia desde la cerca
hasta las partes vivas no debe ser menor a la que se indica en la Tabla 110-31.
NOTA: Para los requisitos de construcción de las bóvedas para transformadores, véase
el Artículo 450.
Tabla 110-31 Distancia mínima desde la cerca hasta las partes vivas
13
(kilovolts)
Menos de 13.8 3.05
De 13.8 hasta 230 4.60
Más de 230 5.50
a) Espacio de trabajo. A menos que se permita o se exija otra cosa en esta NOM, el
equipo que pueda requerir de inspección, ajuste, reparación o mantenimiento mientras
está energizado, debe tener un espacio de trabajo libre en dirección del acceso a las partes
vivas del equipo eléctrico y no debe ser menor al especificado en la Tabla 110-34(a). Las
distancias se deben medir desde las partes vivas, si están expuestas, o desde el frente o
abertura del envolvente, si están encerradas.
Tabla 110-34(a).- Distancia mínima del espacio de trabajo en una instalación eléctrica
8).- Que señale el Perito que se entiende por “arco eléctrico” proporcionando su
definición.
Un arco eléctrico es una explosión potencialmente mortal que causa el calor intenso,
ondas de choque termo acústica, metralla, destello intenso y el humo tóxico. El arco es
causado por una rápida liberación de energía debido a un error o falla de los aislamientos
entre dos barras elementos a distinto potencial.
9).- Que diga el Perito por quien son utilizadas las líneas de conducción de energía
eléctrica señaladas, es decir, que establezca quien hace uso de ellas o quien se sirve
directamente de ellas.
10).- Que diga el Perito a quien pertenecen las líneas de conducción de energía eléctrica
señaladas, es decir, las que se encuentran por encima del bien inmueble ubicado en
15
calle calle J. J. Calvo No. 5414, esquina con calle 56A, colonia Rosario, C.P. 31020, en
Chihuahua, Chihuahua, Coordenadas 28º36´27´´ N – 106º04´29´´W; inmueble de 2
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niveles color blanco con puerta metálica en planta baja y ventanas metálicas de
aluminio negras y cristal oscuro, inmueble con vistas cafés y cerco de metal color gris,
en Chihuahua, Chihuahua.
11).- Que diga el Perito a qué distancia HORIZONTAL se encuentran las líneas de
conducción de energía eléctrica respecto al bien inmueble ubicado en calle J. J. Calvo
No. 5414, esquina con calle 56A, colonia Rosario, C.P. 31020, en Chihuahua, Chihuahua;
inmueble de 2 niveles color blanco con puerta metálica en planta baja y ventanas
metálicas de aluminio negras y cristal oscuro, inmueble con vistas cafés y cerco de
metal color gris, en Chihuahua, Chihuahua.
El conductor más cercano por calle 56A, se encuentra a 50 centímetros por dentro de
propiedad en línea horizontal, un segundo conductor se encuentra a 60 centímetros de
separación del límite de propiedad en línea horizontal, y un tercer conductor se encuentra
a 1.38 metros de separación del límite de propiedad en línea horizontal. Como se aprecia
en la siguiente imagen:
1.38 metros
60 centímetros 50 centímetros
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Medidas tomadas con equipo medidor laser de distancia infrarrojo marca BOSCH modelo
GLM-15 serie 503230032, nivel de confianza 95%, calculada de acuerdo a la norma NMX-
CH—140-IMNC-2002, numero de certificado 104257, emitido por Metrología y Pruebas
S.A. de C.V. certificado cumple con los requisitos de la norma internacional ISO/IEC
17025:2017 y en su equivalente en México NMX-EC-17025-IMNC-2018. Se anexa imagen
de equipo.
12).- Que diga el Perito si el espacio disponible entre el límite de propiedad del
inmueble en mención y los conductores eléctricos en línea horizontal permite la
distancia mínima que marca la Tabla 922-54.- Separación de conductores a edificios y
otras construcciones excepto puentes. Donde la distancia mínima es de 2.30 Metros
anunciada en la NOM-001-SEDE-2012.
13).- Que diga el Perito a que distancia VERTICAL a partir del techo se encuentran las
líneas de conducción de energía eléctrica señaladas del inmueble ubicado en calle J. J.
Calvo No. 5414, esquina con calle 56A, colonia Rosario, C.P. 31020, en Chihuahua,
17
blanco con puerta metálica en planta baja y ventanas metálicas de aluminio negras y
cristal oscuro, inmueble con vistas cafés y cerco de metal color gris, en Chihuahua,
Chihuahua.
Una distancia de separación en línea vertical de 2 metros por arriba del techo del segundo
nivel. Como se aprecia en la siguiente imagen:
2 metros
18
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Medidas tomadas con equipo medidor de distancia emisor-receptor marca NIKON serie
21 CFR1040.10 nivel de confianza 95%, calculada de acuerdo a la norma NMX-CH—140-
IMNC-2002, numero de certificado 104258, emitido por Metrología y Pruebas S.A. de C.V.
certificado cumple con los requisitos de la norma internacional ISO/IEC 17025:2017 y en
su equivalente en México NMX-EC-17025-IMNC-2018. Se anexa imagen de equipo.
14).- Que diga el Perito si las líneas de conducción de energía eléctrica señaladas,
pertenecientes a la Comisión Federal de Electricidad, están cerca del inmueble ubicado
en calle J. J. Calvo No. 5414, esquina con calle 56A, colonia Rosario, C.P. 31020, en
Chihuahua, Chihuahua; inmueble de 2 niveles color blanco con puerta metálica en
planta baja y ventanas metálicas de aluminio negras y cristal oscuro, inmueble con
vistas cafés y cerco de metal color gris, en Chihuahua, Chihuahua.
Es correcto, las líneas de conducción de energía eléctrica señaladas, están cerca del
inmueble ubicado en el domicilio mencionado. Como se aprecian en los puntos 11 y 13 de
este cuestionario.
15).- Que diga el Perito si las multicitadas líneas están protegidas o cubiertas por algún
material aislante, de tal manera que se pueda evitar el desplazamiento de la energía
eléctrica de la línea a otro conductor.
Estas líneas de distribución no cuentan con ningún tipo de aislante. Son conductores
19
17).- Que diga el Perito que son las líneas de distribución y quién es la encargada de
gestionar soluciones adecuadas y oportunas tratándose de afectaciones del derecho de
vía de las líneas de distribución de CFE Distribución.
Las líneas de distribución son aquellas que están constituidas por conductores desnudos
o aislados y circuitos, tendidos en espacios abiertos y que están soportados por estructuras
(postes o torres), con los accesorios necesarios para la fijación, separación y aislamiento de
los mismos conductores. Las líneas de distribución son de un voltaje de 60 a 2.4 kilo volt.
(KV)
centrales generadoras. En algunas aéreas del país, los centros de generación y consumo
de electricidad se encuentran alejados entre sí, por lo que la interconexión se ha
realizado de manera gradual, incluyendo proyectos que se justifican técnica y
económicamente.
2)Las redes de subtransmisión en alta tensión (entre 161 kV y 69 kV) tienen una
cobertura regional. Suministran energía a las de distribución en media tensión y a las
cargas conectadas en esos voltajes.
4) las redes de distribución en baja tensión (240 V o 220 V) alimentan las cargas de
los usuarios de bajo consumo.
21
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La comisión Federal de Electricidad es la encargada de gestionar soluciones adecuadas y
oportunas en tratándose de afectaciones de derecho de vía, por conducto del área
responsable del manteniendo de la línea según lo establecido en los puntos 5.8 y 5.8.1
denominado conservación del derecho de vía e inspecciones periódicas del derecho de
vía, respectivamente de la norma NRF-014-CFE-2014. La especificación que actualmente
se encuentra en vigor y que sustituye la anterior norma, es la CFE-L1000-10, y menciona
lo mismo en los puntos 5.8 y 5.8.1, denominado conservación del derecho de vía e
inspecciones periódicas del derecho de vía, respectivamente.
NRF-014-CFE-2014
CFE-L1000-10
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Página 23
BIBLIOGRAFIA
Líneas de Transmisión y Distribución. Autores: M.C. Obed Jiménez, M.C. Vicente Cantú, Dr.
Arturo Conde UNIVERSIDAD AUTOMANA DE NUEVO LEON, DEPARTAMENTO DE
ILUMINACION Y ALTA TENSION.
Libros de Texto
1. Libro: Análisis de Sistemas de Potencia. Autor: William. Editorial: Ed. Mc Grow Hill.
3. Libro: Líneas e Instalación Eléctrica. Autor: Carlos Luca Marín. Editorial: Ed. Alfa omega.
4. Libro: El ABC de las Instalaciones Eléctricas Industriales. Autor: Gilberto Enríquez Harper.
Editorial:
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Ley Federal
sobre Metrología y Normalización (LFSMN) y su Reglamento (RLFSMN)
http://www.ing.unlp.edu.ar/sispot/libros/pr/flecab/stucat.htm
http://bdd.unizar.es/Pag2/Tomo1/TEMA5/5-1.HTM (CAP 9)
http://www.ing.unlp.edu.ar/sispot/le-index.htm
18).- Que diga el Perito si los cables o líneas de conducción de energía eléctrica referidos
se encuentran instalados a la distancia horizontal y vertical correspondiente para evitar
accidentes que ocasionen daños a los moradores del domicilio ubicado en calle J. J.
Calvo No. 5414, esquina con calle 56A, colonia Rosario, C.P. 31020, en Chihuahua,
Chihuahua; inmueble de 2 niveles color blanco con puerta metálica en planta baja y
ventanas metálicas de aluminio negras y cristal oscuro, inmueble con vistas cafés y
cerco de metal color gris, en Chihuahua, Chihuahua.
En edificios
Horizontal
A paredes 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00 (4)
A ventanas 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00
A balcones y áreas
accesibles a 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70 1.70 2.30 1.50 2.00
personas (5)
Vertical
Arriba o abajo de
techos y salientes 0.90 0.90 3.0 0.90 3.2 3.2 3.8 3.0 3.6
no accesibles a
personas (5)
Balcones, arriba o
abajo de techos y
salientes 3.2 3.2 3.4 3.2 3.5 3.5 4.1 3.4 4.0
accesibles a
personas (5)
Sobre techos
accesibles a 3.2 3.2 3.4 3.2 3.5 3.5 4.1 3.4 4.0
automóviles(6)
Sobre techos
accesibles a 4.7 4.7 4.9 4.7 5.0 5.0 5.6 4.9 5.5
vehículos para
carga(6)
Horizontal 0.90 0.90 1.50 0.90 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00(4)
Vertical
0.90 0.90 1.70 0.90 1.80 1.80 2.45 1.70 2.30
(arriba o abajo)
(1) Las tensiones son de fase a tierra para circuitos puestos a tierra y entre fases para circuitos no conectados a tierra.
(2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d). Los cables eléctricos aislados son los descritos en la Sección
922-4(b)(1) de cualquier tensión, así como los descritos en la Sección 922-4(b)(2) y 922-4(b)(3), en tensiones de 0 a 750 volts.
26
(3) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1.00 metro.
(4) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1.50 metros. En esta condición el claro
interpostal máximo debe ser de 50.00 metros.
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(5) Un techo, balcón o área es considerada accesible a personas, si el medio de acceso es a través de una puerta, rampa o escalera permanente.
(6) Ver figura 922-54
Tabla 922-54.- Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto
puentes (m)(1)
19).- Que diga el Perito si las líneas de conducción de energía eléctrica se encuentran
instaladas de manera irregular, es decir, sin cumplir con la normatividad oficial
aplicable.
Efectivamente, las líneas referidas se encuentran instaladas de manera irregular, toda vez
que violan lo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Y NOM-
001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas, en específico el artículo 922 y las distancias
establecidas en la tabla 922-54. Asimismo, incumplen con lo especificado en la Norma de
Construcción de Redes Aéreas de la Comisión Federal de Electricidad, toda vez que se
instalaron ambas estructuras tipo TS3, estas no fueron suficientes para separar los
conductores del inmueble, debiendo de instalar ambas estructuras VS3, y si estas no
fueran suficientes para separar los conductores a lo que indica la norma, se debería de
cambiar del sistema aéreo al subterráneo en este claro Interpostal. Además, se encuentran
violentando o incumpliendo con lo establecido en Norma de Referencia NRF-014-CFE-
2014 apartado 5.8.1 y 5.8.2 de la Comisión Federal de Electricidad, en lo mencionado en
el mantenimiento de la línea de conducción de energía eléctrica. La especificación que
actualmente se encuentra en vigor y que sustituye la norma anterior, es la CFE-L1000-10,
27
ESTA ES LA
ESPECIFICACIÓN DE LA
NORMA VS3 QUE
DEBERIAN DE TENER
AMBAS ESTRUCTURAS
ACTUALMENTE PARA
ALEJAR LOS
CONDUCTORES DE LA
CONSTRUCCION.
20).- Que diga el Perito que lineamientos respecto a distancias de edificios, establece la
normatividad oficial aplicable para la construcción e instalación de líneas de
conducción de energía eléctrica como la de la materia del presente dictamen.
Aquí se debe de respetar la distancia de seguridad que marca la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-2012 y NOM-001-SEDE-2005 dice en su Tabla 922-54.- Separación de
conductores a edificios y otras construcciones excepto puentes (m)(1) y dice que para
arriba o abajo de techos y salientes no accesibles a personas (5) es de 3.8 m de separación
en línea vertical, y además a balcones y áreas accesibles a personas (5) es de 2.3 m de
separación en línea horizontal.
Además, con el tipo de estructura que marca la norma de CFE, Construcción de redes
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aéreas, al estar instaladas ambas estructuras TS3, debiendo tener ambas estructuras VS3.
Página
Si esta modificación no fuera suficiente para separar los conductores del inmueble a la
distancia que marca la norma, se debería AISLAR o cambiar del sistema aéreo al
subterráneo en este claro Interpostal, instalando la transición y dos registros subterráneos,
y de esta manera poder alojar el sistema de manera subterráneo.
22).- Qué diga el Perito, cuál fue la metodología empleada para llegar a las
determinaciones que dan respuesta a los puntos anteriores.
Para elaborar el presente dictamen me basé en el METODO ANALITICO, los datos que
aporten interés e importancia pericial, utilizando la observación la cual constituye el
antecedente fundamental de todo cotejo, para que sea útil debe de ser selectivo e
interpretativo, así mismo en las teorías y leyes básicas del comportamiento de energía
eléctrica a través del método de investigación deductivo, apoyado en la teoría de la Ley
de LENZ y las especificaciones técnicas establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica, su
Reglamento, las normas de distribución de redes aéreas y las distancias Normas de
distribución construcción e instalaciones de la CFE y la Norma Oficial Mexicana NOM-
001-SEDE-2012 y NOM-001-SEDE-2005. Asimismo, en la norma NRF-014-CFE-2014
apartado 5.8.1 y 5.8.2 de la Comisión Federal de Electricidad, en lo que se refiere al
mantenimiento de las líneas. La especificación que actualmente se encuentra en vigor y
que sustituye la anterior norma, es la CFE-L1000-10, mencionando lo mismo en los puntos
5.8.1 y 5.8.2, en lo referente al mantenimiento de la línea de conducción de energía
eléctrica.
Basado en todo lo actuado, aplicando métodos en un trabajo de campo para llegar a las
29
Medidas tomadas con equipo medidor laser de distancia infrarrojo marca BOSCH
modelo GLM-15 serie 503230032, nivel de confianza 95%, calculada de acuerdo a
la norma NMX-CH—140-IMNC-2002, numero de certificado 104257, emitido por
Metrología y Pruebas S.A. de C.V. certificado cumple con los requisitos de la norma
internacional ISO/IEC 17025:2017 y en su equivalente en México NMX-EC-17025-
30
7.- Analizando las anteriores normas se determina que la altura vertical a la que
deben estar instaladas las líneas respecto al techo del inmueble, es de 3.80 metros
y del balcón a 4.10 metros, de igual forma, mínimamente a una distancia horizontal
de 2.30 metros respecto al límite de propiedad.
Por tanto, se concluye que las líneas de media tensión propiedad de la Comisión Federal
de Electricidad, deberán cumplir con los lineamientos de distancias y alturas a los
inmuebles particulares; para que personas no especializadas cuenten con el acercamiento
o acceso a dichas líneas, es por ello que se marcan distancias mínimas en tablas de la
Norma Oficial Mexicana y así como de la Norma de Distribución Aérea de la misma CFE,
el cual deberán cumplir con las instalaciones y distancias que establecen tales normas,
para evitar el desconocimiento operacional de la red.
Por lo que en el caso en concreto se puede advertir que la causa técnica del accidente
donde se lesionó el C. DAGOBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, fue a consecuencia
de la violación a la Norma Oficial Mexicana y así como de la Norma de Distribución Aérea
de la misma CFE, en relación con las distancias horizontal y vertical de las líneas de
33
líneas se hubieran encontrado conforme a las medidas establecidas por la norma NOM-
001-SEDE-2012, así como de la Norma de Distribución Aérea de la misma CFE, dicho
siniestro no hubiese ocurrido, asimismo la falta de seguimiento a los procedimientos de
mantenimiento mencionados en la Norma de Referencia NRF-014-CFE-2014 apartado
5.8.1 y 5.8.2 de la Comisión Federal de Electricidad. Actualmente la especificación que se
encuentra vigente y que sustituye la anterior norma, es la especificación CFE-L1000-10.
Esta menciona, en los puntos 5.8.1 y 5.8.2, lo mismo que la anterior norma, en relación a
las instalaciones incipientes, que afecten el derecho de vía.
FUENTES:
https://www.esolutions.co/esnotes/energia/el-arco-electrico/
NOM-001-SEDE-2012
1.- Que diga el perito si en el domicilio ubicado en Calle J. J. Calvo No. 5414, esquina
con calle 56ª, Colonia Rosario, C.P. 31020, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua,
coordenadas geográficas: 28°36'27''N - 106°04'29''W, se encuentran líneas de conducción
de energía eléctrica.
Sí, es correcto, en este domicilio específico se encuentra instalada una estructura en postes
de concreto, ambos con estructuras tipo TS3 con 3 conductores eléctricos, diseñada para
conducir líneas de energía eléctrica que pertenecen a COMISIÓN FEDERAL DE
34
Sí, es correcto, es una línea de distribución la cual cuenta con tres conductores energizados
a un voltaje de 13,200 Volts. Está instalada sobre estructuras tipo TS3, en postes de
concreto con crucetas metálicas, son utilizados para soportar la línea primaria de 13,200
Volts y es utilizada para suministrar energía en una red de distribución a las subestaciones
en el sector del domicilio mencionado.
3.- Que diga el perito que tipo de estructura de poste de conducción de energía eléctrica
se encuentran Calle J.J. Calvo No. 5414, esquina calle 56ª, Colonia Rosario, C.P. 31020.
de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, coordenadas geográficas: 28°36'27''N -
106°04'29''W.
4.- Que diga el perito cuál es la distancia interpostal en el tramo de líneas de conducción
de energía eléctrica ubicadas de manera paralela en Calle J. J. Calvo No. 5414, esquina
con calle 56ª, Colonia Rosario, CP. 31020, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua,
coordenadas geográficas: 28°36'27''N - 106°04'29''W.
El conductor más cercano por calle 56A, se encuentra a 50 centímetros por dentro de
propiedad en línea horizontal, un segundo conductor se encuentra a 60 centímetros de
separación del límite de propiedad en línea horizontal, y un tercer conductor se encuentra
a 1.38 metros de separación del límite de propiedad en línea horizontal. Como se aprecia
en la siguiente imagen:
1.38 metros
60 centímetros 50 centímetros
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Medidas tomadas con equipo medidor laser de distancia infrarrojo marca BOSCH modelo
GLM-15 serie 503230032, nivel de confianza 95%, calculada de acuerdo a la norma NMX-
CH—140-IMNC-2002, numero de certificado 104257, emitido por Metrología y Pruebas
S.A. de C.V. certificado cumple con los requisitos de la norma internacional ISO/IEC
17025:2017 y en su equivalente en México NMX-EC-17025-IMNC-2018. Se anexa imagen
de equipo.
6.- Que diga el perito a qué distancia vertical se encuentran las líneas de conducción de
energía eléctrica respecto del límite de la altura en Calle J. J. Calvo No. 5414, esquina
con calle 56ª, Colonia Rosario, C.P. 31020, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua,
coordenadas geográficas: 28°36'27''N - 106°04 '29''W.
Una distancia de separación en línea vertical de 2 metros por arriba del techo del segundo
nivel. Como se aprecia en la siguiente imagen:
37
Página
2 metros
Medidas tomadas con equipo medidor de distancia emisor-receptor marca NIKON serie
38
7.- Que diga el perito si las líneas de conducción de energía eléctrica en cuestión se
encuentran instaladas con apego a las normas aplicables en todos aspectos y en
específico en cuanto a distancias horizontal y vertical y mencione cuales son estas
normas.
especificación.
Lo anterior se advierte en la tabla que a continuación se ilustra:
Tabla 922-54.- Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto puentes (m) (1)
En edificios
Horizontal
A paredes 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00 (4)
A ventanas 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00
A balcones y áreas
accesibles a 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70 1.70 2.30 1.50 2.00
personas (5)
Vertical
Arriba o abajo de
techos y salientes 0.90 0.90 3.0 0.90 3.2 3.2 3.8 3.0 3.6
no accesibles a
personas (5)
Balcones, arriba o
abajo de techos y
salientes 3.2 3.2 3.4 3.2 3.5 3.5 4.1 3.4 4.0
accesibles a
personas (5)
Sobre techos
accesibles a 3.2 3.2 3.4 3.2 3.5 3.5 4.1 3.4 4.0
automóviles(6)
Sobre techos
accesibles a 4.7 4.7 4.9 4.7 5.0 5.0 5.6 4.9 5.5
vehículos para
carga(6)
Horizontal 0.90 0.90 1.50 0.90 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00(4)
Vertical
0.90 0.90 1.70 0.90 1.80 1.80 2.45 1.70 2.30
(arriba o abajo)
(1) Las tensiones son de fase a tierra para circuitos puestos a tierra y entre fases para circuitos no conectados a tierra.
(2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d). Los cables eléctricos aislados son los descritos en la Sección
922-4(b)(1) de cualquier tensión, así como los descritos en la Sección 922-4(b)(2) y 922-4(b)(3), en tensiones de 0 a 750 volts.
(3) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1.00 metro.
(4) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1.50 metros. En esta condición el claro
interpostal máximo debe ser de 50.00 metros.
(5) Un techo, balcón o área es considerada accesible a personas, si el medio de acceso es a través de una puerta, rampa o escalera permanente.
(6) Ver figura 922-54
40
Página
Tabla 922-54.- Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto
puentes (m)(1)
ESTA ES LA
ESPECIFICACIÓN DE LA
NORMA VS3 QUE
DEBERIAN DE TENER
AMBAS ESTRUCTURAS
ACTUALMENTE PARA
ALEJAR LOS
CONDUCTORES DE LA
CONSTRUCCION.
8.- Que diga el perito que medidas de seguridad se deben observar para llevar a cabo
trabajos a una distancia reducida de las líneas de distribución eléctrica, así como la
modificación de la misma y que exprese la razón de su dicho.
1.- Ser persona calificada para trabajos de electricidad a media tensión o trabajos
con líneas energizadas a 13,200 volts.
2.- Observar que las líneas estén a las separaciones correspondientes de seguridad
establecidas en la NOM-001-SEDE-2012.
42
Página
NOM-009-STPS-2011 7.9 Des energizar o reubicar las líneas eléctricas que se encuentren
en el lugar en donde se realizarán los trabajos en altura y que representen riesgo para los
trabajadores, conforme a lo dispuesto en la NOM-029- STPS-2005, o las que la
sustituyan, o, cuando esto no sea posible, mantener en todo momento las distancias de
seguridad hacia dichas líneas, de conformidad con la Tabla 1.
9.- Que diga el perito que tramite se debe llevar ante CFE Distribución para llevar a
cabo con la seguridad debida, trabajos que por los instrumentos o herramientas
utilizados o por la simple maniobra en sí, representen el riesgo de tocar las líneas de
distribución de energía eléctrica.
Para servicios en media o alta tensión, cuando las necesidades del usuario lo ameriten,
éste solicitará al suministrador, con la anticipación que requiera, una libranza para
efectuar el mantenimiento de sus instalaciones. En el asunto que nos ocupa la persona no
iba hacer trabajos de mantenimiento en las líneas de media tensión, tampoco es usuario
en el domicilio señalado, es un trabajador que subió al poste con una escalera y hacía
trabajos de instalación de fibra óptica. El trámite se llama libranza, el cual no tiene
relevancia con el hecho que nos ocupa, ya que esta persona no estaba dando
mantenimiento a las líneas de media tensión, sino que hacía trabajos propios de un técnico
instalador, es decir, no estaban obligados a solicitar libranza.
43
12.- Que diga el perito si de la colocación de las líneas de baja tensión de forma irregular
a las líneas de distribución de energía eléctrica se produjo la electrocución de
DAGOBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En el asunto que nos ocupa, la línea es de media tensión, y esta se encuentra instalada en
la parte superior de la estructura (poste), a una altura superior a la instalación de las líneas
de baja tensión. Es decir, dada la colocación o instalación irregular de la línea de media
tensión, que pasa de manera paralela al inmueble donde ocurrieron los hechos, se produjo
la electrocución de DAGOBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, puesto que, si el cable
conductor hubiese estado apegado a la normativa oficial, no se hubiese dado el contacto
eléctrico de fatal acontecido.
13.- Deberá determinar si pudo detectar alguna evidencia de contacto, arqueo, flamazo
o irregularidad en las instalaciones y en dado caso que tipo de evidencia es.
44
14.- Deberá determinar la distancia con la cual se puede romper distancia y causar un
accidente en ese tipo de instalaciones de línea de media tensión.
No hay una distancia específica a la que se genere un arco eléctrico, ya que depende de
varios factores físicos, mecánicos y ambientales. Por lo tanto, hay que guiarnos por lo que
establecen las normas de separación de los conductores, que se encuentran establecidas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Y NOM-001-SEDE-2005,
Instalaciones Eléctricas, en específico el artículo 922 y las distancias establecidas en la tabla
922-54.
15.- Que diga el perito cuál fue la metodología empleada para llegar a las
determinaciones que dan respuesta a los puntos anteriores.
Para elaborar el presente dictamen me basé en el METODO ANALITICO, los datos que
aporten interés e importancia pericial, utilizando la observación la cual constituye el
antecedente fundamental de todo cotejo, para que sea útil debe de ser selectivo e
interpretativo, así mismo en las teorías y leyes básicas del comportamiento de energía
eléctrica a través del método de investigación deductivo, apoyado en la teoría de la Ley
de LENZ y las especificaciones técnicas establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica, su
Reglamento, las normas de distribución de redes aéreas y las distancias Normas de
distribución construcción e instalaciones de la CFE y la Norma Oficial Mexicana NOM-
001-SEDE-2012 y NOM-001-SEDE-2005. Asimismo, en la norma NRF-014-CFE-2014
apartado 5.8.1 y 5.8.2 de la Comisión Federal de Electricidad, en lo que se refiere al
mantenimiento de las líneas. La especificación que actualmente se encuentra en vigor y
que sustituye la anterior norma, es la CFE-L1000-10, mencionando lo mismo en los puntos
5.8.1 y 5.8.2, en lo referente al mantenimiento de la línea de conducción de energía
eléctrica.
Basado en todo lo actuado, aplicando métodos en un trabajo de campo para llegar a las
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Medidas tomadas con equipo medidor laser de distancia infrarrojo marca BOSCH
modelo GLM-15 serie 503230032, nivel de confianza 95%, calculada de acuerdo a
la norma NMX-CH—140-IMNC-2002, numero de certificado 104257, emitido por
Metrología y Pruebas S.A. de C.V. certificado cumple con los requisitos de la norma
internacional ISO/IEC 17025:2017 y en su equivalente en México NMX-EC-17025-
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7.- Analizando las anteriores normas se determina que la altura vertical a la que
deben estar instaladas las líneas respecto al techo del inmueble, es de 3.80 metros
y del balcón a 4.10 metros, de igual forma, mínimamente a una distancia horizontal
de 2.30 metros respecto al límite de propiedad.
A T E N T A M E N T E: