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Impuesto A La Renta

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FACULTAD DE

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

CARRERA DE FINANZAS

GESTION TRIBUTARIA

TEMA:

IMPUESTO A LA RENTA

ESTUDIANTE:

Nataly Silvana Tixi Choto

PERÍODO ACADÉMICO ABRIL – AGOSTO 2022


INTRODUCCIÓN

En la actualidad, en el contexto ecuatoriano la recaudación de tributos es considerada una


actividad primordial para generar ingresos (Torres 2021), con la finalidad de cubrir las
necesidades de la población para contribuir en su desarrollo. Por tal razón, el Gobierno,
mediante la Asamblea Nacional, ha creado normas que ayuden a simplificar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los microempresarios. Es así que se dio origen a la Ley Orgánica
de Simplificación y Progresividad Tributaria (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019), cuyo
objetivo son establecer nuevas guías para las microempresas, la cual fue aprobada mediante el
Registro Oficial Suplemento N° 111, y entró en vigencia desde febrero del año 2020 (Criollo
2020)

DEDUCCIONES QUE SE DEBEN CONSIDERAR EN EL


IMPUESTO EN LA RENTA
Dentro de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en el capítulo IV denominado
depuración de los ingresos en la sección primera en el artículo 10 nos habla de las Deducciones.
En el cual nos dice que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a
este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener,
mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se
aplicarán las siguientes deducciones:
1. Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados
en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento
correspondiente
2. Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos
efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se
encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
3. Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio
que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y
multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales
obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que
se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente
pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario, ni las sanciones establecidas por
ley
4. Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos
personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora
del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de
venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten
económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la
parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en
los inventarios
6. Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se
encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres
por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la
deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años
de operaciones;
7. La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de
su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se
conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su
reglamento
8. La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el
artículo 11 de esta Ley.
9. Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la
participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones
legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de
carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas
transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también
serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de
asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y
de mano de obra
10. Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas
matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de
conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros
11. Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario
del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los
créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de
recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10%
de la cartera total.
12. El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que
asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de
dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o
salario neto
13. Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales,
conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de provisiones
declaradas en ejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos de
impuesto a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador de mantener los fondos
necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la bonificación por
desahucio y de jubilación patronal
14. Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente
identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en
contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación
obligatoria.
15. Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y
trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la
totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de
mercado del bien o del servicio recibido.
16. Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos
gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada
del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así
como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o
de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que
dependan de este
17. Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las micro, pequeñas y
medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos
incurridos en los siguientes rubros
1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación
tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 5%
del valor de los gastos efectuados
2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades:
asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de
mercado y competitividad; asistencia tecnológica
18. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados
internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales,
entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del
valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad
19. Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos
utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, tales como:
 Depreciación o amortización;
 Costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing, de
acuerdo a las normas y principios contables y financieros generalmente
aceptados.
 Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición.
 Tributos a la Propiedad de los Vehículos.
20. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones,
límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.
Se deducirán el cien por ciento adicional para el cálculo de la base imponible del
impuesto a la renta, los valores destinados para la compensación de los estudiantes en
formación dual y por becas de educación,
Las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades
domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con
los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la
aplicación de esta Ley.
Se deducirán el cien por ciento adicional para el cálculo de la base imponible del
impuesto a la renta, los valores por concepto de los sueldos, salarios y remuneraciones
en general; los beneficios sociales; y la participación de los trabajadores en las
utilidades, que se efectúen a los tutores designados para la formación dual, por parte de
los sujetos pasivos debidamente acreditados por las autoridades competentes registradas
ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como
entidades receptoras según el caso.
21. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la operación de oficinas
centralizadas de gestión de llamadas podrán deducir el 50% adicional de los gastos que
efectúen por concepto de impuesto a los consumos especiales generado en los servicios
de telefonía fija y móvil avanzada que contraten para el ejercicio de su actividad.
22. Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales de
conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en
el Reglamento.
23. Los aportes privados para el Fomento a las Artes y la Innovación en Cultura realizados
por personas naturales o sociedades, siempre que no sea superior al 1% de los ingresos
anuales percibidos en el ejercicio fiscal anterior.
24. Los sujetos pasivos que adquieran bienes o servicios a organizaciones de la economía
popular y solidaria -incluidos los artesanos que sean parte de dicha forma de
organización económica- que se encuentren dentro de los rangos para ser consideradas
como microempresas, podrán aplicar una deducción adicional de hasta 10% respecto
del valor de tales bienes o servicios.

SUJETOS, QUE SON DESIGNADOS COMO AGENTES DE


RETENCIÓN POR EL SRI
En el Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
(LORTI), de los agentes de retención y los contribuyentes especiales, se estipulan los siguientes
parámetros, para la selección por parte de la Administración Tributaria, de los contribuyentes
que integrarán los respectivos catastros:
Para la calificación de agentes de retención, el Servicio de Rentas Internas (SRI) considera,
entre otros, los siguientes parámetros respecto de los dos últimos ejercicios fiscales:
 Se encuentren obligados a llevar contabilidad
 Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes
formales.
 No registren deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos;
 La relación de su Impuesto a la Renta causado y el total de los ingresos no represente
una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico
 No hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresa fantasma
o con transacciones inexistentes.
 Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que por su naturaleza
permitan un adecuado control tributario.
En lo que respecta a los contribuyentes especiales, se consideran entre otros parámetros:
 El monto de sus activos.
 El volumen y relevancia de sus transacciones.
 La participación en la recaudación tributaria (Servicio de Rentas Internas.

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 emitida el 14 de septiembre de 2020 y


publicada en el Registro Oficio Edición Especial 1024 el 16 de septiembre de 2020, la Directora
del Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la calificación, presentación de
declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.
Designación Y Revocatoria:
A partir de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno introducida el 31 de diciembre de
2019, se estableció que actuarán como agentes de retención solamente los contribuyentes
especiales y aquellos designados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas.
 Contribuyentes especiales: Son designados mediante acto administrativo y tendrá
efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
 Agentes de retención: Son designados mediante: (i) resolución de carácter general que
tendrá efecto en la fecha señalada en dicho acto; y, (ii) acto administrativo específico
que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
La administración tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y
contribuyentes especiales. Dicha revocatoria surtirá efecto desde la fecha prevista en la
resolución de carácter general o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su
notificación, si se trata de acto administrativo específico.
Declaración y pago:
Los contribuyentes designados como agentes de retención continuarán realizando la declaración
y pago de sus obligaciones tributarias de forma regular.
Los contribuyentes especiales deberán:
 Presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la
fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los
consumos especiales (ICE), impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de
movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día 9 del mes de vencimiento de
cada obligación.
 Los contribuyentes especiales que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar la
declaración y el pago de sus obligaciones tributarias hasta el día 28 de cada mes.
Cuando estas fechas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o
locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
 Realizar el pago de sus obligaciones tributarias mediante débito bancario o utilización
de notas de crédito.

LO QUE SE DEBE CONSIDERAR PARA QUE EL


CONTRIBUYENTE DEBA CUMPLIR CON SUS
OBLIGACIONES DE TRIBUTACIÓN.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó el formulario único para la proyección de gastos
personales aplicable para el año 2022, que deberá ser presentado por los trabajadores en relación
de dependencia a sus empleadores dentro del mes de enero.
Recordamos que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
pandemia COVID 19 crea un nuevo esquema de rebaja del Impuesto a la Renta causado por
gastos personales (sustentados en comprobantes de venta) para personas naturales, aplicable
antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.
La fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta para el período fiscal 2022 es de USD
11.310,00, y serán deducibles los gastos realizados en el país sustentados en comprobantes de
venta por concepto de:
 Arriendo o pago de intereses por créditos para adquisición de una sola vivienda.
 Alimentación.
 Pensiones alimenticias.
 Vestimenta.
 Turismo nacional en establecimientos registrados y con LUAE La Licencia
Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas).
 Salud.
 Educación (incluye los gastos efectuados en arte y cultura).

a) Cálculo del Ingreso Bruto:


Se calcularán los ingresos brutos anuales, para lo cual se sumarán todas las remuneraciones,
comisiones o bonificaciones, incluidos los décimos y fondos de reserva.
b) Monto máximo de rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos
personales:
1. Si los ingresos brutos anuales del contribuyente (incluidos los ingresos exentos) no
superan la fracción básica desgravada (Año 2022: USD 24.090,30), aplicará la siguiente
fórmula:
Rebaja = 20% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares
básicas* (hasta USD 1.007,51).
2. Si los ingresos brutos anuales del contribuyente (incluidos los ingresos exentos) superan
la fracción básica desgravada (Año 2022: USD 24.090,30), aplicará la siguiente
fórmula:
Rebaja = 10% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares
básicas* (hasta USD 503.76).
3. Régimen aplicable para la provincia de Galápagos
Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para
Galápagos, los valores de siete veces la canasta familiar básica; y 2,13 fracciones básicas
desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice
de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la
originalmente presentada, podrá entregar una nueva a su empleador en los meses de julio o
agosto del ejercicio fiscal 2022. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en caso de
existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados
previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.

Gastos Personales Deducibles Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales de:
vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta, sin IVA e ICE, así como los de su
cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o aquellos con discapacidad de cualquier edad,
que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

ANÁLISIS OBJETIVO DE LAS TABLAS DEL IMPUESTO A


LA RENTA DEL AÑO 2021 Y AÑO 2022.

Tabla del Impuesto a la Renta del año2021

Tabla del Impuesto a la Renta del año2022


Análisis:
Al realizar la revisión de las tablas del impuesto a la renta del año 2021 en comparación con el
año 2022 podemos determinar que existen variaciones tanto en la fracción básica como en el
exceso y el impuesto de la fracción básica podemos observar que en el año 2022 existe un
aumento de 98 dólares del exceso para aplicar un porcentaje del 0%, también se observa
disminución en el exceso de 31630 que en comparación con el año anterior se podía acceder
hasta un exceso de 42874 para aplicar la tarifa del 15 % y así también observamos que se
aumentó un impuesto a la fracción excedente del 37% para la fracción básica 1000,000.01 en
adelante lo que podemos ver que en la tabla del año anterior no estaba estipulado concluyendo
podemos decir que en la presente tabla del año 2022 hubo aumentos significativos lo que con
lleva a una mayor contribución por parte de los sujetos pasivos del impuesto a la renta

CONCLUSIONES

 En el presente año 2022 hubo cambios tributarios, estos cambios implica a una cantidad
enorme de contribuyentes, Estos cambios ha sido contemplado en el plan de Ley
Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Enfermedad
pandémica Covid-19.

 Si bien es cierto que la Administración tributaria se preocupa de difundir las reformas y


aplicaciones que la comunidad necesita conocer para el cumplimiento tributario a través
de campañas de difusión, es indispensable que existan más proyectos educacionales
enfocados socializar la nueva forma en la que se deberá declarar y pagar el Impuesto a
la Renta, ya que los cambios constantes de las normas tributarias traen consigo
inseguridad jurídica y confusión en los contribuyentes.
REFERENCIAS

Criollo, Patricio. reformas actuales del ecuador . 3 de 7 de 2020.


https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/40624/
S1600733_es.pdf (último acceso: 3 de 6 de 2022).
Ecuador, Asamblea Nacional del. Reformas del ecuador . 3 de 5 de 2019.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es (último acceso: 3 de 6 de 2022).
Torres, Velen. las reformas tributarias . 6 de 4 de 2021.
https://www.uhyecuador.ec/es/nueva-reforma-tributaria-2022/ (último acceso: 3
de 6 de 2022).

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