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Contrato Arrendamiento Rafael Garay (CC)

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Conste por el presente Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte, Sr.
HUGO ORLANDO RUIZ ABARCA con DNI. Nº 22486450, con domicilio legal en el Jr.
Crespo Castillo # 746, en la ciudad, provincia y departamento de Huánuco, a quien en
adelante se le denominará El Propietario; y, de la otra parte, la RAFAEL GARAY
CABALLERO, identificado con DNI N°70749312, con domicilio sito en el Jr. Abtao #
750, en la Ciudad, Provincia y Región de Huánuco, a quien, en adelante, se le
denominará El Arrendatario; en los términos y condiciones que se especifican en las
siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

El Propietario es el titular del inmueble (locales comercial, cochera y almacén) con


una extensión de 563 m2, ubicado en el Jr. Crespo Castillo # 746, cuya ficha registral
corre en la Partida Electrónica N°: 11000395, de los Registro de Propiedad Inmueble
de los Registros Públicos de Huánuco.
El almacén descrito en el paréntesis se encuentra en la parte del fondo de la
propiedad, con una extensión de 120 m2 aproximadamente, completamente techado,
el que cuenta con unas rejas de metal deslizables, de tres partes: dos de …. Metros de
longitud y una tercera, pequeña de …. Metro de longitud, que facilita acceso al
ambiente del segundo nivel.
Del mismo modo, el almacén descrito cuenta con dos ambientes tipo oficina o
habitación en dos niveles, de ….. m2 cada una, ambas construidas sobre una
estructura de metal, equipadas con paredes o muros y cielo raso de dry wall, puertas
de madera, ventanas y pintura en optimo estado de conservación e instalaciones
eléctricas en perfecto estado, lugar al que en adelante se le denominará EL LOCAL.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.-

Por el presente instrumento legal, El Propietario cede la posesión, en calidad de


arrendamiento a El Arrendatario EL LOCAL, descrito en la cláusula anterior.

El uso que se le dará AL LOCAL, es para el uso exclusivo como local comercial,
almacén y demás actividades relacionadas al giro de negocio de El Arrendatario.

TERCERO: DE LA RENTA MENSUAL, ADELANTOS Y DE LA GARANTÍA.-

La Renta Mensual pactada por el arrendamiento DEL LOCAL indicado en la Cláusula


Primera, asciende a la suma de S/ 1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS y 00/100 Soles)
mas, impuestos de Ley.

Los pagos se efectuarán con la modalidad de mes adelantado, dentro de la primera


semana del periodo mensual pactado.
El Arrendatario entregará a El Propietario, la suma de S/ 2,400.00 (DOS MIL
CUATROCIENTOS y 00/100 SOLES), por concepto de adelanto y garantía, suma que
será cancelada a la firma del presente contrato.
Al respecto, cabe destacar que la cifra entregada en parte de pago, corresponde a los
conceptos de mes adelantado por pago de renta y el equivalente a un mes de renta
restante, quedarán por concepto de GARANTÍA, por el arrendamiento del inmueble
materia del presente Contrato, en la fecha de la suscripción del Contrato, la misma que
no generará intereses y será devuelta a EL ARRENDATARIO una vez que EL LOCAL
quede desocupado, siempre que no adeudare monto alguno por concepto de tributos y
EL LOCAL se encuentre en las condiciones, que las partes acuerden al momento de
la entrega del bien, materia de arrendamiento.

El pago por los servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, Internet, luz pública y
otros propios de la operación DEL LOCAL indicado en la Cláusula Primera, serán
abonados por El Arrendatario, asumiendo por ello, plena responsabilidad al respecto.

CUARTO: DE LAS CONDICIONES DEL LOCAL.-

El Propietario se compromete a entregar el local a El Arrendatario en las condiciones


siguientes:

a. Entregar el bien materia de arrendamiento totalmente desocupado a la firma del


presente contrato a EL ARRENDATARIO.

QUINTO: DE LA SEGURIDAD DEL LOCAL.-

Al momento de hacer entrega del inmueble, El Arrendatario asume toda la


responsabilidad del ambiente que le fuera cedido en calidad de alquiler, por lo que,
debe tomar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias. En
consecuencia, El Propietario no asume responsabilidad alguna por los posibles robos,
pérdidas, destrucciones y/o deterioros que pudiesen sucederse en el local referido en
la Cláusula Primera y/o en los bienes que el Arrendatario pudiese tener en dicho
local.

Las partes acuerdan que es de exclusiva responsabilidad del Arrendatario la


tramitación y el pago de los derechos del Certificado de Defensa Civil Regional,
Licencia de Funcionamiento, etc. del área cedida en alquiler.

SEXTO: DE LAS MEJORAS AL LOCAL.-

Las partes convienen que; cualquier tipo de mejora a EL LOCAL, será por cuenta
única y exclusiva de EL ARRENDANTARIO, sin que EL PROPIETARIO, tenga
obligación alguna por reconocimiento, compensación, pago o cualquier otra forma de
imputación a cuenta de renta, garantía o reembolso, por tanto, las mejoras introducidas
a EL LOCAL, será por mera discreción de EL ARRENDATARIO, en el tiempo de
vigencia del contrato.
Cabe destacar que, las mejoras introducidas al EL LOCAL, quedarán en beneficio de
EL PROPIETARIO, no pudiendo retirar EL ARRENDATARIO estás a la conclusión o
resolución del presente contrato, salvo, pacto en contrario, con expresa aceptación por
parte de EL PROPIETARIO.

SEPTIMO: DE LOS ARREGLOS Y MANTENIMIENTO DEL LOCAL.-

El Propietario entrega al Arrendatario el inmueble en el estado y situación física, que


las partes conocen plenamente y declaran conforme. El Arrendatario se obliga a
mantener el local indicado en la Cláusula Primera en perfecto estado de
funcionamiento y en condiciones operativas, los cambios o alteraciones que se
efectúen al inmueble deberán ser coordinados y autorizados por el Propietario.

Se precisa que, al momento de la devolución del inmueble por el Arrendatario, si la


infraestructura no se encuentra conforme a las mejoras introducidas, coordinadas y
autorizadas con EL Propietario, éste, hará uso de la garantía para reparar las
afectaciones ocasionadas por el Arrendatario.

Queda terminantemente prohibido que el Arrendatario transfiera total o parcialmente,


el inmueble cedido en calidad de alquiler, bajo cualquier modalidad, la contravención
de lo señalado facultará al Propietario poder rescindir o resolver el contrato de pleno
derecho.

OCTAVO: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.-

El plazo de la duración del presente contrato será de SEIS (06) meses calendario,
computados a partir del primero (10) de julio del 2022, hasta el DIEZ (10) de ENERO
de 2023.

NOVENO: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-

El Propietario podrá resolver el presente contrato en los casos en que el Arrendatario


quede incurso en una de las siguientes causales:

 Cuando el Arrendatario incumpla con el pago de la renta mensual


correspondiente a dos (02) meses calendarios.

 Cuando el Arrendatario del local materia del arriendo de un uso distinto al


previsto en la Cláusula Segunda.

 Cuando el Arrendatario realice en el local, materia del presente contrato, actos


contrarios a la Ley, al orden público, a la moral y las buenas costumbres, los cuales
deben estar debidamente constatados por la Policía Nacional del Perú o notarialmente.

 Cuando el Arrendatario incumpla una o más de las obligaciones contraídas en


el presente contrato y demás preceptuados por Ley.
El hecho que el Propietario invoque alguna de los causales de resolución antes
indicados, no enerva a que el Arrendatario, cumpla oportunamente con el íntegro de
sus obligaciones asumidas en el presente documento, por lo que la presente Cláusula
no inhibe el derecho del Propietario, de exigir a el Arrendatario el cumplimiento de los
compromisos suscritos por las vías previstas en este instrumento y otros que establece
la legislación vigente.

Las partes de mutuo acuerdo señalan, que, para los efectos de rescisión y/o resolución
del presente contrato antes del vencimiento, se deberá adecuar al siguiente
procedimiento:

a. Si el Propietario solicita la rescisión o resolución del presente contrato antes


del vencimiento del mismo, sin expresión de causa, comunicará al Arrendatario con
una anticipación no menor de treinta días calendarios, y reconocerá a favor de este la
suma de S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS y 00/100 SOLES).

b. Si el Arrendatario solicita la rescisión o resolución del contrato, sin expresión


de causa, antes del vencimiento del mismo, comunicará al Propietario con una
anticipación no menor de treinta días calendarios, y reconocerá a favor de este la
suma de S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS y 00/100 SOLES).

DÉCIMO: DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO.-

Toda prórroga o renovación será pactada de común acuerdo entre las partes dentro de
los quince (15) días calendarios previos al vencimiento del presente contrato, para
cuyo efecto se cursarán comunicaciones entre las partes de cualquier medio o modo
escrito, poniendo en conocimiento intenciones y aceptando acuerdos, de ser el caso.

De no haber renovación o prórroga, el Arrendatario se obliga, bajo responsabilidad, a


desocupar íntegramente el local en arriendo, a más tardar, el último día de vigencia del
presente contrato.

Ante el incumplimiento del Arrendatario por no retirarse del local, al no existir


renovación o existir resolución de contrato, reconocerá al Propietario la suma de $.
30.00 (TREINTA y 00/100 Dólares Americanos) diarios, adicionales al pago
obligatorio de la renta mensual.

DÉCIMO PRIMERO: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.-

En lo no previsto por el presente contrato, rigen de manera supletoria las normas del
Código Civil y demás que establece la Ley sobre la materia.

DECIMO SEGUNDO: De la Cláusula de Allanamiento Futuro:

De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código
Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya, a la demanda judicial para
desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento
o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo
establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
Asimismo, de manera antelada se allana a lo dispuesto por la Ley que regula el
procedimiento especial de desalojo con intervención notarial.

DÉCIMO TERCERO: JURISDICCION Y DOMICILIOS DE LAS PARTES.-

Para efectos de cualquier controversia que se pudiese generar con motivo de la


celebración de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los
Jueces y Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señalando como
sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, lugares a los que se
tendrán por bien efectuadas todas las comunicaciones judiciales o extrajudiciales que
pudiesen darse.

Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, ésta deberá ser comunicada a la
otra parte mediante carta notarial, con una anticipación no menor a diez (10) días
calendarios previos a la fecha a partir de la cual dicho cambio tendrá efecto legal.

Estando las partes de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente
contrato, lo suscriben en dos (02) ejemplares de igual valor y contenido, en la Ciudad
de Huánuco a los 07 días del Mes de julio del Año Dos Mil Veintidos (2022).

EL PROPIETARIO EL ARRENDATARIO

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HUGO ORLANDO RUIZ ABARCA. RAFAEL GARAY CABALLERO
DNI N° 22486450 DNI N° 70749312.

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