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Educación Inclusiva

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EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:


COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE

s
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE

Autores

Mg. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR


Ab. MARIA RODRIGUEZ CAMACHO,Msc.
Mg.
Grupo de Investigación Cynergia:
Auxiliares de investigación
Hegnio Hermann
Nohemy Romero
Camilo Londoño
s

EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE

Autores
Mg. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
DIANA MARCELA
Mg. MARIA ORTIZ TOVAR
RODRIGUEZ CAMACHO
Ab. MARIA RODRIGUEZ CAMACHO,Msc.
Grupo de Investigación Cynergia:
Auxiliares de investigación
Hegnio Hermann
Nohemy Romero
Camilo Londoño

Prim era edición: Abril 2018


Di seño de portada y diagramación:
Grupo Compás
Equipo Editorial
ISBN: 978-9942-770-73-8

Quedan rigurosamente prohibidas, bajo las sanciones en las leyes, la producción


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de la portada, así como la transmisión de la misma por cualquiera de sus medios,
tanto si es electrónico, como químico, mecánico, óptico, de grabación o bien de
fotocopia, sin la autorización de los titulares del copyright.
Indice CONTENIDO
INDICE DE TABLAS ....................................................................................................... iii
INDICE DE ILUSTRACIONES ........................................................................................iv
PRÓLOGO ...................................................................................................................... 1
CAPITULO 1 ................................................................................................................... 6
EDUCACIÓN INCLUSIVA ............................................................................................... 6
CAPITULO 2 ................................................................................................................. 18
PROCESO DE INVESTIGACIÓN ................................................................................. 18
CAPITULO 3 ................................................................................................................. 34
EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA .............................. 34
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 46
APÉNDICES ................................................................................................................. 49

ii
PRÓLOGO
A través de la historia las personas que conviven con una situación de discapacidad ya

sea permanente o transitoria, se han enfrentado cara a cara con múltiples obstáculos

que les impide desenvolverse y participar de manera equitativa en la sociedad (Llopis,

20013). El término discapacidad, se usa para definir una deficiencia física o mental,

como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios

tipos de enfermedades crónicas (Naciones Unidas, 2012)

Resulta importante conocer como la Legislación de los Países Latinoamericanos

Colombia, Argentina, Brasil y Chile, teniendo en cuenta la alta y similar prevalencia de

personas con discapacidad según CEPAL 2011, han ido modificando sus ordenamientos

ante las diferentes normativas de carácter Internacional que se han ratificado, es el caso

de la Convención Sobre los derechos para las personas con discapacidad CDPCD,

2006.

Precisando el presente informe trata de uno de los derechos más relevantes para las

Personas con Discapacidad en adelante PCDs, la Educación que según la Convención

sobre los derechos para las personas con discapacidad deberá ser inclusiva, CDPCD.

Definir la educación inclusiva resulta un tanto difícil dado que de esta existen diferentes

conceptos “El derecho a acceder, con equidad y calidad, al espacio de las oportunidades

que confiere un ambiente educativo determinado” (Booth y Ainscow, 2000). “Es el medio

más efectivo de combatir las actitudes discriminatorias, creando comunidades de

bienvenida, construyendo una sociedad inclusiva y alcanzando la educación para todos;

1
además, proporciona una educación eficaz para la mayoría de los niños, mejora la

eficacia y, en último término, la relación coste-efectividad de todo sistema educativo”

(UNESCO, Declaración de Salamanca, 1994, XI). “Es el modo de avanzar” (Dyson, 2001,

p. 146). “Constituye un proceso sin fin, en vez de un simple intercambio de estado, que

depende de un desarrollo pedagógico y de organización continuo dentro de la educación

general” (Ainscow, 2001, p. 294), para nuestro caso tendremos en cuenta, según las

Orientaciones para la Inclusión de la UNESCO en donde esta:

Puede ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad

de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el

aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera

del sistema educativo. Lo anterior implica cambios y modificaciones de contenidos,

enfoques, estructuras y estrategias basados en una visión común que abarca a todos los

niños en edad escolar y la convicción de que es responsabilidad del sistema educativo

regular educar a todos los niños y niñas, como se expresa en la Convención. El objetivo

de la inclusión es brindar respuestas apropiadas al amplio espectro de necesidades de

aprendizaje tanto en entornos formales como no formales de la educación. La educación

inclusiva, más que un tema marginal que trata sobre cómo integrar a ciertos estudiantes

a la enseñanza convencional, representa un enfoque que examina cómo transformar los

sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder a la

diversidad de los estudiantes. El propósito de la educación inclusiva es permitir que los

maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un

problema, sino como un desafío y una oportunidad para enriquecer el entorno de

aprendizaje.

2
Con el único fin de evitar un error que ocurre de manera muy frecuente, es de gran

importancia distinguir entre dos modelos educativos Integración e Inclusión, aunque sea

en su más simplificada base conceptual, en particular porque el modelo de la educación

inclusiva fue concebido a partir de la práctica previa del modelo de la

integración.(Vaughan, 2004)

Vemos como jurisprudencialmente en Colombia hasta el año 2014 se resalta que: Es

una obligación del Estado la de asegurar a los niños las condiciones necesarias para su

acceso y permanencia en el sistema educativo, el artículo 67 de la Constitución establece

la obligación del Estado de asegurar a los niños las condiciones necesarias para su

acceso y permanencia en el sistema educativo, y que este deber, es mucho más

relevante en el momento que se hable de personas con alguna limitación física o mental

resaltando que concurren en ellas dos circunstancias de vulnerabilidad que requieren de

acciones de especial protección en materia educativa: i) son menores de edad, es decir,

personas en proceso de formación y desarrollo; y ii) la condición de limitación o

discapacidad. En este sentido, el artículo 47 de la Constitución impone al Estado

adelantar una política de integración, en este momento se habla de integración no de

inclusión, para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la

atención especializada que requieran.( Sentencia T-318/14).

Siendo diferente en la forma, como la inclusión se encarga de identificar y eliminar las

barreras al aprendizaje a través de una permanente observación de la práctica y de las

políticas educativas, brinda especial atención al rendimiento de los estudiantes, Debe

observarse que el concepto de “educación inclusiva” no establece ninguna excepción por

3
ningún motivo y presiona hacia sistemas educativos que puedan recibir a todos los

estudiantes en el mismo entorno.

En cuanto a la normativa internacional, fue La Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados el 13 de diciembre de

2006, y puestos en vigor en 2008, quien realiza un llamado a los Países que la ratifican

y al mundo en general, a fin de que los derechos humanos se respeten, se protejan y se

materialicen para todas la personas con Discapacidad, ésta, como objetivo principal

propende por la igualdad, la libertad, la no discriminación, lo cual es desarrollado a lo

largo del texto, de la misma manera que para el caso concreto desarrolla en su artículo

24 la Inclusión educativa, que ya hemos definido antes pero que, hace referencia “ el

proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los

estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las

comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación.”

Encontraremos en el desarrollo de este artículo, la legislación en materia de educación

inclusiva para las PCDs, vestigios de su evolución, y el análisis y confrontación de la

normatividad teniendo como base la CDPCD, y específicamente el artículo 24, con el fin

de realizar una aproximación fáctica del desarrollo de este en los Países

latinoamericanos objeto de estudio, hemos de consignar en el apartado final,

experiencias relevantes en materia de Educación inclusiva, para después obtener

conclusiones y recomendaciones pertinentes para cada caso y en general. (Venegas,

2009).

4
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE

s
CAPITULO 1
EDUCACIÓN INCLUSIVA
Pese al notable avance en cuanto a la visibilidad del tema de las personas con

discapacidad (PCD) y el reconocimiento jurídico de sus derechos tanto a escala Nacional

como Internacional, su situación en América Latina sigue materializando grandes

brechas sociales, que ubican de una u otra manera a este grupo de la población en una

condición de vulnerabilidad social que demanda acciones integrales; es así como la

posibilidad de estas acciones de lograr avances reales en materia de igualdad depende

en cierta medida del panorama investigativo y de los datos normativos que se obtengan

en la materia por parte de los diferentes países y de las acciones que tomen los estados

de crear políticas públicas que incorporen efectivamente este tema.

De igual manera, es importante determinar como la educación puede ser un instrumento

válido para superar las desigualdades (Schüssler,2007), reducir la brecha social,

circunstancias que deben evidenciarse en la generación de mayor equidad social, este

tema– el de la inclusión educativa- ha surgido con fuerza en los últimos años para hacer

frente a los altos índices de exclusión y discriminación y a las desigualdades educativas

presentes en la mayoría de los sistemas educativos del mundo y que no solo afecta a

los discapacitados sino a otras personas tales como: desplazados, inmigrantes etc.

Dentro de los países suramericanos, según CEPAL (2011) Colombia, Argentina, Brasil

y Chile conforman el listado de unos mayor prevalencia en cuanto a PCD y otro similitud

respecto a Colombia, por tanto es relevante a visualizar las legislaciones de cada países

y conocer las semejanzas y diferencias que contengan, para de esta manera contribuir

6
con elementos teóricos veraces y actuales al desarrollo de la Legislación y normativa de

los Países objeto de estudio.

Para la Unesco la inclusión es "un proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de

las necesidades de todos los alumnos a través de la creciente participación en el

aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y

desde la educación. Implica cambios y modificaciones en los enfoques, las estructuras,

las estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños de la franja etario

adecuada y la convicción de que es responsabilidad del sistema regular educar a todos

los niños". En consecuencia, abordar la inclusión, desde la educación de la población

discapacitada en Latinoamérica, es pertinente porque nos permite reconocer nuestra

realidad y comprender la de nuestra región desde la equidad, igualdad de oportunidades,

participación y resultados, principios y contenidos que hacen parte de la convención

sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo anterior es de gran importancia conocer como se ha implementado el artículo 24

de la Convención de las personas con discapacidad a nuestro ordenamiento jurídico y el

de los países antes mencionados , en materia de educación inclusiva para las Personas

con discapacidad.

Pese a la existencia de sin número de organizaciones que se encuentran al tanto de la

problemática de las PCD (Samaniego, 2006), quienes tienen entre sus fines aportar a la

sociedad estudios y conocimientos que conlleven la aplicación práctica de estrategias

públicas en pro de una mayor visibilización social de las necesidades de las personas

con discapacidad, y que, además, impliquen progresos importantes de reconocimiento

7
de derechos, especialmente los referidos a la Convención de los derechos de las

personas con discapacidad, pocos estudios se han realizado en materia específica de

Educación inclusiva.

Al realizar una minuciosa búsqueda de artículos académicos en diferentes buscadores

podemos ver como en cuanto a los estudios de derecho comparado existen en su

mayoría de Países Europeos, sin embargo de Latinoamérica, poco o nada se ha

comparado para las PCD en lo que a Educación inclusiva se refiere. Por lo que esta

investigación corresponde a un documento nuevo que aporta al desarrollo del

ordenamiento de nuestro País en materia de Eucación inclusiva para las personas con

discapacidad.

Con el trascurrir del tiempo se ha promovido Internacionalmente el tema de la educación

inclusiva y de manera concreta, en la personas con discapacidad, por lo que del mismo

se han realizado variedad de estudios, como Compendios acerca de la Legislación para

la discapacidad, en la que se realiza un marco internacional, Interaméricano y de América

Latina, el cúal pretendia servir de indicador del proceso de armonización legislativa en

materia de discapacidad a la luz de la Convención de la ONU, así como de herramienta

para el ejercicio pleno de los derechos que estas leyes otorgan.

De igual manera se han publicado diversos articulos en el ámbito internacional como el

“Derecho a la educación de las personas con discapacidad en América Latina y el

Caribe”, elaborado por la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación y

presentado en alianza con el CEJIL y el Relator Especial de las Naciones Unidas para el

Derecho a la Educación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2009.

8
El cuál presenta datos, la concepción de educación inclusiva presente en marcos

internacionales y nacionales, además de ejemplos de la violación del derecho de

personas con discapacidad y buenas prácticas. Por último en Colombia cabe resaltar la

existencia de investigaciones como las que desarrollan la evolución de la legislación para

las personas con discapacidad en Colombia, realizada por la Corporación Síndrome de

Down.

Estudio realizado por la Uniersidad de la Sabana “El sistema educativo colombiano en el

camino hacia la inclusión, Avances y retos,, en el cuál se buscbaa analizar los avances y

retos en materia de educación inclusiva en Colombia, a través de un análisis comparativo

entre las políticas y estrategias desarrolladas en nuestro país y las medidas adoptadas

por España en este mismo sentido.

Sin embargo en materia de derecho comparado desde nuestro País, no se ha producido

la comparación de legislaciones latinoamericanas, por lo que con esta investigación se

realiza un analisis minucioso, al igual que se resaltan algunas experiencias significativas,

que seran punto de partida de muchas investigaciones en el futuro.

“La discapacidad forma parte de la condición humana”, ha afirmado la Directora General

de la OMS, Dra. Margaret Chan. “Casi todos nosotros tenemos alguna discapacidad,

temporal o permanente, en algún momento de la vida. Hemos de esforzarnos más en

romper los obstáculos que segregan a las personas con discapacidades, que en muchos

casos las arrinconan en los márgenes de la sociedad.” Según la OMS.

EL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD

La evolución del concepto de discapacidad en el tiempo ha trascendido de diversos

9
enfoques que han determinado el actuar de los diferentes entes a las PCD; pasando por

modelos biológicos, que observan alteraciones corporales y que principalmente

requieren cuidados médicos de atención por profesionales de salud, a posteriormente la

evolución a una conceptualización social en la que se supone mayor atención a la

sociedad y no específicamente al individuo, por lo que se dirige a garantizar la

participación de estas personas en un entorno y una cotidianidad.

Para lograr una mejor clasificación de la definición de discapacidad se ha se organizado

en materia estadística la siguiente tipología, como lo dispone Informe regional sobre la

medición de la discapacidad una mirada a los procedimientos de medición de la

discapacidad en América Latina y el Caribe, agosto de 2014

1) El modelo biomédico, que hace referencia solamente a las deficiencias de salud

que impiden desarrollar actividades “normales” de la vida diaria, sin ninguna

mención a las limitaciones presentadas por el entorno, en el espíritu de la

Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías

(CIDDM) de 1980.

2) El modelo biopsicosocial endosado por la Clasificación Internacional del

Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de 2001 y el cuestionario

breve del Grupo de Washington, que, si bien se refiere a limitaciones en la

participación, considera ante todo las actividades cotidianas de funcionamiento,

relacionadas con el autocuidado, la educación, el trabajo y la recreación, con gran

énfasis en la situación médica.

3) El modelo social, que se refiere principalmente al ejercicio de los derechos

10
humanos y la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones

con los demás. Puntualizando entonces, en que para lo que a nosotros como

investigadores nos concierne, es el modelo social y Jurídico el que nos compete.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial han presentado unas

nuevas estimaciones mundiales según las cuales más de 1000 millones de personas

experimentan alguna forma de discapacidad, de esta manera es como se invita

constantemente a las instituciones gubernamentales a redoblar los esfuerzos que

despliegan para facilitar el acceso a los servicios generales y a realizar inversiones en

programas especializados que hagan posible que las personas con discapacidades

desplieguen plenamente sus posibilidades.

En una situación ideal, los derechos enumerados en la Declaración Universal de

Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, frente

a ciertos grupos, se hace necesario crear legislación específica, como en el caso de las

PCD, es así como el propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el

disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con

discapacidad. Cubriendo una serie de ámbitos fundamentales tales como la

accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación

y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación.

La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una

preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que

reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una

discapacidad.

11
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

Entre esos derechos, propios de las personas con discapacidad, el más relevante, como

señala Kelly, 2002 es el de la educación: “El derecho a la educación es el derecho más

importante para las personas con discapacidad y al mismo tiempo, el que con más

frecuencia se les deniega” , sin embargo y trayendo a colación los lineamientos dados

por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad (CDPD), en donde se establece en el artículo 24, la obligación expresa de

garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en aulas

regulares , de cuyo texto de dice: "Reconocer los derechos de las personas con

discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación

y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un

sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de

la vida..." ,se entiende entonces que deberán transformarse las aulas para que estas

sean accesibles por medio de los ajustes razonables necesarios, es así como la

educación inclusiva, a partir de la CDDPD, prohíbe las prácticas discriminatorias,

promueve la valoración de la diferencia, acoge la pluralidad y garantiza la igualdad de

oportunidades a todos los niños con discapacidad (CEJIL, 2009).

Según Crosso, (2010), las legislaciones Nacionales y otros dispositivos jurídicos de los

países de América Latina y el Caribe que tratan del derecho a la educación de personas

con discapacidad, han venido paulatinamente asumiendo una concepción de educación

inclusiva, buscando superar la práctica discriminatoria de aislar este colectivo en centros

segregados, aunque en muchos casos eso todavía no ocurra y en otros exista mucha

12
ambigüedad.

Teniendo en cuenta que aunque según Blanco, 2006 en muchos países no existen

estadísticas confiables, existe el manifiesto que un alto porcentaje de estos alumnos no

recibe ningún tipo de educación, especialmente los que tienen discapacidades más

severas. Aunque la tendencia de las políticas de los países es promover la integración

de estos alumnos en la escuela común, la gran mayoría está escolarizada en centros de

educación especial, por lo que también son los más discriminados.

La educación inclusiva pretende hacer efectivo para todas las personas el derecho a

una educación de calidad, que es la base de una sociedad más justa e igualitaria, es

claro entonces que el derecho a la educación va mucho más allá del acceso, aunque es

un primer paso, ya que exige que ésta sea de calidad y logre que todas las personas

desarrollen al máximo sus múltiples talentos y capacidades.

Como se resalta en estudio de Educación inclusiva, realizado por la Facultad de derecho

de la Universidad de los Andes, en Colombia la educación inclusiva de las personas con

discapacidad es un modelo educativo reciente que busca superar los tradicionales

modelos sobre los que se ha basado la educación de las personas con discapacidad.

Son entonces las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal,

distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, los responsables de

la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que

todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus

derechos. (Ley 1346 de 2009). Es entonces El Ministerio de Educación Nacional quien

definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con

13
necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa

con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo.

EL ARTICULO 24 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 24 Educación 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las

personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este

derecho sin discriminación y -19- sobre la base de la igualdad de

oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación

inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida,

con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad

y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las

libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las

personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera

efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general

de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con

discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y

14
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación

primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de

condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el

marco del sistema general de educación, para facilitar su formación

efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos

que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad

con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la

posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de

propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la

educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados

Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el

aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y

formatos de comunicación aumentativos o alternativos y -20- habilidades

de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b)

Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad

lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las

personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos

15
se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más

apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su

máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes

adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos

maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o

Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los

niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la

discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación

aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales

educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados

Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso

general a la educación superior, la formación profesional, la educación para

adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en

igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes

asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con

discapacidad.

16
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE

s
CAPITULO 2
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Teniendo en cuenta que “La comparación de instituciones, órdenes y sistemas

jurídicos se hace de una manera descriptiva” (Salmoran, 2007). El método de

estudio comparativo en ciencias jurídicas, se hace a través del conocimiento de

sistemas jurídicos heterogéneos y el cotejo de estos mismos, bajo una estructura

supra ordenada, (Mancera,2008) como para el caso se representa en la Convención

de los derechos para las personas con discapacidad, así mismo ,como la

confrontación puntual con el ordenamiento de nuestro País, esto, teniendo en

cuenta que para ello la elección de la normatividad a comparar, proceda

necesariamente del mismo tema de aplicación.

Es así como la comparación jurídica apunta a incrementar nuestro conocimiento

del derecho y nos permite de esta manera una mejor descripción de los órdenes

jurídicos positivos, con la finalidad de unificar el lenguaje jurídico internacional y las

transformaciones de los ordenamientos internos (Tamayo y Salmoran, 2007)

Las primeras 3 etapas responden exclusivamente a las variables de los estudios de

derecho comparado dentro de las cuales destacamos:

18
ETAPA 1 IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO A COMPARAR
RECOLECCIÓN DE DATOS

ETAPA2 – PRESICIÓN DEL MARCO DE ANALISIS


SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ETAPA 3- ANALISIS MICROCOMPARATIVO


ANALISIS Y CONFRONTACIÓN

ETAPA 4
BUSQUEDA Y DESCRIPCIÓN DE EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS

ETAPA 5
DIVULGACIÓN

Ilustración 1: Etapas de metodología

Etapa 1: Recolección de información

La selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos implica determinar

por cuáles medios o procedimientos el investigador obtendrá la información

necesaria para alcanzar los objetivos de la investigación.” (Hurtado, 2000:164)

Gracias a el uso de las fuentes de información actuales, se realizo de manera

puntual un arqueo documental, en el que se encontraron Leyes, decretos, articulos,

los cuales de manera sistematica fueron objeto de revisión y analisis, con el fin de

establecer la pertinencia. En esta fase logramos comunicación con algunas

fundaciones internacionales, especialmente de la república de Argentina, quienes

19
como aporte a nuestro trabajo enviaron documentos vigentes en sus paises los

cuales fueron de igual manera objeto de analisis.

Etapa 2: Consignación de la información y elaboración de base de datos con items

escenciales obtenidos de la estructura de la Convención para las personas con

discapacidad

Una vez realizada la selección de los documentos objeto de analisis pasamos a realizar

una Revisión instrumentos de analisis aplicados por investigaciones similares,

encontramos entonces el instrumento de Turnbull & Stowe (2001), en donde se detallan

18 conceptos nucleares para analizar normas en discapacidad, sin embargo se vio la

necesidad de enmarcar un poco más la sistematización hacia la educacion Inclusiva de

manera puntual, por lo cual realizamos un instrumento propio que permitiera

especificamente desarrollar la estructura del articulo 24 de la Convencion para las

personas con discapacidad.

Este instrumento fue aplicado de manera precisa a la ley que regula de manera general

lo que a educación inclusiva se refiere como aparecerá en la siguiente fase de nuestro

estudio, sin embargo para el caso particular de otros documentos se realizo un analisis

teniendo en cuenta solamente los nucleos estructurales de que en ellos se comprometen.

Ver tabla 1

Etapa 3: Confrontación y analisis

En esta etapa de la Investigación de manera especifica, aplicamos el instrumento, a los

documentos obtenidos en la fase inicial, resaltando de los 11 Nucleos estructurales

tenidos en cuenta cuales se encuentran desarrollados en cada una de las legislaciones,


20
para el tema de los demás documentos objeto de evaluación, optamos por, de manera

general observar que nucleo(s) eran desarrollados, para documentarlo de manera

concisa en el presente informe.

Posteriormente se analizaron estos hallazgos producto de la comparación, a la luz del

artículo 24 de la convencion internacional de los derechos de las personas con

discapacidad.

Se compararon los datos de cada Pais- con la convención,y de cada Pais- con Colombia,

Los resultados de esta etapa se verán claramente desarrollados en el item resultados,

más adelante.

Etapa 4: Hallazgo de experiencias significativas en cada uno de los países

Para el caso de las experiencia significativas, se realizo una busqueda exhaustiva con el

fin de encontrar estas experiencias que fuesen significativas en lo que concierne a

nuestro estudio, logrando documentar las consideradas de relevancia para nuestra

investigación cuantas de ellas.

Etapa 5: Divulgación

En esta etapa hemos realizado de manera oportuna la ponencia de esta Investigación,

en el XI Encuentro Surcolombiano y I Encuentro Internacional de Semilleros de

Investigación e Integración con el Primer Campamento ONDAS - CAMPAMENTO

"USCO-CIENCIA 2015", de igual manera se realizó la ponencia en XII ENCUENTRO

DEPARTAMENTAL DE SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN REDCOLSI - NODO

HUILA , y la realización del articulo publicable.

21
RESULTADOS

LEGISLACIÓN

Tabla 1: Legislación acorde según países

PAIS NORMATIVIDAD
ARGENTINA
Ley Nº 22431. Sistema de
protección integral de los
discapacitados
Decreto Nacional 914/97
Ley de Educación Nacional Nº
26.206
Resolución del Consejo Federal de
Educación N° 155 (2011)

BRASIL La Ley Nº 7.853 - Sobre el Apoyo a


las Personas Portadoras de
Deficiencia, y sobre su Integración
Social y su modificación por la:
Ley 13146 de 2015 que establece
la inclusión de personas en
condición de discapacidad

CHILE Ley No. 20422 de febrero de 2010


Establece normas sobre igualdad
de oportunidades e inclusión social
de personas con discapacidad
Ley general de educación

COLOMBIA Ley 361 de 1997


Ley 1618 de 2013
Ley 1145 de 2007

A continuación, se muestra el analisis y la confrontación de la normativa, reslatando las

diferencias de estas con la CDDPCD y entre los ordenamientos internos.

22
ARGENTINA:

El 8 de junio de 2008, el Estado argentino promulgó la Ley 26.378 a través de la cual

aprobó la Convención de los derechos para las personas con discapacidad, hemos visto

de acuerdo a lo anterior, a manera de relación convención/Legislación que Argentina se

encuentra en el momento completamente arraigada a los preceptos de la Convención

Internacional para las personas con dicapacidad, reconoce a las personas con

discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los

garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la

Convención , desarrollando cada nucleo estructural del articulo 24, de manera puntual y

delegando a los diferentes organismos.

En el articulo 2 de la Ley 22431 se define a la persona discapacitada de la siguiente

manera: “se considera discapacitada toda persona que padezca una alteración funcional

permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y mediosocial

implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o

laboral.”

En la Republica de Argentina, el encargado directamente de acuerdo a la consagración

legal de certificar en cada caso la existencia de discapacidad y su caracterizacion en

general es la Secretaría de Estado de Salud Pública, haciendo referencia al tema de la

Educación la Ley 22431 encomienda en su articulo 13 al Ministerio de Cultura y

Educación a que puntualmente se encargue de , “ a) Orientar las derivaciones y controlar

los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados

educacionales,especiales, oficiales o privados, en cuanto dichas acciones sevinculen

con la escolarización de los discapacitados, tendiendo asu integración al sistema

23
educativo. b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientoseducacionales

para personas discapacitadas, las cuales seextenderán desde la detección de los déficits

hasta los casos dediscapacidad profunda, aún cuando ésta no encuadre en el régimen

dela escuelas de educación especial. c) Crear centros de evaluación y orientación

vocacional para loseducandos discapacitados. d) Coordinar con las autoridades

competentes las derivaciones delos educandos discapacitados a tareas competitivas o

a talleresprotegidos. e) Formar personal docente y profesionales especializados

paratodos los grados educacionales de los discapacitados, promoviendolos recursos

humanos necesarios para la ejecución de los programasde asistencia, docencia e

investigación en materia derehabilitación.”

Analizaremos entonces la Ley de educación nacional 26.206 (Ver, Cuadro 1. Ley No.

26.206) Argentina, en la que podemos visualizar de una mejor y mas puntual forma la

Educación inclusiva para las Personas con discapacidad Argentinas.

Esta ley en el capitulo VIII incorpora las disposiciones en materia de educación especial,

definiendo como primer eslabon en su articulo No 42. La Educación Especial como “ la

modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las

personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y

modalidades del Sistema Educativo”, en este mismo aclara que “La Educación Especial

se rige por el principio de inclusión educativa y resalta la responsabilidad del Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación

en materia de integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles

y modalidades según las posibilidades de cada persona.

24
Mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 155 (2011), La República

de Argentina presenta un documento de vital importancia para el tema del que este

articulo trata, encontramos en el anexo 1 de la resolución, un gran aporte en Educación

inclusiva del cual resaltaremos los siguientes:

Recalca en un primera parte toda la normativa petinente para el caso, y de manera

puntual uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional el cual es “Brindar

a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta

pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y

el pleno ejercicio de sus derechos”

Dentro de la misma define la educacion inclusiva teniendo en cuenta que esta se

presenta como “un concepto político cuya centralidad instala un enfoque filosófico, social,

económico y especialmente pedagógico para:

• La aceptación y la valoración de las diferencias en una escuela que es de

todos/as, para todos/as y para cada uno/a;

• La definición de políticas que protejan el interés superior de los/as niños/as y

adolescentes;

• El desarrollo del sentido de comunidad, solidaridad y pertenencia plural;

• La promoción de las alfabetizaciones múltiples;

• El aprendizaje constructivo y la valoración de las capacidades de todos/as los/as

estudiantes;

• Una cultura educativa en la cual todos/as se sientan partícipes.”

De manera precisa esta resolución propone desde el año 2012 un compromiso firme y

puntual, que desarrolla de manera progresiva la totalidad de los nucleos estructurales

25
planteados por la convención internacional de los derechos de las personas con

discapacidad.

Es así como, La sanción de la Ley de Educación Nacional constituye una herramienta

estratégica de inclusión para garantizar el derecho a la educación de todos los niños,

niñas y jóvenes con discapacidad, asegurando su ingreso y permanencia durante el

período obligatorio y propiciando alternativas válidas de continuidad en su formación para

la vida adulta. Según la UNICEF, el desafío de la modalidad de educación especial es

garantizar que las trayectorias educativas de los estudiantes sean de calidad, se adapten

a las necesidades de sus alumnos y alumnas y los habilite para el ejercicio del derecho

a una educación inclusiva y a una ciudadanía plena .

De la aplicación de nuestro instrumento podemos cotejar totalmente el articulado de la

convención y la Ley, dado que dentro de todo el contenido de la resolución se plasman

todos y cada uno de los objetivos del art 24 en Materia de educación inclusiva lo que nos

permite notar la gran labor realizada por el Consejo Federal de educación y la República

de Argentina en general, compretidos con las Personas con discapacidad y la inclusión

en general.

BRASIL

Considerando que la La Ley Nº 7.853 de Brasil aunque promovía la igualdad de las

personas con discapacidad no desarrollaba de manera específica los núcleos

estructurales de la Convención Internacional de los derechos de las personas con

discapacidad, quizás teniendo en cuenta la fecha de su expedición – mucho tiempo antes

de la convención- revisaremos la Ley 13.146 . (Ver Cuadro No 2. Ley 13146 de 2015)


26
. En la cual se establece de la Ley Brasileña de Inclusión de Personas con Discapacidad

la cuál según el texto inicial está basada puntualmente en la Convención internacional

para las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

Además, esta Ley proporciona una definición en la que “Se considera persona con

discapacidad quien tiene impedimento a largo plazo, deficiencias físicas, mentales,

intelectuales o sensoriales que, al interactuar con una o más barreras, puedan impedir

su participación plena y efectiva en la sociedad sobre una base de igualdad con otros” y

se designa de manera específica al poder ejecutivo con el fin de que sea este quien

diseñe las herramientas para la evaluación de la discapacidad.

La legislación brasileña desarrolla los 11 nucleos estructurales que ofrece la convención

internacional de los derechos de las personas con discapacidad, la ley 13546 de 2015

es el resultado del analisis y ratificación de esta convención y es quizás por esta razón

que da respuesta puntual a cada uno de los nucleos, desarrollando minuciosamente cada

aspecto, lo que indica que es un interés, preocupación y objeto de trabajo Estatal,

concordar con convención de la ONU ratificada por Brasil.

Según el documento de Dakar, “educación inclusiva se refiere a identificar y superar

todas las barreras de la participación efectiva, continúa y de calidad en la educación,

particularmente durante el ciclo educativo primario, en el que se acepta ampliamente y

se documenta el derecho humano de libre participación.” (UNESCO 2000, p.03) El

gobierno brasileño ha firmado todos los instrumentos internacionales con calidad social

y educativa y ha pretendido efectuar políticas públicas que respondan a las pautas

universales. A pesar de ello, el análisis actual pone de realce que en el terreno de las

27
garantías legales existentes sobre los derechos del niño, joven y adulto discapacitado en

la educación, como lo refiere Ferreira, 2003 “la legislación aún es ampliamente

desconocida, no se cumple, se descuida, o, todavía peor, se viola conscientemente por

quien tiene poder de decisión y que no se intimida con lo que la ley dispone.”

CHILE

Si bien es cierto que se reviso de manera detallada la Ley Nacional de educación de

Chile, en ella solo se trata de manera muy general el concepto de educación especial,

mientras que en la La ley 20422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades

e inclusión social de personas con discapacidad en su Artículo 5°, define a la Persona

con discapacidad como “ aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales,

sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente,

al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida

su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las

demás”. (Ver Cuadro No 3. Ley 20422 de 2012)

Cabe resaltar que esta Ley en su artículo numero 13 la Ley determina que serán Las

Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e instituciones públicas o

privadas reconocidas.

La ley analizada en el cuadro anterior permite observar que pese a la fecha de expedición

de la misma, el gobierno Chileno no se desarrolla de manera específica los núcleos

estructurales de la convención internacional de los derechos de las personas con

discapacidad, sin embargo estos se encuentran de una u otra manera inmersos en esta

normativa que es un poco general, ofreciendo herramientas básicas y conceptos amplios

acerca de la educación inclusiva, llegando a ser un poco imprecisa en la descripción y

28
delegación puntual de los objetivos de Inclusión planteados por la ONU en la convención

internacional de los derechos para las personas con discapacidad.

COLOMBIA

La ley 1361 en Colombia carecía de definiciones en materia de discapacidad, por su pate

la nueva normativa, La ley 1618 de 2013 Ver Cuadro no 4. Ley 1618 de 2013 del , 27

de febrero de 2013, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar

el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" cuyo objeto

consignado en la norma es “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos

de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción

afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón

de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”, efectivamente trae consigo

una definicion de las personas con discapaqcidad, en su artículo 2 en el cuál indica :

“ Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que,

al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su

participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Además y muy apropiadamente resalta los principios que regirán la norma los cuáles

son: dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad,

Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades,

protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto,

aceptación de las diferencias y participación de las Personas con Discapacidad.

29
Posterior a la aplicación del instrumento que contiene los núcleos estructurales de la

Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad, vemos que

a pesar de que en la Ley 1361 de 1997 es anterior a la convención- que es de 2006-,

Colombia desarrolla de manera general algunos de los núcleos estructurales objeto de

análisis, sin embargo la puntualización de estos se hace necesaria con el fin de tener

una Legislación _si podemos precisar_ más inclusiva. Es asi como en el año 2013

Colombia en respuesta a la ratificación de la convención que realizada en el año 2011,

solo 2 años después realizo un cambio en su ordenamiento en materia de derechos para

las personas con discapacidad, por lo que la ley 1618 como podemos ver al ser

analizada, desarrolla de manera puntual el desarrollo de los núcleos estructurales

propuestos.

LAS LEGISLACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y LA LEGISLACIÓN

COLOMBIANA.

La población con necesidades educativas especiales, es aquella que presenta

discapacidad o limitaciones y capacidades o talentos excepcionales; en Colombia,

gracias al esfuerzo de diversas entidades nacionales como el Ministerio de Educación

Nacional, e internacionales como la Unicef, que cada vez más se promueve la inclusión

de estos niños, niñas y jóvenes dentro del sistema escolar formal, esto ocurre de manera

general en todos los Países objeto de estudio, sin embargo, so pena que en el marco

de las políticas internacionales se requiera de manera exhaustiva que las instituciones

educativas se adecuen para hacer efectivos los derechos a la educación, la participación

y la igualdad de oportunidades para todos las personas con discapacidad, aún falta un

30
largo camino para que tanto colegios públicos como privados tienen la obligatoriedad de

recibirlos en sus planteles.

Para el Ministerio de Educación Nacional, la inclusión significa “atender con calidad y

equidad las necesidades comunes y específicas que presentan los estudiantes, y para

lograrlo se requiere desarrollar estrategias organizativas que ofrezcan respuestas

eficaces para abordar la diversidad”.

Teniendo en cuenta el instrumento desarrollado y los núcleos, podemos decir que, los

países que tienen Leyes Generales de Educación en donde el tema de la educación para

personas con discapacidad está más desarrollado y que presentan algún avance en la

concepción del derecho a una educación inclusiva son Brasil ,Argentina, y Colombia. Las

Legislación de Chile es un poco más sucintas en esta temática, pero aún asi se maneja

de manera genérica la inclusión.

Sin duda alguna en el proceso de recolección de datos y demás etapas del desarrollo de

la presente investigación, salió a relucir el avance de la Legislación y las políticas de la

República de Argentina en materia de educación inclusiva, la abundante información ,

recopilación documental, y colaboración a esta investigación por parte de

organizaciones.

Podemos decir que efectivamente Colombia cuenta con una Política de educación

inclusiva, en materia de Legislaión sin embargo recordemos que la existencia de la Ley

no conlleva neecsariamente a acciones por lo que procederemos a revisar las

experiencias de educación inclusiva con el fin de llegar a una conclusión precisa del

tema.

31
CAPITULO 3
EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA

El cambio de paradigma de la educación inclusiva a escala mundial implica

modificaciones sustanciales en las culturas, en las mentalidades, en las políticas, en las

ofertas y en las prácticas educativas. Es precisamente de estas prácticas de las cuáles

a continuación realizaremos un breve recopilación en los Países estudiados en esta

investigación.

Según la Universidad Internacional de Valencia, una escuela es inclusiva cuando: Tiene

un proyecto educativo que contempla la diversidad y las necesidades educativas

especiales (NEE) de los alumnos; Dentro de sus objetivos de gestión se encuentra la

consecución de las infraestructuras y recursos necesarios de todo tipo (profesores de

apoyo, materiales didácticos específicos) para poder satisfacer las necesidades y los

diferentes ritmos de aprendizaje de cada uno de sus alumnos.; propende por Búsqueda

y potenciación de un perfil de docente inclusivo caracterizado por: la flexibilidad en el

campo metodológico, una actitud positiva frente a la diversidad y valoración y

comprensión de las distintas capacidades de sus alumnos., como lo afirman

Lineamientos Política de educación Superior inclusiva, ministerio de Educación Nacional

de Colombia,2013.

En Colombia a partir del Registro para la localización y caracterización de personas con

discapacidad que desarrolló el DANE para el año 2008 el 6.3% de los habitantes de la

población colombiana presentaba alguna discapacidad, fue a partir del segundo

semestre del año 2012, que se inició un proceso de reformulación de la Política Pública

34
a través de una acción conjunta de planificación con el Grupo de Enlace Sectorial -GES.,

el cuál desarrollo puntualmente estrategias de inclusión para las PCD. Como experiencia

significativa encontramos en la educación superior, a La Universidad Pedagógica

Nacional es reconocida como una de las instituciones que incluye población con

discapacidad. Desde hace unos años desarrolla su proyecto a través del Departamento

de Educación Especial, para la inclusión de personas sordas. Es el llamado “Semestre

0”, el cual es un espacio previo al ingreso de las carreras universitarias, donde se

consolidan conocimientos, aprendizajes y sistemas de comunicación para dar paso a la

selección de cualquiera de los programas que ofrece la Universidad. Las acciones de

asesoramiento, apoyo y provisión de recursos tecnológicos continúan durante el proceso

académico.

Otra experiencia de inclusión se da gracias al programa "Oigo, siento y me comunico",

la Red Capital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, ha hecho posible la inclusión social de

las personas en situación de discapacidad en el Distrito, en este programa se han

realizado talleres de braille, de lengua de señas y de teatro “invisible”; también ofrece

acceso y capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a

través de Aulas de Tecnología, el trabajo colaborativo entre la Maestría en Discapacidad

e Inclusión Social de la U.N. y BibloRed inició en 2011 a través del Observatorio de la

Discapacidad. Algunas de sus acciones se han centrado desde entonces en el uso y

apropiación de las TIC en niños y jóvenes en situación de discapacidad, Lo cuál nos

demuestra una vez más que son necesarias las investigaciones en la materia ya que es

mediante el interés, que se pueden dar grandes cambios en los hechos, ahora bien, la

Universidad Nacional de Colombia, además de tener programas y admisiones especiales

35
para las personas con discapacidad también ha tenido un gran avance respecto a la

tecnología adoptada en la biblioteca para invidentes y sordos.

La inclusión educativa de Colombia es un tema que todavía no ha tenido una respuesta

positiva en todas las instituciones educativas, debido a las diferencias que se encuentran

en la lengua, la cultura, la religión, el sexo, la discapacidad, el estado socioeconómico,

el marco geográfico y muchas más que denotan la multiculturalidad existente en la

educación básica, media y superior. Frente a esta realidad, a menudo, se encuentra que

la diversidad es entendida como un problema, más que como una oportunidad de

enriquecerse y aprender sobre la variedad de vida de otras personas, y también sobre lo

que significa ser humano. (Cedeño,2005)

En Argentina por su parte se cuestionó en un comienzo acerca de Cómo trasladar el

concepto de inclusión a la realidad cotidiana de una escuela, sobre todo, cuando el 7 por

ciento de la población argentina, según el Indec, experimenta alguna discapacidad. Se

pronuncia a nivel Nacional que las escuelas deben ser inclusivas (reconocer que los

niños y niñas aprenden con ritmos diferentes y que los docentes necesitan destrezas

para apoyar su aprendizaje de una manera flexible); todas las escuelas especiales deben

organizar centros de Recursos Humanos, tecnológicos y materiales, que apoyen y

garanticen la inclusión de los niños con necesidades especiales, en la escuela inclusiva;

es imprescindible constituir equipos interdisciplinarios provenientes de la educación

especial y de las escuelas inclusivas, que apoyen a los docentes en la atención de la

diversidad; debe haber docentes preparados para desempeñarse en las escuelas

inclusivas, y el sistema educativo debe contribuir a aumentar la conciencia de la

36
población en general sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como

sobre los aportes que éstas son capaces de hacer a la sociedad.(Melgajero, 2006)

En la República de Argentina se ha realizado un documento mediante el cuál se exponen

experiencias educativas inclusivas, el cuál resalta buenas prácticas inclusivas, en este

se observa que las escuelas comunes relevadas en este informe:

Cuentan con un equipo de gestión con la decisión política y el compromiso real de

promover la inclusión de estudiantes con discapacidad, además desarrollan proyectos

de articulación con escuelas secundarias e implementan procedimientos claros para

recibir y sostener la permanencia y el egreso de estudiantes con discapacidad.

Dando respuesta a uno de los núcleo estructural del artículo 24, cuentan con al menos

una persona con discapacidad entre los integrantes de los equipos docentes, directivos

o de orientación escolar, o bien desarrollan actividades extracurriculares lideradas por

personas con discapacidad.

De la misma manera han realizado las reformas edilicias necesarias para resultar

accesibles a sus alumnos con discapacidad; y por último facilitan los apoyos que los

alumnos necesitan y fomentan el trabajo colaborativo entre estudiantes, docentes de

grado, profesores, maestros integradores, personal de apoyo, preceptores y demás

miembros de diversos departamentos docentes.(Cobeñas,2015) de igual forma se

subrayan los desafíos pendientes en la educación de las personas con discapacidad y

enfatiza que: Se considera como un prejuicio, que los estudiantes con dos o más tipos

de discapacidad no pueden acceder a la escuela común ni pueden recibir plenamente

una educación especial, ya que –se dice– no pueden asimilar contenidos pedagógicos

37
(incluso hay quienes consideran que estos alumnos son “ineducables”); -durante toda

su trayectoria educativa, se evalúa continuamente a los alumnos con discapacidad para

determinar si están en condiciones de acceder (o de permanecer en) la escuela común.

Esta evaluación constante “tiene como correlato la exigencia de que demuestren

diariamente que son dignos y merecedores de una educación común” lo que demuestra

que aún prevalecen prejuicios y actitudes discriminatorias hacia los alumnos con

discapacidad entre los docentes y directivos de escuelas comunes.

En Buenos Aires, el 27 de septiembre de 2011.- El Ministerio de Educación de la Nación

y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) premiaron 90 proyectos de

inclusión educativa destinados a chicos y chicas con discapacidad. Los proyectos

seleccionados son los ganadores del Concurso Federal por la Inclusión Educativa

“Aprender sin Barreras”. Cabe resaltar la Escuela Especial 19 de Bariloche, Río Negro,

para que chicos sordos e hipoacúsicos se integren a escuelas convencionales. El eje del

proyecto es la incorporación de maestras intérpretes de lenguaje de señas de la Escuela

Especial que trabajan junto a las docentes de la Escuela Normal, para que todos los

chicos –oyentes y sordos- puedan seguir la clase.

En Chile, pocos años atrás era muy inusual encontrar estudiantes con discapacidad

sensorial o motora en las aulas de las instituciones chilenas de educación superior. El

sistema de ES chileno ha avanzado en políticas y normativas sobre la inclusión de

alumnos con discapacidad (por ejemplo la Ley 20.422). Pero sigue siendo necesario que

las universidades chilenas se enfoquen en el aseguramiento de la permanencia y egreso

de sus alumnos con discapacidad (UNESCO, 2005). En la actualidad en el país, existen

38
algunas instituciones de educación superior que cuentan con sistemas de admisión

especial para estudiantes con discapacidad. Sabemos además, que cada día son más

las instituciones que incorporan estudiantes con discapacidad a su alumnado y que

muchas de ellas están iniciando o haciendo avances en el proceso hacia una mayor

inclusión.

Este es el caso de la Universidad de concepción al ser una institución de educación

superior está sujeta al artículo número 39 de la ley anteriormente descrita, en el cual se

señala que “Las instituciones de educación superior deberán contar con mecanismos

que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como adaptar los

materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar

las diferentes carreras.” Así también la Universidad ha firmado acuerdos nacionales

como la “Declaración de Santiago del 29 de noviembre de 2013” en la cual se

compromete junto a otras instituciones afines a trabajar activamente por la inclusión de

las personas con discapacidad.

En este amplio contexto, el programa INCLUDEC se ha creado con el fin de dar

respuesta a estos compromisos y obligaciones, pero también a partir del interés genuino

de personas comprometidas en el trabajo por la inclusión en educación superior. Dentro

de las metas y propósitos planteados destacamos:

a) Apoyar la inclusión y permanencia de estudiantes que presenten algún tipo de

discapacidad.

b) Evaluar la accesibilidad (acceso a la información, diseño de los espacios y

actividades universitarias).

39
c) Incentivar la participación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales

asociadas a discapacidad en las actividades universitarias.

d) Contribuir en el diseño e implementación de sistemas de acceso especial de

personas con discapacidad.

e) Apoyar a unidades académicas y administrativas en el desarrollo de estrategias

y adecuaciones en relación a las Necesidades Educativas Especiales asociadas

a discapacidad.

f) Contribuir en la formación integral de estudiantes de pregrado y postgrado de la

Universidad de Concepción, quiénes en su ejercicio profesional futuro demuestren

una actitud de respeto hacia la inclusión.

g) Compartir conocimiento científico, técnico y experiencial con otras instituciones

tanto nacionales e internacionales que trabajen en el tema de inclusión en

Educación Superior

h) Desarrollar investigación interdisciplinaria relacionada al tema de la inclusión en

Educación Superior.

i) Diseñar programas de especialización de profesionales en temáticas de inclusión

de personas con discapacidad, según la normativa vigente.

Logrando así brindar un amplio marco a la educación inclusiva para las personas

con discapacidad.

Es destacable el caso particular de Brasil, país en que la inclusión de alumnos con

discapacidad sensorial y motora, es un requisito, para que los centros de Educación

Superior sean autorizados, reconocidos y acreditados, junto con las adecuaciones del

ambiente universitario necesarias para dichos alumnos (Moreno, 2005).

40
La educación inclusiva significa educación especial como modalidad enseñanza que

permea todos los niveles, etapas y procedimientos, realiza servicios educativos

especializados, ofrece servicios y los recursos de este servicio y guía a los estudiantes

y sus maestros para su uso en las clases de educación pública regular (BRASIL,

2008). Las políticas públicas brasileras tienen entonces por objeto garantizar la inclusión

escolar de los estudiantes con discapacidades, trastornos globales desarrollo y altas

capacidades / superdotación (BRASIL, 2008).

En Brasil de acuerdo a la revisión realizada se ha encaminado la labor en su mayoría a

la capacitación del personal docente y demás miembros de las instituciones en la

materia, teniendo, resaltamos la experiencia del proyecto: Promoción de agentes de

accesibilidad en el cual los participantes reciben una formación específica en

comunicación accesible, incluyendo Libras- que es el idioma establecido en Brasil,

nociones, audio descripción y legislación inclusiva en ciclos de formación.

Teniendo en cuenta el analisis de la Legislación revisada nos es posible decir que de

manera general que posterior a la ratificación de la Convención para las personas con

discapacidad de la ONU, en su artículo 24, los Paises _ Argentina, Brasil, Colombia y

Chile_ cuentan con normativa que se acerca notablemente a las premisas del articulo 24

en materia de educación inclusiva, sin embargo podemos notar como se hace evidente,

que a pesar de que estos países son Latinoamericanos, en la Legislación existen algunas

diferencias que en sentido estricto no generan cambios sustanciales.

Es de resaltar que en gran medida que el conocimiento de las legislaciones, aporta

sustancialmnete al desarrollo de acciones y la implementación de programas y

41
proyectos, los cuales mediante su ejecución permiten lograr cambios a nivel social,

objetivo y meta de la regulación normativa.

Si bien este documento presenta un analisis documental de las Legislaciones en materia

de Educación Inclusiva para las personas con discapacidad, no abarca el tema de la

aplicacón de estas, es de tener en cuenta que algunas veces la realidad las leyes son

inoperantes y no corresponden a la realidad social de cada País.

De manera específica contribuiría a nuestra legislación observar de manera detenida la

aplicaciòn de la norma en la República de Argentina a nivel Latinomericano, y como un

acercamiento a las posibles estrategias que deben ser acogidas por Los Gobiernos

Nacionales en concordancia con lo establecido por La campaña Munidial por la

educación en su documento: La educación inclusiva para niños con discapacidad se

debe:

Crear marcos legislativos apropiados, y desarrollar planes nacionales ambiciosos para

la inclusión, procurar la capacidad, los recursos y el liderazgo necesarios para

implementar planes nacionales ambiciosos sobre la inclusión, mejorar los datos sobre

discapacidad y educación, y consolidar y fomentar la acción responsables, hacer

escuelas y aulas accesibles y adecuadas para todos, garantizar que haya suficientes

maestros cualificados para todos, combatir las actitudes que refuerzan y alimentan la

discriminación, crear un entorno favorable y potenciador que fomente la educación

inclusiva, con políticas intersectoriales y estrategias que reduzcan la exclusión.

Como refieren diferentes documentos en la materia los sistemas de educación inclusiva,

basados en análisis de derechos, no deben ser vistos como un tema político marginal,

42
sino como centrales para el logro de la educación de gran calidad para todos los

estudiantes, y del desarrollo de sociedades más inclusivas. El mundo debe actuar de

inmediato para detener la grave marginación de la educación de las personas

discapacitados.

Si bien en cierto que en materia legislativa todo parece apuntar a que después de

ratificada la convención sobre los derechos para las personas con discapacidad, los

estados ratificantes han modificado sus ordenamientos internos con el fin de darle total

desarrollo a los preceptos, ya en materia de acciones, vemos que existe grandes

dificultades por múltiples causas; dentro de ellas podemos resaltar la dificultad de

entender el concepto de educación inclusiva, quedándo resagados en el anterior

concepto de integración, la falta de presupuesto, las dificulatades en materia de

capacitaciones y conocimiento del tema, y en general los grandes cambios que se

deberán realizar para llegar a la educación inclusiva para las personas con discapacidad.

Es una realidad que la inclusión es “la pieza clave” para la política educativa, sin

embargo, no solo los centros educativos tienen el poder para acabar con todas las

barreras necesarias para lograr la inclusión educativa y se debe realizar más estudios

acerca de la pertinencia del concepto para todos los casos. Es así como teniendo en

cuenta que la política en términos macro promueve la inclusión educativa en instituciones

regulares, estudios como el realizado por Padilla (2011) “sugieren que los profesores

más jóvenes podrían tener una mejor preparación en esta área, y, por tanto, tender a ser

más inclusivos” (p. 693); por tal razón, teniendo en cuenta la experticia en inclusión con

43
que cuentan los docentes con más años de experiencia, se podría “pensar que,

paradójicamente, en un intento de ser inclusiva, la legislación puede promover una mayor

exclusión, al pretender algo para lo cual no existe una preparación” (p. 693), por ello, no

basta contar con apoyo pedagógico, ya que la falta de “recursos adecuados, que van

desde la infraestructura, apoyo profesional especializado y un currículum flexible,

provocan una discriminación ‘negativa’ dentro de los propios establecimientos” (Claro,

2007, p. 181). En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una enseñanza

adaptada a sus necesidades y no sólo los que presentan necesidades educativas

especiales.”

En lo que refiere a Colombia, cabe resaltar que apenas en el año 2013, se realizaron

cambios importantes en su ordenamiento y fue con La ley 1618, que se desarrollaron los

preceptos de la convención sobre los derechos para las personas con discapacidad, por

lo que en la vigencia 2016 podemos decir que en relación a la convención Colombia

cuenta con una politica de educación inclusiva para las personas con discapacidad

A partir de laz experiencias revisadas, podemos decir que como Estado, estamos aún

muy lejos de poder afirmar que nuestras instituciones de educación superior son

inclusivas respecto a las personas con discapacidad. Sobre todo si nos comparamos con

aquellos países que ya llevan mucho más camino recorrido. Hay todavía mucho por

hacer, desde el nivel micro -como los procesos de enseñanza-aprendizaje que ocurren

dentro del aula-, hasta lo más macro, como el ámbito de las políticas públicas, en

términos de normativas y recursos que posibiliten el acceso, permanencia y egreso de

los estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas.

44
Argentina en materia de inlusión educativa, en relación con Brasil, Chile y Colombia, ha

desarrollado en mayor forma la legislación y ha realizado acciones de gran relevancia en

la materia.

Pese a que la modificación de los ordenamientos internos se ha dado con el pasar del

tiempo, y posterior a la convención sobre los derechos para las personas con

discapacidad, amplio campo de investigación y de acción se encuentra alrededor del

tema, principalmente con el fin de efectivamente realizar acciones inclusivas.

Es de resaltar que el compartir experiencias de tipo pedagógico, permite proyectar

acciones que admitan participar en el diseño y organización de las políticas públicas en

educación inclusiva a nivel Nacional.

Las Mayores diferencias halladas, no son propiamente de la legislación, dado que esta

prácticamente ha sido trascrita de la convención y ajustada al ordenamiento interno,

estas se encuentran en la materialización, lo cuál se ha podido determinar en las

experiencias de educación inclusiva como tal revisadas en cada uno de los paises.

A partir de los hallazgos de esta investigación, planteamos oportunamente la aplicación


de la legislación vigentes de este estudio, y la correlación con las experiencias
significativas puntuales, en instituciones inicialmente de indole público, con el fin de
visibilizar fortalezas y falencias en materia de educación inclusiva para las personas con
discapacidad, esto debido a que posterior a la vigencia de la última normativa en
Colombia, han transcurrido ya 3 años, en los cuáles se ha podido iniciar en el camino de
la Inclusión en las instituciones respondiendo a las necesidades educativas de las
Personas con Discapacidad y de esta manera tabular las mismas.

45
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE

s
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Carta de las Naciones Unidas (1945)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas

con Discapacidad de las Naciones Unidas (1993)

Hacia una sociedad para todos: Estrategia a largo plazo para promover laaplicación del

Programa de Acción Mundial para los Impedidos hasta el Año

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad

48
APÉNDICES
Tabla 2: instrumento de comparación

NUCLEO ESTRUCTURAL
i. Desarrollo pleno del potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima y
refuerzo del respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
diversidad humana.
ii. Se propende por desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de
las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
iii. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una
sociedad libre.
iv. Se Facilitan tutoría y apoyo entre pares.
v. Se Asegura que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas
ciegos, sordos o
sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más
apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo
desarrollo académico y social.
vi. Se propende por emplear a maestros, incluidos maestroson discapacidad, que estén
cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que
trabajen en todos los niveles educativos
vii. Uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
viii. Estimulo del acceso general a la educación superior, la formación profesional, la
educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás.
ix. Se promueve la realizan ajustes razonables para las personas con discapacidad.

49
Tabla 3: Ley No. 26.206 Argentina

LEY N° 26.206 LEY DE EDUCACIÓN


NUCLEO ESTRUCTURAL
NACIONAL
ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el marco de la articulación de
niveles de gestión y funciones de los
organismos competentes para la
Desarrollo pleno del potencial humano, aplicación de la Ley N° 26.061,
el sentido de la dignidad y la establecerán los procedimientos y
autoestima y refuerzo del respeto por recursos correspondientes para
los derechos humanos, las libertades identificar tempranamente las
fundamentales y la diversidad humana. necesidades educativas derivadas de
la discapacidad o de trastornos en el
desarrollo, con el objeto de darles la
atención interdisciplinaria y educativa
para lograr su inclusión desde el Nivel
Inicial.
Se propende por desarrollar al máximo
ARTÍCULO 44 , literal a) Posibilitar
la personalidad, los talentos y la
una trayectoria educativa integral que
creatividad de las personas con
permita el acceso a los saberes
discapacidad, así como sus aptitudes
tecnológicos, artísticos y culturales.
mentales y físicas.
ARTICULO 42, “El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en
acuerdo con el Consejo Federal de
Hacer posible que las personas con
Educación, garantizará la integración
discapacidad participen de manera
de los/as alumnos/as con
efectiva en una sociedad libre.
discapacidades en todos los niveles y
modalidades según las posibilidades
de cada persona.”
Se Facilitan tutoría y apoyo entre No se desarrola de manera puntual en
pares. la Ley
Se Asegura que la educación de las
personas, y en particular los niños y las
niñas ciegos, sordos o
sordo-ciegos se imparta en los
No se desarrola de manera puntual en
lenguajes y los modos y medios de
la Ley
comunicación más apropiados para
cada persona y en entornos que
permitan alcanzar su máximo
desarrollo académico y social.
Se propende por emplear a maestros,
ARTICULO 44 literal b) Contar con el
incluidos maestro con discapacidad,
personal especializado suficiente que
que estén cualificados en lengua de

50
señas o Braille y para formar a trabaje en equipo con los/as docentes
profesionales y personal que trabajen de la escuela común.
en todos los niveles educativos
Uso de modos, medios y formatos de ARTICULO 44 literal c) Asegurar la
comunicación aumentativos y cobertura de los servicios educativos
alternativos apropiados, y de técnicas y especiales, el transporte, los recursos
materiales educativos para apoyar a las técnicos y materiales necesarios para
personas con discapacidad. el desarrollo del currículo escolar.
Estimulo del acceso general a la
educación superior, la formación
ARTICULO 44 literal d) Propiciar
profesional, la educación para adultos y
alternativas de continuidad para su
el aprendizaje durante toda la vida sin
formación a lo largo de toda la vida.
discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás.
Se promueve la realizan ajustes
ARTICULO 44 literal e) Garantizar la
razonables para las personas con
accesibilidad física de todos los
discapacidad.
edificios escolares.

Tabla 4: Ley 13146 de 2015. Brasil

NUCLEO ESTRUCTURAL LEY 13146 de 2015


Desarrollo pleno del potencial humano, CAPITULO II Iguadad y no
el sentido de la dignidad y la autoestima discriminación.
y refuerzo del respeto por los derechos ARTICULO 4 Toda persona con
humanos, las libertades fundamentales discapacidad tiene el derecho a la
y la diversidad humana. igualdad de oportunidades con otra
y la gente no va a sufrir ningún tipo de
discriminación
ARTICULO 5 La persona con
discapacidad estará protegida contra
toda forma de abandono, la
discriminación, la explotación, la
violencia, la tortura, la crueldad, la
opresión y los tratos inhumanos o
degradantes

51
CAPITULO IV:
ARTICULO 27. La educación
es el derecho de las personas con
discapacidad, sistema que garantice
incluido educativa en todos los niveles
y el aprendizaje durante toda la vida,
con el fin de lograr
el máximo desarrollo posible de sus
talentos y capacidades físicas,
sensoriales, intelectuales y
sociales, de acuerdo a sus
características, intereses y
necesidades de aprendizaje
Se propende por desarrollar al máximo ARTICULO 28 NUMERAL 10
la personalidad, los talentos y la adopción de medidas de apoyo para
creatividad de las personas con fomentar el desarrollo del desarrollo del
discapacidad, así como sus aptitudes lenguaje, culturales, de formación
mentales y físicas. profesional y profesional, teniendo en
cuenta el talento, la creatividad, las
habilidades y los intereses del
estudiante con discapacidad
NUMERAL 15 La persona con
discapacidad el acceso, sobre una
base de igualdad, los juegos y
actividades, actividades de ocio y
deportivas, recreativas en el sistema
escolar
Hacer posible que las personas con ARTICULO 27
discapacidad participen de manera Párrafo único. Es el deber del Estado,
efectiva en una sociedad libre. la familia, la comunidad escolar y la

52
sociedad garantizar una educación de
calidad para las personas con
discapacidad, poniéndolos a salvo de
todas las formas de la violencia, el
abandono y la discriminación.

Se Facilitan tutoría y apoyo entre pares. ARTICULO 28 NUMERAL 11 la


formación y la provisión de profesores
para la educación especializada de
traductores e intérpretes de libros,
guías y personal de apoyo.
Se Asegura que la educación de las ARTICULO 28 NUMERAL 4
personas, y en particular los niños y las La provisión de educación bilingüe en
niñas ciegos, sordos o libras como un primer idioma y el modo
sordo-ciegos se imparta en los de escritura Portugués
lenguajes y los modos y medios de como un segundo idioma en las
comunicación más apropiados para escuelas bilingües y clases y en las
cada persona y en entornos que escuelas inclusivas
permitan alcanzar su máximo desarrollo NUMERAL 12
académico y social. Oferta Libros educativos, el sistema
Braille y el uso de los recursos de
tecnología de asistencia,
con el fin de ampliar las capacidades
funcionales de los estudiantes,
promoviendo su autonomía y
participación

Se propende por emplear a maestros, ARTICULO 28 NUMERAL 12 oferta


incluidos maestroson discapacidad, que Libros educativos, el sistema Braille y

53
estén cualificados en lengua de señas o el uso de los recursos de tecnología de
Braille y para formar a profesionales y asistencia,
personal que trabajen en todos los Con el fin de ampliar las capacidades
niveles educativos funcionales de los estudiantes,
promoviendo su autonomía y
participación.
Uso de modos, medios y formatos de Articulo 28 Numeral 4
comunicación aumentativos y investigaciones para el desarrollo de
alternativos apropiados, y de técnicas y nuevos métodos y técnicas de
materiales educativos para apoyar a las enseñanza,
personas con discapacidad. material didáctico, equipo y recursos de
tecnología de asistencia

Estimulo del acceso general a la ARTICULO 28 NUMERAL 13 El


educación superior, la formación acceso a la educación superior y la
profesional, la educación para adultos y formación profesional y la educación
el aprendizaje durante toda la vida sin tecnológica en la igualdad,
discriminación y en igualdad de oportunidades y condiciones con las
condiciones con las demás. demás.

Se promueve la realizan ajustes ARTICULO 28 NUMERAL 2.


razonables para las personas con Es competencia del Gobierno que se
discapacidad. asegure, diseñar, desarrollar,
implementar, promover,
monitorear y evaluar
II - mejora de los sistemas educativos
con el fin de garantizar las condiciones
de acceso,

54
la permanencia, la participación y el
aprendizaje a través de la prestación
de servicios y recursos
Accesibilidad para eliminar las barreras
y promover la plena inclusión.

Tabla 5: Ley 20422 de 2012

NUCLEO ESTRUCTURAL LEY 20422 de 2010


Desarrollo pleno del potencial humano, ARTÍCULO 1º.- El objeto de esta ley es
el sentido de la dignidad y la autoestima asegurar el derecho a la igualdad de
y refuerzo del respeto por los derechos oportunidades de las personas con
humanos, las libertades fundamentales discapacidad, con el fin de obtener su
y la diversidad humana. plena inclusión social, asegurando el
disfrute de sus derechos y eliminando
cualquier forma de discriminación
fundada en la discapacidad.
Se propende por desarrollar al máximo ARTÍCULO 39.- El Ministerio de
la personalidad, los talentos y la Educación cautelará la participación de
creatividad de las personas con las personas con discapacidad en los
discapacidad, así como sus aptitudes programas relacionados con el
mentales y físicas. aprendizaje, desarrollo cultural y el
perfeccionamiento.
Hacer posible que las personas con ARTÍCULO 41.- El Ministerio de
discapacidad participen de manera Educación establecerá mecanismos
efectiva en una sociedad libre. especiales y promoverá el desarrollo
de ofertas formativas acorde a las
necesidades específicas de los
alumnos a fin de facilitar el ingreso a la
educación o a la formación laboral de
las personas que, a consecuencia de

55
su 22 discapacidad, no hayan iniciado
o concluido su escolaridad obligatoria.
Se Facilitan tutoría y apoyo entre pares. No se desarrolla de manera puntual en
la ley.
Se Asegura que la educación de las ARTÍCULO 42.- Los establecimientos
personas, y en particular los niños y las educacionales deberán,
niñas ciegos, sordos o progresivamente, adoptar medidas
sordo-ciegos se imparta en los para promover el respeto por las
lenguajes y los modos y medios de diferencias lingüísticas de las personas
comunicación más apropiados para con discapacidad sensorial, sean
cada persona y en entornos que sordas, ciegas o sordo-ciegas en la
permitan alcanzar su máximo desarrollo educación básica, media y superior,
académico y social. con el fin de que éstos puedan tener
acceso, permanencia y progreso en el
sistema educativo.
Se propende por emplear a maestros, No se desarrolla de manera puntual en
incluidos maestroson discapacidad, que la ley.
estén cualificados en lengua de señas o
Braille y para formar a profesionales y
personal que trabajen en todos los
niveles educativos
Uso de modos, medios y formatos de No se desarrolla de manera puntual en
comunicación aumentativos y la ley.
alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las
personas con discapacidad.
Estimulo del acceso general a la No se desarrolla de manera puntual en
educación superior, la formación la ley.
profesional, la educación para adultos y
el aprendizaje durante toda la vida sin

56
discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás.
Se promueve la realizan ajustes ARTÍCULO 36.- Los establecimientos
razonables para las personas con de enseñanza regular deberán
discapacidad. incorporar las innovaciones y
adecuaciones curriculares, de
infraestructura y los materiales de
apoyo necesarios para permitir y
facilitar a las personas con
discapacidad el acceso a los cursos o
niveles existentes, brindándoles los
recursos adicionales que requieren
para asegurar su permanencia y
progreso en el sistema educacional.

Tabla 6: Ley 1618 de 2013

NUCLEO ESTRUCTURAL LEY 1361 DE 1997


Desarrollo pleno del potencial humano, Articulo 11 Numeral 1 literales a y b.
el sentido de la dignidad y la autoestima 1. En consecuencia, el Ministerio de
y refuerzo del respeto por los derechos Educación deberá, en lo concerniente
humanos, las libertades fundamentales a la educación preescolar b~;)ica y
y la diversidad humana. media:
a) Crear y promover una cultura de
respeto a la diversidad desde la
perspectiva de los niños, niñas y
jóvenes con necesidades educativas
especiales, como sujetos de derecho,
específicamente su reconocimiento e
integración en los establecimientos
educativos oficiales y privados; .

57
b) Garantizar el derecho de los niños,
niñas y jóvenes con necesidades
educativas especiales a una educación
de calidad, definida como aquella que
"forma mejores seres humanos,
ciudadanos con valores éticos,
respetuosos de lo público, que ejercen
los derechos humanos y conviven en
paz. Una educación que genera
oportunidades legítimas de progreso y
prosperidad para ellos y para el país.
Una educación competitiva, que
contribuye a cerrar brechas de
inequidad, centrada en la Institución
Educativa y en la que participa toda la
Sociedad";
Articulo 11 Numeral 12 Literales a y b
2. Las entidades territoriales
certificadas en educación deberán: a)
Promover una movilización social que
reconozca a los nmos y jóvenes con
discapacidad como sujetos de la
política y no como objeto de la
asistencia social. Los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad tienen
todos los derechos de cualquier ser
humano y, además, algunos derechos
adicionales establecidos para
garantizar su protección; b) Fomentar
en sus establecimientos educativos
una cultura inclusiva de respeto al

58
derecho a una educación de calidad
para las personas con discapacidad
que desarrolle sus competencias
básicas y ciudadanas
Se propende por desarrollar al máximo Articulo 11 numeral 1 literal e) En este
la personalidad, los talentos y la marco, se deben promover programas
creatividad de las personas con de educación temprana que tengan
discapacidad, así como sus aptitudes como objetivo desarrollar las
mentales y físicas. habilidades de los niños y niñas con
discapacidad en edad preescolar, de
acuerdo con sus necesidades
específicas.
Articulo 11 Numeral 4 literal h
h) El Ministerio de Educación Nacional
mediante el concurso de las instancias
y organismos que participan en la
verificación de las condiciones de
calidad de los programas académicos
de educación superior, verificará que
se incluyan propuestas de actividad
física, la educación física, la recreación
y el entrenamiento deportivo para las
personas con discapacidad
Hacer posible que las personas con ARTÍCULO 11
discapacidad participen de manera El Ministerio de Educación Nacional
efectiva en una sociedad libre. definirá la política y reglamentará el
esquema de atención educativa a la
población con necesidades educativas
especiales, fomentando el acceso y la
permanencia educativa con calidad,
bajo un enfoque basado en la inclusión

59
del servicio educativo. Para lo anterior,
el Ministerio de Educación Nacional
definirá los acuerdos
interinstitucionales que se requieren
con los distintos sectores sociales, de
manera que sea posible garantizar
atención educativa integral a la
población con discapacidad.
Se Facilitan tutoría y apoyo entre pares. ARTICULO 11 NUMERAL 2 LITERAL
e
e) Garantizar el personal docente para
la atención educativa a la población
con discapacidad, en el marco de la
inclusión, así como fomentar su
formación capacitación permanente,
de conformidad con lo establecido por
la normatividad vigente
Numeral 3 literal h
h) Propender por que el personal
docente sea idóneo y suficiente para el
desarrollo de los procesos de inclusión
social, así como fomentar su formación
y capacitación permanente;

Se Asegura que la educación de las ARTICULO 11 NUMERAL 2 LITERAL J


personas, y en particular los niños y las j) Proveer los servicios de apoyo
niñas ciegos, sordos o educativo necesarios para la inclusión
sordo-ciegos se imparta en los en condiciones de igualdad de las
lenguajes y los modos y medios de personas con discapacidad. Estos
comunicación más apropiados para servicios incluyen, entre otros:
cada persona y en entornos que intérpretes, guías-intérpretes, modelos

60
permitan alcanzar su máximo desarrollo lingüísticos, personal de apoyo
académico y social. personal en el aula y en la institución.
Se propende por emplear a maestros, Parcialmente desarrollado: Articulo
incluidos maestros con discapacidad, Numeral 4 Literal e
que estén cualificados en lengua de e) Incentivar el diseño de programas de
señas o Braille y para formar a formación de docentes regulares, para
profesionales y personal que trabajen la inclusión educativa de la diversidad,
en todos los niveles educativos la flexibilización curricular y en
especial, la enseñanza a todas las
personas con discapacidad, que
cumplan con estándares de calidad
Uso de modos, medios y formatos de ARICULO 11 NUMERAL 4 LITERAL K
comunicación aumentativos y k) Asignar recursos financieros para el
alternativos apropiados, y de técnicas y diseño y ejecución de programas
materiales educativos para apoyar a las educativos que utilicen las nuevas
personas con discapacidad. tecnologías de la información y las
comunicaciones, para garantizar la
alfabetización digital de niños, niñas y
jóvenes con discapacidad, y con el fin
de garantizar un mayor acceso a las
oportunidades de aprendizaje, en
particular en las zonas rurales, alejadas
y desfavorecidas.
NUMERAL 2 LITERAL F
f) Emprender o promover la
investigación y el desarrollo, y
promover la disponibilidad y el uso de
nuevas tecnologías, incluidas las
tecnologías de la información y las
comunicaciones, ayudas para la

61
movilidad, dispositivos técnicos y
tecnologías de apoyo adecuadas para
las personas con discapacidad
Estimulo del acceso general a la ARTICULO 11 NUMERAL 4 El
educación superior, la formación Ministerio de Educación Nacional
profesional, la educación para adultos y deberá, en relación con la educación
el aprendizaje durante toda la vida sin superior: a) Consolidar la política de
discriminación y en igualdad de educación inclusiva y equitativa
condiciones con las demás. conforme al artículo 24 de la
Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la ley general de
educación y los lineamientos de
educación para todos de la UNESCO;
b) Diseñar incentivos para que las
instituciones de Educación Superior
destinen recursos humanos y recursos
económicos al desarrollo de
investigaciones, programas, y
estrategias para desarrollar
tecnologías inclusivas e implementar el
diseño universal de manera gradual; c)
Asegurar en todos los niveles y
modalidades del servicio público
educativo, que todos los exámenes y
pruebas desarrollados para evaluar y
medir la calidad y, cobertura, entre
otros, así como servicios públicos o
elementos análogos sean plenamente
accesiblf'~ a las personas con
discapacidad; 9 d) El Ministerio

62
de"Educación Nacional acorde con el
marco legal vigente, incorporará
criterios de inclusión educativa de
personas con discapacidad y
accesibilidad como elementos
necesarios dentro de las estrategias,
mecanismos e instrumentos de
verificación de las condiciones de
calidad de la educación superior; e)
Incentivar el diseño de programas de
formación de docentes regulares, para
la inclusión educativa de la diversidad,
la flexibilización curricular y en
especial, la enseñanza a todas las
personas con discapacidad, que
cumplan con estándares de calidad; f)
Asegurar, dentro del ámbito de sus
competencias, a las personas con
discapacidad el acceso, en
condiciones de equidad con las demás
y sin 1I discriminación, a una educación
superior inclusiva y de calidad,
incluyendo su admisión, permanencia y
promoción en el sistema educativo, que
facilite su vinculación productiva en
todos los ámbitos de la sociedad; en
todo caso las personas con
discapacidad que ingresen a una
universidad pública pagarán el valor de
matrícula mínimo establecido por la
institución de educación superior; g)

63
Las instituciones de educación superior
en cumplimiento de su misión
institucional, en armonía con su plan de
desarrollo propugnarán por aplicar
progresivamente recursos de su
presupuesto para vincular recursos
humanos, recursos didácticos y
pedagógicos apropiados que apoyen la
inclusión educativa de personas con
discapacidad y la accesibilidad en la
prestación del servicio educativo de
calidad a dicha población; h) El
Ministerio de Educación Nacional
mediante el concurso de las instancias
y organismos que participan en la
verificación de las condiciones de
calidad de los programas académicos
de educación superior, verificará que
se incluyan propuestas de actividad
física, la educación física, la recreación
y el entrenamiento deportivo para las
personas con discapacidad; i) Las
instituciones de educación superior
deberán promover la sensibilización y
capacitación de los licenciados y
maestros en todas las disciplinas y la
inclusión del tema de discapacidad en
todos los currículos desde un enfoque
íntersectorial; j) Priorizar la asignación
de recursos financieros suficientes
para ofrecer capacitación continua,

64
presencial y a distancia, de los
directivos y docentes de todos los
niveles educativos y de otros
profesionales vinculados a la temática
de la discapacidad, que favorezcan la
formulación y el normal desarrollo de
las políticas de inclusión, con énfasis
en el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, como
parte del plan territorial de formación
docente; k) Asignar recursos
financieros para el diseño y ejecución
de programas educativos que utilicen
las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones, para
garantizar la alfabetización digital de
niños, niñas y jóvenes con
discapacidad, y con el fin de garantizar
un mayor acceso a las oportunidades
de aprendizaje, en particular en las
zonas rurales, alejadas y
desfavorecidas;
Se promueve la realizan ajustes DE MANERA GENERAL
razonables para las personas con ENCONTRAMOS EL ART 14
discapacidad. NUMERAL 1. Corresponde a las
entidades públicas y privadas
encargadas de la prestación de los
servicios públicos, de cualquier
naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus
funciones, competencias, objetos
sociales, y en general, todas las

65
actividades, siguiendo los postulados
del diseño universal, de manera que no
se excluya o limite el acceso en
condiciones de igualdad, en todo o en
parte, a ninguna persona en razón de
su discapacidad. Para ello, dichas
entidades deberán diseñar,
implementar y financiar todos los
ajustes razonables que sean
necesarios para cumplir con los fines
del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009.
ARTICULO 11 NUMERAL 2 LITERAL
C
c) Orientar y acompañar a los
establecimientos educativos para la
identificación de las barreras que
impiden el acceso, permanencia y
calidad del sistema educativo de los
niños, niñas y jóvenes con necesidades
educativas especiales de su entorno;

66
Mg. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR

Docente Investigadora – Universidad Surcolombiana


Grupo investigación Cynergia - Colombia, Asistentes de investigación Hegnio Hermann Ardila,
Nohemy Romero Rojas, Camilo Londoño Meneses

Mg. MARIA
MARÍA RODRIGUEZ
ENRIQUETA CAMACHO
RODRÍGUEZ CAMACHO, Msc

Abogada, Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Diplomada en Derecho


Constitucional y Derechos Fundamentales, Especialista en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional,
Diplomada en Criminalística, Especialista en Derecho Empresarial, Cursa un PhD en Ciencias Jurídicas en la
Pontificia Universidad Católica de Argentina, Santa María de los Buenos Aires, Catedrática de la Universidad
deGuayaquil.

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