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Reforma Tributaria Ley 21.210
Reforma Tributaria Ley 21.210
Reforma Tributaria Ley 21.210
REFORMA TRIBUTARIA
LEY 21.210 DE MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA
Hasta el 31-12-2019 producto de la reforma tributaria anterior, las empresas podían estar
acogidas a los siguientes sistemas de atribución de las rentas:
• Art. 14 B) de Renta Semi integrado; Tasa del impuesto de 1° categoría 27%; los dueños
tributaban por los retiros efectivos, con derecho a crédito parcial del 65% del impuesto
de la empresa.
• Art. 14 ter; un sistema especial para las Pymes, en base a flujo de caja, que tributaban
por el saldo de caja al 31 de diciembre.
El 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley 21.210 que obliga a las empresas a contar del 1º
de enero y hasta el 30 de abril de 2020 a acogerse a uno de los nuevos sistemas que define la
nueva forma de tributar:
a) Elimina el sistema Art. 14 A) y Art. 14 B) ; Modifica y refunde los ex sistemas del Art. 14
A) y 14 B) sistema de tributación atribuido y semi integrado respectivamente, y lo refunde en
un nuevo sistema denominado Art. 14 A).
b) Nuevo Sistema Art. 14 A) ; Sistema semi integrado, obligatorio para las empresas
cuyas ventas sean superiores a UF 75.000 anuales y para las que no cumplan con los
requisitos para acogerse a otros sistemas de tributación; las empresas con ventas
menores podrán, si así lo estiman, acogerse a este sistema. La tasa del impuesto de 1ª
categoría es del 27% y la tributación de los socios, accionistas o dueños, será por los retiros
efectivos, con derecho a crédito parcial (65% del impuesto de 1ª categoría). Las empresas
con ventas menores, podrán optar a la tributación del Art. 14 D (Pymes) dando aviso al SII
entre el 1º de enero y 30 de abril de 2020.
- Los socios, accionistas o dueños tributaran con los impuestos finales por los retiros o
dividendos efectivos registrados y, aplicando un orden de prelación desde los registros RAI,
DDAN, REX, Utilidades retenidas en excesos y si aún quedan retiros por imputar, se aplicarán
al Capital y sus reajustes.
- Con esta modificación, los propietarios afectos a los impuestos finales tendrán derecho al
crédito de 1º categoría cuyo monto será un factor entre el impuesto y los retiros.
- En los casos que los créditos no cubran los impuestos finales, las empresas podrán pagar
anticipadamente impuesto de 1º categoría a objeto cubrir los impuestos de los socios,
accionistas o dueños, anticipo a descontar en años siguientes.
- Si los ingresos promedio de estas empresas es igual o inferior a UF 100.000 podrán deducir
de su RLI (monto afecto a impuesto de 1º categoría) hasta un 50% de ella, con un tope de
UF 5.000.
c) Nuevo Art. 14 B); Para las empresas o contribuyentes sin contabilidad completa; (Rentas
presuntas y otras rentas), sistema de renta atribuida e integrada (la base de impuesto será
la misma para 1° categoría e Impuesto finales, proporcional a su participación social, con
derecho al 100% de crédito contra impuestos finales; tasa del impuesto de 1° categoría del
25%.
d) Elimina el Art. 14 Ter; Quienes estaban acogidos a este sistema, pasarán de pleno derecho
a tributar en el nuevo régimen del 14 D) Pro Pyme a contar del 01-01-2020.
e) Nuevo Art. 14 D) denominado: Pro Pyme; este sistema, con tasa del impuesto de 1°
Categoría del 25%, que podrán acogerse todas las empresas independiente de su condición
jurídica: los dueños tributarán con los impuestos finales por los retiros efectivos, con derecho
del 100% de crédito del impuesto de la empresa.
Para acogerse a este sistema, deben manifestarlo en la página del SII antes del 30 de Abril
de 2020; deben cumplir, copulativamente con los siguientes requisitos:
- Que el promedio anual de sus ingresos del giro de los 3 últimos ejercicios, no exceda de
UF 75.000; si la empresa tiene existencia menor, el promedio se calculará por los años
de existencia. El límite de ingresos promedio podrá exceder por una sola vez hasta un
monto no mayor a UF 85.000 en un año.
- Para los efectos del promedio anual, se deberán sumar los ingresos del giro de las
empresas relacionadas, además, los ingresos provenientes de la tenencia, rescate o
enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, enajenación de derechos
sociales o acciones, de esas empresas relacionadas (que sea dueña, usufructuaria u otro
título y posee más del 50% de acciones o derechos; (letra a) y b) del Nº8 del Art. 17 de
la Ley de la Renta) y, las rentas que perciban con motivo de participaciones en otras
empresas o entidades relacionadas (en estos casos, que la relación sea igual o superior
al 10% de los derechos o acciones); (letra c), d) y e), del Nº8 del Art. 17 de la Ley de la
Renta).
- Que los ingresos en el año comercial respectivo, por explotación de inmuebles (salvo
agrícolas), valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en
participación y/o derechos sociales, no excedan del 35% del total de ingresos (no
considera enajenaciones esporádicas de dichos bienes).
- Las Pymes cuyas ventas son iguales o inferiores a UF 10.000 podrán optar por una
propuesta de declaración de renta que realizará el SII, determinando un margen
comercial, según sector de la economía.
- Podrán acogerse quienes además de cumplir con los requisitos del régimen Pro Pymes,
los propietarios deben ser personas naturales o personas jurídicas que se afecten con
impuestos finales (sin domicilio en Chile).
- Los insumos, materias primas, activos fijos y en general todos los egresos se
considerarán gastos, los ingresos serán los efectivamente recibidos, salvo operaciones
con relacionados.
- Tienen derecho a descontar el Art. 33 bis (crédito por compras de activos fijos).
- Tasa de PPM del 0,2% si los ingresos no exceden de UF 50.000, si exceden de dicho
monto, la tasa será de 0,5%.
- Vigencia: a contar del 01-01-2020, debiendo dar aviso antes del 30-04-2020.
3. Diferencias de Capital Propio informadas al SII; opción de rectificar en los AT 2020 o 2021,
en caso que no pueda determinar el origen de diferencias podrá optar por pagar un 20% que se
aplicará por la diferencia. Vigencia: a contar de la publicación.
4. Retiros desproporcionados; Faculta al SII, a objeto calificar como retiros excesivos a quienes,
siendo socios relacionados directa o indirectamente entre ellos, tengan retiros
desproporcionados a la participación en el capital, y no tengan la razonabilidad económica o
comercia, afectándolos con un impuesto único del 35%; también se afecta a los retiros con cargo
al monto acogido al impuesto sustitutivo del FUT, pero con tasa del 25%; Vigencia a contar de
la publicación de esta Ley.
5. Crea nuevamente una opción de acogerse a un Impuesto Sustitutivo, por los saldos que
existan al 31-12-2019 del FUT acumulado al 31-12-2016, con una tasa única del 30%; podrán
acogerse por el total o una parte; Vigencia; desde la publicación de esta Ley y hasta el 30 de
abril de 2022.
6. Elimina, en forma gradual los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA);
producto de créditos por impuestos, incluye los créditos que se perciban por retiros o dividendos
de otras empresas, en los casos que la receptora tenga pérdida tributaria, se reducirán
gradualmente hasta eliminarlas en forma definitiva:
7. Depreciación instantánea del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos
proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de
diciembre de 2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; respecto
al saldo del 50% podrá depreciarlos incluso en forma acelerada. Respecto a la Región de la
Araucanía, la depreciación instantánea será del 100% en todas las adquisiciones de activos fijos
nuevos; Vigencia: de ambas medidas; a contar del 01 de Octubre 2019 y hasta el 31 de
Diciembre de 2021.
8. Nuevo concepto de Gasto aceptado; define que son aquellos que tiene la aptitud de generar
rentas en el mismo o futuros ejercicios, con un objetivo de desarrollo o mantención el negocio.
11. Acepta gastos incurridos por la empresa, con motivos de exigencias o condiciones,
medioambientales; antes estos eran gastos de organización y puesta en marcha.
12. Las empresas con ventas inferiores a UF 100.000 anuales, podrán considerar como reinversión
en la propia empresa hasta el 50% de la RLI, con tope de UF 5.000.
▪ Avalúos sobre 670 a 1.175 UTA (400 a 700 millones) sobretasa del 0,075%
▪ Avalúos sobre 1.175 a 1.510 UTA (700 a 900 millones) sobretasa del 0,15%
▪ Avalúos sobre 1.510 o más (sobre 900 millones) sobretasa del 0,275%
▪ Esta sobretasa se calculará por tramos y por sobre el avalúo fiscal
▪ Se aplicará sobre por el conjunto de inmuebles de un mismo RUT, incluyendo a los inmuebles
urbanos y agrícolas.
▪ Se eximen los inmuebles de propiedad de Pymes destinados al giro
▪ Vigencia: a contar de junio de 2020
14. Rebaja de Contribuciones para adultos mayores; para todos aquellos cuyos ingresos son
iguales o inferiores a $ 652.000 mensuales y, el inmueble tenga un avalúo menor a $128
millones, se les eximirá de contribuciones de Bs Raíces; respecto a los que obtienen ingresos
de hasta $ 1.450.000 mensuales se les eximirá el 50% de este impuesto; Vigencia; a contar de
la publicación de la Ley.
16. Emisión de Boleta electrónica; separando el monto del IVA; Vigencia: 6 meses posteriores a
la promulgación de esta Ley.
17. Rebaja el plazo para solicitar devolución del IVA por la generación de remanente de crédito
fiscal producto de adquisiciones de Activos Fijos; de 6 a 2 meses (Art. 27 bis, Ley del IVA).
18. Incorpora aplicación del IVA a las plataformas digitales; consumidas por personas y provistos
por empresas sin domicilio en Chile (Netflix, Airbnb, Spotify y Uber Eats (no Uber que no se
encuentra afecta a IVA) Vigencia: a contar del 3º mes de publicación de esta Ley.
19. Se crea la Defensoría Del Contribuyente “DEDECON”, una unidad que defenderá ante el SII
a los pequeños contribuyentes (ingresos son menores de 30 UTA ($ 1.500.000) y a acogidos a
Pro-Pyme con ingresos menores a UF 2.400 al año.
20. Acuerdo extrajudicial con el SII; entrega una opción de conciliar y terminar los juicios
tributarios, con condonación de intereses y multas; Vigencia; a contar de la publicación de esta
Ley y hasta 31 de diciembre de 2021.