Regulation">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Reglamento Específico de Procedimientos Académicos Administrativos en Forma Virtual Actualizado de La Facultad de Ciencias Agrarias

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 15

Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS ADMINISTRATIVOS EN FORMA
VIRTUAL ACTUALIZADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

FINALIDAD

Artículo 1º El Reglamento tiene por finalidad normar el procedimiento académico administrativo


de manera virtual que se desarrolla en la Facultad de Ciencias Agrarias, durante el
periodo de emergencia debido al COVID 19, dispuesto por el Gobierno Central.

OBJETIVO

Artículo 2º El Reglamento tiene como objetivo, regular y agilizar los procedimientos de trámite y
actos académicos administrativos en las Escuelas Profesionales, Departamento
Académico de Agronomia y Zootecnia, Unidades de Investigación e Innovación,
Responsabilidad Social Universitaria y la Sección de Post Grado de la Facultad de
Ciencias Agrarias.

BASE LEGAL

Artículo 3º Se rige dentro del siguiente marco legal:


a. Ley Universitaria 30220
b. Estatuto (versión 2.0, 2016) de la UNSCH
c. Reglamento General de la UNSCH
d. Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
e. Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley 27444 y deroga la Ley 29060
Ley de Silencio Administrativo
f. Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece Art 16 que establece el
trabajo remoto
g. Decreto Legislativo Nº 1496, que establece disposiciones en materia de
Educación Superior Universitaria en el marco del Estado de Emergencia
sanitaria a nivel nacional, especificando la modificación del artículo 47 de la
Ley Universitaria.
h. Resolución Ministerial Nº 095-2020-MINEDU, que dispone la suspensión del
servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de
emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID – 19,
hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial”
i. Resolución Viceministerial Nº 081-2020-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el
Coronavirus en Universidades a nivel nacional”
j. Resolución Viceministerial Nº 085-2020-MINEDU, que aprueba las
“orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior, en el marco
de la emergencia sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el D.S Nº 008-2020-
SA”

1
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
k. Directiva para la aplicación de los lineamientos para el trabajo remoto
aprobado con RCU Nº 125-2020-UNSCH-CU.
l. Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, que aprueba los criterios para la
focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo
Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio
educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo
de propagación del COVID-19.

ALCANCE

Artículo 4º Es aplicable a todos los procesos referidos a los procedimientos académicos


administrativos de la Facultad de Ciencias Agrarias a partir de las normas dictadas por
el Gobierno Central, vale decir, las que inicien el proceso, las que están en proceso y
las que quedaron pendientes de trámite y de cumplimiento obligatorio por los
docentes, estudiantes, egresados, trabajadores administrativos y todos aquellos que
realicen trámites en la Facultad de Ciencias Agrarias.

CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS VIRTUALES EN LAS ACTIVIDADES ACADÉMICO-ADMINISTRATIVAS DE
LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Artículo 5º TRÁMITE DE CURSOS DE EXONERACION Y CURSOS ÚNICOS

a. El solicitante debe remitir a mesa de partes virtual de la UNSCH, la


solicitud, declaración jurada de autenticidad de documentos presentados y
los requisitos ordenados, foliados y legibles en un solo archivo virtual y en
formato pdf, según lo establecido en los art. 156 al 170, del Reglamento
General Actualizado y los artículos 203 y 204 del Estatuto versión 2.0, 2016
de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

b. La oficina de trámite documentario remite virtualmente el expediente al


correo institucional de la Escuela Profesional correspondiente.

c. La Escuela Profesional deriva al correo institucional del presidente de la


comisión de Cursos Únicos y Convalidaciones, para que en un plazo
establecido en el reglamento de la Escuela Profesional, emita una opinión
colegiada y ser devuelta a la Dirección de la Escuela Profesional. Si el
dictamen es improcedente se comunicará al (a la) interesado(a)
virtualmente a la misma dirección de envío del expediente.

d. Con el dictamen virtual favorable de la comisión, la Dirección de la Escuela


Profesional, solicita las actas a la Oficina General de Informática y Sistemas.
Una vez que la OGIS remite las actas a la Escuela, ésta se deriva en forma
virtual al DAAZ.

e. Una vez recibido, de manera virtual al Departamento Académico de


Agronomía y Zootecnia el expediente de solicitud para rendir examen de
2
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
una asignatura en la el documento de cursos de exoneración o cursos
únicos, enviado por la Escuela Profesional correspondiente, el Director del
Departamento realizará la revisión y designará a una Comisión Evaluadora,
presidida por el Director de Departamento Académico y dos docentes
adscritos al Departamento Académico y del Área Académica
correspondiente, como miembros; a quienes se les enviará el memorando
a su correo institucional.

f. Al memorando de designación de la Comisión Evaluadora, se adjuntará una


citación, indicando, fecha y hora en que se realizará el examen de manera
virtual, la citación debe ser enviada, además, al correo del (de la)
interesado(a) desde el cual se ha enviado la solicitud respectiva.

g. En la hora y fecha indicada en la citación, se iniciará con el examen, de


manera virtual a través de una plataforma virtual (este acto académico
debe ser grabado íntegramente); al finalizar dicho examen, la Comisión
Evaluadora hará la calificación de la misma y emitirá un informe indicando
la calificación obtenida.

h. El expediente, informe, dictamen y el acta de evaluación llenada y firmada,


serán devueltos a la Escuela Profesional correspondiente, de manera
virtual al correo institucional de la Escuela.

i. La Escuela Profesional remite el acta a la Oficina de Actas y Archivos de la


Secretaría General de la UNSCH, con la firma del presidente de la comisión
de administración del examen, el director del DAAZ y el Decano de la FCA.

Artículo 6º PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL INFORME DE PRÁCTICAS PRE


PROFESIONALES

a) El (la) solicitante debe remitir a mesa de partes virtual UNSCH el archivo virtual
(escaneado y en PDF) conteniendo: Solicitud dirigida al Director de la Escuela
indicando revisión del informe de Práctica Pre Profesional, declaración jurada
de autenticidad de documentos presentados, recibo de pago según TUPA, ficha
de evaluación, certificado de Práctica Pre Profesional con datos completos del
emisor y el ejemplar del informe de prácticas, debidamente configurado en un
solo archivo y en formato pdf y de acuerdo a la directiva de Prácticas Pre
Profesionales de la Escuela Profesional, cuya carátula debe tener el color
establecido para cada Escuela Profesional: verde para Agronomía; guindo para
Medicina Veterinaria; azul para Ingeniería Agrícola y marrón para Ingeniería
Agroforestal.

b) La oficina de mesa de partes virtual remite virtualmente el expediente al


correo institucional de la Escuela correspondiente.

c) En las Escuelas Profesionales donde se exige la exposición de las Prácticas Pre


Profesionales, el (la) interesado(a) solicitará la fecha y hora de exposición del
informe de prácticas, acompañando los requisitos establecidos en el TUPA de
3
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
la UNSCH de manera virtual al correo electrónico de la Escuela Profesional
correspondiente. El Director de la Escuela Profesional, procederá de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales del Currículo
2004 Reajustado de la Escuela Profesional.

d) Para proseguir con los trámites, la Escuela Profesional debe contar con el acta
de evaluación de Práctica Pre Profesional emitida por la Oficina General de
Informática y sistemas.

e) El Director de Escuela (en un plazo de 02 días hábiles) remite mediante correo


electrónico institucional, a la comisión de revisión de Práctica Pre Profesional,
indicando los plazos establecidos.

f) La comisión de evaluación de Práctica Pre Profesional informa al Director de


Escuela el resultado de la evaluación mediante un dictamen.

g) Si el resultado de la evaluación es aprobado, la Dirección de Escuela remite a la


Facultad de Ciencias Agrarias, el acta firmada por el presidente de la Comisión
de Prácticas Pre Profesionales y su remisión a la Oficina de Actas y Archivos de
Secretaría General de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

h) La Dirección de Escuela sube las notas al SIMA, luego el acta firmada se remite
a la Oficina de Actas y Archivos de Secretaría General de la Universidad
Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Un juego de actas ya procesadas es
devuelta a la Escuela.

Artículo 7º PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE GRADO ACADÉMICO

a) El (la) solicitante debe remitir a mesa de partes virtual UNSCH el archivo virtual
(escaneado y en PDF) la solicitud dirigida al Director de Escuela, declaración
jurada de autenticidad de documentos presentados y los requisitos
(escaneados) ordenados, foliados y legibles en un solo archivo y en formato
pdf, según lo establecido en el Reglamento correspondiente y el Trámite Único
de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal
de Huamanga.

b) La oficina de mesa de partes virtual remite virtualmente el expediente a la


Escuela correspondiente para su atención.

c) La Escuela Profesional deriva al correo institucional del presidente de la


comisión de Grados y Títulos, para que en un plazo establecido en el
reglamento de la Escuela Profesional, emita una opinión colegiada y ser
devuelta a la Dirección de la Escuela Profesional, si el dictamen es favorable se
deriva a la Facultad de Ciencias Agrarias.

4
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
d) El Consejo de Facultad examina el expediente minuciosamente y remite
virtualmente a Secretaria general, para el trámite correspondiente.

Artículo 8º TRÁMITE PARA LA APROBACION DE PROYECTO DE TESIS O SUFICIENCIA


PROFESIONAL

a) El solicitante debe remitir a mesa de partes virtual UNSCH el archivo virtual


(escaneado y en PDF) conteniendo: solicitud dirigida al Decano indicando
revisión y trámite del proyecto de tesis, recibo de pago según TUPA,
declaración jurada de autenticidad de documentos presentados, carta de
compromiso del asesor y si amerita del coasesor y el proyecto de tesis, en un
solo archivo y en formato pdf. Los datos del solicitante deben contener correo
electrónico y número de teléfono.

b) La oficina de mesa de partes virtual remite virtualmente el expediente a la


Facultad de Ciencias Agrarias.

c) El Decano en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, nominan a los


miembros del jurado para la revisión del proyecto de tesis o trabajo de
suficiencia profesional, conformado por un (1) presidente y tres (3)
integrantes, que incluye al asesor. Los miembros integrantes del jurado,
mediante memorando virtual (escaneado y en PDF), en el plazo máximo de
siete (7) días hábiles remitirán al correo institucional del presidente las
observaciones al proyecto de tesis, si las hubiera. El asesor no está obligado a
emitir opinión. El presidente consolida las observaciones y con su sola firma
remite memorando virtual al asesor. El asesor, bajo responsabilidad, comunica
las observaciones inmediatamente al autor, mediante correo electrónico.

d) La secretaría de la Facultad de Ciencias Agrarias deberá tener en custodia toda


la documentación de lo actuado en un archivo digital.

e) El autor con el asesor tienen plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar las
observaciones. El asesor, con memorando virtual hace entrega al presidente de
la comisión el ejemplar corregido y las copias a los miembros del jurado para
su segunda revisión.

f) Los miembros del jurado, en un plazo de tres (3) días hábiles, desde la
recepción del proyecto corregido, remiten al presidente, mediante
memorando virtual la opinión debidamente argumentada, de aprobación o
desaprobación del proyecto. El asesor no está obligado a emitir opinión.

g) El presidente, mediante memorando virtual, con su sola firma, aprueba el


proyecto siempre y cuando sea unánime. El memorando es remitido al
Decano.

5
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
h) Cuando exista una opinión de desaprobación, el presidente debe reunir
mediante una plataforma virtual a los miembros del jurado para tomar la
decisión por votación y redactarlo en un acta, que será adjuntado a la decisión.
La decisión del jurado (por mayoría) debe estar fundamentada y acompañada
por documentos de lo actuado, organizado en el archivo virtual, más un
ejemplar del proyecto corregido. En la reunión el asesor interviene solo con
derecho a voz.

i) El memorando final virtual elaborado por el presidente que será remitido al


Decano, debe consignar las observaciones consolidadas, aprobación o
desaprobación del proyecto en forma fundamentada, firma del presidente,
además de adjuntar los dictámenes virtuales de segunda opinión de los
integrantes del jurado y un ejemplar del proyecto corregido.

Restricciones del jurado y aprobación del proyecto de tesis

a) Ningún miembro del jurado podrá emitir nuevas observaciones al proyecto si


ya opinó con anterioridad.

b) La desaprobación del proyecto procede en los siguientes casos:


 Deficiencias en la metodología con relación a los objetivos planteados.
 Por la demora del autor en corregir las observaciones, en un plazo de 10
días.
 Si dos de los tres jurados no lo aprueban (no se considera la opinión
favorable del asesor).
 Por estar suspendido el asesor o coasesor en el momento de la
presentación del proyecto.
 Por decisión del asesor.
 Por ser el proyecto un plagio de otro.
c) El Decano, emitirá la resolución aprobando o desaprobando el proyecto de
tesis.

Artículo 9º PRESENTACION PARA LA APROBACION DE BORRADOR DE TESIS

a) El (la) solicitante presenta a mesa de partes virtual UNSCH el archivo virtual


(escaneado y en un solo archivo PDF) conteniendo: solicitud dirigida al Decano,
indicando revisión y trámite del borrador de tesis o suficiencia profesional,
recibo de pago según TUPA y el ejemplar del borrador de tesis debidamente
configurado en un solo archivo y en formato pdf, cuya carátula debe tener el
color establecido para cada Escuela Profesional: verde para Agronomía; guindo
para Medicina Veterinaria; azul para Ingeniería Agrícola y marrón para
Ingeniería Agroforestal. Los datos del solicitante deben contener correo
electrónico y número de teléfono.

6
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) La oficina de mesa de partes virtual remite virtualmente el expediente a la
Facultad de Ciencias Agrarias.

c) El Decano en el plazo no mayor a dos (2) días, con memorando múltiple,


remite a los miembros del jurado, vía correo electrónico, el ejemplar del
borrador. La jefatura administrativa de la Facultad debe tener en custodia, una
copia del archivo virtual con el trámite de manera cronológica.

Primera opinión del Jurado y obligación del asesor

a) Los miembros integrantes del jurado, mediante memorando, en el plazo


máximo de siete (7) días hábiles remiten al correo institucional del presidente
las observaciones al borrador del informe. El asesor no está obligado a emitir
opinión. El presidente consolida las observaciones y con su sola firma remite
virtualmente un memorando al asesor. El asesor, bajo responsabilidad,
comunica las observaciones inmediatamente al autor, mediante correo
electrónico.

b) La secretaría de la Facultad de Ciencias Agrarias deberá tener en custodia un


archivo digital con la documentación de lo actuado, bajo responsabilidad.

c) El autor tiene plazo de cuatro (4) días para subsanar las observaciones. El
borrador del informe, una vez corregido, es comunicado al asesor. El asesor,
mediante memorando múltiple virtual remite en PDF el borrador corregido al
presidente y miembros del jurado.

Segunda opinión del Jurado y aprobación del informe

d) Los miembros del jurado, en el plazo de cuatro (4) días, desde la recepción del
borrador del informe corregido, remiten al correo electrónico del presidente,
un memorando con la opinión argumentada de aprobación o desaprobación
del informe.

e) El presidente remite en forma virtual el memorando y archivo con legajo de


documentos, al Decanato, indicando la aprobación o desaprobación del
borrador del informe, con su sola firma y fundamentando la decisión del
jurado por unanimidad. Si hubiera máximo una sola opinión de desaprobación
el presidente debe convocar a reunión virtual a los miembros del jurado para
tomar la decisión que se plasma en un acta. Se aprueba por mayoría si dos
están a favor y uno en contra (el asesor solo tiene derecho a voz). La
documentación remitida al Decano debe contener la constancia de originalidad
del trabajo de investigación otorgada por la comisión de la Escuela
correspondiente designada para tal fin.

f) El Decano, al haber recepcionado el expediente, emite Resolución donde se


declara que está expedito o no el informe para la sustentación. Cuando el

7
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
informe final no está expedito, el autor puede volver a presentarlo con una
nueva solicitud reiniciándose el proceso. Si por segunda vez el informe se
declara no expedito para su sustentación; el autor deberá efectuar un nuevo
trabajo de tesis o similar para obtener el título profesional.

g) El jurado no podrá emitir nuevas observaciones al informe si ya opinó con


anterioridad.

Desaprobación del borrador del informe

a) La desaprobación del informe declarándolo no expedito para la sustentación,


procede en los siguientes casos:
 Deficiencias en los objetivos planteados y la metodología.
 Por la demora del autor en corregir las observaciones en un plazo de diez
(10) días.
 Si dos de los tres miembros del jurado no lo aprueban (el asesor interviene
solo con voz).
 Si el asesor opina para su desaprobación.
 Por detectarse plagio.

Sobre los cambios de los miembros de jurado de la revisión del proyecto y borrador de
tesis

a) El cambio de jurado procede a solicitud del autor. Previamente al cambio de


jurado el Decano, solicitará al docente el descargo correspondiente dentro de
24 horas. El cambio de jurado procede por las siguientes razones:
 Cuando el docente dejó de laborar en la UNSCH o por estar con licencia
por más de 20 días.
 Por no emitir opinión en los plazos estipulados en el presente reglamento.
 Por faltar injustificadamente a las reuniones de trabajo convocados por el
presidente del jurado.
 El cambio de presidente del jurado procede una vez demostrado que no
convocó a reuniones de trabajo o incumplió con emitir el dictamen en el
plazo estipulado. El cambio lo realiza el Decano de la Facultad
 A solicitud del miembro del jurado, quien justifica por escrito ente el
Decano su decisión de no participar como jurado.
 El nuevo integrante del jurado continuará con los actuados desde el estado
en que se encuentra el trámite administrativo.
Sanciones

a) El incumplimiento de la emisión del dictamen por el jurado en los plazos


establecidos será sancionado en forma gradual durante un año académico con
la siguiente secuencia:

 Por primera vez, con amonestación verbal.


8
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 Por segunda vez, con amonestación escrita, mediante Resolución Decanal o
Directoral, con copia a la Oficina de Personal.

 Por tercera vez, con suspensión para ejercer la función de jurado por un
año académico, mediante Resolución de Consejo de Facultad

Artículo 10º PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTENTACIÓN DE TESIS

a) El (La) tesista debe remitir a mesa de partes virtual la documentación


(escaneado y en PDF) conteniendo: solicitud dirigida al Decano, indicando hora
y fecha para la sustentación de tesis o suficiencia profesional, recibo de pago
según TUPA, Resolución Decanal donde se resuelve declarar expedito la
sustentación y el borrador de tesis expedito por los miembros del jurado,
debidamente configurado en un solo archivo y formato pdf. Los datos del
tesista deben contener correo electrónico y número de teléfono.

b) La oficina de mesa de partes virtual remite virtualmente el expediente a la


Facultad de Ciencias Agrarias.

c) El Secretario Docente de la Facultad cita a los miembros del jurado, por correo
electrónico, fijando fecha y hora de sustentación, en un plazo máximo de siete
(7) días desde la recepción de la solicitud, considerando el horario de trabajo
semestral de los docentes y del Decano de Facultad.

d) La sustentación del informe es personal ante los miembros del jurado


utilizando una aplicación de video conferencia.

e) Con la fecha de sustentación acordada con los miembros del Jurado, el Decano
y Secretario Docente remitirá al tesista, la extensión o Link por el cual debe
acceder a la reunión.

f) El jurado de la sustentación es el mismo que fue nominado para la aprobación


del proyecto y por los reemplazantes que pudieron designarse en los procesos
previos.

g) El acto de sustentación es presidido por el Decano o su representante, siendo


el docente de mayor categoría y antigüedad entre los miembros del jurado. Los
miembros del jurado recepcionan la sustentación vestidos formalmente y con
medalla distintiva.

h) El acto de sustentación se inicia a la hora fijada; procede siempre y cuando


esté presente: el Decano de Facultad, o su representante, el presidente, los
dos docentes miembros del Jurado y el sustentante. El único que puede faltar
es el asesor.

9
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sustentación y calificación del trabajo de investigación o tesis

a) La sustentación del informe consta de tres fases: exposición por el autor, las
preguntas y calificación por el jurado (Formato 4).

El tiempo establecido para cada fase son: 45 minutos para la exposición, 10


minutos por jurado para las preguntas y 10 minutos para la calificación. El
Decano, regula e interrumpe las intervenciones de superarse los tiempos
establecidos. El jurado incluido el asesor, deberán formular las preguntas, caso
contrario no será certificado como jurado.

b) El Decano se reúne en privado con los miembros de la comisión para la


deliberación de la calificación obtenida por el sustentante.

c) La calificación por el jurado consta de tres rubros: Calidad de la exposición del


informe con relación a los objetivos planteados, respuesta a las preguntas
efectuadas por el jurado y el aporte de la investigación al conocimiento y
solución de problemas. Cada rubro es calificado por el jurado de cero (0) a
veinte (20). El formato de calificación llenado por los miembros del jurado es
enviado al correo institucional del Secretario Docente en archivo PDF, al
término de la sustentación. El Secretario Docente promediará las notas de
cada rubro para obtener el promedio final. La nota aprobatoria es igual o
mayor a once (11) sin redondeo. Cuando es desaprobada la sustentación del
informe, el Secretario Docente comunica al autor la decisión del jurado. Se
emitirá la resolución de desaprobación. El sustentante tendrá como máximo
un mes para peticionar una segunda y última oportunidad.

Acto protocolar de condecoración

a) Culminada la calificación, el Secretario Docente, invita al sustentante a


reingresar a la conferencia. El Decano, invita a los miembros del jurado su
atención, comunica la decisión de aprobación por el jurado, manifestando su
parecer por el logro y recuerda los valores que deberá practicar como
profesional, procede a su juramentación. El Secretario Docente anunciará la
culminación del acto protocolar y envía al sustentante el acta de sustentación
firmada por los miembros del jurado y el Decano. La devolución de los archivos
en PDF, el formato de y acta de sustentación se realizará de inmediato, y se
enviará al correo electrónico de la Facultad.

b) El Secretario Docente de la Facultad registra en el acta la instalación, las


calificaciones así como las correcciones que deberá realizarse en el informe
antes de su impresión final. El acta de sustentación por duplicado, es avalada
por la firma del jurado y el Decano luego de que los miembros del jurado
emitan su dictamen al secretario docente.

10
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Suspensión de la sustentación

a) Transcurrido veinte minutos de la hora fijada y al no poder iniciarse la


sustentación, (por problemas técnicos de conectividad o de otra índole) el
Decano suspenderá la sustentación fijando otra fecha y hora de sustentación.
El Secretario o su reemplazante redactará el acta correspondiente dejando
constancia de lo ocurrido con conocimiento de los miembros del jurado.

Informe final y plazos

a) El informe final sustentado y aprobado será corregido por el autor y el asesor


bajo responsabilidad, respetando el formato, las reglas gramaticales,
ortográficas vigentes y las observaciones indicadas en la hoja de calificación y
acta de sustentación.

b) En el trámite final para la obtención del grado de bachiller o título profesional


se adjuntará el formato donde el Director de la Unidad de Investigación e
Innovación de la Facultad certifica que ha sido presentado vía correo
electrónico el borrador de artículo científico.

c) El ejemplar corregido en archivo PDF será revisado primero por el jurado y


luego por la Comisión Académica de la Facultad dando conformidad para su
impresión definitiva.

d) El plazo establecido para presentar el informe para la sustentación es de seis


(6) años contados a partir de la aprobación del proyecto, y para la presentación
del informe definitivo impreso y empastado es de dos (2) años contados desde
la aprobación de la sustentación del informe. Al no haberse presentado el
informe en los plazos establecidos, el egresado deberá presentar un nuevo
proyecto; el Bachiller que sustentó el informe pero no presentó el ejemplar
corregido y empastado tendrá que volver a sustentar el informe.

Sanciones

a) El jurado que se rehúsa a recepcionar la citación o no participa


injustificadamente a la sustentación del informe, y el asesor que no cumpla
con la revisión del informe definitivo de acuerdo al formato y reglas de
gramática y de ortografía, serán sancionados con gradualidad, contados en un
año académico, del siguiente modo:

 Por primera vez, con amonestación verbal.

 Por segunda vez, con amonestación escrita, mediante Resolución Decanal,


con copia a la Oficina de Personal.

11
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 Por tercera vez, con suspensión para ejercer la función de jurado por un
año académico, mediante Resolución de Consejo de Facultad. Esta
disposición no suspende o impide ejercer la función de asesor.

Trámite para la obtención del diploma de título profesional

a) El (La) solicitante debe a mesa de partes virtual UNSCH el archivo virtual


(escaneado y en PDF) la solicitud dirigida al Rector, declaración jurada de
autenticidad de documentos presentados, documento sobre derechos de
autoría y autorización para que la UNSCH pueda o no publicar la investigación
(Formato 1), documento de entrega de artículo científico a la Unidad de
Investigación e Innovación de la Facultad (Formato 2), constancia anti plagio
emitida por la Facultad de Ciencias Agrarias, según lo establecido en el
Reglamento correspondiente y el Trámite Único de Procedimientos
Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.
(Todos estos documentos deberán ser presentados en un solo archivo y en
formato pdf).

b) La oficina de mesa de partes virtual remite virtualmente el expediente a la


Facultad de Ciencias Agrarias.

c) La Jefa jefatura Administrativa revisa la conformidad de los requisitos para la


obtención del diploma del título profesional y si el resultado es favorable pasa
a la Comisión Administrativa del Consejo de Facultad para su revisión y
dictamen, caso contrario se devuelve al interesado para que subsane las
observaciones. Con la conformidad de la Comisión Administrativa de Consejo
de Facultad se somete a la aprobación por dicha instancia y luego se emite la
respectiva resolución.

Expedición de constancias

a) La solicitud de todo tipo de constancias, cartas de recomendación y otros


documentos, se realizarán a las instancias correspondientes, acompañando el
voucher de pago de acuerdo al TUPA, para que sea emitido en un plazo
establecido en la directiva correspondiente.

b) Toda constancia de haber sido jurado o asesor se expide tomando en cuenta el


acta de sustentación, siendo expedida y firmada por el Secretario Docente de
la Facultad y refrendada por el Decano.

Artículo Nº 11 PARA LA CITACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA SESIÓN DE DEPARTAMENTO


ACADÉMICO; ESCUELAS PROFESIONALES, UNIDADES ACADEMICAS Y COMISIONES
a. El Director del DAAZ, Escuelas Profesionales y Unidades Académicas debe
enviar la citación, indicando la agenda correspondiente, con 48 horas de
anticipación, en forma virtual al correo institucional de los docentes

12
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
adscritos a dicha Unidad Académica.
b. La Sesión se realizará a través de la una plataforma virtual, el Director
previa constatación del quórum requerido iniciará la Sesión (que deberá
ser grabado obligatoriamente).

TRAMITES VIRTUALES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Artículo Nº 12 TRÁMITES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Los trámites de recepción de proyectos, informes y otros documentos relacionados a labores de


investigación; se procederá según el siguiente protocolo

a. Los miembros de la Unidad de Investigación e Innovación de la Facultad de


Ciencias Agrarias, enviarán sus proyectos e informes de investigación, en
un solo archivo y en formato PDF (trimestrales y final) a la mesa de partes
virtual de la Unidad (uii.fca@unsch.edu.pe ), haciendo uso de sus correos
electrónicos institucionales.

b. El/La directora (a) revisará la conformidad del proyecto o informe y de


persistir las observaciones serán devueltos a los docentes interesados a
través del correo institucional

c. El proyecto y el informe final de investigación serán expuestos en los


Programas de Investigación y aprobados por el pleno de docentes en una
sesión virtual, que será convocado por el (la) Director(a) de la Unidad de
Investigación e Innovación, con 48 horas de anticipación, según el
cronograma establecido por la OGII.

d. A partir de su recepción, estos informes serán registrados e incorporados


para su trámite, cumpliéndose el procedimiento regular que se realiza con
todos los documentos ingresados por la mesa de partes de la unidad.

Artículo Nº 13 TRÁMITES DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

a. Los miembros de la Unidad de Responsabilidad Social de la Facultad de Ciencias


Agrarias, enviarán desde sus correos electrónicos institucionales de acuerdo al
cronograma establecido, los proyectos e informes de RSU para el año lectivo
correspondiente. Dichos proyectos e informes deberán ser enviados a la mesa
de partes virtual de la Unidad de Responsabilidad Social Universitaria de la FCA,
cuya dirección electrónica es urs.fca@unsch.edu.pe.

b. En caso de existir observaciones en el proyecto o informe de RSU, el/la


Director(a) devolverá los proyectos o informes a los docentes para levantar
dichas observaciones. La devolución de los proyectos o informes será desde el
correo institucional de la unidad urs.fca@unsch.edu.pe, haciendo uso de sus
correos electrónicos institucionales.

c. La aprobación de los proyectos e informes se realizará en una sesión virtual,


que será convocada por el Director(a) de la Unidad de Responsabilidad Social.
13
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

d. A partir de su recepción, estos informes serán registrados e incorporados para


su trámite, cumpliéndose el procedimiento regular que se realiza con todos los
documentos ingresados por la mesa de partes de la unidad.
Artículo Nº 14 TRÁMITES DE LA UNIDAD DE POST GRADO DE LA FCA.

Del procedimiento de trámite virtual

a) El (la) interesado(a), envía un solo archivo en PDF con sus documentos a mesa de partes
virtual de la UNSCH dirigido al Director de la Escuela de Posgrado, el que debe incluir; la
solicitud, declaración jurada de autenticidad de documentos presentados y los requisitos
(escaneados) ordenados, foliados y legibles, según lo establecido en el Reglamento de la
Escuela de Posgrado 2019 y el TUPA de la UNSCH, según sea el caso.

b) La mesa de partes virtual remitirá virtualmente la documentación a la Unidad de Posgrado


de la FCA, si fuera el caso el Director de esta, remite mediante correo electrónico
institucional al responsable o responsables de las unidades académico-administrativas de
la Facultad (Secretario Docente, direcciones, unidades académicas, comisiones, docentes,
servidores administrativos, etc.) para su atención correspondiente, con copia a la
decanatura y Jefatura Administrativa.

c) Todo el proceso de trámite virtual que realicen las diferentes instancias académicas y
administrativas (recepción y envío de documentos) se realizará durante el horario laboral
del servidor administrativo y docente.

d) El Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Agrarias, es el encargado de


dar respuesta al expediente en trámite, en los plazos establecidos en los reglamentos y
otros.

e) Los informes, proveídos u otros documentos generados para dar respuesta al expediente
en trámite, deben ser emitidos en formato PDF refrendadas con la(s) firma(s) escaneadas,
y derivados al buzón del correo institucional electrónico correspondiente, para que el
personal a cargo continúe con el trámite subsiguiente hasta que la hoja de ruta determine
el final del procedimiento requerido por el (la) interesado(a).

Del funcionamiento de la Unidad de Posgrado de la FCA

a) Para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Unidad de Posgrado, el


Director empleará la una plataforma virtual, para el cual se remitirá las citaciones y enlace
virtual a los correos institucionales de los docentes adscritos con 24 horas de anticipación,
detallando la agenda, fecha y hora.

b) Los miembros de la Unidad de Post Grado de la FCA ingresarán a la sala virtual, en la


fecha y hora indicada, haciendo uso del enlace suministrado.

c) Establecido el quórum, los miembros de la Unidad sesionarán, de acuerdo con lo


estipulado en el reglamento para sesiones ordinarias y extraordinarias de la Unidad de
Post Grado de la FCA. Con la finalidad de dar fe de lo tratado y de los acuerdos tomados,
la reunión será grabada.

d) Los documentos generados producto de la sesión, seguirá sus trámites correspondientes,


de acuerdo con los protocolos de virtualización establecidos en las diferentes
14
Reglamento específico de procedimientos académico-administrativos de la FCA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
dependencias de la UNSCH.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera : Los procedimientos académicos y administrativos de trámite virtual se


adecuarán en su momento al sistema virtual integrado de la Oficina de
Trámite Documentario de la UNSCH.

Segunda : Los documentos deberán adecuarse progresivamente a las normas de


alcance general sobre la firma digital habilitada por RENIEC.

Tercera : Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el


Consejo de Facultad, según la naturaleza del caso.

Cuarta : La presentación de documentos falsificados o adulterados dará lugar la


responsabilidad civil y/o penal que corresponda y conducirá a la anulación
de todo el procedimiento administrativo derivados de dichos documentos

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Única : Quedan suspendidas las disposiciones que se opongan al presente


Reglamento, mientras dure el periodo de emergencia por el COVID-19.

Ayacucho, 13 de abril de 2021.

15

También podría gustarte