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Contrato Arrendamiento Rafael Garay (CC)
Contrato Arrendamiento Rafael Garay (CC)
Contrato Arrendamiento Rafael Garay (CC)
Conste por el presente Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte, Sr.
HUGO ORLANDO RUIZ ABARCA con DNI. Nº 22486450, con domicilio legal en el Jr.
Crespo Castillo # 746, en la ciudad, provincia y departamento de Huánuco, a quien en
adelante se le denominará El Propietario; y, de la otra parte, la RAFAEL GARAY
CABALLERO, identificado con DNI N°70749312, con domicilio sito en el Jr. Abtao #
750, en la Ciudad, Provincia y Región de Huánuco, a quien, en adelante, se le
denominará El Arrendatario; en los términos y condiciones que se especifican en las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
El uso que se le dará AL LOCAL, es para el uso exclusivo como local comercial,
almacén y demás actividades relacionadas al giro de negocio de El Arrendatario.
El pago por los servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, Internet, luz pública y
otros propios de la operación DEL LOCAL indicado en la Cláusula Primera, serán
abonados por El Arrendatario, asumiendo por ello, plena responsabilidad al respecto.
Las partes convienen que; cualquier tipo de mejora a EL LOCAL, será por cuenta
única y exclusiva de EL ARRENDANTARIO, sin que EL PROPIETARIO, tenga
obligación alguna por reconocimiento, compensación, pago o cualquier otra forma de
imputación a cuenta de renta, garantía o reembolso, por tanto, las mejoras introducidas
a EL LOCAL, será por mera discreción de EL ARRENDATARIO, en el tiempo de
vigencia del contrato.
Cabe destacar que, las mejoras introducidas al EL LOCAL, quedarán en beneficio de
EL PROPIETARIO, no pudiendo retirar EL ARRENDATARIO estás a la conclusión o
resolución del presente contrato, salvo, pacto en contrario, con expresa aceptación por
parte de EL PROPIETARIO.
El plazo de la duración del presente contrato será de SEIS (06) meses calendario,
computados a partir del primero (10) de julio del 2022, hasta el DIEZ (10) de ENERO
de 2023.
Las partes de mutuo acuerdo señalan, que, para los efectos de rescisión y/o resolución
del presente contrato antes del vencimiento, se deberá adecuar al siguiente
procedimiento:
Toda prórroga o renovación será pactada de común acuerdo entre las partes dentro de
los quince (15) días calendarios previos al vencimiento del presente contrato, para
cuyo efecto se cursarán comunicaciones entre las partes de cualquier medio o modo
escrito, poniendo en conocimiento intenciones y aceptando acuerdos, de ser el caso.
En lo no previsto por el presente contrato, rigen de manera supletoria las normas del
Código Civil y demás que establece la Ley sobre la materia.
De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código
Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya, a la demanda judicial para
desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento
o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo
establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
Asimismo, de manera antelada se allana a lo dispuesto por la Ley que regula el
procedimiento especial de desalojo con intervención notarial.
Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, ésta deberá ser comunicada a la
otra parte mediante carta notarial, con una anticipación no menor a diez (10) días
calendarios previos a la fecha a partir de la cual dicho cambio tendrá efecto legal.
Estando las partes de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente
contrato, lo suscriben en dos (02) ejemplares de igual valor y contenido, en la Ciudad
de Huánuco a los 07 días del Mes de julio del Año Dos Mil Veintidos (2022).
EL PROPIETARIO EL ARRENDATARIO
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HUGO ORLANDO RUIZ ABARCA. RAFAEL GARAY CABALLERO
DNI N° 22486450 DNI N° 70749312.