Educación Inclusiva
Educación Inclusiva
Educación Inclusiva
s
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE
Autores
Autores
Mg. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
DIANA MARCELA
Mg. MARIA ORTIZ TOVAR
RODRIGUEZ CAMACHO
Ab. MARIA RODRIGUEZ CAMACHO,Msc.
Grupo de Investigación Cynergia:
Auxiliares de investigación
Hegnio Hermann
Nohemy Romero
Camilo Londoño
ii
PRÓLOGO
A través de la historia las personas que conviven con una situación de discapacidad ya
sea permanente o transitoria, se han enfrentado cara a cara con múltiples obstáculos
20013). El término discapacidad, se usa para definir una deficiencia física o mental,
personas con discapacidad según CEPAL 2011, han ido modificando sus ordenamientos
ante las diferentes normativas de carácter Internacional que se han ratificado, es el caso
de la Convención Sobre los derechos para las personas con discapacidad CDPCD,
2006.
Precisando el presente informe trata de uno de los derechos más relevantes para las
sobre los derechos para las personas con discapacidad deberá ser inclusiva, CDPCD.
Definir la educación inclusiva resulta un tanto difícil dado que de esta existen diferentes
conceptos “El derecho a acceder, con equidad y calidad, al espacio de las oportunidades
que confiere un ambiente educativo determinado” (Booth y Ainscow, 2000). “Es el medio
1
además, proporciona una educación eficaz para la mayoría de los niños, mejora la
(UNESCO, Declaración de Salamanca, 1994, XI). “Es el modo de avanzar” (Dyson, 2001,
p. 146). “Constituye un proceso sin fin, en vez de un simple intercambio de estado, que
general” (Ainscow, 2001, p. 294), para nuestro caso tendremos en cuenta, según las
Puede ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad
enfoques, estructuras y estrategias basados en una visión común que abarca a todos los
regular educar a todos los niños y niñas, como se expresa en la Convención. El objetivo
inclusiva, más que un tema marginal que trata sobre cómo integrar a ciertos estudiantes
aprendizaje.
2
Con el único fin de evitar un error que ocurre de manera muy frecuente, es de gran
importancia distinguir entre dos modelos educativos Integración e Inclusión, aunque sea
integración.(Vaughan, 2004)
una obligación del Estado la de asegurar a los niños las condiciones necesarias para su
la obligación del Estado de asegurar a los niños las condiciones necesarias para su
relevante en el momento que se hable de personas con alguna limitación física o mental
3
ningún motivo y presiona hacia sistemas educativos que puedan recibir a todos los
2006, y puestos en vigor en 2008, quien realiza un llamado a los Países que la ratifican
materialicen para todas la personas con Discapacidad, ésta, como objetivo principal
largo del texto, de la misma manera que para el caso concreto desarrolla en su artículo
24 la Inclusión educativa, que ya hemos definido antes pero que, hace referencia “ el
normatividad teniendo como base la CDPCD, y específicamente el artículo 24, con el fin
2009).
4
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE
s
CAPITULO 1
EDUCACIÓN INCLUSIVA
Pese al notable avance en cuanto a la visibilidad del tema de las personas con
brechas sociales, que ubican de una u otra manera a este grupo de la población en una
en cierta medida del panorama investigativo y de los datos normativos que se obtengan
en la materia por parte de los diferentes países y de las acciones que tomen los estados
tema– el de la inclusión educativa- ha surgido con fuerza en los últimos años para hacer
presentes en la mayoría de los sistemas educativos del mundo y que no solo afecta a
los discapacitados sino a otras personas tales como: desplazados, inmigrantes etc.
Dentro de los países suramericanos, según CEPAL (2011) Colombia, Argentina, Brasil
y Chile conforman el listado de unos mayor prevalencia en cuanto a PCD y otro similitud
respecto a Colombia, por tanto es relevante a visualizar las legislaciones de cada países
y conocer las semejanzas y diferencias que contengan, para de esta manera contribuir
6
con elementos teóricos veraces y actuales al desarrollo de la Legislación y normativa de
las estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños de la franja etario
de los países antes mencionados , en materia de educación inclusiva para las Personas
con discapacidad.
problemática de las PCD (Samaniego, 2006), quienes tienen entre sus fines aportar a la
públicas en pro de una mayor visibilización social de las necesidades de las personas
7
de derechos, especialmente los referidos a la Convención de los derechos de las
Educación inclusiva.
comparado para las PCD en lo que a Educación inclusiva se refiere. Por lo que esta
ordenamiento de nuestro País en materia de Eucación inclusiva para las personas con
discapacidad.
inclusiva y de manera concreta, en la personas con discapacidad, por lo que del mismo
presentado en alianza con el CEJIL y el Relator Especial de las Naciones Unidas para el
8
El cuál presenta datos, la concepción de educación inclusiva presente en marcos
personas con discapacidad y buenas prácticas. Por último en Colombia cabe resaltar la
Down.
camino hacia la inclusión, Avances y retos,, en el cuál se buscbaa analizar los avances y
entre las políticas y estrategias desarrolladas en nuestro país y las medidas adoptadas
de la OMS, Dra. Margaret Chan. “Casi todos nosotros tenemos alguna discapacidad,
romper los obstáculos que segregan a las personas con discapacidades, que en muchos
EL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD
9
enfoques que han determinado el actuar de los diferentes entes a las PCD; pasando por
(CIDDM) de 1980.
10
humanos y la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con los demás. Puntualizando entonces, en que para lo que a nosotros como
nuevas estimaciones mundiales según las cuales más de 1000 millones de personas
programas especializados que hagan posible que las personas con discapacidades
Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, frente
a ciertos grupos, se hace necesario crear legislación específica, como en el caso de las
disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con
reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una
discapacidad.
11
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
Entre esos derechos, propios de las personas con discapacidad, el más relevante, como
importante para las personas con discapacidad y al mismo tiempo, el que con más
frecuencia se les deniega” , sin embargo y trayendo a colación los lineamientos dados
por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
regulares , de cuyo texto de dice: "Reconocer los derechos de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación
sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de
la vida..." ,se entiende entonces que deberán transformarse las aulas para que estas
sean accesibles por medio de los ajustes razonables necesarios, es así como la
Según Crosso, (2010), las legislaciones Nacionales y otros dispositivos jurídicos de los
países de América Latina y el Caribe que tratan del derecho a la educación de personas
segregados, aunque en muchos casos eso todavía no ocurra y en otros exista mucha
12
ambigüedad.
Teniendo en cuenta que aunque según Blanco, 2006 en muchos países no existen
recibe ningún tipo de educación, especialmente los que tienen discapacidades más
La educación inclusiva pretende hacer efectivo para todas las personas el derecho a
una educación de calidad, que es la base de una sociedad más justa e igualitaria, es
claro entonces que el derecho a la educación va mucho más allá del acceso, aunque es
un primer paso, ya que exige que ésta sea de calidad y logre que todas las personas
modelos sobre los que se ha basado la educación de las personas con discapacidad.
Son entonces las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal,
la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que
todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus
13
necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa
con miras a:
de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
14
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
efectiva;
15
se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes
discapacidad.
16
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE
s
CAPITULO 2
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Teniendo en cuenta que “La comparación de instituciones, órdenes y sistemas
de los derechos para las personas con discapacidad, así mismo ,como la
del derecho y nos permite de esta manera una mejor descripción de los órdenes
18
ETAPA 1 IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO A COMPARAR
RECOLECCIÓN DE DATOS
ETAPA 4
BUSQUEDA Y DESCRIPCIÓN DE EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS
ETAPA 5
DIVULGACIÓN
los cuales de manera sistematica fueron objeto de revisión y analisis, con el fin de
19
como aporte a nuestro trabajo enviaron documentos vigentes en sus paises los
discapacidad
Una vez realizada la selección de los documentos objeto de analisis pasamos a realizar
Este instrumento fue aplicado de manera precisa a la ley que regula de manera general
estudio, sin embargo para el caso particular de otros documentos se realizo un analisis
Ver tabla 1
discapacidad.
Se compararon los datos de cada Pais- con la convención,y de cada Pais- con Colombia,
más adelante.
Para el caso de las experiencia significativas, se realizo una busqueda exhaustiva con el
Etapa 5: Divulgación
21
RESULTADOS
LEGISLACIÓN
PAIS NORMATIVIDAD
ARGENTINA
Ley Nº 22431. Sistema de
protección integral de los
discapacitados
Decreto Nacional 914/97
Ley de Educación Nacional Nº
26.206
Resolución del Consejo Federal de
Educación N° 155 (2011)
22
ARGENTINA:
aprobó la Convención de los derechos para las personas con discapacidad, hemos visto
Internacional para las personas con dicapacidad, reconoce a las personas con
discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los
garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la
Convención , desarrollando cada nucleo estructural del articulo 24, de manera puntual y
manera: “se considera discapacitada toda persona que padezca una alteración funcional
laboral.”
23
educativo. b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientoseducacionales
para personas discapacitadas, las cuales seextenderán desde la detección de los déficits
hasta los casos dediscapacidad profunda, aún cuando ésta no encuadre en el régimen
Analizaremos entonces la Ley de educación nacional 26.206 (Ver, Cuadro 1. Ley No.
26.206) Argentina, en la que podemos visualizar de una mejor y mas puntual forma la
Esta ley en el capitulo VIII incorpora las disposiciones en materia de educación especial,
modalidades del Sistema Educativo”, en este mismo aclara que “La Educación Especial
24
Mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 155 (2011), La República
de Argentina presenta un documento de vital importancia para el tema del que este
puntual uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional el cual es “Brindar
presenta como “un concepto político cuya centralidad instala un enfoque filosófico, social,
adolescentes;
estudiantes;
De manera precisa esta resolución propone desde el año 2012 un compromiso firme y
25
planteados por la convención internacional de los derechos de las personas con
discapacidad.
garantizar que las trayectorias educativas de los estudiantes sean de calidad, se adapten
a las necesidades de sus alumnos y alumnas y los habilite para el ejercicio del derecho
todos y cada uno de los objetivos del art 24 en Materia de educación inclusiva lo que nos
permite notar la gran labor realizada por el Consejo Federal de educación y la República
en general.
BRASIL
Además, esta Ley proporciona una definición en la que “Se considera persona con
intelectuales o sensoriales que, al interactuar con una o más barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad sobre una base de igualdad con otros” y
se designa de manera específica al poder ejecutivo con el fin de que sea este quien
internacional de los derechos de las personas con discapacidad, la ley 13546 de 2015
es el resultado del analisis y ratificación de esta convención y es quizás por esta razón
que da respuesta puntual a cada uno de los nucleos, desarrollando minuciosamente cada
gobierno brasileño ha firmado todos los instrumentos internacionales con calidad social
universales. A pesar de ello, el análisis actual pone de realce que en el terreno de las
27
garantías legales existentes sobre los derechos del niño, joven y adulto discapacitado en
quien tiene poder de decisión y que no se intimida con lo que la ley dispone.”
CHILE
Chile, en ella solo se trata de manera muy general el concepto de educación especial,
mientras que en la La ley 20422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades
con discapacidad como “ aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales,
Cabe resaltar que esta Ley en su artículo numero 13 la Ley determina que serán Las
privadas reconocidas.
La ley analizada en el cuadro anterior permite observar que pese a la fecha de expedición
discapacidad, sin embargo estos se encuentran de una u otra manera inmersos en esta
28
delegación puntual de los objetivos de Inclusión planteados por la ONU en la convención
COLOMBIA
la nueva normativa, La ley 1618 de 2013 Ver Cuadro no 4. Ley 1618 de 2013 del , 27
de febrero de 2013, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar
el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" cuyo objeto
Además y muy apropiadamente resalta los principios que regirán la norma los cuáles
29
Posterior a la aplicación del instrumento que contiene los núcleos estructurales de la
Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad, vemos que
análisis, sin embargo la puntualización de estos se hace necesaria con el fin de tener
una Legislación _si podemos precisar_ más inclusiva. Es asi como en el año 2013
las personas con discapacidad, por lo que la ley 1618 como podemos ver al ser
propuestos.
COLOMBIANA.
Nacional, e internacionales como la Unicef, que cada vez más se promueve la inclusión
de estos niños, niñas y jóvenes dentro del sistema escolar formal, esto ocurre de manera
general en todos los Países objeto de estudio, sin embargo, so pena que en el marco
y la igualdad de oportunidades para todos las personas con discapacidad, aún falta un
30
largo camino para que tanto colegios públicos como privados tienen la obligatoriedad de
equidad las necesidades comunes y específicas que presentan los estudiantes, y para
Teniendo en cuenta el instrumento desarrollado y los núcleos, podemos decir que, los
países que tienen Leyes Generales de Educación en donde el tema de la educación para
personas con discapacidad está más desarrollado y que presentan algún avance en la
concepción del derecho a una educación inclusiva son Brasil ,Argentina, y Colombia. Las
Legislación de Chile es un poco más sucintas en esta temática, pero aún asi se maneja
Sin duda alguna en el proceso de recolección de datos y demás etapas del desarrollo de
organizaciones.
Podemos decir que efectivamente Colombia cuenta con una Política de educación
experiencias de educación inclusiva con el fin de llegar a una conclusión precisa del
tema.
31
CAPITULO 3
EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA
investigación.
apoyo, materiales didácticos específicos) para poder satisfacer las necesidades y los
diferentes ritmos de aprendizaje de cada uno de sus alumnos.; propende por Búsqueda
de Colombia,2013.
discapacidad que desarrolló el DANE para el año 2008 el 6.3% de los habitantes de la
semestre del año 2012, que se inició un proceso de reformulación de la Política Pública
34
a través de una acción conjunta de planificación con el Grupo de Enlace Sectorial -GES.,
el cuál desarrollo puntualmente estrategias de inclusión para las PCD. Como experiencia
Nacional es reconocida como una de las instituciones que incluye población con
discapacidad. Desde hace unos años desarrolla su proyecto a través del Departamento
académico.
demuestra una vez más que son necesarias las investigaciones en la materia ya que es
mediante el interés, que se pueden dar grandes cambios en los hechos, ahora bien, la
35
para las personas con discapacidad también ha tenido un gran avance respecto a la
positiva en todas las instituciones educativas, debido a las diferencias que se encuentran
educación básica, media y superior. Frente a esta realidad, a menudo, se encuentra que
concepto de inclusión a la realidad cotidiana de una escuela, sobre todo, cuando el 7 por
pronuncia a nivel Nacional que las escuelas deben ser inclusivas (reconocer que los
niños y niñas aprenden con ritmos diferentes y que los docentes necesitan destrezas
para apoyar su aprendizaje de una manera flexible); todas las escuelas especiales deben
36
población en general sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como
sobre los aportes que éstas son capaces de hacer a la sociedad.(Melgajero, 2006)
Dando respuesta a uno de los núcleo estructural del artículo 24, cuentan con al menos
una persona con discapacidad entre los integrantes de los equipos docentes, directivos
De la misma manera han realizado las reformas edilicias necesarias para resultar
accesibles a sus alumnos con discapacidad; y por último facilitan los apoyos que los
enfatiza que: Se considera como un prejuicio, que los estudiantes con dos o más tipos
una educación especial, ya que –se dice– no pueden asimilar contenidos pedagógicos
37
(incluso hay quienes consideran que estos alumnos son “ineducables”); -durante toda
diariamente que son dignos y merecedores de una educación común” lo que demuestra
que aún prevalecen prejuicios y actitudes discriminatorias hacia los alumnos con
seleccionados son los ganadores del Concurso Federal por la Inclusión Educativa
“Aprender sin Barreras”. Cabe resaltar la Escuela Especial 19 de Bariloche, Río Negro,
para que chicos sordos e hipoacúsicos se integren a escuelas convencionales. El eje del
Especial que trabajan junto a las docentes de la Escuela Normal, para que todos los
En Chile, pocos años atrás era muy inusual encontrar estudiantes con discapacidad
alumnos con discapacidad (por ejemplo la Ley 20.422). Pero sigue siendo necesario que
38
algunas instituciones de educación superior que cuentan con sistemas de admisión
especial para estudiantes con discapacidad. Sabemos además, que cada día son más
muchas de ellas están iniciando o haciendo avances en el proceso hacia una mayor
inclusión.
señala que “Las instituciones de educación superior deberán contar con mecanismos
que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como adaptar los
materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar
respuesta a estos compromisos y obligaciones, pero también a partir del interés genuino
discapacidad.
actividades universitarias).
39
c) Incentivar la participación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales
a discapacidad.
Educación Superior
Educación Superior.
Logrando así brindar un amplio marco a la educación inclusiva para las personas
con discapacidad.
Superior sean autorizados, reconocidos y acreditados, junto con las adecuaciones del
40
La educación inclusiva significa educación especial como modalidad enseñanza que
especializados, ofrece servicios y los recursos de este servicio y guía a los estudiantes
y sus maestros para su uso en las clases de educación pública regular (BRASIL,
2008). Las políticas públicas brasileras tienen entonces por objeto garantizar la inclusión
manera general que posterior a la ratificación de la Convención para las personas con
Chile_ cuentan con normativa que se acerca notablemente a las premisas del articulo 24
en materia de educación inclusiva, sin embargo podemos notar como se hace evidente,
que a pesar de que estos países son Latinoamericanos, en la Legislación existen algunas
41
proyectos, los cuales mediante su ejecución permiten lograr cambios a nivel social,
aplicacón de estas, es de tener en cuenta que algunas veces la realidad las leyes son
acercamiento a las posibles estrategias que deben ser acogidas por Los Gobiernos
debe:
implementar planes nacionales ambiciosos sobre la inclusión, mejorar los datos sobre
escuelas y aulas accesibles y adecuadas para todos, garantizar que haya suficientes
maestros cualificados para todos, combatir las actitudes que refuerzan y alimentan la
basados en análisis de derechos, no deben ser vistos como un tema político marginal,
42
sino como centrales para el logro de la educación de gran calidad para todos los
discapacitados.
Si bien en cierto que en materia legislativa todo parece apuntar a que después de
ratificada la convención sobre los derechos para las personas con discapacidad, los
estados ratificantes han modificado sus ordenamientos internos con el fin de darle total
deberán realizar para llegar a la educación inclusiva para las personas con discapacidad.
Es una realidad que la inclusión es “la pieza clave” para la política educativa, sin
embargo, no solo los centros educativos tienen el poder para acabar con todas las
barreras necesarias para lograr la inclusión educativa y se debe realizar más estudios
acerca de la pertinencia del concepto para todos los casos. Es así como teniendo en
regulares, estudios como el realizado por Padilla (2011) “sugieren que los profesores
más jóvenes podrían tener una mejor preparación en esta área, y, por tanto, tender a ser
más inclusivos” (p. 693); por tal razón, teniendo en cuenta la experticia en inclusión con
43
que cuentan los docentes con más años de experiencia, se podría “pensar que,
exclusión, al pretender algo para lo cual no existe una preparación” (p. 693), por ello, no
basta contar con apoyo pedagógico, ya que la falta de “recursos adecuados, que van
2007, p. 181). En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una enseñanza
especiales.”
En lo que refiere a Colombia, cabe resaltar que apenas en el año 2013, se realizaron
cambios importantes en su ordenamiento y fue con La ley 1618, que se desarrollaron los
preceptos de la convención sobre los derechos para las personas con discapacidad, por
cuenta con una politica de educación inclusiva para las personas con discapacidad
A partir de laz experiencias revisadas, podemos decir que como Estado, estamos aún
muy lejos de poder afirmar que nuestras instituciones de educación superior son
inclusivas respecto a las personas con discapacidad. Sobre todo si nos comparamos con
aquellos países que ya llevan mucho más camino recorrido. Hay todavía mucho por
hacer, desde el nivel micro -como los procesos de enseñanza-aprendizaje que ocurren
dentro del aula-, hasta lo más macro, como el ámbito de las políticas públicas, en
44
Argentina en materia de inlusión educativa, en relación con Brasil, Chile y Colombia, ha
la materia.
Pese a que la modificación de los ordenamientos internos se ha dado con el pasar del
tiempo, y posterior a la convención sobre los derechos para las personas con
Las Mayores diferencias halladas, no son propiamente de la legislación, dado que esta
experiencias de educación inclusiva como tal revisadas en cada uno de los paises.
45
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO:
COLOMBIA, ARGENTINA, BRASIL Y CHILE
s
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Educación Inclusiva para población con discapacidad desde un enfoque
Colombia
46
Alonso, M., & Sanchez , I. (2011). El impacto de la Convención Internacional sobre
Hacia una escuela para todos y con todos. En Proyecto Principal de Educación en
47
Una apuesta al cumplimiento del derecho a la educación para niños, niñas y
jóvenes. Gente nueva Editorial Ltda. Turnbull, R. H., & Stowe, M. J. (2001). Five
Models for Thinking About Disability: Implications for policy responses . Journal of
(2009).
NORMATIVIDAD
Hacia una sociedad para todos: Estrategia a largo plazo para promover laaplicación del
48
APÉNDICES
Tabla 2: instrumento de comparación
NUCLEO ESTRUCTURAL
i. Desarrollo pleno del potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima y
refuerzo del respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
diversidad humana.
ii. Se propende por desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de
las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
iii. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una
sociedad libre.
iv. Se Facilitan tutoría y apoyo entre pares.
v. Se Asegura que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas
ciegos, sordos o
sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más
apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo
desarrollo académico y social.
vi. Se propende por emplear a maestros, incluidos maestroson discapacidad, que estén
cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que
trabajen en todos los niveles educativos
vii. Uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
viii. Estimulo del acceso general a la educación superior, la formación profesional, la
educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás.
ix. Se promueve la realizan ajustes razonables para las personas con discapacidad.
49
Tabla 3: Ley No. 26.206 Argentina
50
señas o Braille y para formar a trabaje en equipo con los/as docentes
profesionales y personal que trabajen de la escuela común.
en todos los niveles educativos
Uso de modos, medios y formatos de ARTICULO 44 literal c) Asegurar la
comunicación aumentativos y cobertura de los servicios educativos
alternativos apropiados, y de técnicas y especiales, el transporte, los recursos
materiales educativos para apoyar a las técnicos y materiales necesarios para
personas con discapacidad. el desarrollo del currículo escolar.
Estimulo del acceso general a la
educación superior, la formación
ARTICULO 44 literal d) Propiciar
profesional, la educación para adultos y
alternativas de continuidad para su
el aprendizaje durante toda la vida sin
formación a lo largo de toda la vida.
discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás.
Se promueve la realizan ajustes
ARTICULO 44 literal e) Garantizar la
razonables para las personas con
accesibilidad física de todos los
discapacidad.
edificios escolares.
51
CAPITULO IV:
ARTICULO 27. La educación
es el derecho de las personas con
discapacidad, sistema que garantice
incluido educativa en todos los niveles
y el aprendizaje durante toda la vida,
con el fin de lograr
el máximo desarrollo posible de sus
talentos y capacidades físicas,
sensoriales, intelectuales y
sociales, de acuerdo a sus
características, intereses y
necesidades de aprendizaje
Se propende por desarrollar al máximo ARTICULO 28 NUMERAL 10
la personalidad, los talentos y la adopción de medidas de apoyo para
creatividad de las personas con fomentar el desarrollo del desarrollo del
discapacidad, así como sus aptitudes lenguaje, culturales, de formación
mentales y físicas. profesional y profesional, teniendo en
cuenta el talento, la creatividad, las
habilidades y los intereses del
estudiante con discapacidad
NUMERAL 15 La persona con
discapacidad el acceso, sobre una
base de igualdad, los juegos y
actividades, actividades de ocio y
deportivas, recreativas en el sistema
escolar
Hacer posible que las personas con ARTICULO 27
discapacidad participen de manera Párrafo único. Es el deber del Estado,
efectiva en una sociedad libre. la familia, la comunidad escolar y la
52
sociedad garantizar una educación de
calidad para las personas con
discapacidad, poniéndolos a salvo de
todas las formas de la violencia, el
abandono y la discriminación.
53
estén cualificados en lengua de señas o el uso de los recursos de tecnología de
Braille y para formar a profesionales y asistencia,
personal que trabajen en todos los Con el fin de ampliar las capacidades
niveles educativos funcionales de los estudiantes,
promoviendo su autonomía y
participación.
Uso de modos, medios y formatos de Articulo 28 Numeral 4
comunicación aumentativos y investigaciones para el desarrollo de
alternativos apropiados, y de técnicas y nuevos métodos y técnicas de
materiales educativos para apoyar a las enseñanza,
personas con discapacidad. material didáctico, equipo y recursos de
tecnología de asistencia
54
la permanencia, la participación y el
aprendizaje a través de la prestación
de servicios y recursos
Accesibilidad para eliminar las barreras
y promover la plena inclusión.
55
su 22 discapacidad, no hayan iniciado
o concluido su escolaridad obligatoria.
Se Facilitan tutoría y apoyo entre pares. No se desarrolla de manera puntual en
la ley.
Se Asegura que la educación de las ARTÍCULO 42.- Los establecimientos
personas, y en particular los niños y las educacionales deberán,
niñas ciegos, sordos o progresivamente, adoptar medidas
sordo-ciegos se imparta en los para promover el respeto por las
lenguajes y los modos y medios de diferencias lingüísticas de las personas
comunicación más apropiados para con discapacidad sensorial, sean
cada persona y en entornos que sordas, ciegas o sordo-ciegas en la
permitan alcanzar su máximo desarrollo educación básica, media y superior,
académico y social. con el fin de que éstos puedan tener
acceso, permanencia y progreso en el
sistema educativo.
Se propende por emplear a maestros, No se desarrolla de manera puntual en
incluidos maestroson discapacidad, que la ley.
estén cualificados en lengua de señas o
Braille y para formar a profesionales y
personal que trabajen en todos los
niveles educativos
Uso de modos, medios y formatos de No se desarrolla de manera puntual en
comunicación aumentativos y la ley.
alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las
personas con discapacidad.
Estimulo del acceso general a la No se desarrolla de manera puntual en
educación superior, la formación la ley.
profesional, la educación para adultos y
el aprendizaje durante toda la vida sin
56
discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás.
Se promueve la realizan ajustes ARTÍCULO 36.- Los establecimientos
razonables para las personas con de enseñanza regular deberán
discapacidad. incorporar las innovaciones y
adecuaciones curriculares, de
infraestructura y los materiales de
apoyo necesarios para permitir y
facilitar a las personas con
discapacidad el acceso a los cursos o
niveles existentes, brindándoles los
recursos adicionales que requieren
para asegurar su permanencia y
progreso en el sistema educacional.
57
b) Garantizar el derecho de los niños,
niñas y jóvenes con necesidades
educativas especiales a una educación
de calidad, definida como aquella que
"forma mejores seres humanos,
ciudadanos con valores éticos,
respetuosos de lo público, que ejercen
los derechos humanos y conviven en
paz. Una educación que genera
oportunidades legítimas de progreso y
prosperidad para ellos y para el país.
Una educación competitiva, que
contribuye a cerrar brechas de
inequidad, centrada en la Institución
Educativa y en la que participa toda la
Sociedad";
Articulo 11 Numeral 12 Literales a y b
2. Las entidades territoriales
certificadas en educación deberán: a)
Promover una movilización social que
reconozca a los nmos y jóvenes con
discapacidad como sujetos de la
política y no como objeto de la
asistencia social. Los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad tienen
todos los derechos de cualquier ser
humano y, además, algunos derechos
adicionales establecidos para
garantizar su protección; b) Fomentar
en sus establecimientos educativos
una cultura inclusiva de respeto al
58
derecho a una educación de calidad
para las personas con discapacidad
que desarrolle sus competencias
básicas y ciudadanas
Se propende por desarrollar al máximo Articulo 11 numeral 1 literal e) En este
la personalidad, los talentos y la marco, se deben promover programas
creatividad de las personas con de educación temprana que tengan
discapacidad, así como sus aptitudes como objetivo desarrollar las
mentales y físicas. habilidades de los niños y niñas con
discapacidad en edad preescolar, de
acuerdo con sus necesidades
específicas.
Articulo 11 Numeral 4 literal h
h) El Ministerio de Educación Nacional
mediante el concurso de las instancias
y organismos que participan en la
verificación de las condiciones de
calidad de los programas académicos
de educación superior, verificará que
se incluyan propuestas de actividad
física, la educación física, la recreación
y el entrenamiento deportivo para las
personas con discapacidad
Hacer posible que las personas con ARTÍCULO 11
discapacidad participen de manera El Ministerio de Educación Nacional
efectiva en una sociedad libre. definirá la política y reglamentará el
esquema de atención educativa a la
población con necesidades educativas
especiales, fomentando el acceso y la
permanencia educativa con calidad,
bajo un enfoque basado en la inclusión
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del servicio educativo. Para lo anterior,
el Ministerio de Educación Nacional
definirá los acuerdos
interinstitucionales que se requieren
con los distintos sectores sociales, de
manera que sea posible garantizar
atención educativa integral a la
población con discapacidad.
Se Facilitan tutoría y apoyo entre pares. ARTICULO 11 NUMERAL 2 LITERAL
e
e) Garantizar el personal docente para
la atención educativa a la población
con discapacidad, en el marco de la
inclusión, así como fomentar su
formación capacitación permanente,
de conformidad con lo establecido por
la normatividad vigente
Numeral 3 literal h
h) Propender por que el personal
docente sea idóneo y suficiente para el
desarrollo de los procesos de inclusión
social, así como fomentar su formación
y capacitación permanente;
60
permitan alcanzar su máximo desarrollo lingüísticos, personal de apoyo
académico y social. personal en el aula y en la institución.
Se propende por emplear a maestros, Parcialmente desarrollado: Articulo
incluidos maestros con discapacidad, Numeral 4 Literal e
que estén cualificados en lengua de e) Incentivar el diseño de programas de
señas o Braille y para formar a formación de docentes regulares, para
profesionales y personal que trabajen la inclusión educativa de la diversidad,
en todos los niveles educativos la flexibilización curricular y en
especial, la enseñanza a todas las
personas con discapacidad, que
cumplan con estándares de calidad
Uso de modos, medios y formatos de ARICULO 11 NUMERAL 4 LITERAL K
comunicación aumentativos y k) Asignar recursos financieros para el
alternativos apropiados, y de técnicas y diseño y ejecución de programas
materiales educativos para apoyar a las educativos que utilicen las nuevas
personas con discapacidad. tecnologías de la información y las
comunicaciones, para garantizar la
alfabetización digital de niños, niñas y
jóvenes con discapacidad, y con el fin
de garantizar un mayor acceso a las
oportunidades de aprendizaje, en
particular en las zonas rurales, alejadas
y desfavorecidas.
NUMERAL 2 LITERAL F
f) Emprender o promover la
investigación y el desarrollo, y
promover la disponibilidad y el uso de
nuevas tecnologías, incluidas las
tecnologías de la información y las
comunicaciones, ayudas para la
61
movilidad, dispositivos técnicos y
tecnologías de apoyo adecuadas para
las personas con discapacidad
Estimulo del acceso general a la ARTICULO 11 NUMERAL 4 El
educación superior, la formación Ministerio de Educación Nacional
profesional, la educación para adultos y deberá, en relación con la educación
el aprendizaje durante toda la vida sin superior: a) Consolidar la política de
discriminación y en igualdad de educación inclusiva y equitativa
condiciones con las demás. conforme al artículo 24 de la
Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la ley general de
educación y los lineamientos de
educación para todos de la UNESCO;
b) Diseñar incentivos para que las
instituciones de Educación Superior
destinen recursos humanos y recursos
económicos al desarrollo de
investigaciones, programas, y
estrategias para desarrollar
tecnologías inclusivas e implementar el
diseño universal de manera gradual; c)
Asegurar en todos los niveles y
modalidades del servicio público
educativo, que todos los exámenes y
pruebas desarrollados para evaluar y
medir la calidad y, cobertura, entre
otros, así como servicios públicos o
elementos análogos sean plenamente
accesiblf'~ a las personas con
discapacidad; 9 d) El Ministerio
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de"Educación Nacional acorde con el
marco legal vigente, incorporará
criterios de inclusión educativa de
personas con discapacidad y
accesibilidad como elementos
necesarios dentro de las estrategias,
mecanismos e instrumentos de
verificación de las condiciones de
calidad de la educación superior; e)
Incentivar el diseño de programas de
formación de docentes regulares, para
la inclusión educativa de la diversidad,
la flexibilización curricular y en
especial, la enseñanza a todas las
personas con discapacidad, que
cumplan con estándares de calidad; f)
Asegurar, dentro del ámbito de sus
competencias, a las personas con
discapacidad el acceso, en
condiciones de equidad con las demás
y sin 1I discriminación, a una educación
superior inclusiva y de calidad,
incluyendo su admisión, permanencia y
promoción en el sistema educativo, que
facilite su vinculación productiva en
todos los ámbitos de la sociedad; en
todo caso las personas con
discapacidad que ingresen a una
universidad pública pagarán el valor de
matrícula mínimo establecido por la
institución de educación superior; g)
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Las instituciones de educación superior
en cumplimiento de su misión
institucional, en armonía con su plan de
desarrollo propugnarán por aplicar
progresivamente recursos de su
presupuesto para vincular recursos
humanos, recursos didácticos y
pedagógicos apropiados que apoyen la
inclusión educativa de personas con
discapacidad y la accesibilidad en la
prestación del servicio educativo de
calidad a dicha población; h) El
Ministerio de Educación Nacional
mediante el concurso de las instancias
y organismos que participan en la
verificación de las condiciones de
calidad de los programas académicos
de educación superior, verificará que
se incluyan propuestas de actividad
física, la educación física, la recreación
y el entrenamiento deportivo para las
personas con discapacidad; i) Las
instituciones de educación superior
deberán promover la sensibilización y
capacitación de los licenciados y
maestros en todas las disciplinas y la
inclusión del tema de discapacidad en
todos los currículos desde un enfoque
íntersectorial; j) Priorizar la asignación
de recursos financieros suficientes
para ofrecer capacitación continua,
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presencial y a distancia, de los
directivos y docentes de todos los
niveles educativos y de otros
profesionales vinculados a la temática
de la discapacidad, que favorezcan la
formulación y el normal desarrollo de
las políticas de inclusión, con énfasis
en el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, como
parte del plan territorial de formación
docente; k) Asignar recursos
financieros para el diseño y ejecución
de programas educativos que utilicen
las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones, para
garantizar la alfabetización digital de
niños, niñas y jóvenes con
discapacidad, y con el fin de garantizar
un mayor acceso a las oportunidades
de aprendizaje, en particular en las
zonas rurales, alejadas y
desfavorecidas;
Se promueve la realizan ajustes DE MANERA GENERAL
razonables para las personas con ENCONTRAMOS EL ART 14
discapacidad. NUMERAL 1. Corresponde a las
entidades públicas y privadas
encargadas de la prestación de los
servicios públicos, de cualquier
naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus
funciones, competencias, objetos
sociales, y en general, todas las
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actividades, siguiendo los postulados
del diseño universal, de manera que no
se excluya o limite el acceso en
condiciones de igualdad, en todo o en
parte, a ninguna persona en razón de
su discapacidad. Para ello, dichas
entidades deberán diseñar,
implementar y financiar todos los
ajustes razonables que sean
necesarios para cumplir con los fines
del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009.
ARTICULO 11 NUMERAL 2 LITERAL
C
c) Orientar y acompañar a los
establecimientos educativos para la
identificación de las barreras que
impiden el acceso, permanencia y
calidad del sistema educativo de los
niños, niñas y jóvenes con necesidades
educativas especiales de su entorno;
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Mg. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Mg. MARIA
MARÍA RODRIGUEZ
ENRIQUETA CAMACHO
RODRÍGUEZ CAMACHO, Msc
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