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Derecho Penal
Derecho Penal
Derecho Penal
1.- CONCEPTO
Acción
Antijuridicidad
Sucede que hay conductas, prohibidas en principio por el derecho, pero que
pueden resultar impunes si la victima lo consiente (lesiones que produce el
cirujano) o cuando la ley permite, en determinados casos, vulnerar la norma
penal sin consecuencias penales (así, cuando se ejerce de modo legítimo un
derecho, oficio o cargo o se actúa en legítima defensa).
Tipicidad
Culpabilidad
Por otro lado, la ley penal sanciona los actos a título de dolo o culpa, pero esto
último sólo cuando se establezca expresamente, lo cual sucede en los casos
más graves (homicidio culposo, por ejemplo). En otros casos, la conducta no es
técnicamente posible realizarla de modo culposo (una violación, un robo o una
estafa imprudentes constituye una contradicción en los términos).
Punibilidad
En el primer caso, una acción delictiva puede saldarse sin pena, si los hechos
han prescrito, es decir, ha transcurrido el tiempo que previene la ley y no ha
sido perseguido o juzgado (el plazo prescriptivo va de 1 a 20 años, en función
de la gravedad de la pena prevista para el delito, salvo los delitos de lesa
humanidad y de genocidio, ciertos delitos contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado, y los delitos de terrorismo que
hubieren causado la muerte de una persona, que no prescriben en ningún
caso, art. 131 CP). Igual sucede cuando se cometieron errores procesales
como no acusar por el delito que se acaba probando se produjo o, presentar
pruebas que se califiquen como "prueba ilícita", esto es, la que vulnera
derechos y libertades fundamentales (entrar en un domicilio sin autorización
judicial). Tampoco hay pena, aunque sí delito, cuando el Gobierno indulta a un
condenado.
Se da en casos como:
Se trata de casos en los que el sujeto que padece la situación (y que por eso
mismo es paciente y no agente) podría responder por haber provocado la
pérdida de autocontrol. Por ejemplo, el supuesto en el que se ha provocado la
inconsciencia («el vigilante se queda dormido»), en cuyo caso responderá por
no haberla evitado, si es el caso. Estas soluciones, que ya en la vida corriente
se sostienen y emplean, requieren una fundamentación aceptable en Derecho
penal.
Aquel que se hubiese podido evitar si el actor actuaba con diligencia, toda vez
que la situación le permitía superar el error al proceder con cautela y prudencia.
En este caso, se elimina el dolo mas no la culpa.
Error insuperable sobre los elementos objetivos del tipo penal, no es posible
prever o superar el error. Se excluye el dolo y la culpa.
Error en el golpe