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Contrato de Arrendamiento de Apartamento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTO

ARRENDADOR: ESTHER JUDITH PARDO VIDES C.C. 45.453.564

ARRENDATARIO: ADRIANA PAOLA RODGERS LORA C.C. 1.047.452.978

DEUDOR SOLITARIO: SAMIR ENRIQUE LAMBIS ORTEGA C.C. 1.047.423.908

Apartamento ubicado en el Barrio Blas de Lezo Manzana O lote 19 etapa 2 piso 3

CANON MENSUAL: UN MILLON CIEN MIL PESOS (1.100.000) M/CTE


DURACION: Seis (06) meses
FECHA DE INICIACION: _______________________
FECHA DE TERMINACION: ________________________

La suscrita ESTHER JUDITH PARDO VIDES, identificada con la cedula de ciudadanía N°


45.453.564 expedida en Cartagena, que para efectos del presente documento se
determinara que para efectos del presente documento se determinara el ARRENDADOR,
y por otra parte ADRIANA PAOLA RODGERS LORA con la cedula de Ciudadanía N°
1.047.452.978 expedida en Cartagena, quien para efectos del presente documento se
denominara el ARRENDATARIO, manifestamos que hemos convenido a suscribir el
presente contrato de arrendamiento, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el
apartamento en arriendo se encuentra ubicado en el Barrio Blas de Lezo en la Manzana O
Lote 19 piso 3 de la etapa 2, en la ciudad de Cartagena D.T y C, está bajo la
administración de la propietaria en este caso ARRENDADOR. 2) Que el
ARRENDATARIO cancelara por anticipado los cánones de arrendamiento dentro de los
diez (10) primeros días de cada mes. 3) nomenclatura Manzana. *O° Lote 19 Etapa 2 Piso
2 Barrio Blas de Lezo de la ciudad de Cartagena
SEGUNDA: REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. - El inmueble descrito y
alinderado en la cláusula primera del presente contrato, forma parte de una torre de
apartamentos de tres pisos, la cual se encuentra ubicada en el área urbana de la ciudad
de Cartagena, Manzana. *O° Lote 19 Etapa 2 Piso 3. Barrio Blas de Lezo, sometido al
régimen de Propiedad Horizontal.
TERCERA: DESTINACIÓN. - EI ARRENDATARIO se compromete a destinar el inmuebie
objeto del presente contrato exclusivamente para vivienda de (4) personas.
CUARTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. - Se estipula como canon mensual de
arrendamiento, la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS (1.100.000) M/CTE y que a su
vez este valor incluye la administración que corre por cuenta del ARRENDADOR.
QUINTA: INCREMENTOS DEL PRECIO. - Según lo establecido en la ley, cada doce (12)
meses de ejecución del presente contrato, siempre y cuando, haya renovación
automáticamente, vencido el termino de los 6 meses del presente contrato incluyendo el
termino inicial, este aumento estará fijado con base en el Índice del precio al consumidor
(IPC), fijado por el Gobierno Nacional y a su vez, este será informado vía correo
electrónico o mecanismo de notificación personal.
SEXTA: LUGAR PARA EL PAGO. - Salvo pacto expreso entre las partes. EL
ARRENDATARIO pagara al ARRENDADOR el precio del canon de arrendamiento,
consignado o por transferencia a la Cuenta de AHORRO de Bancolombia N° 939-629707-
78 los pagos se realizarán durante el termino estipulado inicialmente y/o dentro de las
prórrogas y en general por todo el tiempo en que conserve el inmueble. Este contrato ES
TITULO EJECUTIVO PARA EL COBRO. PARAGRAFO: la mera tolerancia de él
ARRENDADOR, en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a su
vencimiento, no se entenderá como ánimo de novación o de modificación del termino
establecido para el pago de este contrato.
SEPTIMA: ENTREGA DEL BIEN, EJECUCIÔN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. - El
ARRENDADOR, se compromete a hacer entrega del apartamento con el fin de ser
habitado por el ARRENDATARIO, el día () de_________ de 2023. El plazo inicial de
ejecución y vigencia del presente contrato es de (06) meses a partir de la entrega del
apartamento.
OCTAVA: PRORROGAS. - Vencido el término de ejecución y vigencia inicialmente
pactado en el presente contrato, el mismo se prorrogará por periodos sucesivos y
automáticos de ( 6 ) meses, siempre que el ARRENDATARIO haya: cumplido con las
obligaciones a su cargo, se avenga a los reajustes del canon acordado en el presente
contrato, y no medie el preaviso establecido en la cláusula decima segunda del presente
contrato.
NOVENA: MEJORAS. - No podrá el ARRENDATARIO ejecutar en el inmueble mejoras
de ninguna especie, sin el permiso escrito del ARRENDADOR.
PARAGRAFO: Todas las mejoras previamente autorizadas por el ARRENDADOR que
impliquen incrustaciones o empotramientos de muebles no se pueden retirar sin causar
perjuicio al inmueble a la terminación del contrato, quedaran a favor del mismo, sin que
haya lugar a pago alguno por ellas.
DECIMA: SERVICIOS - A partir de la entrega del inmueble, los servicios serán obligación
del ARRENDATARIO, excluyendo gastos por conexiones e instalación de contadores, así
mismo deudas anteriores al presente contrato y el valor de la administración de acuerdo a
la cláusula CUARTA del presente contrato que está en cabeza del ARRENDADOR.
PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier otro servicio adicional o suntuario al que pretenda
acceder el ARRENDATARIO, estará a su cargo y deberá ser
previamente consultado y autorizado por el ARRENDADOR.
PARAGRAFO SEGUNDO: EI presente documento junto con los recibos de servicio
público cancelados por el ARRENDADOR constituye título ejecutivo para cobrar
judicialmente al ARRENDATARIO y sus garantes, los servicios que dejaren de pagar
siempre que tales montos correspondan al periodo en el que tuvieron en su poder el
inmueble.
DECIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO. - El incumplimiento del arrendatario a
cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al arrendador para ejercer
las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: (i) Declarar terminado
este contrato y reclamar la devolución del inmueble judicial y/o extrajudicialmente. (ii)
Exigir y perseguir a través de cualquier otro medio, judicial o extrajudicialmente, al
arrendatario y/o codeudores por el monto de los perjuicios resultantes del presente
contrato.
DECIMA SEGUNDA: REQUERIMIENTOS.- EI incumplimiento por parte del
ARRENDATARIO, a una, cualquiera, a varias o todas las obligaciones a su cargo
contenidas en el presente contrato y de manera especial el incumplimiento en el pago de
uno o más cánones de arrendamiento, dará derecho a el ARRENDADOR para dar por
terminado el presente contrato y exigir la restitución y entrega inmediata del inmueble sin
que haya lugar a requerimientos o reconvenciones dens ninguna naturaleza, pues el
ARRENDATARIO, desde ahora renuncian expresamente a los requerimientos de que
tratan los artículos 1594 y 2007 del de y 424 del C. de P.C relativos a la constitución en
mora. De la misma manera el
ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y
por cuales quiera causas le concedan las leyes sobre el inmueble arrendado.
DECIMA TERCERA: PREAVISOS PARA LA ENTREGA. - Las partes se obligan a dar el
correspondiente aviso para la entrega del inmueble, mínimo con un (1) mes de
anticipación a la finalización del plazo inicial o de su prórroga, mediante comunicación
escrita o verbal y en los términos establecidos en el presente documento y de
conformidad con la ley, el ARRENDATARIO ( I ) restituirá el inmueble al arrendador en las
mismas buenas condiciones en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el deterioro
natural causado por el uso legítimo, ( II ) entregara al ARRENDADOR los ejemplares
originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del inmueble
correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente cancelados por el
ARRENDATARIO.
DECIMA CUARTA: CUASALES DE TERMINACIÔN. - Serán justas causas de
terminación según lo establecido en el artículo 21 y 22 de la ley 820 de 2003 que son: a el
mutuo acuerdo entre las partes. b) la cesión o subarriendo sin autorización expresa y
escrita del ARRENDADOR. c) el cambio de destinación del inmueble. d) el no pago del
precio dentro del término previsto en el contrato. e) la destinación del inmueble para fines
ilícitos o que representen peligro para el mismo. f) la violación por el ARRENDATARIO a
las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de vivienda
sometidas a ese régimen. g) la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del
inmueble, sin expresa autorización del ARRENDADOR. h) la no cancelación de los
servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio. i) las demás previstas
en la ley y en el presente contrato.
DECIMA QUINTA: CESION O CAMBIO DE TENENCIA. - EI ARRENDATARIO cuenta
con la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que autorización expresa
y escrita del ARRENDADOR. En caso de contravención ésta cláusula, el ARRENDADOR
podrá dar por terminado el contrato y e entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato
con los usuarios reales.
DECIMA SEXTA: CESION DE DERECHOS. - EL ARRENDATARIO expresamente,
desde ahora, cualquier cesión que el ARRENDADOR ha presente contrato y de los
derechos y obligaciones que dé él se deriven.
DECIMA SEPTIMA: Las obligaciones de pagar sumas de dinero cualquiera de las partes,
serán exigibles ejecutivamente con base en el presente contrato de arrendamiento y de
conformidad con lo dispuesto en el código el código general del proceso. Respecto de las
deudas a cal ARRENDATARIO por expensas comunes dejadas de pagar, el
ARRENDADOR podrá solicitar lo pagado contra el ARRENDATARIO por vía ejecutiva,
mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes
empresas debidamente pagadas, y la manifestación que haga el demandante bajo la
gravedad de juramento, de que dichas facturas fueron pagadas por él.
DECIMA OCTAVA: RECIBO Y ESTADO. - EI ARRENDATARIO declara que recibe el
apartamento materia de este contrato en el estado estipulado en el inventario de entrega;
todo en muy buen estado.
NOTA: Al no cumplir con las condiciones el inmueble tendrá que ser entregado a los 2
meses
DECIMO NOVENO: ABANDONO DEL INMUEBLE. - Al suscribir este contrato el
ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble
y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura
de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier
circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes
y que la exposición al riesgo sea tal que amenaza la estructura o las condiciones
materiales del bien o la seguridad del vecindario.
VIGÊSIMA: CODEUDOR. - EI CODEUDOR del presente contrato SAMIR ENRIQUE
LAMBIS ORTEGA identificad con la C.C N° 1.047.423.908 se declara deudor del
ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible junto con el ARRENDATARIO indicando
al inicio de este documento, de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente
contrato, tanto durante el termino inicialmente pactado como durante sus prorrogas o
renovaciones expresas o tacitas y hasta la restitución material del inmueble al
ARRENDADOR; responderán por el incumplimiento y pago por concepto de
arrendamientos, indemnizaciones, daños en el inmueble. clausulas penales, gastos de
cobranza, costas procesales y cualquier otra derivada del contrato. las cuales podrán ser
exigidas por el ARRENDADOR a cualquiera que los obligados por vía ejecutiva, sin
necesidad de requerimientos privados o judiciales; sin que por razón de esta solidaridad
asuma el carácter de fiador ni de arrendatario del inmueble objeto del presente contrato.
VIGESIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN. - el ARRENDATARIO: autoriza expresamente
al ARRENDADOR y a su eventual cesionario para reportar, procesar y consultar en
bancos de datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive.
VIGESIMA SEGUNDA: EXPECION DE RESPONSABILIDAD: El ARRENDADOR no
asume responsabilidad alguna por daños o perjuicios que; sufra ARRENDATARIO a
causa o con ocasión de actos o hechos atribuibles a terceros o a disposiciones emanadas
de las autoridades judiciales y administrativas distritales o nacionales durante la vigencia
del contrato inicial o de cualquiera de sus renovaciones.
VIGESIMA TERCERA: COPIAS. - EI ARRENDATARIO declara haber recibido una copia
del original autenticado de este contrato y una copia del inventario, en papel común y
manifiestan su conformidad con el contenido.
Para constancia el presente contrato es suscrito en la ciudad de Cartagena el día
_____de ______ del 2023 en la Notaria Quinta del Circulo de Cartagena.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

______________________________ ______________________________
ESTHER JUDITH PARDO VIDES ADRIANA PAOLA RODGERS
LORA
C.C. C.C. 45.453.564 Exp. Cartagena CC. 1.047.452.978. Exp Cartagena

CODEUDOR
_____________________________
SAMIR ENRIQUE LAMBIS ORTEGA
C.C. 1.047.423.908 Exp Cartagena

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