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Legislacion Aduanera v01
Legislacion Aduanera v01
Legislacion Aduanera v01
versión 01
UNIDAD 5: Importación
UNIDAD 6: Exportación
UNIDAD 7: Aspectos comunes a la importación y a la exportación
UNIDAD 8: Regímenes especiales
INTRODUCCIÓN A LA MATERIA
El diseño de esta materia está centrado en el estudio de las normas jurídicas que regulan
la actividad de los sujetos vinculados al Derecho Aduanero, como así también los
distintos institutos aduaneros.
Con el fin de tomar un primer contacto con algunos términos relativos a la materia, le
sugerimos que lea atentamente los contenidos expresados en cada unidad, lea el glosario
obrante en este cuadernillo, consulte a su profesor tutor y recurra a la bibliografía
propuesta y a las páginas de internet apuntadas.
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Instituto de Capacitación Aduanera
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Se espera que al cabo del estudio de esta unidad los estudiantes logren:
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¿A qué nos referimos cuando hablamos de “fuentes del derecho”? Según la Real
Academia Española, “fuente” es el principio, fundamento u origen de algo. Las fuentes
del derecho son los medios o formas que dan origen al ordenamiento jurídico o, en otras
palabras, constituyen las distintas formas como el derecho se presenta, se realiza o se
exterioriza.
Las fuentes formales son aquellas que emanan de normas jurídicas sancionadas
mediante el mecanismo establecido por el Estado. Están dotadas de autoridad, es decir,
de obligatoriedad. Aquí podemos incluir a la Constitución Nacional, las leyes formales,
los decretos, las resoluciones y disposiciones. No todas las fuentes formales tienen el
mismo peso, por ello resulta importante conocer cuál es su jerarquía normativa, la cual
puede graficarse del siguiente modo:
Las fuentes materiales, en cambio, son aquellas que no son obligatorias pero que
constituyen un elemento vinculante que colabora para fijar el contenido de una norma
jurídica. Este tipo de fuentes se originan en la práctica diaria y reiterada de los Estados, o
en las opiniones de estudiosos en la materia, o bien en decisiones adoptadas por los
tribunales judiciales. Ejemplos de este tipo de fuentes son: la costumbre internacional, la
doctrina, la jurisprudencia.
Conforme lo señalado hasta aquí, podemos afirmar que las fuentes del derecho
aduanero son: la Constitución Nacional –como ley suprema de la Nación-, los tratados
internacionales, las leyes nacionales, los reglamentos (o decretos), las resoluciones
generales administrativas, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, y los principios
generales del derecho aduanero.
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Instituto de Capacitación Aduanera
• Doctrina: Son las opiniones emitidas por jurisconsultos, esto es, estudiosos con
conocimiento profundo sobre determinada materia. Se manifiesta en
producciones escritas y su valor es esencialmente moral, ya que no tienen fuerza
obligatoria. Sin embargo, frente a la carencia de obligatoriedad, es justo decir
que cuando la doctrina es apoyada por un núcleo considerable de autores
constituye un factor activo para crear derecho a futuro.
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Existen distintos tipos de interpretación de las normas. Así nos encontramos con la
interpretación literal, la interpretación lógica, la interpretación razonable, entre otros.
Veamos a qué se refieren cada uno de ellos:
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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
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ACTIVIDADES DE FORO
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ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN
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UNIDAD 2: La Aduana
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
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LA ADUANA
La función esencial, sin cuyo ejercicio las aduanas no son tales, es el control que deben
ejercer sobre las mercaderías que se importan o exportan. Para ello, la aduana ejerce la
vigilancia de las fronteras a los fines de prevenir el ingreso o egreso irregular o no
autorizado de mercaderías, la que constituye una importante y tradicional función de las
aduanas.
Además de la función esencial de control común a todas las aduanas, existen otras
funciones que le han sido asignadas y que pueden ser calificadas de contingentes, es
decir, pueden o no existir. Un claro ejemplo de función contingente de las aduanas es la
percepción de tributos1.
En el año 1996, merced al Decreto 1156/1996 el Poder Ejecutivo Nacional creó una
agencia única de recaudación denominada Administración Federal de Ingresos Públicos,
que está integrada por la Dirección General Impositiva (D.G.I.), la Dirección General de
Aduanas (D.G.A.) y la Administración de Recursos de la Seguridad Social.
1
BASALDÚA, Ricardo Xavier, “La aduana: concepto y funciones esenciales y
contingentes”, Disponible en: http://www.iaea.org.ar/global/img/2010/09/Basaldua.pdf
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Sub Dirección Técnico Legal Aduanera: Se ocupa de las cuestiones de naturaleza técnico
legal aduanera nacidas de la aplicación, interpretación, percepción y fiscalización de los
tributos a cargo de la Aduana y respecto de las actividades contenciosas aduaneras;
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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
a) Investigue cuáles son los orígenes de la aduana en nuestro país. Realice una breve
reseña al respecto.
b) Investigue si existe algún país en el mundo que no cuente con Aduana. En su caso,
indiqué cuál y de qué manera regula el ingreso y egreso de mercaderías en su
territorio.
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ACTIVIDADES DE FORO
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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
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INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
Esta unidad está especialmente referida a conocer a los sujetos más relevantes de la
relación aduanera.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
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IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Los importadores son aquellas personas físicas o jurídicas (o de existencia ideal) que en
su nombre importan mercaderías, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero las
trajese para ellos.
Los exportadores son aquellas personas físicas o jurídicas que en su nombre exportan
mercaderías, ya sea que las llevasen consigo o que un tercero llevare las que ellos
hubieren expedido.
2
Actualmente, el trámite de inscripción se realiza vía internet, utilizando el sitio digital
de la AFIP.
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¾ Despachantes de aduana:
Los despachantes de aduana son quienes realizan en nombre de otros (ya sean
importadores o exportadores) los trámites y diligencias relativos a la importación,
exportación y demás operaciones aduaneras encomendadas.
Se trata de personas físicas –o de existencia visible- que actúan ante la Aduana, en
representación de un importador o exportador, siguiendo instrucciones precisas de sus
mandantes.
Además de cumplir el rol de representar a los importadores o exportadores en las
operaciones que estos les encomienden, los despachantes auxilian al servicio aduanero,
en la medida en que con sus conocimientos técnicos y específicos, le facilitan el
cumplimiento de su función esencial: la tarea de control.
Para desempeñarse como Despachante de Aduana es necesario estar inscripto en
el Registro de Despachantes de Aduana. Para ello, se requiere cumplir con una serie de
requisitos, particularmente, los que exige el Código Aduanero en su artículo 41. A saber:
a) ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar
inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio;
b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos
específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin se
establecieren3.
c) acreditar domicilio real;
d) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere
de ejercer su actividad;
e) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de
Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;
f) no haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de
contrabando menor;
g) no haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de
cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare
hubiera sido condenada por delito aduanero o contrabando menor. En este último caso,
la inhabilidad se extenderá hasta cinco (5) años a contar desde que la condena hubiera
quedado firme. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al
acto o haberse opuesto a su realización;
h) no haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad,
salvo en los casos de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil,
cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la
pena;
i) no estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por
cualquiera de los ilícitos aduaneros;
j) no haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer
cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación;
3
Al respecto, puede verse la Resolución General 3710/2015 de la AFIP que establece las
condiciones para exámenes y certificaciones de los postulantes, como así también sus
importes.
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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
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ACTIVIDADES DE FORO
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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
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INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Se espera que al cabo del estudio de esta unidad los estudiantes logren:
• Distinguir las partes en que se divide el territorio aduanero y aquellas que sin
formar parte del mismo están alcanzadas por disposiciones del control aduanero.
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TERRITORIO ADUANERO
Dentro del territorio aduanero argentino, nos encontramos con un territorio aduanero
general y un territorio aduanero especial. El territorio aduanero general (TAG) es aquél
en el cual se aplica un sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter
económico a las importaciones y a las exportaciones, mientras que el territorio aduanero
especial (TAE) es aquel en el cual se aplica un sistema especial a las mismas
operaciones.
El territorio aduanero general se divide en distintas zonas. Así es como nos encontramos
con la zona primaria aduanera y la zona secundaria aduanera. Dentro de la zona
secundaria, a su vez, tenemos la zona de vigilancia especial.
Según lo establece el art. 5º del Código Aduanero, llamamos zona primaria aduanera a
aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones
aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la
circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. La zona primaria
aduanera comprende, en particular:
El artículo 6º del Código establece que el territorio aduanero, excluida la zona primaria,
constituye zona secundaria aduanera.
Dentro de la zona secundaria aduanera existe lo que se conoce como zona de vigilancia
especial, que es la franja de la zona secundaria sometida a disposiciones especiales de
control, que se extiende:
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Instituto de Capacitación Aduanera
a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una
línea interna paralela trazada a una distancia máxima de 100 km;
b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una
línea interna paralela trazada a una distancia máxima de 30 km si fuese marítima y
de 100 km si fuese fluvial;
c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación
internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia máxima de 100
km;
d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;
e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos
precedentes.
Por último, debemos referirnos a la zona marítima aduanera. Según el artículo 8º del
Código Aduanero, esta zona está constituida por la franja del mar territorial argentino y
de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina,
comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de
control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y
una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará
reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no
podrá exceder de veinte kilómetros.
Dentro del marco del tráfico internacional de mercaderías, resulta sumamnte importante
controlar qué ingresa y qué egresa del territorio aduanero, como así también si se abonan
correctamente los tributos que impone el Estado. Esta potestad de control sobre las
mercaderías -incluidas las que constituyen medios de transporte- y sobre las personas
que portan mercaderías (ya que el control de personas sin consideración a las
mercaderías es competencia de la policía de migraciones), es ejercida por el servicio
aduanero.
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Instituto de Capacitación Aduanera
Debemos tener presente, además, que a menos que se disponga lo contrario, el Estado
nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones
centralizadas y descentralizadas están sujetas a las mismas normas de control que las
demás personas.
Llegados a este punto, cabe preguntarnos: ¿hasta dónde se extiende, entonces, el control
que puede ejercer el servicio aduanero? Veamos qué nos dice el Código Aduanero al
respecto:
En cualquier zona, los agentes del servicio aduanero y, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a
la identificación y registro de personas y mercadería, incluidos los medios de
transporte, cuando existieran sospechas de la comisión de algún ilícito aduanero, así
como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería poniendo la misma a
disposición de la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. (Art.
119 C.A.)4.
Cuando la ilicitud pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o
encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de seguridad y
4
En este caso, sólo se permite a los agentes del servicio aduanero retener las
mercaderías, pero no se los autoriza a arrestar a las personas, ni siquiera como medida
preventiva. Por otro lado, cuando se indica dar aviso a la autoridad competente, se refiere
al administrador a cargo de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido el hecho.
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Instituto de Capacitación Aduanera
policiales deberán detener a los responsables, cualquiera fuere la zona en que éstos se
encontraren y darán aviso inmediato a la autoridad judicial competente, poniéndolos a su
disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. A tales efectos, cuando dichos
funcionarios se encontraren en persecución de personas que hubieren cometido tales
delitos, podrán allanar y registrar el domicilio, residencia o lugar en que aquellas
personas se hubieren introducido, sin necesidad de previa autorización judicial.
(artículo 120 C.A.)5
La zona primaria aduanera es el ámbito donde con mayor intensidad ejerce el control el
servicio aduanero, dado que se trata de los lugares habilitados para el ingreso y egreso
de las mercaderías objeto de tráfico internacional. En esta zona sucede lo siguiente:
5
Aquí se faculta a los agentes del servicio aduanero a arrestar a las personas, pero con la
condición de dar aviso dentro de las 48 horas no ya al administrador de la aduana, sino al
juez competente, dado que al ser el contrabando, su tentativa o su encubrimiento, delitos
aduaneros que se sancionan con pena de prisión, sólo los jueces están facultados a
aplicar tales sanciones.
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Instituto de Capacitación Aduanera
La zona secundaria aduanera es el ámbito donde con menor intensidad ejerce el control
el servicio aduanero, dado que en esta área el conjunto de actividades que se realizan
vinculadas con el tráfico internacional de mercaderías constituyen una excepción.
Clausurar por el plazo de tres (3) a diez (10) días hábiles, dando cuenta de ello al
juez competente en forma inmediata.
Detener a las personas que se hallaren presuntamente incursas en el delito de
contrabando, su tentativa o encubrimiento, con comunicación inmediata a la
autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas;
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Instituto de Capacitación Aduanera
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Instituto de Capacitación Aduanera
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Instituto de Capacitación Aduanera
perjuicio del derecho de persecución, cuando se tratare de mercadería extraída del lecho
y subsuelo mencionados o, en su caso, la introducida en ellos, podrá:
PROHIBICIONES
Las prohibiciones son establecidas por el Congreso mediante la sanción de leyes o por el
Poder Ejecutivo Nacional a solicitud de los distintos organismos: Secretaría de Comercio,
SENASA, Flora y Fauna, etc. Es interesante ver qué se prohíbe y por qué es importante
analizar el fin social de muchas prohibiciones actualmente existentes.
El Código Aduanero, en los artículos 608 a 612, clasifica las prohibiciones según su
finalidad y alcance:
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Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
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Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE FORO
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ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN
Marque con una cruz la clasificación a la que corresponde cada uno de los supuestos
planteados:
Puerto de Rosario.
Aeropuerto de Puerto
Iguazú.
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Determine qué tipo de control puede realizarse en cada uno de los lugares a los que
aluden los supuestos marcados previamente.
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UNIDAD 5: Importación
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
Este ingreso puede ser planificado o accidental, por eso, dependiendo del caso, se le
darán tratamientos diferentes.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Se espera que al cabo del estudio de esta unidad los estudiantes logren:
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ARRIBO DE LA MERCADERÍA
Siempre que un medio de transporte procedente del exterior arribe al territorio aduanero
o se detenga en él, deberá:
9 Hacerlo por o en los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de
los horarios establecidos;
9 Presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el
servicio aduanero ejerciere el derecho de visita6 la documentación que se exige
en el Código Aduanero y la que la Dirección General de Aduanas pudiere
determinar, según la vía que se utilizarse, bajo sanción de no autorizarse el
comienzo de la descarga del medio de transporte.
6
El derecho de visita consiste en la potestad que tiene el servicio aduanero de subir a
bordo de los medios de transporte a efectos de ejercer su facultad de control.
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IMPOSIBILIDAD DE Si no se pudiere
PRESENTAR presentar al
MANIFIESTO/S arribo del M.T. o
ORIGINAL/ES DE cuando el S.A.
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CARGA ejerciere el
derecho de
visita, deberá
presentarse en
esa oportunidad
una declaración
detallada de
toda la carga,
poniendo a
disposición del
S.A. los
conocimientos y
las demás
documentación
pertinente.
Puede hacerse
en buques con
una capacidad
de 50 pasajeros
como mínimo,
siempre que la
mercadería no
detallada en él
fuese
almacenada a
bordo en
depósitos, que
serán
DECLARACIÓN CLAUSURADOS,
PARCIAL EN EL SELLADOS y
MANIFIESTO DE PRECINTADOS
RANCHO con intervención
del S.A.; estado
en que
permanecerán
hasta la partida
del buque.
Debe efectuarse
una declaración
con el detalle de
los accesos a los
depósitos antes
referidos.
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Debe La empresa de
presentarse, ferrocarril debe
junto con su redactar el
traducción, manifiesto
inmediatamente general de la
después del carga y
arribo del presentarlo al
buque, salvo la S.A. en el plazo
traducción del de UN (1) día, a
PLAZO PARA manifiesto contar desde su
PRESENTAR original de la arribo.
DOCUMENTACIÓN carga, que
podrá
presentarse
hasta DOS (2)
días después,
contados desde
su arribo.
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ARRIBADA FORZOSA
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transporte, la mercadería que trajere a bordo, su tripulación y su pasaje, hasta que tome
intervención el servicio aduanero.
La persona que esté a cargo del medio de transporte debe presentar al servicio
aduanero de inmediato la documentación que se exige a la llegada del medio de
transporte en circunstancias normales, indicadas en el cuadro precedente, a menos que
el medio transportador se hallare en peligro que impidiere la presentación de dicha
documentación. En ese caso, se deberá poner de inmediato en conocimiento del servicio
aduanero o, en su caso, de la autoridad correspondiente, y se hará la presentación en
cuanto desapareciere el impedimento.
En caso de que por las razones de fuerza mayor mencionadas se hubiere perdido o
destruido totalmente la documentación exigible, el servicio aduanero interdictará el
medio de transporte y la mercadería existente a bordo. Si la pérdida o destrucción fuere
parcial, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte o interdictará la
mercadería no amparada con documentación. En ambos casos, el servicio aduanero
confeccionará el inventario de la mercadería, dispondrá su ingreso a depósito provisorio
de importación y producirá la información pertinente.
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7
La echazón consiste en la acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o
ciertos objetos pesados de un buque, cuando es necesario aligerarlo.
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Por otra parte, el artículo 180 del Código Aduanero indica que cuando la mercadería
hubiere arribado, cierta o presuntamente, al territorio aduanero como consecuencia de
naufragio, echazón, accidente u otro siniestro acaecido durante su transporte, el servicio
aduanero dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación por cuenta de quien
correspondiere, previo informe que contendrá una descripción detallada de la
mercadería y de las circunstancias en que hubiere sido hallada.
La mercadería descargada, desde que fuere recibida en el lugar de depósito hasta tanto
se autorizare o se le asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera,
queda sometida al régimen de depósito provisorio de importación.
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Instituto de Capacitación Aduanera
Los lugares de depósito sólo podrán funcionar como tales previa habilitación precaria
por parte de la AFIP, la que determinará:
a) las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretendiere habilitar a tal fin;
b) si se habilita para recibir cualquier mercadería o sólo ciertas especies de ella;
c) si se habilita para ser utilizado por cualquier persona, por personas determinadas o
únicamente por el titular de la mercadería depositada;
d) el importe de la garantía que debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel
cumplimiento de sus obligaciones.
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Instituto de Capacitación Aduanera
El artículo 217 del Código Aduanero establece que el importador debe solicitar una
destinación de importación dentro del plazo de quince (15) días contado desde la fecha
del arribo del medio transportador, sin perjuicio de poder hacerlo con anterioridad a
dicho en el supuesto en que pretenda realizar el despacho directo a plaza8.
Por otra parte, cabe señalar que la Dirección General de Aduanas, mediante
resolución dictada con alcance general, podrá autorizar previa solicitud de garantía, el
despacho de aquella mercadería respecto de la cual el registro de la pertinente
declaración se pretendiere efectuar sin la presentación conjunta de toda o parte de la
documentación complementaria. La autorización no procederá cuando la documentación
8
El despacho directo a plaza consiste en el procedimiento en virtud del cual la
mercadería puede ser liberada a plaza sin ser sometida previamente al régimen de
depósito provisorio de importación.
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Instituto de Capacitación Aduanera
La rectificación, modificación o ampliación también procederá hasta los cinco (5) días
posteriores al libramiento, siempre que la inexactitud se acreditare debidamente ante el
servicio aduanero, aun cuando fuera solicitada con posterioridad:
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Instituto de Capacitación Aduanera
El artículo 233 del Código Aduanero establece que la destinación de importación para
consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por
tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero.
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Instituto de Capacitación Aduanera
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Instituto de Capacitación Aduanera
El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie
la comisión de algún ilícito aduanero procederá a formular la pertinente denuncia al
administrador de la aduana o a quien ejerciere sus funciones y a suspender su trámite,
con la extracción, en su caso, de las muestras representativas necesarias para evaluar la
seriedad o verosimilitud de la misma.
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Instituto de Capacitación Aduanera
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Instituto de Capacitación Aduanera
sujeta a los tributos que gravaren su importación para consumo, excepto las tasas
devengadas por servicios, siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a
satisfacción del servicio aduanero. La mercadería no se considerará irremediablemente
perdida cuando, pese a no poder ser recuperada por su propietario, pudiere ser empleada
por un tercero.
Los desechos o residuos resultantes de la destrucción o del deterioro originado en
caso fortuito o fuerza mayor deben considerarse, a los fines de su importación o
reexportación para consumo, según el caso, en el estado en que se encontraren.
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Instituto de Capacitación Aduanera
¿Qué sucede si el plazo otorgado por la Aduana resulta insuficiente para cumplir
con la finalidad?
Con una anterioridad mínima de un (1) mes al vencimiento del plazo acordado y
habiendo motivos fundados, el interesado podrá solicitar al servicio aduanero la prórroga
o extensión del mismo.
La Aduana evaluará los motivos expuestos y, si fueren razonables, concederá por una
sola vez una prórroga por un período que no podrá exceder el del plazo originario. Es
decir, si el plazo que en primer término le otorgaron al interesado fue de tres (3) años, la
prórroga no puede ser de 4 (cuatro) años, por ejemplo.
Si se denegase la prórroga solicitada, la Dirección General de Aduanas otorgará un
plazo de veinte (20) días, a contar desde la fecha de la notificación de la denegatoria,
para cumplir con la obligación de reexportar para consumo. Si el vencimiento del plazo
originario fuese posterior al de los veinte (20) días, este último se considerará extendido
hasta la fecha de aquel vencimiento.
Una vez que vence el plazo para solicitar la prórroga, caducará el derecho a
solicitarla. Esto quiere decir, por ejemplo, que no podría solicitarse una prórroga quince
(15) días antes del vencimiento del plazo.
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Instituto de Capacitación Aduanera
tal que se la privare de valor comercial, bajo control del servicio aduanero. La petición
deberá efectuarse con una anterioridad mínima de un (1) mes al vencimiento del plazo
de permanencia acordado.
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Instituto de Capacitación Aduanera
El artículo 291 del Código Aduanero establece que la reglamentación fijará los plazos
durante los cuales la mercadería podrá permanecer sometida a la destinación de depósito
de almacenamiento, a cuyo vencimiento se dispondrá su venta mediante el
procedimiento de “despacho de oficio”. En este sentido, el artículo 34 del Decreto
1001/1982, con la última modificación introducida por Decreto 1508/2007, establece los
siguientes plazos máximos de permanencia bajo este régimen:
Asimismo, podrá conceder, con carácter de excepción, una prórroga de los plazos
aludidos, la que no podrá exceder a los originarios.
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Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de
transporte, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa comprobación de las
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Instituto de Capacitación Aduanera
Transcurrido el plazo de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del que hubiere
sido acordado para el cumplimiento del tránsito, sin que el medio de transporte que
traslada la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación arribare a la
aduana de salida o interior, según correspondiere, se hallare o no su importación
sometida a una prohibición, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo
efecto tributario, que ha sido importada para consumo.
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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
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ACTIVIDADES DE FORO
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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
¿Qué documentación debe presentarse cuando la mercadería arriba por vía acuática?
¿Qué documentación debe presentarse cuando la mercadería arriba por vía terrestre?
¿Qué documentación debe presentarse cuando la mercadería arriba por vía aérea?
¿En qué consiste la arribada forzosa?
¿Qué sucede cuando hay echazón, pérdida o deterioro de la mercadería?
¿En qué casos procede el ingreso de mercadería al depósito provisorio de importación?
¿Qué significa que una mercadería sea importada a consumo?
¿Qué aspectos tributarios implica la importación de mercadería a consumo?
¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la destinación suspensiva de importación
temporaria?
¿En qué consiste la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento?
¿Qué tipos de tránsito de importación contempla nuestro Código Aduanero?
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UNIDAD 6: Exportación
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Se espera que al cabo del estudio de esta unidad los estudiantes logren:
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DISPOSICIONES GENERALES
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a) Por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter
en que éste lo hace; o
b) Por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho
exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de la persona a
quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la
declaración por otros medios fehacientes; o
c) Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de
regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración.
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Instituto de Capacitación Aduanera
El servicio aduanero puede exigir del interesado que, dentro del plazo que al efecto le
fijará y que no podrá ser inferior a dos (2) días, le proporcione información
complementaria sobre las características técnicas de la mercadería a exportar, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad de la solicitud de destinación de exportación
para consumo.
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Instituto de Capacitación Aduanera
El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie
la comisión de algún ilícito aduanero procederá a formular la pertinente denuncia al
administrador de la aduana o a quien ejerciere sus funciones, con la extracción, en su
caso, de las muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud
de la misma.
73
Instituto de Capacitación Aduanera
La reglamentación determinará:
a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria;
b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad
económica nacional;
c) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del
cumplimiento de la obligación de reimportación para consumo dentro del plazo
acordado;
d) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se
estimaren necesarias;
e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren
para la utilización de este régimen.
Sí deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero tendiente a asegurar el
fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone, y también deberán
abonarse las tasas retributivas de servicios.
74
Instituto de Capacitación Aduanera
¿Qué pasa con los residuos con valor comercial derivados de perfeccionamiento o
beneficio de mercadería en el exterior?
La mercadería que se exportare temporariamente a fin de ser sometida a cualquier
perfeccionamiento o beneficio en el exterior y del cual fueren a resultar residuos con
valor comercial, deberá ser previamente declarada con un detalle de los procesos de que
será objeto.
75
Instituto de Capacitación Aduanera
Cuando los residuos aludidos fuesen exportados para consumo, se hallarán sujetos al
pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la clasificación y valoración
determinada.
76
Instituto de Capacitación Aduanera
Cuando el interesado lo hubiere solicitado con una anterioridad mínima de un (1) mes
al vencimiento del plazo de permanencia acordado o dentro del plazo de diez (10) días a
contar de la notificación de la denegatoria de prórroga, la Dirección General de Aduanas
podrá autorizar que la mercadería exportada temporariamente sea sometida a la
destinación de exportación para consumo, siempre que no fuere aplicable una
prohibición y no se desvirtuare la finalidad tenida en cuenta al concederse la exportación
temporaria. En este caso, todos los elementos necesarios para la liquidación de los
tributos aplicables se determinarán con referencia al momento del registro de la solicitud
de tal destinación, excepto lo previsto en el artículo 359 del Código Aduanero y lo que
pudiere preverse en regímenes especiales.
¿En qué casos una mercadería que hubiere sido sometida al régimen de exportación
temporaria se considerará exportada para consumo?
Si una mercadería hubiere sido sometida al régimen de exportación temporaria se
considerará exportada para consumo, aun cuando su exportación se encontrare sometida
a una prohibición, en cualquiera de los siguientes supuestos:
77
Instituto de Capacitación Aduanera
a) hubiere vencido el plazo acordado para su permanencia sin haberse cumplido con
la obligación de reimportar;
b) no se cumpliere con las obligaciones impuestas como condición de otorgamiento
del régimen, salvo que se tratare de obligaciones meramente formales.
Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de
transporte, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa comprobación de las
78
Instituto de Capacitación Aduanera
79
Instituto de Capacitación Aduanera
80
Instituto de Capacitación Aduanera
En este caso serán responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, aquellos
que tuvieren derecho a disponer de la mercadería, pudiendo invocar el beneficio de
excusión respecto del depositario.
Más allá de lo señalado, serán aplicables las sanciones que pudiesen corresponder
por los ilícitos que se hubieren cometido.
81
Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
82
Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE FORO
83
Instituto de Capacitación Aduanera
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
84
Instituto de Capacitación Aduanera
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Se espera que al cabo del estudio de esta unidad los estudiantes logren:
85
Instituto de Capacitación Aduanera
OPERACIÓN DE TRASBORDO
El artículo 410 del Código Aduanero establece que el servicio aduanero permitirá que
toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte,
siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún
descargada. Esto refiere “a la operación que debe realizarse cuando aún no se ha
solicitado una destinación para la mercadería arribada al territorio aduanero. Tal es el
caso de los medios de transporte internacional que se encuentran transitoriamente en
territorio aduanero en cumplimiento de su actividad, es decir, cuando todavía no se ha
solicitado una destinación de importación (art. 196) o cuando la mercadería se encuentra
bajo el régimen de permanencia para su tránsito hacia otros destinos (art. 188, inc. c]),
porque nunca se solicitará una destinación aduanera para este territorio aduanero.
También está en esta situación la mercadería que habiendo arribado al territorio
aduanero por vía terrestre y, luego de cruzar la frontera, debe ser objeto de trasbordo
antes de llegar al primer puesto aduanero del país de importación en razón de algún
siniestro que impide la prosecución del transporte9”.
Por otra parte, el artículo 414 del Código Aduanero establece que cuando el
transbordo no se hiciere directamente sobre el medio de transporte que habrá de
conducirla a destino, la mercadería de que se tratare opondrá permanecer en un medio
de transporte o lugar intermedio durante el plazo y con los recaudos que fijare la
reglamentación, el que no podrá exceder de noventa (90) días corridos.
9
ALSINA, Mario Á. – BARREIRA, Enrique; et al, “Código Aduanero Comentado”, Tomo
I, 1ª ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011, pág. 820.
86
Instituto de Capacitación Aduanera
DESPACHO DE OFICIO
10
El artículo 417 del Código Aduanero fue modificado por Ley 25.603. Antes de dicha
reforma, el plazo para la publicación era de tres (3) días en el boletín de la repartición.
87
Instituto de Capacitación Aduanera
Una vez dispuesta la venta a que hace referencia el artículo 419, no se admitirá
diferente destinación que la definitiva que se fijare en el acto que ordenare la venta,
caducando los derechos que el interesado hubiere dejado de ejercer respecto de los
actos ya practicados.
La venta a que se refiere el artículo 419 se efectuará en pública subasta o por oferta
bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la
Dirección General de Aduanas:
Si fracasare la venta por falta de ofertas, el servicio aduanero podrá disponer una
nueva subasta o venta por oferta bajo sobre cerrado con una base inferior o sin base,
en las condiciones que fijare la reglamentación.
88
Instituto de Capacitación Aduanera
El adquirente en la venta está exento del pago de los tributos que gravaren la
importación o la exportación para consumo, según correspondiere, con excepción de
aquellos impuestos cuya recaudación no fuere de competencia del servicio aduanero,
aun cuando se le hubiere delegado su percepción.
Si el precio que se obtuviere en la venta no fuere suficiente para cubrir los tributos,
las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y gastos referidos en el artículo 425,
apartado 1, se formularán los cargos correspondientes por los importes impagos a
quien hubiere tenido derecho a disponer de la mercadería con anterioridad a la venta
o al deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, salvo el supuesto en
que se desconociere la identidad del obligado.
a) depositare en sede aduanera el importe que correspondiere por los tributos, las
multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren
devengado;
b) depositare a favor del comprador una suma equivalente a una vez y media el
importe de la seña pagada, en su caso, y que
c) los depósitos aludidos precedentemente se efectuaren con anterioridad a que el
comprador pagado la totalidad del precio.
89
Instituto de Capacitación Aduanera
La venta se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que,
mediando causas fundadas que lo justificaren, la Dirección General de Aduanas:
Si fracasare la venta por falta de ofertas, el servicio aduanero podrá disponer una
nueva subasta o venta por oferta bajo sobre cerrado con una base inferior o sin base,
en las condiciones que fijare la reglamentación.
El adquirente en la venta está exento del pago de los tributos que gravaren la
importación o la exportación para consumo, según cual fuere la destinación que
correspondiere a las condiciones de la venta, con excepción de aquellos impuestos
cuya recaudación no fuere de competencia del servicio aduanero, aun cuando se le
hubiere delegado su percepción.
90
Instituto de Capacitación Aduanera
Dentro del plazo de tres (3) días, contado a partir de la fecha de la intimación, el
interesado podrá impugnar el acto únicamente en lo que se refiere a la calificación del
estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 437 del Código Aduanero sin que el
interesado se hubiere presentado a retirar la mercadería, el servicio aduanero
dispondrá su venta, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de la
misma, no admitiéndose, luego, diferente destinación que la definitiva que se fijare en
el acto que ordenare la venta, caducando los derechos que el interesado hubiere
dejado de ejercer respecto de los actos ya practicados.
91
Instituto de Capacitación Aduanera
El adquirente en la venta está exento del pago de los tributos que gravaren la
importación o la exportación para consumo, según cual fuere la destinación dispuesta
en el acto que hubiere ordenado la venta, con excepción de aquellos impuestos cuya
recaudación no fuere de competencia del servicio aduanero, aun cuando se le hubiere
delegado su percepción.
92
Instituto de Capacitación Aduanera
RÉGIMEN DE GARANTÍA
La Real Academia Española establece que una “garantía” es una cosa que asegura y
protege contra algún riesgo o necesidad11 y, al mismo tiempo, señala que es una
seguridad o certeza que se tiene sobre algo.
En materia aduanera, podríamos decir que una garantía es un aval que se ofrece al
servicio aduanero a fin de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le caben
a quien la ofrece. Nuestro Código Aduanero regula a partir del artículo 453 los alcances
del régimen de garantía, creado para agilizar el comercio y para facilitar la actividad de
los importadores y exportadores, y a través del cual el servicio aduanero se asegura el
cumplimiento de las obligaciones de los administrados.
11
Real Academia Española, disponible en: www.rae.es
93
Instituto de Capacitación Aduanera
12
ALSINA, Mario Á. – BARREIRA, Enrique; et al, “Código Aduanero Comentado”, Tomo
I, 1ª ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011, pág. 899.
94
Instituto de Capacitación Aduanera
13
ALSINA, Mario Á. – BARREIRA, Enrique; et al, “Código Aduanero Comentado”, Tomo
I, 1ª ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011, pág. 908
95
Instituto de Capacitación Aduanera
96
Instituto de Capacitación Aduanera
El artículo 456 del Código Aduanero establece que cuando el importe a garantizar por
cada operación no excediere de DOS MILLONES CIEN MIL (2.100.000) pesos, la
Administración Federal de Ingresos Públicos podrá considerar como suficiente garantía
la presentación de un documento firmado por los propios interesados o por terceros.
Asimismo, este artículo establece que el Poder Ejecutivo queda facultado para actualizar
dicho importe, pero como el artículo 10 de la Ley 23.928 ratificado por la Ley 25.561 dejó
sin efecto la indexación, repotenciación o actualización de las deudas, esta posibilidad de
actualizar debe tornarse inaplicable.
Para ejecutar la garantía el servicio aduanero tiene los mismos derechos y privilegios
que el Código Aduanero y demás leyes le otorgan para hacer efectivos los tributos,
multas y accesorios que se adeudaren.
97
Instituto de Capacitación Aduanera
98
Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
99
Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE FORO
100
Instituto de Capacitación Aduanera
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
101
Instituto de Capacitación Aduanera
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
En la presente unidad estudiaremos los alcances de los regímenes especiales que regula
nuestra normativa vigente.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Se espera que al cabo del estudio de esta unidad los estudiantes logren:
103
Instituto de Capacitación Aduanera
El Código Aduanero establece que el Poder Ejecutivo podrá establecer los plazos
máximos durante los cuales los medios de transporte podrán permanecer en el territorio
aduanero o fuera del mismo. Más allá de lo dicho, la reglamentación no ha establecido
plazos de permanencia. Cabe decir que el Acuerdo sobre el Transporte Internacional
Terrestre (ATIT) establece que el plazo de permanencia será el que se establezca
bilateralmente entre el país desde el cual sale el medio de transporte y el país que lo
recibe.
104
Instituto de Capacitación Aduanera
Los medios de transporte de guerra, seguridad o policía podrán hacer las operaciones
aduaneras de carga, descarga y transbordo referentes a pertrechos de guerra, rancho,
provisiones de abordo y suministros, siempre que dichas operaciones fueren acordes con
el carácter de servicio de poder público a que se hallaren afectados los aludidos medios
de transporte.
Las operaciones sólo podrán efectuarse, previa autorización y bajo control del servicio
aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados. El servicio aduanero
determinará los requisitos que deberá contener la solicitud pertinente. La autoridad
militar por razones de seguridad podrá sujetar a las formalidades que estime necesarias
el cumplimiento de las operaciones.
105
Instituto de Capacitación Aduanera
Tipos de contenedores
Existen distintos tipos de contenedores: para carga general, refrigerados, frigoríficos,
ventilados, térmicos, para líquidos y sólidos a granel. Pueden ser transportados por vía
marítima, fluvial, por carretera o ferrocarril.
DRY - GENERAL – DV
106
Instituto de Capacitación Aduanera
High Cube – HC
Open Top – OP
Bulk – BLK
107
Instituto de Capacitación Aduanera
Open Side – OS
Reefer – RF
108
Instituto de Capacitación Aduanera
109
Instituto de Capacitación Aduanera
110
Instituto de Capacitación Aduanera
Los contenedores, una vez precintados, estarán eximidos del régimen de custodia.
Los ilícitos que se comprobaren con relación al uso de los contenedores y de sus
precintos, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Código Aduanero.
RÉGIMEN DE EQUIPAJE
Allí, al igual que en el artículo 489 del Código Aduanero se señala que constituyen
equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las
circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo
personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y
valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o
industriales.
111
Instituto de Capacitación Aduanera
14
GOTTIFREDI, Marcelo Antonio, “Código Aduanero –comentado-”, 3ª Edición,
Ediciones Macchi, Buenos Aires, 2007.
112
Instituto de Capacitación Aduanera
La única diferencia que existe entre uno y otro sistema es que en caso de que no lo
llevase consigo, deberá cumplir con los plazos que establece la reglamentación. Si no lo
hace, no gozará de la exención, y se le aplicarán las disposiciones tributarias generales
de importación o exportación, según correspondiere.
El artículo 60 del Decreto 1001/82 establece los plazos en que deberá arribar o salir,
según el caso, el equipaje no acompañado:
Limitaciones:
1. El pasajero no puede denunciar o declarar las mercaderías como propias ni utilizar
este sistema para transportar efectos de terceras personas, salvo en el caso de
efectos personales de terceros cuando estos bienes estuvieren en uso y
pertenecieren a personas:
2.
a) domiciliadas en el país, que hubieran fallecido en el extranjero;
b) domiciliadas en el extranjero, que hubieran fallecido en el país.
Equipaje de entrada:
113
Instituto de Capacitación Aduanera
Argentinos que
retornan al país
Importación
luego de haber Importación sujeta al Importación
sujeta al pago de
residido menos de pago de tributos prohibida
tributos
UN (1) año en el
exterior
Argentinos que
retornan al país
luego de haber Importación
Importación libre Importación libre de
residido más de UN sujeta al pago de
de impuestos impuestos
(1) año y menos de tributos
DOS (2) años en el
exterior
Importación
Argentinos que exenta siempre
retornan al país que su valor en
luego de haber Importación libre Importación libre de aduana sea
residido más de DOS de impuestos impuestos inferior o igual a
(2) años en el U$S 15.000, o su
exterior equivalente en
otra moneda.
Importación
exenta siempre
Extranjeros que que su valor en
obtengan residencia Importación libre Importación sujeta al aduana sea
permanente en el de impuestos pago de tributos inferior o igual a
país U$S 15.000, o su
equivalente en
otra moneda.
15
Cuadro obtenido del portal http://www.afip.gob.ar.
114
Instituto de Capacitación Aduanera
La franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no
son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) varía según la vía de
ingreso del viajero:
• VÍA AÉREA O MARÍTIMA: la exención para otros objetos, dentro del concepto de
equipaje, hasta el límite de U$S 30016 o su equivalente en otra moneda. El exceso
descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será
sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos
se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un
tributo del 50% sobre dicho excedente.
Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos
se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un
tributo del 50% sobre dicho excedente.
16
Para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.
17
Idem.
18
De tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.
19
Idem.
115
Instituto de Capacitación Aduanera
Sanciones:
Si el pasajero no declara artículos que deben pagar tributos, está realizando una
transgresión al Régimen de Equipaje. La multa que corresponde en estos casos se
graduará de acuerdo a los artículos 978, 979 y 981 del Código Aduanero.
20
Fuente: http://www.afip.gob.ar
116
Instituto de Capacitación Aduanera
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados podrán egresar del
territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MIL (U$S 10.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero
y/o otras divisas.
Los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados podrán egresar del territorio
argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o
otras divisas.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio
de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el
formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al
equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).
RÉGIMEN DE LA PACOTILLA
El artículo 518 del Código Aduanero establece que constituyen pacotilla los efectos
nuevos o usados que un tripulante de un medio de transporte, en consideración a las
circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo
personal o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor
no permitieren presumir que se importan o exportan con fines industriales.
117
Instituto de Capacitación Aduanera
La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que
permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud de este
régimen sin el pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a
título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de
dos (2) años.
El artículo 530 del Código Aduanero establece que quedan comprendidas en este
régimen las importaciones y las exportaciones que efectuaren:
Las importaciones y exportaciones previstas en este régimen están exentas del pago
de los tributos a la importación y a la exportación cuando:
118
Instituto de Capacitación Aduanera
a) importar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo
los bienes para ser usados durante su permanencia en el exterior, para su uso o
consumo personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que
constituyeren el ajuar de su vivienda en el exterior, cuando fueren trasladados de
retorno, dentro del plazo que se fijare a ese fin.
Sí deberán abonarse los servicios extraordinarios fuera del horario y lugar oficiales, y
por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos;
b) exportar con exención de los tributos que gravaren la exportación para consumo,
excluida la tasa por servicios extraordinarios, los efectos para su uso o consumo
personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren
el ajuar de su vivienda, en ocasión de su traslado al exterior.
119
Instituto de Capacitación Aduanera
Limitaciones:
La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que
permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud de este
régimen sin el pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a
título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá ser inferior a
dos (2) años ni superior a cinco (5).
Inmunidad de jurisdicción:
Los funcionarios de las misiones y representaciones extranjeras así como los
miembros de los correspondientes núcleos familiares gozarán de inmunidad de
jurisdicción exclusivamente para los supuestos de delitos aduaneros, salvo renuncia
hábil a dicha inmunidad por parte del Estado acreditando, sin perjuicio de lo dispuesto
en convenciones internacionales.
Esto quiere decir que en caso de presunta comisión de delito aduanero serán juzgados
en el país del que tuvieren nacionales.
120
Instituto de Capacitación Aduanera
121
Instituto de Capacitación Aduanera
de los tributos que gravaren la importación para consumo, con excepción de los que
constituyeren tasas, siempre que, en el caso de buques extranjeros, éstos fueren de
bandera de países cuyas normas en vigor admitiesen en sus puertos un tratamiento
similar para el abastecimiento de los buques de bandera nacional. No será de
aplicación la autorización;
b) el Poder Ejecutivo podrá eximir del pago de los tributos que gravaren la
importación para consumo a los repuestos y accesorios necesarios para reparar los
medios de transporte extranjeros que permanecieren en forma transitoria en el
territorio aduanero con el objeto de permitir el retorno por sus propios medios.
Constituyen envíos postales a los fines aduaneros aquellas remesas efectuadas con
intervención de las administraciones de correos del país del remitente y del país del
receptor, conforme a lo establecido en las convenciones internacionales ratificadas por la
Nación y con lo que se dispone en las respectivas reglamentaciones.
Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen
al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán cumplir
con el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
Resolución General AFIP 3915/15.
Para ello deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave
Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y "Clave Fiscal"
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento
dispuesto por la Res. Gral. AFIP 3713/15.
Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en
el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración
simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del pago efectuado. El
pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento
detallado en la Res. Gral. AFIP 1778/04, sus modificatorias y complementarias.
122
Instituto de Capacitación Aduanera
Puerta a puerta:
Los envíos puerta a puerta son exclusivos para mercaderías cuyo valor no supere los
DOSCIENTOS (200) DÓLARES ESTADOUNIDENSES y DOS (2) kilogramos de peso, y
que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.
Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración
simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel de
seguridad 3, como mínimo.
El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su
generación. Cumplido este plazo, se anulará. En caso de no abonarse el VEP dentro del
plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking. Efectuado
el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta
opción en el formulario “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.
En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos y posteriormente proceder al
retiro en sucursal.
123
Instituto de Capacitación Aduanera
será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el
motivo por el cual no se produjo la misma.
Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del
correo que corresponda.
RÉGIMEN DE MUESTRAS
124
Instituto de Capacitación Aduanera
Cuando se pretendiere importar o exportar muestras con exención del pago de los
tributos que gravaren su importación o su exportación para consumo, el servicio
aduanero podrá exigir o disponer que bajo su control se proceda a su inutilización
mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros
procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su empleo
en otro destino.
125
Instituto de Capacitación Aduanera
126
Instituto de Capacitación Aduanera
El Poder Ejecutivo está autorizado para que, de conformidad con este régimen, exima,
total o parcialmente, de la aplicación de ciertas prohibiciones de carácter económico y de
los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de
la mercadería comprendida en el mismo.
127
Instituto de Capacitación Aduanera
128
Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Escoja uno de los restantes regímenes y busque una noticia periodística que se relacione
con la infracción a dicho régimen. Elabore una síntesis de la noticia y brinde su opinión
al respecto.
129
Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE FORO
130
Instituto de Capacitación Aduanera
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
¿A qué régimen quedan sometidos los medios de transporte extranjeros que con el objeto
de transportar pasajeros o mercadería arribaren por sus propios medios al territorio
aduanero, y con qué particularidad?
¿A qué régimen quedan sometidos los medios de transporte nacionales que con el objeto
de transportar pasajeros o mercadería salieren por sus propios medios del territorio
aduanero y que con esa finalidad debieren permanecer fuera del mismo sin modificar su
estado y en forma transitoria, y con qué particularidad?
¿Qué tratamiento tienen los medios de transporte afectados al servicio de las fuerzas
armadas, de seguridad o de policía que realizaren operaciones comerciales?
¿Qué operaciones podrán hacer los medios de transporte de guerra, seguridad o policía,
y con qué condición?
¿En qué casos la importación y la exportación de muestras están exentas del pago de
tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo?
131
Instituto de Capacitación Aduanera
132
Instituto de Capacitación Aduanera
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
A fin de hacer frente a las diversas obligaciones que le son propias, el Estado necesita
contar con recursos públicos, los cuales se originan en los ingresos de la tesorería del
Estado, ya sea por vía económica o jurídica.
A lo largo de esta unidad estudiaremos las nociones básicas de algunos de los tributos
por los cuales se perciben los fondos que forman parte del erario público.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Se espera que al cabo del estudio de esta unidad los estudiantes logren:
• Distinguir los impuestos de las tasas y contribuciones especiales, y comprender la
debida aplicación de los mismos.
133
Instituto de Capacitación Aduanera
TRIBUTOS
A fin de hacer frente a las diversas obligaciones que le son propias, el Estado necesita
contar con recursos públicos, los cuales se originan en los ingresos de la tesorería del
Estado, ya sea por vía económica o jurídica.
El vocablo tributo proviene del latín tribuere y hace referencia a la distribución entre
las tribus que conformaba la división del antiguo imperio romano. Se trataba de la
contribución determinada a cada tributo por el poder imperial. Dar o repartir a la tribu21.
Villegas define a los tributos como prestaciones de dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de policía, de su poder de imperio en virtud de una ley, para cubrir
los gastos que la nación demanda22.
IMPUESTOS
Los impuestos son prestaciones pecuniarias que un ente público tiene derecho a exigir,
en la medida y según los modos establecidos en la ley, con el fin de conseguir un
ingreso.
Todos los impuestos tienen los siguientes elementos: hecho imponible, momento
imponible, base imponible, alícuota.
21
COTTER, Juan Patricio, “Derecho aduanero”, 1a ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot,
2014, pág. 482.
22
VILLEGAS, Héctor, en: COTTER, Juan Patricio, “Derecho aduanero”, 1a ed., Buenos
Aires, Abeledo Perrot, 2014, pág. 482
134
Instituto de Capacitación Aduanera
Por otro lado, el artículo 726 de dicho código establece que en los casos de
exportación, el momento imponible es la fecha del registro de la solicitud de
destinación de exportación para consumo.
135
Instituto de Capacitación Aduanera
transacción - ajustes a
deducir + ajustes a incluir
+ flete y seguro
internacional.
El valor imponible de la
mercadería se define
como: FOB: para
operaciones por vía
Exportación Costo o valor FOB acuática o aérea. FOT o
FOR: para operaciones por
vía terrestre, según el
medio de transporte que
utilizara.
DERECHOS
ADUANEROS
ESPECÍFICOS: Consisten en la aplicación de una suma
fija de dinero.
DERECHOS ADICIONALES:
Cuando una empresa vende sus productos por debajo de los costos de producción
y comercialización a fin de poder ingresar a un mercado, comete Dumping. Luego,
mediante un proceso jurídico se determinan los daños que ocasiona y se define el
derecho de importación antidumping para compensar la diferencia de origen.
136
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137
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TASAS
Además de los derechos están las tasas aduaneras. Las tasas son Estas son:
Comprobación de destino, Servicios extraordinarios y Estadísticas. Se pagan, por
ejemplo, cuando la operatoria se realiza fuera del horario habitual de la Aduana o para
comprobar el destino que se le da a una mercadería determinada.
138
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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Elija alguna mercadería que sea de su interés importar y/o exportar a consumo.
Investigue en la normativa vigente si la misma debería abonar derecho de importación o
derecho de exportación, y en su caso si el mismo es ad valorem o específico. Cite la
normativa consultada.
139
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ACTIVIDADES DE FORO
140
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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
¿Qué es la alícuota?
¿Qué es el drawback?
141
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INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
La inobservancia de las normas aduaneras que afecten un bien jurídico tutelado por el
ordenamiento jurídico puede conllevar la comisión de un delito o de una infracción
aduanera. De acuerdo a las previsiones establecidas por la ley nos encontraremos frente
a uno u otro supuesto.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Se espera que al cabo del estudio de esta unidad los estudiantes logren:
143
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Muchas veces hemos escuchado decir que alguien ha cometido un delito o una
infracción, pero sin reparar en las implicancias jurídicas de cada uno de esos conceptos.
Se hace necesario, entonces, precisar a qué nos referimos cuando aplicamos esos
términos, para luego adentrarnos en el análisis específicos de los delitos y las
infracciones existentes en materia aduanera.
Delito:
Por definición, un delito es una acción (o conducta), típica, antijurídica y culpable.
Decimos que para que haya delito debe existir una acción, es decir, un hecho
humano; o bien, en algunos casos, en vez de haber una acción puede haber una omisión.
Esa acción u omisión debe ser típica, esto es, debe estar expresamente regulada en
una ley. Cabe destacar que en materia penal no es posible aplicar la analogía, por lo cual
si la conducta que se pretende sancionar no encuadra perfectamente en el tipo penal
regulado en la ley, será imposible aplicar una pena a esa conducta. Para graficar este
punto, permitámonos tomar un ejemplo ajeno a nuestra materia. Hasta la sanción de la
Ley 26.388 en el año 2008, el Código Penal penaba sólo aquellos casos en que una
persona violaba la correspondencia epistolar de otra persona. Esto se explica porque
cuando se creó el Código Penal la única forma de enviar o recibir correspondencia era a
través de cartas remitidas por correo postal, lo que se conoce como correspondencia
epistolar. El avance de la ciencia hizo que surgiera la posibilidad de enviar correos
electrónicos. Sin embargo, la legislación no acompañó ese avance inmediatamente y
cuando comenzaron a surgir casos de violación de correos electrónicos esas conductas no
podían ser sancionadas dado que el tipo penal no se refería a correspondencia
electrónica sino a correspondencia epistolar. Hubo quienes solicitaron ante la justicia
que se equiparara una con otra dado el parecido que revestía en cuanto a la finalidad
que cumplían, sin embargo, la respuesta de la justicia fue contundente al sostener que
por más que fueran parecidas, no eran idénticas y en materia penal debe estarse
exactamente a lo que dice la ley, aplicando el principio de legalidad. Para que la
violación de correspondencia electrónica pudiera ser penada fue necesario modificar el
Código Penal para que el tipo penal reflejara precisamente esa circunstancia.
Por otra parte, esa conducta típica debe ser, además, antijurídica. Esto significa que
no puede estar autorizada por el ordenamiento jurídico. Para poder sostener que una
conducta no es antijurídica, la misma debe encuadrar en alguna de las siguientes
causales de justificación:
144
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Infracción:
La infracción constituye una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento
de una ley formal.
Aquí tampoco importa la culpabilidad de su autor; basta con que haya infringido la
ley para que cometa la infracción.
145
Instituto de Capacitación Aduanera
bien jurídico que tutela el delito de contrabando es el adecuado ejercicio del control
encomendado a las aduanas sobre el tráfico internacional de mercaderías.
Contrabando simple:
El artículo 863 del Código Penal señala que será reprimido con prisión de dos (2) a
ocho (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante
ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio
aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
“Será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años el que:
a) Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto,
la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier
modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales
actos;
b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del
servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero
o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;
c) Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia
arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y
específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la
mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más
favorable al que correspondiere;
d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería
sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de
su exportación;
e) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una
destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un
beneficio económico”.
Contrabando calificado:
El Código Aduanero, luego de referirse al contrabando simple, establece distintos
supuestos de contrabando agravado o calificado. La característica más notable de los
tipos calificados es que agravan las penas que corresponden al contrabando simple.
Así, el artículo 865 establece que se impondrá prisión de cuatro (4) a diez (10) años
en cualquiera de los supuestos previstos para el contrabando simple cuando:
a) Intervengan en el hecho tres (3) o más personas en calidad de autor,
instigador o cómplice;
b) Intervenga en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un
funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o
con abuso de su cargo;
c) Intervenga en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un
funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de
seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de
prevención de los delitos aduaneros;
d) Se cometa mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las
cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
146
Instituto de Capacitación Aduanera
Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo
cuando:
9 Intervengan en el hecho tres (3) o más personas,
9 Actúe un funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones,
9 Actúe un miembro del servicio aduanero o fuerzas de seguridad,
9 Se realice a través de vía aérea, o
9 Cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados o
precursores químicos, que por su cantidad estuviesen inequívocamente
destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.
Finalmente, el artículo 867 del Código Aduanero establece que se impondrá prisión
de cuatro (4) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos de contrabando simple
cuando se trate de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales
afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o
elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad
común salvo que el hecho configure delito al que correspondiere una pena mayor.
147
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Por su parte, el artículo 869 indica que será reprimido con multa de PESOS CINCO
MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) quien resulte responsable de la
presentación ante el servicio aduanero de una autorización especial, licencia arancelaria
o certificación que pudiere provocar un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al
que correspondiere o de algún documento adulterado o falso necesario para
cumplimentar una operación aduanera, siempre que se tratare de un despachante de
aduana, un agente de transporte aduanero, un importador, un exportador o cualquier
otro que por su calidad, actividad u oficio no pudiere desconocer tal circunstancia y no
hubiere actuado dolosamente.
Tentativa de contrabando:
La tentativa implica que el delito de contrabando ha tenido principio de ejecución,
pero por circunstancias ajenas a la voluntad de su autor, no se consuma.
El artículo 872 del Código Aduanero establece que la tentativa de contrabando será
reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado.
Por otra parte, cabe señalar que el Código contempla como supuesto especial de
tentativa de contrabando la introducción a recintos sometidos a control aduanero de
bultos que, individualmente o integrando una partida, contuvieren en su interior otro u
otros bultos, con marcas, números o signos de identificación iguales o idóneos para
producir confusión con los que ostentare el envase exterior u otros envases comprendidos
en la misma partida. El responsable será reprimido con la pena que correspondiere al
supuesto de contrabando que se configurare.
Encubrimiento de contrabando:
El artículo 874 del Código Aduanero establece que incurre en encubrimiento de
contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su
ejecución:
a) Ayude a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúe la
autoridad o a sustraerse a la acción de la misma;
b) Omita denunciar el hecho estando obligado a hacerlo;
c) Procure o ayude a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de
los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando;
d) Adquiera, reciba o intervenga de algún modo en la adquisición o recepción de
cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir
proveniente de contrabando.
148
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El artículo 875 del Código Aduanero establece que cuando la ayuda u omisión de
denunciar fuese realizada a favor del cónyuge, de un pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad, o el segundo de afinidad, de un amigo íntimo o de una persona a la que
debieren especial gratitud, el encubridor estará exento de pena.
INFRACCIONES ADUANERAS
Por aplicación del principio non bis in idem, que rige en materia delictual e
infraccional, nadie puede ser condenado más de una vez por el mismo hecho. En caso de
duda acerca de si cabe o no una condena, deberá estarse a lo que fuere más favorable al
imputado.
Responsabilidad:
En materia de responsabilidad, cabe decir que no se aplicará sanción a quien hubiese
cumplido con todos los deberes inherentes al régimen, operación, destinación o a
cualquier otro acto o situación en que interviniera o se encontrara, salvo los supuestos de
responsabilidad por hecho de otro. La ignorancia o el error de hecho o de derecho no
constituyen eximentes de sanción, salvo las excepciones expresamente previstas en el
Código Aduanero.
9 Las personas de existencia visible o ideal son responsables en forma solidaria con
sus dependientes por las infracciones aduaneras que éstos cometieran en ejercicio
o con ocasión de sus funciones.
9 Cuando una persona de existencia ideal fuera condenada por alguna infracción e
intimada al pago de las penas pecuniarias que se le hubieren impuesto y no fuera
satisfecho su importe, sus directores, administradores y socios ilimitadamente
responsables responderán solidariamente con aquélla por el pago del importe de
dichas penas, salvo que prueben que a la fecha de la comisión del hecho no
desempeñaban dichas funciones o no revestían tal condición.
9 Cuando un menor que no hubiese cumplido 14 años de edad cometiese un hecho
que constituyera infracción aduanera no será personalmente responsable. En este
149
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Penas:
Las penas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la
gravedad de las infracciones y los antecedentes del infractor.
El artículo 917 del Código Aduanero refiere a lo que comúnmente se conoce como
autodenuncia. Consiste en que el responsable comunique por escrito al servicio
aduanero que ha cometido una infracción con anterioridad a que:
a) El servicio aduanero lo hubiese advertido por cualquier medio; o
b) En el trámite del despacho se hubiera dado a conocer que la declaración debiera
someterse al control documental o a la verificación de la mercadería.
150
Instituto de Capacitación Aduanera
Tal como dijimos, la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras
prescribe por el transcurso de cinco (5) años. El plazo de prescripción de la acción
comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera
cometido la infracción o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación.
Por su parte, el artículo 937 del Código Aduanero establece que la prescripción de la
acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se INTERRUMPE por:
a) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario;
b) la comisión de otra infracción aduanera;
c) la comisión de un delito aduanero;
d) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera.
La acción para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras se extingue por:
9 Amnistía: Consiste en la facultad del Congreso de extinguir, de manera
general, la acción penal.
9 Indulto: Consiste en la facultad del Poder Ejecutivo de dejar sin efecto las
penas. Ello está regulado en el artículo 99, inc. 5º de la Constitución Nacional.
151
Instituto de Capacitación Aduanera
La prescripción para hacer efectivas las penas comenzará a correr el primero de enero
del año siguiente al de la fecha en que quedare firme la condena. La prescripción de la
acción para hacer efectivas las penas se suspende durante la sustanciación de la acción
judicial promovida para hacerlas efectivas.
El artículo 947 del Código Aduanero establece que en los supuestos previstos en los
artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería
objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el
hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará
exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la
mercadería y el comiso de ésta.
Por su parte, el artículo 949 del Código Aduanero establece que aunque el valor en
plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de PESOS
CIEN MIL ($ 100.000) o de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en el supuesto que se trate
de tabaco o sus derivados, el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando
menor, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la mercadería formase parte de una cantidad mayor, si el conjunto
superara ese valor;
b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de
los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de
contrabando menor.
El artículo 950 del Código Aduanero establece que las penas previstas para el autor
del contrabando menor también se aplicarán a quien hubiere determinado directamente
152
Instituto de Capacitación Aduanera
El artículo 954 del Código Aduanero establece que el que, para cumplir cualquiera de
las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el
servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y
que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir:
a) un perjuicio fiscal,
b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación,
c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar
distinto del que efectivamente correspondiere,
Por otro lado, cabe señalar que el artículo 955 del Código establece que en el
supuesto de mercadería faltante, cuando no se pudiera determinar si la diferencia
produjo o hubiere podido producir alguna de las consecuencias previstas en cualquiera
de los incisos a), b) y c) del artículo indicado precedentemente, se impondrá una multa
de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por bulto faltante o si se tratare de mercadería a granel
por tonelada faltante o fracción de ella.
153
Instituto de Capacitación Aduanera
El artículo 960 del Código Aduanero establece que cuando en cualquier destinación
de importación o de exportación se declarare una mercadería en forma supeditada, en los
términos previstos en los artículos 226 y 323, respectivamente, la eventual declaración
inexacta efectuada en la declaración superditada no será punible.
Por último, cabe señalar que el artículo 961 indica que la norma dictada con
posterioridad a la configuración de la infracción que modificare el tratamiento aduanero
o fiscal de la mercadería no surtirá efectos como norma penal más benigna a los fines de
la aplicación de las sanciones.
El artículo 962 del Código Aduanero establece que cuando en un medio de transporte
se halle mercadería oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder
de algún tripulante, que no hubiese sido oportunamente declarada ante el servicio
aduanero, corresponderá el comiso de la mercadería en infracción y se aplicará al
transportista una multa igual a su valor en plaza.
154
Instituto de Capacitación Aduanera
El artículo 965 del Código Aduanero establece que el que no cumpliese con la
obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de:
a) una excepción a una prohibición a la importación para consumo a la
exportación para consumo, será sancionado con el comiso de la mercadería en
infracción;
b) una exención total o parcial de tributos que gravaren la importación para
consumo o la exportación para consumo, será sancionado con una multa de uno
(1) a cinco (5) veces el importe actualizado de los tributos dispensados;
c) un estímulo a la exportación para consumo, será sancionado con una multa de
uno (1) a cinco (5) veces el importe actualizado del estímulo acordado.
Por su parte, el artículo 966 indica que todo el que por cualquier título tuviere en su
poder con fines comerciales o industriales mercadería importada para consumo en
excepción a una prohibición o con exención total o parcial de tributos respecto de la cual
no se hubiere cumplido la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento del
beneficio, será sancionado en forma solidaria con el autor de la transgresión prevista en
el artículo 965, incisos a) o b), según correspondiere, con las penas allí establecidas.
Cuando el exportador que hubiere optado por el régimen previsto en el artículo 729
no cumpliere con la exportación en los plazos, forma y condiciones contempladas en el
artículo 730 sin mediar las causales previstas en el artículo 731 será sancionado con una
multa del diez (10%) al veinte (20%) por ciento del valor en aduana de la cantidad, peso o
volumen de la mercadería no exportada.
155
Instituto de Capacitación Aduanera
(30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere
gravada.
Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o
industriales mercadería importada temporariamente, a cuyo respecto no se hubiere
cumplido la obligación asumida como consecuencia del otorgamiento del régimen, será
sancionado en forma solidaria con el autor de la transgresión.
El artículo 973 del Código Aduanero establece que transcurrido el plazo de un (1) mes
contado a partir del vencimiento del que hubiere sido acordado para el cumplimiento del
transporte efectuado bajo el régimen de tránsito de importación o el de removido, sin que
el medio de transporte que traslada la mercadería arribare a la aduana de salida o de
destino, según correspondiere, el transportista será sancionado:
a) cuando se tratare de tránsito de importación, con una multa de uno (1) a cinco
(5) veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo, Esta
multa no podrá ser inferior al treinta (30%) por ciento del calor en aduana de la
mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada. Si la importación para consumo
se encontrare prohibida se aplicará además el comiso de la mercadería en
infracción;
b) cuando se tratare de removido, con una multa de uno (1) a cinco (5) veces el
importe de los tributos que gravaren la exportación para consumo. Esta multa no
podrá ser inferior al treinta (30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería,
aun cuando ésta no estuviere gravada. Si la exportación para consumo se
encontrare prohibida se aplicará además el comiso de la mercadería en infracción.
156
Instituto de Capacitación Aduanera
Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o
industriales mercadería importada bajo los regímenes de equipaje, pacotilla o franquicias
diplomáticas cuya propiedad, posesión o tenencia hubiera sido transferida en
transgresión a los previsto en dichos regímenes, será sancionado, en forma solidaria con
el autor de la transgresión contemplada en el artículo 981, con la pena allí establecida.
157
Instituto de Capacitación Aduanera
El comiso podrá ser reemplazado a pedido del interesado por una multa igual al valor
en plaza de la mercadería, salvo que se tratare de mercadería cuya importación estuviere
prohibida.
El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales
mercadería de origen extranjero, sujeta al pago de impuesto internos, que no presentare
aplicado el respectivo instrumento fiscal, conforme lo exigieren las disposiciones en
vigencia, será sancionado con el comiso de la mercadería de que se tratare y con una
multa de uno (1) a cinco (5) veces su valor en plaza.
El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales
mercadería de origen extranjero, que no presentare debidamente aplicados los medios de
identificación que para ella hubiere establecido la Administración Federal de Ingresos
Públicos, será sancionado con el comiso de la mercadería de que se tratare y con una
multa de uno (1) a cinco (5) veces su valor en plaza.
El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales
mercadería de origen extranjero y no probare, ante el requerimiento del servicio
aduanero, que aquélla fue librada lícitamente a plaza, será sancionado con el comiso de
la mercadería de que se tratare y con una multa de uno (1) a cinco (5) veces su valor en
plaza. A los efectos de la comprobación a que se refiere este artículo, sólo se admitirá la
documentación aduanera habilitante de la respectiva importación. No será de aplicación
lo dispuesto en este artículo cuando el hecho encuadrante en cualquiera de los supuestos
previstos en los artículos 985 y 986.
158
Instituto de Capacitación Aduanera
Además de las sanciones previstas en los artículos 955, 986 y 987, podrá disponerse,
con carácter de pena, la clausura del local o comercio donde la mercadería se encontrare
y sus dependencias anexas o depósitos, por un plazo de hasta un (1) año, sin perjuicio
del derecho que pudiere asistir a terceros. En caso de segunda reincidencia la clausura
se dispondrá por el plazo mínimo de seis (6) meses hasta un máximo de dos (2) años, sin
perjuicio del derecho que pudiera asistir a terceros, y además la inhabilitación para
ejercer el comercio por igual tiempo.
En los supuestos de los artículos 985 y 986 del Código Aduanero, comprobada prima
facie la infracción, la primera autoridad que interviniere dispondrá, desde ese momento,
el secuestro de la mercadería en infracción y su remisión inmediata a la autoridad
aduanera pertinente o su depósito en los lugares señalados por ésta, así como la clausura
provisional del correspondiente local o comercio y sus anexos.
El que hubiere transferido por cualquier título, con fines comerciales o industriales,
mercadería de origen extranjero que no presentare aplicado el respectivo instrumento
fiscal, que no llevare los medios de identificación en la forma prevista en las
reglamentaciones pertinentes o que efectuare dicha transmisión sin cumplir los
requisitos que se hubieren establecido al efecto, será sancionado con una multa de uno
(1) a cinco (5) veces el valor en plaza de la mercadería en infracción. Esta sanción es
independiente de las que correspondiere aplicar al tenedor de la mercadería en
infracción.
Toda transgresión a las normas reglamentarias del régimen a que se refiere esta
infracción, siempre que no constituyere un hecho más severamente penado, será
sancionado con multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
159
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OTRAS TRANSGRESIONES
En síntesis:
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Instituto de Capacitación Aduanera
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Lea atentamente el siguiente caso práctico y responda las preguntas de análisis que se
formulan al pie.
“Una fundación importó dos tomógrafos libre de gravámenes bajo el amparo del decreto
732/72, que autoriza tal franquicia a los bienes destinados a la protección, fomento,
atención y rehabilitación de la salud humana y que no tenga fines comerciales.
Preguntas de análisis:
1. ¿Qué normas o principios consideran que el juez valoró al momento de dictar
sentencia?
2. ¿Consideran acertada o desacertada la decisión adoptada por el juez? ¿Por qué?
3. De haber dictado una sentencia condenatoria, ¿a quién o a quiénes podría haber
sancionado el juez, y qué sanción podría haber aplicado?
161
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ACTIVIDADES DE FORO
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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
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GLOSARIO
A TITULO ONEROSO: Denominación que recibe una prestación de servicios o venta de
bienes cuando, a cambio, se recibe un pago en dinero o en especie.
ABANDONO DE MERCADERÍAS: Acto por medio del cual las mercaderías extranjeras
que no son nacionalizadas en tiempo y forma pasan a la propiedad del Fisco, ya sea
porque el abandono es “expreso” o “presuntivo”.
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ALÍCUOTA: Valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al
impuesto que corresponde, para determinar el monto del tributo.
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CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT): Costo, Seguro y Flete (puerto de destino
convenido, cláusula INCOTERMS 2000). Significa que el vendedor se hace cargo del
costo, seguro y flete de la mercadería hasta que esta sobrepasa la borda del buque en el
puerto de destino convenido.
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CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo del impuesto respecto del cual se verifica el hecho
imponible. Dicha condición puede recaer en las personas físicas, jurídicas o sucesiones
indivisas.
COURIER / PRESTADOR DE SERVICIO POSTAL (PSP): Son las empresas que realizan
para terceros actividad postal. Deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.
DELITO ADUANERO: Acto u omisión que se reprime por transgredir las disposiciones
del Código Aduanero.
168
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DEROGAR: Acto de dejar íntegramente sin efecto una norma anterior por medio de una
nueva norma.
169
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DOMICILIO FISCAL: Lugar fijado para todo efecto tributario. Es el real, en caso de
personas físicas o el legal de carácter general para personas jurídicas.
ECHAZÓN: Acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o ciertos objetos
pesados de un buque, cuando es necesario aligerarlo
170
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ENAJENACIÓN: Transmisión del dominio de un bien, sea ésta a título gratuito o a título
oneroso.
ENVÍOS POSTALES: A los fines aduaneros, son los efectuados con intervención de las
administraciones de correos del país remitente y del país receptor.
171
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GARANTIA: Bienes o derechos propios entregados por el deudor de una operación para
su cancelación en la eventualidad de su incumplimiento.
GUÍA AÉREA (AWB AIRWAY BILL): Documento de transporte aéreo que demuestra la
existencia de un contrato de transporte, otorgando derechos sobre las mercaderías y
cumpliendo la función de Titulo-Valor.
172
Instituto de Capacitación Aduanera
MULTA: Pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una
infracción.
NOTIFICACIÓN: Acto formal por medio del cual la AFIP comunica fehacientemente sus
resoluciones al contribuyente, a través de los medios establecidos en el Art. 100 de la Ley
de Procedimiento Fiscal.
OMC: Organización Mundial del Comercio. Se ocupa de las normas que rigen el
comercio entre los países, a nivel mundial. Es un foro para que los gobiernos negocien
acuerdos y resuelvan sus diferencias comerciales, y tiene como objeto la liberalización
del comercio.
173
Instituto de Capacitación Aduanera
PAÍS DE PROCEDENCIA: Lugar del cual se expidió la mercadería con destino final al
de importación.
PASOS FRONTERIZOS: Son pasos o sendas internacionales fronterizas que unen dos o
más países.
PERSONA FÍSICA: Persona de existencia visible. Todo ente que presente signos
característicos de humanidad. Individuo identificado con su nombre y apellido, titular de
derechos y obligaciones.
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Instituto de Capacitación Aduanera
SANCIÓN: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una
ley o norma.
176
Instituto de Capacitación Aduanera
control en plaza, para comprobar que se cumplen las obligaciones que hubieren
condicionado los beneficios otorgados a tal importación.
177
Instituto de Capacitación Aduanera
TRIBUTO: Prestación monetaria obligatoria regida por el principio de legalidad, del cual
se sirve el Estado u otro ente público para obtener los medios económicos necesarios
para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se clasifican en tasas, impuestos y
contribuciones especiales.
VENTA: Acto por el cual se transfieren bienes o prestan servicios a título oneroso.
VIAJEROS: Toda persona que entra o sale del territorio nacional argentino, ya sea
caminando o por medio de cualquier tipo de transporte.
ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquélla parte del territorio aduanero habilitada para
la ejecución de operaciones aduaneras, en la que rigen normas especiales para la
circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
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BIBLIOGRAFÍA
ALSINA, Mario A.; BARREIRA, Enrique C.; et. al., “Código Aduanero Comentado”,
Sumcheski, Ana (coord.); Barreira, Enrique C.; Basaldúa, Ricardo X.; et. al. (act.)-, 1ª.
ed., Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2011.
COTTER, Juan Patricio, “Derecho aduanero”, 1ª ed., Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2014.
• Constitución Nacional.
• Código Aduanero de la República Argentina -Ley 22.415-
• Decreto 618/1997
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Las fuentes del derecho son los medios o formas que dan origen al ordenamiento jurídico
o, en otras palabras, constituyen las distintas formas como el derecho se presenta, se
realiza o se exterioriza.
Las fuentes del derecho se clasifican en fuentes formales y fuentes materiales. Las
fuentes formales son aquellas que emanan de normas jurídicas sancionadas mediante el
mecanismo establecido por el Estado. Las fuentes materiales, en cambio, son aquellas
que no son obligatorias pero que constituyen un elemento vinculante que colabora para
fijar el contenido de una norma jurídica.
La Constitución Nacional, tratados internacionales, las leyes formales, los decretos, las
resoluciones y disposiciones.
La Constitución Nacional tiene supremacía sobre el resto de las fuentes formales dado
que es la norma fundamental de la Nación. Su supremacía se establece en el art. 31 de la
Constitución Nacional
Existen distintos tipos de interpretación de las normas. En materia aduanera, las normas
podrían interpretarse de modo literal, lógico o razonable.
UNIDAD 2: La aduana
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1) Los despachantes de aduana son quienes realizan en nombre de otros (ya sean
importadores o exportadores) los trámites y diligencias relativos a la importación,
exportación y demás operaciones aduaneras encomendadas.
Se trata de personas físicas –o de existencia visible- que actúan ante la Aduana, en
representación de un importador o exportador, siguiendo instrucciones precisas de sus
mandantes.
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a)
TERRITORIO ADUANERO GENERAL TERRITORIO
ADUANERO
ZONA DE
SUPUESTO ZONA ZONA ESPECIAL (O ÁREA
VIGILANCIA
PRIMARIA SECUNDARIA ADUANERA
ESPECIAL
ESPECIAL)
Puerto de Rosario. X
Aeropuerto de Puerto
X
Iguazú.
b)
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Por otra parte, en zona secundaria aduanera, dando aviso al juez competente, el servicio
aduanero podrá: a) clausurar por el plazo de tres (3) a diez (10) días hábiles, dando
cuenta de ello al juez competente en forma inmediata; b) detener a las personas que se
hallaren presuntamente incursas en el delito de contrabando, su tentativa o
encubrimiento, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente,
poniéndola a su disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas;
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Sin necesidad de autorización, pero dando aviso, el servicio aduanero podrá: a) adoptar
todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de
transporte, en casos debidamente justificados. No obstante, cuando alguna persona se
hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento
deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial
competente, poniéndola a su disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas; b)
poner a disposición de la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
toda mercadería secuestrada o interdictada.
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determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles
para transitar por ellas; f) someter la circulación de determinada mercadería a
regímenes especiales de control; g) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia
y circulación de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, quedan
sujetas a autorización previa
En la zona marítima, dando aviso, el servicio aduanero podrá: a) detener personas que se
hallaren presuntamente incursas en el delito de contrabando, su tentativa o
encubrimiento, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente,
poniéndolas a su disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas; b) interdictar o
secuestrar mercadería, poniéndola a disposición de la autoridad competente dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas toda mercadería secuestrada o interdictada.
UNIDAD 5: Importación
Cuando la mercadería arriba por vía acuática deberá presentarse: 1) Declaración de los
datos relativos al buque; 2) Manifiesto/s original/es de la carga, incluida la declaración
del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas; 3) Manifiesto del rancho;
4) Manifiesto de la pacotilla.
Cuando la mercadería arriba por vía terrestre, deberá presentarse: 1) Declaración de los
datos relativos al medio de transporte y a su conductor; 2) Guía/s internacional/es
correspondiente/s a la mercadería transportada; 3) Manifiesto/s original/es de la carga,
incluida, en su caso, la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas.
Cuando la mercadería arriba por vía aérea deberá presentarse: 1) Declaración general,
que incluye los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de
pasajeros y de manifiestos originales de la carga; 2) Manifiesto/s original/es de la carga,
incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros. 3) Lista
detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, salvo disposición en
contrario, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos. Cuando las
aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercadería ni realizaren otras operaciones
aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana nacional o al exterior, sólo deberá
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Que una mercadería sea importada a consumo implica que ingresará al territorio
aduanero por un plazo indeterminado y deberá abonar los tributos que exija la
legislación.
Cuando una mercadería sea importada a consumo deberá abonar los tributos que exija la
legislación.
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UNIDAD 6: Exportación
Que una mercadería sea exportada a consumo implica que la mercadería exportada
pueda permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.
Una garantía es un aval que se ofrece al servicio aduanero a fin de asegurar el fiel
cumplimiento de las obligaciones que le caben a quien la ofrece. Nuestro Código
Aduanero regula a partir del artículo 453 los alcances del régimen de garantía, creado
para agilizar el comercio y para facilitar la actividad de los importadores y exportadores,
y a través del cual el servicio aduanero se asegura el cumplimiento de las obligaciones
de los administrados.
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Según el artículo 453 del Código Aduanero, las operaciones aduaneras que pueden
garantizarse son: 1) el libramiento de mercadería cuya importación o exportación
estuviere sujeta a la eventual exigencia de diferencias por tributos; 2) el libramiento de
mercadería con una espera o una facilidad; 3) libramiento de mercadería sometida al
régimen de importación temporaria; 4) libramiento de mercadería sometida al régimen
de exportación temporaria; 5) libramiento de mercadería sujeta al cumplimiento de una o
más obligaciones impuestas como condición de una franquicia o beneficio; 6) libramiento
de mercadería respecto de la cual se hubiere autorizado el registro de una declaración de
importación, definitiva o suspensiva, sin la presentación conjunta de toda o parte de la
documentación complementaria; 7) libramiento de mercadería cuya importación para
consumo estuviere sujeta a la eventual exigencia de derechos antidumping o
compensatorios; 8) libramiento de mercadería cuyo despacho estuviere detenido como
consecuencia de la instrucción de un sumario por la presunta comisión de un ilícito
aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa; 9) libre disponibilidad de
mercadería que, con posterioridad a su libramiento, hubiera sido objeto de una medida
cautelar; 10) autorización para efectuar operaciones de tránsito de importación; 11) cobro
anticipado de las sumas que correspondieren en concepto de drawback; 12) cobro
anticipado de las sumas que correspondieren en concepto de reintegros o reembolsos a la
exportación; 13) habilitación de un lugar para su funcionamiento como depósito
aduanero.
No, los medios de transporte de uso particular no quedan encuadrados en este régimen.
Entendemos por medios de transporte de guerra, seguridad o policía todo tipo de buques,
aeronaves o vehículos terrestres afectados al servicio de las fuerzas armadas, de
seguridad o de policía, con prescindencia de su afectación o no como transporte de
carga.
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Los medios de transporte de guerra, seguridad o policía podrán hacer las operaciones
aduaneras de carga, descarga y transbordo referentes a pertrechos de guerra, rancho,
provisiones de abordo y suministros, siempre que dichas operaciones fueren acordes con
el carácter de servicio de poder público a que se hallaren afectados los aludidos medios
de transporte.
Los envíos puerta a puerta son exclusivos para mercaderías cuyo valor no supere los
DOSCIENTOS (200) DÓLARES ESTADOUNIDENSES y DOS (2) kilogramos de peso, y
que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.
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Cuando se pretendiere importar o exportar muestras con exención del pago de los
tributos que gravaren su importación o su exportación para consumo, el servicio
aduanero podrá exigir o disponer que bajo su control se proceda a su inutilización
mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros
procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su empleo
en otro destino.
Los impuestos son prestaciones pecuniarias que un ente público tiene derecho a exigir,
en la medida y según los modos establecidos en la ley, con el fin de conseguir un
ingreso, mientras que las tasas se abonan frente a la contraprestación de un servicio que
brinda el Estado.
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Cuando una empresa vende sus productos por debajo de los costos de producción y
comercialización a fin de poder ingresar a un mercado, comete Dumping.
Los subsidios son la entrega de dinero que el Estado hace a un exportador a fin de que
exporte.
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Tanto los delitos como las infracciones protegen bienes jurídicos. La diferencia que hay
entre unos y otros es que los delitos protegen con mayor intensidad ese bien, llegando
incluso a sancionar a su autor con penas de prisión, lo que no ocurre en el caso de las
infracciones.
El contrabando menor es una infracción que se configura cuando se dan los supuestos
objetivos del contrabando pero el valor en plaza de la mercadería fuere menor de PESOS
CIEN MIL ($ 100.000). Cuando se trate de tabaco o sus derivados el hecho se
considerará infracción aduanera de contrabando menor cuando el valor en plaza de la
mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de PESOS TREINTA MIL
($ 30.000).
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El artículo 917 del Código Aduanero refiere a lo que comúnmente se conoce como
autodenuncia. Consiste en que el responsable comunique por escrito al servicio
aduanero que ha cometido una infracción con anterioridad a que: a) El servicio aduanero
lo hubiese advertido por cualquier medio; o, b) En el trámite del despacho se hubiera
dado a conocer que la declaración debiera someterse al control documental o a la
verificación de la mercadería.
El artículo 965 del Código Aduanero establece que cometerá infracción de transgresión a
las obligaciones impuestas como condición de un beneficio el que no cumpliese con la
obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de: a) una excepción a una
prohibición a la importación para consumo a la exportación para consumo, será
sancionado con el comiso de la mercadería en infracción; b) una exención total o parcial
de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo,
será sancionado con una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe actualizado de los
tributos dispensados; c) un estímulo a la exportación para consumo, será sancionado con
una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe actualizado del estímulo acordado.
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