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Gerardo Perdomo Cuellar

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ASOCIACION MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE

GARZON DEPARTAMENTO DEL HUILA


Personería Jurídica No 000938 de 19 Junio de 1974
NIT 813 003209-5

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO UNA CASA DE HABITACION

ARRENDADOR: ALFREDO GUAYAN CAVIEDES


ARRENDATARIO: GERARDO PERDOMO CUELLAR
COARRENDATARIO: HUMBERTO TRUJILLO SALAZAR

OBJETIVO: CEDEL EL GOCE DE UN INMUEBLE PARA HABITACION.

DIRECCION: CARRERA 10 No 2-16 Sur BARRIO LOS OILIVOS

CANON: CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($436.000) m/cte.,


mensuales, pagaderos dentro de los cinco días (5) días de cada periodo
mensual, al arrendador a su orden.

TERMINO DE DURACIÓN: seis (6) Meses


FECHA DE INICIACIÓN: 01 de Enero del 2017.
FECHA DE TERMINACIÓN: 30 de Junio de 2017

ALFREDO GUAYAN CAVIEDES, mayor de edad y vecino de Garzón,


Identificado con la cédula de Nº 12.186.587 expedida en Garzón, actuando en
representación de la ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL DE GARZÓN, Nit 813003209-5 y para efectos de este contrato se
denominara el ARRENDADOR, por una parte, y por la otra, GERARDO
PERDOMO CUELLAR, identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 80.747.650
expedida en Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombre
propio, Que se denominara el ARRENDATARIO, manifestaron que han
decidido celebrar un contrato de arrendamiento de local comercial, el cual se
rige por las siguientes clausulas:

OBJETO: por medio del siguiente contrato el ARRENDADOR del local, se


entrega para su uso y goce a título de arrendamiento el siguiente bien
inmueble: casa de habitación, con cuatro habitaciones, cocina, baño,
servicios de agua, energía eléctrica y gas natural domiciliario. Para huso
exclusivo de habitación
PRIMERA. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO.- EL ARRENDATARIO se obliga a
pagar el canon acordado dentro de los plazos previstos en la sede de la
Organización ubicado en la carrera 11 Nº 6-38 de Garzón, el canon se
reajustara anualmente en la proporción máxima que autorice el Gobierno,
Parágrafo: REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: cada (12)
meses de ejecución del contrato, el valor del canon de arrendamiento será
reajustado en un porcentaje del 4%.

Carrera 11 No 6-38 Casa Campesina Tel: 8334128 – Cel 3112683097


juntascomunalesgarzon@hotmail.com
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Parágrafo: VIGENCIA: el arrendamiento tendrá una duración de seis (6)
meses, contados a partir de la firma de este contrato. No obstante lo anterior, el
termino del arrendamiento se propagara automáticamente por periodos
consecutivos iguales, si ninguna de las partes con una antelación de un (1)
mes al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas
informa a la otra parte su decisión de terminar este contrato. Lo anterior sin
perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el artículo 518 del código
de comercio.

SEGUNDA. MORA.- la mora por falta de pago de renta mensual en la


oportunidad y forma acordada facultara al ARRENDADOR para hacer cesar el
arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del bien.

TERCERA. DESTINACIÓN.- EL ARRENDATARIO se obliga a usar el inmueble


uso RESIDENCIAL y no podrá darle otro uso, ni ceder o transferir el
arrendamiento sin la autorización escrita del ARRENDADOR: el incumplimiento
de esta cláusula dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el
contrato y exigir la entrega del inmueble o, en caso de cesión o subarriendo,
celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de
requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia EL
ARRENDATARIO.

CUARTA. RECIBIDO Y ESTADO.- EL ARRENDATARIO declara que ha


recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al
inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se
determinan los servicios, cosas y unos conexos y adicionales. EL
ARRENDATARIO, a la terminación del contrato, deberá devolver al
ARRENDADOR el inmueble en el mismo estado, salvo al deterioro proveniente
del tiempo y uso legítimos.

QUINTA. MEJORAS.- EL ARRENDATARIO tendrá a su cargo las reparticiones


locativas a que se refiere la ley (C.C. arts. 2028,2029, y 2030) y no podrá
realizar otras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR.

SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- son obligaciones de las partes


las siguientes: a) Del ARRENDADOR: 1. Entregar al ARRENDATARIO en la
fecha convenida el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de
servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o
usos conexos y los adicionales aquí convenidos. 2. Mantener en el inmueble
los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de
servir para el fin convenido en el contrato. 3. Entregar al ARRENDATARIO una
copia del reglamento interno de propiedad horizontal al que se encuentra
sometido el inmueble (ello cuando el inmueble arrendado este sometido a dicho
régimen). 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el

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capítulo II, Título XXVI, libro 4 del código civil (ley 820 de 2003, art, 8, núm. 5).
B) Del ARRENDATARIO: 1. Pagar al ARRENDADOR en el lugar convenido en
la cláusula primera del presente contrato, el precio del arrendamiento. En el
evento que EL ARRENDADOR rehúse recibir en las condiciones y lugares aquí
acordados, EL ARRENDATARIO podrá efectuarlo mediante consignación a
favor del ARRENDADOR en las instituciones autorizadas por el gobierno
nacional para tal efecto de acuerdo con el procedimiento legal vigente. 2.
Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o
deterioros distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que
fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar
oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3.
Cumplir con las normas consagradas en el reglamento de propiedad
horizontal al que se encuentra sometido el inmueble arrendad, así como
las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional dirigidas a la
protección de los derechos de todos los vecinos. 4. Las demás obligaciones
consagradas para los arrendatarios del capítulo III, Título XXVI, Libro 4 del
código civil ( ley 820 de 2003, art. 9, núm. 5).

Parágrafo: el ARRENDATARIO no podrá instalar en el inmueble ninguna


línea telefónica adicional o distinta a la que se trata esta cláusula, sin la
aprobación previa y escrita del ARRENDADOR.

CLÁUSULA SUBSIDIARIA: MERITO EJECUTIVO: El ARRENDATARIO


declara de manera expresa que conoce y acepta que este contrato presta
merito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO y a favor del ARRENDADOR
lo siguiente:

El pago de los cánones del arrendamiento causados y no pagados por el


ARRENDATARIO;
a) Las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del
ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo en
virtud de la ley o de este contrato;
b) Las sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO por
concepto de servicios públicos del inmueble;
Para todo lo anterior, bastará la sola afirmación de incumplimiento
del ARRENDATARIO hecha por el ARRENDADOR, afirmación que
solo podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO con la
representación de los respectivos recibos de pago.
Parágrafo: COSTOS: cualquier costo que se ocasione con la
celebración o prorroga de este contrato, incluyendo el impuesto de
timbre, será asumido por el ARRENDATARIO.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- son causales de
terminación del contrato en forma unilateral, por parte del
ARRENDADOR las previstas por el artículo 22 de la Ley 820 de

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2003; y por parte del ARRENDATARIO las consagradas en el
artículo 23 de la misma ley.
Parágrafo.- No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común
acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato (ley 820 de
2003, art. 21).
OCTAVA. PREAVISO.- EL ARRENDADOR podrá dar por terminado
el contrato de arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas,
mediante previo aviso escrito dirigido al ARRENDATARIO a través
del servicio postal autorizado, con tres meses de anticipación y el
pago de la indemnización que prevé la ley (L. 820 de 2003, art. 21,
numeral 7). Así mismo el ARRENDATARIO podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término
inicial o el de sus prórrogas mediante previo aviso escrito dirigido al
ARRENDADOR a través del servicio postal autorizado, con un plazo
no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente
al precio de tres meses de arrendamiento. Cumplidas estas
condiciones EL ARRENDADOR estará obligado a recibir el inmueble;
si no lo hiciere, EL ARRENDATORIO podrá hacer entrega provisional
mediante la intervención de la autoridad administrativa competente,
sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. NOVENA.
CLAUSULA PENAL.- El incumplimiento por cualquiera de las partes
de las obligaciones derivadas de este contrato la constituirá en
deudora, la parte incumplida deberá a la otra parte una suma
equivalente a SEISCIENTOS MIL PESOS MLCTE, a título de la
sanción. En el evento que los perjuicios ocasionados por parte de la
incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la
parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el
valor total de los prejuicios y el valor de la pena prevista en esta
cláusula.
DECIMA. LINDEROS.- EL ARRENDADOR podrá llenar el espacio
correspondiente a la determinación de los linderos del inmueble objeto
del presente contrato.
DECIMA PRIMER. GASTOS.- Los gastos que cause este instrumento
serán a cargo del ARRENDATARIO.
DECIMA SEGUNDA. COARRENDATARIO.- para garantizar al
ARRENDADOR el cumplimiento de sus obligaciones, el
ARRENDATARIO tiene como coarrendatario al señor, HUMBERTO
TRUJILLO SALAZAR, mayor y vecino de Garzón identificada con la
Cédula de Ciudadanía Nº 12.113.101 expedida en Garzón, quien
declaran que se obligan solidariamente con el ARRENDADOR durante
el termino de duración de contrato y el de sus prórrogas y portando el
tiempo que permanezcan el inmueble en poder de este.

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DECIMA TERCERA. SUBARRIENDO Y CESION.- EL ARRENDATARIO no
tiene facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, salvo autorización
expresa del ARRENDADOR.

En caso de contravención, el ARRENDADOR podrá dar por terminado el


contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo
contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedara
sin efectos, situaciones estas que se comunicaran por escrito al
ARRENDATARIO.

Este contrato se firma en la ciudad de Garzón a los 01 días del mes de


Enero de 2017, en (2) ejemplares iguales para cada una de las partes del
contrato.

Arrendador: ALFREDO GUAYAN CAVIEDES

C.C 12.186.587 expedida en Garzón

Arrendatario: GERARDO PERDOMO CUELLAR

C.C 80.747.650 de Bogotá

Coarrendador: HUMBERTO TRUJILLO SALAZAR

C. 12.113.101 expedida en Garzón

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