Este documento es un contrato de arrendamiento de una casa de habitación ubicada en Garzón, Huila. El contrato es entre Alfredo Guayan Caviedes como arrendador y Gerardo Perdomo Cuellar y Humberto Trujillo Salazar como arrendatarios. El canon de arriendo es de $436.000 mensuales por un periodo de 6 meses, del 1 de enero al 30 de junio de 2017. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, causales de terminación, y estipula que el contrato tiene mérito ejecutivo.
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Este documento es un contrato de arrendamiento de una casa de habitación ubicada en Garzón, Huila. El contrato es entre Alfredo Guayan Caviedes como arrendador y Gerardo Perdomo Cuellar y Humberto Trujillo Salazar como arrendatarios. El canon de arriendo es de $436.000 mensuales por un periodo de 6 meses, del 1 de enero al 30 de junio de 2017. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, causales de terminación, y estipula que el contrato tiene mérito ejecutivo.
Este documento es un contrato de arrendamiento de una casa de habitación ubicada en Garzón, Huila. El contrato es entre Alfredo Guayan Caviedes como arrendador y Gerardo Perdomo Cuellar y Humberto Trujillo Salazar como arrendatarios. El canon de arriendo es de $436.000 mensuales por un periodo de 6 meses, del 1 de enero al 30 de junio de 2017. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, causales de terminación, y estipula que el contrato tiene mérito ejecutivo.
Este documento es un contrato de arrendamiento de una casa de habitación ubicada en Garzón, Huila. El contrato es entre Alfredo Guayan Caviedes como arrendador y Gerardo Perdomo Cuellar y Humberto Trujillo Salazar como arrendatarios. El canon de arriendo es de $436.000 mensuales por un periodo de 6 meses, del 1 de enero al 30 de junio de 2017. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, causales de terminación, y estipula que el contrato tiene mérito ejecutivo.
OBJETIVO: CEDEL EL GOCE DE UN INMUEBLE PARA HABITACION.
DIRECCION: CARRERA 10 No 2-16 Sur BARRIO LOS OILIVOS
CANON: CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($436.000) m/cte.,
mensuales, pagaderos dentro de los cinco días (5) días de cada periodo mensual, al arrendador a su orden.
TERMINO DE DURACIÓN: seis (6) Meses
FECHA DE INICIACIÓN: 01 de Enero del 2017. FECHA DE TERMINACIÓN: 30 de Junio de 2017
ALFREDO GUAYAN CAVIEDES, mayor de edad y vecino de Garzón,
Identificado con la cédula de Nº 12.186.587 expedida en Garzón, actuando en representación de la ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE GARZÓN, Nit 813003209-5 y para efectos de este contrato se denominara el ARRENDADOR, por una parte, y por la otra, GERARDO PERDOMO CUELLAR, identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 80.747.650 expedida en Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio, Que se denominara el ARRENDATARIO, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de local comercial, el cual se rige por las siguientes clausulas:
OBJETO: por medio del siguiente contrato el ARRENDADOR del local, se
entrega para su uso y goce a título de arrendamiento el siguiente bien inmueble: casa de habitación, con cuatro habitaciones, cocina, baño, servicios de agua, energía eléctrica y gas natural domiciliario. Para huso exclusivo de habitación PRIMERA. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el canon acordado dentro de los plazos previstos en la sede de la Organización ubicado en la carrera 11 Nº 6-38 de Garzón, el canon se reajustara anualmente en la proporción máxima que autorice el Gobierno, Parágrafo: REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: cada (12) meses de ejecución del contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en un porcentaje del 4%.
Carrera 11 No 6-38 Casa Campesina Tel: 8334128 – Cel 3112683097
juntascomunalesgarzon@hotmail.com ASOCIACION MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE GARZON DEPARTAMENTO DEL HUILA Personería Jurídica No 000938 de 19 Junio de 1974 NIT 813 003209-5 Parágrafo: VIGENCIA: el arrendamiento tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la firma de este contrato. No obstante lo anterior, el termino del arrendamiento se propagara automáticamente por periodos consecutivos iguales, si ninguna de las partes con una antelación de un (1) mes al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra parte su decisión de terminar este contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el artículo 518 del código de comercio.
SEGUNDA. MORA.- la mora por falta de pago de renta mensual en la
oportunidad y forma acordada facultara al ARRENDADOR para hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del bien.
TERCERA. DESTINACIÓN.- EL ARRENDATARIO se obliga a usar el inmueble
uso RESIDENCIAL y no podrá darle otro uso, ni ceder o transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del ARRENDADOR: el incumplimiento de esta cláusula dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o, en caso de cesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia EL ARRENDATARIO.
CUARTA. RECIBIDO Y ESTADO.- EL ARRENDATARIO declara que ha
recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y unos conexos y adicionales. EL ARRENDATARIO, a la terminación del contrato, deberá devolver al ARRENDADOR el inmueble en el mismo estado, salvo al deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos.
QUINTA. MEJORAS.- EL ARRENDATARIO tendrá a su cargo las reparticiones
locativas a que se refiere la ley (C.C. arts. 2028,2029, y 2030) y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR.
SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- son obligaciones de las partes
las siguientes: a) Del ARRENDADOR: 1. Entregar al ARRENDATARIO en la fecha convenida el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales aquí convenidos. 2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. 3. Entregar al ARRENDATARIO una copia del reglamento interno de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble (ello cuando el inmueble arrendado este sometido a dicho régimen). 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el
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juntascomunalesgarzon@hotmail.com ASOCIACION MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE GARZON DEPARTAMENTO DEL HUILA Personería Jurídica No 000938 de 19 Junio de 1974 NIT 813 003209-5 capítulo II, Título XXVI, libro 4 del código civil (ley 820 de 2003, art, 8, núm. 5). B) Del ARRENDATARIO: 1. Pagar al ARRENDADOR en el lugar convenido en la cláusula primera del presente contrato, el precio del arrendamiento. En el evento que EL ARRENDADOR rehúse recibir en las condiciones y lugares aquí acordados, EL ARRENDATARIO podrá efectuarlo mediante consignación a favor del ARRENDADOR en las instituciones autorizadas por el gobierno nacional para tal efecto de acuerdo con el procedimiento legal vigente. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3. Cumplir con las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble arrendad, así como las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional dirigidas a la protección de los derechos de todos los vecinos. 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios del capítulo III, Título XXVI, Libro 4 del código civil ( ley 820 de 2003, art. 9, núm. 5).
Parágrafo: el ARRENDATARIO no podrá instalar en el inmueble ninguna
línea telefónica adicional o distinta a la que se trata esta cláusula, sin la aprobación previa y escrita del ARRENDADOR.
CLÁUSULA SUBSIDIARIA: MERITO EJECUTIVO: El ARRENDATARIO
declara de manera expresa que conoce y acepta que este contrato presta merito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO y a favor del ARRENDADOR lo siguiente:
El pago de los cánones del arrendamiento causados y no pagados por el
ARRENDATARIO; a) Las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este contrato; b) Las sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO por concepto de servicios públicos del inmueble; Para todo lo anterior, bastará la sola afirmación de incumplimiento del ARRENDATARIO hecha por el ARRENDADOR, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO con la representación de los respectivos recibos de pago. Parágrafo: COSTOS: cualquier costo que se ocasione con la celebración o prorroga de este contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será asumido por el ARRENDATARIO. SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- son causales de terminación del contrato en forma unilateral, por parte del ARRENDADOR las previstas por el artículo 22 de la Ley 820 de
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En caso de contravención, el ARRENDADOR podrá dar por terminado el
contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedara sin efectos, situaciones estas que se comunicaran por escrito al ARRENDATARIO.
Este contrato se firma en la ciudad de Garzón a los 01 días del mes de
Enero de 2017, en (2) ejemplares iguales para cada una de las partes del contrato.
Arrendador: ALFREDO GUAYAN CAVIEDES
C.C 12.186.587 expedida en Garzón
Arrendatario: GERARDO PERDOMO CUELLAR
C.C 80.747.650 de Bogotá
Coarrendador: HUMBERTO TRUJILLO SALAZAR
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