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Titulos J-K NSR10 Col Nal Cur Marzo 27
Titulos J-K NSR10 Col Nal Cur Marzo 27
Titulos J-K NSR10 Col Nal Cur Marzo 27
-DISEÑADORES
Igualmente debe contarse con una memoria de las especificaciones sobre materiales,
elementos estructurales, medios de ingreso y egreso y sistemas de detección y
extinción de incendios relacionadas con la seguridad a la vida, de acuerdo con los
Títulos J y K de este Reglamento.
...- RESPONSABLES
PRINCIPIOS GENERALES
2. CLASIFICACIONES
NO CONFUNDIR CON LA
CLASIFICACIÓN URBANISTICA, DONDE
NORMALMENTE SE CLASIFICA COMO
INSTITUCIONAL
Hotel Pererira
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
GRUPO ALMACENAMIENTO ( A )
GRUPO ALMACENAMIENTO ( A )
Grupo Comercial ( C)
GRUPO INSTITUCIONAL ( I )
K.2.6.1 - GENERAL - En el Grupo de Ocupación Institucional (I) se clasifican las
edificaciones o espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecen
de limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales;
en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos
educativos o de instrucción. De igual manera se clasifican dentro de este grupo
las edificaciones y espacios indispensables en la atención de emergencias,
preservación de la seguridad de personas y la prestación de servicios públicos y
administrativos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades. El
Grupo de Ocupación Institucional (I) está constituido por los Subgrupos de
Ocupación:
Institucional de Reclusión (I-1),
Institucional de Salud o Incapacidad (I-2),
Institucional de Educación (I-3),
Institucional de Seguridad Pública (I-4) e
Institucional de Servicio Público (I-5).
GRUPO INSTITUCIONAL I
Restaurante, Cali
? ?
CONTENIDO
EDIFICACIONES EXISTENTES
EDIFICACIONES EXISTENTES
BOGOTA 20-05-1900
CONTENIDO
4. CARGA OCUPACIÓN
1.7
...CARGA DE OCUPACION
...CARGA DE OCUPACION
EN ESCALERAS NO PROTEGIDAS
(SIN PUERTA CORTAFUEGO- NO
SON SALIDAS) SE TOMA LA
CARGA ACUMULADA
EN ESCALERAS PROTEGIDAS
(CON PUERTA CORTA FUEGO-SI
SON SALIDAS) SE TOMA LA
CARGA DEL PISO
...CARGA DE OCUPACION
CONTENIDO
MEDIOS DE EVACUACION
• 1. ACCESO A LA SALIDA
Se miden distancias
• 2. SALIDA
Sitio seguro, no se miden distancias
NFPA101-Código de Seguridad Humana se llamó mucho
tiempo Código de Salidas)
• 3. DESCARGA DE SALIDA
No se miden distancias)
• 4. VIA PUBLICA
Espacio seguro y abierto mayor a 3m
Acceso a la salida — Sección inicial de un medio de evacuación que conduce a una salida.
El acceso a ésta incluye el salón o espacio en el cual la persona se encuentre localizada, y
los pasillos, rampas, corredores y puertas que deben atravesarse en el recorrido hasta la
salida.
Vía pública — Calle, callejón u otro espacio seguro, abierto al exterior para fines de uso
público y con un ancho no menor de 3 m.
EN NFPA 101 SI EL
CORREDOR ESTA
PROTEGIDO SE MIDE
EN DIRECCION DEL
RECORRIDO, SINO
ESTA PROTEGIDO SE
MIDE EN LINEA RECTA
NFPA: NFPA5000,
NFPA101
K.3.6.4 — Cuando se
permitan escaleras abiertas
o rampas como recorrido a
las salidas, tales como las
que hay entre balcones o
entrepisos y el piso inferior,
la distancia debe incluir el
recorrido escalera o rampa,
más el que va desde el final
de la escalera o rampa,
hasta una puerta exterior u
otra salida, además de la
distancia para llegar a la
escalera o rampa.
CUANDO NO SE CUMPLEN
LAS DISTANCIAS SE DEBEN
ACERCAR LAS SALIDAS,
CERRANDO ESCALERAS O
COLOCANDO CORREDORES
(TIPO TUNEL) PROTEGIDOS.
PUERTAS K.3.8.2
K.3.8.2 — PUERTAS — Toda puerta, incluyendo en ella el marco y la cerradura, puede considerarse como elemento
de un medio de evacuación siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados en éste y en el numeral K.3.3.
K.3.8.2.1 — Dimensiones — Cada puerta individual debe tener a lo ancho una luz mínima efectiva de 800 mm,
salvo las destinadas a dormitorios en usos R1, R2 o R3, en que esa luz se puede disminuir hasta 700 mm. Cuando
la puerta se subdivida en dos o más aberturas separadas, el ancho mínimo de cada una de éstas no debe ser menor
de 700 mm; En cuanto a la altura, las puertas no deben tener menos de 2.05 m. Se excluyen las puertas de
particiones sanitarias. Las puertas de acceso a medios de evacuación deben estar de acuerdo con los numerales
K.3.3.2, K.3.3.3 y K.3.3.4.
K.3.8.2.2 — Cerraduras de puertas — Cada puerta de salida que sirva un área con carga de ocupación superior a
diez personas o una edificación de Alta Peligrosidad (P), deben poder abrirse fácilmente en cualquier momento,
desde el lado en el cual va a realizarse la evacuación y sin que se requiera mayor esfuerzo ni el uso de llaves.
K.3.8.2.3 — Secuencia de puertas — Las puertas en serie deben tener un espaciamiento libre entre ellas de por lo
menos 2.10 m, medido cuando están cerradas.
K.3.8.2.4 — Restricciones — No se permite utilizar como puertas de salida las giratorias o plegables. Si por
cualquier motivo deben usarse dichas puertas, éstas deberán permanecer abiertas o retiradas mientras la edificación
esté ocupada.
PUERTAS K.3.8.2
PUERTAS K.3.8.2
PUERTAS K.3.8.2
PUERTAS K.3.8.2
Comercio - Bogotá
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
K.3.8.2.8 – Resistencia al Fuego — Las puertas de acceso o egreso a las salidas, deberán ser de
fácil apertura manual mediante barras antipánico, contar con dispositivos de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la especificada en la Tabla J.3.4-3 o en
la Tabla J.3.4-4, según corresponda. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la Norma
NFPA 80 - Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
CH H
CH
https://www.youtube.com
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Escaleras en abanico
DESCANSO EN ESCALERAS
• Circulares
• Tipo abanico
• Tipo Tijera e entrelazadas
• Compensadas
• De Gato
• De Pato
• De caracol
• Sin nombre
• Curiosas
Escaleras
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Escalera compensada
Escalera_en_el_museo_Bardo_de_Túnez.
NO PERMITIDAS EN NSR10
Escaleras
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Escalera de gato
NO PERMITIDAS EN NSR10
06/19/2014 Escaleras 104
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Escalera de pato
NO PERMITIDAS EN NSR10
06/19/2014 Escaleras 105
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Escalera tipo
tijera o entrelazada
NO REGLAMENTADAS EN NSR10
Escaleras
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
• K.3.2.4.1 — Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente
señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan
encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera
inequívoca a sitio seguro.
• K.3.2.4.2 — Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su
carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se
minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar
del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que se llegue a espacios que no conduzcan a
una salida.
• K.3.2.4.3 — Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de
emergencia.
• K.3.2.5 — ALARMAS — Véase J.4.2.2.
Iluminación K.3.9.1
K.3.9 — ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACION
K.3.9.1 — GENERAL — La iluminación de los medios de evacuación
debe cumplir todas las disposiciones generales siguientes:
K.3.9.1.1 — La iluminación de los medios de evacuación debe ser
continua durante todo el tiempo en que por las condiciones de
ocupación, se requiera que las vías de escape estén disponibles para ser
utilizadas.
K.3.9.1.2 — Los medios de evacuación deben iluminarse en todos los
puntos, incluyendo ángulos e intersecciones de corredores y pasillos,
escaleras, descansos y puertas de salida, con no menos de 10 lux
medidos en el nivel del piso.
K.3.9.1.3 — Las escaleras que hagan parte de los medios de evacuación
deben iluminarse con no menos de 100 lux medidos en los escalones.
K.3.9.1.4 — En auditorios, teatros y salas de conciertos, la iluminación
puede reducirse a 2 lux durante la función.
K.3.9.1.5 — Toda iluminación debe disponerse en forma tal que si se
presenta una falla en alguna unidad de iluminación, ésta no deje en
oscuridad el área servida.
K.3.9.1.6 — La iluminación tiene que suministrarse por medio de una
fuente que asegure razonable confiabilidad, tal como se exige, para el
servicio eléctrico público.
Iluminación K.3.9.2
K.3.9.2 — LUCES DE EMERGENCIA — Los medios de
evacuación de toda edificación, excepción hecha de las del
Grupo (R-1), deben estar provistos de las instalaciones
indispensables para que haya luces de emergencia.
K.3.9.2.1 — El sistema de iluminación de emergencia debe
alimentarse con dos fuentes independientes de suministro;
una tomada de la acometida del edificio y derivada antes
del control general de la edificación, pero después del
contador, con circuitos e interruptores independientes en VARIOS DE ESTOS
forma tal que al desconectar la corriente de los demás ASPECTOS ESTÁN
circuitos de la edificación ésta quede energizada, la otra DESDE LA NSR98 PERO
tomada de una fuente auxiliar que garantice el NO HAY SEGUIMIENTO
funcionamiento del sistema en caso de un corte en la DURANTE EL DISEÑO,
energía eléctrica. LA CONSTRUCCIÓN Y
LA ENTREGA
K.3.9.2.2 — El sistema de iluminación de emergencia debe
proveerse de manera tal que esté en servicio por no menos
de 1.5 horas después de iniciarse el evento de falla del
sistema principal de energía.
Iluminación K.3.9.2
K.3.9.2 — LUCES DE EMERGENCIA
K.3.9.2.3 — El sistema de iluminación de emergencia debe proveerse de
manera tal que no tenga menos de 10 lux, en promedio, medidos a nivel de
piso, pero que no sea menor que 1 lux en ningún punto del recorrido, medido
en el nivel del piso.
K.3.9.2.4 — El sistema de iluminación de emergencia puede disminuir pasadas
1.5 horas, pero de manera que su nivel no sea menor de 6 lux, en promedio, y
0.65 lux en cualquier punto, medidos en el nivel del piso.
K.3.9.2.5 — Para el diseño del El sistema de iluminación de emergencia se
podrán tener como referencia las especificaciones de la norma NFPA 110
Estándar para sistemas de fuentes de poder de emergencia y alternos, u otra
norma reconocida internacionalmente al respecto del mismo tema.
K.3.9.2.6 — Las unidades y baterías que integren el sistema de iluminación de
emergencia deben certificar aprobación por UL925, Estándar para equipos de
iluminación y fuente de poder de emergencia, u otro estándar reconocido
internacionalmente al respecto del mismo tema.
Iluminación K.3.9.2
• K.3.9.2.7 — El sistema de iluminación de emergencia debe
ensayarse periódicamente de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
• (a) El funcionamiento del sistema debe probarse mensualmente
por un tiempo no inferior a 30 segundos.
• (b) El funcionamiento del sistema debe probarse anualmente por
un tiempo no inferior a 1.5 horas.
• (c) Durante la prueba anual debe medirse el nivel de iluminación
en el nivel del piso.
• (d) Si el sistema de iluminación de emergencia tiene funciones
de auto-ensayo y auto-diagnóstico, el sistema automático debe
tener la capacidad de realizar un ensayo mensual por no menos
de 30 segundos y un ensayo anual por no menos de 1.5 horas e
indicar los resultados mediante un sistema luminoso. El sistema
automático debe inspeccionarse visualmente, por lo menos, una
vez al mes.
• (e) Debe mantenerse un registro escrito de las pruebas
realizadas y sus resultados para sistemas de emergencia,
automáticos o manuales.
Iluminación K.3.9.3
• K.3.9 3 — CAMBIOS DE FUENTES — Cuando el
suministro de iluminación dependa de un cambio de una
fuente de energía a otra, no debe haber una
interrupción apreciable de la iluminación durante el
cambio. Cuando la iluminación de emergencia la
proporcione un generador operado por un motor
primario, de gasolina o diesel (nunca eléctrico), no debe
permitirse un retardo mayor a diez segundos.
NTC1461-1987
higiene y seguridad
colores y señales de seguridad
NTC1931-1997
PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS
SEÑALES DE SEGURIDAD
K.3.18.1.1 — Número de salidas — Se permite que haya una sola salida por
piso en el caso de edificaciones unifamiliares y bifamiliares de las siguientes
características: construida con materiales incombustibles, con una altura
inferior a 9 m (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del
nivel habitable servido) y un área por piso que no exceda de 200 m².
SI SE SUPERAN LOS
200m² POR PISO SE
REQUIEREN DOS
MEDIOS DE
EVACUACIÓN
K.3.18.2.3 — Se admite que cualquier unidad de vivienda tenga una sola salida,
siempre que ésta vaya directamente a una vía pública al nivel del terreno, una escalera
exterior protegida o a una escalera interior protegida que no forme parte del
apartamento servido.
K.3.18.2.5 — Medios de salida — Los medios de salida deben cumplir los requisitos
siguientes:
(a) En edificaciones multifamiliares, es indispensable que las puertas de acceso al
edificio y de acceso a las salidas de emergencia abran en la misma dirección de
evacuación.
(b) Las puertas de entrada y salida a las salidas de emergencia deben estar provistas
de cerraduras antipánico y de un sistema de iluminación adecuado.
(c) Las ventanas aptas para su apertura, deben tener un sistema de cerradura en los
marcos que permita abrirlos únicamente desde el interior.
LA DISTANCIA SE MIDE A LA
SALIDA MAS CERCANA
(NO REGLAMENTADO)
Entre 15 y Escalera con puerta • Distancia travesía 15m entre la puerta del
28m (interior o exterior) apartamento más alejado y la puerta de la
escalera
• Distancia de descarga máxima 6m entre la
puerta de la escalera y la puerta del edificio.
• Los rociadores no modifican estas distancias
Escaleras 128
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
Ancho escaleras R2
DESCRIPCIÓN DETALLE CONDICIÓN
Escaleras 129
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
K.3.18.3.1 — Capacidad de los medios de evacuación — Requerida de acuerdo con los índices de ancho de salida
de la Tabla K.3.3-2., siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las
siguientes:
• Puertas — Mínimo 0.8 m.
• Escaleras— Mínimo 1.2 m.
• Rampas — Según K.3.8.6.4.
K.3.18.3.2 — Número de salidas — Todos los pisos, inclusive aquellos que se encuentran bajo el nivel de salidas o
el nivel ocupado para propósitos públicos, deben tener por lo menos dos salidas.
Cualquier habitación con capacidad inferior a 50 personas, puede tener una sola salida, siempre y cuando dé a la
calle o al nivel del terreno y ningún punto de la habitación esté a más de 15 m de dicha salida, medidos a lo largo
del recorrido normal.
Puede tenerse una salida por piso en edificaciones de menos de cuatro pisos de altura, siempre que la distancia
máxima de recorrido sea de 24 m, la salida esté protegida de acuerdo con la Tabla J.3.4-3 y que se cuente con un
sistema automático de rociadores para la extinción de incendios.
K.3.18.3.3 — Distancia de recorrido — La distancia de recorrido del extremo de una alcoba a su acceso al corredor
de salida no debe ser superior a 15 m y del acceso de la habitación a la salida se debe ajustar a lo exigido en la Tabla
K.3.6-1.
GRUPO ALMACENAMIENTO ( A )
K.3.11.1 — NUMERO DE SALIDAS — En toda edificación o estructura, o sección de ésta,
que se considere separada, debe haber, por lo menos dos medios de evacuación de
acuerdo con K.3.4.1.1.
K.3.11.1.1 — En espacios o áreas cerradas puede permitirse que haya una sola salida
cuando la edificación tenga un área menor de 900 m2, siempre que normalmente esté
ocupada apenas por un centenar de personas y no contenga material de alta peligrosidad.
K.3.11.1.2 — La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser
superior a 15 m si se tiene un sistema de extinción sin rociadores y a 30 m, en caso que sí
los haya.
GRUPO COMERCIAL ( C )
K.3.12.1 — CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN — Los medios de evacuación deben estar
dimensionados de acuerdo con los índices de ancho de salida de la Tabla K.3.3-2., siendo las
dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación las siguientes:
K.3.12.1.1 — Puertas — Mínimo 0.8 m.
K.3.12.1.2 — Escaleras — Mínimo 1.2 m.
K.3.12.1.3 — Rampas — Según K.3.8.6.4.
K.3.12.2 — ACCESO A LAS SALIDAS — El ancho total de los corredores que conduzcan a una salida,
debe por lo menos ser igual al ancho que se haya fijado para ésta.
K.3.12.2.1 — En edificaciones del Grupo de Ocupación (C-2), con más de 270 m2 en el piso a nivel de
la calle, debe disponerse por lo menos de un corredor con ancho mínimo de 1.50 m, que conduzca
directamente a una salida de emergencia al exterior de la edificación.
K.3.12.3 — NUMERO DE SALIDAS — Las edificaciones del Grupo de Ocupación Comercial (C), deben
tener el número de salidas especificado según lo siguiente:
Alternativa 3: 1360 personas, 2 escaleras de 1.80m (c/u 360p) y 2 salidas horizontales por puerta de 0.8m (c/u 320p)
K.3.13.1.4 — Salidas horizontales — Según la Tabla K.3.3-2, pero no más del 50%
de la capacidad requerida de salida.
K.3.13.3 — NUMERO DE SALIDAS — Debe haber por lo menos dos salidas para
cada piso o sección de éste, incluyendo los que quedan bajo el nivel de descarga.
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Puertas — Todo salón debe tener una puerta de acceso a un corredor provisto de salida, excepto
cuando las que posea, abran directamente al exterior. Las puertas que sirven al interior de un
corredor deben tener un retroceso para que prevenga interferencias con el tránsito del corredor.
Cualquier puerta que no disponga de tal artificio debe abrir en un ángulo de 180° hasta parar contra
el muro.
Corredores y mezanines — Los pasillos, corredores o rampas que sirvan de acceso a una salida,
deben tener ancho mínimo de 1.20 m como acceso a una salida, pero sin que sus trayectos ciegos
excedan de los 6 m. Todo corredor tiene un ancho mínimo 1.20 m, el cual debe estar siempre libre
de obstrucción por parte de cualquier clase de maquinaria fija o móvil. Donde se utilicen corredores
exteriores o mezanines como medio de evacuación, éstos deben conducir a una salida situada a una
distancia no mayor de 45 m, medida desde cualquier punto del corredor o mezanine.
Salones bajo el nivel de descarga — Los salones o espacios situados bajo el nivel de descarga de
salidas, deben tener acceso por lo menos a una salida que conduzca al exterior de la edificación en el
nivel de descarga de las salidas o a nivel del terreno, sin tener que pasar por el piso superior.
Ventanas — Cada salón o espacio utilizado para enseñanza, debe estar provisto, al menos, de una
ventana exterior utilizable para rescate de emergencia, a menos que el salón disponga de una puerta
que conduzca directamente al exterior del edificio.
K.3.15.2.1 — Todo pasillo debe tener un ancho mínimo de 0.9 m cuando sirva a
más de 60 asientos sobre un lado y no menos de 1.20 m cuando sirva a asientos
sobre ambos lados. Estos anchos mínimos deben medirse en el punto más
alejado de cualquier salida, pasillo cruzado o salón de entrada. El ancho mínimo
debe incrementarse en 35 mm por cada 1.5 m de longitud hacia la salida, pasillo
cruzado o salón de entrada.
K.3.15.2.2 — Todo pasillo que sirva a 60 asientos o menos no debe tener menos
de 750 mm de ancho.
K.3.15.2.3 — Los pasillos deben terminar en una salida, pasillo cruzado o salón
de entrada y su ancho no debe ser menor que la suma del requerido para el
pasillo más amplio y el 50% del ancho agregado de los demás pasillos. La
máxima pendiente de todo pasillo inclinado se limita al 13%.
USO MIXTO
(SE COMPARTEN SALIDAS)
Resumen
CRITERIOS PARA DEFINIR EL NÚMERO DE SALIDAS,
ESCALERAS O DESCARGA DE SALIDAS
• USO
• NÚMERO DE OCUPANTES
• ALTURA DE LA EDIFICACIÓN
• DISTANCIAS (DEPENDEN DEL USO, NÚMERO DE
SALIDAS, ROCIADORES)
• SE APLICAN LAS CONDICIONES MÁS RESTRICTIVAS
• SE APLICAN CRITERIOS DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS PARA
GARANTIZAR LA EVACUACIÓN (POR INCENDIO, SISMO,
TERRORISMO, OTROS)
Resumen 1/3
SALIDAS Y ESCALERAS POR USOS SEGÚN NSR10. Decretos 926/10, 092/11, 340/12
Elaboró: Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. MSc josejoaco3@yahoo.com Abril 29 de 2012
Carga ESCALERAS NO PROTEGIDAS (Sin
ESCALERAS PROTEGIDAS (Con puerta cortafuego, puede tener
ocupación Literal puertacortafuego) ó ACCESOS A
USO Condiciones lados abiertos Ver K.3.8.4.2) ó SALIDAS
K.3.3.2 NSR10 SALIDAS
m²/pers
1 2 1 2 Ver K.3.4.1 3 4
R1 K.3.18.1.2 Altura < 9m > 9m > 9m opci onal
Residencial Área < 200m² por piso > 200m² por piso > 200m² opci onal
18
Unifamiliar K.3.4.2 Dist sin roc < 60m total < 60m total < 60m total opci onal
Bifamiliar K.3.6.5 Dist con roc < 75m total < 75m total < 75m total opci onal
R2 K.3.18.2 Altura < 15m < 15m 15 - 28m > 28m
Resumen 2/3
SALIDAS Y ESCALERAS POR USOS SEGÚN NSR10. Decretos 926/10, 092/11, 340/12
Elaboró: Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. MSc josejoaco3@yahoo.com Abril 29 de 2012
Carga ESCALERAS NO PROTEGIDAS (Sin
ESCALERAS PROTEGIDAS (Con puerta cortafuego, puede tener
ocupación Literal puertacortafuego) ó ACCESOS A
USO Condiciones lados abiertos Ver K.3.8.4.2) ó SALIDAS
K.3.3.2 NSR10 SALIDAS
m²/pers
1 2 1 2 Ver K.3.4.1 3 4
C1 * K.3.12.3.1 Altura < 4.5m 4.5m ó más
Comercial Área-personas < 101p ó <1010m² *piso < 501p ó < 5010m² por pis o
10 NO
Servicios K.3.4.2 Dist sin roc < 30m total < 60m total
K.3.6.5 Dist con roc < 30m total < 90m total
C2 * K.3.12.3.2 Altura 1 piso > 1 piso
Mayor a 1001 personas en el piso o área
Mayor a 501 personas en el piso o área
Comercial 3 K.3.12.2.1 Área-personas < 270m² por pis o ó < 101p < 501p ó < 3006m² por pis o
NO
Bienes 6 K.3.4.2 Dist sin roc < 15m total < 60m total
K.3.6.5 Dist con roc < 15m total < 75m total
F1 * K.3.13.2 Altura < 4.5m 4.5m ó más
Fabril-Industrial K.3.13.3 Área-personas < 25p ó < 225m² por pis o < 501p ó < 4509m² por pis o
9 NO
Riesgo K.3.4.2 Dist sin roc < 15m total < 60m total
moderado K.3.6.5 Dist con roc < 15m total < 75m tota l **
F2 * K.3.13.2 Altura < 4.5m 4.5m ó más
Fabril-Industrial K.3.13.3 Área-personas < 25p ó < 225m² por pis o < 501p ó < 4509m² por pis o
9 NO
Riesgo K.3.4.2 Dist sin roc < 15m total < 90m tota l **
bajo K.3.6.5 Dist con roc < 15m total < 120m tota l **
I1 * K.3.14.1. Altura 1 piso ** > 1 piso **
Institucional Área-personas < 101p ó < 1111m² por pi so < 501p ó < 5511m² por pis o
11 NO
Reclusión K.3.4.2 Dist sin roc < 45m tota l ** < 45m total
K.3.6.5 Dist con roc < 60m tota l ** < 60m total
Resumen 3/3
SALIDAS Y ESCALERAS POR USOS SEGÚN NSR10. Decretos 926/10, 092/11, 340/12
Elaboró: Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. MSc josejoaco3@yahoo.com Abril 29 de 2012
Carga ESCALERAS NO PROTEGIDAS (Sin
ESCALERAS PROTEGIDAS (Con puerta cortafuego, puede tener
ocupación Literal puertacortafuego) ó ACCESOS A
USO Condiciones l ados abiertos Ver K.3.8.4.2) ó SALIDAS
K.3.3.2 NSR10 SALIDAS
m²/pers
1 2 1 2 Ver K.3.4.1 3 4
I2 * 7 K.3.14.2.2 Altura 1 pis o ** > 1 pis o **
Institucional 11 Área-personas < 200m² por área < 501 pers onas por pis o
NO
Salud o 9 K.3.4.2 Dist sin roc < 45m total ** < 45m total
Incapacidad 22 K.3.6.5 Dist con roc < 60m total ** < 60m total
Ins titucional * K.3.14.3.3 Altura 1 pis o ** > 1 pis o **
Mayor a 1001 personas en el piso o área
Mayor a 501 personas en el piso o área
I3 Educación 1.8 - 4.6 Área-personas < 50p ó < 90m² por área < 501 pers onas por pis o
NO
I4 Seguridad Pública 2.8 K.3.4.2 Dist sin roc < 45m total ** < 45m total
I5 Servicio Público 0.3 K.3.6.5 Dist con roc < 60m total ** < 60m total
L Reunión * K.3.13.15 Altura 1 pis o ** > 1 pis o **
L1 Deportivo L2 Cultura l 0.5 Área-personas < 101 pers ona s por pis o < 501 pers onas por pis o
NO
L3 Sociales a K.3.4.2 Dist sin roc NO < 60m total
L4 Religioso L5 Transporte 28 K.3.6.5 Dist con roc < 22m total < 75m total
M Según la K.3.16 Altura Según us o cada área Según us o ca da área
o cupació n de
Mixto cada área de Área-personas < 101 pers ona s por pis o < 501 pers ona s pis o
acuerdo al NO
uso
K.3.4.2 Dist sin roc < 30m total < 30m total
específico K.3.6.5 Dist con roc < 45m total < 45m total
P* K.3.17.2. Altura 1 pis o ** > 1 pis o **
Alta Área-personas < 101p ó < 909m² por pis o < 501p ó < 4509m² por pis o
9 NO
Peligrosidad K.3.4.2 Dist sin roc NO NO
K.3.6.5 Dist con roc < 22m total < 22m total
* Indicar número de ocupantes en planos arquitectónicos según K.3.2.2.2.
Nota: Este cuadro busca resumir los requisitos de s alidas en NSR10, es una
** No reglamentado en detalle ó con alguna diferencia entre la norma general y la norma específica interpretación del autor, cualquier inquietud consultar la norma base NSR10
COMPARACION DE EXIGENCIAS
GENERALES Y SEGÚN EL USO
• SE DEBEN APLICAR LAS NORMAS MAS EXIGENTES
ENTRE LA GENERALES Y LAS ESPECIFICAS
• Ejemplo en R2.
• Si el uso y si la norma específica exige dos salidas y por
carga de ocupación se requieren dos se debe diseñar
con dos)
GRACIAS
• Cundinamarca tiene 116 municipios, y 55 cuerpos de bomberos de los que tan sólo
funcionan bien 25 (21.5%), es decir, que tienen personal y maquinaria; 14 tienen
maquinaria, pero no tienen bomberos y viceversa, mientras que los 16 restantes,
son de 'papel'.
FEBRERO 7 DE 2013
7AM CALI- Torre B del
conjunto Torres de la Plazuela,
ubicado a la altura de la
carrera 40 con avenida
Roosevelt
EXTINCIÓN EN 26min
CON HIDRANTE A 200m
EL SISTEMA HIDRAÚLICO NO
FUNCIONO
• EXIGENCIAS EN
CODIGO FRANCES
Acceso de bomberos
Acceso de bomberos
• EJEMPLO
ESTA CONDICION ES
CRITICA EN LOTES
DONDE EL LARGO
RESPECTO AL ANCHO
SEA MAYOR A:
• AF>8%*2(L+A)
• A< 0.16(L+A)
• Si L > 5.25B no
cumple. Esto debería
reglamentarlo el POT
de cada municipio
Acceso de bomberos
NO REGLAMENTADO
EL ACCESO DE
CAMION DE
BOMBEROS
Acceso de bomberos
28
NO
http://internacional.elpais.com
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
ES COMPETENCIA DE LA EAAB Y DE
BOMBEROS DEFINIR SU LOCALIZACION
Y GARANTIZAR SUS CAUDALES Y
PINTARLOS, (VER RAS CADA 150m)
CADA POT TAMBIEN LOS DEFINE
LA SELECCIÓN DE MATERIALES
LA REALIZA EL PROPIETARIO, EL
ARQUITECTO DISEÑADOR, EL
CONSTRUCTOR Y LA AUTORIZA
EL SUPERVISOR TÉCNICO
EJEMPLO:
ESPUMAS AISLANTES
TERMICAS O ACUSTICAS
GENERAN ÁCIDO
CIANHÍDRICO
J.3.1 — ALCANCE
J.3.2 — DEFINICIONES
LÍMITE DE INTEGRIDAD
RECUBRIMIENTO COLUMNAS
4.0cm 3 horas
LÍMITE DE INTEGRIDAD
RECUBRIMIENTO MUROS
2.0cm 1 hora
2.5cm 2 horas
LÍMITE DE INTEGRIDAD
RECUBRIMIENTO LOSAS
2.0cm 1 hora
2.5cm 2 horas
3.5cm
RANGOS PROMEDIOS MÁX.
OTROS:
RECUBRIMIENTOS CON CONCRETOS,
MORTEROS DE CEMENTO, YESO,
2 horas LAMINAS MINERALES
MUROS CORTAFUEGO
SEPARACIÓN
RECOMENDABLE
ENTRE EDIFICIOS
CUANDO NO HAY
MUROS
CORTAFUEGO (PARA
USOS MEZCLADOS O
MIXTOS)
MUROS CORTAFUEGO
El edificio de Burlington (derecha), fue incendiado por las edificaciones de la izquierda a más de
23m. El edificio de oficinas era resistente al fuego pero no las fachadas
REPORT OF CHICAGO FIRE - EMBRACING C. B. & Q. R. R. CO. - OFFICE BUILDING - ATLANTIC AND
AUSTIN (SPRINGER) - CHICAGO BOARD OF UNDERWRITERS - MAY 15th, 1922
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
En la salida de cada
piso máx. c/65m
(c) Las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deberán estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado
por al menos un detector con base sonora. No hay necesidad que este detector
esté interconectado con la alarma general de incendio.
Tomado de presentación de Ing. Andrés Javier Parrado Agosto 3-2009 Aprocof José Joaquín Álvarez Enciso
Bogotá, Marzo 27 de 2015
Localización
de Sistemas
Clase I, III
Conexiones de
bomberos o
SIAMESAS (se
Conexiones de
asimila a la
manguera con Caudal
definición de
salida roscada Estaciones de mínimo o Tiempo
tomas fijas para SISTEMA Caudal Distan
manguera o tasa de mínimo m³
bomberos en CLASE L/min cia (m)
GABINETE flujo 7.10 min
NSR10)
(Gpm)
IMPORTANCIA DE LA EXTINCIÓN Y
DETECCIÓN
Ventajas de Rociadores
1. Protección a la vida y los contenidos
2. Permite aumentar distancias
3. Aumenta la capacidad de los medios (NSR10, NFPA en hospitales)
4. Permite mezclar y combinar usos
5. No se requieren barreras (NSR10)
6. Menos exigente los acabados (I a II)
7. Permite que una escalera descargue al hall
8. Separación escaleras (pueden estar más cerca d/3)
9. Reducción en una hora de muros cortafuego (NFPA)
10.No suma el caudal en sistemas verticales
11.El caudal máximo se reduce de 1250gpm a 1000gpm
12.Permite eliminar gabinetes (clase II)
13.Asegurable
14.Continuidad del negocio
NO DEBE CONFUNDIRSE
LA CLASIFICACIÓN DE
RIESGO NTC 2885
(NFPA10) PARA R2 ES
RIESGO ORDINARIO, CON
LA CLASIFICACION
GENERAL SEGÚN ALTURA
K.2.8.2 - DOS O MAS OCUPACIONES - Cuando una edificación esté destinada a dos
o más ocupaciones es preciso proceder según los reglamentos siguientes:
• REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE. RAS. Resolución Nacional 1096
de noviembre 17 de 2000.
• REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. RETIE. Resolución Nacional 18
1294 de 2008. El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de
2009, mediante la cual se adopta el RETILAP que entraría en vigencia el 20 de febrero de
2010. Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó la entrada en
vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010. Código Eléctrico Colombiano–NTC
2050
• REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO – RETILAP. Resolución
180540 de marzo 30 de 2010, Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 y 182544 de
diciembre 29 de 2010
• ESTACIONES DE SERVICIO. Decreto nacional 4299 de noviembre 25 de 2005.
• GAS LICUADO DE PETROLEO. Resolución 805050 de marzo 17 de 1997.
• PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Decreto Nacional 763 de 2009-
• NORMAS PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA – Decreto 1538 de mayo 17 de 2005.
• RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL – Ley 675 de agosto 3 de 2001.
• ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Ley 1480 de Octubre 12 de 2011.
Diplomado
. Decreto Supervisión
1538 de mayo Técnica17
de obras de edificaciones
de 2005
234
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
ANCHO 0.90m
DESCANSO 1.20m
H= 0.60
H=0.48
H=L*S
H=0.30
ANCHO 1.20m
DESCANSO 1.50m EN
H=0.18 ESPACIO PUBLICO
1.20 EN EDIFICIOS
1. PARA EDIFICIOS
2. REFERENCIA NTC4144 SEÑALIZACIÓN
3. PASILLOS VIVIENDA 0.90-1.20m
4. SITIOS PÚBLICOS 1.20-1.50m
5. ALTURA LIBRE 2.05m
BORDILLOS, PASAMANOS Y
AGARRADERAS NTC4201-2004
1. PARA EDIFICIOS, BORDILLOS, PASAMANOS,
AGARRADERAS
2. BORDILLO DE 5 cm SI DESNIVEL LATERAL DE 10cm
3. PASAMANOS A 70cm Y 90cm
4. AGARRADERAS CIRCULARES O REGONOMICAS D 35 A
50mm SEP 50mm
ASCENSORES NTC4349-1998
1. CABINA:
ANCHO MÍNIMO 1.20m
LONGITUD MÍNIMA 1.20m
ALTURA MÍNIMA 2.10m
2. PUERTA 0.80*2.00m
3. COMNADOS A 1.20m
4. BOTONES EMERGENCIA A 1.00m
5. SEÑALIZACIÓN EN BRAILLE
6. SEÑALIZACIÓN LUMINOSA Y SONORA
7. HALL 1.20m (Recom. 1.40m)
8. PASAMANOS EN CABINA NTC4201
9. SEÑALIZACION NTC4144,
Artículo 13:
Distancias de
seguridad
LA FIRMA DEL FORMULARIO CUMPLE ESTA CONDICION
RITEL
LA NUEVA REGLAMENTACION EXIGIRA CUARTOS ESPECIALES PARA LA
COLOCACION DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN (TV, INTERNET, ANTENAS, ETC)
NORMAS ESTACIONES DE
GASOLINA O GAS
1. REVISAR NORMAS NACIONALES
– Ministerio de Minas
2. REVISAR NORMAS MUNICIPALES
– POT ( Art 333 Dcto 619/00)
– Decreto 913 de Dic 7 de 2001
CONSTRUCCION SOSTENIBLE
Matriz de implementación (anexo 2)
Es una herramienta de decisión que permite seleccionar cuáles
medidas deben implementarse en un edificio según su tipología y
ubicación. Esta herramienta está basada en un análisis costo-
beneficio con el fin de obtener los máximos ahorros posibles con
un mínimo impacto en el costo de construcción.
Permite correlacionar el potencial de ahorro en agua y energía, y el
incremento de las condiciones de confort térmico y visual con
respecto al costo de implementación y al periodo de retorno de la
inversión. Según estos criterios las medidas se clasifican en tres
categorías:
- Mandatorias: (M)
- Voluntarias: (V)
- No aplica: (N/A)
Reglamento Técnico
Miembro de la Mesa Técnica, junto con
de Agua y Energía
Ministerio de Ambiente, Depto. Nacional de
(Ministerio de
Planeación, Sociedad Colombiana de
Vivienda)
Arquitectos y Camacol
Propiedad horizontal
TITULAR DE LA LICENCIA Y CONSTRUCTOR
• Instrumentación Sísmica
• Memoria Títulos J, K
• Manual de mantenimiento
• Registros de Supervisión Técnica y control de materiales
• Certificado de ocupación
• administradores, directores,
Cuando se compruebe que los
representantes legales, revisores fiscales, socios,
propietarios u otras personas naturales han
autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en
la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300)
salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la
sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años,
contados a partir de la ejecutoria de la sanción.
NI LA OFICINA DE PLANEACIÓN, NI LA
CURADURÍA PUEDE HACER LA EXONERACIÓN
DE LA SUPERVISIÓN A PARTIR DE UNA
CERIFICACIÓN ISO 9000
Bogotá, Marzo 27 de 2015 José Joaquín Álvarez Enciso
I.4.
Recomendaciones
para el ejercicio de
la Supervisión
Técnica
6. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de
construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una
estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área.
7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos
no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la
licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros
cuadrados de área.
8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre
eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismorresistente vigentes.
GRACIAS