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Ley de transito

Trabajo de Clase
Nombre: Flavio Enrique Ordoñez Martínez

Fase de aplicación
1. Complete los siguientes cuadros, con los artículos de la Ley de
Transitó.
ART 13. ORGANÓS DEL TRANSPORTE TERRESTRE
A. El Ministerio del Sector
B. La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados
C. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados,Regionales,Metropolitanos y
Municipales y sus órganos desconcentrados
D. Los Ministerio de Gobierno

DEL MINISTERIO DEL SECTOR DEL TRÁNSITO Y


TRANSPORTE TERRESTRE
El presidente de la República, de conformidad con sus atribuciones
Art. 14 definirá el Ministerio que se encargue de la rectoría del sector del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y, del mismo modo,
establecerá sus funciones, atribuciones y competencias
El ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del
Art. 15 sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en
coordinación con los GADs, expedirá el Plan Nacional de Movilidad y
Logística del transporte y supervisará y evaluará su implementación y
ejecución.

DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO


Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente
encargado de la regulación y planificación del transporte terrestre,
Art. 16 tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de
sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del
Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito. La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma de
derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional,
presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.

2. Resuman los artículos sobre las competencias de los Gobiernos


Autónomos Descentralizados regionales, municipales y
metropolitanos.
La Constitución de la República del Ecuador, el Concejo Nacional de Competencias
y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
Municipalidad la competencia del tránsito y transporte terrestre en sus respectivas
circunscripciones territoriales. Las competencias nacen o tienen reserva
constitucional y legal por tanto los entes públicos deben adecuar sus actuaciones y
departamentos para esas competencias. Si bien resulta saludable que la
implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se efectúe
en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GADS,
según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las
competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están reconocida sen
la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para
que los GADS, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su
exclusiva competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades
deben coordinar para ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos,
por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El Art. 20 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, faculta al Directorio de
la Comisión Nacional Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, otorgar a los
municipios la competencia en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial. faculta a la Municipalidades asumir las competencias del transporte. Por lo
expuesto los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su
infraestructura física, cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las
competencias en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito y
Transporte Público

Fase de reflexión
1.Responde las siguientes preguntas:

a. ¿Qué tipo de servicios prestan los vehículos de las imágenes?

Servicio publico
Servicio privado

b.¿está permitido en nuestro país que una misma persona sea propietaria de
varios vehículos para prestación de servicios?

Si está permitido

c.¿Es correcto lo que hizo Joel? ¿Por qué?

Si porque ayuda a facilitar la movilidad de los ciudadanos para que lleguen a su


destino.

d. ¿Qué necesita Joel para prestar servicio de transporte con el bus que
compró?

Ser miembro de la compañía a la que pertenece, permiso de circulación y tener la


licencia tipo E.

e. ¿Para qué sirve un terminal terrestre?

Es una infraestructura que sirve para la prestación de los servicios de transporte


terrestre de pasajeros.

f.¿Pueden los conductores de buses de servicio público dejar o recoger


pasajeros en cualquier lugar? ¿Por qué?

El Art 390 del código integral penal establece sanciones ya que no es permitido
dejar pasajeros en cualquier lugar que no sea la parada porque es un reglamento
dispuesto.

g.¿Es correcto el pedido de los pasajeros del bus? ¿Por qué?

Si son correctos los pedidos de los pasajeros claro que si porque hacen que no
corran riesgo su integridad

h.¿Si usted fuera el conductor del vehículo? ¿Cuál sería su respuesta?

Me basaría a los reglamentos dispuestos para que los pasajeros no corran riesgo.
Haciendo caso a cada uno de los pedidos de los pasajeros ya se han buenos

I.¿Qué pasaría si el conductor se deja convencer y cambia su ruta?

Cambiar el recorrido de ruta hace que le dé una infracción o una multa

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