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Contrato de Alquiler

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CONTRATO DE ALQUILER

Yo Ricardo López Quispe con DNI 40990451 propietario del inmueble con dirección en
Jr. Planeta 110_Block ¨B¨ - 1 piso, Santa Rosa Alta – José Carlos Mariátegui del Distrito
de V.M.T Celebro un CONTRATO DE ALQUILER por un año; desde el 29 de junio del
2016 hasta el 29 de junio de 2017 con el Sr. FELIX ENRIQUE ARANIBAR
CHOQUEHUAMANI con DNI 70921160 y la Sra. FLOR MARIA S. ALCANTARA
GARCILAZO con DNI 45173110 (INQUILINOS).

El departamento consta de sala, comedor, 3 dormitorios, baño y cocina; todo con


puertas y chapas nuevas, baño equipado, ventana con lunas y con focos ahorradores;
se entrega todos los sanitarios funcionando, pisos de dormitorio con parquet, todo en
perfecto estado y paredes pintadas.

El recibo de agua, luz y teléfono lo pagaran según su consumo, NO ESTA INCLUIDO en


el contrato de alquiler de S/700.00 (setecientos nuevos soles) mensuales. Deja de
garantía que de un mes pagará en 2 partes; el 15 de julio y a fines de julio del 2016;
para usar en el pago de algún deterioro que ocasione durante su permanencia o su
devolución posterior.

FORMAS DE PAGO

 Del 29 de junio de 2016 al 29 de julio del 2016 cancelado S/700.00

GARANTIA

 15 de julio del 2016 S/350


 30 de julio del 2016 S/350
NOTA
Los pagos de la mensualidad y los servicios se pagarán los fines de cada mes.
Primero- ¨EL ARRENDATARIO¨ (Inquilino) declara que recibe el bien arrendado en
perfecto estado de conservación y mantenimiento con: llaves, chapas, servicios
higiénicos, instalaciones eléctricas, vidrios, pisos, puertas y demás servicios e
instalaciones de perfecto estado de funcionamiento, si desea hacer una reforma en la
vivienda se comunicará ¨AL ARRENDADOR¨ (Propietario), los focos que se utilizarán
serán: ahorradores, tal cual se realizó en la entrega del inmueble, cuando se gasten
seguir usando ese tipo de focos, contribuyamos a favor del cambio climático.
Segundo- Queda perfectamente establecido que el inmueble en materia de este
contrato será única y exclusivamente dedicado a servir como casa habitación; no
pudiendo destinarse para actividades con fines de lucro. Tampoco usar la vía publica,
esto perjudica “AL ARRENDADOR” (propietario).
Tercero- Detalle de habitantes:

N° NOMBRE Y APELLIDO PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DNI/CARNET DE EXTRANJERIA


1
2
3
4
5

No se permitirá el alojamiento de personas que estén fuera de este registro.


Cuarto- “EL ARRENDATARIO” (inquilino), se obliga, además:
A no perturbar a los vecinos en el inmueble arrendado (ya sea peleas, discusiones,
maltratos). Las reuniones o fiestas serán moderadas respetando a su vecino inquilino
respecto al volumen de (equipos de sonido, risas, voces y aparatos con mucho
volumen).
Así como se obliga a no usar el pasadizo para reuniones y otros ya que esto obstaculiza
el libre tránsito de ingreso y salida de los demás ocupantes.
“EL ARRENDATARIO” (inquilino) no puede hacer alteraciones en el inmueble sin
autorización previa consultando con “EL ARRENDADOR” (propietario), estando
entendido que, en el caso de autorizar la obra, podrá vigilar por si misma o por su
apoderado, su ejecución para evitar que causen daños al inmueble.
Quinto- “EL ARREDATARIO” (inquilino) no podrá subarrendar, ceder ni traspasar todo
en parte el bien alquilado, bajo pena de inmediata caducidad y disolución del presente
contrato, careciendo de todo valor y efecto cuando faltase a esta cláusula.
Sexto- La suma entregada como garantía no podrá ser emputada al pago de la renta
y/o penalidades, y será devuelta sin interés al vencimiento del plazo del contrato una
vez que “AL ARRENDADOR” (propietario) haya acreditado el pago de todas sus
obligaciones y dejado el inmueble en perfecto estado, este deberá encontrarse en las
mismas condiciones en la que fueron entregados, de no ser así la garantía servirá para
cubrir total o parcial el pago de las obligaciones incumplidas por “EL ARRENDATARIO”
(inquilino).

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