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Ampar Jesus

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C.

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN


EL ESTADO DE YUCATAN.
P R E S E N T E.
C. JESUS MANUEL BELMONT BORGES, mexicano, mayor de edad, señalando como
domicilio convencional para oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en el despacho B
& J, ubicado en la calle 22 #209 entre 35 y 37 col. Benito Juárez, Autorizando para oírlas y
recibirlas en mi nombre y representación así como para exhibir, recibir y recoger toda clase
de documentos y valores, aún los de carácter personal a los abogados a quienes se autoriza
expresamente en términos del artículo _ _ de la nueva Ley de Amparo, desde este momento
con todas las facultades que se otorgan con el fin de que se restituyan las garantías
individuales que se encuentran conculcadas por la responsable, recayendo el nombramiento
en los Licenciados en Derecho Cristian Alejandro Palomo Cabrera. Ante Usted en forma
respetuosa y en ese tenor, el suscrito gobernado y parte quejosa procede de forma
respetuosa ante usted a exponer lo siguiente:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, por
medio del presente escrito vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA
JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades responsables y por la Orden de
Aprehensión y Detención librada en mi contra y el cumplimiento que se le trata de dar y
demás actos de las autoridades que adelante se precisan; por lo cual y para la procedencia
de la misma, de conformidad a lo señalado por el artículo _ _ _ de la Ley de amparo y se
realizan los siguientes señalamientos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: _ _ _ _ _ _ _, con domicilio
convencional en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Bajo protesta de
decir verdad se manifiesta que NO EXISTE tercero interesado.
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:
TIENEN EL CARÁCTER COMO ORDENADORAS:
Se señala como autoridad responsable de ordenar, al C. Agente del Ministerio Público,
Investigador Adscrito a la Agencia 12 con residencia en Tekax, Yucatán; con domicilio
conocido ampliamente en la calle 22.
Juez Penal de Tekax, Yucatán., con domicilio en la calle 45, entre 76 y 58.
Juez de Paz de Tekax, Yucatán, con domicilio conocido en la calle 45 y 76 y 58.
TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES EJECUTORAS:
Se señala como autoridad responsable de ejecutar, al Director General de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, con domicilio
ampliamente conocido en la calle 54
Se señala como autoridad responsable de ejecutar, al Comandante General de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, en la localidad
de Peto, con domicilio ampliamente conocido en la calle 9 entre 38 y 40.
IV.- ACTO O ACTOS RECLAMADOS:
A) La ilegal orden de detención y/o aprehensión dictada en mi contra, decretada por la
Autoridad Responsable Ordenadora y tratada de cumplirse o ejecutarse por la Autoridad
ejecutora tendiente a procurar mi detención y la consiguiente privación de mi libertad en
ejecución del acto reclamado de las autoridades señaladas.
B) De la autoridad señalada C. Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la
Agencia 12 con residencia en Tekax, Yucatán además del acto señalado anteriormente de
orden de detención y/o aprehensión dictada en mi contra, también se reclama la omisión de
acordar las peticiones del suscrito correspondientes del procedimiento que se indica más
adelante.
V.- HECHOS O ABSTENCIONES CONSTITUTIVOS DEL ACTO RECLAMADO:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y
que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de
violación son los siguientes:
1.- El suscrito no he cometido delito alguno como se probará en el momento oportuno, pero
como temo ser privado de mi Libertad, recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN
DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión
provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado. Esto porque él
día de hoy personas que se dicen agentes de la policía Judicial se presentaron en mi
domicilio particular con el propósito de privarme de mi libertad sin expresar el motivo que
tengan para ello, llevando una orden consigo, por lo que he tenido la necesidad de
mantenerme oculto en mi domicilio y me veo precisado a promover la presente demanda de
amparo y protección de la Justicia Federal a mi favor.
2.- Como es el caso que el Suscrito C. Jesús Manuel Belmont Borges, no ha cometido
delito alguno que amerite mi detención y la privación de mi libertad, ni en ningún momento
he recibido comunicación o citatorio alguno, sin embargo a través de los propios Agentes
que han tratado de detenerme, me he enterado que existe en mi contra una ilegal orden de
detención, por un supuesto delito que desconozco y cuya orden han tratado de
cumplimentar las autoridades señaladas como responsables ejecutoras.
3.- No he cometido delito alguno como se probará en el momento oportuno, pero como
temo ser privado de mi Libertad recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN DE
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión
provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado.
Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías, se formulan en la
presente demanda de amparo, los siguientes:
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las de los artículos 14 y 16
Constitucionales.
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de
legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos
14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas
autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto
de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un juicio previo
ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades
esenciales del procedimiento, y sin que se funde ni motive la causa legal del procedimiento,
así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis
garantías.
I.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Primer
Concepto de Violación. De conformidad con lo expuesto, tengo el temor fundado de ser
privado de mi libertad sin que hasta el momento se hayan cumplido las formalidades
esenciales del procedimiento, que en el caso son el haber hecho de mi conocimiento, con
oportunidad para mi defensa, el supuesto o supuestos típicos, específicamente
determinados, como parte de las formalidades esenciales de procedimiento en el cual se
recibieran todos los elementos de prueba de descargo, que en el caso de nuestra legislación
es de tipo contradictorio y como lo ordenan las leyes expedidas para el caso; dicha omisión
que se traduce en actuaciones de autoridad contrarias a lo señalado en el precepto y párrafo
constitucionales señalados.
II.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Segundo
Concepto de Violación. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi
perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y
tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo
cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya
seguido un proceso previo ante la autoridad competente en el que se hayan cumplido con
las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se funde ni motive la causa legal
del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad Del Suscrito y por lo cual dichos actos son violatorios de mis
garantías.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN:
Es procedente y así lo solicito se le conceda a la Suscrito la Suspensión Provisional y en su
caso la Definitiva del Acto Reclamado en los términos de los artículos 122, 123, 124 y
demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y por lo tanto no surta sus efectos la
ORDEN DE APREHENSIÓN que se ha indicado como acto reclamado y que es de
imposible reparación, por tanto debe suspenderse la ejecución del mismo, solicitando que
no se ejecute dicho acto de autoridad. Solicitando se me expida copia certificada por
duplicado de dicha suspensión y sea entregada a los abogados autorizados.
De los antecedentes que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de
los actos reclamados así como la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja a
favor del suscrito quejoso se deduce que resulta procedente la admisión y en su
momento EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que son
conculcadas las garantías individuales señaladas en los artículos 14, 16 Constitucionales,
acto que por naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible
reparación violentándose mis garantías de audiencia, legalidad y debido proceso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito, con la calidad que
ostento, haciendo las manifestaciones legales contenidas en el mismo.
SEGUNDO.- Tener por autorizadas a las personas mencionadas en el cuerpo del presente
escrito en los términos legales solicitados.
TERCERO.- Solicitar de la Responsable los Informes previos y el Justificado, así como
conceder de plano la Suspensión provisional entregándome una copia certificada por
duplicado de la misma, por medio de las personas autorizadas.
CUARTO.- Previos trámites de ley, concederme el Amparo y Protección de la Justicia
Federal.
PROTESTO LO NECESARIO

TEKAX, A 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.


JESUS MANUEL BELMONT BORGES
NOMBRE Y FIRMA

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