Los Cuasicontratos, El Enriquecimiento Sin Causal
Los Cuasicontratos, El Enriquecimiento Sin Causal
Los Cuasicontratos, El Enriquecimiento Sin Causal
Enriquecimiento sin causa: Es una acción que surge para reclamar el enriquecimiento
injustificado de un tercero. ¿En qué consiste la obligación? En restituir en lo que nos
enriquecemos injustificadamente. Un ejemplo es el pago de la deuda prescrita. Cuando
se ha pagado y no se tenía que pagar no hay obligación de restituir. Si hemos pagado
más de lo que debíamos, la parte que debíamos no se puede reclamar pero el exceso
que se ha cobrado el acreedor injustificadamente sí. Otro ejemplo es alquilar un piso
que no es nuestro (nos obliga a restituir a los demás), el pago al acreedor aparente
provoca obligación de restitución.
Requisitos:
- Enriquecimiento en el demandado: Cualquier ventaja o provecho que obtine
una persona, no sólo ingresando dinero sino valorado económicamente. El
ahorro no justificado se considera enriquecimiento. ¿ Ha de hacerlo aposta? El
Tribunal Supremo señala que es irrelevante la buena o mala fe del demandado
o demandante.
- Empobrecimiento en el demandante: Pérdida apreciable de dinero. Bien porque
es un dinero que no llegó a nuestro patrimonio o prestar servicios sin
remuneración.
- Relación de causalidad entre enriquecimiento y empobrecimiento: Tiene que
haber una relación directa, transferencia de un pago a otro o relación indirecta.
- No haya causa que justifique el desplazamiento patrimonial: No haya un
contrato. Si hay beca se acepta porque es un contrato sin remuneración, (hay
desplazamiento patrimonial que es la experiencia) puede que sea por causa
legal como es el caso de hacienda.
El enriquecido ha de devolver todo lo cobrado pero la restitución no tiene por qué ser
in natura sino que puede ser por equivalencia.
¿Hasta dónde alcanza? Hasta el valor de lo cobrado, no se tienen en cuenta los daños
ni perjuicios ni los intereses.
Plazo
Es una acción personal de plazo de 15 años según el artículo 1964.
Es una acción subsidiaria, es decir, no podemos recuperar la cosa por otro medio.
Se utiliza siempre cuando por lo que sea uno se beneficia a costa de otro. Ejemplo:
Pago por error.
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Tema 14. Los cuasicontratos. El enriquecimiento sin causa.
tercero por cuenta o interés de éste, para beneficiarle. (ejemplo: fuga de agua en el
piso de al lado)
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El Código Civil recoge dos supuestos especiales de gestión de negocios ajenos que han
sido perfilados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
4) El cobro de lo indebido:
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Tema 14. Los cuasicontratos. El enriquecimiento sin causa.
Buena fe: sólo ha de devolver el exceso (artículo 1897) bien in natura o bien
por equivalente. No existe obligación de devolver intereses ni de indemnizar.
Ej: ¿Qué pasa si el accipiens enajenó la cosa? Entonces, no existe la
obligación de entregar la cosa, pero sí el precio que se ha cobrado por ella. En
relación con los gastos de gestión de la cosa así como de su conservación, se
deriva una indemnización tanto al accipiens como al poseedor.