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Sentencia Abogada Carbonell
Sentencia Abogada Carbonell
Sentencia Abogada Carbonell
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
ASUNTO
1
Decisión proferida por las magistradas Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y Sandra
Karina Jaimes Durán, visible a folios 1490-1522 del archivo digital
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-remitido
\001cuadernooriginal.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
2
Folios 2-6 del archivo digital 01primerainstancia/ 11001110200020180644600 mims-
remitido/001cuadernooriginal.
3
Folios 7-56 del archivo digital 01primerainstancia/ 11001110200020180644600 mims-
remitido/001cuadernooriginal.
4
Folios 57-56 del archivo digital 01primerainstancia/ 11001110200020180644600 mims-
remitido/001cuadernooriginal.
P á g i n a 2 | 48
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
5
Folios 62-63 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
6
Folios 64-66 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
7
Folios 67-74 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
8
Folios 75-79 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
9
Folios 80-84 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
10
Folio 86 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
11
Folio 88 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
12
Folio 89 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
13
Folios 90-91 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal.
14
Folio 100 del archivo digital 11001110200020180644603\01primerainstancia\
11001110200020180644600 mims-remitido\001cuadernooriginal y archivo digital
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-remitido\
003audiencias\11001110200020180644620190429125109.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
15
Minuto 08:39 – 18:36 del archivo digital
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\003audiencias\11001110200020180644620190429125109.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
16
Folios 119-146 del archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal y folios 5-25 del archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\004anexos\2018-6446\001.primerainstancia\anexos 2018-6446 m.i.m.s\(02) 2018-
6446 cuaderno original segunda instancia.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
17
Folio 108 del archivo digital
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal.
18
Folios 147-164 archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal; archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\004anexos\2018-6446\001.primerainstancia\anexos 2018-6446 m.i.m.s\2018-6446
anexo (proceso de filiación no. 2002-1206) y archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\004anexos\2018-6446 anexo (proceso de filiación no. 2002-1206).
19
Folios 165-1416 archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal; archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\004anexos\2018-6446\001.primerainstancia\anexos 2018-6446 m.i.m.s \(04) 2018-
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
6446 anexo (tribunal superior i acción de tutela no. 2016-0813), (05) 2018-6446 anexo (tribunal
superior ii acción de tutela no. 2016-0813), (06) 2018-6446 anexo (corte suprema i
impugnación tutela no. 2016-0813), (07) 2018-6446 anexo (corte suprema ii impugnación
tutela no. 2016-0813), (08) 2018-6446 anexo (revisión corte constitucional - t-249 de 2018) y
(09) 2018-6446 anexo (cuaderno incidente desacato tutela no. 2016-0813).
20
Folio 1470 archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal y archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\003audiencias\2018-6446 citación audiencia 14-09-2020 (1) y 2018-6446 citación
audiencia 14-09-2020.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
86 de la Constitución no
contempla esa figura
jurídica para tramites de
tutela.
13 de agosto Solicitud de Nulidad Auto proferido el 27 de julio
de 2018 por existir una de 2018 por el Juzgado 10
actuación ilegal, de Familia de Bogotá dentro
porque ejecutaba una del proceso de filiación con
sentencia de tutela radicado núm. 11001-31-
que no era ejecutable 10-010-2002-01206-03
porque contra la promovido contra Nicolás
misma se había Cipriano Pájaro Peñaranda
realizado una que dio cumplimiento a la
solicitud de nulidad. sentencia de tutela T- 249
de 2018 ordenando la
práctica de la prueba de
ADN.
27 de agosto Reiteró la Solicitud de Con providencia de 23 de
de 2018 nulidad de 13 de octubre de 2018 se negó
agosto de 2018. la nulidad solicitada.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
10.2. La directora del proceso refirió que en virtud del artículo 106
de la Ley 1123 de 2007 la nulidad promovida por el defensor de
confianza de la disciplinable se resolvería al momento de dictar
sentencia, sin embargo, adujo que a fin de garantizar los derechos
fundamentales de la disciplinable escucharía la intervención de su
defensor de confianza.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
21
Folio 1471- 1478 del archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal.
22
Archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\004anexos\2018-6446\002.segundainstancia\11001110200020180644602.
23
Folio 1488- 1489 del archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal y archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\003audiencias\citación aud. juzgamiento 2018-6446-20211026_112321-grabación
de la reunión.
24
Minuto 03:12 - 52:45 del archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\003audiencias\citación aud. juzgamiento 2018-6446-20211026_112321-grabación
de la reunión.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
25
Minuto 01:01:13 - 01:11:45 del archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\003audiencias\citación aud. juzgamiento 2018-6446-20211026_112321-grabación
de la reunión.
26
Minuto 01:11:56 - 01:34:31 del archivo digitalizado
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\003audiencias\citación aud. juzgamiento 2018-6446-20211026_112321-grabación
de la reunión.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 15 | 48
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 16 | 48
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
DE LA SENTENCIA APELADA
P á g i n a 17 | 48
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 18 | 48
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 19 | 48
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 20 | 48
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 21 | 48
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
LA APELACIÓN
27
Folios 1534-1553 del archivo digital
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal.
P á g i n a 22 | 48
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 23 | 48
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
magistrado ponente28.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
28
Archivo digitalizado 11001110200020180644603\02SegundaInstancia.
29
Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia
que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y
acciones de tutela.
30
Corte Constitucional, Sentencia C- 373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
2. De la calidad de la disciplinable.
31
Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2
de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez.
32
Corte Constitucional, Sentencia C- 112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio
José Lizarazo Ocampo
33
Folio 89 del archivo digital
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal.
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
4. De la apelación.
34
Folios 1523-1530 del archivo digital
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal.
35
Folios 1534-1553 del archivo digital
11001110200020180644603\01primerainstancia\11001110200020180644600 mims-
remitido\001cuadernooriginal.
36
Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del
régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política
y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre
Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos
Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no
contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.
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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 28 | 48
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
37
Ley 1123 de 2007 artículo 33 numeral 8. “Proponer incidentes, interponer recursos, formular
oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal
desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías
de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”.
P á g i n a 29 | 48
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
“En tal sentido, esta infracción al estatuto deontológico forense puede tener
lugar a través de distintos actos inescindiblemente atados por una misma
motivación, a saber, entorpecer el adecuado devenir de un trámite judicial, de
modo que pueda predicarse una unidad de acción, esto es, una pluralidad de
comportamientos dirigidos a la violación de un deber profesional exigible al
sujeto disciplinable, que al compartir una misma orientación finalística, se
valoran como una conducta unitaria. De allí que no sea procedente examinar
cada suceso como un hecho aislado, sino como componentes factuales que
estructuran un desconocimiento a la obligación ético-jurídica”.
38
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia aprobada según acta No. 059 del 3 de
agosto de 2022. Magistrado Ponente: Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Expediente:
52001110200020180056201.
39
Expediente T-6490835 conocido por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional
en relación con la Acción de tutela con radicado número 110012210000201600813 promovida
por Juan David Serna Arbeláez y JOSÉ LUIS SERNA ARBELÁEZ contra el Juzgado 10 de
Familia de Bogotá conocida en primera y segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal
Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
respectivamente.
P á g i n a 30 | 48
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Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
P á g i n a 31 | 48
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 7709
Radicado No. 110011102000201806446 03
Referencia: Abogados - Apelación Sentencia
consagradas.
1 Expediente T- 19/04/18 Nulidad Que se revivieran En las reglas del Consideró que
6490835 las distintas etapas Código General del la nulidad no era
seguido al procesales en las Proceso (aplicable procedente, mas no
trámite de que el señor de manera residual porque no hubiese
tutela que se Pájaro Peñaranda a los trámites de existido la nulidad
radicó bajo el no había tenido la tutela), así como en invocada, sino
No. posibilidad de diversas porque, en el sentir
201600813. intervenir En providencias de la Sala de
consecuencia, no proferidas por la Revisión, ésta ya se
se pudo Corte había saneado.
intervenir desde un Constitucional en
inicio en la fijación casos similares, en
del litigio, en el donde se había
procedimiento decretado la nulidad
probatorio, ni en la de lo actuado por
oportunidad para indebida
contradecir los notificación de los
fallos de instancia. sujetos procesales
que debían ser
vinculados al
trámite, y en donde
se ordenó rehacer
las actuaciones
procesales.
2 Expediente T- 11/07/18 Nulidad Que se dejase sin En que la sentencia A pesar de que el
6490835 efectos la T-249 de 2018 artículo 53 del
seguido al sentencia T-249 de había cambiado la Reglamento Interno
trámite de 2018 para que jurisprudencia de la de la Corte
tutela que se fuera Corte Constitucional
radicó bajo el la Sala Plena de la Constitucional en hablaba, sin más,
No. Corte materia de de "cambio de
201600813. Constitucional, y inmediatez de las jurisprudencia", la
no una de sus acciones de tutela Sala Plena
salas de revisión, la contra providencias consideró, en el
que decidiera judiciales proferidas Auto 024 de 2019,
sobre en juicios donde se que la
el caso. debatiera la jurisprudencia
paternidad. debía constar en
Y en que, de “una línea
acuerdo con el jurisprudencial
artículo 53 del clara y sostenida" y
Reglamento Interno que en el presente
de caso el memorial
la Corte presentado no la
Constitucional, había identificado
dichos cambios de con claridad, y en
jurisprudencia virtud de lo anterior,
debían ser decidió rechazar la
adoptados por la solicitud.
Sala Plena
de dicha
corporación, y no
por la Sala de
Revisión.
3 Expediente T- 14/08/18 Suspensión La suspensión En dos argumentos: Por la inexistencia
6490835 provisional provisional de la uno de de una norma
seguido al ejecución de la carácter práctico, y procesal especifica
trámite de sentencia otro de carácter que habilitara
tutela que se T-249 de 2018 jurídico en el expresamente lo
radicó bajo el mientras la Corte sentido de evitar un pedido.
No. Constitucional desgaste a la
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Entiéndase 2002-1206, pues así se advierte de las copias de dicho expediente.
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2018. Se destaca
que para la fecha en
que se presentó
memorial, la Corte
Constitucional aún
no se había
pronunciado sobre
la referida nulidad, y
no
se sabría si ésta
sería acogida o
negada.
En subsidio de las Lo dispuesto en
anteriores el artículo 170
solicitudes se pidió numeral 2 del
la suspensión por Código de
prejudicialidad del Procedimiento Civil,
proceso, que regulaba la
teniendo en cuenta prejudicialidad en
la nulidad los procesos civiles.
propuesta ante la Estando en duda la
Corte firmeza de la
Constitucional. sentencia de la Sala
Octava de Revisión
de
la Corte
Constitucional, se
argumentó que no
había lugar a
adelantar el
procedimiento ante
el
pronunciado sobre
la referida nulidad, y
no se sabría si ésta
seria acogida o
negada.
Finalmente, y en En principios
subsidio de todas generales del
las anteriores derecho procesal,
peticiones, se en el derecho
solicitó que se fundamental al
diera un nuevo debido proceso, así
término de traslado como en razones de
de la demanda, equidad y justicia en
teniendo en cuenta la aplicación de los
que las procedimientos. En
excepciones efecto, el solo
formuladas 15 hecho de haber
años atrás se transcurrido 15
referían a años cambiaba la
situaciones que situación
habían cambiado de los
con el paso del demandantes,
tiempo. entonces menores,
hoy mayores de
edad; las
circunstancias
relacionadas
con su capacidad,
estudios, profesión,
necesidad de
alimentos, y otros
temas relevantes
para
desatar las
pretensiones que se
habían planteado
en el año 2003.
5y6 Proceso de 19/10/2018 Insistencia de las Ante la decisión Se hicieron
investigación solicitudes arriba desordenada y múltiples reenvíos a
de paternidad planteadas confusa del normas
2003-1206. Juzgado 10 de procesales, que
Familia, desarrollan la forma
se presentó de en que debió
manera haberse adelantado
desagregada, en la decisión del
varios memoriales, proceso, y
un recurso de que de manera
reposición, una clara buscaban la
solicitud de ordenación del
aclaración y proceso, la garantía
adición y una y el aseguramiento
solicitud de nulidad de los
procesal, el 27 de derechos
agosto de 2018. fundamentales del
Contra los autos Dr. Pájaro
que negaron Peñaranda
algunas de las Las normas
solicitudes procesales
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planteadas en establecen un
algunos de tales orden en el que se
memoriales, se deben seguir los
presentaron, procedimientos. Las
también de manera providencias
desagregada y judiciales son
separada nuevas susceptibles de
solicitudes y aclaraciones y
recursos. adiciones dentro del
término de su
ejecutoria, cuando
estén incompletas o
sean poco claras;
una vez resueltas
éstas, pueden ser
susceptibles de
recursos; y
adicionalmente, en
caso de existir
vicios, éstos deben
ser alegados
como nulidades
procesales a más
tardar dentro del
término de
ejecutoria de la
providencia, so
pena de que la
irregularidad se
subsanara.
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia aprobada según acta No. 090 del 30
de noviembre de 2022. Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
Expediente: 50001110200 2018 00273 01.
43
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 4 de agosto de 2021, Radicado
No.410011102000 2016 00627 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
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De otra parte, aun cuando el señor Pájaro Peñaranda solo tuvo conocimiento
en sede de revisión de la acción de tutela a la que fue vinculado desde la
primera instancia, la Sala considera que no existe justificación alguna para
declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso y dilatar en el tiempo el
tramite surtido en esta Corporación y afectar de manera desproporcionada
los principios de celeridad y eficacia, implícitos en la efectiva protección del
derecho de acceso a la administración de justicia, sobre la base de que en
sede de revisión, se otorgaron las oportunidades procesales para
materializar el derecho de defensa. Igualmente, es de destacar que las
decisiones de instancia declararon improcedente la acción de tutela, por lo
que no hubo variación alguna en la situación de las partes que afectara
colateralmente al vinculado.
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RESUELVE
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