S13.S1 Nulidad y Revocatoria de Los Actos Administración Tributaria - Derecho Procesal Tributario
S13.S1 Nulidad y Revocatoria de Los Actos Administración Tributaria - Derecho Procesal Tributario
S13.S1 Nulidad y Revocatoria de Los Actos Administración Tributaria - Derecho Procesal Tributario
Y CIENCIA POLITICA
Importancia:
Su importancia radica en su finalidad como ente regulador entre la
administración y los particulares puesto que se encarga efectivizar las normas
tributarias y la validez constitucional de los preceptos normativos que rigen tal
obligación, a la ejecución de su crédito, a las infracciones que atribuye y a las
sanciones que aplica.
Etapas:
LA RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
La reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del
Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la vía
administrativa de dicho procedimiento. Este recurso puede ser interpuesto
contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las
obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales y en general, contra los
siguientes actos:
• Resolución de Determinación
· Orden de Pago
· Resolución de Multa
· Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
· Resolución que resuelve una solicitud de devolución
· Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes
• Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos
· Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento
· Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso
· Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda
tributaria
· El recurso de reclamación puede ser presentado por los deudores tributarios
directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria.
Requisitos de la Apelación
- Escrito fundamentado con nombre, firma y número de registro hábil de
abogado en los lugares donde la defensa fuera cautiva.
Hoja de Información Sumaria y anexo (formulario 6000 y 6001 de
corresponder).
- Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del
titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento
público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario
designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en
las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
- Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele -
extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la
apelación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad
de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o
presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por seis
(6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se
formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día
siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. Los plazos
señalados en seis (6) meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la
reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación
de las normas de precios de transferencia.
- Cuando el deudor tributario interponga apelación contra una Resolución
que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía
una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la
apelación por el monto de la deuda actualizada.
La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte
la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las
condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún
saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la
carta fianza, éste será devuelto de oficio.
GRACIAS