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Contrato de Alquiler Luenyi.

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CONTRATO DE ALQUILER

ENTRE: De una parte CATALINA PACHECO OZUNA dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en la
Calle las Mercedes, BO. Wacanagari No. 18 km 25 Autopista Duarte, Municipio Pedro Brand, Provincia Santo Domingo,
Provista de la Cédula de Identidad No. 047-0169126-5. QUIEN PARA LO QUE SIGUE DEL PRESENTE CONTRATO SE
DENOMINA LA PRIMERA PARTE, PROPIETARIA O POR SU NOMBRE COMPLETO.

De la otra parte ANYELINA ALTAGRACIA TAVERA HERNANDEZ dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante
domiciliada y residente en la Calle Arboleda No. 25, Sector Don Bosco, Provincia La Vega, Provista de la Cédula de
Identidad No. 068-0014381-7. QUIEN PARA LO QUE SIGUE DEL PRESENTE ACTO, SE DENOMINA LA SEGUNDA
PARTE, INQUILINA O POR SU NOMBRE COMPLETO.
HAN CONVENIDO Y PACTADO:

PRIMERO: LA PROPIETARIA entrega en calidad de ALQUILER a la segunda parte INQUILINA, en buenas condiciones,
UNA CASA (APARTAMENTO), EN UN PRIMER NIVEL, MARCADA CON EL NUM. (22) DE LA CALLE WACANAGARI, KM
25 AUTOPISTA DUARTE, MUNICIPIO PEDRO BRAND, PROVINCIA SANTO DOMINGO, CONSTRUIDA DE BLOKS, PISO
EN LOSAS, TECHADA DE LOSA DE CEMENTO, DOS HABITACIONES, DOS BAÑOS, SALA, COCINA, GALERIA. Que
será utilizada como vivienda exclusivamente, según sus necesidades y es responsable de su estructura física y de velar por
el buen funcionamiento del mismo y de todas sus instalaciones sanitarias.

SEGUNDO: LA INQUILINA, queda obligada a mantener la casa (Apartamento) en buen estado la restructuración y todos los
desperfectos en paredes, pisos ventanas, puertas, pestillos y cristales, cerraduras e instalaciones sanitarias (obstrucción de
inodoros, lavamanos, fregaderos y cualquier otro desagüe, cambio de zapatillas, roturas de llaves etc.) serán reparados o
repuestos a su solo costo. También queda a cargo de la inquilina la pintura interior de la casa.

TERCERO: LA INQUILINA se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en la casa alquilada, sin la previa
autorización por escrito de la propietaria y en caso de abstenida esta, la mejora hechas en una casa, incluyendo
instalaciones eléctricas que se hagan, con todos sus materiales, quedaran a beneficio del propietario (a), sin compensación
de ninguna especie.

CUARTO : LA INQUILINA se obliga a pagar por concepto de alquiler mensualmente la suma de RD$6,500.00 (Seis Mil
Quinientos Pesos) Mensuales que deberá pagar mes por mes sin retardo alguno, los días 30 de cada mes, comenzando a
correr el primer mes luego de su llegada al inmueble, a defecto de pago de alquiler, Cinco días después de vencido, este
contrato queda rescindido y se notificara el desalojo, sin la previa notificación de desahucio, que prescribe el Art. 1736 del
CC, o el presente contrato, inclusive el derecho de apelación o de cualquier otro recurso, un fallo o sentencia, que en su
contra se pronunciare por falta de cumplimiento de contrato.

QUINTO: Este Contrato tendrá una duración de (1) UN AÑO a partir de la formulación del mismo y a partir de dicha fecha LA
INQUILINA renuncia a permanecer en el referido Inmueble, quedando a opción del propietario (a) su renovación y estará sujeta a
un plazo de 90 días de anticipación con relación a su deseo de rescindirlo o no, en virtud de lo establecido y dispuesto por el Art.
1736 del Código Civil Dominicano. ADEMAS DE QUE HA FALTA DE LOS PAGO O MENSUALIDADES, LA INQUILINA SE
COMPROMETE A SACAR TODOS SUS ENSERES Y BIENES MUEBLES E INMUEBLES, autorizando a la Propietaria , a ocupar
cualquier bien de su propiedad, Mueble o Inmueble, presente o futuro, para cumplir con su obligación de pago, cumpliendo con
los mismos REQUISITOS DE UN PAGARE NOTARIAL, y con la misma fuerza de ley , PARA PRESERVAR EL DERECHO de la
propietaria, donde le notificara de la ocupación de esos bienes, solo a falta de pago en las mensualidades comprometidas a
pagar.

SEXTO : LA INQUILINA entrega en calidad de depósito la suma de, (RD$13,000) TRECE MIL PESOS ORO
DOMINICANO, que la propietaria declara tener dicha suma, suma esta que repondrá y podrá aplicarla al pago de
alquileres, cuando a ello falte la inquilina, a los gastos que ocasione el desalojo de la Inquilina, si a ello diere lugar y a las
reparaciones previstas en la cláusula segunda, siempre que no hayan sido hechas y pagadas por la Inquilina.

SEPTIMO: LA INQUILINA no podrá pretender en ningún caso que ocupe en la casa, aplicar los depósitos al pago de los
alquileres vencidos, esta inversión solo podrá hacerla la propietaria del apartamento, después de haber sido desocupada, sin
haber sido satisfecho la Inquilina, el pago total de los alquileres, tampoco se aplicaran dichos depósitos a los meses
vencidos…....

OCTAVO: QUEDA CLARO entre las partes que los servicios de Energía Eléctrica, Agua, Luz, Teléfono, y Basura corren por
cuenta de la Inquilina.

NOVENO: Para lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a lo estipulado por el Derecho común
Dominicano.

HECHO Y FIRMADO DE BUENA FÉ, en el Municipio Pedro Brand, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana a
los TRENTA (30) días del mes de agosto del año 2020.
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CATALINA PACHECO OZUNA ANYELINA ALTAGRACIA TAVERA
HERNANDEZ
Propietaria DRA, CARMELITA TAVAREZ RAMOS Inquilina
Abogado Notario Público

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