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Resumen Del Libro Casos Prácticos

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UNIVERSIDAD JUÁREZ

AUTÓNOMA DE TABASCO

DIVISIÓN ACADÉMICA DE
CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

CONTABILIDAD PARA PYMES

DOCENTE: DRA. ERIKA MARCELA MEDELLIN DE


DIOS

KAREN SOPHIA PÉREZ PÉREZ

LIC. CONTADURÍA PÚBLICA

RESUMEN DEL LIBRO CASOS PRÁCTICOS

12 DE MAYO DEL 2023, VILLAHERMOSA, TABASCO.


9. NOMINA SEMANAL O QUINCENAL
El artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo menciona que los plazos para el pago
del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que
desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Por lo anterior pudieran existir patrones que tengan una nómina semanal y
quincenal simultáneamente.
10. REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
La Ley Federal del Trabajo establece la obligación de pagar la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades a más tardar sesenta días posteriores a la fecha
que se tenga obligación de presentar la declaración anual de impuesto sobre la
renta, esto sobre la renta, esto es, sesenta días después del 31 de marzo, se
acostumbra a entregar a más tardar el 31 de mayo, y para personas físicas
sesenta días después del 30 de abril.
En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal podrán efectuar el pago del
reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del
ejercicio siguiente.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades tiene una exención de 15
días de salario mínimo del área geográfica y no forma parte integrante del pago de
cuotas al IMSS.
El patrón a partir de la presentación de la declaración anual tiene un término de
diez días para entregar copia de esta a los trabajadores (Art. 121 LFT). Las
utilidades no reclamadas se agregarán al año siguiente (Art. 122 LFT).
El salario base para el cálculo de la PTU es el de cuota diaria, no se considera el
salario integrado, en caso de que la retribución sea variable se considerará el
promedio del año (Art. 124 LFT).
Sabiendo y entendiendo esto, ahora bien no están obligadas a repartir utilidades a
los trabajadores según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo:
l. Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
II. Empresas de nueva creación que lleven a cabo la elaboración de un nuevo
producto, en los dos primeros años de funcionamiento.
III. La industria extractiva de nueva creación en el período de exploración.
IV. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
V. El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia.
VI. Empresas de capital menor al que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de
1996, se consideran empresas de capital menor aquellas cuyo ingreso anual
declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos.
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a
las normas siguientes, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley Federal del
Trabajo:
l. No participarán directores, administradores y gerentes gene- rales. Se entiende
que son directores generales, administradores y gerentes generales de acuerdo
con la resolución de tribunal.
II. Se define a un trabajador de confianza, no por el puesto que se le designe, sino
por las funciones que lleve a cabo, que son de dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización y actividades personales del patrón dentro del establecimiento (Art. 9
LFT), para estos trabajadores el salario que se considerará para cálculos de la
PTU, será como máximo el salario más alto, incrementado en un 20%, del
trabajador que se encuentre entre los trabajadores sindicalizados; en caso de no
existir sindicato, del trabajador de planta con las mismas características, esto es,
trabajador que no es de confianza.
III. Para los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, como pueden ser sociedades civiles de contadores
públicos, abogados, médicos, etc., las que se dediquen al cuidado de bienes que
produzcan rentas, como inmobiliarias, o al cobro de créditos y sus intereses, es
decir, se dediquen a la cobranza, la PTU no podrá exceder de un mes de salario.
IV. Para efectos del cálculo de los días en la PTU de los trabaja- dores, se deben
considerar las incapacidades por riesgo de trabajo y las incapacidades por
maternidad como días laborados, no así las incapacidades por enfermedad
general.
V. Los trabajadores domésticos no participarán en las utilidades.
VI. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la
empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año por lo menos. Es
importante hacer notar que esta limitación aplica únicamente a trabajadores
eventuales, los trabaja- dores de planta tendrán derecho a la PTU no importando
si alcanzaron los sesenta días trabajados.
Para efectos del cálculo de la PTU no se podrán disminuir pérdidas de ejercicios
anteriores (Art. 128 LFT). La PTU no es salario para el trabajador, por tanto, no
tiene efectos indemnizatorios (Art. 129 LFT). No existe la obligación de publicar
aviso del reparto de utilidades a los trabajadores, sin embargo, se recomienda
hacerlo para cualquier contingencia.
Las sociedades y asociaciones civiles que tributan en el Título 111 de la Ley del
ISR, no tienen utilidades por ser personas morales con fines no lucrativos, por lo
tanto no tienen utilidades que repartir a los trabajadores, únicamente estarán
sujetas a la PTU por aquellas actividades que no sean propias de su giro, por las
cuales sí se considera que existen utilidades y pago de ISR, en este caso sí
repartirán utilidades a los trabajadores por las actividades mencionadas, no
obstante lo anterior, existen opiniones en contrario que mencionan que deben
repartirse utilidades a los trabajadores sobre la base del remanente distribuible
que determinen estas personas morales con fines no lucrativos para efectos de la
Ley del ISR.
El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la
presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la
misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe
presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedarán a disposición
de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la
empresa y en la propia Secretaría. Dentro de los treinta días siguientes, el
sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajado- res de la
empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
observaciones que juzguen convenientes (Art. 121 fracciones I y II LFT, que no
tuvieron reforma).
 Con la reforma del 1o. de diciembre de 2012 ahora la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de responder por escrito,
una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con
los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de
cada una de ellas (Art. 121 fracción 11 LFT).
 Con la misma reforma se considera que los trabajadores del
establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades (Art. 127 fracción IV Bis
LFT).
 Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra
forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los
fines de la empresa (Art. 16 LFT).
11. HORAS EXTRAS
Según el artículo 67 de LFT, las horas de trabajo extraordinario se paga- rán con
un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,
conocidas como horas extraordinarias dobles, de acuerdo con el artículo 68 de la
misma ley la prolongación del tiempo extraordinario que excede de nueve horas a
la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un dos-
cientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,
también conocidas como horas extraordinarias triples.
Ahora bien, existen diversas cuestionantes respecto a este tema como:
 ¿Qué ocurre cuando la jornada de trabajo se prolonga por cuatro horas
extraordinarias en un día?
Las primeras tres horas extraordinarias es claro que deberán pagarse con un
ciento por ciento más (dobles), pero la cuarta hora extraordinaria que ya excedió el
límite de tres horas en un día.
 ¿Cómo debe pagarse, con un ciento por ciento más (dobles) o con un
doscientos por ciento más (triple)?
La Ley Federal del Trabajo no lo estipula, por lo que la aplicación textual de la ley
sería que esa cuarta hora extraordinaria se pague con un cien por ciento más
(dobles); de hecho, muchos abogados en litigios así lo consideran, únicamente
que el número de horas extraordinarias excedan de nueve a la semana es cuando
a partir de la décima hora extraordinaria en una semana deba pagarse con un
doscientos por ciento más (triple).
Sin embargo, existen resoluciones de tribunal que indican que al exceder de tres
horas extraordinarias diarias deben ser cubiertas al trabajador con un doscientos
por ciento más (triple), esto es, que a la pregunta que fue planteada en este
párrafo, la respuesta sería que la cuarta hora extraordinaria en un día debe
pagarse con un doscientos por ciento más (triple), de acuerdo con lo siguiente:
JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (1 Oa.)
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCU- LO PARA SU
PAGO CONFORME AL ARTICULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se
advierte que un traba- jador puede prestar sus servicios por un tiempo
mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3
veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del
tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado
artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que
exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del
salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a
razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán
pagarse al 200%, mas.
La costumbre
Independientemente de la resolución anterior, muchos patrones acostumbran
seguir el criterio de pagar doscientos por ciento más (triples), para lo cual se
considera el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo que dice que a falta de
disposición expresa en la Constitución, en la propia Ley Federal del Trabajo o en
sus Reglamentos, o en los tratados internacionales, se tomarán en consideración
las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que
deriven de dichos ordenamientos, los principios generales de justicia social que
derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la
equidad. Por tanto, si el patrón acostumbra a pagar las horas extras de esa
manera, se crea un antecedente que los trabajadores pudieran exigir.
Por su parte la Ley del ISR considera en su artículo 93 fracción 1 que las horas
extras de salario mínimo que no excedan los límites de la Ley Federal del Trabajo
deben ser consideradas exentas en su totalidad. Las horas extras de salarios
superiores al mínimo deben ser consideradas el 50% exento y el 50% gravado, y
el 50% exento no deberá exceder de cinco veces de salario mínimo en la semana.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del SS se considera que las horas extras
que no excedan los límites de la Ley Federal del Trabajo no integran al salario
base de cotización.

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