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Accion de Tutela Cesar Cano

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SEÑORES:

JUZGADO CIVIL MUNICIPAL (REPARTO).


E. S. D.

REF: ACCIÓN DE TUTELA para proteger el derecho al DEBIDO PROCESO


ADMINISTRATIVO, SEGURIDAD SOCIAL Y AL TRABAJO.
ACCIONANTES: CESAR ALEXANDER CANO LOPEZ C.C. No. 1’057.590.771 de
Sogamoso
ACCIONADO: POLICIA NACIONAL- DIRECCION DE SANIDAD - MEDICINA
LABORAL NIT. 800.141.397-5

CESAR ALEXANDER CANO LOPEZ, mayor de edad, identificado con cedula


de ciudadanía No. 1’057.590.771 de Sogamoso, ante usted
respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela en contra
de POLICIA NACIONAL- DIRECCION DE SANIDAD - MEDICINA LABORAL,
identificada con Nit. 800.141.397-5, de conformidad con el artículo 86
de la Constitución Política y el decreto reglamentario 2591 de 1991,
con el propósito de obtener el amparo de los derechos
fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, SEGURIDAD
SOCIAL Y AL TRABAJO.

Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.

HECHOS

PRIMERO: El suscrito soy miembro activo de la Policía Nacional de Colombia,


desempeñando el cargo de Patrullero en la ciudad de Duitama Boyacá.

SEGUNDO: Me encuentro afiliado al régimen especial de Sanidad de la


Policía Nacional, bajo régimen contributivo, actualmente encontrándome
al día y ACTIVO con la entidad prestadora de salud anteriormente referida.

TERCERO: Sufrí Accidente Laboral el día 24 de octubre de 2021, consistente


en agresión física propinada por dos personas, tal como se evidencia en la
Epicrisis No. 174985 de fecha de octubre de 2021, emitida por el Hospital
Regional de Duitama, donde se refirió DIAGNOSTICO:

• S009 TRAUMATISMO SUPERFICIAL DE LA CABEZA, PARTE NO


ESPECIFICADA.
• S600 CONTUSION DE DEDO(S) DE LA MANO SIN DAÑO DE LAS UÑAS.
• S609 TRAUMATISMO SUPERFICIAL DE LA MUÑECA Y DE LA MANO
• S626 FRACTURA DE OTRO DEDO DE LA MANO

CUARTA: Fui atendido por la Especialista en Fisiatría Dra. Mónica Fernanda


Mojica García, identificada con Registro Medico 519/2003, el día 03 de junio
de 2022, como se evidencia en la Historia clínica de Evolución, donde se dio
lectura a la impresión diagnostica la cual determino:

- S626 FRACTURA DE OTRO DEDO DE LA MANO - FALANGE DISTAL 4 DEDO


MANO IZQUIERDA
- S600 CONTUSION DE DEDO(S) DE LA MANO, SIN DAÑO DE LA(S) UNA(S)
IZQUIERDA
- R456 - VIOLENCIA FISICA
- S661 TRAUMATISMO DEL TENDON Y MUSCULO FLEXOR DE OTRO DEDO
FLEXOR A NIVEL DE LA MUÑECA Y DE LA MANO DE MANO – DE FLEXOR
PROFUNDO DE CUARTO DEDO DE LA MANO IZQUIERDA.

QUINTA: Mediante Lectura de Resonancia Magnética de miembro superior


sin Incluir articulaciones de fecha 02 de junio 2022, se concluyó:

1. ÁREA FOCAL DE CONTUSION EN EL TENDON FLEXOR PROFUNDO DEL CUARTO


DEDO, ADYACENTE A LA CABEZA DEL CUARTO METACARPIANO,
2: DISCRETOS CAMBIOS DE TENOSINOVITIS A NIVEL DEL FLEXOR DEL CUARTO
DEDO, EN EL TERCIO DISTAL DE LA FALANGE PROXIMAL.
3. CAMBIOS EN EL TENDON FLEXOR DEL CUARTO DEDO A NIVEL DEL TERCIO
DISTAL DE LA FALANGE MEDIA, CON APARENTE RUPTURA DEL 80% DE SUS
FIBRAS CORRELACIONAR EN EL CONTEXTO CLINICO.

SEXTA: El día dieciséis (16) de agosto de 2022, fui valorado por Medicina
Ocupacional de Sanidad de la Policía Nacional, donde se determinó:

ANAMNESIS - ENFERMEDAD ACTUAL


MOTIVO DE CONSULTA: PACIENTE REMITIDO POR MEDICINA VALORADO
PARA EVALUACIÓN DE HABILIDADES Y DESTREZAS PREVIA JUNTA.
MEDICO LABORAL
“CONCEPTO SALUD OCUPACIONAL A PACIENTE CON ANTECEDENTE DE
TRAUMA CONTUNDENTE EN EL CUARTO DEDO DE LA MANO IZQUIERDA EN
ACCIDENTE DE TRABAJO DURANTE OPERATIVO POLICIAL EN 2021 REQUIRIO
MANEJO CONSERVADOR CON INMOVILIZACION Y TERAPIA FISICA SEDATIVA
ACTUALMENTE CON RECOMENDACIONES POR CIRUGIA DE MANO DE NO
REALIZAR ACTIVIDADES CON AGARRE FUERTE PROLONGADO POR MAS DE 30
MINUTOS AL MOMENTO DE LA VALORACION IMPRESIONA SECUELAS
FUNCIONALES DE LIMITACION PARA LA FLEXION DEL DEDO.
EN MENCION CON DOLOR, TENIENDO EN CUENTA EL DIAGNOSTICO TIEMPO
DE SERVICIO, PATOLOGIA SECUELAS, PERFIL DEL FUNCIONARIO HABILIDADES
Y DESTREZAS SE CONSIDERA QUE PUEDE DESEMPEÑAR ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS, SEGUN NECESIDADES DE LA INSTITUCION Y SI ASI LO
CONSIDERA LA JUNTA MEDICO LABORAL.

SEPTIMA: Recibí a un correo electrónico personal antiguo


cesarcano2892@gmail.com, que no tenía en uso y del cual no dispongo
desde hace mucho tiempo de fecha 30 de agosto de 2022, un correo
electrónico por parte de deboy.upres-mla@policia.gov.co correspondiente
al Grupo Medicina Laboral Prestadora de Salud Boyacá, donde reza: “De
acuerdo a la revisión realizada por la autoridad medica de medicina laboral
el día 30- 08-2022, se solicita VALORACION POR FISIATRIA, favor hacer llegar
en físico a la oficina de Medicina Laboral en horario de 8:00 a 12:00.” Se
anexa Orden en PDF.

SEPTIMO: Declaro que todas las solicitudes elevadas ante la Institución, en


aspectos personales, de salud y demás indoles, deben ser enviadas y
contestadas a mi correo institucional
cesar.cano1560@correo.policia.gov.co, al cual, por ser de dominio
institucional, los despachos tienen acceso público a mi información.
Desconozco la motivación del Grupo Medicina Laboral Prestadora de Salud
Boyacá, para remitir ordenes medicas a un correo electrónico al cual no
tenía acceso. Razón por la cual no he podido realizar la valoración por
fisiatría con orden de fecha 30 de agosto de 2022, es de aclarar que se
trataría de valoración por segunda vez, y no por primera vez como lo
menciona la citada orden, ya que la primera fue realizada el 03 de junio de
2022 como se menciona en el numeral cuarto de los hechos.

OCTAVO: El día 17 de Marzo de la presente anualidad me comunique vía


telefónica con el Intendente Gómez, encargado del Grupo Medicina
Laboral Prestadora de Salud Boyacá, a quien le consulte el estado de
trámite de mi Valoración Por Medicina Laboral, teniendo en cuenta que
había presentado derecho de petición el cual anexo, sin recibir respuesta
favorable a la fecha, este me manifestó que NO EXISTE REGISTRO DEL
CONCEPTO DE LA VALORACION POR ESPECIALISTA DE FISIATRIA, y que el
concepto de Medicina Laboral de fecha 16 de agosto de 2022, no serviría,
por no tener la valoración de fisiatría.

NOVENO: A fin de dar agilidad al trámite procesal manifiesto que:


1. Fui atendido por la Especialista en Fisiatría Dra. Mónica Fernanda
Mojica García, identificada con Registro Medico 519/2003, el día 03
de junio de 2022. Con consecutivo de papel de seguridad No.
CML0316618 (Anexo Historia clínica).
2. Fui atendido por el Especialista en Otorrinolaringología Dr. Diego
Ignacio Chow Maya, identificado con Registro Medico 715/2007, el
día 08 de junio de 2022. Con consecutivo de papel de seguridad No.
CML0316518 (Anexo Historia clínica).
3. Fui atendido por el Especialista en Ortopedia Dr., JAVIER ORLANDO
MONTERO GIL, identificado con Registro Medico 82919/2021, el día 24
de mayo de 2022. Con consecutivo de papel de seguridad No.
CML03043-18 (Anexo Historia clínica).
4. El día dieciséis (16) de agosto de 2022, fui valorado por Medicina
Ocupacional de Sanidad de la Policía Nacional.
DECIMO: Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto MANIFIESTO que
he cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por parte del Grupo
Medicina Laboral Prestadora de Salud Boyacá, para que se me realice
valoración por junta médica, sin que a la fecha recibiera respuesta
favorable.

DECIMA PRIMERA: El suscrito fui convocado al curso de ascenso para


Subintendente, el cual se va a realizar en la escuela ESJIM, dentro del
segundo ciclo de capacitación, que comprende desde el 28 de marzo,
hasta el 28 de mayo de la presente anualidad.

DECIMA TERCERA: La no realización de la valoración por parte de la junta


medica laboral, afecta mis posibilidades de ascenso a subintendente,
por tener aperturado y sin conclusión el trámite medico laboral. Declaro
Responsable al Grupo de Medicina Laboral en caso de que se aplace
de alguna manera mi ascenso, pues han sido ustedes quienes por medio
de maniobras dilatorias han demorado el trámite de valoración.

DECIMA CUARTA: Por lo anterior requiero que mi valoración sea realizada


antes de la ceremonia de ascenso con el fin de no afectar mi ascenso.

DECIMO QUINTO: Por medio de respuesta a derecho de petición enviado


a la dirección sanidad, Con radicado GS-2023-051233-DEBOY, de fecha
17 de abril de 2023, reza:
DECIMO SEXTO: El suscrito procede a solicitar cita para concepto general
por Fisiatría, siendo asignada el 07 de julio de la presente anualidad,
contando el mismo con todos los exámenes pertinentes para dicha
especialista.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SEGURIDAD SOCIAL-Vulneración en el


trámite de impugnación sobre la pérdida de capacidad laboral del
accionante

(…), se hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso del


accionante por parte de LA DIRECCION DE MEDICINA LABORAL DE LA
POLICIA NACIONAL, y con ello el desconocimiento también del derecho a
la seguridad social. Lo anterior, por cuanto la entidad omitió el deber de
realizar el trámite solicitado en un tiempo razonable y sin dilaciones
injustificadas.

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO-Reiteración de


jurisprudencia

(…), el debido proceso es un conjunto de garantías que brindan protección


a las personas dentro de una actuación judicial o administrativa para que
sus derechos sean respetados. De esta forma, dentro del contenido de
dicho derecho fundamental, el desarrollo de los trámites judiciales o
administrativos en un tiempo razonable, conforme lo prescribe el
ordenamiento jurídico, es uno de los elementos constitutivos para que la
justicia sea una realidad. De manera que la tardanza injustificada en las
actuaciones judiciales o administrativas, “constituye una barrera para el
goce efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia” cuyo
fundamento sienta su base en el debido proceso.

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-


Alcance y contenido
(…), todas las autoridades con función administrativa deben desempeñar
sus actividades con la plena observancia de los mandatos constitucionales
y legales para la debida garantía de los derechos de las personas.

a. Junta Medico Laboral

• Evalúa y registra las secuelas de las lesiones, afecciones


diagnosticadas
• Clasifica el tipo de incapacidad psicofísica y aptitud para el
servicio, recomendando reubicación laboral cuando así amerite
el caso
• Determina la disminución de la capacidad laboral generada por
las lesiones o afecciones.
• Califica la enfermedad según sea profesional o común
• Registra la imputabilidad al servicio o circunstancias de modo,
tiempo y lugar en las que se produjeron las lesiones de acuerdo
con el informe administrativo por lesiones
• Fija los índices de lesión para efectos de tipo prestacional.

Las juntas medico laborales deben realizarse toda vez que se presenten las
siguientes causales de convocatoria:

• Cuando en la práctica de un examen de aptitud psicofísica se


encuentren lesiones ó afecciones que disminuyan la capacidad
laboral.
• Cuando exista un informe administrativo por lesiones
• Cuando la incapacidad sea igual o superior a (3) meses,
continuos ó discontinuos, en un año contado a partir de la
primera excusa total del servicio.
• Cuando existan afecciones que así lo amerite
• Por solicitud del afectado

Utilizo de manera acertada la figura de la TUTELA por ver amenazados mis


derechos fundamentales, por parte de LA DIRECCION DE SANIDAD -
MEDICINA LABORAL DE LA POLICIA NACIONAL, se amenaza el derecho
fundamental al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, SEGURIDAD
SOCIAL Y AL TRABAJO.

PRUEBAS

Ruego al señor juez se sirva tener en cuenta y practicar las siguientes


pruebas:

1. Documentales:

- Historias Clínicas, valoraciones fisiatría, ortopedia, y otorrinaringologia.


- Derechos de petición.
- Respuesta derecho de petición
- Solicitud junta medica laboral.

PRETENSIONES:

Con fundamento en los hechos relacionados, la jurisprudencia y la


normatividad aplicable, muy respetuosamente solicito al (la) señor(a) Juez:
PRIMERO: Tutelar el AMPARO a los derechos fundamentales al Trabajo, al
Debido Proceso y seguridad social, por lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: Se ORDENE a la DIRECCION DE SANIDAD - MEDICINA LABORAL


asignar fecha y hora para la VALORACION DE LA JUNTA MEDICO LABORAL,
por haber cumplido con todos los requisitos exigidos.

JURAMENTO.

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra


ACCION DE TUTELA con fundamento en los mismos hechos y derechos
materia de esta acción de acuerdo a lo determinado por el art. 37 del
Decreto 2591 de 1991.
COMPETENCIA.

Es usted competente señor Juez, por la naturaleza constitucional del


asunto y por tener jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración o
amenaza de los derechos fundamentales invocados, conforme al art. 37
del decreto 2591 de 1991.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamento esta Acción en el Artículo 86 de la Constitución Política y los


Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, igualmente en los Artículos 2 Y 3
Literal a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Articulo
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículos 11,
13, 20, y 44 de la Constitución Política de Colombia y Sentencia T-328/98,
emanada de la Corte Constitucional.

NOTIFICACIONES.

- LOS ACCIONANTES, recibirán notificaciones en la Carrera 11 No. 11 53


oficina 303 304 Edificio Coopdesarrollo de la ciudad de Sogamoso, al
celular 3158166333 y al correo electrónico
derechoypoderabogadosltda2.0@gmail.com.

- EL ACCIONADO: En la Carrera 59 26-21 CAN, Bogotá - Colombia, al


correo electrónico: notificacion.tutelas@policia.gov.co, disan.asjur-
tutelas@policia.gov.co, disan.asjur-judicial@policia.gov.co y a los
abonados telefónicos: (601) 5159111 / 9112.

Del señor juez,

Atentamente;

CESAR ALEXANDER CANO LOPEZ


C.C. No. 1’057.590.771 de Sogamoso

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