Irigo, Lucia
Irigo, Lucia
Irigo, Lucia
ABOGACÍA
UNIVERSIDAD SIGLO 21
“La retenciones
agropecuarias y la obtención
de recursos fiscales.
Problemas de legalidad”
IRIGO, Lucía
2008
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Dedicatorias y agradecimientos:
2
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
ÍNDICE GENERAL
Introducción: .................................................................................................... 6
3
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Bibliografía: .................................................................................................... 84
Anexo .............................................................................................................. 88
4
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
5
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
INTRODUCCIÓN
6
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
relación del Estado con los ciudadanos, así como también en las relaciones del
Estado con el exterior. Adam Smith enumeró cuatro conocidas reglas, que aún
pueden considerarse parámetros a reunir por todos los ordenamientos
tributarios. Ellas son:
The tax which each individual is bound to pay ought to be certain, and
not arbitrary.
Every tax ought to be so contrived as both to take out and to keep out of
the pockets of the people as little as possible, over and above what it brings into
the public treasury of the state”.1
1
Adam Smith, "Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las
naciones". Fondo de Cultura Económica, Primera edición en español, Quinta
reimpresión, México 1987.
2. El impuesto que debe pagar cada individuo debe ser cierto y no arbitrario.
4. Todos los impuestos deberían estar ideados para sacar y para apartar del bolsillo
de la gente lo menos posible, por encima de lo que generan para el tesoro público
estatal.
7
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
8
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Las finanzas públicas tienen por objeto estudiar cómo el Estado obtiene
sus ingresos y efectúa sus gastos. Tanto cuando el Estado efectúa gastos
públicos como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos
provenientes de sus recursos, desarrolla la actividad denominada Financiera.
9
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
10
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
EQUIDAD
2
Sáinz de Bujanda, Fernando “Sistema de derecho financiero” Madrid, Universidad
Complutense, 1977
11
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
RACIONALIDAD ECONÓMICA
APLICABILIDAD Y SENCILLEZ
Los tributos son una forma coactiva de recaudar dinero de personas que,
normalmente buscan reducir el monto de su tributación.
12
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
TRANSPARENCIA
13
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
3. Derechos Aduaneros
3
Bara, Enrique Ricardo “Los principios económicos de la tributación” Tratado de
Tributación. Política Económica y tributaria. Tomo II. Volumen I. Editorial Astrea,
Buenos Aires, año 2005
4
Díaz, El derecho Tributario aduanero, “Tributación”, ene-mar. 1978
14
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
5
Villegas, Héctor Belisario “Curso de Finanzas, Derecho financiero y tributario”,
Editorial ASTREA, 9ª edición actualizada y ampliada
15
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Sin embargo cuando nos encontramos con mercados en los cuales los
precios internacionales de los productos son de público y notorio conocimiento,
resulta muchas veces muy difícil, sino prácticamente imposible, trasladar hacia
el comprador la incidencia del impuesto en el precio del bien exportado. Esto es
lo que normalmente sucede con los cereales y oleaginosas y otros productos
de precios internacionalmente conocidos. Con lo cual bajo estas circunstancias
los impuestos que se fijan a estas operaciones deben ser soportados
generalmente por los exportadores y/o proveedores de las mercaderías en
cuestión. Es decir que la traslación no opera hacia delante, sino hacia atrás,
afectando la rentabilidad de la cadena de producción y/o comercialización.
16
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
6
Bibiloni, Mario J. “Acerca de los derechos de exportación, sus fundamentos
legales e implicancias”, Publicado en: Sup. Esp. Retenciones a las exportaciones ,
La ley, abril 2008
17
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
4. Derechos de Exportación
18
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
19
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
20
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
exportare, por vía acuática, aérea o terrestre, como consecuencia de una venta
efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro.
Queda expuesto que existen dos criterios al menos para determinar los
derechos de exportación ad valorem de una mercadería a exportarse en forma
definitiva, dependiendo el tipo de mercadería de que se trate.
21
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Artículo 755:
22
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Nota de redacción. Ver: Ley 22.792 Art.5, Decreto Nacional 2.752/91 Art.1
Artículo 756:
Artículo 757:
23
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
d) cortesía internacional;
24
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
25
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
26
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
aunque con las reformas introducidas en 1860, según las cuales los derechos
de aduanas eran exclusivamente nacionales.
“El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del
tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y
exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la
renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los
empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional” ( Constitución de
la Nación Argentina, texto del Articulo 4º según la reforma de 1866)
7
Gaggero, Jorge y Grasso, Federico “La cuestión tributaria en la Argentina. La
historia, los desafíos del presente y una propuesta de reforma” Documento de
trabajo Nº , julio de 2005, CEDIF(Centro de Economía y Finanzas para el desarrollo
de la Argentina)
27
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
28
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
29
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
había derrocado a Illia, respaldó ese plan. Se decidió una devaluación que llevó
el peso de $245 a $350 por dólar. Ésta se compensó parcialmente con
retenciones de un 25% (por lo que solo recibieron una parte de las ganancias
de la devaluación) y se redujeron los derechos de importación. Las retenciones
fueron del 5% para carnes, 16% lácteos, 20% algodón y lino y 25% cereales y
lanas.
30
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
31
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
8
Juárez de Perona, Hada G.-García Seffino, Verónica. “Indicadores de
competitividad en un contexto de apertura e integración” Instituto de Economía y
Finanzas-Facultad de Css. Económicas, Universidad Nacional de Córdoba. Síntesis y
Resúmenes XXXV Reunión Anual, año 2000-Asociación Argentina de Economía
política.
32
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
33
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
9
Lapenta, Jorge. Gerente del Departamento de Impuestos de Ernst & Young-Henry
Martin, Lisdero y Asociados. “Algunas reflexiones acerca de las retenciones a las
exportaciones”
34
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
“Una plena protección de los derechos se tiene solamente con el pasaje de un universo
jurídico que postula la soberanía de la ley a otro que afirma la soberanía de la Constitución, y
no en el sentido todavía legalista de la superposición de un legislador extraordinario al
legislador ordinario, sino en el de una concepción que, potenciando el componente del derecho
material y, por tanto, la dimensión ética con respecto al derecho, restituye a la constitución un
carácter de marco de reglas, principios de justicia y derechos para la integración de la
sociedad”
10
Pier Paolo Portinaro “Estado. Léxico de política” Editorial Nueva Visión, Buenos
Aires, año 2003. pág. 146.
35
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
11
Villegas, Héctor Belisario. Op.cit.
12
Lejeune Valcarcel, Ernesto. “Seis estudios sobre derecho constitucional e
internacional tributario”, p. 180, Editoriales de Derecho Reunidas.
36
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
13
Montesquieu, "Del espíritu de las leyes", versión española de Mercedes Blázquez
y Pedro de Vega, Altaya, Barcelona 1996, págs. 115 y sgtes.
37
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Primero, las personas están facultadas para hacer todo aquello que no
esté expresamente prohibido por una ley. Esto significa que la situación normal
del individuo es la de libertad, y que esta libertad solo puede ser restringida por
un acto del Congreso. Este es el axioma principal de todo Estado de Derecho,
que propugna el gobierno de las leyes, en lugar del de los hombres.
14
Ekmekdjian, Miguel Ángel. “Manual de la Constitución Argentina”, Editorial Lexis
Nexis Depalma, quinta edición., Buenos Aires, año 2002.
38
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
39
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
40
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Este principio de legalidad rige para todos los tributos por igual, es decir,
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los decretos reglamentarios
dictados por el Poder Ejecutivo no pueden crear tributos ni alterar sus aspectos
estructurantes, ya que ello sería ir más allá del espíritu de la ley y violar el
principio de legalidad. Por supuesto tampoco pude hacerlo el órgano fiscal
mediante resoluciones generales o interpretativas.
15 Para ver casos que en las leyes nacionales y algunos códigos tributarios
provinciales se efectúan delegaciones al Poder Ejecutivo o a la Secretaría de
Hacienda o al organismo recaudador, incurriéndose en inconstitucionalidades. Ver:
Castellanos, Fernando “Casos de violación al principio de legalidad por delegación
de facultades tributarias” Publicado en: LA LEY 1989-B, 1027
41
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
42
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
43
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
17
Hernandez, Antonio María “Retenciones, hiperpresidencialismo y violaciones
constitucionales” Comentario en el diario La voz del Interior, fecha: 22 de marzo
2008
44
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
18
Avellaneda, Nicolás “Discursos Selectos” Colección Miniatura Jackson de Clásicos
Agentinos. Editorial W.M. Jackson , pág. 184. Buenos Aires, año 1958.
19 García Belsunce, Horacio. “Temas de derecho tributario", pág. 129, Ed. Abeledo
Perrot, Buenos Aires, año 1982.
45
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
46
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
3. Principio de no confiscatoriedad
20
Abraham, Tomás “El presente absoluto. Periodismo, política y filosofía en la
Argentina del tercer milenio”, pág. 183. Editorial Sudamericana. Buenos Aires, año
2007
47
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
48
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Por otra parte, el alcance no absoluto de este derecho, que resulta del
mismo art. 14 al referirse a las leyes que reglamenten el ejercicio de los
derechos que enumera, y la consecuente potestad reglamentaria, así como los
límites en los que ha de cumplirse, se hallan expresados en fallos de nuestra
Corte Suprema de Justicia: “Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad,
ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de
absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La
reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una
necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentar un derecho es
limitarlo, es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la
21
CSN., 16/12/1925 “Pedro Emilio Bourdie c. Municipalidad de la Capital”, fallos:
145-327
49
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
3.2. La no confiscatoriedad
50
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Ahora bien, el art. 17, entre los diversos enunciados que contiene, uno
de ellos expresa literalmente “La confiscación de bienes queda borrada para
siempre del Código Penal Argentino”. En atención a una disposición tan
precisa, el alto tribunal pudo sostener in re “Manuel Faramiñan c/
Municipalidad de La Plata s/ inconstitucionalidad de ordenanzas municipales.
Recurso extraordinario”, sentencia del 23 de agosto de 1906, ante la
impugnación de ciertas ordenanzas que creaban impuestos, que dichos
gravámenes no importaban una confiscación de bienes 25 . Agregó, “las
confiscaciones prohibidas por la Constitución, son medidas de carácter
personal y de fines penales, por las que se desapodera a un ciudadano de sus
bienes, es la confiscación del Código penal, y en el sentido amplio del art. 17 el
apoderamiento de los bienes de otro, sin sentencia fundada en ley o por medio
de requisiciones militares; pero de ninguna manera lo que en forma de
contribuciones para fines públicos pueda imponer el Congreso o los gobiernos
locales, y la de que aquí se trata, no reúne aquellas cualidades”.
24
Fallos, 314:1293 y sus citas.
25
Fallos, 105:50.
51
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
26
Fallos, 115:111.
27
Fallos, 196:122
28
Fallos, 190:159
29
CS, 14/9/04, "Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A.", LA LEY, 2004-E, 929.
52
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
53
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
"El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y
no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, la cantidad adeudada,
54
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para
cualquier otra persona. Donde ocurra lo contrario resultará que cualquier
persona sujeta a la obligación de contribuir estará más o menos sujeta a la
férula del recaudador, quien puede muy bien agravar la situación contributiva
en caso de malquerencia, o bien lograr ciertas dádivas mediante amenazas. La
incertidumbre de la contribución da pábulo al abuso y favorece la corrupción de
ciertas gentes que son impopulares por la naturaleza misma de sus cargos,
aun cuando no incurran en corrupción y abuso. La certeza de lo que cada
individuo tiene la obligación de pagar es cuestión de tanta importancia, a
nuestro modo de ver, que aun una desigualdad considerable en el modo de
contribuir, no acarrea un mal tan grande — según la experiencia de muchas
30
naciones— como la más leve incertidumbre en lo que se ha de pagar"
30
Adam Smith, op.cit.
31
Sagüés, Néstor P., "Seguridad Jurídica y confiabilidad en las instituciones
judiciales", en LA LEY, 1996-E, 957.
55
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
32
XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, “Errepar Digital”,
www.errepar.com
56
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
cambios que impidan calcular con antelación la carga tributaria que va a recaer
sobre los ciudadanos.
57
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
58
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
59
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
60
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
33
CSJN,7/7/92, “Ekmekdjian c/Sofovich”, LL, 1992-C-540.
61
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
62
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
63
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
64
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Por lo tanto, por esta vía se aplica una limitación económica a la posición
fiscal y así lo hizo saber el pasado 22.04.98 el Órgano de Solución de
Controversias de la Organización Mundial de Comercio, al aprobar los informes
producidos por el Grupo Especial y por el Órgano de aplicación referidos a los
derechos de importación específicos mínimos impuestos por nuestro país a la
importación de textiles y calzados que superaban este 35% ad valorem
consolidado por nuestro país.
Por lo tanto, no hay norma expresa del GATT que limite el poder
tributario de los Estados en materia de derechos de exportación. Sin perjuicio
de lo cual surge evidente que los principios que inspiraron su formación se
aplican también a los derechos de exportación, máxime considerando que
cuando el GATT se refiere a los derechos de aduana, debe entenderse que se
refiere también a los derechos de exportación. Así, en el Glosario de Términos
Aduaneros Internacionales, del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA),
organismo internacional especializado en materia aduanera, actualmente
denominado en forma oficiosa “Organización Mundial de Aduanas” (OMA), se
definen como “derechos establecidos en el arancel de aduanas a los que están
sujetas las mercaderías que entran o salen del territorio aduanero”
65
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
66
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
67
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
68
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
1. Federalismo
69
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
34
Gaggero, Jorge y Grasso, Federico. Op.cit.
70
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
35
Fallo “Rivademar”, (312 : 327) y “Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa
Fe” (314 : 495)
71
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
3. La coparticipación
72
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
73
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
74
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
75
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Según Enrique G. Bulit Goñi, esta disposición constitucional del art. 75,
inc. 1 puede interpretarse en el sentido de que solo asegura que el resorte
aduanero, tan decisivo en el proceso de conformación y organización nacional,
76
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
77
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
78
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
79
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
37
Barman, Zygmunt “Modernidad líquida”, Fondo de Cultura Económica, 2005
80
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
81
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
El tema planteado en esta tesis pone al descubierto que una vez más los
límites legales han sido transgredidos. Las decisiones del gobierno nacional en
materia de retenciones a las exportaciones constituyen un ejemplo más de la
pérdida de respeto por las instituciones.
38
Pier Paolo Portinaro, op.cit., pág. 11.
82
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
39 Ver Nino, Carlos S. “Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como
componente del subdesarrollo argentino”´ pág. 87. Ed. 2º, Editorial Emecé, Buenos
Aires, año 1992.
83
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
BIBLIOGRAFÍA:
84
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
85
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
1992.
86
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Http:www.mecom.gov.ar
Http:www.infoleg.com.ar
Http:www.laleyonline.com.ar
87
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
ANEXO
88
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Ministerio de Economía
COMERCIO EXTERIOR
Que la Ley 22.415 faculta a gravar con derechos de exportación a la exportación para consumo
de mercaderías a fin de estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener el
volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Que además resulta necesario moderar el impacto del aumento del tipo de cambio en los
precios internos de la economía, especialmente en aquellos productos que afectan
sensiblemente el costo de vida de la población.
Que teniendo en cuenta la situación por la que atraviesan las finanzas públicas resulta
necesario la adopción de medidas de carácter fiscal.
Por ello,
89
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase un derecho del 20% (VEINTE POR CIENTO) a la exportación para
consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en las CINCO (5) planillas que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Estará exento del pago del derecho de exportación previsto en los artículos 1º y 2º de
la presente resolución, el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente, en el
marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 y el Decreto Nº 1439 de fecha 11 de diciembre de 1996,
en la medida que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas.
ANEXO A LA RES. ME Nº 35
10011010 12022090
10011090 12040090
10019010 12060010
10019090 12060090
10020090 12076090
10030010 12079910
10030091 12079990
10030098 12081000
10030099 12089000
10040010 12091900
90
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
10040090 12092100
10051000 12092200
10059010 12092300
10059090 12092500
10070010 12092900
10070090 12093000
10081010 12099100
10081090 12099900
10082090 12119090
10083090 12129900
10089090 12141000
11010010 12149000
11010020 15071000
11021000 15079011
11022000 15079019
11029000 15079090
11031100 15081000
11031200 15089000
11031300 15121110
11031900 15121120
11041200 15121911
11042300 15121919
11043000 15122990
11051000 15151100
11052000 15151900
11071010 15152100
11071020 15152910
11072010 15152990
11072020 15159000
11081100 15162000
11081200 15171000
11081900 15179010
11082000 15179090
11090000 15180000
12010010 15211000
12010090 23040010
12021000 23063010
91
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Resolución 368/2007
COMERCIO EXTERIOR
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº
509/2007 y sus modificaciones, el derecho de exportación para determinados productos.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones
establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.
Que los precios internacionales de los granos han registrado fuertes incrementos.
Que, asimismo, la demanda interna crece también sostenidamente debido a la mejora de los
salarios reales, del empleo y a las caídas de las tasas de pobreza e indigencia.
Por ello,
92
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y
sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.
Art. 3º — Esta medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ANEXO
2304.00.10 32
2306.30.10 30
1208.10.00 32
(6) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ
POR CIENTO (10%).
(7) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del
CINCO POR CIENTO (5%).
93
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Resolución 369/2007
COMERCIO EXTERIOR
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº
509/2007 y sus modificaciones, el derecho de exportación para determinados productos.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones
establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.
Que los precios internacionales de los granos han registrado fuertes incrementos.
Que, asimismo, la demanda interna crece también sostenidamente debido a la mejora de los
salarios reales, del empleo y a las caídas de las tasas de pobreza e indigencia.
Por ello,
94
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007
sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.
Art. 3º — Esta medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ANEXO
1001.10.90 28
1001.90.90 28
1005.90.10 (3) 25
1005.90.90 25
1201.00.90 35
1507.10.00 32
1507.90.11 32
1507.90.19 32
1507.90.90 32
1512.11.10 30
1512.19.11 30
1512.19.19 30
1517.90.10 (9) 32
1517.90.90 (9a) 20
(3) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO
(5%).
95
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
(9a) Excepto las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren
aceite de soja, que tributarán un derecho de exportación del TREINTA Y DOS POR CIENTO
(32%).
96
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Resolución 125/2008
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones
se establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de esa norma.
Que mediante las Resoluciones Nros. 368 y 369 de fecha 7 de noviembre de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificaron los derechos de exportación de
determinadas mercaderías.
Por ello,
RESUELVE:
97
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
donde:
98
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
99
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
100
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
101
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
102
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren
aceite de soja.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de
discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas,
bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual
a UN KILOGRAMO (1 kg)) con agregado de ingredientes, incluso de sal en cualquier
proporción.
Art. 8º — Sustitúyese, para las posiciones arancelarias alcanzadas por los Artículos 1º y 7º
precedentes, los derechos de exportación consignados en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por los que en la presente resolución se
establecen.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Martín Lousteau.
ANEXO
(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO
(5%).
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ
POR CIENTO (10%).
(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del
CINCO POR CIENTO (5%).
103
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
Resolución 141/2008
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones
se establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de esa norma.
Que el Artículo 7º de dicha resolución establece, para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la
tabla allí consignada, que el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable a
la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.
Que resulta necesario efectuar ajustes en los puntos porcentuales diferenciales fijados para
determinados productos.
Por ello,
RESUELVE:
104
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren
aceite de soja.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de
discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas,
bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual
a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en
cualquier proporción.
105
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
106
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
El Decreto 2752/1991.
Como se ha advertido, las Resoluciones Ministeriales hacen referencia a este Decreto, dictado
por el Presidente Carlos Menem el 26 de diciembre de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el
13 de enero de 1992.
“… Considerando:
Que el Código Aduanero (ley 22415 Ver Texto) faculta al Poder Ejecutivo para establecer,
modificar o suprimir procedimientos arancelarios necesarios para el normal desarrollo de las
importaciones y exportaciones del país. ….
Por ello,
Art. 1.– Deléganse en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las facultades
conferidas por los arts. 570, 620, 632, 663, 664 y 755 del Código Aduanero (Ley 22.415). …”.
107