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Reforma Tributaria Ley 21.210

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REFORMA TRIBUTARIA
LEY 21.210 DE MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA

Santiago, Marzo de 2020

Fue promulgada la Reforma Tributaria denominada ¨Modernización Tributaria¨, Ley 21.210


que modifica normas, las cuales informamos las principales:

1. Sistemas de tributación de la renta

Hasta el 31-12-2019 producto de la reforma tributaria anterior, las empresas podían estar
acogidas a los siguientes sistemas de atribución de las rentas:

• Art. 14 A) Renta Atribuida e integrada; esto significaba que la utilidad se consideraba


totalmente retirada en el mismo año; Tasa de impto. de 1° categoría del 25%, que era
crédito en un 100% contra los impuestos finales de los dueños.

• Art. 14 B) de Renta Semi integrado; Tasa del impuesto de 1° categoría 27%; los dueños
tributaban por los retiros efectivos, con derecho a crédito parcial del 65% del impuesto
de la empresa.

• Art. 14 ter; un sistema especial para las Pymes, en base a flujo de caja, que tributaban
por el saldo de caja al 31 de diciembre.

2. Nuevo Sistema de tributación de la renta

El 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley 21.210 que obliga a las empresas a contar del 1º
de enero y hasta el 30 de abril de 2020 a acogerse a uno de los nuevos sistemas que define la
nueva forma de tributar:

a) Elimina el sistema Art. 14 A) y Art. 14 B) ; Modifica y refunde los ex sistemas del Art. 14
A) y 14 B) sistema de tributación atribuido y semi integrado respectivamente, y lo refunde en
un nuevo sistema denominado Art. 14 A).

b) Nuevo Sistema Art. 14 A) ; Sistema semi integrado, obligatorio para las empresas
cuyas ventas sean superiores a UF 75.000 anuales y para las que no cumplan con los
requisitos para acogerse a otros sistemas de tributación; las empresas con ventas
menores podrán, si así lo estiman, acogerse a este sistema. La tasa del impuesto de 1ª
categoría es del 27% y la tributación de los socios, accionistas o dueños, será por los retiros
efectivos, con derecho a crédito parcial (65% del impuesto de 1ª categoría). Las empresas
con ventas menores, podrán optar a la tributación del Art. 14 D (Pymes) dando aviso al SII
entre el 1º de enero y 30 de abril de 2020.

- Estas empresas están obligadas a contabilidad completa.

- Los socios, accionistas o dueños tributaran con los impuestos finales por los retiros o
dividendos efectivos registrados y, aplicando un orden de prelación desde los registros RAI,
DDAN, REX, Utilidades retenidas en excesos y si aún quedan retiros por imputar, se aplicarán
al Capital y sus reajustes.

- Con esta modificación, los propietarios afectos a los impuestos finales tendrán derecho al
crédito de 1º categoría cuyo monto será un factor entre el impuesto y los retiros.

- En los casos que los créditos no cubran los impuestos finales, las empresas podrán pagar
anticipadamente impuesto de 1º categoría a objeto cubrir los impuestos de los socios,
accionistas o dueños, anticipo a descontar en años siguientes.

- Si los ingresos promedio de estas empresas es igual o inferior a UF 100.000 podrán deducir
de su RLI (monto afecto a impuesto de 1º categoría) hasta un 50% de ella, con un tope de
UF 5.000.

c) Nuevo Art. 14 B); Para las empresas o contribuyentes sin contabilidad completa; (Rentas
presuntas y otras rentas), sistema de renta atribuida e integrada (la base de impuesto será
la misma para 1° categoría e Impuesto finales, proporcional a su participación social, con
derecho al 100% de crédito contra impuestos finales; tasa del impuesto de 1° categoría del
25%.

d) Elimina el Art. 14 Ter; Quienes estaban acogidos a este sistema, pasarán de pleno derecho
a tributar en el nuevo régimen del 14 D) Pro Pyme a contar del 01-01-2020.

e) Nuevo Art. 14 D) denominado: Pro Pyme; este sistema, con tasa del impuesto de 1°
Categoría del 25%, que podrán acogerse todas las empresas independiente de su condición
jurídica: los dueños tributarán con los impuestos finales por los retiros efectivos, con derecho
del 100% de crédito del impuesto de la empresa.
Para acogerse a este sistema, deben manifestarlo en la página del SII antes del 30 de Abril
de 2020; deben cumplir, copulativamente con los siguientes requisitos:

- Que el promedio anual de sus ingresos del giro de los 3 últimos ejercicios, no exceda de
UF 75.000; si la empresa tiene existencia menor, el promedio se calculará por los años
de existencia. El límite de ingresos promedio podrá exceder por una sola vez hasta un
monto no mayor a UF 85.000 en un año.

- Para los efectos del promedio anual, se deberán sumar los ingresos del giro de las
empresas relacionadas, además, los ingresos provenientes de la tenencia, rescate o
enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, enajenación de derechos
sociales o acciones, de esas empresas relacionadas (que sea dueña, usufructuaria u otro
título y posee más del 50% de acciones o derechos; (letra a) y b) del Nº8 del Art. 17 de
la Ley de la Renta) y, las rentas que perciban con motivo de participaciones en otras
empresas o entidades relacionadas (en estos casos, que la relación sea igual o superior
al 10% de los derechos o acciones); (letra c), d) y e), del Nº8 del Art. 17 de la Ley de la
Renta).

- Que los ingresos en el año comercial respectivo, por explotación de inmuebles (salvo
agrícolas), valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en
participación y/o derechos sociales, no excedan del 35% del total de ingresos (no
considera enajenaciones esporádicas de dichos bienes).

- Este sistema de determinación de la renta (tributación), es 100% integrado y los


propietarios tributaran en base a los retiros efectivos, con derecho a crédito del 100% del
impuesto de la empresa.

- La tasa de impuesto de 1ª categoría será del 25%.

- Reconocerán como gastos o egresos las existencias, tendrán derecho a depreciación


instantánea del activo fijo, determinarán su base de impuesto sobre los ingresos
efectivamente percibidos, menos los gastos pagados, salvo operaciones con empresas
relacionadas.

- Podrán considerar como reinversión en la misma empresa y rebajar de la RLI, hasta el


50% de ella, con un tope de UF 5.000.

- Las Pymes no se afectarán con la sobre tasa del impuesto territorial.


- Las Pymes, cuyas ventas son iguales o inferiores a UF 50.000 como promedio, podrán
rebajar la tasa de PPM a 0,25% (Transparencia Tributaria), las empresas con ingresos
superiores a ese monto y hasta UF 75.000; tasa 0,5%.

- Las Pymes cuyas ventas son iguales o inferiores a UF 10.000 podrán optar por una
propuesta de declaración de renta que realizará el SII, determinando un margen
comercial, según sector de la economía.

f) Régimen Art. 14 D Numero 8; denominado ¨De transparencia¨

- Podrán acogerse quienes además de cumplir con los requisitos del régimen Pro Pymes,
los propietarios deben ser personas naturales o personas jurídicas que se afecten con
impuestos finales (sin domicilio en Chile).

- Régimen integrado y atribuido (utilidad se considera retirada en el mismo año).

- Los insumos, materias primas, activos fijos y en general todos los egresos se
considerarán gastos, los ingresos serán los efectivamente recibidos, salvo operaciones
con relacionados.

- Tienen derecho a descontar el Art. 33 bis (crédito por compras de activos fijos).

- Están liberados de llevar contabilidad completa, pero si un libro de control de ingresos y


gastos.

- Tasa de PPM del 0,2% si los ingresos no exceden de UF 50.000, si exceden de dicho
monto, la tasa será de 0,5%.

- Vigencia: a contar del 01-01-2020, debiendo dar aviso antes del 30-04-2020.

Otras modificaciones relacionadas con la Ley de Impuesto a la Renta

3. Diferencias de Capital Propio informadas al SII; opción de rectificar en los AT 2020 o 2021,
en caso que no pueda determinar el origen de diferencias podrá optar por pagar un 20% que se
aplicará por la diferencia. Vigencia: a contar de la publicación.

4. Retiros desproporcionados; Faculta al SII, a objeto calificar como retiros excesivos a quienes,
siendo socios relacionados directa o indirectamente entre ellos, tengan retiros
desproporcionados a la participación en el capital, y no tengan la razonabilidad económica o
comercia, afectándolos con un impuesto único del 35%; también se afecta a los retiros con cargo
al monto acogido al impuesto sustitutivo del FUT, pero con tasa del 25%; Vigencia a contar de
la publicación de esta Ley.

5. Crea nuevamente una opción de acogerse a un Impuesto Sustitutivo, por los saldos que
existan al 31-12-2019 del FUT acumulado al 31-12-2016, con una tasa única del 30%; podrán
acogerse por el total o una parte; Vigencia; desde la publicación de esta Ley y hasta el 30 de
abril de 2022.

6. Elimina, en forma gradual los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA);
producto de créditos por impuestos, incluye los créditos que se perciban por retiros o dividendos
de otras empresas, en los casos que la receptora tenga pérdida tributaria, se reducirán
gradualmente hasta eliminarlas en forma definitiva:

- Por el año comercial 2020 se devolverá un 90%


- Por el año comercial 2021 se devolverá un 80%
- Por el año comercial 2022 se devolverá un 70%
- Por el año comercial 2023 se devolverá un 50%
- A contar del año comercial 2024 sin derecho a devolución

7. Depreciación instantánea del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos
proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de
diciembre de 2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; respecto
al saldo del 50% podrá depreciarlos incluso en forma acelerada. Respecto a la Región de la
Araucanía, la depreciación instantánea será del 100% en todas las adquisiciones de activos fijos
nuevos; Vigencia: de ambas medidas; a contar del 01 de Octubre 2019 y hasta el 31 de
Diciembre de 2021.

8. Nuevo concepto de Gasto aceptado; define que son aquellos que tiene la aptitud de generar
rentas en el mismo o futuros ejercicios, con un objetivo de desarrollo o mantención el negocio.

9. Opción de aumentar el monto del sueldo empresarial; ya no se limitará al tope imponible, si


no que podrá ser una remuneración de mercado, razonable y proporcionada a la naturaleza de
la labor que desarrolla (vigencia: a contar desde la publicación).
10. Aumento tasa del Impuesto Único a los Trabajadores e Impuesto Global Complementario
se estable un nuevo último tramo de este impuesto, del 40% que afectará a las rentas mensuales
superiores a 310 UTM ($ 15.414.130 a febrero 2020), para los efectos del Impuesto Único y,
superiores a 310 UTA ($ 185.000.000 anuales, a febrero 2020) para los efecto del Impuesto
Global Complementario, con todo la tasa máxima de estos contribuyentes, socios de empresas
acogidas al Art. 14, no podrá exceder del 44,45%.

11. Acepta gastos incurridos por la empresa, con motivos de exigencias o condiciones,
medioambientales; antes estos eran gastos de organización y puesta en marcha.

12. Las empresas con ventas inferiores a UF 100.000 anuales, podrán considerar como reinversión
en la propia empresa hasta el 50% de la RLI, con tope de UF 5.000.

13. Se establece una sobre tasa de contribuciones de Bs Raíces (impuesto al patrimonio


inmobiliario), progresiva, que afectará a los inmuebles de propiedad de personas naturales o
jurídicas, cuyo avalúo sea mayor a 670 UTA ($ 400.000.000 al 31-12-2019).

▪ Avalúos sobre 670 a 1.175 UTA (400 a 700 millones) sobretasa del 0,075%
▪ Avalúos sobre 1.175 a 1.510 UTA (700 a 900 millones) sobretasa del 0,15%
▪ Avalúos sobre 1.510 o más (sobre 900 millones) sobretasa del 0,275%
▪ Esta sobretasa se calculará por tramos y por sobre el avalúo fiscal
▪ Se aplicará sobre por el conjunto de inmuebles de un mismo RUT, incluyendo a los inmuebles
urbanos y agrícolas.
▪ Se eximen los inmuebles de propiedad de Pymes destinados al giro
▪ Vigencia: a contar de junio de 2020

14. Rebaja de Contribuciones para adultos mayores; para todos aquellos cuyos ingresos son
iguales o inferiores a $ 652.000 mensuales y, el inmueble tenga un avalúo menor a $128
millones, se les eximirá de contribuciones de Bs Raíces; respecto a los que obtienen ingresos
de hasta $ 1.450.000 mensuales se les eximirá el 50% de este impuesto; Vigencia; a contar de
la publicación de la Ley.

15. Sociedades de inversiones; se gravarán obligatoriamente con el gravamen de impuesto


municipal (patente); vigencia: a contar del año 2020 en adelante.

16. Emisión de Boleta electrónica; separando el monto del IVA; Vigencia: 6 meses posteriores a
la promulgación de esta Ley.
17. Rebaja el plazo para solicitar devolución del IVA por la generación de remanente de crédito
fiscal producto de adquisiciones de Activos Fijos; de 6 a 2 meses (Art. 27 bis, Ley del IVA).

18. Incorpora aplicación del IVA a las plataformas digitales; consumidas por personas y provistos
por empresas sin domicilio en Chile (Netflix, Airbnb, Spotify y Uber Eats (no Uber que no se
encuentra afecta a IVA) Vigencia: a contar del 3º mes de publicación de esta Ley.

19. Se crea la Defensoría Del Contribuyente “DEDECON”, una unidad que defenderá ante el SII
a los pequeños contribuyentes (ingresos son menores de 30 UTA ($ 1.500.000) y a acogidos a
Pro-Pyme con ingresos menores a UF 2.400 al año.

20. Acuerdo extrajudicial con el SII; entrega una opción de conciliar y terminar los juicios
tributarios, con condonación de intereses y multas; Vigencia; a contar de la publicación de esta
Ley y hasta 31 de diciembre de 2021.

Carlos Isla Andrade


C & C Isla y Cía.

Santiago, Marzo de 2020

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