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Bases Técnico Administrativas - DUOC Rev.1-003v-1

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Rev.

1
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BASES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN FICTICIA

CONSTRUCCIÓN

PROYECTO

OFICINAS DUOC UC Sede San Bernardo

SANTIAGO-CHILE

Marzo 2023

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1. GENERALIDADES.
1.1 Las presentes Bases Técnico Administrativas contienen las disposiciones de orden Técnico
administrativo, jurídico y financiero que regularán proceso ficticio del Proyecto “Ampliación
Oficinas DUOC UC sede San Bernardo”, cuyo dueño para este ejercicio ficticio es DUOC UC, en
adelante el “MANDANTE”, proyecto que se construirá en el interior de las instalaciones del
MANDANTE, en el terreno de su propiedad, ubicado en la comuna de San Bernardo, Región
Metropolitana, Santiago-Chile, con un proyecto donado por Gama Leasing para este efecto.
1.2 El MANDANTE, solicita una oferta privada por la construcción de los distintos proyectos de
arquitectura, estructura e ingeniería de las especialidades asociadas, debiendo retirarse los
antecedentes el día Miércoles 29-03-2023, en el AVA de DUOC UC sede San Bernardo, la
que se encuentra ubicada en Calle Freire 875, comuna de San Bernardo, Santiago,
documentación que podrá retirar a partir de las 19:00 horas.
1.3 La oferta debe estar enfocada en conformidad a los distintos proyectos generados por el
MANDANTE, a través de la oficina de Brito Navarro Arquitectos, para Arquitectura, estructura y
especialidades asociadas, antecedentes que formaran parte de las presentes Bases Técnicas
Administrativas.
1.4 Se podrá ofrecer alternativas para mejorar o bajar el costo del proyecto, tomando en
consideración siempre los requerimientos del MANDANTE. Cada mejora deberá ser validada por
el MANDANTE antes de cotizarlas, de lo contrario quedara fuera de bases.
1.5 La oferta económica del PROPONENTE, junto con las presentes Bases Administrativas,
especificaciones y planos formarán parte integrante del Contrato para todos los efectos legales.
Dicho contrato se considerará del tipo Suma Alzada.

1.6 Para el día sábado 10 de abril 2023, a las 19:00 horas, se encuentra coordinada una visita a
terreno, donde el punto de reunión será en el terreno donde se construirá el proyecto, el que se
encuentra ubicado en el nivel -2 de la sede ubicada Freire # 875 - comuna de San Bernardo,
Región Metropolitana, Chile, para ello el punto de encentro será el hall acceso principal.
1.7 Cada PROPONENTE debe hacer llegar a r.ahumaday@profesor.duoc.cl, con copia a
rahumadadocente@gmail.com, el nombre y Rut de las personas que asistirán a la visita de
terreno. Los costos involucrados para traslado y estadía de esta visita a terreno son de cargo
exclusivo de cada empresa ofertante. Cada empresa ofertante debe asistir a la visita de terreno
con sus propios elementos de protección personal básica (Casco, Chaleco reflectante, Antiparras
y Zapatos de seguridad)
1.8 La constructora que el mandante designe levantará una minuta con los puntos tratados durante
la visita terreno, documento que será parte del contrato a firmar con el contratista que se
adjudique la oferta.
1.9 EL plazo de preguntas y consultas será hasta el día lunes 15-05-23, hasta las 19:00 horas,
por correo electrónico a rahumadadocente@gmail.com, con copia a
r.ahumaday@profesor.duoc.cl

1.10 El plazo de respuesta por parte del mandante a las preguntas y consultas, será hasta el día lunes
22-05-23. Las respuestas serán enviadas por mail con copia a todos los oferentes participantes.

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2. ENTREGA DE LA PROPUESTA.
2.1 La propuesta deberá entregarse en duplicado en hoja carta y adicionalmente en un pendrive. En
archivo Excel adjuntar toda la documentación de cotización y en archivo Word todos los
alcances, aclaraciones, EETT, etc. Los PROPONENTES que no cumplan con este requisito
quedaran fuera de bases.

2.2 El plazo de entrega de la oferta será el día Lunes 26-06-23, a las 19:00 horas, en sala SB LC3,
oficinas del MANDANTE, ubicada en Freite 875 San Bernardo-Santiago-Chile, la que será de
apertura pública. Los PROPONENTES que no lleguen a la hora estipulada quedaran fuera de
bases.

2.3 La constructora que asigne el mandante levantará un acta de la apertura, la cual será del tipo
pública y comunicará los resultados de las ofertas a todos los participantes, por escrito.

2.4 Mandante, después de la apertura de las ofertas, procederá a realizar consultas y aclaraciones
según los antecedentes entregados por cada constructora participante, para poder obtener la
mejor oferta Técnico Económica para el MANDANTE.

3. ALCANCE DE LAS PRESENTES BASES.


3.1 Las presentes Bases reglamentan la construcción de la Obra y los aspectos fundamentales que
han de regir el trabajo pertinente.
3.2 El PROPONENTE que se adjudique la propuesta será para efectos contractuales el
CONTRATISTA.
3.3 Estas Bases debidamente firmadas por el CONTRATISTA y el MANDANTE, son obligatorias y
formarán parte integrante del Contrato que se firmará con la empresa que se adjudique la oferta
y se entenderán agregadas a él para todos los efectos legales.

4. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.


4.1 Los antecedentes entregados en el proceso de licitación, que detallan la Obra (Planos de
Arquitectura, Proyecto de Ingeniería estructural, proyecto de especialidades y Especificaciones
Técnicas y aclaraciones), quedarán debidamente firmados por el CONTRATISTA que se
adjudique las obras, ya que también formarán parte integrante del Contrato, para todos los
efectos legales.
4.2 La Oferta que se presentará debe estar en conformidad a los Proyectos y demás antecedentes
señalados en estas Bases.
4.3 Todo documento que se requiera para la firma del contrato, será de cargo del CONTRATISTA.

5. NORMAS Y DISPOSICIONES QUE RIGEN LA PRESENTE LICITACIÓN.


5.1 La Oferta a presentar debe ser a Suma Alzada y ser valorizada en Unidades de Fomento, en
todas las partidas tanto de costo directo como de gastos generales y utilidad.
5.2 Los errores aritméticos u omisiones en el presupuesto detallado que presente el PROPONENTE,
no serán considerados y no alterarán el valor y serán de exclusiva responsabilidad siendo
asumidas en forma integral por el PROPONENTE. Para todo efecto proyecto arquitectura
prevalece sobre los demás proyectos, por lo que si hay cualquier tipo de incongruencias con
especialidades el PROPONENTE debe solicitar su aclaración antes del proceso de adjudicación,
debido que de no hacerlo será de su exclusiva responsabilidad y no dará derecho a un adicional.
5.3 Se entenderá que el precio final ofrecido por el PROPONENTE es el único y exclusivo precio que
tendrá derecho a percibir, el cual cubrirá en su totalidad todos los costos, de cualquier naturaleza

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que éstos sean, gastos generales, imprevistos, impuestos, responsabilidad y riesgos de


cualquier clase involucrados en la ejecución de la Obra, el cual fue determinado por el
PROPONENTE a través de las cubicaciones y valores que sus propios estudios de los Planos de
Arquitectura, ingeniería estructural, especialidades y Especificaciones Técnicas, como también
de los antecedentes técnicos que lo determinen.
5.4 El valor de cualquier parte de la Obra que el PROPONENTE no haya cotizado en forma expresa,
se considerará incluido y formar parte dentro de los demás precios cotizados.
5.5 El MANDANTE, se reserva el derecho a contratar directamente la ejecución de la especialidad
de cableado estructurado.
5.6 El MANDANTE, se reserva el derecho a ejecutar el proyecto parcialmente si así lo estima
conveniente. De la misma manera podrá suspender los trabajos en el momento que lo estime
necesario.
5.7 El MANDANTE, se reserva el derecho a declarar desierta la propuesta o adjudicarla a cualquiera
otra empresa, o persona, sin costo, indemnización, reembolso o pago de ninguna especie en
beneficio del proponente independiente del resultado de la apertura de la propuesta,
5.8 Una vez adjudicado el contrato en los términos en que el MANDANTE estime conveniente, y
teniendo en cuenta el monto estipulado como anticipo, éste podrá incorporar o disminuir obras
hasta un 25% del presupuesto, sin que esto signifique un aumento en los gastos generales y
utilidades del CONTRATISTA.
5.9 Si los aumentos de obras necesariamente producen aumentos de plazo que afecten a la ruta
crítica del programa, se pagará proporcionalmente el porcentaje de gastos generales y de
utilidad de la oferta. Por el contrario, la constructora no podrá cobrar gastos generales extras en
los aumentos de obra solicitados a tiempo, que no involucren un aumento del plazo, cualquiera
sea el monto del aumento de obras.
5.10 Si las peticiones de obras adicionales o conjunto de obras adicionales son totalmente a
destiempo y producen un aumento de plazo mayor al 25% del plazo original, los gastos
generales de esas partidas se pagarán proporcional al plazo involucrado y a valores reales para
la faena y momento en que se producen, acordando con la ITO su cálculo basado en el estudio
de gastos generales original de la propuesta. El aumento de plazo debe ser respaldado con una
programación detallada de las partidas adicionales insertándola en la carta Gantt aprobada
anteriormente, con inicio en las fechas en que se solicitan y con su duración real.
5.11 Por obra extraordinaria u obra adicional, se entienden las siguientes:
i) Toda obra solicitada por requerimiento adicional del MANDANTE.
ii) Toda obra necesaria de ejecutar y que no esté definida en los planos de arquitectura ni descrita
en los requerimientos del MANDANTE en la etapa de licitación, especificaciones o aclaraciones.
iii) No se considerará como obra extraordinaria o adicional toda aquella partida u obra que según el
arte del buen construir se asuma como lógica constructiva y que no haya quedado graficada o
consignada en forma explícita en cualquiera de los componentes que conforman las bases de
licitación (planos, EETT., etc)
5.12 Las omisiones en los planos de instalaciones y de cálculo y que aparezcan en arquitectura no
serán obras adicionales, salvo adiciones o modificaciones en los planos de especialidades.
5.13 El CONTRATISTA sólo deberá considerar en su oferta los aportes y pagos de permisos
inherentes al desarrollo de la obra, tal es el caso de los permisos de uso de espacio público,
carga y descarga de camiones, etc. El permiso municipal, aportes a servicios y empalmes,
reembolsables o no, serán de cargo del MANDANTE.

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5.14 Las cubicaciones deben provenir del propio estudio que haga el PROPONENTE, siendo, en
consecuencia, de su exclusiva responsabilidad cualquier omisión o equivocación, además
deberá verificar la concordancia de los proyectos involucrados, de tal modo de evitar cualquier
omisión.
5.15 Las cubicaciones, acertadas o no, se suponen correspondientes a los planos y/o alcances del
proyecto. De existir modificación en una partida se cubicará solamente la diferencia que exista
entre lo contratado y nuevo, manteniendo el precio unitario.
5.16 Las ofertas se entregarán el día, hora y lugar indicado en el punto 2 de estas bases, en sobres
cerrados tamaño oficio y en la forma indicada en el punto 8 de estas bases.

6. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA,


6.1 Entrega antecedentes
Cada constructora deberá realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de los antecedentes que
reciba y enviar al mandante.
6.1.1 Proyecto de arquitectura, (planta, corte, elevaciones, escantillones y EETT areas A-B y C)
6.1.2 Proyecto de estructurales (planta, elevaciones, detalles constructivos y EETT areas A-B y C)
6.1.3 Planta iluminación con sus respectivas EETT para areas A-B y C.
6.1.4 Proyecto Sanitario (alcantarillado, agua potable fría y caliente, con sus respectivas EETT para las
areas A y B)
6.1.5 Proyecto Instalación eléctricas (Centros Alumbrado, enchufes, arranques y ductos ctes débiles
con sus respectivas EETT para areas A-B y C)
6.1.6 Bases Técnico administrativos.
6.1.7 Reglamento Empresas Contratistas DUOC UC

6.2 A enviar por email el mandante.


6.2.1 Pauta para realizar Itemizado general y por areas A-B y C.
6.2.2 Aclaraciones Arquitectura, estructura y especialidades asociadas al proyecto de las areas A-B y
C.
6.2.3 Respuestas a consultas y preguntas de los oferentes.

6.3 OTROS
6.3.1 Proyecto de Cableado estructurado y clima será de suministro y montaje del MANDANTE, el
CONTRATISTA deberá habilitar ductos según planos de corrientes débiles considerados en el
proyecto eléctrico, coordinar y dar todas las facilidades de trabajo al contratista que asigne el
MANDANTE para este proyecto.

6.3.2 Suministro y montaje de todo el mobiliario de oficinas son de cargo del MANDANTE, pero el
PROPONENTE deberá considerar los costos por la coordinación de estos trabajos, además de
conectar los artefactos que requieren de la participación del subcontrato eléctrico y sanitario.
Para ello deberán considera todo los insumos o artículos para el buen funcionamiento de estos
equipos y no atrasen la puesta en marcha.

6.4 Proyecto de detección y extinción de incendio deberá cumplir la normativa vigente, de no existir
proyecto el PROPONENTE deberá considera la instalación básica según OGUC y la carga
combustible del local según su giro.

7 ITEMIZADO OFERTA.
7.1 El ítemizado de la oferta o presupuesto de construcción, será entregado durante el proceso de
aclaraciones. El OFERTANTE debe considerar por separado los gastos generales directos e
indirectos, utilidades y todo otro gasto que deba ser considerado para entregar un presupuesto
real y contable.

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7.2 Aparte, se debe entregar el desglose de cada uno de los precios unitarios, los que deberán ser lo
más detallados posibles.

7.3 Asimismo, se deberá entregar el desglose de los presupuestos de cada especialidad


(Electricidad, sanitario, etc.), de manera de tener una base de comparación o modificaciones que
surjan en el periodo de construcción. Los PROPONENTES que no cumplan con este requisito
quedaran fuera de bases.

7.4 Las partidas señaladas en el ítemizado deberán ser respetadas en forma estricta, agregando al
final de cada partida, los puntos que pudieran haber sido omitidos o considerados relevantes
para la oferta. Los PROPONENTES que no cumplan con este requisito quedaran fuera de bases
(no intercalar partidas)

8 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.


8.1 La propuesta debe entregarse en sobre cerrado indicando el título “Oficinas DUOC UC sede
San Bernardo” y el nombre del PROPONENTE. Se deberá adjuntar además a la propuesta un
resumen previamente firmado por los representantes de la empresa PROPONENTE, detallando
los antecedentes facilitados y recibidos por el MANDANTE para el estudio.

8.2 Cada propuesta deberá contar con dos sobres cerrados, con el contenido en duplicado, de
acuerdo al siguiente desglose:

8.2.I) Sobre Técnico.


a. Identificación del PROPONENTE y el nombre del profesional que estará a cargo de la obra, con
su Curriculum Vitae y resumen de su experiencia.

b. Resumen de la experiencia de la empresa en anteriores trabajos de similar naturaleza.

c. Nómina de los principales subcontratistas que la Empresa Constructora ha seleccionado para la


obra.

d. Declaración de conformidad con las presentes bases administrativas, los planos básicos,
especificaciones técnicas, requerimientos y, aclaraciones recibidas.

e. Estado actual de situación financiera de la empresa que incluya referencias bancarias,


comerciales. los dos últimos balances, declaraciones de renta y comprobantes de declaraciones
de 6 últimos pagos de IVA.

f. Fotocopias de:
 Constitución de Sociedad.
 Publicación del extracto en Diario Oficial.
 Certificado de Vigencia, con sus anotaciones emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
 Escritura donde conste la personería del (os) representante (s) legal (es) para actuar en
representación de la constructora.
 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo
competente.
 Certificado actualizado de afiliación de la Empresa y de los principales subcontratistas que la
Empresa Constructora ha seleccionado para la obra ,otorgado por la mutualidad a la cual la
empresa está afiliada respecto de la cobertura del Seguro de Accidentes y Enfermedades
Profesionales .Ley 16744.
 Certificado de Indicadores de Accidentabilidad actualizado de la Empresa y de los
subcontratistas otorgados por las mutualidades a las cuales están afiliados.

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8.2.II) Sobre Económico.
a. Oferta económica a Suma Alzada neta en UF y plazo en días corridos.

b. Presupuesto completo indicando unidad, cantidad, precio unitario y total, según itemizado
entregado.

c. Desglose de precios unitarios con todos los detalles. Debe destacarse que la prolijidad en este
estudio, será fundamental para la adjudicación del contrato, pues facilita la relación posterior
entre las partes, cuando eventualmente se produjeran modificaciones o existieran partidas del
proyecto en que faltaren definiciones, incluido la transparencia en el desglose de gastos
generales.

d. Flujo financiero mensual de caja, expresado en términos porcentuales, de acuerdo a


presupuesto y programa de trabajo.

e. Boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, por seriedad de oferta, por UF 100, a nombre de
DUOC UC , la que será devuelta 60 días después de entregada la oferta. La Boleta de garantía
podrá hacerse efectiva conforme a los términos señalados en las presentes Bases.

f. Carta Gantt detallada para la obra ofertada.

9. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1 El plazo total de la ejecución de la obra deberá ser considerando que el 30 de diciembre 2023 la
obra deberá estar terminada al 100%, por lo que la carta Gantt de propuesta deberá ser
establecido en días corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno, fecha que se
estima es el 31-07-2023.

9.2 Se establece que el plazo será por la obra totalmente terminada y tendrá directa incidencia en la
adjudicación de ésta.

10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN


10.1 La adjudicación se efectuará tomando en consideración lo siguiente:
 El monto total ofertado.
 Plazo ejecución.
 La prolijidad en el estudio.
 Experiencia en obras similares.
 Solvencia económica.
 Índices de accidentabilidad.
 Carta Gantt detallada para la ejecución de la obra, según oferta entregada

10.2 El resultado de la adjudicación se comunicará por escrito a través de email, en donde se


estipulara la forma y fecha de la devolución de la boleta de garantía por seriedad del proceso de
licitación y seriedad de oferta.

10.3 El MANDANTE se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, sin expresión de causa y
sin que tal declaración otorgue derecho a los PROPONENTES a solicitar o exigir indemnización
de ninguna especie ni naturaleza. DUOC UC estipulara la forma y fecha de la devolución de la
boleta de garantía por seriedad de oferta, en un plazo no superior a 15 días después de
adjudicado el proceso.

10.4 El acuerdo contractual será mediante contrato firmado y contendrá todas y cada una de las
cláusulas contenidas en las presentes Bases Técnicas Administrativas que contengan
referencias del tema. En caso de que dentro de los 10 días hábiles siguientes no se firmare el

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contrato se entenderá que el CONTRATISTA se desiste de su oferta, pudiendo hacerse efectiva


la garantía de seriedad de la oferta indicada en el punto 8.2 II, letra “e”.

10.5 En el caso de producirse cualquier evento fortuito o inducido que impida a la empresa
constructora continuar con el proceso de Estudio de la Propuesta y termino de esta o de desistir
en la participación, el Representante del mandate (DUOC UC), en este caso el Docente Sr.
Rodrigo Ahumada Yáñez, tendrá amplias facultades para evaluar hasta con nota 1 el trabajo que
tenga a la fecha el o los integrantes de esta constructora, la cual es ficticia para estos eventos,
pero si conformada por alumnos de la asignatura EPK7111-003v, así como también si no se
presenta al termino del proceso según lo estipulado en clases. Por lo tanto ningún alumno pude
invocar la cláusula de que no se presentara al proceso por faltar antecedentes o no contar con
los recursos para este proceso.

11. ENTREGA DEL TERRENO


11.1 El CONTRATISTA deberá recibirse del terreno cuando el MANDANTE lo indique, fecha estimada
el 31-07-2023, mientras se procede con la firma del Contrato. De esta manera se dejará
constancia en un Acta firmada por el MANDANTE y el CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA no
concurriere a recibirse del terreno en el plazo señalado, el MANDANTE podrá declarar disuelto,
sin más trámite, el Contrato, pudiendo hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta
indicada en el punto 8.2 II, letra “e”.

12. ACEPTACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA DE LAS PRESENTES BASES


12.1 El PROPONENTE declara conocer y aceptar las presentes Bases y todos los antecedentes que
las acompañan.
12.2 Se considerarán como parte integrante de las presentes Bases y del Contrato respectivo, en lo
que no se contradigan a ellos, las siguientes disposiciones:

a. La Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y


Construcciones, como también el plano regulador comunal y su Ordenanza Municipal, SEC y
Sanitarias vigentes a esta fecha, en sus partes pertinentes.

b. Las disposiciones, normas, reglamentos de los servicios respectivos (DOM, MOP, SEREMI DE
SALUD, sanitarios, eléctricos, CONAMA, COREMA, etc.) respecto a las Obras relacionadas a
estas Bases.

c. Las normas del Instituto Nacional de Normalización relacionadas con la construcción y sus
materiales.

d. Ley N°20123, que regula el trabajo de Contratación y Subcontratación, entre otras materias, la
responsabilidad que en materia de salud y seguridad en el trabajo, tiene la empresa que contrate
o subcontrate con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro.

e. Ley 16744, que regula la cobertura respecto de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.

f. Decreto Supremo 594 y 148 que regulan Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
lugares de trabajo y Manejo de Residuos Peligrosos respectivamente.

g. En general todas las normas oficiales nacionales en vigencia relacionadas con la construcción y
las de uso corriente.

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12.3 Los documentos mencionados en el punto 12.2 anterior deberán entenderse e interpretarse de
modo que exista armonía entre todos ellos. No obstante lo anterior, en caso de existir
discrepancia o duda entre lo establecido en dichos documentos, prevalecerá primeramente el
Contrato, segundo estas Bases Técnico Administrativas y posteriormente los demás documentos
mencionados, para todos los efectos de las presentes Bases Técnico Administrativas.

13. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA


13.1 Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los arquitectos e ingenieros y proyectistas,
la fiscalización de la Obra estará a cargo de la Inspección Técnica de Obra o la ITO, la cual fue
asignada por el MANDANTE a R&R cia ltda, donde el representante del CONTRATISTA desde
ya acepta.
13.2 El CONTRATISTA será responsable del control de calidad de todas las partidas de Obra
debiendo contar para este propósito con mano de obra y supervisión técnica adecuada. En
casos en que se cometan errores reiterados, el MANDANTE o la ITO podrán exigir el reemplazo
de personal que haya demostrado falta de idoneidad para controlar la calidad de la Obra a su
cargo, a su solo criterio.
13.3 La actividad primordial de la ITO será la supervisión del cumplimiento del Contrato por parte del
CONTRATISTA y especialmente lo indicado en los Planos, Especificaciones Técnicas, Proyectos
de Ingeniería, las Ordenanzas Generales y Locales de Construcción, etc. Lo anterior es sin
perjuicio de que la responsabilidad final por la coordinación entre los proyectos de ingeniería es
del CONTRATISTA, de acuerdo a lo indicado en el punto 5.2 de las presentes bases.
13.4 La ITO y/o el representante del MANDANTE deberá revisar los avances mensuales de Obra que
dan origen a los Estados de Pago, debiendo visarlos con su VºBº, revisar mensualmente o de
acuerdo a la periodicidad que indique el MANDANTE, el cumplimiento del Programa de Trabajo
de Obra. También deberá recibir moldajes, enfierraduras, estructuras metálicas, revestimientos,
descimbre de moldajes, verificar los tiempos de alzaprimado, vibrado y curado de los
hormigones, solicitar pruebas hidráulicas y/o de otra naturaleza que estime necesarias para las
Obras realizadas, verificar la calidad de los materiales empleados y en general toda actividad
que las buenas prácticas constructivas hagan aconsejable y según lo exija el proyecto.
13.5 La ITO designado por el MANDANTE tendrá libre y permanente acceso a todas las
dependencias de la Obra y/o talleres del CONTRATISTA y sus subcontratistas; podrá además
revisar las guías de despacho de los materiales que lleguen a la Obra y rechazar su colocación
si ellos no cumplen con las especificaciones de calidad.
13.6 El CONTRATISTA deberá dar amplias facilidades para que la ITO desarrolle sus actividades.
13.7 La circunstancia de existir en la Obra una ITO designado por el MANDANTE de ninguna forma
exime de las responsabilidades que corresponden al CONTRATISTA por la correcta ejecución
de la Obra y por la coordinación entre los proyectos, incluyendo el montaje de los equipos que
suministre el MANDANTE, en conformidad a lo establecido en el punto 5,2 de estas Bases, no
pudiendo derivar parte o toda la responsabilidad a la ITO.
13.8 Asimismo se deja constancia que la ITO es un asesor del MANDANTE, lo cual no lo constituye
en el representante autorizado del MANDANTE para todos los efectos de estas Bases, por lo
tanto no será válida la autorización de la ITO en aquellos casos en que, de acuerdo a las
presentes Bases y de acuerdo al Contrato se requiera de la autorización del MANDANTE.

14. ANTECEDENTE QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONTRATISTA


14.1 El CONTRATISTA deberá entregar 5 días después de entregado el terreno los siguientes
Documentos Anexos:

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a. Programa de Trabajo de la Obra detallado, en el que se indicarán las fechas de inicio y término
de las diferentes partidas de la Obra. Se exigirá al CONTRATISTA la presentación de un
Programa de Trabajo de la Obra definitivo, graficado en una malla unitaria la secuencia de las
actividades de construcción, indicando claramente la trayectoria crítica, como también un
programa rítmico de trabajo, según lo estipulado en las presentes Bases Técnico
Administrativas.b Programación Financiera de la Obra: la que debe estar de acuerdo al
Presupuesto y al Programa de Trabajo de la Obra

b. Presupuesto de la Obra: en el que se indicará un análisis detallado de precios unitarios de


acuerdo al Presupuesto Itemizado entregado por el MANDANTE, desglosando las partidas
consideradas como globales en dicho presupuesto.

c. Copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio y escritura pública de


personerías de los representantes, ambas con vigencia de no más de 30 días.

d. Recepción y entrega de antecedentes conforme se indican en Anexos y Formatos del


Reglamento Especial Para Empresas de CONTRATISTAS y subcontratistas de DUOC UC
14.2 El MANDANTE no tendrá obligación alguna de pagar al CONTRATISTA suma alguna por
concepto de estudios, cálculos técnicos y cualquier otro gasto que hubiere incurrido para la
presentación de la Oferta.

15. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CONTRATISTA


15.1 Dirigir y administrar la ejecución de la obra contratada, ciñéndose estrictamente a los planos de
arquitectura, cálculo, proyectos de especialidades y a las normas de estas bases, documentos,
anexos y en general a todos los documentos que formen parte de la presente licitación, de sus
propuestas y del contrato correspondiente, documentos que el CONTRATISTA declara conocer y
aceptar.

15.2 Permitir la coordinación y ejecución de trabajos paralelos que complementan la construcción si


fuera necesario y coordinar todas las obras que sean necesarias para llevar a cabo las partidas
no cotizadas en la propuesta, como asimismo controlar que dichos trabajos se ejecuten en forma
oportuna y sin reparo en cuanto a su calidad.

15.3 Designar personal idóneo para la ejecución de las obras y en las especialidades subcontratadas
respaldar la idoneidad profesional de cada empresa. La Inspección Técnica de la Obra estará
facultada, en todo momento, para exigir la remoción de cualquier miembro del personal del
CONTRATISTA, sin expresión de causa. Este último deberá acoger esta exigencia tomando las
medidas necesarias para su reemplazo, sin que esto signifique justificación para reclamo o
ampliación de plazo final de la obra.

15.4 En caso de existir errores, de cualquier naturaleza en el presupuesto, éstos no se considerarán,


por lo cual prevalecerá la cifra señalada como valor total de la oferta.

15.5 El CONTRATISTA, no podrá introducir unilateralmente modificaciones al proyecto, las


modificaciones al proyecto contratado se harán de mutuo acuerdo entre el MANDANTE, el
Arquitecto y la ITO y siempre que signifiquen mejoría en la calidad de la obra, que no aumente el
plazo estipulado, su costo total o el precio unitario.

15.6 Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el cuidado de los materiales que requiera
la ejecución y sus fletes, incluyendo también el flete de las partidas no cotizadas en la propuesta.
También será de su exclusiva responsabilidad la pérdida de materiales producidos por hurtos,
robos y cualquier otro evento fortuito o forzado.

15.7 El CONTRATISTA designará un profesional de la construcción como visitador de obras, de


formación ingeniero constructor o constructor civil, en edificación, con 5 años de experiencia en

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obras de similares características, quien deberá registrar su nombre, domicilio, número de


teléfono y horario en que pueda ser ubicado cuando las circunstancias lo requieran.

15.8 El CONTRATISTA designará un profesional de la construcción como administrador de la obra, de


formación Ingeniero constructor o constructor civil, en edificación, con 3 años de experiencia en
obras de similares características, quien deberá registrar su nombre, domicilio, número de
teléfono y horario en que pueda ser ubicado cuando las circunstancias lo requieran.

15.9 Los profesionales según 15.7 y 15.8, designados a la obra, deben ser residente en Santiago-
Chile y deberá estar facultado por el CONTRATISTA para representarlo en todo lo que
concerniere a los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución de la obra, no
desconociendo los compromisos adquiridos en representación de su empresa.

15.10 Deben realizarse oportunamente los trámites y gestiones necesarias para la obtención de los
diferentes permisos dentro y fuera de la obra, tanto para ingresar como retirar material.

15.11 Deben realizarse oportunamente los trámites y gestiones necesarias para la obtención de los
diferentes certificados de instalaciones, para que posteriormente el arquitecto tramite la
Recepción Municipal de la obra.

15.12 El CONTRATISTA ejecutará la Obra conforme a la Ordenanza, Reglamentos, Leyes y Normas


Chilenas de construcción, así como las buenas reglas del arte del buen construir, técnicas,
prácticas y usos de la construcción, de no existir en Chile, se acudirá a las normas
internacionales y a la más exigente de ellas.

15.13 En caso de producirse dudas, discrepancias y/o contradicciones, entre dos o más Planos de
Arquitectura, Proyectos de Ingeniería, Especificaciones Técnicas y/o cualquiera de los
antecedentes que conforman estas Bases, será el proyecto de Arquitectura el que prevalecerá
sobre el resto, en conjunto con los requerimientos del MANDANTE.

15.14 El CONTRATISTA declara que ha revisado y estudiado personalmente todos los antecedentes
proporcionados durante el proceso de licitación, que verificó la concordancia entre sí de los
Planos de Arquitectura, especialidades y Especificaciones Técnicas, para efectos constructivos,
de modo que puedan ejecutarse sin que existan interferencias o incompatibilidades entre ellos,
como también que visitó el terreno, a fin de conocer la topografía y características del mismo, no
encontrando circunstancia o condición que no esté prevista o indicada por el MANDANTE y
traspasados a los Planos de Arquitectura, especialidades y Especificaciones Técnicas, a fin que
no entorpezca, dificulte o demore las obras más allá de lo previsto, de modo que no procederá
reclamo alguno sobre esas materias.

15.15 El CONTRATISTA estará especialmente obligado a cumplir fielmente las disposiciones del
Código del Trabajo y su legislación complementaria; las leyes sobre Medicina Preventiva y
Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, en general, con toda
legislación laboral, social y previsional vigente o que se dicte en lo futuro sobre las materias
indicadas y con las instrucciones o fiscalización que imparta la Inspección del Trabajo respectiva.
Teniendo presente lo señalado y sin que la enumeración sea taxativa.

15.16 El CONTRATISTA, respecto de su personal, quedará obligado especialmente a observar el


cumplimiento de todas las disposiciones que regulan aspectos laborales, previsionales y de
salud, tales como: Código del Trabajo; Ley N° 20.123; Ley N° 16.744; Ley 19300, D.L. 3.500 y
3.501; Ley N° 10.383, Ley N° 17.323; y Ley N° 18.933 entre otras normas legales. Las
modificaciones a los códigos y leyes antes mencionadas que pudieren producirse en cualquier
tiempo, no dará lugar a cobros adicionales por parte del CONTRATISTA.

15.17 Será Obligación del CONTRATISTA y SubCONTRATISTA hacer cumplir a cabalidad


“REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

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15.18 También será obligación del CONTRATISTA adoptar las medidas y acciones para proteger,
resguardar y cumplir eficazmente todas las normas ambientales existentes en el país, siendo de
su responsabilidad cualquier denuncia que las autoridades involucradas en el tema cursen con
motivo del desarrollo de la Obra y los costos que ello implique.

15.19 Cualquier responsabilidad del CONTRATISTA que tenga como causa la infracción de las citadas
disposiciones podrá ser cubierta con los fondos de garantía y con las retenciones del respectivo
Contrato. El MANDANTE no tendrá responsabilidad ninguna respecto de estas posibles
infracciones por parte del CONTRATISTA.

15.20 Será obligación del CONTRATISTA velar y dar cumplimiento con los horarios de trabajo,
controles y supervisión del personal en general incluyendo personal que asigne el MANDANTE.

16. ENSAYOS DE MATERIALES Y CALIDAD DE LAS OBRAS


16.1 Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de la calidad indicada en las
especificaciones técnicas y en la propuesta del PROPONENTE que se adjudique la licitación. A
falta de especificaciones expresas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie,
adjuntando certificados de prueba y calidad requeridos por el sistema.
Se espera en consecuencia que los participantes en la construcción aporten los recursos
técnicos, los conocimientos, las voluntades, las artes del buen construir y el deseo de hacer las
cosas a la altura de las oficinas existentes de DUOC UC

16.2 Si durante el período de construcción o durante el plazo legal (art.18 Ley General de Urbanismo
y Construcciones de correcta ejecución de los trabajos), el material ha resultado ser deficiente, o
no reúna las condiciones requeridas, el CONTRATISTA se obliga a reemplazarlo. Asimismo,
asume la obligación de deshacer y reconstruir todas las partes de la obra que no hayan sido
construidas de acuerdo con las exigencias aplicables, todo ello a su costa y sin cargo para el
Propietario.

16.3 El MANDANTE y la ITO. podrán ordenar que se efectúen informes de control de calidad de los
materiales, los que deberá convenir el CONTRATISTA con el IDIEM, el DECON, CESMEC,
DICTUC u otro establecimiento que se acuerde para tal efecto. El costo de todos los ensayos
que fueren necesarios, serán de cargo del CONTRATISTA.

17. OBSERVACIONES
17.1 Cualquier observación o consulta tanto de parte del MANDANTE como del CONTRATISTA,
deberá quedar estampada por escrito en un Libro de Obra, en triplicado, que para tal efecto
deberá tener el CONTRATISTA en el sitio de la obra, el cual será entregado a Brito Navarro
Arquitectos una vez terminada la obra.

17.2 Al Libro de Obra, tendrán acceso el MANDANTE, el Arquitecto, la ITO, Proyectistas y


representantes autorizados por el CONTRATISTA.

17.3 En el Libro de Obra se anotará el avance de los trabajos, las actividades en ejecución, las fechas
reales de inicio de las mismas y todas aquellas anotaciones pertinentes al trabajo de la obra.

18. PRECIO DEL CONTRATO


18.1 El precio total del contrato de construcción se expresará en UF a Suma Alzada.

18.2 Para las obras extraordinarias o adicionales se considera el valor unitario de cada partida, para
efecto de pagos o descuentos, valores que no variarán en el transcurso de la obra. Si se
produjese algún tipo de variación en estos valores, deberá ser asumido en forma íntegra por la
constructora adjudicada.

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18.3 Si la obra se entrega en fecha posterior a la expiración del plazo contractual de ejecución, se
aplicarán las multas indicadas en el punto 24 de estas bases.

19. ANTICIPO
19.1 El MANDANTE entregará un anticipo de hasta el 25% del total de la oferta.
19.2 En el mismo acto el CONTRATISTA entregará boletas de garantía bancaria irrevocable, a la
vista, que sumadas den el monto del anticipo. El vencimiento de dichas boletas será el plazo de
ejecución más 60 días hábiles.
19.3 La devolución del anticipo se efectuará en cada Estado de Pago mediante el descuento
proporcional de los correspondientes Estados de Pago, debidamente reajustado por la variación
que experimente la UF entre la fecha que se otorgue el anticipo y la fecha de cada Estado de
Pago, de modo tal que con el último Estado de Pago quede devuelto el 100% del anticipo.
19.4 El CONTRATISTA podrá solicitar la devolución de las boletas de garantía bancaria con que
resguardó el pago anticipado, en la medida que éste se vaya reintegrando al MANDANTE en los
respectivos Estados de Pago.

20. ESTADOS DE PAGO


20.1 El CONTRATISTA presentará Estados de Pago mensuales, en tres ejemplares, firmados por
personas autorizadas previamente por el MANDANTE y presentados de acuerdo con las
indicaciones del MANDANTE. Los Estados de Pago corresponderán a las Obras realizadas
durante el mes anterior a su presentación, se formularán por las cantidades de Obras
efectivamente acabadas y referidos a los precios del Presupuesto, deduciendo de ellos las
retenciones y demás descuentos que procedan. Estos deberán ser presentados por el
CONTRATISTA dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente en que se prestaron
los servicios objeto del estado pago. No se considerarán las provisiones de materiales dentro o
fuera de la Obra y los anticipos a los subcantratistas Únicamente se incluirán en los Estados de
Pago aquellas unidades de Obra o etapas de unidades de Obra que están totalmente acabadas,
no considerándose las provisiones de materiales en Obra, anticipos a sus subcontratistas y
Obras o etapas de Obras no concluidas íntegramente. Respecto de aquellas Obras que deban
quedar ocultas por otras se dará previo y oportuno aviso al MANDANTE para su examen y
aprobación antes de cursarse el respectivo Estado de Pago, debiendo dejarse constancia de
esta comunicación en el Libro de Obras con al menos 5 días hábiles de antelación.
20.2 Las mediciones parciales de la Obra se efectuarán con el propósito de comprobar la Obra
ejecutada y el cumplimiento del Programa de Trabajo de la Obra, con lo cual se determinará el
porcentaje de avance físico de la Obra. Aquellas unidades de Obra que por avance de los
trabajos vayan a quedar ocultas por otras, se dará aviso a la ITO para su revisión, pruebas,
medición y aprobación del correspondiente Estado de Pago. Se deberá dejar constancia en el
Libro de Obras del aviso dado a la ITO con al menos 5 días hábiles de antelación.
20.3 Los Estados de Pago deberán contar con la aprobación de la ITO, colocando su VºBº en el
correspondiente documento, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer
observaciones. Cumplido dicho plazo y no habiendo observaciones, el CONTRATISTA
presentará al MANDANTE el Estado de Pago, el cual deberá ser pagado dentro de los siguientes
30 días corridos.
20.4 En caso de haber observaciones por parte de la ITO, el CONTRATISTA podrá presentar al
MANDANTE el Estado de Pago descontando las observaciones, el cual deberá ser pagado en el
plazo estipulado en el párrafo anterior.
20.5 La aprobación y pago de un Estado de Pago no podrá interpretarse, bajo ninguna circunstancia,
como Recepción Provisoria ni Definitiva de la parte ejecutada de la Obra, ya que dichos pagos
tendrán el concepto de anticipo a cuenta del Precio.
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20.6 El pago de los Estados de Pago se hará en las oficinas del MANDANTE, previa presentación de
la factura correspondiente y de los documentos indicados en el punto 22.2.- Será requisito para
que el MANDANTE pague los Estados de Pago que el CONTRATISTA cumpla con todo lo
indicado en estas Bases, en especial lo estipulado en el punto 22.
20.7 En ningún caso, el monto de los Estados de Pago podrán ser inferiores al 80% del avance
comprometido de acuerdo al Programa de Trabajo de la Obra presentado (y por ende a la
Programación Financiera de la Obra). Si algún Estado de Pago mensual no alcanzare a cubrir el
80% antes referido, el CONTRATISTA deberá presentarlo cuando el avance real de la Obra
alcance dicha cifra. Asimismo, el monto del Estado de Pago no podrá exceder en más de un
10% del avance comprometido de acuerdo a la Programación Financiera de la Obra, salvo
aprobación previa y por escrito del MANDANTE.
20.8 Se deja expresamente establecido que el monto del último Estado de Pago no podrá ser inferior
al 5% (cinco por ciento) del Precio del Contrato y sólo se pagará después de la Recepción
Provisoria por parte del MANDANTE.
20.9 Las Obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pago se
considerarán, para todos los efectos, propiedad del MANDANTE.
20.10 El CONTRATISTA deberá tener permanentemente disponible en sus oficinas de la obra, todas
las liquidaciones de pago, la nómina de todos sus trabajadores, los recibos de remuneraciones
pagadas y planillas de cotizaciones previsionales. Estos antecedentes deberá presentarlos al
MANDANTE o la ITO, toda vez que éste los requiera.
20.11 Tanto la Inspección Técnica de la Obra, como el MANDANTE podrán solicitar al CONTRATISTA
la información que estimen necesaria para efectuar las revisiones correspondientes a cada
Estado de Pago, por lo que el CONTRATISTA se compromete a suministrarla para los efectos de
agilizar las aprobaciones de los mismos.
20.12 Será requisito para dar curso al último Estado de Pago, la entrega por parte del CONTRATISTA
de toda la certificación que acredite la ejecución de las diversas instalaciones así como los
Proyectos y sus planos los cuales se deberán encontrar debidamente aprobados por los
servicios respectivos (SERVIU, SESMA, Agua, SEC, etc.).
20.13 El CONTRATISTA deberá hacer entrega al MANDANTE de los planos “as built” de todas las
Obras ejecutadas y de los distintos proyectos que la componen. Del mismo modo, deberá haber
cumplido con la entrega de toda la documentación necesaria para la obtención de la recepción
municipal definitiva de la Obra antes de la entrega total de las retenciones de los estados de
pago.

21. RETENCIONES

21.1 El MANDANTE como garantía de la correcta ejecución de las obras retendrá el equivalente al 5
% del monto de cada estado pago, hasta enterar el 10% del monto total del contrato. Dichas
retenciones se restituirán conforme se indica en el punto 26.

22. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES PARA CURSAR ESTADOS DE PAGO


22.1 Antes de dar curso al primer Estado de Pago, el CONTRATISTA deberá entregar al MANDANTE
lo siguiente:

a. Pólizas de seguro según el punto 27 de las presentes Bases. El no cumplimiento dará lugar a
que los representantes del MANDANTE rechacen el Estado de Pago hasta la presentación
conforme correspondiente, fecha desde la cual comenzarán a correr los plazos indicados en las
presentes Bases.

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b. El Programa de Trabajo de la Obra definitivo, de acuerdo a lo estipulado en el punto 14 letra a)


del presente instrumento y el Programa Financiero de la Obra de acuerdo a lo estipulado en el
punto 14 letra b) de las presentes Bases, donde se estipula los pagos mensuales que debe
hacer el MANDANTE por el avance de la Obra (Estado de Pago). La Programación Financiera
de la Obra deberá realizarse de acuerdo con el Programa de Trabajo de la Obra definitivo. Cada
vez que se estime necesario el CONTRATISTA podrá presentar al MANDANTE una
actualización del Programa de Trabajo de la Obra y la adecuación del Programa Financiero, sin
alterar la fecha de término de la Obra, salvo que existan causales para ello, como fuerza mayor o
aumentos de obras en un porcentaje superior al 25%, modificación que deberá ser aprobada por
el MANDANTE.
22.2. Junto a cada Estado de Pago, el CONTRATISTA deberá presentar el certificado de cumplimiento
de obligaciones laborales y previsionales, ley de subcontratación, respecto de él como también
de cada uno de sus subcontratistas (F30 y (F30-1)

22.3. Antes de pagar el último Estado de Pago y junto con la solicitud de Recepción Provisoria
deberán presentarse los siguientes documentos:

a. Certificado emitido por la inspección del trabajo, acreditando el cumplimiento por parte del
CONTRATISTA de todas las obligaciones laborales y previsionales que le imponen las leyes
sociales para con los trabajadores de la Obra.

b. Declaración Jurada ante Notario del CONTRATISTA que señale que no tiene obligaciones
pendientes con sus trabajadores, ya sea directamente con ellos o con los organismos de
previsión social correspondientes, y que el CONTRATISTA se hace responsable del
cumplimiento de todas las obligaciones que puedan estar pendientes con los trabajadores y
aquellas que imponen las leyes sociales en relación a todos los trabajadores que hayan
participado en la Obra, ya sea que lo hayan hecho directamente para el CONTRATISTA o para
cualquiera de los subCONTRATISTAs que hayan participado en la Obra.
Planos reales y definitivos de las Obras ejecutadas y de los distintos proyectos que la componen.
(Planos “as built”).

23. DISMINUCIONES Y/O AUMENTOS DE OBRA


23.1 Sólo el MANDANTE podrá ordenar la disminución o aumento de Obra, las que en su conjunto no
podrán exceder del 25% de aumento o disminución del Precio del Contrato sin que varíen los
gastos generales y utilidades del CONTRATISTA.
23.2 Las disminuciones o aumentos que no excedan el 25% se valorizarán de acuerdo con el precio
unitario indicado en el Presupuesto. En este caso, los plazos, gastos generales y utilidades no
variarán.
23.3 En caso que los aumentos de Obras sean superiores al 25% del Precio del Contrato, el
CONTRATISTA tendrá derecho a incluir en el Precio el costo de la mayor Obra y el porcentaje
de gastos generales y utilidad por este aumento de Obra en la parte que exceda la variación del
25%. También podrá aumentar proporcionalmente el plazo del Contrato, salvo que se convenga
algo diferente.
23.4 El Precio convenido para la ejecución de la Obra se considerará invariable.
23.5 Sólo se aceptarán aumentos de Obra que cuenten con autorización previa a su ejecución
otorgada por el MANDANTE, en forma expresa y escrita. En ningún caso se aceptará aumentos
de Obra, que aun estando anotados en el Libro de Obra, no cuenten con autorización previa a su
ejecución otorgada por el MANDANTE en forma expresa y escrita. En ningún caso, se aceptará
la acumulación del cobro de estos trabajos. Estos deberán ser presentados tan pronto como
sean solicitados.

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23.6 El CONTRATISTA no podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno en los Planos,
Especificaciones Técnicas y Proyectos de Ingeniería que sirvieron de base al Contrato. Sin
embargo, cualquiera duda o imprevisto que surja en el curso de la Obra deberá ponerla en
conocimiento de la ITO por escrito y en su oportunidad.
23.7 En caso que la disminución de la Obra exceda el 25% del monto total contratado, los gastos
generales y utilidades disminuirán porcentualmente por la parte que exceda del 25% de
disminución de la Obra. En caso de disminución de lo contratado, el CONTRATISTA no tiene
derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
23.8 Toda obra adicional presupuestada por el CONTRATISTA, debe incluir los gastos incurridos para
ello, tales como materiales, mano de obra e ingeniería involucrada. El MANDANTE no aceptará
cobros posteriores a lo presentado.

23.9 El CONTRATISTA se obliga a ejecutar todas las Obras adicionales y extraordinarias que le solicite el
MANDANTE, incluso una vez terminada y recepcionada la Obra. Para este efecto, cada vez que lo solicite el
MANDANTE, el CONTRATISTA deberá presentar un presupuesto al MANDANTE por las Obras adicionales
que éste le solicite y los trabajos adicionales sólo deberá realizarlos una vez que el MANDANTE apruebe,
previa y por escrito, el presupuesto entregado para dicha Obra.

24. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS y MULTAS


24.1 La multa diaria por incumplimiento en el plazo de Contrato que se aplicará será del dos (2)
millones de pesos Chilenos, por cada día de atraso, en la entrega de la Obra al MANDANTE, con
un límite máximo acumulativo del 10%, del precio total del contrato. Sobre los 5 días de atraso el
CONTRATISTA pagará una multa diaria de cinco (5) millones de pesos Chilenos.
24.2 En el caso de proceder la aplicación de multas, éstas serán descontadas del último Estado de
Pago y si fuere necesario de las retenciones y garantías detalladas en estas Bases.
24.3 Si durante la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA se atrasa respecto a la programación de la
Obra en un porcentaje mayor o igual al 25%, se retendrá un 5% adicional de cada Estado de
Pago que presente desde esa fecha en adelante.
24.4 Si el CONTRATISTA logra recuperar el atraso indicado en el punto anterior, podrá solicitar la
devolución de las retenciones adicionales estipuladas en el párrafo precedente. En caso
contrario, dicha retención quedará en definitiva en poder del MANDANTE por concepto de multa
por atraso en la programación de la Obra.

24.5 El atraso señalado en los párrafos anteriores no podrá mantenerse por más de 15 días corridos;
si así ocurriese, el MANDANTE podrá ponerle término anticipado al Contrato, para cuyos efectos
se deberá proceder según lo estipula el punto 30 de estas Bases.

24.6 Multas por incumplimiento de Órdenes de la ITO y de Normas de Seguridad e Higiene:


El incumplimiento por el CONTRATISTA de la obra de las instrucciones y resoluciones de la
Inspección Técnica conforme al Contrato, dará lugar a la aplicación de una multa diaria
equivalente al 0,05 % (medio por mil) sobre el monto actualizado del contrato, desde la fecha en
que concluye el plazo otorgado para cumplir la instrucción, mediante su anotación en el Libro de
Obra y hasta el día en que éstas se cumplan a entera satisfacción de la ITO.
Por incumplimiento del personal de las Normas de Higiene y Seguridad (No usar casco, botines
de seguridad, arnés debidamente asegurado, protección ocular, chaleco reflectante, etc.), rigen
las siguientes multas impartidas por el MANDANTE:
Por las 3 primeras infracciones ocurridas en el mes: $10.000 c/u
Por infracciones subsiguientes, dentro del mismo mes: $50.000 c/u
El personal que sea reincidente, se solicitará su retiro definitivo de la obra.
El personal que se encuentre en infracción de las medidas de Higiene y seguridad, será
inmediatamente removido de las tareas que esté ejecutando, hasta tanto regularice su situación.

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Para la aplicación de estas multas, bastará la sola constatación de la ITO, sin que proceda
reclamación de ninguna especie.
Por incumplimiento de las Normas de Higiene y seguridad (No proteger zonas con riesgo de
caídas, tableros en mal estado, andamios fuera de reglamento, etc.,), se aplicara una multa de
$50.000 c/u.
Si la ITO detectara una irregularidad, lo notificará en el Libro de Obra, contando el
CONTRATISTA con un plazo de 24 hrs. para regularizar la situación, caso contrario se aplicará
la multa estipulada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que se encomiende el trabajo a
terceros, con cargo al CONTRATISTA.
Para el caso particular de limpieza y orden de la obra, se aplicará la multa de $10,000, a partir de
las 12 hrs haberse notificado por Libro de Obra. A partir del tercer día de incumplimiento, la multa
será de $ 50,000 diarios. En el caso de reincidencia, la multa será de aplicación inmediata, sin
tener que esperar ningún plazo para solucionar el problema, llegando a solicitar el cambio del
Administrador de la obra y del APR del CONTRATISTA.

25. PRÓRROGAS.

25.1 El CONTRATISTA no podrá solicitar prórroga del plazo de ejecución de las obras, por la
necesidad de reconstruir obras defectuosas, cuando éstas pudieran atribuirse a incompetencia,
mala ejecución, mala calidad de los materiales o mala fe por parte del CONTRATISTA.

25.2 Si de la Inspección de la Obra resultara que los trabajos no están ejecutados en conformidad con
los planos o especificaciones técnicas o empleados materiales defectuosos o inadecuados, no
se dará curso a la recepción provisoria y se emitirá un informe detallado al respecto, fijando un
plazo al CONTRATISTA para que repare los trabajos, o cambie los materiales. Si el
CONTRATISTA no lo hiciera, el propietario podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos, a
cuenta de él, con cargo a las garantías constituidas, pudiendo también deducirse los costos, de
las sumas que deban pagarse al CONTRATISTA por la ejecución de las obras según lo
estipulado en el contrato.

25.3 En ningún caso el CONTRATISTA podrá excusarse de sus responsabilidades por los trabajos
defectuosos o negarse a reconstruirlos.

26. GARANTÍAS DE CONTRATO


26.1 Retenciones
Para garantizar el cumplimiento exacto, íntegro, fiel y oportuno de todas las obligaciones que
emanan del Contrato, se retendrá de cada Estado de Pago el 5% de su valor, hasta completar el
10% del Precio del Contrato, más sus aumentos y menos sus disminuciones. El 100% de ésta
retención será devuelto en el equivalente en Unidades de Fomento al CONTRATISTA dentro de
los 90 días desde la fecha de la Recepción Provisoria.
26.2 Boleta de garantía de anticipo de Precio
De acuerdo a lo estipulado en el punto 19 de estas Bases, el CONTRATISTA deberá garantizar
el anticipo otorgado y el fiel cumplimiento de utilización de este, mediante la entrega al
MANDANTE de una o varias boleta (s) de Garantía Bancaria (s) irrevocables, a la vista y en
Unidades de Fomento, extendida a nombre del MANDANTE por un monto igual al anticipo
otorgado y con una vigencia igual al plazo ofrecido por el CONTRATISTA para ejecutar la
totalidad de la Obra, más 60 días corridos. Estas boletas deberán ser entregadas por el
CONTRATISTA contra el pago del anticipo.
26.3 Boleta de garantía bancaria por correcta ejecución de la Obra
El CONTRATISTA deberá garantizar la correcta ejecución de la Obra, la conservación de la
misma y la oportuna ejecución de las reparaciones requeridas por el MANDANTE que sean

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responsabilidad del CONTRATISTA mediante una boleta de garantía bancaria irrevocable, a la


vista y en Unidades de Fomento, por un monto equivalente al 5% del Contrato, emitida a nombre
del MANDANTE, por un período de 6 meses, después de la Recepción Provisoria por parte del
MANDANTE,
Esta boleta deberá ser entregada por el CONTRATISTA al MANDANTE antes de solicitar la
devolución de las retenciones de la Obra.
26.4 El costo de la emisión de cualquiera de las boletas bancarias de garantía exigidas en estas
Bases así como los respectivos intereses mensuales será exclusivamente de cargo del
CONTRATISTA.

27. SEGUROS
27.1 El CONTRATISTA deberá contratar un seguro a su entero costo contra todo riesgo de
construcción, liberando al MANDANTE de toda responsabilidad que por cualquier causa pudiera
afectarle, tales como Incendio, Cláusulas de Terroristas según circular 504 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, Riesgos de la Naturaleza, Rotura de Cañerías, Choque
de Vehículos de Terceros o Daños a Terceros en General y Daños por Explosión y Terremoto en
conjunto. Además, se deberá considerar la máxima cobertura en Robo, como Robo con Fractura,
Despojo por Asalto, Daños por Deterioro y el hurto de las especies en tránsito o instaladas
dentro de la Obra, huelga, motín, sin perjuicio de cualquier otra cobertura que pueda amparar los
bienes y trabajos ejecutados. El monto del seguro será progresivo en función del avance de la
construcción, el cual deberá cubrir en todo momento, a lo menos el total del valor pagado de la
Obra, materiales almacenados, equipos, así como los medios, instalaciones y materiales de los
diversos instaladores o s que tenga a su cargo. La vigencia de este seguro progresivo deberá ser
hasta 60 días posteriores a la recepción provisoria
27.2 El seguro de todo riesgo de construcción deberá incluir a lo menos los siguientes ítems:
A. Valor de las Obras Permanentes
B. Valor de las Obras Temporales
C. Suministros del MANDANTE
D. Remoción de Escombros
E. Equipos e Instalaciones de Obra
F. Barracas, Departamentos y otros
G. Máquinas de Construcción Móviles
H. Máquinas de Construcción Estacionarias
27.3 Asimismo, el CONTRATISTA deberá tomar una póliza de seguros de Responsabilidad Civil, a su
costo, que contemple Responsabilidad Civil Cruzada, con adicional de daño moral, por un valor
de 2.000.- Unidades de Fomento, que ampare cualquier daño que se cause a terceras personas
o a sus bienes, entendiendo por tales a personas ajenas a la Obra o dependientes de ella, como
consecuencia de las acciones derivadas de la ejecución del Contrato, sean ellos originados por
el CONTRATISTA o por cualquier subCONTRATISTA o dependiente de él, y ya sea que se trate
de daños causados por personas, máquinas, herramientas o elementos que de él dependan y
por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales.
27.4 Adicionalmente deberá contratar un seguro destinado a cubrir cualquier accidente, daño o
perjuicio que pudieren sufrir los trabajadores o empleados relacionados con el CONTRATISTA
y/o trabajadores o empleados de los subCONTRATISTAs, mientras trabajen en la Obra. El
CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a este seguro a través de la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción, por medio del Seguro Obligatorio de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, en conformidad a la Ley 16.744. Asimismo, el
CONTRATISTA deberá exigir a todo subCONTRATISTA un seguro en los mismos términos
aludidos y ambos dar cabal y fiel cumplimiento al Reglamento Especial Para Empresas
CONTRATISTAs y SubCONTRATISTAs.

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27.5 Los seguros abarcarán el tiempo desde la iniciación de la Obra hasta 60 días después del
término del plazo contractual.
27.6 Será obligación del CONTRATISTA presentar éstas pólizas al MANDANTE antes de 5 días
corridos desde la firma del Contrato y su pago deberá ser al contado. Sin perjuicio de lo anterior,
el CONTRATISTA no podrá iniciar la Obra mientras no contrate las pólizas antes referidas.
27.7 El CONTRATISTA deberá presentar al MANDANTE, cada vez que éste lo requiera las pólizas de
seguro y el recibo de pago de las primas al día. La falta de acreditación oportuna de las pólizas
de seguro con sus pagos al día dará derecho al MANDANTE a retener en forma inmediata los
Estados de Pago y se faculta al MANDANTE para contratar las pólizas de seguro indicadas
anteriormente con cargo a los Estados de Pago pendientes, retenciones y/o garantía vigentes.
27.8 En el evento que el CONTRATISTA no contrate oportunamente los seguros solicitados
precedentemente, o por cualquier causa o motivo estos no se encontraren vigentes o no
abarcaren todos los riesgos que debieran cubrir de acuerdo a estas Bases y al correspondiente
Contrato, el MANDANTE se reserva el derecho de contratarlos, descontándole el monto de las
primas pagadas al CONTRATISTA, sin liberarlo de la responsabilidad que le pueda caber por no
haber tomado dichos seguros oportunamente, ante la eventualidad de un siniestro. El
CONTRATISTA será responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la
diferencia que pueda existir entre lo pagado por el seguro y el daño total producido por el
siniestro.
27.9 Todo siniestro deberá liquidarse con el acuerdo del MANDANTE y pagarse a él como principal
asegurado. El MANDANTE posteriormente liquidará, a prorrata de sus respectivos intereses, la
parte correspondiente a los demás asignados damnificados.
27.10 Todas las pólizas de seguro antes mencionadas deberán contar con el V° B° del MANDANTE.
Las pólizas que no sean tomadas a nombre del MANDANTE, deberán ser endosadas a su favor
como beneficiaria de las mismas y entregadas, con su endoso, al MANDANTE.

28. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA


28.1 El CONTRATISTA será el único responsable por la calidad de la Obra ejecutada. Se incluyen los
trabajos realizados por subCONTRATISTAs y los equipos instalados en la Obra.
28.2 El CONTRATISTA será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a
terceros, ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de construcción,
por infracción a los Reglamentos del MANDANTE y Municipales, por uso indebido de cualquier
producto Patentado o con Marcas Registradas; y en general, por cualquier error, negligencia o
imprudencia de su parte o de parte de sus dependientes o subCONTRATISTAs. El MANDANTE
no tendrá ninguna responsabilidad por posibles daños o perjuicios ocasionados a terceros por el
CONTRATISTA.
28.3 Mientras no se reciban definitivamente los trabajos, el CONTRATISTA estará obligado a ejecutar
de su cargo las reparaciones que le indique el MANDANTE o sus representantes por defectos
sufridos en la Obra ejecutada, ya sea por mal trato durante la construcción, por mala calidad de
los materiales o deficiente ejecución de la Construcción. En todo caso, la Recepción Definitiva no
exonerará al CONTRATISTA de las responsabilidades establecidas en el Artículo 2.003 del
Código Civil y en el artículo 18 de la L. G. U y C.
28.4 Será obligación del CONTRATISTA pagar sin cargo alguno para el MANDANTE los impuestos
de cualquier tipo que se originen con motivo del Contrato sin excepción alguna, por convenir las
partes que en los precios estipulados están considerados todos los impuestos que correspondan.

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29. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA


29.1 Todo el personal que haya de trabajar en la Obra, será contratado en calidad de único y
exclusivo empleador por el CONTRATISTA, quién deberá celebrar los contratos de trabajo
pertinentes a su nombre y cumplir especialmente con toda legislación laboral, previsional y
tributaria en relación a dicho personal, siendo ésta una condición esencial para la celebración del
Contrato.
29.2 El MANDANTE no tendrá, respecto de este personal, la calidad de empleador para ningún
efecto.
29.3 En caso que el CONTRATISTA subcontrate parte de la Obra, éste asumirá la responsabilidad de
que el subcontratista cumpla a su vez con toda la legislación laboral y previsional y pague a sus
trabajadores que laboren dentro del recinto de la faena de que trata, como también las
remuneraciones y regalías que correspondan, además de velar porque cumpla el reglamento
interno de subcontratistas.
29.4 El MANDANTE estará facultado para ordenar el retiro de trabajadores en cualquier momento
cuando así lo exigiere el buen orden y marcha de la construcción y prestigio del MANDANTE y el
CONTRATISTA estará obligado a proceder a dicho retiro a su costo o reemplazo del trabajador.
29.5 El CONTRATISTA pondrá a disposición del MANDANTE toda la documentación que acredite el
pago total y puntual de remuneraciones, sueldos, salarios, bonificaciones y regalías e igualmente
las planillas con los depósitos efectuados en las respectivas cajas e instituciones de previsión,
salud y compensación.

30. CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN

30.1 El CONTRATISTA será el único responsable ante el MANDANTE del cumplimiento de los
trabajos motivo de la Obra. El CONTRATISTA no podrá, en ningún caso, ceder a terceros total o
parcialmente los derechos y obligaciones que para el mismo emanan de este Contrato.

30.2 La subcontratación con terceros por parte del CONTRATISTA no supondrá relación jurídica o de
cualquier otra clase entre los mismos y el MANDANTE ni el traslado a dichos terceros de la
responsabilidad plena del CONTRATISTA frente al MANDANTE.

30.3 Igualmente se obliga el CONTRATISTA a no realizar subcontrato alguno con pacto de reserva de
dominio o cualquier otro que pueda privar al MANDANTE de los elementos o instalaciones de
que se trate.

30.4 El CONTRATISTA podrá previa autorización escrita del MANDANTE subcontratar trabajos de
especialidades, sin que por esta razón cese su responsabilidad ante el MANDANTE. En
cualquier momento, el MANDANTE podrá exigir el cambio de un subcontratista cuando a juicio
exclusivo de la ITO el subcontratista no estuviere cumpliendo con los estándares de calidad o
con los plazos requeridos para la correcta ejecución de la Obra.

30.5 Queda prohibido al CONTRATISTA subcontratar todas o alguna de las actividades o servicios
del presente contrato, sin perjuicio de lo que se señala a continuación.

30.6 Si el CONTRATISTA tiene intenciones de subcontratar alguna de las actividades o servicios del
presente contrato, deberá solicitar al MANDANTE la aprobación de dicha subcontratación. Para
ello deberá indicar por escrito al MANDANTE cuales actividades serían, señalando la
identificación completa de cada subcontratista.

30.7 El MANDANTE se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier subcontratista que indique
el CONTRATISTA, con expresión de causa.

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30.8 De ninguna manera el CONTRATISTA perderá responsabilidad, frente al MANDANTE, por los
servicios ejecutados por sus subCONTRATISTAs, rigiéndose a éstos las mismas condiciones del
Contrato que rigen para el CONTRATISTA.

30.9 La infracción a cualquiera de las obligaciones y restricciones mencionadas en los puntos


anteriores, facultan al MANDANTE para poner término anticipado e inmediato al presente
Contrato.

31. FUERZA MAYOR


31.1 Se entenderá por fuerza mayor, el acontecimiento no imputable a las partes y que no pudo
preverse o que, pudiendo preverse, es inevitable, y de tal naturaleza que impide el cumplimiento
de la obligación, como por ejemplo la paralización de faenas por acto de autoridad en razón de
circunstancias no imputables a responsabilidad del CONTRATISTA.
31.2 No será motivo de mayor plazo la causal días de lluvias o días de nevazones ni la paralización
de faenas o huelgas.
31.3 La invocación de fuerza mayor deberá ser solicitada fundamentadamente y por escrito por el
CONTRATISTA. Una vez invocada la fuerza mayor, el MANDANTE la calificará aceptándola o
rechazándola. El MANDANTE resolverá a su juicio exclusivo y en forma ejecutiva dicha solicitud
en un plazo de 4 días hábiles, contados desde el momento de recepcionada por el MANDANTE
la invocación escrita solicitada por el CONTRATISTA.
31.4 En caso de fuerza mayor, el CONTRATISTA deberá comunicar al MANDANTE, dentro de los
tres días siguientes de producido, los hechos que a juicio del CONTRATISTA constituyen fuerza
mayor, los que serán calificados por el MANDANTE para establecer su procedencia o rechazo.
31.5 Transcurridos 5 días de producida y aceptada por el MANDANTE la fuerza mayor, el
MANDANTE tendrá la facultad de liquidar el Contrato de Construcción con el CONTRATISTA.
31.6 En caso de accidente en Obra con consecuencias graves, (Caídas de altura igual o sobre 1,5
Mts, Lesiones incapacitantes permanentes o lesiones de mayor gravedad, etc.), se debe actuar
de acuerdo a lo establecido por DUOC UC y dando cumplimiento a la Circular N°2345 de la
Superintendencia de Seguridad Social. El procedimiento se establece en el Reglamento para
para empresas Contratistas y subcontratistas de DUOC UC. Los citados procedimientos
establecen, entre otras exigencias que ante la ocurrencia de un accidente grave, toda la faena
involucrada será detenida mientras se realiza la Investigación del Accidente y sólo se reanudará
al implementarse las medidas correctivas indicadas por el Departamento de Prevención de
Riesgos del MANDANTE y/o el organismo fiscalizador si correspondiere y además así lo
ordenare la autoridad administrativa correspondiente. Los días que no se pueda operar por esta
causa no serán considerados de Fuerza Mayor, toda vez que el CONTRATISTA está obligado a
cumplir con todas las normas y procedimientos que eviten este tipo de siniestro.

32. LIBRO DE OBRA


32.1 El CONTRATISTA deberá mantener en la Obra un libro foliado autocopiativo y en triplicado para
uso exclusivo de Arquitectos, Proyectistas, el MANDANTE e Inspección Técnica de la Obra y en
el cual se registrarán las indicaciones que éstos formulen, con las limitaciones establecidas en
este mismo documento.
32.2 La presentación de este libro será requisito indispensable para proceder a la Recepción
Provisoria de la Obra.

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33. PERSONAL DEL CONTRATISTA


33.1 La administración de la obra deberá estar a cargo de un ingeniero constructor o constructor civil
residente en la zona con a lo menos 3 años de experiencia de obras similares, además de un
profesional del rubro a cargo de los trabajos de la obra de experiencia comprobada.
33.2 La Obra deberá contar con un Ingeniero en Prevención de Riesgos y medio ambiental a tiempo
completo (APR), cuya calificación y experiencia deberá ser acorde con la envergadura de la obra
y no menor a 2 años y a medida que aumente la dotación se deberá incorporar un experto en
prevención de riesgo para cubrir todas las necesidades en prevención de riesgo y requerimientos
del MANDANTE, de ser necesarios.
33.3 Los profesionales anteriormente descritos en 33.1 y 33.2, deberán estar permanentemente en la
Obra durante la jornada de trabajo, ya sea normal o extraordinaria. De trabajar en dos o tres
turnos se deberá tomar las precauciones del caso para dar cumplimiento al presente puntos.
33.4 Si el MANDANTE lo exigiere, aún sin expresión de causa el CONTRATISTA estará obligado a
cambiar a la o las personas que aquel indique.

34. INICIO DE FAENAS


34.1 El CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos inmediatamente después de la entrega del terreno
y proseguirlos de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
34.2 La demora por más de tres días en la iniciación de los trabajos o cualesquiera interrupción en el
curso de ellos que dure un lapso igual y que no haya sido causada por fuerza mayor justificada
plenamente ante el MANDANTE, dará derecho a éste para declarar sin más trámite, el término
anticipado del Contrato.
34.3 Todas las instalaciones provisorias deberán construirse respetando todas las normativas
vigentes, (DS594), junto con la Ordenanza Local y Municipal correspondiente. Se deberán
habilitar instalaciones provisorias para el buen desempeño de las faenas y del personal; oficina
Administrador de obra, jefe de obra, oficina para la inspección técnica residente, con su debido
sistema de calefacción, administrativos de obras, bodegas de la empresa constructora, bodegas
para subcontratistas, servicios higiénicos con vestidores y duchas, comedores, etc. y en general
los espacios de faenas que requiere una Obra de esta naturaleza con los respectivos empalmes
provisorios de agua potable, alcantarillado, electricidad y fuerza, telefonía y red de internet. Se
deben tomar las precauciones para que las oficinas y bodegas sean habitables en tiempos de
frío y calor.
34.4 Se exigirá al CONTRATISTA la instalación de baños químicos para los trabajadores que se
encuentren realizando trabajos alejados de la Instalación de Faenas (70 metros), pudiendo ser
causal de despido la no utilización de los baños.
34.5 Deberá considerarse el desarme y retiro de todas las instalaciones provisorias al término de las
faenas cuando lo solicite el MANDANTE. Se deberá tener especial cuidado con la flora y fauna
en los alrededores del terreno, los que deben ser protegidos de cualquier daño durante el
transcurso de las faenas. Se aplicará una multa de UF 10 (diez unidades de fomento) por cada
maltrato que, a juicio del MANDANTE, sufra daños debido a acciones u omisiones del
CONTRATISTA o del personal a su cargo.

35. DOCUMENTACIÓN
35.1 El CONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos de acuerdo al contrato firmado con el
MANDANTE, los Planos de Arquitectura, Especificaciones Técnicas, Proyectos de Ingeniería de
estructura y especialidades asociadas y a estas Bases administrativas. Dichos antecedentes se
interpretarán siempre en el sentido de la mayor y más perfecta ejecución de los trabajos,
conforme a las reglas de la especialidad y de la técnica. El CONTRATISTA deberá revisar la

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debida coordinación entre los distintos proyectos que forman parte de la Obra, en conformidad a
lo dispuesto en el punto 15.12 de estas Bases.
35.2 El CONTRATISTA está obligado a mantener en Obra un set completo de los Planos de
Arquitectura, Especificaciones Técnicas y Proyectos de Ingeniería actualizados que competen a
la construcción de la Obra.
35.3 Los trámites para la aprobación y recepción de la Obra por los servicios y organismos públicos,
los ejecutará el CONTRATISTA y los pagos relativos a estos trámites que hayan sido
debidamente aprobados por el MANDANTE serán de cargo de este último.

36. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO


36.1. Por Incumplimiento del CONTRATISTA y/o por abandono de la Obra. El Contrato terminará ipso-
facto, por decisión del MANDANTE, a su juicio exclusivo, en los siguientes casos:
A. Si el CONTRATISTA no concurriere dentro del plazo establecido a la entrega del terreno.
B. Si el CONTRATISTA no iniciare la Obra en la oportunidad indicada en estas Bases, no diere
cumplimiento al Programa de trabajo o incurriera en paralizaciones no justificadas a juicio
exclusivo del MANDANTE.
C. Si el CONTRATISTA no acatare las órdenes o instrucciones que se le den, de acuerdo con lo
dispuesto en estas Bases.
D. Si el CONTRATISTA presentare convenio preventivo, solicitare su propia quiebra, fuere
declarado en quiebra o estuviera en situación de notoria insolvencia.
E. Si demostrare a juicio exclusivo del MANDANTE o sus representantes incapacidad para ejecutar
la Obra.
F. Si el avance real fuere inferior en más de un 25% del Programa de Trabajo de la Obra.
G. Si el CONTRATISTA registrara documentos protestados.
H. Cualquier incumplimiento del CONTRATISTA o de las obligaciones que este Contrato le impone.
Terminado el Contrato por estas causales, el MANDANTE determinará el procedimiento que se
seguirá para la continuación de la Obra; se mantendrán las garantías y retenciones del Contrato,
las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar los trabajos al igual que las
multas que correspondería aplicar por el atraso que se produzca o para responder por cualquier
otro perjuicio de todas las acciones legales que el MANDANTE pudiera iniciar.
36.2. Por decisión del MANDANTE: Las partes convienen que el MANDANTE podrá siempre y en
cualquier estado de avance de la Obra, declarar unilateralmente la terminación anticipada del
Contrato, sin expresión de causa, quedando sujeto en todo caso al pago de las prestaciones e
indemnizaciones que más adelante se indican. El ejercicio de este derecho del MANDANTE no
podrá ser discutido ni cuestionado por el CONTRATISTA, aun cuando hubiere éste efectuado
inversiones adicionales, adquisición de materiales, etc., ya que la posibilidad de terminación
anticipada ha sido expresamente tenida en vista para la suscripción del Contrato.
En consecuencia, el MANDANTE podrá en cualquier estado de la Obra y mediante un aviso
dado por escrito al CONTRATISTA mediante carta certificada despachada al domicilio que se
indica en el Contrato, declarar terminado el Contrato en forma anticipada. En tal caso, el
MANDANTE deberá indemnizar al CONTRATISTA pagando lo siguiente:
a. El Estado de Pago formulado por el CONTRATISTA a la fecha de paralización de la Obra, que
deberá ser previamente aprobado por el MANDANTE. Al último Estado de Pago, el
CONTRATISTA deberá agregar el costo de todos los materiales necesarios para la Obra y que
se encontraren, a la fecha del aviso de término del Contrato, acopiados en el terreno donde se
encuentra la Obra para su incorporación, debiéndose realizar para ello un inventario el día en

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que se despache la carta certificada indicada en el párrafo anterior, comunicando la paralización


de la Obra.
b. La parte proporcional de los intereses y gastos en que hubiere incurrido el CONTRATISTA para
la obtención de las boletas de garantías bancarias del Contrato, en la parte que no se hubieran
incluido en los estados de pagos ya pagados por el MANDANTE.
c. Los gastos que correspondan a liquidaciones de seguros e indemnizaciones legales de los
trabajadores contratados para la Obra. Se deja expresa constancia que esta obligación estará
restringida a la proporción de indemnización legal correspondiente al periodo en que el
trabajador sirvió en esta Obra;
d. Las sumas adeudadas y/o pagadas por el CONTRATISTA a los proveedores o subcontratistas
sólo respecto de materiales u obras ejecutadas a la fecha de la paralización y no incluidas en
anteriores estados de pagos, aún cuando no se encontraren acopiadas en la Obra. Para el pago
de estas sumas, los subcontratistas deberán obligarse a entregar directamente al MANDANTE
en la Obra la totalidad de los materiales y Obras ejecutadas.
e. Las sumas adeudadas y/o pagadas por el CONTRATISTA a los proveedores o subcontratistas
respecto de anticipos que no se hubieren devuelto. En este mismo caso el MANDANTE se
encontrará facultado para optar por continuar directamente con el Contrato con el proveedor o
subcontratista con el objeto de que este termine el trabajo encomendado y entregue los
materiales u Obra encargados, los cuales podrán quedar instalados o bien quedar pendientes de
instalación. En este caso, el CONTRATISTA deberá traspasar al MANDANTE todos los derechos
emanados del Contrato con el subcontratista, asumiendo directamente el MANDANTE las
obligaciones pendientes del CONTRATISTA emanadas de dicho Contrato.
Para todo lo anterior, el CONTRATISTA deberá entregar al MANDANTE copia de los más
importantes contratos suscritos con los CONTRATISTAs y un programa de trabajo y de forma de
pago convenida para cada uno, tan pronto celebre dichos contratos y acuerde la forma de pago.
El CONTRATISTA deberá hacer entrega de estos antecedentes en cuanto suscriba los
respectivos contratos. En ningún caso el MANDANTE pagará Obras o materiales
correspondientes a la subetapa que no se hubiere iniciado a la fecha de paralización de la Obra.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a cobrar gastos generales y utilidades por las Obras no
ejecutadas a la fecha.
36.3 Paralización temporal a mera decisión del MANDANTE: En cualquier época durante la vigencia
del Contrato, el MANDANTE, a su solo arbitrio, podrá determinar la paralización provisoria de la
Obra, por un plazo de hasta 90 días. En este evento, las partes de común acuerdo determinarán
los gastos que deberá pagar el MANDANTE para cubrir los costos en que necesariamente deba
incurrir el CONTRATISTA, para estar en condiciones de reiniciar la Obra al término del período
de suspensión. En el evento que las partes no lleguen a acuerdo respecto de los costos que
debe pagar el MANDANTE, éste podrá optar por poner término anticipado al Contrato,
procediendo en la forma señalada en el punto 31.1 de este mismo numeral.
En cualquiera de estas circunstancias de paralización de la Obra, se realizarán los
procedimientos de Recepción Provisoria y Definitiva estipulados en este instrumento, debiendo el
CONTRATISTA entregar la boleta de garantía bancaria por la correcta ejecución de la Obra,
realizada hasta la paralización, en las mismas condiciones estipuladas en el punto 26.4, de estas
Bases.
36.4 En el caso de producirse cualquier evento fortuito o inducido que impida a la empresa
constructora adjudicada continuar con el proceso de ejecución y termino de la obra, en las
condiciones estipuladas en las presentes bases, DUOC UC tendrá amplias facultades para
terminar el contrato y llamar a una nueva empresa para asegurar el cumplimiento de los plazos y
condiciones de la construcción establecidas.

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37. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA


37.1 Con 5 días corridos de anticipación al termino de la Obra, el CONTRATISTA deberá comunicarlo
por escrito a la ITO, quién deberá verificar que efectivamente se dará término a la Obra
contratada de conformidad con los Proyectos. Un elemento esencial para recibir la Obra es que
ésta se encuentre limpia libre de escombros y se cuente con los planos as-built de las
especialidades asociadas, planos que deberá ejecutar el CONTRATISTA. Para el proyecto de
arquitectura y estructura, se deberán entregar al proyectista las modificaciones in situ para que él
proceda con los as-built.
37.2 La ITO constituirá la Comisión de Recepción de la Obra la que estará formada por un
representante del MANDANTE, Arquitecto, un representante del CONTRATISTA y la propia ITO.
Esta comisión en un plazo no superior a 5 días hábiles contado desde la comunicación por parte
del CONTRATISTA, podrá efectuar lo siguiente:

(a) Elaborará y entregará a El CONTRATISTA sus objeciones, de haberlas, a la Recepción


Provisoria de las Instalaciones, estableciéndose un plazo para la subsanación de tales
objeciones.

(b) Emitirá el Certificado de Recepción Provisoria de las Instalaciones. Al emitir el Certificado de


Recepción Provisoria, el MANDANTE podrá emitir un listado (Punchlist) que contendrá todo el
ítem menores que deben ser completados y que no obstan a la Recepción Provisoria, fijando un
plazo para este efecto. En caso de existir desacuerdo entre el MANDANTE y el CONTRATISTA
acerca de algún ítem que a juicio del MANDANTE no se encuentra completo, el listado final de
objeciones propuesto por el MANDANTE prevalecerá.
37.3. Verificado por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, se levantará el Acta de Recepción
Provisoria la que será firmada por todos los miembros de la Comisión.
37.4. Si existiendo observaciones, éstas fueran menores, a juicio exclusivo de los integrantes de la
comisión, se dará un plazo para subsanarlas, el que no deberá ser superior a 15 días corridos
desde la fecha de recepción provisoria.
37.5. Transcurrido dicho plazo y verificada la corrección de las observaciones se entenderá como
fecha de término de la Obra, para todos los efectos contractuales, la indicada en la comunicación
del CONTRATISTA.
37.6. Si por el contrario, se comprobara que la Obra no se encuentra debidamente terminada, la
comisión no se recibirá de ella y perderá valor el aviso de término dado.
37.7. También perderá valor dicho aviso, si el CONTRATISTA no corrige los defectos menores dentro
del plazo fijado o no entregare la totalidad de los certificados.
37.8. En tales casos, el MANDANTE se reserva el derecho de llevar a cabo la ejecución de dichos
trabajos por cuenta del CONTRATISTA y con cargo a las retenciones y las garantías y a deducir
los días de multas que correspondieren.
37.9. Constatada por la Comisión la terminación total y satisfactoria de los trabajos, se levantará el
Acta de Recepción Provisoria que fijará como fecha de término de la Obra, la de ésta recepción.
37.10. En ningún caso el CONTRATISTA podrá excusar su responsabilidad por los trabajos
defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un
subcontratista.
37.11. Los documentos que debe presentar el CONTRATISTA para la Recepción Provisoria son:
a. Certificado de recepción de todas las especialidades asociadas al proyecto (TE1-TC6-etc.)
b. Certificado de la o las Cajas de Previsión en que conste que están al día las imposiciones de su
personal.
c. Certificado de Inspección del Trabajo de la zona que no hay reclamos pendientes.
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d. Certificados de resistencia de los hormigones.


e. Certificados de los aceros usados.
f. Cualquier requerimiento que los arquitectos la dirección de obra de la municipalidad respectiva
solicitara y que atañe a la empresa constructora.
g. Planos asbuilt de especialidades asociadas.

38. RECEPCIÓN DEFINITIVA


38.1 Transcurridos 180 días corridos desde la Recepción Provisoria y por carta del CONTRATISTA al
MANDANTE, se procederá a la Recepción Definitiva. Cursada ésta sin observaciones, se
devolverá al CONTRATISTA el 100% de las garantías correspondientes.
38.2 Si en el lapso de los 180 días corridos desde la Recepción Provisoria ocurriere en la Obra
cualquier desperfecto derivado de la construcción, el CONTRATISTA deberá repararlo a su costa
y si no lo hiciere el MANDANTE podrá ejecutarlos con cargo a las retenciones.
38.3 El CONTRATISTA responderá en todo caso, en los términos dispuestos por el artículo 18 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo dispuesto en el número 3 del
artículo 2003 del Código Civil.

39. CUIDADO DE LA OBRA


39.1 Será responsabilidad del CONTRATISTA el cuidado de la Obra hasta 30 días después de
efectuada la Recepción Provisoria.

39.2 El CONTRATISTA deberá entregar la Obra completamente terminada en todas sus partes y
limpia; significando con ello que deberá mantenerla libre de escombros, basuras, etc. durante
todo el período de la Obra y en todo el entorno de las faenas en construcción.

40. INSTALACIÓN DE FAENAS


41.1 La empresa CONSTRUCTORA que se adjudique la propuesta deberá instalar sus oficinas
provisorias según proyecto faena, manteniendo presentable las fachadas hacia el exterior, la que
no deberá moverse durante toda la construcción.

41.2 Se deberá habilitar una oficina independiente para la ITO de 3x3m., como mínimo, climatizada,
con energía eléctrica e iluminación, en donde deberá existir un escritorio, dos sillas, acceso a
internet, un baño exclusivo, una mesa para ver planos, planera y dos radios de comunicación,
con frecuencia exclusiva para la ITO-CONTRATISTA. Todo será de cargo de la constructora de
la obra.

41.3 La oficina de la ITO deberá contener 2 enchufes 10 A/220V, triples, dos centros de luz de
220/100 Watts, una ventana, de 1x1 metro, mirando hacia la obra, como mínimo.

41.4 La faena de construcción deberá cumplir con el DS 594, es decir deberá contar con todas las
áreas, como es el comedor, lugares de cambio, bodegas, duchas, baños, oficinas etc., debiendo
cumplir todos los requisitos de urbanización (agua potable, luz y alcantarillado) y respetando las
normas medio ambientales y de Higiene existentes.

41.5 La faena deberá contener una sala para uso exclusivo reuniones de obra.

____________________ ______________________
CONTRATISTA Mandante

Cc Mandante.
Archivos

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