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Normativa Convocatoria Anticipada
Normativa Convocatoria Anticipada
Normativa Convocatoria Anticipada
Preámbulo
(1) En el caso de los Programas Académicos de Recorrido Sucesivo (PARS), se podrá atender a las
solicitudes que estén dentro de la excepcionalidad regulada en el marco de la matrícula
condicionada para los másteres vinculados al programa.
(2) En los másteres interuniversitarios esta normativa sólo afectará a las asignaturas impartidas
en la UAM.
En los casos en los que, tras realizar la solicitud de convocatoria anticipada, se haya
concedido, no será posible renunciar a ella ni anularla con posterioridad, salvo que
concurriese alguna de las causas reguladas en la Normativa de Matrícula y Permanencia
de la UAM.
Dicha normativa entrará en vigor a todos los efectos tras su aprobación por Consejo de
Gobierno. Una vez aprobada, se publicará en la web oficial de la universidad y se
realizará una comunicación electrónica dirigida al conjunto de la comunidad
universitaria para su público y general conocimiento.