Justice">
Unidad 5
Unidad 5
Unidad 5
Hasta ahora hemos venido empleando la palabra derecho, en el sentido de lo que se ha dado
en llamar derecho objetivo, esto es, el conjunto de normas jurídicas sancionadas por el estado,
vigentes en el en un momento determinado pero el fenómeno jurídico no se reduce a lo
puramente objetivo también existe la esfera subjetiva del derecho
Esa esfera subjetiva del derecho ha sido muchas veces reducida al estudio de la noción de los
derechos subjetivos, esto es, las prerrogativas o facultades que tienen el individuo
Pero lo cierto es que frente al derecho subjetivo aparece, como otra esfera subjetiva, el “deber
jurídico”, que prima facie surge como contrapartida de ese derecho subjetivo
LA SITUACIÓN JURÍDICA:
las plurisubjetivas se refieren a las situaciones en que actúan más de una persona, y dan lugar a
los que se denomina relación jurídica
la noción de situación jurídica es útil, pues permite deslindar las situaciones en que se
establece una suerte de nexo o vínculo entre la persona y la cosa (dominio y en general los
derechos reales), de aquellas en las que la situación se compone de dos términos principales, y
que es la relación jurídica
se evita así caer en el error de afirmar la existencia de relaciones entre personas y cosas
LA RELACIÓN JURÍDICA:
Esta noción ha sido desarrollada en el siglo XIX por Savigny y a evidenciado que la vida jurídica
no es una constelación derecho autónomos e independiste entre sí. Por el contrario, en la idea
de relación aparecen claramente derechos y deberes, los que incluso se entrecruzan y a veces
se vinculan con otras relaciones jurídicas
Así, no hay un derecho del comprador y un deber del vendedor, concebidos aisladamente. Hay
deberes y derechos recíprocos. Entonces la relación jurídica es el marco en el cual se insertan
los derechos y deberes jurídico en las personas.
Sujetos
las cosas no están en “relación” con el subjeto titular de un derecho sobre ella, sino que aquel
ejerce sobre ella una potestad que el CCyC denomina relación de poder
esto no implica desconocer que todas las demás personas tienen el deber de respetar la
propiedad, que a su vez constituye un derecho subjetivo. Pero la relación jurídica propiamente
dicha se va a establecer cuando alguien turbe o viole el derecho violado, y por ende se genera
una relación jurídica entre propietarios y agente del hacho licito
Objeto
Causa
la causa de la relación jurídica identifica a la fuente de la cual ellas emanan. Sin, por lo tanto,
los hechos y actos jurídicos que producen como efecto el nacimiento de una relación jurídica
un hecho ilícito da nacimiento a una relación entre el autor de hacho y la víctima, en virtud de
la cual esta tiene el derecho de obtener de aquel una indemnización por el daño sufrido; es
una relación jurídica causada por un hecho jurídico voluntario ilícito
del contrato de compraventa nace una relación jurídica entre comprador y vendedor: relación
causada por un acto jurídico.
el contenido de la relación jurídica está dado por poderes y deberes, o con una terminología
más tradicional, derechos subjetivos y deberes jurídicos.
En otros, está individualizado sólo el titular del derecho subjetivo, y el sujeto pasivo será quien
de alguna manera viola ese derecho: el que lesiona en un accidente, el que vulnera el honor, el
que perturba la posesión del propietario.
la duración de las relaciones, existen las que están destinadas a nacer, producir su efecto y
extinguirse inmediatamente. Así, los contratos de cumplimiento instantáneo (compraventa
manual, donación manual).
Pero por lo general aun las relaciones de fuente contractual tienen alguna permanencia en el
tiempo: la compraventa cuando hay plazo para el pago o para la entrega de la cosa. Sin
perjuicio de lo cual, su finalidad es la de extinguirse por vía del cumplimiento de los deberes
jurídicos y satisfacción de los derechos subjetivos que constituyen su contenido.
En cambio, otras relaciones jurídicas están destinadas a permanecer; las relaciones de familia.
A estas relaciones de familia algunos autores las caracterizan como “situaciones” justamente
por su vocación a permanecer en el tiempo.
Noción:
- El carácter del acto, según las teorías realistas: implica un mero “reconocimiento” de
una realidad preexistente en el medio social; es decir que es una formalidad
complementaria del acto constitutivo
criticas:
No es necesaria la autorización para que no haya dudas sobre la existencia del ente: bastaría su
registración
El contralor estatal formal puede ser Administrativo (Alemania, Brasil, Suiza) con control
judicial posterior, o judicial directamente (antiguo Código de Comercio argentino)
Los actos constitutivos quedan sometidos a las normas generales sobre la forma de los actos
jurídicos