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Pa1 - Acto Juridico-Pedro Soraluz

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE


DERECHO

ACTO JURIDICO

TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO

Estudiante:
SORALUZ CHOZO, PEDRO SANTIAGO

Docente

Rodas Quintana, Carlos Andre

Pimentel, mayo de 2023-I


LA TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

THE GENERAL THEORY OF LEGAL ACT

Pedro Santiago Soraluz Chozo

RESUMEN

Este articulo informara acera de la Teoría General del Acto Jurídico donde mi problemática
es ¿cómo influye la teoría general del acto jurídico en la legislación peruana? El objetivo
general es identificar los principales efectos de la teoría general del acto jurídico, de
acuerdo a ello mis objetivos específicos serían los efectos que causa el impacto del acto
jurídico, la consecuencia de los actos jurídicos realizados y los contratos que abarcan los
actos jurídicos, asimismo el tipo de investigación realizada seria cualitativa, en el sentido
que, a recogido datos a través de entrevistas, se utilizaron herramientas tales como fuentes
bibliográficas, y videos. La conclusión que manifiesto es que los efectos de cada acto
jurídico traen consigo una responsabilidad propia de deber y derecho.

ABSTRACT

This article will inform about the General Theory of the Legal Act where my problem is
how does the general theory of the legal act influence Peruvian legislation? The general
objective is to identify the main effects of the general theory of the legal act, according to
this my specific objectives would be the effects caused by the impact of the legal act, the
consequence of the legal acts performed and the contracts that cover the legal acts,
Likewise, the type of research carried out would be qualitative, in the sense that, when data
was collected through interviews, tools such as bibliographic sources and videos were used.
The conclusion that I manifest is that the effects of each legal act bring with it a proper
responsibility of duty and law.
INTRODUCCION

Para definir los actos jurídicos como instituciones de derecho privado, primero debemos
comenzar con los hechos generales; los hechos constituyen el producto de la actividad o
inactividad de algo, y los hechos que son importantes para el derecho son naturales y
humanos, y se denominan más apropiadamente Es un hecho de la naturaleza y un hecho del
hombre. Además, el derecho se inspira en los hechos para conferir estas consecuencias
jurídicas.

El término hecho jurídico depende de las consecuencias dadas por la ley, porque no todas
las consecuencias se pueden inferir de la ley, como la salida, puesta o puesta del sol de un
hecho natural, y el andar de un niño, o aprender la multiplicación en el caso de los hechos
humanos. Por lo tanto, es la ley la que da consecuencias jurídicas a los hechos naturales y
hechos por el hombre, convirtiéndolos en hechos jurídicos.

Los ordenamientos jurídicos asignan consecuencias jurídicas a los hechos naturales y


hechos por el hombre con el propósito de crear, regular, modificar o eliminar relaciones
jurídicas. Algunos ejemplos de consecuencias legales relacionadas con eventos naturales y
provocados por el hombre son los siguientes: Cuando una parte de una propiedad ubicada
en una ladera se separa de la propiedad del vecino inferior, causando un daño material a
este último, debe haber consecuencias legales para el evento natural, causando perjuicio a
ambos propietarios, surgiendo entre ellos responsabilidad extracontractual. Por otro lado,
en cuanto a las acciones forzadas, cuando el hombre y la mujer deciden formalizar su
relación casándose, tienen consecuencias jurídicas que crean derechos y obligaciones para
ambos cónyuges.
Teoría general del acto jurídico

Según Vidal (1985) nos establece que:

Se abordará que la teoría que corresponde al acto jurídico es una creación conformada de
deferencias corrientes doctrinarias, pero especialmente del sistema doctrinario francés, ya
que, con posterioridad, se produjo la creación del código francés, en los años 1804.

La teoría General del Acto Jurídico supone, entonces, menoscabar desde fondo de la
naturaleza real de los actos jurídicos, ya que este pretende establecer su esencia, para crear
una línea de voluntades jurídicas, porque supondría distintos requisitos para darle esa
validez, así como eficacia, darle la correcta interpretación, con la finalidad de poder
construir todas las materias que enlazan al acto jurídico como tal, y así darle esa base de
fuentes interrelacionadas del derecho jurídico y subjetivo. (p.16)

El nuevo código civil de 1984 ha desarrollado la teoría general del acto jurídico ubicándola
en el libro II, dedicándose exclusivamente al trato por parte del poder legislativo. El origen
que se puede situar de la Teoría General del Acto Jurídico en la carta normativa, es lo que
ha podido arrojar resultados de varios consensos, acuerdos, con un carácter importante para
poder destacar de entre otros. (p.21)

De lo que nos infiere el autor, podemos inferir que la teoría general de los actos jurídicos
ha influido en nuestra legislación peruana y establecido la vigencia de la relación jurídica
que se origina en el acto jurídico, la cual concibe la independencia del derecho del deber,
dotándolo de una mejora a uno de sus propios libros especiales. Asimismo, en mis
propias consideraciones de juristas, entiendo que la teoría general de la acción jurídica
recae sobre las relaciones libres entre las personas, y la obligación de realizar los
llamados actos jurídicos sobre los demás, según el principio de las personas libres.

Es en este sentido que mi objetivo general es identificar las principales implicaciones de


las teorías generales del comportamiento jurídico. Entonces, mis objetivos específicos
serán las consecuencias de los efectos de las acciones legales, las consecuencias de las
acciones legales y la identificación de tipos de acciones legales.
Frente a ello Apuntes jurídicos (2020) nos dice que:

La tarea de la teoría jurídica es crear, regular, cambiar o eliminar las relaciones jurídicas
verbigracia: La firma del contrato de compraventa ya que este permite una facultativa
correlación ya sea del comprador y el vendedor. Si un acto jurídico produce un efecto, se
considera eficaz. Una obra es nula si no produce todos o parte de sus efectos. Los efectos
que surgen al nivel de la normativa jurídica primarios de una declaración de voluntad son
los pretendidos y pretendidos por el actor, agente o parte que realiza o celebra el acto. (p.7)

Según lo que manifiesta acerca de las teorías básicas del acto jurídico inmiscuye o afecta al
momento de aplicar distintos artículos en la realización de un acto, pues teniendo en
conocimiento sabes que este acto crea, modifica o extingue una correlación normativa, de
acuerdo a ello, estos actos voluntarios que realiza el hombre y que produce efectos o
consecuencia en el derecho por lo investigado, son los llamados actos jurídicos y sus
efectos siguientes al pasar del tiempo dieron lugar a principios, reglas generales, aplicables
para todos los actos jurídicos realizados.

Efectos del impacto del acto jurídico

Según Castro (2013) nos infiere que:

Los efectos que surgen por las acciones de creación, así como también la regulación
modificatoria, transferencias, así como la transmisión, y las supuestas extinciones que se
pueden producir en la realización de los actos mismos. Por ello que estos actos engendran
gran relevancia jurídica para nuestro ordenamiento contractual peruano.

Para fines didácticos, distinguimos entre los efectos de los actos jurídicos que se producen
entre las partes y respecto de terceros. (p.2)

Sus efectos han sido de total envergadura para la situación jurídica del Perú, porque ya sea
el caso, los efectos que traen consigo los actos jurídicos son los mismos a la teoría, porque
de ella nace el acto mismo, es la esencia que le da la teoría, transforma en consecuencia
jurídica, que permite manifestar efectos del acto jurídico, que como dice el autor benefician
o perjudican a quienes han sido participes de dicha celebración.
Consecuencia de los actos jurídicos

A mi criterio por todo lo investigado, la consecuencia jurídica de los actos, es la finalidad


realizada de los actos jurídicos, cada acción tiene una consecuencia en este sentido, si no
está en el marco legal, la consecuencia de los actos podría ser nulos y anulables, de acuerdo
a lo que nos estipula nuestro código civil.

Según el diferenciador (s.f.) manifiesta que:

Tipos de actos jurídicos

Actos unilaterales/ Bilaterales

La venta de una vivienda propia es unilateral si la ley exige la voluntad de un sujeto. Si se


es necesario un testamento de más de una sola persona, se trata de una acción bilateral, por
ejemplo, en el caso de la contracción de nupcias matrimoniales. (p.5)

Actos jurídicos entre vivos o de última voluntad

Se considera un acto entre vivos aquel que no depende del fallecimiento del sujeto para que
surta efecto (como un contrato). En cambio, si los efectos legales comienzan después de la
muerte, es un acto jurídico de última voluntad, como por ejemplo las herencias. (p.5)

Actos jurídicamente formal y no formal

Como de mención en su nombre indica, un acto formal significa presentar un conjunto de


colecciones de conformidad con la ley aplicable. Por ejemplo, se deben presentar ciertos
documentos para contraer acción matrimonial de forma civil. En este caso no es de
necesidad la realización de instrumentos legales informales como los arrendamientos. (p.5)

Actos jurídicos principales y accesorios

Las leyes más importantes son las separadas, como los contratos de compraventa. Los
procedimientos subsidiarios tienen una cierta dependencia de la acción de carácter
principal, ya sea la venta de un inmueble con característica de hipoteca. (p.5)
Actos jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales

Un acto jurídico que implique un sentido económico, es un acto patrimonial. Todo lo que
esté fuera de este ámbito, especialmente si tiene que ver con el ámbito familiar, se
considera extrapatrimonial, como el matrimonio. (p.5)

En su tipología del acto hemos podido encontrar el autor nos mencionó distintas fases, en
las cuales señalamos las mencionadas, pueden ser con un carácter de una sola acción o
participe así como también, de dos a más acciones o participantes, en primer lugar por la
venta de un solo sujeto es de tipo unilateral, y lo continuo podría ser la actuación o
conformación por un acto de dos o más sujetos en esa línea, también podemos los actos
entre vivos, que no dependen del fallecimiento de los sujetos para realizar actos jurídicos en
el caso de última voluntad si se requiere el fallecimiento del sujeto, sea el caso de
testamento, etc. También menciona los actos jurídicos no formales y no formales donde
uno es la lista de requisitos que tiene que tener para la realización de actos, a contraste de
los no formales que no requieren de mucha documentación para su manifestación.
Asimismo, tenemos los actos patrimoniales y extrapatrimoniales concerniente al ámbito
familiar, como vemos todos estos elementos tenemos que fijarnos o tener conocimiento al
momento de la realización de un acto jurídico, porque abarca distintas ramas de un
contrato, a diferencia de la naturaleza de un contrato mismo patrimonial.

Lo que nos llevó a este estudio fue fomentar el desarrollo de una teoría general del
comportamiento jurídico que ha tenido un impacto en el tiempo, y creo que es un examen
del significado de la legislación en general, donde la naturaleza del acto de conducta de la
doctrina general de la teoría jurídica desde sus inicios, el contexto histórico del acto y los
diversos puntos tocados por los autores, algunos de los cuales discrepan y profundizan más
en el impacto del acto. En este sentido, espero que los lectores y futuros investigadores que
necesiten una comprensión sistemática de los diversos conceptos presentados en este
artículo se beneficien de ello.

ORIGEN HISTÓRICO DEL ACTO JURÍDICO

Concepto de derecho (2020) manifiesta que:


El acto jurídico como corporación de Derecho Civil no es una creación legislativa, o sea, no
nace en un Código Substantivo (Código Civil), sino más bien es una preparación siguiente
a dicho cuerpo normativo.

De esta forma tenemos, que el acto jurídico es una creación doctrinaria siguiente al Código
Civil Napoleónico de 1804; esto es, nace en Francia desde las Ideas de Domat y Potier y,
podríamos apuntar que todo ello es a consecuencia de una necesidad impuesta por la
sociedad en aquel momento. (p.2)

Cabe señalar que el régimen francés en su código mencionado (la primera medida de
normativa civilista en el mundo) previeron la convención (que fue el antecesor del
contrato), considerando a este tipo de figura normativa es totalmente necesaria y a su vez
eficiente para poder realizar la acción reguladora de cualquier relación jurídica, puede
obtenerse como finalización del ejercicio de la voluntad autónoma y tiene innumerables
consecuencias jurídicas. (p.2)

CONCEPTO ACTO JURIDICO

El acto jurídico como ya tenemos una previa noción sabemos que es una determinada
acción o declaraciones de voluntades, hechas por una o más personas, tanto interna o
externa con un determinado fin licito, como nos dice nuestro código civil de 1084, puede
ser expresa o tácita, en primer lugar, se deduce tacita porque es analizada, mediante
escritos, y a su vez tacita porque es expresada mediante actitudes o el comportamiento
realizado. Asimismo, nos permitirá regular amplios actos jurídicos con el fin de poder
regular relaciones jurídicas.

Según Roque (2008) infiere que:

La regla teórica legal como base establece "acción legal", mencionando figurativamente, el
"crear o aplicar una determinada norma"; y reconoce que un acto es un acto de derecho
creador o aplicable dentro de un sistema jurídico, es decir, si esta acción realiza un
cuestionamiento pues se basa en un sistema jurídico. Un acto normativo jurídico podrá ser
definido como "una expresión de voluntad encaminada a la creación, modificación,
transmisión o extinción de derechos". Una actividad jurídica es una actividad humana
voluntaria o consciente y lícita, cuyo objeto directo es el establecimiento de relaciones
jurídicas entre personas, la creación, modificación, transmisión, conservación o cancelación
de derechos. Un acto jurídico es un instrumento por la que se va a realizar una acción
específica para la autonomía privada. La autonomía privada significa que los participantes
del derecho son libres de ajustar sus intereses en medio del marco permitido por este
sistema legal, y este ajuste está garantizado por el sistema.

(p.6)

En esta presente cita concibo como termino esencial del acto jurídico el instrumento por el
cual se concreta la actuación autónoma privada de contrayentes en los actos realizados,
asimismo el crear, modificar conservar o extinguir derechos mediante celebraciones de
contratos o negocios realizados para el derecho. Y como ya es dable para que suceda todo
este proceso se requiere de una manifestación de voluntad, que es inmersa en el acto, que
sin ella considero, no habría acto jurídico.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Apuntes Jurídicos (2020) manifiesta que:

a). Derecho público y privado. Estas acciones jurídicas realizadas en el derecho público son
actos administrativos jurídicos, que son actos declarativos por voluntad de órganos públicos
de gobierno, como autoridades públicas o personalidades públicas. La legislación de
derecho privado se caracteriza por la expresión de la voluntad individual, privada del
sujeto/sujeto. (p.4)

b). Comportamiento unilateral, bilateral y multilateral. En la acción unilateral, se dice que


es forma manifestada por la acción de una sola persona es suficiente. En una relación
bidireccional, continua y debe existir una comunicación entre dos sujetos participantes en
las acciones jurídicas. En una institución multilateral, la manifestación que realiza las
distintas voluntades debe provenir una multicitada conjunción de personas inmersas en este
tipo de comportamientos legales. (p.4)

c). Actividades emprendedoras y no registradas. No son preparativos si la expresión del


testamento es eficacia, sin la necesidad de atraer a nadie. Verbigracia: Voluntad. Estos
actos de aceptación, para que sean efectivos, son necesarios para dirigir la declaración de
intenciones a una persona concreta. Verbigracia: adopción, así como las nupcias
matrimoniales, filiación de un hijo. (p.4)

d). Actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Hace referencia en primer lugar a las


relaciones jurídicas que dan lugar a una voluntad de origen económico para los partícipes
de dichos actos jurídicos. Y en segundo lugar son de carácter personal, por ejemplo,
podemos hablar de las concepciones matrimoniales, en esa misma línea, mencionamos la
adopción, son acciones como se establece, actos personales. (p.4)

e). Actos típicos y atípicos. Son los que están regulados por la ley y los que no están regula-
dos, respectivamente. (p.4)

f). Los llamados actos inter vivos y actos mortis causa.

g). Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria. El primero es la creación o


transformación de derechos de propiedad, como la creación de usufructo. Estos últimos son
los que crean la relación crediticia. Verbigracia: En venta. (p.4)

El acto jurídico como tal, tiene a las acciones realizadas por el hombre, que tiene como
objetivo, contraer cualquier tipo de relaciones humanas, que como lo dice la presente cita,
da objetos distintos por oposiciones de actos que son de naturalidad de la vida misma. En
ese sentido pues, el acto jurídico tienes la dicha manifestación de acciones, realizaciones o
voluntades mismas, razonamientos voluntarios de las personas contrayentes de un
determinado acto, caso contrario, caería en la anulabilidad, si es que no se cumple con
cualquiera que fuera de estos requisitos mencionados en esta investigación.
Conclusiones

Con base en la investigación he llegado a la conclusión de que entendemos los hechos que
las personas ejecutan a través de los actos jurídicos, como requisito básico, la voluntad de
querer hacerlo y los efectos que trae este acto tienen relación con las leyes y normas
jurídicas, Actos jurídicos Se clasifican según su forma, objeto o tipo de derechos, según a
quién o cómo se hacen valer.

En este sentido, considero que el efecto que produce un acto jurídico es el efecto logrado
por las partes mediante el cumplimiento de la voluntad de la celebración jurídica, cuando se
produce esta realización del resultado, se puede decir que el acto jurídico ha ocurrido. . es
válido porque es como se esperaba, de lo contrario, si no pasa, el acto jurídico es inválido y
hace que el acto sea inválido.

Asimismo, siendo el acto jurídico un acto humano que consiste en la manifestación de


voluntad de la persona, y siendo este uno de los requisitos más relevantes, también existen
para la realización de estos actos, otros requisitos que la norma jurídica prescribe, un acto
tales como, agente capaz, objeto física y jurídicamente posible y fin licito.
Análisis jurisprudencial

I. EXP. N.° 03469-2010-PA/TC

LIMA

VÍCTOR MANUEL JAVIER BENITES VÉLEZ

Este proceso tiene lugar antes de la convocatoria de la Cámara. También pide la nulidad
del contrato hipotecario y constitucional suscrito el 28 de febrero de 1990 entre el Banco
de la Vivienda del Perú y Constructora Latina S.A.

Asimismo, el actor sostiene que la acción impugnada es nula, junto con otros actores,
contra la acción legal del Banco Peruano de la Vivienda constituida por el contrato
constitucional de crédito y garantías hipotecarias, ya que favorece a los demás actores,
quienes fueron legalmente representados por dicho banco. y el representante legal de la
empresa Constructora Latina S.A. constituida mediante contrato de crédito.

Garantizar la Constitución, ya que el poder judicial posteriormente en procesos civiles,


incoherentemente mediante sentencias recurridas declara nulos los actos jurídicos a que
se refiere, y así constituye actos jurídicos firmes, aunque su finalidad aparente sea ilícita y
por tanto contraria al principio, Motivo justificado, que no, contradecir la decisión dictada
por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ya que el asunto civil en cuestión no se
refiere a la llamada falsificación de firma, sino al llamado acto jurídico nulo, ya que fue
reconocido expresamente por la actora y tiene fuerza de ley.

En respuesta, la Corte Constitucional decidió declarar improcedente la demanda, por lo


que el tribunal de tercera instancia tuvo que aprobar el sometimiento de la Corte
Constitucional, ya que la jurisdicción constitucional no podía realizar una nueva
valoración de la prueba, y como en el caso de la tercera instancia, continuar evaluando su
sentido y Trascendencia, porque actuar de esta manera significa desbancarse de las
jurisdicciones ordinarias.
EXP. N.O 04809-2009-PAITC

LIMA

JAVIER ANTONIO ROMERO SÁNCHEZ

Anulación de la Resolución No. 2 emitida por el Juzgado de 7 de febrero de 1996, sobre su


solicitud de reconocimiento de la nulidad de la acción judicial mediante audiencia, ii)
Resolución No. 45 del Juzgado dictada en apoyo de la demanda, de fecha septiembre 23 de
2003 nulo, el acto jurídico es nulo de pleno derecho, iii) la nulidad de la Resolución N° 6
de la Alta Cámara de Comercio, de fecha 1 de junio de 2005, que afirma la estimación de la
pretensión de nulidad del acto jurídico, iv) la nulidad de la resolución de 24 de julio de
2006, que habría El proceso por el cual se califica como acto jurídico una pretensión de
nulidad.

Insistió en que la Resolución Ministerial N° 678-86-ICTI/DM reconoció sus derechos


pensionales, incluyéndolo en la Resolución D.L. 20530, y luego de numerosas
impugnaciones administrativas, Inter inició un procedimiento en su contra por la nulidad de
la acción judicial, resolución ejecutiva que finalmente declararlo incorporado al sistema de
pensiones del D.L. fue nulo y sin efecto. 20530, a su juicio, el proceso violó sus derechos al
debido proceso.

En ese sentido, la Corte Constitucional hace un análisis, verifica las pretensiones sobre el
asunto planteado y sus anexos, si tiene relevancia constitucional, ya que ello implicaría la
vulneración de los derechos del recurrente en el marco del procedimiento constitucional y
la decisión impugnada debe ser anulada. solicitar audiencia entre el imputado y el
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
o el organismo que haga sus veces.

También en particular, puede apreciarse en este caso que en la resolución administrativa,


para declarar su nulidad, inició el recurso de nulidad del acto jurídico a través del
procedimiento de conocimiento, sin advertir que en el ordenamiento procesal existe es un
procedimiento Específico de objeto: la tramitación administrativa de la controversia a
través de un procedimiento simplificado, lo que lleva a este Tribunal Constitucional a
inferir que el poder judicial imputado dictará sentencia, vulnerando el derecho del
recurrente al procedimiento previsto en la ley. Por ello, la Cámara de Comercio ha decidido
revocar la resolución de 14 de enero de 2009 y que la Cámara de los Lores debe conceder
para conocer de la demanda y pronunciarse sobre el fondo, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el apartado 4 de la la resolución.

ANEXOS
REFERENCIAS

Apuntes Jurídicos (2020): El acto jurídico. Recuperado de


https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/acto-juridico.html

Castro, J. (2013): Efectos de los actos jurídicos. Recuperado de


https://inoponible.cl/efectos-de-los-actos-juridicos/

Castro, J. (2017): Requisitos de existencia y validez del acto jurídico. Recuperado


de https://inoponible.cl/requisitos-de-existencia-y-validez-del-acto-juridico/

Concepto de derecho (2020): Actos Jurídicos. Recuperado de


https://conceptodederechos.com/civil/actos-juridicos/

Cusi, E. (2014): Estructura del acto jurídico. Recuperado de


https://andrescusi.blogspot.com/2014/05/estructura-del-acto-juridico-andres.html

Roque, G. (2008): Teoría del acto jurídico y concepto del negocio jurídico.
Recuperado de
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3a7dd48046cbc83f8ab68b44013c2be7/4.
+Doctrina+Nacional+-+Magistrados+-+Luz+Gladys+Roque+Montesillo.pdf?
MOD=AJPERES&CACHEID=3a7dd48046cbc83f8ab68b44013c2be7

Vidal, F. (1985): Teoría general del acto jurídico. Recuperado de


https://www.academia.edu/36474397/FERNANDO_VIDAL_RAMIREZ_TEORIA_G
ENERAL_DEL_ACTO_JURIDICO

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