Este documento presenta un resumen de un libro de casos prácticos de contabilidad para pymes. El resumen fue presentado por la Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Karen Sophia Pérez Pérez de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. El resumen cubre temas contables como nómina semanal y quincenal, reparto de utilidades a trabajadores, horas extras y más.
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Este documento presenta un resumen de un libro de casos prácticos de contabilidad para pymes. El resumen fue presentado por la Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Karen Sophia Pérez Pérez de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. El resumen cubre temas contables como nómina semanal y quincenal, reparto de utilidades a trabajadores, horas extras y más.
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Este documento presenta un resumen de un libro de casos prácticos de contabilidad para pymes. El resumen fue presentado por la Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Karen Sophia Pérez Pérez de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. El resumen cubre temas contables como nómina semanal y quincenal, reparto de utilidades a trabajadores, horas extras y más.
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UNIVERSIDAD JUÁREZ
AUTÓNOMA DE TABASCO
DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
CONTABILIDAD PARA PYMES
DOCENTE: DRA. ERIKA MARCELA MEDELLIN DE
DIOS
KAREN SOPHIA PÉREZ PÉREZ
LIC. CONTADURÍA PÚBLICA
RESUMEN DEL LIBRO CASOS PRÁCTICOS
12 DE MAYO DEL 2023, VILLAHERMOSA, TABASCO.
9. NOMINA SEMANAL O QUINCENAL El artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo menciona que los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Por lo anterior pudieran existir patrones que tengan una nómina semanal y quincenal simultáneamente. 10. REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES La Ley Federal del Trabajo establece la obligación de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades a más tardar sesenta días posteriores a la fecha que se tenga obligación de presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta, esto sobre la renta, esto es, sesenta días después del 31 de marzo, se acostumbra a entregar a más tardar el 31 de mayo, y para personas físicas sesenta días después del 30 de abril. En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del ejercicio siguiente. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades tiene una exención de 15 días de salario mínimo del área geográfica y no forma parte integrante del pago de cuotas al IMSS. El patrón a partir de la presentación de la declaración anual tiene un término de diez días para entregar copia de esta a los trabajadores (Art. 121 LFT). Las utilidades no reclamadas se agregarán al año siguiente (Art. 122 LFT). El salario base para el cálculo de la PTU es el de cuota diaria, no se considera el salario integrado, en caso de que la retribución sea variable se considerará el promedio del año (Art. 124 LFT). Sabiendo y entendiendo esto, ahora bien no están obligadas a repartir utilidades a los trabajadores según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo: l. Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento. II. Empresas de nueva creación que lleven a cabo la elaboración de un nuevo producto, en los dos primeros años de funcionamiento. III. La industria extractiva de nueva creación en el período de exploración. IV. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. V. El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. VI. Empresas de capital menor al que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996, se consideran empresas de capital menor aquellas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo: l. No participarán directores, administradores y gerentes gene- rales. Se entiende que son directores generales, administradores y gerentes generales de acuerdo con la resolución de tribunal. II. Se define a un trabajador de confianza, no por el puesto que se le designe, sino por las funciones que lleve a cabo, que son de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización y actividades personales del patrón dentro del establecimiento (Art. 9 LFT), para estos trabajadores el salario que se considerará para cálculos de la PTU, será como máximo el salario más alto, incrementado en un 20%, del trabajador que se encuentre entre los trabajadores sindicalizados; en caso de no existir sindicato, del trabajador de planta con las mismas características, esto es, trabajador que no es de confianza. III. Para los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, como pueden ser sociedades civiles de contadores públicos, abogados, médicos, etc., las que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, como inmobiliarias, o al cobro de créditos y sus intereses, es decir, se dediquen a la cobranza, la PTU no podrá exceder de un mes de salario. IV. Para efectos del cálculo de los días en la PTU de los trabaja- dores, se deben considerar las incapacidades por riesgo de trabajo y las incapacidades por maternidad como días laborados, no así las incapacidades por enfermedad general. V. Los trabajadores domésticos no participarán en las utilidades. VI. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año por lo menos. Es importante hacer notar que esta limitación aplica únicamente a trabajadores eventuales, los trabaja- dores de planta tendrán derecho a la PTU no importando si alcanzaron los sesenta días trabajados. Para efectos del cálculo de la PTU no se podrán disminuir pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 128 LFT). La PTU no es salario para el trabajador, por tanto, no tiene efectos indemnizatorios (Art. 129 LFT). No existe la obligación de publicar aviso del reparto de utilidades a los trabajadores, sin embargo, se recomienda hacerlo para cualquier contingencia. Las sociedades y asociaciones civiles que tributan en el Título 111 de la Ley del ISR, no tienen utilidades por ser personas morales con fines no lucrativos, por lo tanto no tienen utilidades que repartir a los trabajadores, únicamente estarán sujetas a la PTU por aquellas actividades que no sean propias de su giro, por las cuales sí se considera que existen utilidades y pago de ISR, en este caso sí repartirán utilidades a los trabajadores por las actividades mencionadas, no obstante lo anterior, existen opiniones en contrario que mencionan que deben repartirse utilidades a los trabajadores sobre la base del remanente distribuible que determinen estas personas morales con fines no lucrativos para efectos de la Ley del ISR. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajado- res de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzguen convenientes (Art. 121 fracciones I y II LFT, que no tuvieron reforma). Con la reforma del 1o. de diciembre de 2012 ahora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas (Art. 121 fracción 11 LFT). Con la misma reforma se considera que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (Art. 127 fracción IV Bis LFT). Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa (Art. 16 LFT). 11. HORAS EXTRAS Según el artículo 67 de LFT, las horas de trabajo extraordinario se paga- rán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, conocidas como horas extraordinarias dobles, de acuerdo con el artículo 68 de la misma ley la prolongación del tiempo extraordinario que excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un dos- cientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, también conocidas como horas extraordinarias triples. Ahora bien, existen diversas cuestionantes respecto a este tema como: ¿Qué ocurre cuando la jornada de trabajo se prolonga por cuatro horas extraordinarias en un día? Las primeras tres horas extraordinarias es claro que deberán pagarse con un ciento por ciento más (dobles), pero la cuarta hora extraordinaria que ya excedió el límite de tres horas en un día. ¿Cómo debe pagarse, con un ciento por ciento más (dobles) o con un doscientos por ciento más (triple)? La Ley Federal del Trabajo no lo estipula, por lo que la aplicación textual de la ley sería que esa cuarta hora extraordinaria se pague con un cien por ciento más (dobles); de hecho, muchos abogados en litigios así lo consideran, únicamente que el número de horas extraordinarias excedan de nueve a la semana es cuando a partir de la décima hora extraordinaria en una semana deba pagarse con un doscientos por ciento más (triple). Sin embargo, existen resoluciones de tribunal que indican que al exceder de tres horas extraordinarias diarias deben ser cubiertas al trabajador con un doscientos por ciento más (triple), esto es, que a la pregunta que fue planteada en este párrafo, la respuesta sería que la cuarta hora extraordinaria en un día debe pagarse con un doscientos por ciento más (triple), de acuerdo con lo siguiente: JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (1 Oa.) TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCU- LO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTICULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un traba- jador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200%, mas. La costumbre Independientemente de la resolución anterior, muchos patrones acostumbran seguir el criterio de pagar doscientos por ciento más (triples), para lo cual se considera el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo que dice que a falta de disposición expresa en la Constitución, en la propia Ley Federal del Trabajo o en sus Reglamentos, o en los tratados internacionales, se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Por tanto, si el patrón acostumbra a pagar las horas extras de esa manera, se crea un antecedente que los trabajadores pudieran exigir. Por su parte la Ley del ISR considera en su artículo 93 fracción 1 que las horas extras de salario mínimo que no excedan los límites de la Ley Federal del Trabajo deben ser consideradas exentas en su totalidad. Las horas extras de salarios superiores al mínimo deben ser consideradas el 50% exento y el 50% gravado, y el 50% exento no deberá exceder de cinco veces de salario mínimo en la semana. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del SS se considera que las horas extras que no excedan los límites de la Ley Federal del Trabajo no integran al salario base de cotización.