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Unidad 5

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LA RELACIÓN JURÍDICA.

La esfera subjetiva del derecho: situación y relación jurídica.

Hasta ahora hemos venido empleando la palabra derecho, en el sentido de lo que se ha dado
en llamar derecho objetivo, esto es, el conjunto de normas jurídicas sancionadas por el estado,
vigentes en el en un momento determinado pero el fenómeno jurídico no se reduce a lo
puramente objetivo también existe la esfera subjetiva del derecho

Esa esfera subjetiva del derecho ha sido muchas veces reducida al estudio de la noción de los
derechos subjetivos, esto es, las prerrogativas o facultades que tienen el individuo

Pero lo cierto es que frente al derecho subjetivo aparece, como otra esfera subjetiva, el “deber
jurídico”, que prima facie surge como contrapartida de ese derecho subjetivo

LA SITUACIÓN JURÍDICA:

- es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas en la vida


social, regulado por el derecho

esas situaciones pueden ser unisubjetivas o plurisubjetivas

las unisubjetivas se refieren a la persona en si misma (mayor o menos de edad; comerciante o


sacerdote), o con relación a los bienes (propiedades, y en general los derechos reales)

las plurisubjetivas se refieren a las situaciones en que actúan más de una persona, y dan lugar a
los que se denomina relación jurídica

la noción de situación jurídica es útil, pues permite deslindar las situaciones en que se
establece una suerte de nexo o vínculo entre la persona y la cosa (dominio y en general los
derechos reales), de aquellas en las que la situación se compone de dos términos principales, y
que es la relación jurídica

se evita así caer en el error de afirmar la existencia de relaciones entre personas y cosas

LA RELACIÓN JURÍDICA:

- es fundamentalmente vínculo entre 2 o mas personas respecto determinados bienes o


interese, reguladas por el derecho

Esta noción ha sido desarrollada en el siglo XIX por Savigny y a evidenciado que la vida jurídica
no es una constelación derecho autónomos e independiste entre sí. Por el contrario, en la idea
de relación aparecen claramente derechos y deberes, los que incluso se entrecruzan y a veces
se vinculan con otras relaciones jurídicas

Así, no hay un derecho del comprador y un deber del vendedor, concebidos aisladamente. Hay
deberes y derechos recíprocos. Entonces la relación jurídica es el marco en el cual se insertan
los derechos y deberes jurídico en las personas.

Elementos de la relación Jurídica:

Sujetos

las relaciones jurídicas se establecen entre personas y exclusivamente entre ellas


esto significa que normalmente se encuentran un sujeto activo titular del poder (derecho
subjetivo) y un sujeto pasivo, titular del deber correlativo a aquel. Estos roles pueden estar
entrecruzados.

Ej en una compraventa a plazos el comprador tiene el derecho de adquirir la propiedad de la


cosa comprada y el deber de pagar el precio; correlativamente el vendedor tiene el derecho de
cobrar el precio y el deber de trasmitir la propiedad

las relaciones entre personas y cosas:

las cosas no están en “relación” con el subjeto titular de un derecho sobre ella, sino que aquel
ejerce sobre ella una potestad que el CCyC denomina relación de poder

esto no implica desconocer que todas las demás personas tienen el deber de respetar la
propiedad, que a su vez constituye un derecho subjetivo. Pero la relación jurídica propiamente
dicha se va a establecer cuando alguien turbe o viole el derecho violado, y por ende se genera
una relación jurídica entre propietarios y agente del hacho licito

Objeto

El objeto de las relaciones jurídicas son bienes e intereses

Ellos se resumen a conductas humanas, cuando el objeto de la relación es una prestación de


servicios; ejemplo de ello son las relaciones laborales, aunque no se agotan allí: el servicio del
médico o del abogado son también básicamente conductas

Causa

la causa de la relación jurídica identifica a la fuente de la cual ellas emanan. Sin, por lo tanto,
los hechos y actos jurídicos que producen como efecto el nacimiento de una relación jurídica

un hecho ilícito da nacimiento a una relación entre el autor de hacho y la víctima, en virtud de
la cual esta tiene el derecho de obtener de aquel una indemnización por el daño sufrido; es
una relación jurídica causada por un hecho jurídico voluntario ilícito

del contrato de compraventa nace una relación jurídica entre comprador y vendedor: relación
causada por un acto jurídico.

Contenido y duración de la relación: noción.

el contenido de la relación jurídica está dado por poderes y deberes, o con una terminología
más tradicional, derechos subjetivos y deberes jurídicos.

Esos derechos y deberes aparecen a veces con sujetos identificados, comprador-vendedor,


locador-locatario.

En otros, está individualizado sólo el titular del derecho subjetivo, y el sujeto pasivo será quien
de alguna manera viola ese derecho: el que lesiona en un accidente, el que vulnera el honor, el
que perturba la posesión del propietario.

la duración de las relaciones, existen las que están destinadas a nacer, producir su efecto y
extinguirse inmediatamente. Así, los contratos de cumplimiento instantáneo (compraventa
manual, donación manual).
Pero por lo general aun las relaciones de fuente contractual tienen alguna permanencia en el
tiempo: la compraventa cuando hay plazo para el pago o para la entrega de la cosa. Sin
perjuicio de lo cual, su finalidad es la de extinguirse por vía del cumplimiento de los deberes
jurídicos y satisfacción de los derechos subjetivos que constituyen su contenido.

En cambio, otras relaciones jurídicas están destinadas a permanecer; las relaciones de familia.
A estas relaciones de familia algunos autores las caracterizan como “situaciones” justamente
por su vocación a permanecer en el tiempo.

CONSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS

- art 142: la existencia de las personas jurídicas privadas comienza desde su


constitución, no necesitan autorización legal para funcionar excepto disposición legal
en contrario. En los casos en que se requiera autorización estatal la persona jurídica no
puede funcionar antes de obtenerla.

Distintos sistemas: enunciación

- sistema de autorización estatal


- sistema de disposiciones normativas
- sistema de constitución libre

casos de aplicación en nuestro derecho:

autorización estatal para asociaciones civiles y fundaciones

EL SISTEMA DE AUTORIZACIÓN ESTATAL:

Noción:

Carácter del acto de autorización: criterios.

- El carácter del acto, según las teorías realistas: implica un mero “reconocimiento” de
una realidad preexistente en el medio social; es decir que es una formalidad
complementaria del acto constitutivo

La cuestión en nuestro sistema legal: consideración crítica.

- poder de policía del estado es decir la autorización de la personería es de carácter


mixto porque aprueba los estatutos y da autorización de la personería

criticas:

constituye una restricción al derecho de asociación, constituyendo una cuestión política la


consideración del objeto de bien común de la persona jurídica

El derecho de intervención del Estado se ejercita eficazmente por el cumplimiento de las


disposiciones normativas

No es necesaria la autorización para que no haya dudas sobre la existencia del ente: bastaría su
registración

EL SISTEMA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS: noción.

Sistema intermedio: reglamenta en virtud del cumplimiento de recaudos legales, referidos


tanto a la FORMA como al CONTENIDO de los ACTOS CONSTITUTIVOS Y ESTATUTOS
La registración no posee carácter constitutivo, pero se requiere para que la existencia de la
persona jurídica pueda oponerse a terceros

Requieren la publicidad del acto fundacional y su inscripción registral

El contralor estatal formal puede ser Administrativo (Alemania, Brasil, Suiza) con control
judicial posterior, o judicial directamente (antiguo Código de Comercio argentino)

EL SISTEMA DE CONSTITUCIÓN LIBRE: noción.

Los actos constitutivos quedan sometidos a las normas generales sobre la forma de los actos
jurídicos

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