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Solcito Impulso Procesal

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EXPEDIENTE : N° 00979-2017-0-1815-JP-FC-

08
JUEZ : ALATA RIVERA LIZETH
STEFANNY
ESPECIALISTA: CORZO MOYANO CLAUDIA
SUMILLA : SOLICITO IMPULSO PROCESAL.

SEÑOR JUEZ DEL 8VO JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO (SEDE SURCO –
SAN BORJA)

ABIGAIL AMELIA SALAZAR SANCHEZ,


identificada con DNI. Nº 72736973, ,con número de
celular con acceso a WhatsApp el número de
celular N° 931000619 y la dirección electrónica,
abigailsalazar045@gmail.com, en los autos
seguidos contra JEAN PIERRE COMUN VARGAS,
sobre el proceso de ALIMENTOS, en mi calidad de
representante y apoderada de mi menor hijo,
Natham Jean Pierre Comun Salazar, a usted de
presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, conforme al Estado del proceso, por convenir a mi Derecho y Defensa,


SOLICITO IMPULSO PROCESAL, en aplicación del Código Procesal Civil, art.
V del Título Preliminar, “Principios de inmediación, concentración,
economía y celeridad procesales”, conforme a los siguientes fundamentos:

1. Que, con fecha 02 de marzo del año 2022, con resolución numero N° 13, se dio
APROVADA la liquidación del monto de las pensiones devengadas por la suma de S/.
6490.51 (SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA SOLES CON CINCUENTA Y
UN CENTIMOS), asimismo, se requiere al demandado que en plazo de tres días cumpla
con pagar las pensiones aprobadas, bajo apercibimiento de remitirse las piezas
procesales a la Fiscalía Provincial Penal de Turno.
2. Que, con fecha 22 de setiembre del año 2022, con resolución numero N° 14, se dispone
remitir el expediente judicial a la fiscalía penal de turno, devueltos los cargos de la
resolución número trece, a fin de verificar que el demandado fuera debidamente
notificado.

3. Cabe precisar que, según la verificación en el sistema de notificaciones del poder


judicial, se verifica que con guía de recepción numero N° 000-18-00126828-2022, con
fecha 06 de octubre del año 2022, con horas 08:02 am, fue notificado correctamente a la
parte demandada al domicilio procesal ubicado en Av. Miraflores N° 295 distrito de
Villa Maria del Triunfo, y siendo DEVUELTO con fecha 24 de octubre del año 2022, y
de misma manera con guía N° 000-18-00126828-2022, con fecha 05 de octubre del año
2022, a horas 07:55 am, fue debidamente notificado a la parte demandada al domicilio
procesal ubicado en, A.A.H.H, Maria Misionera, MZ Alote 06, Pamplona Baja , 2DA
etapa, en el distrito de San Juan de Miraflores, siendo DEVUELTO con fecha 18 de
octubre del año 2022.

4. Que, siendo ello así, verificando que, cumplida con las debidas notificaciones de las
partes procesales, siendo solicitado en resolución N° 14, a fin de continuar con el debido
proceso, se advierte además en autos la demora excesiva en remitir los actuados a la
fiscalía penal de turno, a fin de proseguir con la denuncia de omisión de asistencia
familiar, motivo por el cual SOLICITO a su despacho adopte las medidas necesarias
para lograr una pronta y eficaz solución de conflictos de intereses o incertidumbre
jurídica.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1) Es así que aún persiste el conflicto de intereses, situación que vulnera lo


establecido en el, Código Procesal Civil, art. V del Título Preliminar “Principios
de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales”, que en su
párrafo cuarto expresa: “…La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro
de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución
del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica”. Que, ante tal situación actual
viene ocasionando causan un grave perjuicio, por la falta de celeridad y
proporcionalidad en el, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LIQUIDACION
ALIMENTICIA, vulnerando un Precepto Constitucional establecido en su art. 6°,
que expresa: “…Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes…”.

2) Que, mi pretensión a la celeridad procesal tiene fundamento no solo en mi calidad


de madre, pues tengo el derecho expedito, a fin de solicitar dicho pedido, pues su
despacho debe tener presente antes que otros intereses está el INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO, por lo cual no solo hay apariencia de derecho sino una
firmeza de derechos por cautelar, conforme lo ha establecido el TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, en el EXP. N.° 02079-2009-PHC/TC, LIMA, caso L.J.T.A.
e I.M.T.A,

La Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Perú el


año 1990, reconoce al niño como sujeto de derechos al
definirlo según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la
sociedad y la familia. En su artículo 3° señala:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de
él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños
cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada. (énfasis agregado).

ANEXOS:
1A.- Copia de verificación en sistema de notificación.

POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado, solicito se sirva admitir el presente recurso de apelación, a fin de
que el superior en grado lo examine y procesa a revocar la sentencia impugnada.

OTRO SI DIGO: subsano casilla electrónica presentada en escrito de


apersonamiento, siendo subsanada por la casilla electrónica N°126549.

Lima, 05 de Octubre de 2023

ABIGAIL AMELIA SALAZAR SANCHEZ


DNI Nº72736973

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