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RRZ Tesis Terminada Sobre El Seguro para El Desempleo en Bolivia 05092023

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MODALIDAD DE GRADO I - TESIS

BASES LEGALES PARA UN ANTEPROYECTO DE LEY DE


SEGURO SOCIAL CONTRA EL DESEMPLEO EN BOLIVIA

DOCENTE : DRA. YOSELAND CESAR PINTO


ALUMNA : Ana Raquel Rivera Zambrana

Santa Cruz de la Sierra, marzo de 2023


Índice
Planteamiento del Problema ................................................................................................ 1

Formulación del Problema ....................................................................................... 3

Objetivos ............................................................................................................................... 3

Objetivo General ........................................................................................................


3

Objetivos Específicos ............................................................................................... 3

Hipótesis ............................................................................................................................... 4

Variables .................................................................................................................... 4

Delimitación .......................................................................................................................... 4

Delimitación Sustantiva ............................................................................................ 4

Delimitación Espacial ............................................................................................... 4

Delimitación Temporal .............................................................................................. 5

Justificación .......................................................................................................................... 5

Teórico Jurídico ........................................................................................................ 5

Práctica ...................................................................................................................... 5

Diseño Metodológico ............................................................................................................ 5

Modelo de Investigación ...........................................................................................


5

Tipo de Investigación ................................................................................................ 5

Métodos de Investigación ........................................................................................ 7

Técnicas de Recopilación de Información ..............................................................


7

Documentales ............................................................................................................ 7
Análisis Comparativo ................................................................................................
7

Campo ........................................................................................................................ 8

Cuantitativa ................................................................................................................ 8
Encuesta .................................................................................................................... 8

Fuentes de Información ............................................................................................ 8

Primaria ...................................................................................................................... 8

Secundaria ................................................................................................................. 8

Derecho Laboral ................................................................................................................... 9

Derecho Laboral como derecho Objetivo ............................................................. 11

Derecho Laboral Como Derecho Subjetivo........................................................... 11

Contrato Laboral ..................................................................................................................12

Extinción del Contrato Laboral .............................................................................. 13

Beneficios Sociales .................................................................................................


14

Finiquito ................................................................................................................... 15

El Desempleo .......................................................................................................................16

Antecedentes Históricos del Desempleo .............................................................. 16

Concepto del Desempleo ....................................................................................... 17

Causas del Desempleo ........................................................................................... 17

Consecuencias del Desempleo ..............................................................................


19

Tipos de Desempleo ............................................................................................... 20

Desahucio ............................................................................................................................22

Seguridad Social ..................................................................................................................23


Concepto de Seguridad Social ...............................................................................
23

Principios de la Seguridad Social ..........................................................................


24

Legislación Nacional ...........................................................................................................35

Ley General del Trabajo .......................................................................................... 35

Ley de Pensiones – Ley No. 065 de Fecha 10/12/2010 .........................................


36 Decretos Supremos ................................................................................................
36

Análisis Comparativo con Países Latinoamericanos ........................................................39

Seguro al desempleo de Argentina ....................................................................................39

Ley Nº 24.013 ........................................................................................................... 39

Seguro al desempleo de Brasil ...........................................................................................40

PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO ......................................................... 40

Seguro al desempleo de Chile ............................................................................................40

Ley 19728 del Programa de Seguro de Cesantia ..................................................


41

Seguro al desempleo de Ecuador .......................................................................................41

LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL,

REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y

SEGURO DE DESEMPLEO ..................................................................................... 41

Primera ley: 1934 Leyes actuales: 1981(industria y comercio) y 2001

(trabajadores rurales). ............................................................................................ 42

Seguro al desempleo de Venezuela ...................................................................................42

Primera ley: 1940. Leyes actuales: 1966, 1991 y 2001. ........................................ 42

Capítulo V.................................................................................................................. 51
Diagnostico ...............................................................................................................
51

Capítulo VI.................................................................................................................
66

Propuesta ..................................................................................................................
66

Anteproyecto de Bases Legales Para Una Ley De Seguro Social Contra el Desempleo

en Bolivia. ......................................................................................................................66

Conclusiones .......................................................................................................................75

Recomendaciones ...............................................................................................................76

Bibliografía................................................................................................................
77
INTRODUCCIÓN 1

Capítulo I
Introducción

Antecedentes

El presente trabajo está dirigido a los diferentes aspectos del Derecho de la Seguridad

Social y Laboral, en la búsqueda de demostrar que se debe crear un seguro que beneficie a los

trabajadores desempleados, dado el elevado número que se ha incrementado postpandemia.

El Seguro Social contra el Desempleo es un sistema de protección social que busca

garantizar el bienestar económico y social de las personas.

En el contexto actual, el desempleo se ha convertido en un problema que afecta a millones

de personas en todo el mundo, y por lo tanto, el seguro social se ha convertido en una herramienta

fundamental para combatir esta problemática.

Así mismo, en varios países se ha incluido dentro de sus normativas, la protección a los

trabajadores desempleados, con diferentes denominaciones, en algunos se llama seguro de

cesantía, en otros como seguro de desempleo.

En esta tesis, se explorará el papel del seguro social en la lucha contra el desempleo,

analizando su importancia, eficacia y posibles mejoras en su implementación. Se examinarán,

además, las políticas públicas y programas de empleo que se han desarrollado en diferentes países

y cómo estos han impactado en la reducción del desempleo y la protección social de los

trabajadores. Es así que se busca determinar los fundamentos jurídicos y sociales de un proyecto

de ley de seguro contra el desempleo.


INTRODUCCIÓN 2

Planteamiento del Problema

En Bolivia el desempleo es unos de los más grandes problemas estructurales que deriva en

desigualdad, pobreza afectando así el crecimiento y desarrollo, debido a este factor muchos jóvenes

emigran del país al exterior en busca de mejores horizontes, al mismo tiempo varias familias se

desintegran por el mismo motivo, y las consecuencias vienen después cuando los niños crecen en

hogares disfuncionales.

Después de la Pandemia COVID – 19 y sus efectos postpandemia fue el desempleo

ocasionando en los hogares bolivianos una desintegración familiar porque hombres y mujeres han

tenido que emigrar al extranjero para conseguir un empleo digno donde sus ingresos económicos

sean mejores, que les permita solventar los gastos más necesarios y básicos de sus hogares y poder

ahorrar un mínimo al mismo tiempo. (INE, 2023)

Al cuarto trimestre de 2022, la tasa de población desocupada, de personas con 14 años o

más edad del área urbana de Bolivia, alcanzó a 4.3%, mientras que a similar periodo de 2021 esta

llegó a 5,2%, aspecto que denota una disminución de 0,9 puntos porcentuales (p.p.) de personas

desocupadas. Los datos corresponden a la Encuesta Continua de Empleo (ECE) que elabora el

Instituto Nacional de Estadística (INE) que reporta información trimestral de las principales

estadísticas e indicadores del mercado laboral del área urbana de Bolivia siendo una temática

abordada el comportamiento de la desocupación urbana en el país. Para el cuarto trimestre de 2022

la tasa de desocupación de mujeres llegó a 4,8%, mientras que en hombres llegó a 3,9%, mostrando

una disminución de 0,8 p.p. en el caso de los hombres y 0,9 p.p. en mujeres respecto a similar

período de 2021. La tasa de desocupación de jóvenes de 16 a 28 años de edad en el área urbana del
INTRODUCCIÓN 3

país alcanzó a diciembre de 2022 a 7,5%, lo que significa una reducción de 0,5 p.p respecto al

cuarto trimestre de 2021 cuando el porcentaje llegó a 8%. (INE, 2023)

Si bien la economía fue impulsada por la inversión pública, el desarrollo de infraestructura,

la exportación hidrocarburífera y el consumo de las personas, no se logró un desarrollo humano

mayor. Esto tiene que ver con las limitaciones que se ha puesto a las empresas privadas con

medidas poco racionales como el incremento salarial y el doble aguinaldo. El gobierno debe

cambiar su política hacia el sector privado para que mejoren las condiciones de trabajo.

En relación con los países latinoamericanos, Bolivia ha presentado y presenta los más bajos

niveles de ingresos laborales, educación y salud. Es así, que Bolivia por ese motivo figura como

uno de los países más pobres de la región. (Tiempos, 2019)

En el contexto de la pandemia del COVID -19, la economía boliviana se ha hundido en una

recesión profunda, con un aumento inusitado del desempleo, fruto de la contracción de la actividad

de las empresas y una demandad restringida en el mercado.

Los efectos de la pandemia del COVID 19, la crisis productiva, el desempleo y la

desigualdad de género han engendrado en los últimos tres años que se eleve el índice de nuevos

pobres en Bolivia. (Milenio, 2021)

En Bolivia, hay un alto porcentaje del “90 % de los bolivianos tiene empleos informales y

carecen de seguro de salud, entre los trabajadores formales, el 66% tiene acceso a la caja de

salud, mientras que solo el 10% de las personas con trabajos informales tienen un seguro de

salud, esa es la diferencia principal entre el formal e informal. (Iriarte, 2022)

Como efecto de estos acontecimientos, se ha visto una repercusión en la calidad de vida de

los bolivianos, por ello se deben tomar medidas económicas, políticas y jurídicas que emanen del
INTRODUCCIÓN 4

Estado y que tengan relación con políticas palpables de reducir la pobreza y por ende del

desempleo.

Tal como indica el artículo 1 de la CPE, Bolivia se constituye en un Estado unitario Social

de derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,

descentralizado y con autonomías, así mismo reconoce lo derechos sociales como ser: a la

alimentación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y

saneamiento, y al trabajo, los cuáles son irrenunciables, para el vivir bien.

Caber recalcar que los trabajadores formales no siempre se benefician del desahucio, este

no procede cuando el trabajador comete una falta como ser: perjuicio material causado con

intención en los instrumentos de trabajo, revelación de secretos industriales, omisiones o

imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial, renuncia y otro más, es por eso la

necesidad de crear una Ley de Seguro Social contra el desempleo en Bolivia.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, CPE, contempla los

siguientes artículos como referencia acerca de los derechos al trabajo y beneficios. CPE, art. 46,

parágrafo I, 1.; art. 48.; art.; art. 49, páragrafo III.; 54, parágrafo I.; Ley General del Trabajo – LGT,

art. 1.; art. 12.; art. 13..

Formulación del Problema

Se plantea el siguiente problema de investigación:

• ¿Será necesaria la adopción de una Ley que establezca un seguro social contra el

desempleo en Bolivia independiente a la sanción del desahucio?


INTRODUCCIÓN 5

Objetivos

Objetivo General

➢ Proponer la incorporación de una ley que establezca un seguro social contra el desempleo

para reducir la tasa que existe actualmente de desempleo en Bolivia.

Objetivos Específicos

➢ Describir los conceptos y bases para fortalecer la seguridad social y el desempleo.

➢ Analizar la actual normativa boliviana que protege al trabajador del desempleo y las

políticas de trabajo vigentes en la actual coyuntura política.

➢ Analizar el desahucio en los casos que corresponde y los casos que no tienen liquidación

de beneficios sociales en los casos que procede.

➢ Comparar las leyes de seguro social contra el desempleo de otros Estados latinoamericanos

como ser: Argentina, Ecuador, Brasil, Chile, Uruguay, México y Estados Unidos.

➢ Elaborar un anteproyecto de Ley de seguro social contra el desempleo en Bolivia.

Hipótesis
Es necesaria la adopción de una Ley que establezca un seguro social contra el desempleo para

reducir el desempleo en Bolivia.

Variables

VARIABLES DEFINICIÓN MEDICIÓN

Propuesta de la forma
Interpretación jurídica a la Ley
INDEPENDIENTE procedimental de
General del Trabajo
liquidación del
INTRODUCCIÓN 6

trabajador y los Análisis comparativo con otros


Analizar el deshaucio y motivos del mismo. países
la liquidación del
trabajador cuando es Entrevistas a expertos en el tema
despedido laboral

Interpretación jurídica a la Ley


DEPENDIENTE
General del Trabajo
Realización de un
anteproyecto de las
Apoyo y voluntad para bases legales para una Análisis comparativo con otros
que se revise una ley ley del seguro social países
del seguro social contra contra el desempleo en
el desempleo en Bolivia.
Entrevistas a expertos en el tema
Bolivia. laboral

Delimitación

Delimitación Sustantiva

La presente investigación pertenece al área del Derecho Laboral y de la Seguridad Social,

planteado desde un punto de vista de una necesidad social en beneficio del trabajador debido al

desempleo que existe en elevado porcentaje en Bolivia. Muchos bolivianos emigran a otros países

en busca de mejores días y así poder tener una mayor calidad de vida.

Delimitación Espacial

La recopilación de información y datos del presente trabajo se llevó a cabo en la ciudad de

Santa Cruz, y los resultados se pueden aplicar a nivel nacional.

El trabajo de campo se realizará en la zona urbana de Santa Cruz de la Sierra.


INTRODUCCIÓN 7

Delimitación Temporal

El estudio del presente tema comprende un período de tiempo entre febrero y junio del

presente año, tiempo en que se deberá recopilar, analizar y relevar los datos para poder reflejar el

alto porcentaje que existe en Bolivia con respecto al desempleo.

Justificación

Teórico Jurídico

Las razones del estudio son argumentar y analizar el elevado número de desempleo en

Bolivia y así poder crear las bases legales de un anteproyecto de Ley de Seguro Social contra el

desempleo para cubrir sus necesidades básicas de la población, y reducir la pobreza en nuestro

país.

Práctica

El presente anteproyecto de ley de seguro contra el desempleo deberá ponerse en práctica

posterior a la aprobación de la presente ley, para contribuir y así disminuir los elevados índices de

desempleo de Bolivia.

Diseño Metodológico

Modelo de Investigación

El modelo de investigación es dogmático ya que se procederá a describir, analizar,

interpretar, y aplicar normas jurídicas y métodos para construir un anteproyecto de las bases legales

de una ley de seguro social contra el desempleo.

Tipo de Investigación
INTRODUCCIÓN 8

Descriptiva

La investigación es de tipo descriptiva, ya que se detallan los elementos que conforman el

fenómeno jurídico estudiado, el desempleo dentro de la nueva configuración socio laboral

boliviana.

Este tipo de investigación es concluyente, ya que recopila datos cuantificables que se

pueden analizar con fines estadísticos en una población objetivo con respecto al alto índice de

desempleo en Bolivia.

Explicativa

Así mismo, también responde a un nivel explicativo el presente trabajo. Trabaja para darle

al tipo de investigación un mejor enfoque y limita cualquier información de sesgo no intencional.

Si bien Bolivia cuenta con desahucio, luego de un tiempo hay mucho profesional que se encuentra

en este rango de desempleo, ya que no cuenta con una fuente laboral estable, es decir que le cuesta

encontrar un nuevo trabajo.

Propositiva

Es por cuanto se fundamenta la necesidad de redactar las bases legales para una ley de

seguro social contra el desempleo en Bolivia, una vez obtenida la información, se procederá a

realizar una propuesta acerca de la ley de seguro social contra el desempleo y así disminuir la

pobreza entre los bolivianos.

Confirmatoria

La investigación confirmatoria representa un holotipo de hipótesis para tener predicciones

de resultados que se hacen antes de que se midan los mismos, en el cual se asume que los

conocimientos involucrados han transitado por un largo proceso donde han sido objeto de

descripciones, comparaciones, análisis, explicaciones.


INTRODUCCIÓN 9

Métodos de Investigación

Deductivo

Es deductivo ya que es un razonamiento que consiste en partir de un principio general

conocido para llegar a otro principio supuesto o equivalente con objeto de extraer consecuencias y

aplicaciones, por medio del razonamiento para deducir comprobaciones.

La deducción permite acercar al objeto de estudio con mayor certeza en los niveles del
análisis y la interpretación del mismo con respecto al tema de estudio.

Analítico – Sintético

Este método consiste en el desarrollo de un todo, es decir analizar sus partes o elementos

para observar las causas, naturaleza y los efectos y después relacionar cada reacción mediante la

elaboración de una síntesis general del tema estudiado.

Dialéctico

La investigación dialéctica es en sí misma un proceso que produce permanencias tales

como conceptos, abstracciones, teorías y estructuras institucionalizadas de conocimiento, las

cuales se establecen para ser sustentadas por la investigación para la formulación de una idea que

desemboca en una tesis, para llegar a una conclusión final de lo propuesto.

Técnicas de Recopilación de Información

Documentales

Establecer la necesidad de información, que fuentes serán las que alimenten dicha

información y evaluar las mismas, identificar los recursos obtenidos más importantes para la

necesidad de información como aporte a la investigación.


INTRODUCCIÓN 10

Análisis Comparativo

Análisis documental acerca de otras legislaciones acerca del seguro social del desempleo

en países vecinos y como la aplican, para la comparación de las diferentes leyes.

Campo

• Análisis de casos, acerca del común denominador más frecuente de cuál es motivo

de despido laboral.

• Técnica de entrevista, se realizarán entrevistas individuales a expertos en el área,

con una población de profesionales en derecho laboral.

• Población: está compuesta por el total de abogados con especialidad en derecho

laboral en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

• Muestra: La muestra es una parte de la población que se realizará la investigación

en la parte urbana de la ciudad de santa Cruz de la Sierra.

• Cuestionario: Abierto para la población que será entrevistada.

Cuantitativa

Encuesta

Con esta técnica se tabularán datos importantes referidos al tema elegido y que la base y

parten de la información que brinden los encuestados, profesionales del área de la seguridad social,

así como representantes sindicales de los trabajadores.

Fuentes de Información

Primaria

La información primaria será de análisis de la Ley General del Trabajo en Bolivia, Código

de Seguro Social, Ley de Pensiones.


INTRODUCCIÓN 11

Secundaria

Análisis de los diferentes Decretos Supremos que se han venido publicando en el ámbito

Laboral en Bolivia y trabajo de campo del presente estudio.


MAR C O J U R Í D I C O 12

Capítulo II

Generalidades del seguro social y laboral

Derecho Laboral

El Derecho Laboral viene a ser un elemento clave al momento de que cada individuo

ingresa a formar parte del sistema de trabajadores que suman a la economía del país por el trabajo

que realiza y por tal motivo tienen el derecho de que exista una ley que resguarde su trabajo y así

también que los ayuda a lidiar con las relaciones que existen entre el trabajador y su empleador,

para que ninguno de los dos se vea afectado de ninguna manera por la otra parte, para ellos se

tomarán algunos conceptos estructurados de diferentes autores que dan énfasis en específico a

definir qué es el derecho laboral para así tener una amplia gama de conocimiento con respecto a

este tema y posibilitar al lector a comprender de una manera más explícita lo que esta investigación

pretende alcanzar.

➢ El Derecho Laboral es la rama del Derecho que estudia las relaciones entre los

trabajadores y los empleadores, con un conjunto de normas que rigen el contrato de

trabajo. Es así, que el Derecho Laboral es un conjunto de normas y principios que se

aplican al trabajo como hecho social regulando las relaciones entre los trabajadores y

empleadores y de estos con el Estado bajo un sentido compensatorio y proyectivo de

los derechos del trabajador. (Concepto, 2023)

Algunos puntos relevantes como:

✓ Los derechos y deberes del empleado y del empleador.

✓ Aspectos vinculados a la relación laboral como el salario, las horas de trabajo, el

tiempo de contrato, el despido, etc.

✓ Los conflictos que puedan surgir. (Alpina, 2022).


MAR C O J U R Í D I C O 13

Características del Derecho Laboral:

✓ Derecho al salario, respecto del pago íntegro de todo o que hubiera ganado el

trabajador en el mes.

✓ Derecho a la estabilidad laboral

✓ Derecho a los descansos pagados

✓ Derecho a la seguridad industrial

✓ Derecho a la libre actividad sindical

✓ Derecho al pago de beneficios sociales cuando concluya la relación laboral.

➢ El Derecho Laboral es la rama del Derecho que se encarga de regularizar, mediante

reglas jurídicas, las relaciones que establecen a partir de trabajo. Este conjunto de

reglas debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes que

intervienen en una relación de trabajo. El mercado laboral está en continuo cambio,

por eso es importante que el derecho laboral siempre se adapte a las nuevas condiciones

y particularidades que la realidad impone a fin de cumplir con su objetivo principal

que es defender al trabajador. La relación laboral se establece entre dos actores, el

empleador y el empleado. (FUDE, 2023).

➢ El Derecho Laboral está formado por preceptos de orden público y legal, que se basan

en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona y una

integración real a la sociedad. Es un sistema normativo heterónomo (sometido a un

poder externo), que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones

laborales. (EUROINNOVA, 2023)

Respecto a las definiciones establecidas del derecho laboral y conforme lo que algunos

autores han llegado a definir con respeto al mismo, es aquel que está regido como una de las ramas
MAR C O J U R Í D I C O 14

del derecho el cual se establece dentro del mercado laboral procurando como base importante

asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona y una integración real a la sociedad

puesto que es quien se encuentra como vulnerable en cuestión del trabajo que realiza. De esta

manera no obstante es uno de los sistemas normativos que se encarga de garantizar al trabajador

todas las seguridades legales que necesita para el buen desempeño de sus funciones.

Derecho Laboral como derecho Objetivo

El Derecho Laboral es la rama del derecho que estudia las relaciones entre los trabajadores

y los empleadores. (PAREDES R. L., 2023)

Conforme lo que define el autor con respecto a lo que es el derecho laboral y cómo este se

define dentro de la rama del derecho dónde en específico es el efecto que existe en la relación que

este emerge ya que al ser el derecho objetivo puesto que es de quién se está enmarcando la

investigación, cuál vela por las relaciones que existen entre los trabajadores y los empleadores ya

que es una línea muy delgada y velar por los derechos de los mismos sin violar ninguna de las

leyes.

Derecho Laboral Como Derecho Subjetivo

Toda persona tiene derecho al trabajo, el derecho al trabajo es la base para la realización de

otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida

mediante un trabajo libremente escogido y aceptado. Los Estado están obligados a garantizar la

disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar medidas apropiadas para crear un

entorno propicio. (El derecho al trabajo, 2023)

De acuerdo a lo que es el derecho laboral como derecho subjetivo tomando en cuenta esta

cita destacada con respecto al ámbito en el cual se emerge Y de qué el derecho del trabajo es la

base de la realización de otros derechos humanos puesto que está valorizando en específico el
MAR C O J U R Í D I C O 15

bienestar del trabajador que a su vez es un ser humano que cuenta en la actualidad con derechos y

obligaciones, pero en el ámbito de lo legal es quién cuenta con derechos que lo respaldan leyes

quienes cubren sus necesidades sin dejar perder el enfoque de la garantía que debe brindar el

derecho laboral y así también esa disponibilidad de orientación técnica y profesional al tomar

medidas apropiadas para crear el entorno propicio.

Contrato Laboral

Es aquel acuerdo, ya sea escrito o verbal, celebrado entre el empleador y el trabajador en

el cual se suscriben todas las condiciones o reglas de trabajo.

Este documento debe ser avalado por el Ministerio de Trabajo, y debe cumplir con ciertos

estándares y lineamientos básicos exigidos por la normativa vigente como, por ejemplo: salario

mínimo, aportes a los fondos de pensión (AFP´S).

De esta manera refiere que el contrato laboral viene a ser un documento que es avalado por

el ministerio de trabajo puesto que de esta manera se presenta para guardar los derechos y lo que

se está poniendo en virtud con respecto a lo que vendría a ser los lineamientos que se emergerán

dentro de la relación que exista entre el trabajador y el empleador ya regidos dentro de este

documento por emergerse para establecer los lineamientos básicos exigidos por la normativa

vigente puesto que de esta manera se firmará A quién forme parte de este contrato lo requerido por

ley así el cumplimiento del mismo.

El contrato de trabajo es el convenio por el que bajo las prescripciones de la ley una persona

denominada trabajador o trabajadora se compromete a la prestación de servicios o la realización

de una obra, en favor de otro denominado empleador en condiciones de subordinación y

dependencia. (PAREDES R. -L., 2023).


MAR C O J U R Í D I C O 16

Un Contrato Laboral es un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que este

ofrece sus servicios al empresario a cambio de un salario. Toda relación laboral entre un empresario

y un trabajador ha de estar documentada a través de un contrato. Este representa un acuerdo por el

que el trabajador, a cambio de una retribución, ofrece unos determinados servicios al empresario

bajo el control y dirección de este. El Contrato Laboral supone unos derechos y obligaciones tanto

para el trabajador como para la empresa. (SUMUP, 2023).

El Contrato de Trabajo es el acuerdo que se establece entre una persona física (el

empresario) y una física o jurídica (el empleador) por medio del cual se detallan las condiciones

para la realización de determinado trabajo o prestación de un servicio por cuenta y subordinación

del empleador y con su dirección, a cambio de una retribución económica. El Contrato de Trabajo

se celebra de palabra o por escrito. Se presume su existencia entre quienes prestan un servicio

dentro de una organización y dirección de un empleador, y quien recibe de él una retribución a

cambio. (JURÍDICOS, 2023).

Para determinar lo que es el contrato de trabajo se aunarán las concepciones ya emitidas

por los diferentes autores los cuales han definido el contrato de trabajo como quiera el acuerdo que

se establece entre el empresario y el empleador, donde ambos detallan las concesiones que se van

a ir desarrollando dentro del ámbito laboral y de esta manera también dentro del mismo se llega a

un acuerdo de cuáles son los derechos y deberes que van a emerger tanto desde el aspecto del

empleado y el empresario, puesto que no se tiene que quedar en ambigüedad ningún aspecto

emitido en el contrato laboral, ya qué es la base que respalda y se guarda los derechos de los y la

ciudadanas que se rigen al mismo.


MAR C O J U R Í D I C O 17

Extinción del Contrato Laboral

El contrato laboral individual puede extinguirse por despido del trabajador, desistimiento

de éste, mutuo disenso, llegada del término pactado en el contrato, incapacidad, jubilación y otros

motivos, todo ello sin contar con las causas de extinción que afectan al empresario (quiebra de la

empresa, destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa, etc.). Sobre esta cuestión

deben considerarse supuestos como la incapacidad del empresario como persona física, su

extinción y también la extinción de la persona jurídica contratante. (PAREDES R. -L.,

www.rigobertoparedes.com, 2023).

Se considera como extinción del Contrato laboral cuando el contrato cesa definitivamente

por el vencimiento del plazo estipulado, conclusión de obra o servicio, despido, retiro voluntario,

muerte o acuerdo mutuo entre partes, por liquidación de establecimiento y todos los que hacen

imposible la continuidad de la actividad laboral. (BOLIVIA, MI TRABAJO BOLIVIA , 2023).

La Extinción del Contrato de Trabajo supone la terminación de la relación laboral entre

empresa y trabajador, por diferentes causas como ser: mutuo acuerdo entre partes, expiración del

tiempo convenido, muerte, jubilación, incapacidad, etc. (IBERLEY, 2022)

Para definir lo que es la extinción del contrato desde los conceptos ya otorgados por

diferentes autores la extensión del contrato viene a darse en específico más que todo por el fin que

se le da ha dicho documento cuando primeramente se llega a cumplir o concretar lo ya definido en

el contrato, otro sería a través de diálogo donde las partes involucradas entran en un acuerdo mutuo,

y por eso es que no nos presenta de esta manera la impresión de la extinción del contrato.

Beneficios Sociales

Los beneficios sociales son derechos del trabajador en el caso de contratos por tiempo

indefinido, a los 3 meses; en los demás como en los contratos a plazo fijo, por temporada, por obra
MAR C O J U R Í D I C O 18

o servicio y otros se los tiene desde el primer día de trabajo al no haber periodo de prueba, en el

que, existe la liberalidad de despedir sin responsabilidad de pagar la indemnización. (BOLIVIA,

MI TRABAJO BOLIVIA, 2023).

Los Beneficios Sociales son retribuciones de la empresa a los trabajadores que ayudan al

rendimiento y crecimiento del mismo y satisfacción del trabajador, prestando especialmente

importancia a su potencial y al valor humano. La indemnización, el quinquenio, las primas, los

aguinaldos, y otros son algunos de los beneficios sociales que el trabajador se hace acreedor.

(MACHICADO, 2023).

Los Beneficios sociales pueden definirse como remuneraciones o los beneficios que

perciben los empleados de una empresa, a parte de su sueldo, por su trabajo. Estos beneficios no

están relacionados con aumentos de sueldo. (SPAIN, 2023).

Los beneficios sociales son derechos del trabajador en el caso de contrato por tiempo

definido y en este caso estos beneficios son otorgados para retribuir a los trabajadores por parte de

la empresa a la cual ellos le han brindado su servicio y han sido parte del rendimiento y crecimiento

de la misma por ello es que se le brinda estos beneficios sociales a modo de brindarle ese valor

humano con el cual ellos se vuelven merecedores de estos beneficios, obviamente estos beneficios

no tiene nada que ver con lo que es aumento de sueldo, si no más que todos son parte de lo que

necesitan recibir como remuneración y esto viene a darse aparte del sueldo que ellos ya vienen

ganando.

Finiquito

Este beneficio que es llamado El finiquito es uno de los cuales se le otorga al trabajador

con la medida de poder ejercer el cumplimiento de sus derechos como ciudadano y así también

brindarle ese servicio donde pueda obtener uno de los beneficios que le garantice una vida digna
MAR C O J U R Í D I C O 19

Y así también donde no se le vulnere su dignidad como ser humano y como persona activa de la

sociedad.

Al realizar la liquidación final de beneficios sociales, se paga:

• La indemnización por tiempo de servicios

• El desahucio (si corresponde)

• Vacaciones consolidadas cada año pendiente de uso

• La duodécimas de vacación

• Las duodécimas de aguinaldo

• Los salarios devengados

• Otros conceptos impagos a que el trabajador tiene derecho (horas extras, etc)

Un finiquito es un pago proporcional de las prestaciones devengadas al año que el empleador hace

al empleado cuando se termina su relación laboral. Es irrenunciable; es decir, que el empleador no

puede negarse a su pago ni el empleado se negar a recibirlo.

El finiquito dentro de lo que es los derechos del trabajador es parte de los llamados beneficios

sociales puesto que es un beneficio otorgado aquel trabajador que ha rendido su esfuerzo dando un

servicio a la empresa o el lugar al cual él ha trabajado y de tal manera se define como la forma de

indemnizar su trabajo realizado, estos ya se clasifican de acuerdo al tiempo de servicio, y conforme

a ello se le realiza finiquito correspondiente a su labor realizada que proporciona en la empresa un

gran crecimiento.

• Retiro forzoso
MAR C O J U R Í D I C O 20

Es una declaración de voluntad unilateral por la cual el empleador (Patrono) expresa u concreta

su propósito de extinguir el vínculo jurídico que lo une al trabajador a su servicio.

• Retiro Voluntario

Se considera retiro voluntario el que tiene lugar cuando el trabajador notifica al patrono

verbalmente o por escrito y con los plazos establecidos, por el artículo 12 de la Ley General

del Trabajo, la rescisión del contrato individual de trabajo.

…..Artículo 12.- El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización

de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso

a la otra, conforme a las siguientes reglas:

1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes

de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30 después de un año;

2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con

90 por el patrono, después de 3 meses de trabajao ininterrumpido. La parte que omitiese

el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecidos…

• Retiro Indirecto

El despido Indirecto es indefinido básicamente como la terminación de la relación laboral, con

la peculiaridad que se suscita por voluntad del trabajador (renuncia), pero por culpa del

empleador (despido).

Diferencia entre finiquito y liquidación

• Un finiquito es un pago proporcionado que el empleador da al empleado, relaciomnadas

con las prestaciones devengadas durante el año, y se pagan cuando el empleado renuncia
MAR C O J U R Í D I C O 21

voluntariamente a su trabajo, se termina un contrato temporal, incluso cuando hay un

despido justificado o injustificado, invalidez y muerte del empleado.

• La liquidación, se da cuando las causas de la terminación de la relación laboral son ajenas

al trabajador, en este caso, estamos hablando de una indemnización que el trabajador recibe

en concordancia con causas ajenas, las cuales pueden ser el cierre de la empresa, reducción

del personal, o cuando el cargo que desempeñaba el trabajador deja de existir, también se

paga cuando el despido es injustificado.

El Desempleo

Antecedentes Históricos del Desempleo

El trabajo ha ido evolucionando por la línea de los cambios relacionados con la humanidad

y el crecimiento tecnológico, teniendo en cuenta las principales necesidades biológicas, la

seguridad de la población, la afiliación, el reconocimiento y la autorrealización.

El trabajo ha sido considerado desde inicios de la historia humana la actividad principal del

hombre para sobrevivir, y así obtener medios de sustentación, sino también satisfacer necesidades

en el plano individual y social.

Mientras los índices muestren a un país con varias oportunidades de empleo y la realidad

sea otra, las cifras no serán más que números desconectados de una realidad que a diario se ve en

las calles. Poniendo esto como referencia de que verdaderamente ha sido una evolución con

respecto a lo que se ha dado hoy en día el llamado desempleo que no es algo que ocurre

simplemente ahora es una evolución que ha tenido a través de la historia mediante el cual la

humanidad ha tenido que saber emplear los efectos del mismo.


MAR C O J U R Í D I C O 22

Concepto del Desempleo

Cuando existen más personas dispuestas a ofrecer su trabajo a las empresas que puestos de

trabajo disponibles se produce una situación de desempleo. Cuando existe gente que no tiene

empleo se conoce como desempleo.

Para calcular la tasa de desempleo de un lugar se toman aquellas personas que estando en

edad de trabajar (entre 16 y 65 años) y buscando activamente no encuentran empleo, es decir, lo

que se conoce como población activa.

Tener una tasa de desempleo alta supone un grave problema para un país pues afecta

directamente al crecimiento económico, además del problema para las personas que se encuentran

en situación de desempleo. Así, los efectos del desempleo, por un lado, pueden ser económicos

como disminución de la producción real, disminución de la demanda y aumento del déficit público.

Pero también puede causar efectos sociales como efectos psicológicos o efectos discriminatorios.

Causas del Desempleo

Comprender bien lo que es el desempleo requiere mucho más que definirlo sino también

explicar cuáles son las causas que llevan a que este ha incrementado su volumen a través de la

historia y que en la actualidad lo índice hayan acrecentado tanto que en Bolivia existan tantas

personas desempleadas ahora bien cuáles son estas causas y qué es lo que lleva a que exista el

desempleo para ello se va a describir las siguientes causas a continuación:

➢ Salario mínimo superior al salario de equilibrio; cuando el salario mínimo es mayor que el

salario de equilibrio, se genera un desajuste que causa desempleo.

➢ Nuevas tecnologías y automatización, el avance de la tecnología y el desarrollo de la

robótica permite sustituir puestos de trabajo por precisas máquinas.


MAR C O J U R Í D I C O 23

➢ Baja cualificación de la población, la baja cualificación de la población frena el desarrollo

económico de un país debido a sus bajos niveles de productividad.

➢ Crisis económica o financiera, provocan multitud de cierres de empresas y disparan las

tasas de paro.

➢ Tejido empresarial débil, cuando una economía no dispone de un amplio tejido empresarial

que sea capaz de absorber a la población activa, se genera paro.

➢ Desastre natural, como terremotos, pandemias o tsunamis provocan la destrucción de

muchas empresas. (LOPEZ J. F., 2021)

Dentro de estas causas ya mencionadas como tal esta por ejemplo el salario mínimo que es

superior a salario de equilibrio y esto genera un desajustes que causa desempleo, así también la

incrementación de nuevas tecnologías que sustituyen realmente la mano de obra de personas y

facilitan por las máquinas los trabajos para las empresas, así mismo también está la baja

calificación de la población que pone bajos niveles de productividad en el país los cuales no

procuran realmente adelantar o crecer económicamente para tener una población con un trabajo

digno, también así como menciona el autor de este descrito la crisis económica realmente hacen

que muchas personas que desempleadas y es lo que actualmente ha afectado bastante a muchos

puesto que vemos que a través del de estos tiempos ha habido mucho más desempleos y es porque

se han debido ver afectadas muchas empresas por los golpes económicos que han suscitado como

el tema de la pandemia que dejó de estabilizado a muchos y eso cómo empezando el auge de los

desastres económicos.

Consecuencias del Desempleo

Ahora bien, en lo cual también hace preciso mencionarse es las consecuencias del

desempleo puesto que no es simplemente algo que ocurra un problema social que se presente sin
MAR C O J U R Í D I C O 24

dejar algún efecto puesto que sí deja consecuencias muy graves para la sociedad, ya que dentro de

esas consecuencias que va a ser emocionada a continuación hay mucha que en lugar de ayudar al

crecimiento del país lo van destruyendo por eso es preciso tocar este punto de las consecuencias:

➢ Aumento de las desigualdades sociales, una parte de la población dispone de un ingreso

muy ajustado que le dificulta mejorar su posición económica.

➢ Disminución de la calidad de vida, cuantos menos recursos posee una persona menor será

su calidad de vida.

➢ Afecta la salud mental de la población, el desempleo genera una gran desmotivación

causando grandes depresiones y problemas psicológicos.

➢ Reducción de consumo, el consumo incrementa o se reduce en función de la capacidad

económica de la población, cuando una determinada economía posee altas tasas de paro,

su consumo se verá mermado.

➢ Mayor gasto estatal, las prestaciones por desempleo que entrega el Estado se incrementan

generando un mayor desembolso de dinero público, de esta forma, si el país no tiene la

capacidad de hacer frente a dichas prestaciones, deberá emitir deuda.

➢ Pérdida del capital humano, cuando un profesional pasa un largo período en paro sus

conocimientos se reducen. (LOPEZ J. F., 2021)

Conforme a estas consecuencias mencionadas salen a denotarse por ejemplo la

consecuencia del aumento de la desigualdades sociales y este aumento de desigualdad se ha

incrementado bastante puesto que vemos personas que están siendo denigradas por no alcanzar un

estándar social por su economía, así también esto lleva a tener una disminución de la calidad de

vida puesto que la calidad de vida se ve afectada por no tener un ingreso económico que sustente

y cubra las necesidades llevando a las personas a sufrir una desestabilidad su salud mental ya que
MAR C O J U R Í D I C O 25

pena motivados y cansados, muchos caen en el estrés, y hasta otros en lo que viene a ser la llamada

depresión que ocasiona bastante daños porque lleva a muchos al suicidio, entonces está

consecuencia vienen a ser realmente dañinas para la población por causa de no contar con un

empleo, así también está la reducción del consumo puesto que la población anda a tener el

incremento económico para poder adquirir ciertas cosas se aumenta esta parte de la función del

consumo por parte de la población, así también el estado pierde bastante porque al verse más

añadido el incremento de desempleo el estado tiene que cubrir esas necesidades económicas de

alguna manera entonces lleva mucha pérdida para el país.

Tipos de Desempleo

Así también viene a existir lo que son los tipos de desempleo puesto que no solo existe el

desempleo como tal, sino que también este se ha habido reflejado de diferentes formas donde las

personas llevan el desempleo desde diferentes ámbitos, para ello es preciso mencionarlo para

conocer cuáles son y de qué se está hablando:

➢ Desempleo estacional, es el originado por cambios en la demanda de trabajo por parte

de las empresas debido a la estación del año, a la temporalidad o a otros factores

estacionales. Ejemplo: turismo (semana santa) hay trabajo por temporada alta, luego el

negocio vuelve a su actividad normal, y el trabajador vuelve al paro.

➢ Desempleo friccional, es voluntario, personas que pudiendo trabajar deciden tomarse

un tiempo para formarse, descansar o buscar el empleo que mejor se ajusta a sus

cualificaciones y gustos, es independiente al propio funcionamiento del mercado de

trabajo.

➢ Desempleo estructural, se debe a ajustes entre la cualificación o la localización de la

fuerza de trabajo y la cualificación requerida por el empleador, programas de formación


MAR C O J U R Í D I C O 26

y reciclaje o de adaptación a las nuevas tecnologías son algunas de las medidas que se

llevan a cabo para reducir este tipo de desempleo.

➢ Desempleo cíclico, tiene lugar cuando los trabajadores, y en general los restantes

factores productivos, quedan ociosos debido al momento del ciclo que se está

atravesando, en el que la actividad económica no es suficiente para emplear los factores

productivos.

➢ Desempleo encubierto, ocurre cuando existen personas que tienen un puesto de trabajo,

pero su capacidad productiva está siendo infrautilizada. (LOPEZ J. F., 2021)

Para definir correctamente los tipos de desempleos se opta referirlo de la siguiente forma,

como el desempleo estacional el cual se propicia por una estación del año ya sea por las temporadas

o factores de estación donde hay trabajo por temporada un ejemplo es cuando se da por parte del

turismo en festividades como la Semana Santa donde el negocio y luego vuelve a su actividad

normal y el trabajador vuelve al paro o sea que solo requerirán su servicio para el tiempo que era

lo necesario pero de ahí ya no tiene más o no cuenta más con un empleo, luego está el desempleo

friccional este es voluntario donde las personas deciden ya no trabajar y descansar o se ponen a

buscar otro empleo estén más que todo al alcance de sus necesidades que puedan cubrir

prácticamente con lo que es su estándar deseado por lo cual este tipo de desempleo ya más que

todo es por decisión propia de cada uno de los individuos, ahora el desempleo estructural en esta

se da por la razón de que se debe hacer un ajuste entre lo que es la cualificación o la localización

de la fuerza del trabajo ya que en este aspecto al hacer esa calificación cualificación de las actitudes

se lleva al uso de incremento de accionan las tecnologías y es aquí donde yo acabo de reducir este

tipo de desempleo, así también se menciona el desempleo cíclico el cual tiene lugar cuando los

trabajadores en general Dante factor productivo quedan ociosos debido al momento del ciclo que
MAR C O J U R Í D I C O 27

se están atravesando Por lo cual la actividad económica no es suficiente para emplear los factores

productivos ya es ahí donde se ocasiona este tipo de desempleo, por último está el desempleo

encubierto donde la persona pueden contar con una fuente laboral pero ya lo que viene a ser la

capacidad de producción se ve infrautilizada o sea que no se está dando conforme a lo que se

requiere.

Desahucio

El término del desahucio como tal viene a concebirse desde el sentido en el cual al momento

del trabajador terminara con el tiempo de trabajo ya sea por diferentes motivos este requiere lo que

es el desahucio que es una forma en la cual el empleador le va a brindar lo necesario y lo que le

corresponde por el tiempo de trabajo realizado.

➢ El desahucio consiste en el pago de tres meses de sueldo. La indemnización equivale

a un sueldo por cada año trabajado, además de los duodécimos correspondientes por los

meses y días trabajados. (BOLIVIA, MI TRABAJO BOLIVIA, 2023).

➢ Es el pago correspondiente a tres salarios mensuales (promedio total ganado) ante

el incumplimiento del preaviso por despido o retiro forzoso sin causa justificada, que tiene

por objeto garantizar al trabajador vivir decorosamente los próximos meses posteriores al

despido laboral. (PAREDES R. -L., www.rigobertoparedes.com, 2023)

➢ El desahucio es una sanción que paga el empleador por omisión de preaviso, cuando

fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad (despido injustificado).

(CNC, 2023)

Es el pago correspondiente a tres salarios mensuales (promedio total ganado) ante el

incumplimiento del preaviso por despido o retiro forzoso sin causa justificada, que tienes por
MAR C O J U R Í D I C O 28

objeto garantizar al trabajador vivir decorosamente los próximos meses posteriores al despido

laboral.

Como ya habíamos mencionado anteriormente de igual forma como medio de protección

al empleador de las acciones maliciosas, imprudentes o por las omisiones de sus trabajadores la

Ley General del Trabajo establece en su artículo 16 que “No habrá lugar a desahucio ni

indemnización cuando exista una de las siguientes causales:

a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo;

b) Revelación de secretos industriales;

c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial;

d) Inasistencia injustificada de mas de seis días continuos (D.S. 1592, de 19 de abril

de 1949);

e) Incumplimiento total o parcial del convenio;

f) Retiro voluntario del trabajador;

g) Robo o hurto por el trabajador.

Seguridad Social

Concepto de Seguridad Social

La seguridad Social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los

hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en

particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad

o pérdida del sostén de la familia. (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO,

2023).
MAR C O J U R Í D I C O 29

El Código de Seguridad Social Boliviano, promulgado el 14 de diciembre de 1956 se

inspira en la norma mínima de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiende a la

protección del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, la aplicación

de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los

medios necesario para el mejoramiento de las condiciones de la vida del grupo familiar. Las rentas

y pensiones constituyen un respaldo para la consolidación de lo ya expuesto. (Jimenez, 2014).

El concepto de Seguridad Social está asociado con la capacidad de una sociedad para

satisfacer necesidades básicas de las personas que la componen, como la educación, el trabajo o la

salud, entre otras. (BENAVIDES, 2020).

Partiendo desde aquí conforme a lo que es la seguridad social y como viene a ser parte de

aspectos en específico con lo que es la acción que emerge de la misma, poniendo de esta manera

la acción que ejerce la seguridad social frente a la defensa de los derechos de los trabajadores

puesto que verdaderamente requiere alguien que beneficie el aspecto de resguardo y seguridad que

necesitan al momento de realizar cualquier tipo de trabajo, donde se parte desde este concepto

derivando la seguridad social que todos tienen y deben acceder a ella al momento de formar parte

del movimiento activo de trabajo que elevan el crecimiento económico de un país por tal razón es

que se les debe proveer del cubrimiento de todas sus necesidades físicas, emocionales y con ellos

garantizarles una vida digna ejerciendo la labor que realizan sabiendo así de esa manera que tienen

dónde y cómo poder defenderse.

El concepto de Seguridad Social está asociado con la capacidad de una sociedad para

satisfacer necesidades básicas de las personas que la componen, como la educación, el trabajo o la

salud, entre otra. El concepto de seguridad social está asociado con la capacidad de una sociedad

para satisfacer necesidades básicas de las personas que la componen, como la educación, el trabajo
MAR C O J U R Í D I C O 30

o la salud, entre otra concepto de seguridad social está asociado con la capacidad de una sociedad

para satisfacer necesidades básicas de las personas que la componen, como la educación, el trabajo

o la salud, entre otra

El concepto de seguridad social está asociado con la capacidad de una sociedad para

satisfacer necesidades básicas de las personas que la componen, como la educación, el trabajo o la

salud, entre otros aspectos quién es ese se presentan priorizando lo que es garantizar a todo aquel

que es beneficiar de este servicio que le atribuye como lo que es la seguridad social.

Principios de la Seguridad Social

Todas las personas tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito, ya que se basa en los

principios de:

• Universalidad

• Integralidad

• Equidad

• Solidaridad

• Unidad de gestión

• Economía

• Oportunidad

• Interculturalidad

• Eficacia

El Código de Seguridad Social Boliviano, promulgado el 14 de diciembre de 1956, se

inspira en la Norma mínima de Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiende a la

protección del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, la aplicación
MAR C O J U R Í D I C O 31

de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los

medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

Objetivo del Código de Seguridad Social

El Régimen del seguro Social Obligatorio cubre los seguros:

Corto Plazo Largo Plazo

h) Enfermedad

i) Invalidez

j) Maternidad

k) Vejez y Riesgos Profesionales

l) Muerte

El Régimen de Asignaciones Familiares, modificado por la Ley 924 y su D.S. Reglamentario

26237 de 25/06/1987, reconoce los siguientes subsidios:

a) Prenatal

b) Natalidad

c) Lactancia y

d) Sepelio

Estas prestaciones se otorgan en especie y en dinero. (Jiménez, 2014)

Modelos de Seguridad Social

• Modelo alemán o Bismarck

Es un modelo de carácter obligatorio impuesta a los empleadores y a los trabajadores para hacerlos

corresponsables del financiamiento de la Seguridad Social.

Se caracteriza por:
MAR C O J U R Í D I C O 32

o Es un seguro obligatorio que los empresarios deben complementar.

o La cobertura depende de la condición laboral del individuo.

o Se caracteriza por un régimen de seguros múltiples.

o La financiación depende de las contribuciones del asegurado, del empleador y en

ocasiones del Estado.

o Hay una administración diferenciada de cada riesgo, e incluo de los colectivos

asegurados.

• Modelo Inglés o Beveridge

Es un modelo que se caracteriza por su seguridad social de tipo asistencial frente a todas las

necesidades sociales financiado por impuestos, situación que implica una solidaridad en el plano

nacional.

Se caracteriza por:

o Es el clásico seguro universal que financia el Estado a través de los impuestos.

o Tendencia hacia la universalización.

o Se basaba en la unificación de los riesgos, la protección deriva de la situación

genérica de necesidad.

o La financiación depende en su mayoría del presupuesto del estado.

o Se busca una gestión administrativa unificada y pública.


MAR C O J U R Í D I C O 33

Capítulo III

Normativa Legal Relacionada al Seguro de Desempleo

Marco Jurídico Internacional

En el presente capítulo, se hará énfasis a la normativa internación, tratados, acuerdos,

convenios en el cual se estipule o regule el tema del seguro de desempleo partiendo de los

tratados en el que forma parte el Estado Plurinacional de Bolivia.

Son normas internacionales que han sido ratificadas por el Estado Boliviano, teniendo

por tanto vigencia en el contexto social laboral de Bolivia.

Declaración Universal de Derechos Humanos – ONU

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue Aprobada y proclamada por la

Asamblea general en su resolución del 10 de diciembre de 1948, la cual señala:

En el Artículo 23, numeral 1 que toda persona tiene derecho al trabajo, así mismo que

tienen derecho de escoger el lugar de trabajo, en las condiciones de área laboral que se le

atribuyen y a su vez conforme a este artículo se le proporciona la seguridad y protección contra

el desempleo, el numeral 2 establece que toda persona tiene derecho a no ser discriminada de

ninguna manera y por tal razón el salario que reciba tiene que ser igual que todas las otras

personas sin distinción alguna, de acuerdo al numeral 3 refiere que todas las personas que

trabajan tienen derecho a la remuneración equitativa o sea a que se le sea retribuido por el

trabajo que está realizando teniendo en cuenta el esfuerzo que conlleva, el tiempo de la persona,

de tal manera de garantizarle el valor de su dignidad y que esta no sea desprotegida y así tal
MAR C O J U R Í D I C O 34

cual va a ser necesario por todos los medios que existen de protección social, por último en el

numeral 4 dice que toda persona también tiene derecho a ser partícipe de un sindicato, de un

lugar donde pueda encontrar la defensa de sus intereses, de sus derechos como ciudadano que

trabaja y que ayuda a la economía del país.

Así mismo en el Artículo 24 menciona que toda persona que ejerce una labor donde

obviamente está existiendo un desgaste tanto físico como intelectual, estableciendo que de

manera por todo el trabajo que realizan merece un descanso y donde en este artículo aclara de

que debe existir una limitante razonable de la duración de su trabajo, que le brinde vacaciones

periódicas que sean pagadas.

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto)

dispone que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la

seguridad social, incluso al seguro social". El derecho a la seguridad social es de importancia

fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a

circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos

en el Pacto. 2. El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener

prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener

protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a

enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos

excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los

familiares a cargo. 3. La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un

papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la

inclusión social.
MAR C O J U R Í D I C O 35

Pacto Internacional de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales (O.N.U.)

El Pacto Internacional de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, fue

aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución

del 16 de diciembre de 1966, que señala:

En la Parte III, del Artículo 6, en el numeral 1, que todos los estados que vienen a ser

parte de este pacto deben reconocer el derecho a trabajar que toda una persona tiene porque de

esa manera le permite y le da la oportunidad al ser humano de ganarse la vida mediante un

trabajo y que este trabajo sea libre para escogerlo de acuerdo a la comodidad de sus capacidades

para realizarlo y de esa manera poder desenvolverse, lo cual hace que se tomen medidas que

garanticen este derecho así que todos los estados que vienen a firmar este pacto tienen que

garantizar su debido cumplimiento.

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de

derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” (O.E.A.)

El presente protocolo fue aprobado el 17 de noviembre de 1988 en la ciudad de San

Salvador, el cual establece dentro de sus acciones la defensa del derecho al trabajo que todos

los ciudadanos merecen como parte de sus necesidades que deben ser satisfecha. Donde señala:

En el Artículo 6 que toda persona tiene derecho al trabajo, que le atribuye así mismo

el obtener a través de este los medios y mecanismos para llegar a tener una vida digna puesto

que de esta manera lo va a alcanzar, por ello es preciso que se le garantice este derecho y que

por ningún motivo se le sea vulnerado a ninguno de los y las ciudadanas pertenecientes a un

país. De esta manera se hace preciso mencionarlo dentro de este marco como sustento de lo

que se está describiendo en esta investigación.


MAR C O J U R Í D I C O 36

Convenio Sobre el Fomento del Empleo y la Protección Sobre El Desempleo (C168-1988)

En la ley general de la organización internacional del trabajo en la cual fue convocada

en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y

congregada en dicha ciudad el 1 junio 1988 en su septuagésima quinta reunión. La cual

establece:

En el Artículo 2 que los miembros pertenecientes y sujeto ha dicho convenio en el cual

se entablan el fomento de empleo para priorizar adoptar medidas que se apropia con el fin de

coordinar su régimen protección contra desempleo y de esa manera también la política de

empleo por tal motivo dentro de esta artículo se acuerda el procurar el sistema de protección

contra el desempleo, en particular las que todas las modalidades que existan para que sea parte

de la indemnización de desempleo y contribuir verdaderamente el fomento pleno de empleo

productivo libremente elegidos donde no tengan por efecto que los empleadores el ofrecer un

empleo productivo, y a los trabajadores de buscarlo, es en cuestión a la medida de lo que este

artículo está enmarcando del presente convenio.

Por consiguiente en el artículo 4, se refiere en el numeral 1, dice que todo miembro

perteneciente o que se ratifica en el presente convenio podrá mediante una declaración de

acompañar su ratificación exigir lo establecido, en la resultante para ello de acuerdo a las

disposiciones en la parte de VII, donde prosigue de esta manera entablar dichas disposiciones,

así mismo de acuerdo en el numeral 3 reafirma que todo miembro ha formulado una

declaración de esta índole podrá anular en todo momento mediante una declaración donde

establece que hay posibilidad de realizar esta denuncia, pero siempre cuando sea todo bajo el

régimen legal requerido.


MAR C O J U R Í D I C O 37

Por lo cual en el Artículo 6, refiere en este artículo en el numeral 1 prescribe que todo

miembro de acuerdo a la igualdad de trato de todas las personas protegida por dichos convenios

y tener en cuenta los aspecto o creencia hoy biología de las personas puesto que se prioriza la

no discriminación al momento de llegar a habilitar un espacio para alguna persona con esa

razón de este convenio, está la dicha prioridad para que no se violente, ni vulnere el derecho

de ninguna persona. Asimismo por siguiente en la disposiciones establecidas dentro del primer

parágrafo conforme a lo que establece el numeral 2 al respecto de aquella disposiciones donde

se debe optar por la medida especialista justificada por la situación de grupo determinado y

desde ese aspecto a su vez los regímenes se pueda tomar dentro del párrafo dos del artículo 12,

y con ello también que se busque satisfacer las necesidades específicas de las categorías de

personas que se encuentran con problemas particulares dentro del mercado de trabajo puesto

que hay un grupo en particular que vienen a hacer los desfavorecidos que realmente no

encuentran empleo y se dan en la medida de encontrarse imposibilitados de alcanzar algún tipo

de trabajo entonces en esta medida es que se llegan a estos acuerdos bilaterales o multilaterales

relativos a las prestaciones de desempleo con este carácter que se está mediando para que sea

un sistema más recíproco, realmente ya no se vulnere a ninguna persona o ningún grupo de

personas que se encuentra en esta situación.

En el Articulo 12, Conforme a lo que establece este artículo en el numeral 1 dispone

que todo miembro podrá determinar los métodos de protección esto quiere decir que al ser

parte de el mismo objetivo puede utilizar el método que mejor les parezca al momento de

disponer los efectos que se propone en dicho convenio los cuales por consiguiente no vayan

diferente o fuera de lo que se está proponiendo y más que todo sea a disposición de quienes

están conformando y busquen otras formas de alcanzar el mismo objetivo que se está
MAR C O J U R Í D I C O 38

planteando en el convenio, así mismo en el numeral 2 se redacta que de igual manera la

legislación, donde los miembro protejan a los residentes, ósea protege a los ciudadanos a

quienes están dentro de este prospecto y de tal manera buscar las medidas que resuelvan la

contingencia presentada sin exceder los límites por escrito por esa razón es que la protección

conferida podrá limitarse en función de los recursos del beneficiario y de su familia como

mejor se proceda a la garantía que se necesita brindar para aquellos que están bajo su resguardo,

donde este mismo es quien le garantiza el cubrimiento de sus necesidades de los recursos que

necesita para cubrirlas entrando en dicha conformidad con las disposiciones del artículo 16.

Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Sobre el Fomento

del Empleo y la Protección Contra El Desempleo. (R 176)

La declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el

trabajo y su seguimiento, del cual Bolivia es miembro desde el 1946, hace referencia a una

serie de derechos y principios reconocidos a nivel internacional por esa organización; entre

ellos se puede mencionar la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento

efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo

forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la

discriminación en materia de empleo y ocupación, siendo estos los más importantes, los cuales

deben ser protegidos y ejecutados por todos los países miembros aun cuando estos no hubieses

sido ratificados por el país. Especificando en romano I con respecto en la protección de los

desempleados, determinando que en el caso de desempleo parcial y en el caso que se prevé en

el párrafo 3 del artículo 10, en el presente convenio, donde establece que deben abandonar lo

que deberían indemnizar las condiciones en condiciones prescritas, en forma de pagos

periódicos que compensen equitativamente la pérdida de ganancias debida al desempleo. Estas


MAR C O J U R Í D I C O 39

indemnizaciones podrían calcularse en función de la reducción de la duración del trabajo

sufrida por el desempleado, o fijarse en una cuantía tal que el total de la indemnización y de

las ganancias obtenidas del trabajo a tiempo parcial esté comprendido entre el importe de las

ganancias anteriores por un trabajo a tiempo completo y el importe de la indemnización de

desempleo total, a fin de no desalentar el trabajo a tiempo parcial y el trabajo temporero cuando

estas formas de trabajo puedan favorecer el retorno al trabajo a tiempo completo.

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) establecido por la OIT

El presente convenio sobre la política del desempleo que se estableció en la

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por

el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha

ciudad el 17 junio 1964, en su cuadragésima octava reunión. Para descripción de los artículos

referentes a la normativa que se relaciona con la seguridad de seguro de desempleo por lo cual

se partirá desde este siguiente artículo.

El Artículo 1 refieren el siguiente artículo que a partir de lo que viene a ser la acción

por el desempleo en el numeral 1 destaca que a medida de estimular el crecimiento y el

desarrollo económico se precisa resolver el problema de desempleo y al subdesempleo puesto

que obviamente mientras más incrementa el asunto de personas desempleada esto afecta

directamente a la economía entonces como objeto es que esta política active y fomente el pleno

empleo, productivo y libremente elegido. Ya en el numeral 2 en tabla que se deberá garantizar

para todas las personas trabajo que este esté disponible y que a su vez ellos busquen trabajo, y

que todo trabajo que se ha propuesto venga a ser productivo para quienes lo donde también

posibilite al trabajador alcanzar medidas donde se sienta cómodo, y obviamente que no exista

ningún tipo de discriminación por aspectos físicos ya sea por ideología donde solo se marque
MAR C O J U R Í D I C O 40

lo que es necesario que es la capacidad que tenga el solicitante del empleo para realizar dicho

trabajo, así también dentro del numeral 3 indica esta política que se deberá tener en cuenta el

nivel y la etapa de desarrollo económico puesto que de esta manera se asocia así las relaciones

existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales sin

perder enfoque alguno con respecto a las condiciones y práctica nacionales.

Artículo 2 establece que se deba utilizar métodos indicados y medidas para que todo

país pertenecientes tenga las condiciones y de esa manera puedan dar cumplimiento al artículo

uno el cual tiene por objeto el priorizar la garantía de disminuir todo tipo de acción que lo lleve

a no alcanzar con lo necesario por tal razón en el primer parágrafo establece que se debe estar

en una constante de revisar todas las medidas que se adopten y de esta manera poder emerger

dentro de la funcionalidad que corresponda a las políticas económicas y sociales que se

coordinen Y de esa misma forma lograr cumplir con lo previsto dentro del artículo 1 de el

mismo convenio ya mencionado, en el parágrafo segundo refiere que se debe tomar las

disposiciones para que se pueda requerir una aplicación de tales medidas puesto de tal manera

es necesario para que se alcance lo programado dentro de este proyecto de política establecida

ya que como su nombre lo dice es un convenio dentro de los miembros que son participes.

Artículo 3 tiene por objeto entablar el concepto de la aplicabilidad con referencia al

presente convenio lo cual llevará a los representantes de las personas interesadas a que puedan

adoptar de manera correspondiente las medidas que se mencionan con respecto a la política del

empleo y así de esa manera poder coadyuvar a que se incremente las tasas de empleo y con

ello haya una fuerte relación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores

más que todo el objeto que refiere es tener plenamente en cuenta las experiencias y las
MAR C O J U R Í D I C O 41

opiniones de ambas partes y de esa manera que se pueda dar una buena ejecución de la política

en convenio ya mencionada.

Constitución Política del Estado

El Pueblo Boliviano a través del Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, ha

aprobado el proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional

por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el

H. Congreso Nacional. Por la voluntad del soberano se proclama la actual Constitución Política

del Estado Plurinacional de Bolivia.

La Constitución Política del Estado – CPE, en su artículo 9 numeral 5. Garantizar el

acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

Según la CPE, en su artículo 46.I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con

seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o

salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Así mismo en su artículo 47 establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio,

la industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien

colectivo.

En su artículo 46.II., es objeto de protección, obligación de la mayor responsabilidad

al ser de incumbencia del estado, es así que la norma constitucional señala la prohibición del

despido injustificado y toda forma de acoso laboral, art. 49.II., se entiende éste como el uso de

varias modalidades de presión psicológica y económica e inclusive física en los centros de

trabajo.

El art. 108 señala: son deberes de bolivianas y bolivianos: 5. Trabajar, según su

capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles.


MAR C O J U R Í D I C O 42

De manera específica la nueva CPE, expresa en su art. 45 en romano uno que todos los

ciudadanos bolivianos tienen como un derecho poder acceder a lo que es la seguridad social

que resguarda su integridad y su dignidad como parte activa de la sociedad a la que pertenece,

por consiguiente en romano dos refiere que dentro de lo que abarca la cobertura de la seguridad

social que debe proporcionar a los beneficiarios la cobertura de todas sus necesidades referente

al trabajo que desempeña, como por ser en el caso de enfermedad donde el trabajador por causa

de enfermedad no puede desenvolverse correctamente en sus funciones, o en el caso de

epidemias se debe optar por buscar lo que resguarde su seguridad, en el caso de que se tuviese

hijos está el seguro para la maternidad y la paternidad, con ello también los accidentes que si

bien no es algo que se prevea se debe dar la cobertura necesaria que cubra verdaderamente los

riesgos que se presentan dentro del trabajo y de esa manera poder realmente llegar a tener esa

pérdida así también que cubra lo que es la parte del desempleo y la pérdida de empleo también

ahí es donde debe dar protección la seguridad social tiene una correlación dentro del marco de

cobertura y acción que se interpretan conforme a la ley y así de igual manera para cuando se

dé lo que es la invalidez o viudez, la vejez y muerte.

Legislación Nacional

Ley General del Trabajo

La presente ley General del Trabajo ha sido emitida por el honorable congreso nacional el

8 de diciembre de 1942, que tiene por efecto la defensa de los derechos de los trabajadores en

relación con el empleador.

La Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 9: numeral 5

para garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo, consiguiente a ello
MAR C O J U R Í D I C O 43

en su artículo 47 refiere que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o

cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

La Constitución Política del Estado al reconocer que “toda persona tiene derecho al

trabajo”, así mismo no excluye en edad, es así que el principio que rige en dicha materia, es el de

vigencia de los derechos fundamentales. En el artículo 46, dice: I. Toda persona tiene derecho: 1.

Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con

remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una

existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

Todo trabajo, es decir en todas sus formas, como indica el artículo 46, II. El Estado

protegerá el ejercicio del trabajo……es así que podemos decir que el Estado tiene por objeto la

protección, obligación de la mayor responsabilidad, la norma constitucional también señala en su

artículo 49, III. El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y

toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes. Se interpreta

como: el trabajador no debe tener presión psicológica, económica ni física.

También en el artículo 108 señala: son deberes de bolivianas y bolivianos:5. Trabajar, según

su capacidad física e intelectual, También en el Artículo 108 señala: Son deberes de bolivianas y

bolivianos el tener que trabajar puesto que es conforme según a su capacidad física e intelectual

esto quiere decir que de acuerdo a eso se eleva la capacidad física e intelectual y de esa manera

también que es de las cumpla en actividades lícitas y dentro del marco de la sociedad para brindar

la utilidad que se requiere como recurso humano dentro del crecimiento económico del país. Pero

de manera específica la nueva Constitución Política del Estado, en el artículo 45 menciona en

romano I que todos los bolivianos y boliviana tienen que acceder a la seguridad social, donde

también en romano III entabla dentro que el régimen de seguridad social y así mismo esto cubre la
MAR C O J U R Í D I C O 44

atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad;

riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades

especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda,

asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

Ley de Pensiones – Ley No. 065 de Fecha 10/12/2010

La ley de Pensiones N° 1956 del Código de Seguridad Social aprobada en fecha de 14 de

diciembre de 1956. Establece lo siguiente:

En el art. 1 de la Ley 1956, señala que la seguridad social es un conjunto de normas que

tienden a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de

subsistencia, la aplicación de las medidas adecuadas de la rehabilitación de las personas

inutilizadas, y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de

vida del grupo familiar.

Decretos Supremos

➢ DECRETO SUPREMO No. 4668 de fecha 17 de febrero 2022


Conforme al Artículo 1 de la presente ley redacta que dentro de este Decreto Supremo tiene

por objeto, regular la aplicación de los derechos laborales adquiridos por las trabajadoras y los

trabajadores, sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942.

Artículo 2 Siguiente artículo procede a establecer en romano 1 sobre el derecho laboral

adquirido y cuál lo define como aquel que es creado bajo el de mando de una ley laboral y este

derecho así como nos establece está incorporado al patrimonio del trabajador o trabajadora y de tal

manera afirma de que no se le puede quitar o vulnerar por el empleador ya que es un derecho que

prácticamente es inviolable e intocable, y también es irrenunciable en el sentido de que no hay

cómo se lleve al trabajador a renunciar de sus derechos. En romano 2 redacta que también el
MAR C O J U R Í D I C O 45

derecho laboral es prácticamente creado y definido como un beneficio donde mediante lo

reconocido mediante los contratos individuales de trabajo o los convenios los convenios que se

entabla dentro del área laboral se antepone el sentido de que mientras se establezca su vigencia y

la forma convenida de las partes en el contrato que se escriba esto estarán suscritos con

conformidad a la normativa vigente para su debido control y la medida de fiscalización que se

requiere.

Artículo 3 Referente a este artículo establece que dentro de las normas laborales que se

interpretan el párrafo dos del artículo 48 de la constitución política del estado donde se enmarca

verdaderamente las normas laborales que interpretan y aplican bajo el principio de protección de

los trabajadores y trabajadoras eso quiere decir que vendría a ser como los mecanismos que están

garantizando verdaderamente que no se violente ni se cohíbe el debido cumplimiento de sus

derechos y así también a su vez establecen con carácter imperativo las condiciones mismas en el

cual se debe desarrollar la relación laboral puesto que de esa manera se determina y se prevé que

existan conflictos que se efectúen y de esa manera lograr evitar llegar ese tipo de instancias

Artículo 4 Atribuye que existe una prohibición de afectación a los derechos laborales

adquiridos puesto que todos los empleadores o empleadoras no pueden menoscabar ni disminuir o

alterar los derechos laborales que todo trabajar o trabajadora ha adquirido puesto que son bajo

regímenes de posiciones tutelares laborales esto quiere decir que están definidas por la constitución

política del Estado y así también la legislación laboral vigente actualmente que resguarda su debido

cumplimiento.
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 46

Capítulo IV

Legislación Comparada – Sistemas Jurídicos

Análisis Comparativo con Países Latinoamericanos

Dentro del análisis del derecho comparado, se procederá la situación dentro del sistema

judicial de la región latinoamericana con similitud en forma y sistema de gobierno boliviano como

ser: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela informa parte de Sudamérica de

habla hispana en materia de conciliación como salidas alternativas en el ámbito penal.

Efectuada dentro de los parámetros del seguro al desempleo como tal dentro del tiempo en

el cual fue implementado la ley y su procedimiento referente a la actuación en el ámbito de

seguridad social.

Seguro al desempleo de Argentina

Así mismo en la aplicabilidad de las leyes establecidas dentro de lo que es el seguro de

desempleo en Argentina se procede a entablar la siguiente ley que propone el resguardo y seguro

a la sensación del trabajo.

Ley Nº 24.013

Dicha ley se estableció y promulgó el 5 de diciembre de 1991 por el senado y la cámara de

diputados de la nación de Argentina que se reunieron en un congreso.

La cual establece en el artículo 84 que va a haber programa para los trabajadores cesantes

y aquellos en los cuales es muy difícil la reinserción ocupacional para ello estos programas se

dirigirán en específico a aquellas personas que están desocupadas y que cumplan alguna de las

condiciones que se requiere como por ejemplo en el inciso a que dice que se requiere que tenga

una calificación o desempeño en el cual sus ocupaciones obsoletas o que esto ya estén en vías de

extinción, así mismo en el inciso B se requiere la mayoría de edad de 50 años y por último que
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 47

superen a los 8 meses de desempleo esto quiere decir que estas personas tienen que haber estado

sin empleo durante esos 8 meses puesto que eso da la garantía de que no encontraron la oportunidad

de alcanzar un empleo que le garantice el resguardo así mismo estos programas van a atender esas

características de estos profesionales y sociales de los trabajadores a medida de que se habilite

nuevas ocupaciones qué es lo que se plantea en cada uno de los programas.

Seguro al desempleo de Brasil

En Brasil el seguro desempleo es una de las medidas en las cuáles se adopta en los países

para garantizar de alguna manera que sus habitantes quieren vulnerados de sus derechos puesto

que de tal manera ellos le garantizan poder contar con un medio de empleo que le garantiza cumplir

con las necesidades básicas del tener una vida digna.

PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO

El programa de seguro es de empleo comenzó en Brasil el 10 de marzo de 1986, tiene una

cobertura nacional, a lo largo de Brasil y se dirige a los trabajadores que perdieron su trabajo sin

que hubiera un motivo para hacerlo.

La aparición del ministerio de trabajo y el empleo del país así también por las delegaciones

y sublevaciones regionales del trabajo, puesto que de tal manera se presente dentro del sistema de

empleo nacional así mismo su fuente de financiamiento se ha regido en los sistemas de empleo

nacional, es súper de tal manera de que se alcance toda la cobertura se emplean también los

sindicatos y la organización económica federal.

Seguro al desempleo de Chile


Así mismo Chile es uno de los países que ha presentado un programa que se encargue

específicamente de seguro al desempleo en este caso chile lo menciona como el seguro de cesantía
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 48

que garantiza a las personas el poder acceder a una protección de al momento de no alcanzar la

oportunidad de conseguir empleo tengan este resguardo.

Ley 19728 del Programa de Seguro de Cesantia

Conforme a la ley 19728 directo que se estableció en el país de Chile con respecto a la cesantía

del trabajo y el seguro que se le proporciona.

Establece en el artículo 25 que el monto de prestación por cesantía y cuál se indica mediante

los meses en la primera columna que corresponde el porcentaje que se debe remunerar en

desventajas por el trabajador lo cual se le tiene que otorgar los 12 meses anteriores al término de

la relación laboral puesto que este beneficio estará bastante en efecto para ordenar así lo que alude

a al aspecto económico luego de que se cese toda acción laboral la cual necesita y prioriza que el

trabajador tenga esa garantía que resguarde su economía de ese mismo caso también los

trabajadores contarán con ese servicio que está regido dentro de su garantía.

Seguro al desempleo de Ecuador

Sí mismo se establece dentro de los países que con linda con este aspecto legal que se quiere

establecer en la propuesta de Bolivia está el país de ecuador donde se entabla lo seguro de

desempleo que existe y que resguarda para ello se mencionará la siguiente ley.

Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada

de trabajo, cesantía y seguro de desempleo

De acuerdo a la presidencia de la República de ecuador establecido el 22 de marzo de 2016

en Quito se sigue los siguientes dictámenes con respecto al desempleo.

Conforme el artículo 1 en el cual se entabla acorde al artículo 3 en el ámbito de sujeto

donde dice en el siguiente texto que hay una disposición de leyes conforme al sector privado de
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 49

instituciones y fundaciones en las cuales los estudiantes emergen para las pasantías las cuales en

lo que establece la ley se le debe dar lo adecuado para la formación mínima de su carrera.

Así mismo en el artículo 2 yace al artículo 7 donde habla de la pensión de pasantías y

seguridad social que también se brindan A qué ámbito juvenil que necesita de las condiciones para

cubrir sus necesidades conforme a la ley que dicta de una relación de dependencia de 6 meses de

tiempo donde la pasantía deberá acordarse una cancelación estipendio mensual no menor al tercio

del salario mínimo.

Seguro al desempleo de Uruguay

Siguiendo con la secuencia es importante emitir el criterio con respecto a las leyes

establecidas dentro del marco legal correspondiente al país de Uruguay y de qué manera ofrecen un

seguro al desempleo.

Primera ley: 1934 Leyes actuales: 1981(industria y comercio) y 2001 (trabajadores

rurales).

Asalariados dependientes del sector privado del comercio, la industria, la construcción y

sectores de servicios no amparados por otras instituciones de seguridad social y trabajadores rurales

y domésticos. Se excluyen los trabajadores bancarios.

Seguro al desempleo de Venezuela

Por último, dentro de este derecho comparado se encuentra el país de Venezuela donde se

establecerá los principios determinantes dentro de sus leyes que marcan ciertos resguardos a su

ley establecidos.

Primera ley: 1940. Leyes actuales: 1966, 1991 y 2001.

Organización administrativa: Ministerio del Trabajo ejerce la supervisión general. Los servicios

de empleo administran la capacitación e intermediación. El Instituto Venezolano de


M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 50

Seguro Social administra el Programa.


A partir de 2005, se consideran cubiertos por el mismo régimen, todos los trabajadores,

aprendices, trabajadores domésticos, a domicilio, rurales, deportistas profesionales, afiliados al

Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social.

También se incluyen a los trabajadores no dependientes, autónomos o asociados a

cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.


M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 51

CUADRO 1
Seguros de Desempleo en América Latina: Argentina

MARCO
COBERTURA BENEFICIOS
REGULATORIO
Primera ley. 1967: Sólo Trabajadores del 50% del salario mayor de los últimos
para los trabajadores de sector privado, 6 meses (no menor a $ 250 ni más que
la construcción. incluidos los $ 400). La duración varía en función
Leyes actuales: 1991. trabajadores del tiempo cotizado a la Seguridad
Seguro de desempleo, temporales y Social en los últimos 3 años
implementado en ocasionales. anteriores al despido. Este varía desde
1992. En 1999 No existe cobertura un 100% del monto asignado a los
para trabajadores voluntaria. primeros 4 meses; a un 85% para los
agrícolas, Se excluyen meses 5º al 8º; y a un 75% desde el 9º
implementada en 2004. a los al 12º mes. El beneficio se suspende
En 2000, para trabajadores por si el trabajador no acepta oferta de
trabajadores de la cuenta propia, a trabajo, no participa de las
construcción, los actividades de formación profesional,
implementada en 2001. trabajadores cumple el servicio militar o es
Organización domésticos, condenado con privación de libertad.
administrativa: empleados públicos, En la construcción, los empleadores
El Ministerio del pagan indemnización por despido (1
empleadores y
Trabajo, Empleo y mes por año): desde el 5º al 8º mes,
profesores de ésta es igual al 85% del pago en los
Seguridad Social
instituciones primeros 4 meses.
supervisa, y la
Administración privadas. El beneficio es pagado durante 4
Nacional de Seguridad meses si el asegurado tiene entre 12 y
Social administra el 23 meses de cotizaciones; por 8
Programa. meses con 24 a 35 cotizaciones
El Registro Nacional de mensuales; por 12 meses con 36
Trabajadores y meses de aportes mensuales o más.
empleadores agrícolas El beneficio mínimo mensual es de $
administra el 250 pesos y el máximo de $ 400.
Programa de Seguro El beneficio extendido es igual al 70%
Social del primer beneficio mensual
Agrícola Para quien pretende crear una
empresa, el beneficio se paga después
del primer mes de beneficio y
permanece al menos por tres meses.
Este es igual a dos veces el monto
total de los pagos mensuales. Los
beneficiarios pueden recibir
asignaciones familiares.
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 52

CUADRO 2

Seguros de Desempleo en América Latina: Brasil

MARCO
COBERTURA BENEFICIOS
REGULATORIO
Primeras leyes. Asalariados, incluidos El beneficio es pagado por un mínimo de tres meses
1965: Programa de los trabajadores rurales y un máximo de cinco, de forma continua o
ahorro obligatorio al bajo ciertas alternada, para cada período de 36 meses, conforme
Fondo de condiciones, los a la siguiente relación:
Garantía por trabajadores con 3 pagos si la persona trabajó entre seis y once
duración de tiempo meses; 4 pagos si la persona trabajó entre 12 y 23
contratos a plazo o
de servicios meses, y 5 pagos si la persona trabajó un mínimo de
trabajos temporales. Se 24 meses, durante los últimos 36 meses.
(FGTS).
excluyen a trabajadores Los montos se determinan según tramos salariales:
1986 Seguro
desempleo. Leyes del servicio doméstico, Hasta R 767,6: 80% del salario medio; desde R
actuales: 1990 y por cuenta propia, 767,61 hasta R 1.279,46: 50% del exceso de 767
1994 y 2002 empleados públicos y más R 614,08; y sobre R 1.279,46: R 870,01. En
enmiendas. los beneficiarios del marzo de 2009, el gobierno anunció la extensión en
Organización régimen de previsión los pagos del beneficio por dos meses adicionales
administrativa: social. para trabajadores que hubieran sido despedidos a
Ministerio del partir de noviembre del 2008 en sectores altamente
Trabajo ejerce la afectados por la crisis (minería, siderurgia). Por su
supervisión general y parte, el Fondo de Garantía por Tiempo de
el Consejo Asesor Servicios (FGTS), es un sistema de
del Fondo de aprovisionamiento de indemnizaciones basado en
Amparo al cuentas de ahorro individual., y el trabajador
Trabajador (FAT) puede girar estos recursos en el evento del
administra el desempleo, matrimonio, retiro y otras
Programa. contingencias previstas.
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 53

CUADRO 3

Seguros de Desempleo en América Latina: Chile


MARCO
REGULATORIO COBERTURA BENEFICIOS

Primera ley: 1937. Asalariados Seguro de Cesantía: Beneficio a todo evento


Leyes actuales: dependientes en hasta 5 cuotas (según antigüedad en el
1981 (subsidio de regidos por el empleo) de los fondos acumulados en la
cesantía, en Código del Trabajo Cuenta Individual. Beneficio en caso de despido: 5
extinción) 2002: meses de prestaciones, 50% de la remuneración el
Seguro de primer mes, 45%, 40%, 35% y 30% en los meses
Cesantía. 2009: siguientes.
Nuevas En el caso de que los recursos acumulados
Reformas. En la cuenta individual no sean suficientes se
Organización recurre al Fondo Solidario. Están sujetas a valores
administrativa: máximos y mínimos.
A partir de mayo de 2009, se posibilitó el acceso a
Ministerio del Trabajo
los trabajadores a plazo o temporales al FCS;
y
otorgándoles el derecho a dos meses de beneficios
Previsión Social
equivalente a 35% y
ejerce la
30% para el primer y segundo
Supervisión general.
pago, respectivamente.
Superintendencia de
Si bien la tasa de cotización global se mantiene en
Pensiones regula el
un 3%, se destinarán 0,2 puntos porcentuales al
Programa. FCS, para asegurar su financiamiento. Para los
Administradora de trabajadores contratados a plazo, se otorga el
Fondos de derecho al FCS bajo las mismas nuevas
Cesantía administra el condiciones de los trabajadores con contratos
Sistema. indefinidos. Adicionalmente, se estableció que se
otorgarán dos giros adicionales a beneficiarios del
FCS cuando el desempleo sea superior al promedio
de los últimos 4 años, más 1 punto porcentual. El
monto de estos, independientemente del tipo de
contrato, será el equivalente a una tasa de
reemplazo de 25% cada uno. Además, se
reajustaron en forma extraordinaria, los límites
máximos y mínimos de los beneficios del FCS.
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 54

CUADRO 4

Seguros de Desempleo en América Latina: Ecuador

MARCO REGULATORIO COBERTURA BENEFICIOS


Primera ley: 1951. Tanto en el En el Seguro de
Leyes actuales: 1958, Seguro Desempleo como en el
1988 y 2001 Social como en sistema de Cuentas
(seguridad social). En sistema de cuentas Individuales de
2002, un sistema de individuales de
cuentas de Indemnización: una suma fija
indemnización indemnización se igual a 3 veces el salario
individual se puso incluye a todos los promedio de los últimos 12
en operación. La trabajadores meses.
participación es dependientes de los
obligatoria para En el nuevo sistema, el total del
sectores público y
trabajadores capital acumulado puede ser
menores de 40 años. privado.
retirado en el caso de invalidez,
El sistema de seguro retiro o muerte del asegurado.
social previo,
proporciona un El beneficio máximo es igual al
beneficio de suma capital acumulado en la cuenta
fija. Organización individual más la rentabilidad. El
administrativa: CII:
monto del beneficio es fijado
Las instituciones de
ahorro administran las anualmente. Beneficio de
cuentas y la sobrevivencia: una suma fija es
Superintendencia de pagada a la viuda, hijos menores
Bancos, supervisa. de 21 años u otros parientes
Seguro de Desempleo:
elegibles de una persona nacida
Bajo la dirección del
antes del 30/11/61.
Ministerio de Bienestar
Social, el Consejo
Asesor supervisa y el
Instituto de Seguridad
Social lo administra
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 55

CUADRO 5

Seguros de Desempleo en América Latina: Uruguay

MARCO REGULATORIO COBERTURA BENEFICIOS


Primera ley: 1934 Asalariados Con las reformas recientes, se
Leyes actuales: dependientes del establecieron beneficios
1981(industria y sector privado del decrecientes, según se trate de
comercio) y 2001 comercio, la suspensión o despido, y el tipo de
(trabajadores rurales). industria, la remuneración.
Reformas en 2008. construcción y Para trabajadores con
Organización sectores de servicios remuneración mensual y
administrativa: Banco de no amparados por destajistas: 50% del salarios de los
Previsión Social otras instituciones de últimos 6 meses en caso de
administra el Programa. seguridad social y suspensión; y beneficios
Ministerio del Trabajo y trabajadores rurales y escalonados mensuales en caso de
Seguridad Social ejerce domésticos. Se despido: 66%, 57%, 50%, 45%,
excluyen los 42% y 40%.
la supervisión general.
trabajadores Adicionalmente, se establecieron
bancarios. nuevos montos mínimos y máximos,
en BPC (Base de Prestaciones y
Contribuciones, 1BOC =
$1.944 en enero de 2009). Para el
caso de suspensión es de 8 BPC, y
para despido: 11, 9,5, 8, 7, 6,5 y 6.
Existe un suplemento igual a 20%
del beneficio.
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O 56

CUADRO 6

Seguros de Desempleo en América Latina: Venezuela

Marco Regulatorio Cobertura BENEFICIOS

Primera ley: 1940. A partir de 2005, se Comprende un beneficio


Leyes actuales: 1966, consideran cubiertos equivalente al 60% del salario
1991 y 2001. por el mismo medio semanal de las últimas
Organización régimen, todos los 50 semanas, por un período de
administrativa: trabajadores, hasta 18 semanas
Ministerio del Trabajo aprendices, (prorrogables hasta 26 en caso
ejerce la supervisión trabajadores de que el trabajador esté
general. Los servicios domésticos, a recibiendo capacitación).
de empleo domicilio, rurales, Incluye un bono de transporte
administran la deportistas (Bs. 200), capacitación laboral
capacitación e profesionales, y servicios de empleo. El
intermediación. El afiliados al trabajador cesante y sus
Instituto Servicio de Registro familiares calificados obtienen
Venezolano de Seguro e Información de la 26 semanas de asistencia
Social administra el Seguridad Social. médica en las mismas
Programa. También se incluyen condiciones que para los
a los trabajadores no trabajadores activos.
dependientes, Se establece un valor mínimo
autónomos o del beneficio correspondiente
asociados a a un 60% del salario mínimo
cooperativas u otras vigente.
formas asociativas
comunitarias de
carácter productivo o
de servicio.
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O

50

CUADRO 7

Seguros de Desempleo en América Latina

PAISES MONTO REQUISTOS

Argentina Un mes de salario por año de antigüedad. Asalariados privados con contratos
El monto por año no debe exceder tres veces el salario mensual promedio negociado colectivamente. No puede indefinidos y con antigüedad mayor a
ser inferior a dos veces el mayor salario bruto que el trabajador recibió durante el año previo tres meses en el empleo.
Brasil Al contratar a un trabajador el empleador debe abrir una cuenta bancaria (Fondo de Garantía Existencia de la cuenta en el FGTS.
por Tiempo de Servicios, FGTS), donde el equivalente a un 8% del salario debe ser depositado
mensualmente. Los trabajadores pueden acceder a éste cuando son despedidos o se retiran. La
indemnización está basada en un porcentaje del saldo de la cuenta en el FGTS. Cuando un
trabajador es despedido sin justa causa, el trabajador adquiere el derecho a recibir una
compensación monetaria adicional correspondiente a un 40% del saldo del trabajador en el
FGTS.
Chile Un mes de salario por año de antigüedad, más un 20% de recargo si la causa del despido es Trabajadores del sector
considerada injusta (la que puede aumentar a un 50% en los casos en no exista una razón privado con contratos
justificada para el despido). indefinidos.

Colombia Trabajadores con menos de un año de antigüedad: 45 salarios diarios Trabajadores con contratos
Trabajadores con 1 a 4 años de antigüedad: 45 salarios diarios más 15 salarios diarios por año (excluido indefinidos en el sector privado con
el primero). más de dos meses de antigüedad en
Trabajadores con 5 a 9 años de antigüedad: 45 salarios diarios más 20 salarios diarios por año el empleo.
(excluido el primero).
Trabajadores con más de 10 años de antigüedad: 45 salarios diarios más 40 salarios diarios por año
(excluido el primero).
Perú 1,5 salarios por año de Asalariados del sector privado con
antigüedad. Un máximo de 12 contratos indefinidos y más de 3
salarios mensuales meses de antigüedad en el empleo.
M A R C O J U R Í D I C O C O M PA R A D O

México Tres meses de salario más 20 salarios diarios por cada año de antigüedad. Trabajadores con contratos
Los trabajadores tienen derecho a recibir la totalidad de la remuneración entre las fechas del indefinidos del sector privado.
despido y cuando la compensación es pagada efectivamente.
Los trabajadores también tienen derecho al pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales. El
salario que el empleador considera para el pago de las indemnizaciones tiene un máximo de
dos salarios mínimos.
Venezuela Diez días de salario si la antigüedad del trabajador es de 3 a 6 meses. Trabajadores con contratos
(República Un mes de salario por año de servicio si la antigüedad es de seis meses o más, con un tope de indefinidos del sector privado.
Bolivariana de) 5 salarios mensuales.
D IAG N O STI C O 59

Capítulo V

Diagnostico

Tabla 1
En su percepción, qué factores son generadores del fenómeno del desempleo en Bolivia.
(Puntualice si es personal, colectivo, institucional o estructural desde su perspectiva de formación
profesional o, en su materia de dominio en orden de mayor influencia)
Indicador porcentaje

Es colectivo 30%

Es personal 5%

Es institucional 5%

Es estructural 60%

Nota: Elaboración propia

Figura 1
En su percepción, qué factores son generadores del fenómeno del desempleo en Bolivia.
(Puntualice si es personal, colectivo, institucional o estructural desde su perspectiva de formación
profesional o, en su materia de dominio en orden de mayor influencia)

Nota: Elaboración propia


D IAG N O STI C O 60

Interpretación
De acuerdo a los datos obtenidos de la encuesta realizada a los profesionales expertos con

respecto a la pregunta de qué factores son generadores del fenómeno del desempleo en un 60%

responde que es estructural, un 30% responde que es colectivo, un 5% responde que es personal y

otro 5% dice que es institucional.

Tabla 2
En su condición de experto en materia laboral, sin discriminar otros dominios; ¿cuál es el

índice de desempleo en Bolivia? (El devenir de su respuesta, puede ser desde el conocimiento

científico o empírico)

Indicador porcentaje

Es igual o inferior al 15% 5%

Esta entre un 16 y 25% 25%

Está entre un 36 y 45% 15%

Esta entre un 26 y 35% 0%

Es superior al 45% 45%

No conoce 10%

Nota: Elaboración propia


D IAG N O STI C O 61

Grafico 2
En su condición de experto en materia laboral, sin discriminar otros dominios; ¿cuál es el

índice de desempleo en Bolivia? (El devenir de su respuesta, puede ser desde el conocimiento

científico o empírico)

Nota: Elaboración propia


Interpretación

Conforme a las respuestas emitidas conforme a cual creen que es el índice de desempleo

en Bolivia respondieron con un 45% en el porcentaje de personas encuestadas que es superior al

45%, siguiente a ello un 25% responde que esta entre un16 a 25%, así mismo un 15% responde

que esta entre un 36 y 45%, y un 10% responde que no conoce, y por ultimo con un 5% que es

igual o inferior al 15%.


D IAG N O STI C O 62

Tabla 3

En su apreciación personal, ¿Quién es el directo responsable que un ciudadano este en condición


de desempleo?
Indicador porcentaje

El Estado 95%

El empleador 0%

El Trabajador 5%

Otros 0%

Nota: Elaboración propia

Grafico 3

En su apreciación personal, ¿Quién es el directo responsable que un ciudadano este en condición


de desempleo?

Nota: Elaboración propia


D IAG N O STI C O 63

Interpretación
En los datos obtenidos de la tercera pregunta con respecto a que quien es el responsable

que un ciudadano este en condición de desempleo responden los encuestados en su mayoría

responden en un 95% que es el Estado, por consiguiente un 5% responde que por causa del

trabajador, mientras que ni uno cree que es por causa del Empleador y otros puesto que esto quedo

con un 0%.

Tabla 4

Considera usted, que el Estado boliviano en su ordenamiento jurídico, prevé con responsabilidad

jurídica efectiva y eficiente la protección al trabajador


Indicador porcentaje

Si 35%

No 60%

No sabe, no responde 5%

Nota: Elaboración propia


D IAG N O STI C O 64

Grafico 4

Considera usted, que el Estado boliviano en su ordenamiento jurídico, prevé con responsabilidad

jurídica efectiva y eficiente la protección al trabajador

Nota: Elaboración propia

Interpretación
En esta pregunta cuatro realizada a las personas expertas en el tema respecto a que en el

Estado boliviano y su ordenamiento jurídico se prevé con eficiencia la protección al trabajador con

un 60% respondieron que no, con un 35% respondieron que sí y con un 5% respondieron que no

sabe, no responde
D IAG N O STI C O 65

Tabla 5

¿Al considerar el contexto de sus respuestas, qué acciones recomendaría usted en el

contexto del problema planteado?

• Inversión Extranjera

• Un trabajo en equipo entre el gobierno, empresarios y organizaciones sin fines de lucro,

para escuchar el punto de vista de varios y conseguir planes de trabajo que beneficien a

todos

• Que el mercado se regule solo…

• Buscar mas estrategia para crear mas fuente de trabajo

• Cambio en el modelo de administración del Estado

• Mejores condiciones para las empresas en tema laboral asi poder contratar mas gente

cuando se la necesita y no estar con el temor de hacerse una carga social cara de liquidar

cuando es necesario hacerlo

• Mejorar la iniciativa y la inversión privada.

• Se deben incentivar a los pequeños productores y emprendedores con políticas de menos

aranceles en los impuestos y mejor generación de ganancias para ellos.

• Fomento de la libre iniciativa con acceso a condiciones de financiamiento viables, de

adquisición de equipamientos y herramientas, capacitación, ect

• Buscar un mecanismo con empresas privadas para generar fuentes de trabajo

• En estado debe patrocinar políticas para el incentivo a los inversionistas y fomentar al

empresariado otorgando las garantías jurídicas . Hoy en día el estado es el enemigo del

empresariado.
D IAG N O STI C O 66

• El gobierno debe generar más empleos formales, incentivando y apoyando a los

empresarios privados, mayor industrialización de productos, impuestos más bajos o

preferencia les para cuerpos productos, etc.

• El estado debe generar empleos con mucha más estabilidad laboral.. Debe existir una

mejora de las leyes laborales sobre la estabilidad del trabajador en un empleo.

• Seguridad jurídica, acceso al crédito y capacitación de las personas por parte del estado

para incentivar el emprendurismo y las pymes para creación de más puestos de trabajo

• Garantía jurídica

• Crear más fuentes de trabajo

• Mejorar la economía del país. Y los pagos impositivos por impuestos nacionales

• Dar oportunidad a la empresa privada

• Dar oportunidad a los profesionales que salen recién de la Universidad, son los primeros

en tener problemas, dejar de fijarse en el color político otro factor grande que evita que no

se consiga trabajo, el Ministerio de Trabajo no solo puede ayudar a los desempleados del

partido político en gobierno y no así a los demás

• Planificar bien políticas públicas

Interpretación

Con respecto a la pregunta en la cual se pedía que expresaran qué recomendaría en el

contexto del problema planteado y para lo cual se pusieron diferente tipo de respuestas que un

marco han determinado el apoyo de inversiones extranjeras que beneficie en tanto el trabajo y

genere a un a un mejores ofertas de empleo así también respondieron que depende del Estado el

general políticas para que exista una estabilidad laboral Por lo cual sea de cuan su respuesta

correspondiente a lo planteado en esta propuesta.


D IAG N O STI C O 67

Tabla 6

En el contexto de la realidad nacional, ante los nimios índices de empleo, el Estado

boliviano deba reactivar o hacer eficiente la labor de la Unidad Gestora de Empleo que efectiva y

eficientemente canalice empleos aún el magro desarrollo económico de la nación.

Indicador porcentaje

Si 60%

No 25%

No sabe, no responde 15%

Nota: Elaboración propia

Grafico 6
En el contexto de la realidad nacional, ante los nimios índices de empleo, el Estado

boliviano deba reactivar o hacer eficiente la labor de la Unidad Gestora de Empleo que efectiva y

eficientemente canalice empleos aún el magro desarrollo económico de la nación.


D IAG N O STI C O 68

Nota: Elaboración propia


Interpretación

De acuerdo a la pregunta 6 con respecto a la realidad nacional y los índices de empleo

conforme a que el estado boliviano deba reactivar o hacer eficiente la labor de la unidad gestora

de empleo para que se canalice empleos aún en el magro de desarrollo económico de la asignación

con un 60% respondieron que sí, por consiguiente con un 25% respondieron que no Y por último

con un 15% respondieron que no sabe, no responde.


D IAG N O STI C O 69

Tabla 7
Desde su perspectiva jurídica en materia laboral, ¿considera procedente y viable que el

Estado boliviano a través del gobierno destine un fondo solidario mensual al desempleado mientras

la Gestora de Empleo en un plazo de tres meses garantice su acomodo laboral?

Indicador porcentaje

Si 30%

No 5%

No sabe, no responde 5%

Nota: Elaboración propia

Grafico 7
Desde su perspectiva jurídica en materia laboral, ¿considera procedente y posible que el

Estado boliviano a través del gobierno destine un fondo solidario mensual al desempleado mientras

la Gestora de Empleo en un plazo de tres meses garantice su acomodo laboral?


D IAG N O STI C O 70

Nota: Elaboración propia

Interpretación
De acuerdo a la pregunta de que si consideran procedente y posible que el estado boliviano

a través de un gobierno destino un fondo solidario mensual al desempleado mientras la gestora de

empleo en un plazo de tres meses garantice su acomodó laboral respondieron con un 50% que sí,

con un 45% que no y con un 5% respondieron que no sabe no responde.


PR O PU E S TA 71

Capítulo VI

Propuesta

Anteproyecto de Bases Legales Para Una Ley De Seguro Social Contra el Desempleo en

Bolivia.

“ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURO SOCIAL CONTRA EL

DESEMPLEO”

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETOS Y ´PRINCIPIOS

Artículo 1.- (OBJETO) La presente ley tiene por objeto regular el otorgamiento de un beneficio

económico mediante un Seguro de Desempleo a los trabajadores que se encuentren

desempleados, con la finalidad de precautelar sus necesidades básicas.

Artículo 2.- (PRINCIPIOS DEL SEGURO DEL DESEMPLEO)

Los principios que rigen la presente ley son:

1. Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las y los trabajadores

bolivianos al seguro del desempleo sin que exista discriminación por la clase de

trabajo que realizan, por la forma de remuneración que perciben, por el nivel
PR O PU E S TA 72

económico en que se encuentran, y sin que exista discriminación por sexo, genero,

religión y los que estén cesantes reciban esta remuneración

2. Interculturalidad: Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y

derechos de convivencia entre las culturas del Estado Plurinacional de Bolivia

respecto al seguro de desempleo, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 45, de

la Constitución Política del Estado.

3. Integralidad: Se refiere al otorgamiento de una prestación mensual que ha de

proteger al trabajador desempleado.

4. Equidad: Es el otorgamiento de una prestación económica ecuánime con las

contribuciones de los trabajadores y el beneficio reconocido mediante el seguro de

desempleo

5. Solidaridad: Tiene la finalidad de proteger a las y los trabajadores que por causas

ajenas a su voluntad dejen o sean separados de su empleo formal con carácter

temporal o definitivo

6. Economía: Es la gestión efectiva, racional y producente de los aportes al seguro

contra el desempleo manteniendo el equilibrio actual, financiero para otorgar las

prestaciones y beneficios, establecidos en la presente Ley.

7. Oportunidad: Es el reconocimiento y otorgamiento de una presentación económica

al trabajador desempleado en el momento que este derecho así corresponda.

8. Eficacia: Es el correcto uso de los recursos del seguro contra el desempleo, para

garantizar el pago de las prestaciones y beneficios que esta Ley otorga.

Artículo 3.- (BENEFICIARIOS). -Estarán sujetos al Seguro de Desempleo los


PR O PU E S TA 73

trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la

entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4. (EXCLUSIONES). -Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los

trabajadores independientes, trabajadoras del hogar, los trabajadores del campo, los sujetos

a contrato de aprendizaje, las personas con discapacidad.

Artículo 5.- (PROHIBICION). -La incorporación de un trabajador al Seguro no autorizará

al empleador a pactar, ya sea por la vía individual o colectiva, una reducción del monto de

las indemnizaciones por años de servicios contempladas en la Ley General del Trabajo.

CAPÍTULO II

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DEL DESEMPLEO

Artículo 6.- (APORTES) El Seguro de Desempleo se financiará mediante un aporte

Tripartito: Trabajador, Empleador y el Estado los porcentajes serán determinados y

establecidos en el reglamento de la presente ley.

Artículo 7.- (APORTE DEL TRABAJADOR) El trabajador aportará en un porcentaje

inversamente proporcional del total ganado y será descontado de manera mensual en la

papeleta de pago consignado como retención para el Seguro de Desempleo

Articulo 8.- (APORTE DEL TRABAJADOR) El empleador aportará en un porcentaje

definido del total ganado por cada uno de sus empleados y que será depositado al Fondo

Solidario del Seguro de Desempleo, en los mismos plazos que se realizan los aportes de la

Seguridad Social.
PR O PU E S TA 74

Artículo 9.- (APORTE ESTATAL) El aporte estatal será de la partida que se asigne

anualmente a esta ley.

El estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas,

determinara mediante Decreto Supremo un porcentaje de la venta del gas estableciendo

como aporte solidario para el presente seguro.

Artículo. 10.-. (ESTUDIO FINANCIERO ESTATAL) El Ministerio de Economía y

Finanzas Publicas, y el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, serán los

encargados de realizar estudios económicos para que en base al mismo se determine el

porcentaje total en la asignación presupuestaria, para la participación estatal en la

prestación de este Beneficio.

TITULO II

PRESTACIÓN, REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA ACCEDER AL

SEGURO DEL DESEMPLEO

CAPÍTULO I

PRESTACIÓN PARA EL SEGURO DE DESEMPLEO

Artículo 11.- (PRESTACION) El trabajador cesante, accederá a este beneficio de manera

mensual, equivalente a un salario mínimo nacional vigente.

Artículo 12.- (TIEMPO) El trabajador cesante puede beneficiarse con el seguro de

desempleo, hasta 3 meses, siempre y cuando cumpla con los requisitos y obligaciones

previstas en la presente Ley, plazo en el cual debe procurar conseguir otro trabajo.
PR O PU E S TA 75

CAPITULO II

REQUISITOS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Artículo 13.- Emite que la forma en la cual el trabajador pueda acceder a la prestación de

seguro social es a través de los requisitos pertinentes establecidos por dicha ley y que son

regidos a través de este artículo prescrito para la debida acción de el cumplimiento de las

leyes. Por lo cual todos los trabajadores que quieran acceder a este servicio tendrán que

cumplir los siguientes requisitos:

1) Encontrarse en situación de desempleo y estar dispuesto a ocupar un nuevo puesto

laboral

2) Tener 60 cotizaciones como mínimo, continuo o discontinuo, aportadas para el

presente seguro

3) No estar percibiendo ningún tipo de beneficio, intereses o prestaciones de cualquier

naturaleza.

4) Ser mayor de 18 años y menor de 58 años y estar registrado en el Fondo para el seguro

del desempleo.

5) Hacer la solicitud al Fondo de Seguro de Desempleo dentro del plazo de 30 días

hábiles de haber quedado desempleado.

6) Otros que determine el reglamento.

Artículo 14.- (SUPENCION DE LA PRESETACION).- La prestación se suspenderá

cuando el trabajador beneficiario.


PR O PU E S TA 76

1) Cumpla el Servicio Militar Obligatorio, salvo que tenga familia

2) Sea condenado con pena de privación de libertad.

3) Haber obtenido la prestación mediante fraude

4) Celebre contrato de trabajo sin hacer conocer a la autoridad competente

5) Otras causas que sean determinadas en el Reglamento

Los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 11 tendrán derecho a la

prestación por desempleo a partir del día siguiente a aquél en que se solicite, luego de haber

hecho el trámite correspondiente antes las instancias pertinentes.

Artículo 15.- (EXTINCION DE LA PRESTACION) La prestación se extingue cuando:

1) Cuando se cumpla el tiempo límite previsto para el otorgamiento de la prestación

2) Haya celebrado un nuevo contrato de trabajo

3) Rechace sin causa legítima un empleo conveniente

4) El beneficiario solicite la jubilación

5) Por el fallecimiento del beneficiario

6) Y Otras disposiciones que determine mediante su reglamento

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 16.- (OBLIGACION DEL EMPLEADOR).- El empleador tiene las siguientes

obligaciones:
PR O PU E S TA 77

1) En su condición de agente de retención depositara los aportes de los trabajadores al

Fondo del Seguro del Desempleo en los mismos plazos que se realizan los aportes

de la seguridad social

2) Comunicar la iniciación o cesación de los servicios de los trabajadores al Fondo del

Seguro del Desempleo en el plazo de 10 días hábiles

3) Facilitar todo tipo de documentación a las autoridades correspondientes cuando esta

la soliciten

4) Afiliar al Trabajador al Fondo del Seguro de Desempleo si este no se encuentra

registrado.

5) Otras disposiciones que se determinen en el Reglamento.

Artículo 17.- (OBLIGACION DEL BENEFICIARIO) El trabajador está obligado a:

1) Facilitar toda documentación a las autoridades correspondientes cuando estás la

soliciten, así como dar aviso inmediato de cualquier cambio de domicilio o residencia

2) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos y asistir a la capacitación que

sean convocados

3) Estar dispuesto a someterse a los controles, que establezca la autoridad competente.

4) Solicitar la extinción o suspensión del pago de la prestación ha momento de

incorporarse a un nuevo puesto de trabajo

5) Devolver los montos de la prestación que ilegalmente fueron percibidas y otras que

determine su reglamento.
PR O PU E S TA 78

TITULO III

ADMINISTRACION DEL FONDO DEL SEGURO DE DESEMPLEO

CAPITULO I

ENTE ADMINISTRATIVO

Artículo 18.-(ADMINISTRADOR).- EL ente administrador será el Fondo de Seguro Social

Contra Desempleo (FSSCD) que dependerá del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,

que tendrá la función de:

1) Recaudar las Cotizaciones

2) Administrar los fondos destinados a cubrir el beneficio

3) Recibir las solicitudes y calificar los requisitos de acceso a este beneficio

4) Pagar la prestación a los beneficiarios

5) Realizar el Control, conforme lo determine su reglamentación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Crease el Fondo de Seguro Social Contra Desempleo (FSSCD) como

institución estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su

funcionamiento y administración deberá estar financiado por los mismos fondos de esta

institución estatal.
PR O PU E S TA 79

SEGUNDA.- Crease el Sistema de Registro Laboral como parte del Fondo de Seguro

Social Contra Desempleo (FSSCD), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social que tendrá a su cargo:

1) La Inscripción del Empleador

2) La filiación del Trabajador

3) El registro de los contratos de trabajo

4) El registro de los trabajadores beneficiados con la prestación

TERCERA.- Crease una comisión de la Asamblea Plurinacional que tendrá potestad de

fiscalizar, supervisar y solicitar todo tipo de información y así inspeccionar el estricto

cumplimiento de la presente Ley.


80
C O N C LU S I O N E SYR E C O M E N DAC I O N E S

Capítulo VI

Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

• En conclusión la implementación de un seguro al desempleo en Bolivia puede ser una

solución efectiva para brindar protección económica a los trabajadores desempleados y

reducir la pobreza y la desigualdad en el país. Sin embargo, debe ser importante considerar

cuidadosamente la viabilidad financiera y administrativa de dicho programa para así de esa

manera se logre los objetivos propuesto en dicha propuesta, ya que de eso depende gran

parte del desarrollo del trabajo.

• Otra conclusión que se aporta conforme al trabajo realizado es que es para que se de en

efecto un buen cumplimiento de la implementación de un seguro para el desempleo se

precisa hacer un seguimiento a las medidas que se están empleando dentro de la propuesta

y así de esa manera se alcanzará su debido funcionamiento.

• Se concluye también que Es importante establecer criterios claros y justos para determinar

quiénes son elegibles para recibir el seguro al desempleo. Esto asegurará que el beneficio

sea otorgado a aquellos que realmente lo necesiten y evitará posibles abusos del sistema.

• La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias

y toda la sociedad. Es un derecho fundamental y un instrumento esencial para crear

cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social.

Forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta

importante para evitar y aliviar la pobreza. A través de la solidaridad nacional y la


B I B LI O G RAFÍA 81

distribución justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad y a la

justicia social. También es importante para la integración política, la participación de los

ciudadanos y el desarrollo de la democracia.

• La seguridad social, administrada correctamente, aumenta la productividad al proporcionar

asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales. Podemos decir que, con una

economía creciente y buenas políticas de mercado laboral activas, es un instrumento para

el desarrollo socioeconómico sostenible. Facilita los cambios estructurales y tecnológicos

que requieren una fuerza laboral adaptable y móvil. Cabe señalar que la seguridad social,

aunque representa un costo para las empresas, es también una inversión en las personas o

un apoyo a las mismas.

• No existe un modelo idóneo de seguridad social. Crece y evoluciona con el tiempo. Cada

sociedad debe elegir cuál es la mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos, es así

que podemos decir que la función prioritaria de cada Estado es facilitar, promover y

extender la cobertura de la seguridad social.

Recomendaciones

• Se recomienda que para la implementación de un seguro al desempleo también requerirá

una adecuada capacitación y recursos humanos para administrar y supervisar el programa

de manera eficiente y transparente, puesto que de esa manera se alcanza un máximo

desarrollo de la propuesta.

• De igual manera se recomienda que al momento de expresarse la propuesta la cual está

siendo expuesta dentro de esta tesis para que se dé la incorporación de un seguro del

desempleo que realmente no solo ya existe en Latinoamérica y en muchos países y que es

necesario que Bolivia entre en este régimen para ellos se sugiere que se llegue un debate
82
donde se exponga verdaderamente los beneficios que traerá esta implementación para la

productividad del país y el incremento de la economía.

• Las prestaciones deben ser seguras y no discriminatorias, deben administrarse de forma

sana y transparente, con costos administrativos tan bajos como sea factible y una fuerte

participación de diferentes interlocutores sociales. La confianza pública en los sistemas de

seguridad social es un factor clave para su éxito. Para que exista esa confianza, es esencial

y una buena gobernabilidad.

• Se debe dar prioridad a políticas e iniciativas que aporten a la seguridad social y al

desempleo, sobre todo a aquellos que no están cubiertos por los sistemas vigentes, debido

a que hay muchas personas que trabajan en el comercio informal. Hay diferentes grupos

sociales donde se pudo identificar lo siguiente: una parte tiene capacidad contributiva muy

baja y otro grupo social tienen muchas necesidades que no cuentan con un aval de seguro

debido a su actividad.

• Con el objeto de que sea sostenible, la viabilidad financiera de los sistemas de pensiones

debe garantizarse a largo plazo. Es necesario que se realicen proyecciones periódicas,

diálogo social y nacional, sobre la evaluación y desarrollo de diferentes políticas antes de

adoptar la nueva legislación de seguro social contra el desempleo.

• Tal como se indica en los principios de la presente propuesta del anteproyecto de Ley de

Seguro Social contra el desempleo, se debe trabajar y determinar una estrategia nacional

para trabajar con los diferentes niveles del estado para optar por la seguridad social para

todos sus habitantes. Esta debería vincularse a la estrategia de empleo y a programas de

asistencia social para ir incluyendo a los diferentes grupos excluidos en la seguridad social

actualmente.
B I B LI O G RAFÍA 83

Bibliografía

Alpina. (julio de 2022). Derecho laboral: objetivos, características y situaciones que regula.
Obtenido de www.alpina.com: https://alpina.com/contenidos/post/derecho-laboral-protege-a-
lostrabajadores#:~:text=El%20derecho%20laboral%20es%20una,del%20empleado%20y%20del
%2 0empleador.
BENAVIDES, D. (2020). SEGURIDAD SOCIAL. Chuquisaca: UNIVERSIDAD REAL Y
MAYOR PONTIFICIA SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA.
BOLIVIA, M. T. (26 de abril de 2023). MI TRABAJO BOLIVIA. Obtenido de
www.mitrabajobolivia.com: https://mitrabajobolivia.com/los-
beneficiossociales/#:~:text=Los%20beneficios%20sociales%20son%20derechos,que%2C
%20exist e%20la%20liberalidad%20de
BOLIVIA, M. T. (30 de abril de 2023). MI TRABAJO BOLIVIA . Obtenido de
www.mitrabajobolivia.com: https://mitrabajobolivia.com/extincion-del-contrato-
detrabajo/
CNC, C. N. (2023). DESHAUCIO. CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO - CNC.
DE LA CRUZ HUANCA, G. M. (22 de Junio de 2017). FUNDACIÓN PARA EL PERIODISMO.
Obtenido de www.fundacionperiodismo.org:
https://fundacionperiodismo.org/desempleo-en-bolivia-realidad-que-pone-en-jaque-a-
losbolivianos/
El derecho al trabajo, y. l. (30 de 04 de 2023). www.escr-net.org. Obtenido de
https://www.escrnet.org/es/derechos/trabajo: https://www.escr-net.org/es/derechos/trabajo
EUROINNOVA. (30 de 04 de 2023). EUROINNOVA INTERNACIONAL ONLINE EDUCATION.
Obtenido de www.euroinnova.edu.es: https://www.euroinnova.edu.es/blog/que-es-el-
derecho-laboral
FUDE. (30 de 04 de 2023). FUDE BY EDUCATIVO. Obtenido de www.educativo.net:
https://www.educativo.net/articulos/que-es-el-derecho-laboral-620.html
IBERLEY. (03 de octubre de 2022). IBERLEY . Obtenido de www.iberley.es:
https://www.iberley.es/temas/extincion-contrato-trabajo-1021
Iriarte, N. (19 de agosto de 2022). www.bloomberglinea.com. Obtenido de Bloomberg Línea:
https://www.bloomberglinea.com/2022/08/19/el-90-de-los-bolivianos-tiene-
empleosinformales-y-carecen-de-seguro-de-
salud/#:~:text=%E2%80%9CBolivia%20tiene%20u
Jimenez, A. V. (2014). CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUS REFORMAS . La Paz :
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES - UMSA .
B I B LI O G RAFÍA 84

JURÍDICOS, C. (30 de abril de 2023). CONCEPTOS JURÍDICOS. Obtenido de


www.conceptosjuridicos.com: https://www.conceptosjuridicos.com/ve/contrato-
detrabajo/
LOPEZ, J. F. (2021). ECONOMIPEDIA. ECONOMIPEDIA .
LOPEZ, J. F. (01 de septiembre de 2021). ECONOMIPEDIA . Obtenido de
www.economipedia.com : https://economipedia.com/definiciones/desempleo-paro.html
MACHICADO, J. (30 de abril de 2023). APUNTES JURÍDICOS. Obtenido de
www.jorgemachicado.blogspot.com:
https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/bst.html
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, O. (15 de mayo de 2023).
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT. Obtenido de HECHOS
CONCRETOS SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL :
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--
dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf
PAREDES, R. L. (30 de 04 de 2023). www.rigobertoparedes.com. Obtenido de Rigoberto Paredes
Law firm: https://www.rigobertoparedes.com/es/que-es-el-derecho-laboral/
PAREDES, R. -L. (26 de abril de 2023). www.rigobertoparedes.com. Obtenido de
https://www.rigobertoparedes.com/es/cuando-se-extingue-el-contrato-de-
trabajoindividual/: https://www.rigobertoparedes.com/es/cuando-se-extingue-el-contrato-
detrabajo-individual/
PAREDES, R. -L. (26 de abril de 2023). www.rigobertoparedes.com. Obtenido de
https://www.rigobertoparedes.com/es/que-es-el-contrato-de-trabajo/:
https://www.rigobertoparedes.com/es/que-es-el-contrato-de-trabajo/
SPAIN, U. (30 de abril de 2023). UP SPAIN . Obtenido de www.up-spain.com:
https://www.upspain.com/blog/beneficios-sociales-empleados/
SUMUP. (30 de 04 de 2023). Obtenido de www.sumup.com:
https://www.sumup.com/eses/facturas/glosario/contrato-laboral/

Finanzas, M. d. (4 de Agosto de 2022). Ministerio de Economía y Finanzas. Obtenido de


Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.economiayfinanzas.gob.bo/bolivia-tiene-
lainflacion-mas-baja-de-la-region-disminuyo-el-desempleo-y-la-pobreza-y-el-mercado-
internodinamiza-la-economia-del-
pais.html#:~:text=La%20tasa%20de%20desempleo%20abierto%20urbano%20en%20Bolivia%2
0dismin
INE. (09 de Febrero de 2023). www.ine.gob.bo. Obtenido de www.ine.gob.bo:
https://www.ine.gob.bo/index.php/la-tasa-de-desocupacion-en-bolivia-disminuyo-en-09-p-p-
B I B LI O G RAFÍA 85

en2022/#:~:text=Para%20el%20cuarto%20trimestre%20de,a%20similar%20per%C3%ADodo%
20 de%202021.
Milenio, F. (20 de Abril de 2021). www.fundacionmilenio.org. Obtenido de La pérdida de
empleo en Bolivia por el Covid-19, una aproximación al tema: https://fundacionmilenio.org/coy-
469-la-perdida-de-empleo-en-bolivia-por-el-covid-19-una-aproximacion-altema/
Ministerio de Economía y Finanzas . (04 de Agosto de 2022). Obtenido de Ministerio de
Economía y Finanzas : https://www.economiayfinanzas.gob.bo/bolivia-tiene-la-inflacion-
masbaja-de-la-region-disminuyo-el-desempleo-y-la-pobreza-y-el-mercado-interno-dinamiza-
laeconomia-del-
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Tiempos, L. (16 de Mayo de 2019). www.lostiempos.com. Obtenido de Los Tiempos:
https://www.lostiempos.com/actualidad/economia/20190516/onu-economia-bolivia-crecio-
perosigue-siendo-pais-mas-pobre

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