SPPD U3 A2 Jorr
SPPD U3 A2 Jorr
SPPD U3 A2 Jorr
ACTIVIDAD 2. EL FORTALECIMIENTO DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA A TRAVÉS DE LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES.
Matricula: ES1410913303
Introducción:
Desarrollo:
La violencia física entre compañeros tiende a ser más común en las zonas urbanas
caracterizadas por falta de empleo, educación y diversiones sociales y viviendas de baja
calidad, en las que poblaciones jóvenes y en rápido crecimiento expresan su frustración,
rabia y tenciones acumuladas en peleas y comportamiento antisocial, gran parte de la
violencia influye en altercados personales entre amigos y conocidos, y está muy relacionada
con el uso de drogas y alcohol, frente a la situación presentada, la Comisión observa serias
dificultades de los Estados miembros para dar soluciones eficaces a estos problemas, por
primera vez en décadas, en países de América Latina, la delincuencia aparece como la
principal preocupación para la población, superando al desempleo, la seguridad aparece
como una demanda cotidiana en el debate político y ciudadano.
Los altos niveles de criminalidad acompañada por violencia contra las personas, genera
también alarma para la gobernabilidad democrática y la vigencia del Estado de Derecho, lo
3
que se traduce en los bajos índices de confianza que la población manifiesta tener hacia el
gobierno, el parlamento, la policía y el sistema judicial.
El sistema democrático y la vigencia del estado de derecho son cruciales para la efectiva
protección de los derechos humanos. El estado de derecho a la luz de los instrumentos
internacionales de derechos humanos implica el buen funcionamiento del Estado, y el
cumplimiento efectivo y equitativo de sus responsabilidades en materia de justicia,
seguridad, educación o salud, en definitiva, el estado de derecho implica pleno respeto y
ejercicio o salud, en definitiva el estado de derecho implica pleno respeto y ejercicio efectivo
de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales de los habitantes de
los Estados garantizando que se acceda a mejores y mayores formas de protección de los
valores de la dignidad humana.
El uso de la fuerza por fuera de los marcos legales y los estándares internacionales, sumado
a la inhabilidad de las instituciones para enfrentar el crimen y la violencia en forma eficaz,
contribuyen a incrementar la inseguridad de la población, esto es particularmente evidente
en la carencia generalizada de políticas de seguridad ciudadana eficientes y eficaces
dirigidas a enfrentar la violencia contra los grupos que han sufrido tradicionalmente la
discriminación y la marginación, como las mujeres, los niños, niñas y adolescentes; la
población afrodescendiente e indígena; y los trabajadores migrantes y sus familias, entre
otros.
4
Bajo el derecho internacional existe un deber primario del Estado de asegurar el derecho a
la vida, a través del establecimiento de disposiciones de derecho penal efectivas
disuadiendo la comisión de delitos contra las personas, apoyadas por una maquinaria de
implementación de la ley para la prevención, supresión y castigo del incumplimiento de esas
disposiciones, también se extiende, en ciertas circunstancias, a una obligación positiva de
las autoridades de tomar medidas preventivas operativas para proteger a un individuo o
grupo de individuos, cuya vida esté en riesgo por actos criminales de otros individuos, para
que surja esa obligación positiva, debe ser establecido que al momento de los hechos las
autoridades sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato
para la vida de un individuo identificando o de algunos individuos respecto de actos
criminales de terceros, y que tales autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance
de sus poderes que , juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitarlos, en
situaciones de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos, los deberes de
adoptar medidas positivas de prevención y protección a cargo del estado se ven acentuados
en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención.
La obligación de los estados de investigar conductas que afectan los derechos protegidos
en la Convención Americana deriva de la obligación general de garantía establecida en su
artículo 1.1 en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o
garantizado y las garantías del debido proceso y protección judicial de los artículos 8 y 25.
A la luz de ese deber toda vez que las autoridades estatales tengan conocimiento sobre
una conducta que haya afectado los derechos protegidos en la Convención Americana y
sea perseguible de oficio, deben iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y
efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad
y el enjuiciamiento y eventual castigo de los autores, durante el proceso de investigación y
el trámite judicial, las víctimas o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para
participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los
responsables, como en la búsqueda de una justa compensación, la investigación debe ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de
intereses particulares, que dependan de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus
familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad.
5
Conclusión:
Los gobiernos autoritarios y las dictaduras militares que actuaron en el hemisferio en las
últimas décadas desconociendo las obligaciones internacionales de los Estados en materia
de garantía de los derechos humanos, dejaron como legado una situación de permanente
reproducción de la violencia.
También se argumenta que las llamadas políticas de ajuste estructural han coadyuvado al
deterioro del papel de Estado como garante del pacto social de convivencia, han disparado
profundos cambios culturales y han debilitado la incidencia de las instancias de
socialización tradicionales (la familia, la escuela, el trabajo o las organizaciones de la
comunidad) sobre los hábitos y las conductas de las personas. El incremento de la pobreza
y la indigencia han elevado los niveles de desigualdad y exclusión social, y han favorecido
el aumento de la violencia y la criminalidad.
El sistema democrático y la vigencia del estado de derecho son cruciales para la efectiva
protección de los derechos humanos. El estado de derecho a la luz de los instrumentos
internacionales de derechos humanos implica el buen funcionamiento del Estado, y el
cumplimiento efectivo y equitativo de sus responsabilidades en materia de justicia,
seguridad, educación o salud, en definitiva, el estado de derecho implica pleno respeto y
ejercicio o salud, en definitiva el estado de derecho implica pleno respeto y ejercicio efectivo
de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales de los habitantes de
los Estados garantizando que se acceda a mejores y mayores formas de protección de los
valores de la dignidad humana.
Bibliografía:
1.- UNADM. (2018). Asignatura; Prevención del Delito. Unidad 2. La prevención del delito en el Estado mexicano.
Recuperado el 27 de mayo del 2018 de: División de Ciencias Sociales y Administrativas. Sitio: web:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/SP/06/SPP/U1/Unidad%201.%20Introduccion
%20a%20la%20 prevención del delito.pdf
2.- [PDF]Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Recuperado el 27 de mayo del 2018 de:
https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/seguridad%20ciudadana%202009%20esp.pdf