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Informe Trata 2019 CDMX

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NOVENO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN

DE LA TRATA DE PERSONAS
EN LA CDMX

Ciudad de México, Julio de 2019

Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C. (CESCAM, A.C.),


Observatorio para Combatir y Prevenir la Trata de Personas de la CDMX.
2

C. 20 de agosto no. 35 col. Churubusco, C.P. 04120, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de


México.
Teléfono: +52 55-55-44-05-08

Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en la CDMX, febrero 2019.

El presente informe se realizó gracias al apoyo de CCFD-Terre Solidaire.

Índice
Contenido
Índice..................................................................................................................................................3
3

Siglas:.................................................................................................................................................4
Introducción:......................................................................................................................................5
Contexto Político................................................................................................................................8
Marco Jurídico..................................................................................................................................10
Marco Programático: Prevención.....................................................................................................19
Persecución del delito de Trata de Personas:...................................................................................30
Sanción del delito.............................................................................................................................36
Principales problemas y recomendaciones......................................................................................37
DEFINICIONES...................................................................................................................................41
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................45
4

Siglas:
AVGM: Alerta de Violencia de Género.
CAPEA: Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes.
CAVI: Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar
CDMX: Ciudad de México.
CDHDF: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
CIVA: Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones, Centro de
Investigación Victimológica y Apoyo Operativo
CJM: Centros de Justicia para las Mujeres.
CTA: Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales,
INMUJERES CDMX: Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México.
LGBTTTI: Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual.
PGJ-CDMX: Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
PDHCDMX: Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México
TSJ-CDMX: Tribunal superior de Justicia de la ciudad de México.
5

Introducción:
El Centro de Estudios Sociales y Culturales “Antonio de Montesinos” A.C. es una
institución con 40 años de experiencia en la formación de actores sociales para la
incidencia en política pública, así como en programas de desarrollo local. Desde
hace casi diez años el Centro creó el Observatorio para Prevenir y Combatir la
Trata de Personas con la finalidad de dar seguimiento a la situación que guarda la
trata de personas y las políticas públicas que deben dar una respuesta eficaz a
este fenómeno con una perspectiva de género y de derechos humanos. En este
sentido,cabe señalar que el artículo primero Constitucional coloca en la misma
jerarquía los tratados de derechos humanos tales como la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer; la Convención
sobre los Derechos del Niño así como más de 20 instrumentos internacionales que
se refieren a los derechos de las personas a vivir una vida libre de violencia o de
cualquier tipo de esclavitud como lo es la trata de personas, que en diversos
estudios, afecta más a las mujeres y a las niñas.
Con todo y ello, es en el año 2000, con la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) que se hace una mayor
definición de la trata de personas (dividiéndola en acción, medios y fines) que son
profundizados en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en
materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de
estos delitos1.
El objetivo del presente informe es analizar la actuación del gobierno de la
Ciudad de México durante la época del entonces Jefe de Gobierno, Miguel
Ángel Mancera para dar luz a los retos que tiene la política pública en la Ciudad de
México en torno a la prevención, la persecución, la sanción, la reparación y la
atención. Así, en el primer apartado, sobre el contexto político se hace una breve
1
Diario Oficial de la Federación 14/06/2012
6

semblanza sobre el marco programático de 2013 a 2018 y cómo éste tiene


algunos aciertos y desaciertos, sobre todo en los últimos dos años.
En el segundo apartado se establece el marco normativo de la Ciudad de
México en torno a la trata de personas y la atención a víctimas del delito
incluyendo el estado en el que se encuentra el Espacio de Participación del
Capítulo no. 28 sobre Derechos de las personas víctimas de trata y otras formas
de explotación colocando la importancia que tiene para el presente año la
realización del informe de seguimiento de los objetivos y estrategias.

En el tercero, “Marco programático: prevención” se señalan las acciones de


todas las instituciones que hacen prevención en la Ciudad de México tales como la
Secretaría de las Mujeres de la CDMX antes INMUJERES CDMX, la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia de la
Ciudad de México, la Secretaría de Educación Pública de la Ciudad de México y la
Secretaría de Salud de la Ciudad de México haciendo énfasis en aquellas
instituciones que, desconociendo los motivos, han cesado en hacer acciones de
prevención o que nunca las han realizado.

En el cuarto apartado, sobre la persecución del delito de trata de personas


se habla de las carpetas de investigación realizadas por la Procuraduría General
de Justicia de la Ciudad de México y el número de víctimas siendo sorpresivo el
descenso en los últimos años tanto de las carpetas de investigación por el delito
de trata de personas así como el número de víctimas siendo que la violencia de la
delincuencia organizada no ha disminuido y pensamos que tampoco el delito de
trata de personas.

En el quinto, se habla sobre la sanción, siendo la Ciudad de México una de


las entidades de la República con mayor número de sanciones, sin embargo,
como sucede en el ámbito de la persecución, las sanciones también disminuyen.

Por otro lado, durante el informe se observa que aún cuando hay albergues
para personas víctimas de trata éstos no son utilizados por ellas y al parecer no
hay una atención integral a las víctimas a largo plazo que incluya atención médica,
7

psiquiátrica, psicológica, de capacitación en empleo que les permita la reinserción


social. Sin esta atención a las víctimas se corre el riesgo de que nuevamente
puedan caer en las redes de los tratantes.

Al finalizar se colocan los principales problemas y recomendaciones que


como observatorio señalamos y esperamos que sean retomadas por las
instituciones públicas y el propio Comité de
Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos.
8

Contexto Político
El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (Decidiendo
Juntos), mencionó la política pública de la siguiente manera: Generar un
ProgramaEscudo Centro como la estrategia nacional y territorial de colaboración
en el combate a delitos como el robode vehículos, la trata de personas, el
narcomenudeo, los secuestros y las extorsiones. En este programa confluyen
ochoentidades federativas: Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, México, Distrito
Federal, Guerrero y Querétaro.2

En el Objetivo 2, “Atender de manera expedita, diligente y con calidad y calidez a


las víctimas de cualquier tipo o modalidad de violencia”, LaMeta que indicó:

“Fortalecer modelos integrales para la atención específica de mujeres, personas


mayores, niñas y niños, indígenas, jóvenes,personas en situación de calle y la
población LGBTTTI que sean víctimas de violencia.”

Genera la línea de acción:

“Procurar la justicia expedita ante los delitos de feminicidio y trata de personas con
fines de explotación sexual olaboral.” 3

En el Objetivo 3, Inhibir las acciones punitivas que afectan al tejido social,


incrementando los mecanismos de inteligencia policial quepermitan prevenir el
delito, se genera la línea de acción en la Meta 1:

“Desarrollar e incrementar la inteligencia policial, priorizando esquemas que


permitan la prevención del delito”

2
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (Decidiendo Juntos), pp. 7
3
Ibid, pp. 37
9

“Generar actividades de prevención del delito y operativos conjuntos tendientes a


inhibir los delitos de alto impacto,así como la extorsión, el narcomenudeo y la trata
de personas, con particular énfasis en las zonas limítrofes.” 4

Miguel Ángel Mancera, abogado y académico, ejerció la Jefatura de Gobierno de


la Ciudad de México, bajo las siglas del Partido de la Revolución Democrática con
casi el 64%5 de los votos. Anteriormente, fue Procurador General de Justicia de
2008 a 2012 en el período de Marcelo Ebrard. Mancera nombró en primera
instancia a Rodolfo Ríos Garza como procurador, y ejerció el cargo del 2012 al
20176, siendo sustituido por Edmundo Garrido7. Durante este período de 2012 a
2018, se creó el 22 de mayo de 2013, la Fiscalía Central de Investigación para la
Atención del Delito de Trata de Personas, adscrita a la Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Centrales de la institución 8. La Maestra Juana Camila
Bautista se hizo cargo de esta fiscalía desde su creación hasta su renuncia en
octubre de 2018. 9
La erradicación de la trata de personas en la CDMX cuenta con profundos
claroscuros en la administración 2013-2018. Por una parte, la CDMX es la entidad
federativa con mayor número de sentencias emitidas por este delito 10.Existe un
albergue gubernamental, administrado por la PGJ-CDMX, inaugurado en 2016,
con un costo de $4,271,533.5711 y que solo atendió a 12 personas en ese mismo
año12, y solo 4 personas de 2016 a 2018 13. La Ciudad de México (CDMX) ha
cumplido y dado seguimiento al delito de trata de personas desde 2012, sin
4
Ibid, pp. 48-49
5
Instituto Electoral del Distrito Federal (2012). «Estadística de las elecciones locales 2012. Resultados.».
6
«Renuncia Rodolfo Ríos a la Procuraduría de Justicia de la CDMX». Ciudad de México: Animal Político.
24 de junio de 2017.
7
Aldaz, Phenélope (13 de julio de 2017). «Protesta Edmundo Garrido com nuevo Procurador de la
CDMx». Ciudad de México: El Universal.
8
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/05/22/900339
9
https://mvsnoticias.com/noticias/seguridad-y-justicia/renuncia-juana-camila-bautista-a-la-fiscalia-
contra-la-trata-de-personas-283/
10
COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS
DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A
LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. (2017) INFORME ANUAL, pp. 172
11
Oficios: DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-02, DGPEC/OIP/00727/15-
02, y No.DGPEC/OIP/1080/14-03
12
OFICIO. DGPEC7UT70460/17-01
13
https://www.pgj.cdmx.gob.mx/4to-informe/informe-porcurador/refugio-especializado-del-delito-de-
trata-de-personas
10

embargo, en 2017 y 2018 los números de persecución del delito cayeron sin que
se notara una baja de la criminalidad, de hecho, se tuvo una reacción inversa. Es
a partir de esa fecha que se evidencia la consolidación de grandes organizaciones
del crimen organizado en la metrópoli y la respuesta judicial contra la trata de
personas fue inconsistente en la gestión del periodo 2013-2018.

La CDMX tiene 43 quejas contra servidores públicos por violación a sus derechos
humanos durante los procesos penales derivados de la persecución del delito de
trata de personas.14 En el campo de la reparación del daño de las víctimas, esta se
reduce a terapias psicológicas sin que medie ninguna reparación económica de
mayor profundidad que evite que las personas víctimas de trata se reenganchen a
las circuitos de explotación de la CDMX, que es una lugar de origen, tránsito y
destino de víctimas del delito de trata de personas. 15
En cuanto a la prevención el
delito, salta a la vista de manera grave que la Secretaría de Educación Pública
CDMX no haya hecho ningún esfuerzo de difusión ni de capacitación sobre el
tema de trata. La CDHDF en 2018 simplemente no otorgó ningún esfuerzo a
visibilizar y prevenir el delito.

Marco Jurídico
Si bien existe un Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito
Federal y un Reglamento derivados de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de
Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Comercial Infantil para el Distrito
Federal de 2008; la nueva la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las
Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas en el Distrito Federal
promulgada en 2014 orienta a la Comisión Interinstitucional contra la Trata de
Personas en el Distrito Federal para la elaboración de un Programa en materia de
trata de personas derivado de un diagnóstico previo. La propia Ley establece las
obligaciones de cada una de las entidades del Gobierno participantes en la
14
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL
JURÍDICA, UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Asunto: Solicitud de Información Pública, Oficio No.
CDHDF/OE/DGJ/UT/2209/18. Exp. CDHDF/UT/933/18
15
COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS
DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. (2017) INFORME ANUAL, PP 140.
11

Comisión Interinstitucional, de los Órganos Político-Administrativos y del Tribunal


Superior de Justicia de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias.
Sin embargo, los plazos para cumplir con las disposiciones de la Ley han hecho
que el proceso de creación del programa en la materia se dilatara. En tal sentido,
no se cuenta con un diagnóstico actual de la situación de la trata de personas en
la Ciudad de México del cual se desprenda un Programa que supere la
enunciación de las obligaciones señaladas en la Ley. Tanto el Reglamento, el
Programa, como la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata
de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil,
derivados de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso
Sexual y la Explotación Comercial Infantil para el Distrito Federal de 2008,
adolecieron de un presupuesto específico para su operación, y un diagnóstico
adecuado del cual se derivara el Programa, dando como resultado que se
establecieran políticas concurrentes de las principales dependencias
gubernamentales de la Ciudad, así como la participación del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal de manera enunciativa. La normatividad reciente
aunada a la inexperiencia en la materia, hicieron que la estrategia judicial a la trata
de personas tuviera un fuerte componente de capacitación de servidores/as
públicos/as y la implementación gradual de medidas de persecución, investigación
y procesamiento de las y los imputados.

Según el “Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud


avgm/07/2017 de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en la Ciudad
de México” la ley de trata de la CDMX tiene las siguientes virtudes:

“Entre los aspectos positivos de esta ley destacan: a) establecer los mecanismos e
instancias que emitirán las políticas en la materia; b) el Programa del Distrito
Federal para la prevención de los delitos previstos en la Ley General (de trata) y
para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos;
c) Fija los mecanismos para la formación, actualización, profesionalización y
capacitación de las personas servidoras públicas que participan en los procesos
de prevención y de atención a víctimas; d) implementa los mecanismos a través
12

de los cuales se brindará asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y


testigos de los delitos de trata de personas; e) Establece las bases para la
evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las
autoridades, instituciones y aquellos en donde participe la sociedad civil
organizada y no organizada; f) crea la Comisión Interinstitucional contra la Trata
de Personas del Distrito Federal, con el objeto de definir, coordinar y evaluar la
implementación las políticas públicas en materia la materia de trata de personas, y
g) prevé la creación de un fondo para la protección y asistencia a las víctimas,
ofendidos y testigos de los delitos de trata de personas. Con relación a esta ley, el
grupo de trabajo observa que se encuentra armonizada con la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, no obstante, se
considera importante regular lo relacionado a refugios y albergues desde la ley,
por lo que considera necesario legislar en esta materia. 16

Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de


los Delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal. 17

Este Reglamento fue publicado el 25 de noviembre de 2015 en la Gaceta Oficial


del Distrito Federal, contiene disposiciones complementarias a la Ley para la
Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata
de Personas del Distrito Federal, dicha ley en sus transitorios marca un plazo de
90 días posteriores a la entrada en vigor de la ley para instalar la Comisión
Interinstitucional en la materia, así como para hacer las adecuaciones jurídico
administrativas necesarias para la entrada en vigor de la norma, lo cual incluye el

16
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMADO PARA ATENDER LA SOLICITUD
AVGM/07/2017 DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LA
CIUDAD DE MÉXICO pp. 75(Se analizó la ley publicada en la Gaceta Oficial el 24 de
febrero de 2011. Última reforma: 18 de noviembre de 2015. Se analizó la ley publicada en la
Gaceta Oficial el 13 de marzo de 2014. Última reforma: 18 de diciembre de 2014.)”

17
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/articulo-leyes-y-reglamentos/28 reglamentos/1155-
reglamento-de-la-ley-para-la-proteccion-atencion-y asistencia-a lasvictimas-del-delito-en-materia-
de-trata-de-personas-del-distrito-federal
13

Reglamento de la ley.Cabe mencionar que la ley fue publicada el 13 de marzo de


2014 en la Gaceta Oficial, la Comisión fue instalada el 16 de junio de 2014, y el
Reglamento fue publicado hasta el 25 de noviembre de 2015, es decir con un
retraso de alrededor de 17 meses. Dentro de sus principales postulados podemos
hacer referencia a la labor de protección y asistencia de las víctimas de este delito,
haciendo énfasis en un elemento que resulta relevante dentro del proceso
establecido por las autoridades para acceder a la atención y eventual reparación
del daño, el apoyo económico temporal que como se puede observar a
continuación es parte del conjunto de medidas de protección y asistencia:

II. Acciones de protección y asistencia: Conjunto de medidas de protección y


asistencia de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de
su detección, identificación o rescate y hasta su integración plena a la sociedad,
que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar atención médica integral
gratuita, psicológica, apoyo económico temporal, así como protección para ellas y
sus familias, en términos de la Ley, el presente Reglamento, la Ley General, y
demás disposiciones jurídicas aplicables;

Lo cual es de suma importancia pues dentro del proceso de operativos de rescate


encontramos deficiencias que no parecen ser subsanables a través de la visión
con la que se construyen actualmente las políticas públicas y se ejecutan acciones
gubernamentales, poniendo la carga de la prueba sobre la víctima, a quien sólo se
le brinda atención y se le califica de tal si asiste a las sesiones de psicoterapia
brindadas por las instancias de gobierno. Es un desacierto que no se ve que estas
personas obtienen sus ingresos a partir de la explotación de la que son objeto, es
decir, que si no se les brinda este indispensable apoyo económico temporal o a
largo plazo capacitación para un empleo y permitir la reinserción social que les
permita cubrir sus necesidades de vivienda adecuada, alimentación, transporte, y
seguridad, para las víctimas directas y sus dependientes económicos, que
calificarían como víctimas indirectas, como serían sus hijas e hijos, y en ocasiones
alguna persona mayor o con alguna discapacidad que le impida valerse por sí
misma.
14

Por otro lado, refiere a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad, lo


cual representa un avance significativo en la descripción de las situaciones que
potencializan a determinados grupos como potenciales víctimas:

IX. Índice de vulnerabilidad: Aquel que calcula el riesgo de las personas ante la
posibilidad de convertirse en víctimas o para la implementación de la protección y
asistencia a las víctimas de los delitos materia de la Ley General, además de las
circunstancias señaladas en la fracción XVII del artículo 4 de dicha Ley, de
acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Su origen, edad, sexo, preferencia u orientación sexual, identidad de género o


condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación


sufridas previas a la comisión de los delitos previstos en la Ley General;

c) Falta de redes sociales de apoyo, ausencia de empoderamiento,


desconocimiento de sus derechos;

d) Discapacidad física o mental;

e) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena,


afrodescendiente o de cualquier otra equiparable;

f) Ser una persona mayor de sesenta años de edad;

g) Vivir cualquier tipo de adicción;

h) Ser una persona menor de 18 años de edad;

i) Situación migratoria, aislamiento social, cultural o lingüístico;

j) Relación sentimental, parentesco, ascendencia moral; u

k) Otra condición personal, geográfica o circunstancial, preexistente o creada, que


ponga a la víctima en desventaja respecto del sujeto activo del delito.
15

Todos estos elementos cobran sentido con el afán de generar información útil que
sirva de base para generar estrategias integrales para la persecución del delito de
trataasí como una atención adecuada.

V. Coordinar la elaboración, homologación y actualización de las bases de datos


cuantitativas y cualitativas relativas a los delitos previstos en la Ley General, a
partir de la información resultante de las investigaciones realizadas por las
autoridades competentes;

VI. Proponer a la Comisión Interinstitucional, derivado de las bases de datos, la


elaboración de diagnósticos, estudios especializados y la implementación de
políticas públicas;

Dentro del trabajo que hemos acompañado en la Subcomisión de Justicia, la base


de datos encomendada a una mesa de trabajo en materia de estadística ha dejado
mucho que desear por los pocos resultados que de ella han derivado, sólo
mediante un proceso de creación de información útil para la generación y
corrección de políticas y procedimientos, resulta posible una transformación dentro
del quehacer estatal.

Una recomendación que nos surge de esta problemática es tomar como base las
propuestas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al
ser el CONEVAL la institución encargada de realizar la evaluación de las políticas,
planes programa y acciones con el propósito de evaluar su eficacia y eficiencia de
manera objetiva e imparcial, asimismo pone las bases de un sistema de
informaciónque si bien ya contemplan las leyes en materia de trata hasta la fecha
no se ha concretado talmeta.

Capítulo 28 Derechos de las Personas Víctimas De Trata y Otras Formas De


Explotación18

18
https://pdh.cdmx.gob.mx/programa/tomo-5-grupos-de-poblacion/capitulo-28-derechos-de-las-
personas-victimas-de-trata-y-formas-de-explotacion
16

El Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México (PDHCDMX) fue


actualizado y publicado en 2016, el cual es una herramienta para planear,
programar, coordinar y vincular decisiones y acciones del Gobierno de la Ciudad
desde del enfoque de derechos humanos. Permite a las personas servidoras
públicas tener un marco de referencia para que las políticas públicas, leyes y
normas garanticen los derechos humanos de las personas que viven y transitan en
la Ciudad de México.

El Capítulo 28 Derechos de las Personas Víctimas De Trata y Otras Formas De


Explotación tiene como objetivo respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el
principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas víctimas.

El capítulo 28 tiene estas cinco directrices:

1. La desaparición de personas y la activación de sus protocolos de búsqueda;

2. Las políticas de promoción de la denuncia de delitos vinculados con las formas


de enganche y traslado a través de la privación de la libertad, la detección de
violencias y/o la venta directa de personas;

3. Las políticas de detección de formas de explotación, de denuncia y


desactivación de entornos que las propician, reproducen y perpetúan;

4. La problemática del feminicidio, muerte y condiciones de irreversibilidad de las


víctimas que requieren de políticas especiales para la atención de las personas y
sus familiares;

5. Aquellas políticas orientadas a la recuperación de las víctimas y sus procesos


de protección, denuncia, seguimiento del proceso penal, acceso al fondo de
protección para la restitución parcial de derechos, reparación del daño y atención
victimológica adecuada.

Para ser logradas estas las autoridades responsables son: la Procuraduría


General de Justicia de la CDMX, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
17

México, la Secretaría de Gobierno, la Comisión Interinstitucional contra la Trata de


Personas del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Estas son algunas de los indicadores a completarse hacia el año 2021:

- Elaboración de un diagnóstico, con participación de la sociedad civil, que analice


la problemática de personas no localizadas de trata y otras formas de explotación
en la Ciudad de México derivado de la ley correspondiente. Actualización trianual
del Diagnóstico sobre personas no localizadas, trata y otras formas de explotación
con participación de la sociedad civil especializada.

- Diseñar e implementar una campaña interinstitucional de sensibilización y


prevención de todas las modalidades de trata y formas de explotación dirigido a
las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.

- Se incrementa en al menos un 50% la localización de las personas denunciadas


como desparecidas.

Desde el año 2017, los Espacios de participación del Capítulo No. 28 sobre
Derechos de las personas víctimas de trata y formas de explotación se ha reunido
en 10 ocasiones durante 2017; once, durante 2018 y treshasta julio de 2019 al
cierre de este informe.

En el año 2019 se quedó que las estrategias 513, 514, 515 y 516 referidas a la
identificación de los casos de personas no localizadas y los casos de personas
víctimas de trata y otras formas de explotación; así como la identificación de la
relación entre los casos de mujeres desaparecidas con los casos de víctimas de
trata y violencia feminicida y otros tipos de explotación; así como el fortalecer y
asegurar la coadyuvancia y presencia de las familias en la investigación de los
casos de desaparición y coordinar la recepción de denuncias y la alerta ámber y
plateada no guardaban relación con los objetivos que deseaban alcanzar. Como
Centro creemos que estos puntos son relevantes para ubicar la relación entre
desaparición – trata y violencia feminicida además de fortalecer a los familiares en
la búsqueda de los casos de desaparición.
18

Las estrategias que si fueron de interés del Espacio de Participación fueron la 517
que se relaciona en la incidencia en la persecución del delito de trata con todos
sus fines tomando en cuenta una línea base con el fin de observar que no sólo se
persiga el delito, sino que sea sancionado. La estrategia 518 que trata de difundir
y fortalecer la cultura de la denuncia y fomentar la detección de la trata de
personas y otras formas de explotación se dirige tanto a las propias víctimas como
para sus familias y la sociedad. Así como la 519 donde se deberá realizar un
análisis de los procesos de investigación y de sentencias (condenatorias y
absolutorias) relacionadas con la trata de personas y otras formas de explotación
con apego a los instrumentos internacionales de derechos humanos y el debido
proceso. En esta línea proponen trabajar con la CEAV federal.

La línea 520 va más en el sentido de la sensibilización y capacitación de las


personas servidoras públicas, sobre toda las relacionadas con la impartición de
justicia. La 521 incluye articular los procesos operativos del Modelo Estratégico
Único de Atención a las Víctimas con el proceso Judicial sobre la trata de
personas de la Ciudad de México cuando la víctima y sus familiares así lo
requieran. En la línea 522 solicitan la presencia de todas las alcaldías con el fin de
elaborar diagnósticos situacionales y diferenciados por los órganos Político-
Administrativos que puedan servir de base para la elaboración de un Modelo que
se desarrolle con la participación de la sociedad civil especializada y de las
familias. Lo cierto es que en la siguiente reunión del 15 de abril de 2019 fueron
algunas de las alcaldías (Benito Juárez, Cuajimalpa, Venustiano Carranza,
Cuauhtémoc, Magdalena Contreras y Tláhuac) señalando que no tenían
presupuesto en materia de trata de personas aunque algunas a través de la
Dirección de Igualdad Sustantiva e Inclusión Social señala que pueden
implementarse las estrategias contra la trata (en el caso de la Alcaldía Benito
Juárez) y posiblemente la Alcaldía Magdalena Contreras pueda realizar el trabajo
a partir de la subdirección de derechos humanos. En la Estrategia 523 se
proponen desarrollar políticas públicas integrales en el marco de la Comisión
Interinstitucional contra la trata de personas tomando en cuenta el enfoque de
derechos humanos. En la misma línea se aprueba para su seguimiento la línea
19

524 para desarrollar las políticas públicas integrales para la prevención,


persecución, y protección contra el delito de trata de personas y formas de
explotación. Lo que se observa es que no se han realizado políticas públicas sino
acciones por lo que el Espacio de Participación propone que se desarrollen
políticas públicas bien estructuradas con presupuesto a las alcaldías. La propuesta
de la línea 525 se relaciona mucho con el trabajo de la Comisión Interinstitucional
que sólo ha visitado una representante el Espacio de Participación y que se hace
necesario que tenga mayor presencia ya que se intenta en la línea 525 crear una
instancia técnica para la instrumentación de las medidas del combarte a la trata de
personas y formas de explotación haciendo indicadores de cumplimiento para las
tareas que realiza dicha Comisión. Finalmente, el Espacio de Participación pide
diseñar e implementar una campaña interinstitucional de sensibilización y
prevención de todas las modalidades de trata y formas de explotación dirigido a
las personas que habitan o transitan en la ciudad de México, así como para las
personas servidoras públicas. Proponen que esta campaña se desarrolle en
colaboración con OSC, sector académico y empresarios.

Es de señalarse que 2019 debe ser el año en el que se hace el informe sobre el
cumplimiento de las metas del Programa de Derechos Humanos y que al cierre del
presente documento se nota un retraso lo que esperamos no redunde en que se el
informe no se haga con la rigurosidad que debe plantearse tanto por los entes
públicos como por las organizaciones de la sociedad civil.

Marco Programático: Prevención


Según el Capítulo 28 del PDHCDMX Derechos de las Víctimas de Trata y otras
formas de Explotación, no existe una estrategia de atención a las víctimas de trata
de personas y sus modalidades de explotación. Ni a nivel programática, ni a nivel
integral ni sectorial.19 La Ley del Distrito Federal para la prevenir, sancionar y
erradicar los delitos de trata de personas y para la protección y asistencia a las

19
PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, ÓSCAR CASTRO, (2016)
CAPÍTULO 28, DERECHOS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA Y OTRAS FORMAS
DE EXPLOTACIÓN, MÉXICO, P. 20
20

víctimas de estos delitos tiene como un objetivo promover la prevención del delito
a través de acciones de sensibilización, cumpliendo los protocolos internacionales
en materia de prevención y trata de personas. Esta ley mandata a la PGJ-CDMX a
ejecutar programas de prevención del delito de trata de personas, coordinándose
con la Secretaria de Seguridad Pública.20También en esta ley se señala que la
integridad física y psicológica de las víctimas será responsabilidad de la Secretaría
de Salud; de la Secretaría de Educación que promoverá módulos informativos en
las escuelas; de la Secretaría de Desarrollo Social que diseñará y aplicará
modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones
de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos;de la Secretaría del Trabajo y
Fomento al Empleo que brindará capacitación para el trabajo, ofrecerá
oportunidades de su bolsa de trabajo y firmará convenios con empresas para
brindar oportunidades de rehabilitación y resocialización a las víctimas del delito;
dela Secretaría de Turismo que diseñará programas y políticas públicas para
desalentar el turismo sexual, capacitando al personal de las áreas de servicio de
dicho sector; el Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de la protección y
atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres
víctimas del delito; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal se encargará de la protección y atención antes, durante y después del
proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que
sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del
delito de trata de personas.21

El Capítulo VIII, del fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de
personas en su artículo 60, mandata a las siguientes entidades para formar un
consejo técnico:

I. Titular de la Jefatura de Gobierno, quien asumirá la presidencia;

20
Ley del Distrito Federal para la prevenir, sancionar y erradicar los delitos de trata de personas y
para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, pp. 7-20
21
Ley del Distrito Federal para la prevenir, sancionar y erradicar los delitos de trata de personas y
para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, pp. 21.
21

II. Titular de la Secretaría de Gobierno, quien podrá asumir la presidencia


suplente;

III. Titular de la Secretaría de Finanzas;

IV. Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

V. Titular de la Secretaría de Salud;

VI. Titular de la Procuraduría General de Justicia;

VII. Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Titular del Instituto de las Mujeres;

IX. Persona que presida la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y,

X. Persona que presida el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 22

Secretaría de Turismo (SECTUR)


“Compromiso Nacional por un Turismo Sustentable para el Desarrollo” CDMX
como destino turístico.23
Durante 2017, la Ciudad de México (CDMX), elaboró el “Protocolo para la
detección, rapport, primeros auxilios, protección, atención, búsqueda, localización,
rescate y reinserción social de las víctimas de los delitos en materia de trata de
personas con fines de explotación sexual, de la Ciudad de México”, que fue
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2017,
a cargo de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y asistencia a las
Víctimas de estos Delitos. Informe Anual 2017. 24
22
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO
FEDERAl, pp. 25
23
COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS
DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. (2017) INFORME ANUAL. P 50.
24
COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS
DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y
22

El 30 de julio de 2017, se llevó a cabo por segundo año consecutivo, la


Conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas en un espacio
abierto del Centro de la Ciudad de México, denominado “Feria Cultural Informativa
en materia de Trata de Personas”, en la cual participaron 51representantes, entre
Organismos Internacionales, dependencias que conforman la Comisión
Intersecretarial en materia de trata de personas, sociedad civil, Cámara de
Diputados y autoridades locales. El aforo aproximado fue de 4,000 personas.
Secretaría de las Mujeres CDMX (antes INMUJERES CDMX)
La Dirección de Fomento y Concertación de Acciones de este Instituto, indicó que
el INMUJERES ha establecido las siguientes acciones en torno al delito de Trata
de personasen el Distrito Federal: Lineamientos de Trabajo de la Subcomisión de
Atención de Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual
Comercial Infantil para el Distrito Federal” y “Plan de Acción de la Subcomisión de
Atención de Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual
Comercial Infantil en el DF 2013. Integración de la Subcomisión de Atención
Conforme al Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal,
en el eje rector de la atención, hace referencia a las autoridades responsables y
coadyuvantes para ejecutar el Programa para Erradicar la Trata de Personas en el
Distrito Federal, para materializar los objetivos, criterios, estrategias, líneas de
acción en materia de atención establecida en el Programa para Erradicar la Trata
Personas en el Distrito Federal de conformidad con la Ley para Prevenir y
Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial
Infantil para el Distrito Federal y su Reglamento y con las normas internacionales
aplicables.
Acciones en coinversión con organizaciones sin fines de lucro:
Proyecto: Protocolo de búsqueda, localización y rescate: $200 000.00
Proyecto: Diplomado Violencia contra las mujeres, Trata de personas como una
desus expresiones, políticas públicas y derechos humanos, y Seminario
Internacionalde actualización en materia de trata de personas, dirigido a las y los
servidores públicosque atienden a mujeres y niñas víctimas de trata de personas:

ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. (2017) INFORME ANUAL, P 52.


23

$450 000.00.Y, derivado de un convenio de recurso federales PAIMEF (Programa


de Apoyo a lasInstancias de Mujeres en las Entidades Federativas) se llevaron a
cabo dos proyectos:Proyecto “Teatro itinerante con un contenido temático en torno
a la tratade personas”, en las 16 delegaciones del Distrito Federal, $180 000.00.;
“Proyecto de Propuesta de Protocolo de Atención y Reinserción a Mujeres
Víctimas deTrata de Personas” a través de una organización civil: $300 000.00.
En 2014, INMUJERES DF le dio seguimiento, sin ejercer presupuesto, a los
Protocolosde Atención e Integración de Mujeres Víctimas de Formas
Contemporáneas deEsclavitud y Delitos en Materia de Trata de Personas a través
de la organización civil,y a los Protocolos de Búsqueda, Localización y Rescate,
así como el Protocolo de Detección,Protección, Rapport y Primeros Auxilios para
las Víctimas de las FormasContemporáneas de Esclavitud. 25
El Inmujeres DF participó activamente en 2015, en meses de trabajo con las
instancias integrantes de la Comisión Interinstitucional de Trata de Personas, para
la realización de la propuesta y publicación del Reglamento de la Ley para la
Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de
Personas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de
fecha 25 de noviembre de 2015.26
En el año 2016, este Instituto participó con voz y voto en la I Sesión Ordinaria de
la Comisión Interinstitucional contra la trata de personas llevada a cabo el 5 de
julio y fue presidida por la Secretaría de Gobierno. Asimismo, coordinó la I Sesión
Ordinaria de las Subcomisión de Atención y participó como integrante de las
Subcomisiones de Prevención y Justicia. En la Subcomisión de Atención realizada
el 30 de junio, se aprobó el Programa de Trabajo para 2016, que incluyó 2 temas
fundamentales: 1) Protocolos de Atención y 2) Modelo de Atención Integral.
Posterior a ello, el 15 de julio, se llevó a cabo la primera mesa de trabajo
interinstitucional para comenzar las acciones relativas a los protocolos de
Atención. 27

25
INMUJERESDF/OIP/005/2014 México, D.F. a 6 de enero de 2014, INMUJERES DF
OIP/1260/12-13
26
INMUJERESDF/OIP/005/2014 México, D.F. 50 a 6 de enero de 2014
27
OFICIO: INMUJERES-CDMX/DG/OIP/537/08-2016I
24

Además, se presentaron actividades para impulsar la difusión y promoción de las


instancias que, como parte de su labor, atienden, previenen y sancionan todo tipo
y modalidad de violencia contra las mujeres en la Ciudad de México. Aunado a
ello, el Instituto tiene como objetivos sensibilizar, capacitar y especializar con
perspectiva de género a las personas servidoras públicas prestadoras de servicios
directos a los casos de violencia contra las mujeres y las niñas.
Sobre el seguimiento del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México al
Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México (PDHCDMX), se
elaboraron tres informes para el Mecanismo de Seguimiento de Evaluación del
Programa: Informe Anual 2015, primero, segundo y tercer trimestres de 2016, los
cuales se cargaron a su vez en la Plataforma Web del Programa. Cabe señalar
que este Instituto participó en el proceso de actualización del Diagnóstico del
Programa mismo, así como en el siguiente espacio de trabajo sobre su
implementación.28En 2017 el INMUJERES CDMX participó en tres reuniones de la
Comisión Intersecretarial.29 El otrora Instituto, ahora Secretaría de las Mujeres
CDMX no ha elaborado su informe 2018. 30

CDHDF
El 23 de marzo de 2013, se llevó a cabo el taller sobre la Ley General en materia
de trata de personas en México, y su aplicación en las entidades federativas, este
proceso de formación se coordinó con la Organización Internacional para las
migraciones (OIM) en México. La organización Centro de Estudios e Investigación
en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), realizó el estudio exploratorio para
diferenciar la trata de personas de la prostitución o trabajo sexual, en el cual la
CDHDF, apoyó en la elaboración de las entrevistas en campo, así como el
acercamiento con actores vinculados al tema de trata de personas, este estudio
fue acompañado por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA). Es de
mencionarse que aún no está publicado este estudio.

28
INMUJERES (2016) INFORME ANUAL P 94.
29
https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/
5c9/531/2d6/5c95312d62bb4681988612.pdf
30
https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/informes
25

Para dar seguimiento a las acciones que a nivel local se están impulsando para
atender la trata de personas, la CDHDF participó en diversas sesiones de la
Comisión Interinstitucional de Trata de Personas del D.F., así como en las
reuniones del Espacio de Participación sobre la Trata de Personas del Mecanismo
de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal, por considerarlos espacios clave para la articulación con actores
estratégicos y para dar seguimiento al tema.
En materia legislativa, se realizaron diversas reuniones de trabajo para hacer un
análisis de la recién publicada “Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las
Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal”, de
manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil y diversas áreas de la
CDHDF, lo cual derivó propuestas de reforma para fortalecer la ley. Como
estrategias para generar conciencia sobre la trata de personas, se colaboró con la
promoción y difusión de campañas en contra de la trata de mujeres con fines de
explotación sexual promovidas por las organizaciones de la sociedad civil Centro
de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C. y la Coalición
Regional contra el tráfico de Mujeres y niñas en América Latina y el Caribe. La
primera ponía énfasis en el enganche de las mujeres a las redes de trata a través
de las redes sociales, y la segunda se lanzó en el marco de la Copa Mundial de
Fútbol con el objetivo de desalentar la demanda de consumo de servicios sexuales
durante el torneo.
Para continuar generando conocimiento sobre la trata de personas, la CDHDF
colaboró con el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos
para realizar el taller “El ciclo vital de las mujeres en situación de prostitución y su
relación con el proxenetismo”, así como la obra de teatro “tiradero a cielo abierto”
de la compañía Teatro Vientos que aborda a través de un monólogo la trata de
mujeres con fines de explotación sexual desde la vivencia de un enganchador.
También se apoyó la presentación de la plataforma “ni princesas, ni súper héroes”,
de la organización Por el Camino de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que
tiene como objetivo analizar el quehacer escolar entorno a la trata de personas,
promoviendo un enfoque en derechos humanos y de género como una de las
26

estrategias de la prevención a la población infantil y juvenil. Destaca también la


realización del diplomado “Violencia contra las mujeres: trata como una de sus
expresiones, políticas públicas y derechos humanos de las mujeres” 2014,
convocando junto con el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de
Montesinos y la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, con el objetivo de
promover el mejoramiento de capacidades institucionales del ámbito público a
través de la formación de servidoras/es públicas/os y de miembros de osc en el
conocimiento teórico y metodológico para la atención de la violencia contra las
mujeres, especialmente de la trata de personas con fines de explotación sexual
(TPFES), como violación a los derechos humanos. Dicho diplomado tuvo una
duración de 9 meses y se impartió en las instalaciones de la CDHDF. 31
Durante 2016, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)
implementó las siguientes acciones en torno a la trata de personas: Impartió
talleres de fortalecimiento de la perspectiva de derechos humanos durante la
investigación de la trata de personas en la Ciudad de México en el que
participaron 96 personas (71 mujeres y 25 hombres) Organización Internacional
para las Migraciones (OIM).32
Con el Tribunal Superior de Justicia operó el taller Género y sistema penal
acusatorio, y el espacio formativo: “Trata de personas, retos y desafíos” 33. Además
la CDHDF participó en el Foro “Convencionalidad y constitucionalidad, el sistema
interamericano de derechos humanos y su aplicación en el ámbito jurisdiccional
con la temática: análisis de reformas legislativas en materia de trata de personas”.
En su informe de labores de la CDHDF en 2017, la trata de personas solo es
mencionada escuetamente en dos ocasiones: remitiendo su participación con
DisabilityRigths International (DRI), organización que promueve los derechos
humanos de personas con discapacidad, y con personal ministerial de la PGJ
CDMX para los casos de menores de edad, así como trabajos con la Secretaría de
Desarrollo Social para la atención a NNA en sus Centros de Desarrollo Infantil, e

31
Oficio No. CDHF/OE/DGJ/OIP/230/2015
32
CDHDF (2016) INFORME ANUAL VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, P 107.
33
IBID, P 109.
27

impartieron 120 diplomados, cursos y talleres donde, señalaron, mencionaron el


tema de trata de personas. 34
En 2018 la CDHDF no realizó ninguna acción. 35

De 2013 a 2018 hubo 43 quejas contra servidores públicos por violación a sus
derechos humanos durante los procesos penales derivados de la persecución del
delito de trata de personas. 36

Procuraduría General de Justicia de la CDMX.


En 2014 como coordinadora ejecutiva, la PGJDF participó en la instalación de la
Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas en el Distrito Federal, en el
marco de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas de esos
delitos. Se destinaron $4,271,533.57 en el ejercicio presupuestal 2014, para la
construcción de un refugio para víctimas del delito de trata de personas. 37 El 25 de
mayo de 2016 se inauguró el Refugio Especializado para Mujeres Niñas y Niños
Víctimas del Delito de Trata de Personas, dependiente de la Subprocuraduría de
Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, con el objetivo de
brindar a las personas afectadas por este ilícito, un lugar de resguardo temporal
en condiciones de alta seguridad y confidencialidad en donde se les proporcione
atención, protección y asistencia. Los servicios que proporciona el Refugio se
realizan conforme a un modelo integral que considera atención de inicio, un plan
de intervención, servicios especializados y el proceso de reinserción social. Se
tiene capacidad para atender a 40 personas simultáneamente. A la fecha, se ha
atendido a cuatro mujeres víctimas en la modalidad de trata con fines de
explotación sexual.38
La PGJCDMX informó que cuenta con el Sistema de Auxilio a Víctimas de Delito,
el cual tiene seis centros de atención: Centro de Apoyo Socio-jurídico a Víctimas
34
CDHDF(2017), INFORME EJECUTIVO, P. 75.
35
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL
JURÍDICA, Unidad de Transparencia, Oficio No. CDHDF/OE/DGJ/UT/1221/2019 Exp.
CDHDF/UT/550/19.
36
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL
JURÍDICA, UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Asunto: Solicitud de Información Pública, Oficio No.
CDHDF/OE/DGJ/UT/2209/18. Exp. CDHDF/UT/933/18
37
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de Política y Estadística
criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/0011/14-01.
38
https://www.pgj.cdmx.gob.mx/4to-informe/informe-porcurador/refugio-especializado-del-delito-de-
trata-de-personas
28

de Delito Violento (ADEVI), Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes


(CAPEA), Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), Centro de
Atención a Riesgos Victimales y Adicciones, Centro de Investigación Victimológica
y Apoyo Operativo (CIVA) y el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos
Sexuales (CTA), así como dos Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). El
ADEVI brinda atención a víctimas directas e indirectas en casos de delitos de
lesiones, secuestro, privación de la libertad, tortura y trata de personas
relacionada con explotación laboral y el CAVI brinda atención integral en las áreas
de trabajo social, psicología, jurídica y médica a mujeres menores de 60 años de
edad víctimas de violencia familiar, así como a niñas y niños menores de 12 años
víctimas de violencia familiar. Asimismo, la PGJCDMX informó que cuenta con 18
Fiscalías desconcentradas,y en relación con los delitos de violencia contra las
mujeres cuenta además con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención
de Delitos Sexuales; la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de
Niñas, Niños y Adolescentes, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención
del Delito de Homicidio, dentro de la cual se encuentra la Agencia Especializada
de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de
Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual, y por Identidad o
Expresión de Género y Feminicidio; la Fiscalía Central de Investigación para el
Delito de Trata de Personas y la Fiscalía Central de Investigación para el Delito de
Secuestro.39
La Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de
Personas en teoría no cuenta con un presupuesto asignado. La PGJCDMX ha
pasado de un presupuesto de $ 2,247,869,163.58 en 2013 a uno de
$4,011,247,284.84 en 2018.40 Sin embargo, el Instituto Nacional de Transparencia
(INAI), ordenó a la PGJCDMX entregar información sobre el verdadero
presupuesto de la Fiscalía Central de Investigación para el delito de Trata de
Personas, así como de los bienes objeto de extinción de dominio, desde su
creación hasta el 2017. Además,la Procuraduría General de Justicia deberá dar a
39
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMADO PARA ATENDER LA SOLICITUD
AVGM/07/2017 DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, 2017, pp.12
40
Procuraduría General de Justicia, Oficialía Mayor, Oficio 701/500/SE/094/2019
29

conocer los delitos cometidos en el periodo de 2007 al 2 de julio de 2018. La


información deberá incluir las circunstancias en las que ocurrieron dichos eventos,
así como el perfil sociodemográfico de las víctimas.41
Secretaría de Educación Pública CDMX
La SEP CDMX no ha sido convocada para ninguna reunión de la Comisión
Interinstitucional contra la Trata de personas de la CDMX. No cuenta con
presupuesto ni acción alguna en torno al delito de trata de personas en sus
informes 2015, 2016, 2017 y 2018.42
Tribunal Superior de Justicia de la CDMX
El TSJCDMX cuenta con el Sistema de Información Estadística en la Materia
Penal-Tradicional y con el Sistema de Información Estadística en la Materia Penal-
Oral, de la información remitida por el gobierno de la Ciudad de México no se
precisa si dicho Sistema contiene un apartado específico de casos de violencia
contra las mujeres.
En cuanto a las acciones de capacitación y sensibilización a servidoras y
servidores públicos, el gobierno de la Ciudad de México informó que el Instituto de
Formación Profesional de la PGJCDMX ha impartido cursos de formación continua
en materia de derechos humanos y perspectiva de género y aplica una evaluación
al término de cada curso. Asimismo, la Dirección General de Derechos Humanos
de la misma instituciónha llevado a cabo desde 2012 acciones de capacitación y
sensibilización a personal ministerial, policial, pericial, oficiales secretarios, de
asesoría jurídica pública, auxiliares de mediación, abogados victímales, en
psicología, facilitadores, de trabajo social y administrativo en temas como violencia
familiar, derechos humanos de las mujeres, trata de personas, género y diversidad
sexual, victimología y atención integral, perspectiva de género en el ámbito de la
procuración de justicia, masculinidades, leguaje incluyente, violencia política y
análisis del Protocolo de Investigación de Feminicidio. 43

41
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/inai-ordena-la-procuraduria-de-la-cdmx-entregar-
informacion-de-fiscalia-de-trata-de-personas, https://www.proceso.com.mx/579414/ordenan-a-pgj-
cdmx-informar-sobre-delitos-contra-ninas-y-mujeres-de-2007-a-2018
42
Oficio: RR.SIP.0213/2018
43
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMADO PARA ATENDER LA SOLICITUD
AVGM/07/2017 DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, 2017, pp. 13
30

Secretaría de Salud CDMX


Las Atenciones a mujeres por lesiones y violencia en la Secretaría de Salud
(2010-2015) se redujeron a una sola víctima de trata. La Secretaría de Salud no
menciona ninguna acción en torno a la trata de personas en sus informes anuales
2016, 2017 y 2018.44

Persecución del delito de Trata de Personas:


Como cada año, la inexistencia de bases de datos y estrategias es una limitante
para efectuar una estrategia para persecución y prevencióndel delito de trata de
personas. Para un diagnóstico de la problemática del delito de Trata de personas,
la pertinencia de la realización de este balance en las políticas de persecución y
prevención del delito, es dar cuenta del acceso a la información judicial y penal
relacionada con los delitos antes mencionados así como de las acciones y
presupuestos de los entes públicos competentes. Para ello se hace un cruce con
la información obtenida en los ocho informes anteriores para observar si ha
existido un avance o disminución del delito de trata de personas. Sin embargo, a
partir de 2019, se cuenta con un portal de datos abiertos de la CDMX 45, que
incluye la información de las Carpetas de investigación y las víctimas contenidas
en dichos documentos judiciales. Esto genera un gran avance, pero también un
grado de confusión acerca de los datos anteriores que se habían venido
recibiendo mediante el sistema INFOMEX.De la misma forma, el gobierno federal
proporciona nuevas bases de datos en el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.46

Durante la gestión federal del período 2012-2018, el estado mexicano fracasó en


implementar un Sistema Nacional de Información sobre el delito de trata de
personas, además de no dotar a las entidades federativas de diez mecanismos
federales para la reparación del daño de las víctimas, ni ejercer ningún dinero del

44
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMADO PARA ATENDER LA SOLICITUD
AVGM/07/2017 DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, 2017, pp. 24.
45
https://datos.cdmx.gob.mx/explore/dataset/carpetas-de-investigacion-pgj-cdmx/table/
46
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005
31

fondo económico para estas: En palabra de la Auditoria Superior de la Federación,


en su Auditoría: 302-DS, Seguridad pública: trata de personas:

“A seis años de la publicación de la nueva ley en la materia, la SEGOB no


implementóel Sistema Nacional de Información en Materia de Trata de Personas.”

“La Comisión Especial de Atención a Víctimas no ha concluido la implementación


y homologación del Modelo Integralde Atención a Víctimas (MIAV).”

“En concordancia con lo anterior, desde la perspectiva de la ASF, el Estado


mexicanono ha garantizado la protección de los derechos humanos de quienes
han sidovíctimas del delito de trata de personas, en incumplimiento a los
compromisosderivados del marco constitucional y de los tratados internacionales
en la materia.”

“Existe una inadecuada coordinación con los gobiernos estatales,lo que ocasionó
que ninguna de las 32 entidades federativas dispusieran de losdiez mecanismos
previstos para asegurar la eficaz atención del delito de trata depersonas” 47

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

En los siguientes dos cuadros se muestran las Carpetas de Investigación y


Víctimas de las mismas del año 2013 al 2018 donde se nota un decrecimiento de
las carpetas de investigación a partir del 2016 así como una disminución en el
número de víctimas a partir de 2017 hasta tan solo ser 28 en 2018 sin explicarnos
por qué sucede este fenómeno.

47
Marco de Referencia sobre la Fiscalización Superior, Primera Entrega de Informes Individuales,
Cuenta Pública 2018, Junio de de 2019, pp. 67-70
32

CARPETAS
TABLA 1 AÑO
INVESTIGACIÓN

PROMEDIO ANUAL:
2013 37
30.5

AÑO CON MENOS


2014 37
CI: 2017 CON 20

AÑO CON MÁS CI:


2014 Y 2013 CON 2015 36
37

2016 25

2017 20

2018 28
TOTAL 183 48

48
OFICIOS: SJPCIDH/UT/5874/18-07, DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-
02, DGPEC/OIP/00727/15-02, Y NO. DGPEC/OIP/1080/14-03, DGPEC/OIP/2747/16005, BOLETIN
ESTADISTICO DE LA INCIDENCIA DELICTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO ENERO -
DICIEMBRE 2018.
33

VÍCTIMAS EN
TABLA 2 AÑO CARPETAS DE
INVESTIGACIÓN
PROMEDIO
2013 269
ANUAL: 212
AÑO CON
MENOS
VÍCTIMAS EN 2014 72
CI: 2018, CON
24
AÑO CON MÁS
VÍCTIMAS EN
2015 379
CI: 2015 CON
379

2016 336

2017 187

2018 24
TOTAL 1267

.
49
OFICIOS: SJPCIDH/UT/5874/18-07, DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-
02, DGPEC/OIP/00727/15-02, Y NO. DGPEC/OIP/1080/14-03, DGPEC/OIP/2747/16005, BOLETIN
ESTADISTICO DE LA INCIDENCIA DELICTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO ENERO -
DICIEMBRE 2018.
34

FUENTE
CARPETAS INTERSECR
INVESTIGA FUENTE FUENTE FUENTE ETARIAL DATOS
CION AÑO SAVGCDMX INFOMEX FEDERAL 2015-2018 ABIERTOS

2013 45 37 ND 5

2014 37 37 ND 10

2015 36 36 36 29 28

2016 27 25 29 175

2017 13 20 20 20 148
2018 ND 28 31 196

En esta tabla comparativa podemos observar la disparidad de información según


las diversas fuentes oficiales gubernamentales. Por ejemplo, en 2015, mientras las
Carpetas de Investigación reportadas a la Comisión Intersecretarial Federal son
29, las otras tres fuentes, información pública solicitada a INFOMEX, la
información del grupo de trabajo de la Solicitud de Alerta de Género en la CDMX,
y la fuente federal de datos delictivos coinciden en 36. Otro ejemplo, en 2017
ninguna de las fuentes coincide.

50
OFICIOS: SJPCIDH/UT/5874/18-07, DGPEC/OIP/1019/15-02, 701/535/2015, 602/400/0847/2015-
02, DGPEC/OIP/00727/15-02, Y NO. DGPEC/OIP/1080/14-03, DGPEC/OIP/2747/16005, BOLETIN
ESTADISTICO DE LA INCIDENCIA DELICTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO ENERO -
DICIEMBRE 2018, COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. (2017) INFORME ANUAL,
pp. 172
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMADO PARA ATENDER LA SOLICITUD
AVGM/07/2017 DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LA
CIUDAD DE MÉXICO pp. 75, https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-
87005
35

Sanción del delito


Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se negó a remitirnos los
datos de las sentencias del año 2018, así como de un supuesto análisis de
sentencias, que fue presentado en 2018, el cual es imposible conseguir dicho
documento.51
La Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal (TSJDF) registró un total de 393 sentencias de 2011 a 2016 por el
delito de trata de personas, siendo 292 condenatorias y 101 absolutorias, dando
un promedio de 74% de sentencias condenatorias y un promedio anual de 65
sentencias por año.
Durante la gestión ejecutiva anterior en la CDMX, se registraron de 2013 a 2017,
394 sentencias, un promedio de casi 79 por año. En 2017, solo se obtuvieron 59,
52
una caída del 26% frente al promedio anual.

51
Folio: 6000000181019 P/DUT/4977/2019,
52
OFICIOS: P/DUT/5488/2018, TSJCDMX:Folio: 6000000031115,
36

TABLA 3 AÑO SENTENCIAS CONDENATORIAS ABSOLUTORIAS

PROMEDIO ANUAL:
2013
79 35 30 5

AÑO CON MENOS


SENTENCIAS: 2013, 2014
CON 35
80 65 15

AÑO CON MÁS


SENTENCIAS: 2015 2015
CON 379
123 76 47
PROMEDIO ANUAL
DE SENTENCIAS
2016
CONDENATORIAS:
58 101 74 27
PROMEDIO ANUAL
DE SENTENCIAS
2017
ABLSOLUTORIAS:
21 55 45 10
TOTAL 394 290 104 53

Principales problemas y recomendaciones

Como Observatorio ciudadano, tenemos tres premisas, que son la investigación, la


incidencia en política pública y la prevención. En cuanto a la CDMX, que
revisamos en este informe, logramos durante los últimos años realizar las tres
vertientes antes mencionadas. Ahora, desde nuestra perspectiva, el trabajo judicial
y el acceso a la justicia y la reparación de daños a las víctimas son insoslayables.
Sin embargo, hemos ubicado que, como sociedad y Estado, en México y la CDMX
la problemática de la trata de personas rebasa a las instituciones. El crimen
organizado, y la trata de personas es un delito del crimen organizado, cada vez
más fuerte, y sus acciones son también más diversificadas. Además, delitos como

53
OFICIOS: P/DUT/5488/2018, TSJCDMX:Folio: 6000000031115,
37

el de la trata de personas son sostenidos por el consumo de la sociedad, y no solo


nos referimos a la trata de personas con fines de explotación sexual, sino también
al consumo desmedido de bienes, que en su mayoría son obtenidos mediante
precarias situaciones laborales. El problema de la trata de personas, no se puede
atender sólo a partir de un marco jurídico, si este no se concretiza en procesos
institucionales y prácticas gubernamentales que garanticen la exigibilidad de
derechos por parte de las y los afectadas por el delito de la trata de personas en
cualquiera de sus modalidades.
Hay dos retos evidentes: el primero es desarrollar una política pública de igualdad
formal y material para las mujeres. Entendemos como política pública de igualdad
aquellos cursos de acción encaminados a garantizar medidas adecuadas, tanto
legislativas, como de otro carácter que permitan establecer la protección jurídica
de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y
garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de
discriminación.

El segundo reto es desarrollar una política social y de desarrollo humano para


atender las asimetrías sociales y económicas que impiden la plena igualdad y las
condiciones de equidad para alcanzar condiciones y relaciones justas entre las
personas y especialmente para las niñas, niños, adolescentes y las mujeres.

Existen los cambios en el contexto institucional que enfrentará la Ciudad de


México con la promulgación de la Constitución el 5 de febrero del año 2017, pues
nos representa un desafío y oportunidad para influir en el proceso legislativo para
el diseño del Sistema de Derechos Humanos de la Ciudad.

El Programa de Gobierno de la CDMX 2018-2024 indica:


“Actualmente, la Ciudad de México sufre de altos índices de
criminalidadprovocados por la falta de gobernabilidad y la desatención delas
demandas ciudadanas por parte de las administraciones anteriores, lo cual
propició el establecimiento y propagación de bandasdelictivas, así como el
surgimiento de pugnas entre estas agrupaciones, reflejándose en una espiral de
38

violencia, principalmente en el número de homicidios, robos con violencia,


extorsiones, trata de personas y venta de estupefacientes en la vía pública.” 54

Celebramos que la actual Jefa de Gobierno esté consciente de la problemática


que implica la delincuencia organizada y la trata de personas debido a que ello
puede traducirse en una mejor política pública y presupuesto para la prevención,
persecución, sanción, reparación y atención de las víctimas de trata tomando en
cuenta tanto las leyes locales y la Ley General como las directrices que la
Organización de las Naciones Unidas ha mandatado en torno a la atención de las
víctimas y su reinserción social.

En específico, después de esta labor creemos que la Ciudad de México debe


contar:

 Con un diagnóstico actualizado de la trata de personas incluidas todos sus


fines.
 Fortalecer la atención integral médica, psicológica, psiquiátrica, y de
fortalecimiento de capacidades para el empleo con el fin de que la víctima
directa y las indirectas puedan vivir dignamente hasta el resto de sus días
sin tener la necesidad de volver al círculo de trata y explotación.
 Establecer un presupuesto etiquetado para la política pública en materia de
trata de personas para las instituciones encargadas de hacer cumplir lo
dictaminado por la Ley del Distrito Federal para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las víctimas de estos delitos.
 Realizar una evaluación de las políticas públicas, planes, programas y
acciones en materia de trata de personas por parte del CONEVAL para
que sea más eficiente, eficaz, objetiva e imparcial.
 Ejecutar en los programas de educación de la CDMX, en especial las
preparatorias manejadas por la Secretaría de Educación Pública de la
CDMX contenidos de prevención de la trata.
 Incentivar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
54
https://plazapublica.cdmx.gob.mx/processes/programa-de-gobierno-cdmx/f/1/
39

que vuelva a tener un papel relevante en materia de formación y


prevención de la trata de persona en cualquiera de sus modalidades.
 Impulsar la formación de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en
la detección de la trata de personas.
 Continuar en el esfuerzo del Espacio de Participación del Capítulo No. 28
sobre los derechos de las personas víctimas de trata y otras formas de
explotación a que puedan ayudar a concretar el informe 2019 sobre todos
los objetivos y líneas de acción que se propusieron.
 Impulsar la acción que venían haciendo tanto la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México como el Tribunal Superior de Justicia en la
persecución y sanción del delito de trata en cualesquiera de sus
modalidades ya que es preocupante que durante los últimos años tanto las
carpetas de investigación como las sentencias disminuyeron dejando en
impunidad este delito lo que permite que éste se vuelva a cometer.
 La PGJCDMX deberá entregar al INAI información sobre el verdadero
presupuesto de la Fiscalía Central de Investigación para el delito de Trata
de Personas, así como de los bienes objeto de extinción de dominio, desde
su creación hasta el 2017 como se lo pidió el Instituto de Transparencia. A
la vez, deberá dar a conocer los delitos cometidos en el periodo 2007 al
2019 incluyendo las circunstancias en las que ocurrieron dichos eventos
así como el perfil sociodemográfico de las víctimas.
 Son necesarias estadísticas confiables en torno a las carpetas de
investigación en materia de trata, desagregadas por sexo, edad y
modalidad de la trata así como el número de víctimas ya que se presentan
distintos números según la institución que informa.
 El Tribunal Superior de Justicia deberá ser transparente en todos los
informes, incluyendo el análisis de las sentencias de 2018.
40

DEFINICIONES

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la


mujer (CEDAW): Es el segundo instrumento internacional más ratificado por los
Estados Miembro de la ONU, -el primero es la Convención sobre los Derechos de
la Niñez-; y a la fecha, ha sido ratificada por 188 países, lo que le otorga un
poderoso mandato internacional. Provee un marco obligatorio de cumplimiento
para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas y estipula que los Estados parte deben
incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones
con el fin de garantizar la igualdad de trato sin discriminación directa ni indirecta
de la mujer, con mejoras de la situación de facto, promoviendo la igualdad
sustantiva o de resultados.

Comisión Intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en


materia de trata de personas: La Comisión Intersecretarial es la instancia
encargada de definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en
materia de Trata de Personas, y demás objetos previstos en la Ley General para
Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos: es un organismo que cuenta con


autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y
patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección,
observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos
por el orden jurídico mexicano.
41

Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas:


Combate la trata de personas y atiende las víctimas en la Ciudad de México.

Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de
Personas: La principal función de la FEVIMTRA es investigar y perseguir los
delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de
trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de
género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como,
brindar a las víctimas y a su hijas e hijos, un lugar digno, seguro y protegido en
donde habitar de forma temporal en caso de que sea necesario.

Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de personas en la Ciudad de


México: Es un espacio de articulación para la investigación y propuesta de política
pública en el tema de trata de personas. Se concibe como un lugar de articulación
entre sociedad civil, academia y gobierno que contribuya a la elaboración de
diagnósticos de trata de personas con fines de explotación sexual; así como la
realización de investigaciones y evaluación de instituciones públicas, el fomento al
debate, la formulación de recomendaciones para el desarrollo de políticas
públicas, el fortalecimiento de las instituciones y, en general, la promoción de
estrategias y acciones para prevenir y enfrentar la trata de personas.

Organización Internacional para las Migraciones en México: La OIM México se


establece como Representación de la Organización Internacional para las
Migraciones en el 2004 por medio de un acuerdo entre el Estado Mexicano y la
OIM. Un año después, la OIM México inicia actividades en Tapachula, Chiapas a
través de su oficina de terreno para la Frontera Sur. La OIM está consagrada al
principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas
beneficia a los migrantes y a la sociedad.
42

Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México (PDHCDMX): fue


actualizado y publicado en 2016, es una herramienta para planear, programar,
coordinar y vincular decisiones y acciones del Gobierno de la Ciudad desde del
enfoque de derechos humanos. Permite a las personas servidoras públicas tener
un marco de referencia para que las políticas públicas, leyes y normas garanticen
los derechos humanos de las personas que viven y transitan en la Ciudad de
México.

Prostitución (en la CDMX): Resulta pertinente aclarar que la prostitución en sí


misma no está considerada como una actividad delictiva, sino que es un agravio
que consiste en hacer mal uso de la vía pública, al cual se le denomina Infracción
Cívica. Por tanto, la prostitución no esun delito, y las penas van desde una multa,
hasta un arresto máximo de 24 horas.

Tráfico de migrantes: Se produce parte de la migración irregular, suele entenderse


como una transacción comercial y no como una situación de vulnerabilidad, a
pesar de que las investigaciones modernas proporcionan cada vez más
información sobre la complejidad de este fenómeno. En el Protocolo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención
contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, en el que el
tráfico ilícito de migrantes se entiende como una transacción entre un traficante y
un migrante que entraña un beneficio para el traficante. A diferencia de la trata de
personas, el tráfico de migrantes requiere el cruce de una frontera internacional y
la entrada no autorizada de un migrante en un Estado del cual no es nacional ni
residente permanente.
43

Trata de Personas: Se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida


o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de
la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.

Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las


mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos
público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden
conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras
formas de muerte violenta de mujeres.

BIBLIOGRAFIA
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DE MÉXICO, MÉXICO.
44

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COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y


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MIRADA SOCIOCULTURAL, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
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ENTREGA DE INFORMES INDIVIDUALES, CUENTA PÚBLICA 2018, JUNIO
DEDE 2019.

OFICINA DE LAS NACIONES UNIDADAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO,


2014, INFORME MUNDIAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS, E.U.

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DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL
DISTRITO FEDERAL. CIUDAD DE MÈXICO: CESCAM A.C., MÉXICO.

OBSTRATA, 2015, 5º INFORME DEL OBSERVATORIO PARA PREVENIR Y


COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS: NEGACIÓN, COSIFICACIÓN Y
SACRIFICIO EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. CESCAM A.C.,
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PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, CESCAM A.C., MÉXICO.
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DE LABORES, MÉXICO.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, 2017-2018, OFICIALÍA


MAYOR, SEXTO INFORME DE LABORES, MÉXICO

CASTRO, ÓSCAR, 2016, PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA


CDMX, CAPÍTULO 28, DERECHOS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA
Y OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN, MÉXICO.

SEIDO, QUINTO INFORME DE LABORES 2016-2017, MÉXICO.

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