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Solcito Impulso Procesal
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JUEZ : ALATA RIVERA LIZETH
STEFANNY
ESPECIALISTA: CORZO MOYANO CLAUDIA
SUMILLA : SOLICITO IMPULSO PROCESAL.
SEÑOR JUEZ DEL 8VO JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO (SEDE SURCO –
SAN BORJA)
I. PETITORIO:
1. Que, con fecha 02 de marzo del año 2022, con resolución numero N° 13, se dio
APROVADA la liquidación del monto de las pensiones devengadas por la suma de S/.
6490.51 (SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA SOLES CON CINCUENTA Y
UN CENTIMOS), asimismo, se requiere al demandado que en plazo de tres días cumpla
con pagar las pensiones aprobadas, bajo apercibimiento de remitirse las piezas
procesales a la Fiscalía Provincial Penal de Turno.
2. Que, con fecha 22 de setiembre del año 2022, con resolución numero N° 14, se dispone
remitir el expediente judicial a la fiscalía penal de turno, devueltos los cargos de la
resolución número trece, a fin de verificar que el demandado fuera debidamente
notificado.
4. Que, siendo ello así, verificando que, cumplida con las debidas notificaciones de las
partes procesales, siendo solicitado en resolución N° 14, a fin de continuar con el debido
proceso, se advierte además en autos la demora excesiva en remitir los actuados a la
fiscalía penal de turno, a fin de proseguir con la denuncia de omisión de asistencia
familiar, motivo por el cual SOLICITO a su despacho adopte las medidas necesarias
para lograr una pronta y eficaz solución de conflictos de intereses o incertidumbre
jurídica.
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de
él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños
cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada. (énfasis agregado).
ANEXOS:
1A.- Copia de verificación en sistema de notificación.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado, solicito se sirva admitir el presente recurso de apelación, a fin de
que el superior en grado lo examine y procesa a revocar la sentencia impugnada.