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Normativa Convocatoria Anticipada

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NORMATIVA DE CONVOCATORIA ANTICIPADA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

MADRID PARA ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER OFICIAL


(Aprobada por Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022)

Preámbulo

Con anterioridad a la implantación de los Estudios del Espacio Europeo de Educación


Superior (EEES) se habilitó la existencia de una convocatoria adelantada, con la finalidad
de que quienes se encontraran cerca de la conclusión de sus estudios pudieran concurrir,
en determinadas condiciones, a una convocatoria de carácter anticipado, facilitándose,
de esta manera, que pudieran obtener la titulación en el primer semestre del curso
académico.
Dicho procedimiento se mantuvo con la implantación de los nuevos Grados y Másteres,
mediante procedimientos internos articulados desde las propias Facultades y la EPS, a
instancias de la Comisión de Estudios.
Actualmente, se considera la necesidad de homogeneizar dichos procedimientos,
estableciendo una normativa que defina la casuística y articule un marco general de
ejecución.
Al mismo tiempo, se pretende dar respuesta a las excepcionalidades reguladas en el RD
822/2021, de 28 de septiembre, en relación con la matrícula provisional de los másteres,
contempladas en la Normativa de matrícula condicionada en Másteres oficiales de la
Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 1. Marco de aplicación

Esta normativa viene a regular la aplicación de la Convocatoria anticipada en el marco de


los Grados y Másteres oficiales implantados en la UAM. Dicha convocatoria se establecerá
en el primer semestre, conforme al calendario académico del curso vigente en cada
momento.

La Convocatoria anticipada se define como aquella que sustituye a la convocatoria


ordinaria de asignaturas del segundo semestre o de carácter anual, cuando concurran las
circunstancias reguladas en artículo 2.

Artículo 2. Situaciones en las que se puede solicitar la Convocatoria anticipada

Podrá solicitarse la Convocatoria anticipada cuando concurran alguna de las siguientes


situaciones:
• Estudiantes de Grado: Tener pendiente, para la finalización de los estudios, una única
asignatura de carácter anual o de segundo semestre (de formación básica, obligatoria,
optativa o TFG). En el caso de las asignaturas de formación básica, obligatoria u
optativa, se deberá haber estado matriculado previamente en una convocatoria
anterior en dicha asignatura. En aquellos grados donde no se permita la defensa del
TFG hasta tener aprobadas todas las asignaturas, se podrá autorizar la convocatoria
anticipada de una asignatura como paso previo a la presentación y defensa del TFG,
que deberá realizarse en la misma convocatoria.

• Estudiantes de Doble Grado: Tener pendiente la presentación y defensa de ambos


TFG, o de un TFG y una asignatura de carácter anual o de segundo semestre. En este
último caso, podrá tratarse de una asignatura de formación básica, obligatoria u
optativa, en la que el o la estudiante deberá haber estado matriculada en una
convocatoria anterior en dicha asignatura.

• Estudiantes que hayan formalizado su matrícula condicionada de Máster Oficial:


Tener pendiente para finalizar los estudios grado hasta un máximo de 9 ECTS y el TFG.
(1)

(1) En el caso de los Programas Académicos de Recorrido Sucesivo (PARS), se podrá atender a las
solicitudes que estén dentro de la excepcionalidad regulada en el marco de la matrícula
condicionada para los másteres vinculados al programa.

• Estudiantes de Máster: Tener pendiente, para la finalización de los estudios, una


única asignatura de carácter anual o del segundo semestre (obligatoria, optativa o
TFM). En el caso de las asignaturas obligatorias u optativas será indispensable que
haya existido una matrícula en una convocatoria anterior en dicha asignatura. (2)

(2) En los másteres interuniversitarios esta normativa sólo afectará a las asignaturas impartidas
en la UAM.

Artículo 3. Procedimiento y plazos

Quienes deseen solicitar la convocatoria anticipada deberán hacerlo en el periodo que


establezcan los centros en sus calendarios de administración, a través del procedimiento
articulado por los mismos y del Modelo de Instancia General de la UAM. En ningún caso,
el procedimiento de solicitud y su resolución irá más allá del 15 de diciembre.
La competencia para resolver las solicitudes de convocatoria anticipada corresponderá,
en todo caso, a los Centros, recayendo en los órganos que estos determinen, y a las
comisiones de coordinación de los másteres. Cualquier normativa propia al respecto
tendrá que ajustarse a la presente normativa, y se publicarán ambas para su mayor
difusión.

En la situación de matrícula condicionada de Máster Oficial, será necesario aportar, en


todo caso, el resguardo de matrícula provisional.

Artículo 4. Condiciones de la convocatoria anticipada

En los casos en los que, tras realizar la solicitud de convocatoria anticipada, se haya
concedido, no será posible renunciar a ella ni anularla con posterioridad, salvo que
concurriese alguna de las causas reguladas en la Normativa de Matrícula y Permanencia
de la UAM.

Las evaluaciones se realizarán conforme a la Guía docente del curso en el que se ha


solicitado la convocatoria. Corresponderá a los departamentos o, en su caso, a las
comisiones coordinadoras de los másteres, responsables de la asignatura o materia,
designar al o a la docente a quien corresponda realizar la evaluación, así como determinar
las posibles tutorías.

Atendiendo al procedimiento general de evaluación establecido en la Guía docente de la


asignatura, podrá adaptarse a las características de la convocatoria adelantada,
contemplando, en su caso, la exención del sistema de evaluación continua. A tal efecto,
una vez que se haya notificado la autorización para la evaluación en convocatoria
adelantada, el o la docente informarán acerca de la adaptación del sistema de evaluación
que proceda en cada situación.

En caso de no presentarse o no superar la asignatura, el o la estudiante contará con la


convocatoria extraordinaria para superarla, y dichas convocatorias computarán a los
efectos establecidos en la normativa reguladora de la permanencia en la UAM.

Disposición única final.

Dicha normativa entrará en vigor a todos los efectos tras su aprobación por Consejo de
Gobierno. Una vez aprobada, se publicará en la web oficial de la universidad y se
realizará una comunicación electrónica dirigida al conjunto de la comunidad
universitaria para su público y general conocimiento.

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