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Audiencia Incidente Levantamiento MP
Audiencia Incidente Levantamiento MP
Audiencia Incidente Levantamiento MP
Versión: 01
AUDIENCIA INCIDENTE LEVANTAMIENTO
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Siendo las _________ (00:00) de la mañana/tarde, se declara abierta la audiencia con presencia
de la Comisaria de Familia, con el fin de agotar el procedimiento legal dispuesto en la Artículo 18
de la Ley 294 de 1996, modificada por el Artículo 12 de la Ley 575 de 2000, de acuerdo con el
incidente de cesación de efectos promovido por la o el señor(a)
__________________________________, en relación con la medida de protección adoptada por
este Despacho el día ( ) de (mes) de (año) en su contra y a favor de la niña
_________________________________ de (edad) años de edad.
Se deja constancia que, pese a que no obra en el plenario constancia de notificación realizada
al/la señor(a) __________________________________, por haberse enviado la misma a través
de correo certificado atendiendo al lugar de domicilio de aquél, se cuenta con la radicación de la
documentación en la oficina de correspondencia y el/la señor(a)
________________________________comparece en la presente fecha y refiere expresamente
tener conocimiento del presente trámite, por lo que se entiende notificado por conducta
concluyente.
Registro Civil de Nacimiento con NUIP No. ___________________, registrada en la notaría ____
de esta ciudad. Así mismo se verifica que se encuentra completo el esquema de vacunación de la
niña para su edad y que se encuentra afiliada a la E.P.S. _______________ por parte de la
progenitora. Según lo manifestado por los comparecientes, las actuales condiciones de salud
física y emocional de la niña son buenas y se encuentra vinculada al sistema educativo en el
colegio ______________________________, grado ___________ jornada _______________.
Conforme a las exigencias de Ley, se ilustra a las comparecientes sobre el objeto de la audiencia,
en especial el previsto por el artículo 18 de la Ley 294 de 1996, esto es lo relacionado con la
terminación o modificación de los efectos de las medidas de protección adoptadas a favor de la
niña ______________________ el día ___ de ___________ de 20___.
“______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________”
“______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
________________.”
Ahora bien, para efectos de establecer la viabilidad de lo pretendido por el/la señor(a)
_____________________________________, el Despacho deberá entrar a decretar pruebas
tendientes a establecer si se han superado o no las circunstancias que dieron origen a las
medidas de protección adoptadas a favor del niño, niña o adolescente
_________________________________________ mediante proveído calendado (día)_____ de
(mes)_________ de (año)______.
Así las cosas, el Despacho considera útil y pertinente decretar las siguientes pruebas:
a. A petición del/la señor(a) __________________________________________:
- Téngase como prueba el informe de servicio de Atención Psicológica de fecha (día) __________
de (mes)___________ de (año) ______ enviado por la psicóloga ________________________.
- Téngase como prueba el Informe de entrevista psicológica practicada al niño, niña o adolescente
____________________________________ el día ____ de (mes) __________ de 20___.
c. De oficio:
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MEDIDA DE PROTECCIÓN
Obra en el plenario el informe de servicio de Atención Psicológica de fecha (día) de (mes) de (año)
enviado por la psicóloga _____________________________ en el que la profesional conceptúa:
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
En virtud de que en el expediente obran suficientes elementos de convicción, que permiten a esta
instancia resolver la situación litigiosa, tal como lo señala el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991,
es del caso entrar a emitir decisión, sin necesidad de practicar más pruebas o insistir en otras que
pudiesen practicarse.
Estando el asunto para decisión y no habiéndose encontrado vicio de nulidad que afecte hasta
ahora lo actuado, se procederá a ello, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
El artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 575 de 2000, otorgó
competencia a los Comisarios de Familia, para conocer de los asuntos relacionados con la
protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. Esta disposición legal es reglamentaria del
artículo 42 de la Constitución Política, el cual prevé una especial protección a la Familia.
Las medidas de protección, previstas a favor de los miembros de una familia, se constituyen en un
mecanismo encaminado a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales
fundamentales que puedan llegar a ser afectados, vulnerados o amenazados por situaciones de
maltrato infantil y violencia en el contexto familiar, cualesquiera sean las circunstancias en que
estas se den.
El artículo 18 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 575 de 2000, señaló
que en cualquier momento, las partes, el Ministerio Público, el Defensor de Familia, demostrando
plenamente que se han superado las circunstancias que dieron origen a las medidas de
protección interpuestas, podrán pedir al funcionario que expidió la orden la terminación de los
efectos de las declaraciones hechas y la terminación de las medias ordenadas.
Así las cosas, del examen individual y en conjunto de las declaraciones y pruebas allegadas al
proceso, se logra establecer que la accionada ha acatado las órdenes del Despacho en pro del
restablecimiento de los derechos de su hijo(a) _________________________________________.
Sumado a ello, es menester señalar que no obra reporte alguno en el plenario, que señale que por
parte del/la señor(a) __________________________________ se hayan vuelto a presentar
situaciones que comporten vulneración de derechos de su hijo(a), o que permita inferir que al
estar bajo su custodia se encuentra en riesgo; sino por el contrario, de lo manifestado por el/la
niño(a) y por la profesional de psicología que lidera su proceso terapéutico, se infiere que la
relación, trato y comunicación entre ____________________________________ y su progenitora
son asertivas, que existe un vínculo afectivo estrecho y que aquella brinda elementos protectores
al niño(a).
Ahora bien, como quiera que en los informes allegados por las profesionales en psicología, éstas
mencionan las referencias realizadas por ________________________________ frente al
involucramiento del niño(a) por parte del señor(a) ________________________________ en
conflictos que presenta con la señor(a) ________________________________________, se
procederá a hacer un llamado de atención a aquél para que dirima sus diferencias con la
progenitora de su hijo(a) en términos asertivos, absteniéndose de involucrar al niño(a) en los
mismos, así como de realizarle comentarios encaminados a desdibujar la imagen de la
progenitora, debiendo en su lugar, garantizarle un ambiente sano, ejemplar y respetuoso de sus
derechos. Así mismo, se le exhortará para que se vincule a proceso terapéutico orientado a
adquirir herramientas para la comunicación asertiva, la crianza positiva y el fortalecimiento de la
relación paterno- filial.
RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADOPTADAS por este
Despacho el día ____de _____ de 20XX a favor del niño(a) ______________________________
y en contra de ________________________________, por lo expuesto en los considerandos.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que las medidas de protección adoptadas en providencia de
fecha ______________________ a favor del señor(a) _____________________________y en
contra del señor_______________________________ continúan vigentes.
SEPTIMO: contra la presente decisión procede el recurso de apelación en efecto devolutivo el cual
debe ser interpuesto en la presente diligencia so pena de declararse extemporáneo.
SÉPTIMO: por secretaría expídase copia de la presente decisión y hágase entrega de la misma a
las partes.
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MEDIDA DE PROTECCIÓN
OCTAVO: ADVERTIR a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 7 del Decreto 4799 de 2011, cualquier cambio de residencia o lugar donde recibirán
notificaciones deberá ser informado a este Despacho, toda vez que en caso de no hacerlo se
tendrá como tal, la última aportada para todos los efectos legales.
En este estado de la diligencia, una vez se dio lectura por los comparecientes, manifiestan estar
de acuerdo con el contenido de la decisión y no interponen recurso.
La/ El Comisaria(o),
Las partes
_______________________ ______________________________