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Bases Técnico Administrativas - DUOC Rev.1-003v-1
Bases Técnico Administrativas - DUOC Rev.1-003v-1
Bases Técnico Administrativas - DUOC Rev.1-003v-1
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LICITACIÓN FICTICIA
CONSTRUCCIÓN
PROYECTO
SANTIAGO-CHILE
Marzo 2023
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1. GENERALIDADES.
1.1 Las presentes Bases Técnico Administrativas contienen las disposiciones de orden Técnico
administrativo, jurídico y financiero que regularán proceso ficticio del Proyecto “Ampliación
Oficinas DUOC UC sede San Bernardo”, cuyo dueño para este ejercicio ficticio es DUOC UC, en
adelante el “MANDANTE”, proyecto que se construirá en el interior de las instalaciones del
MANDANTE, en el terreno de su propiedad, ubicado en la comuna de San Bernardo, Región
Metropolitana, Santiago-Chile, con un proyecto donado por Gama Leasing para este efecto.
1.2 El MANDANTE, solicita una oferta privada por la construcción de los distintos proyectos de
arquitectura, estructura e ingeniería de las especialidades asociadas, debiendo retirarse los
antecedentes el día Miércoles 29-03-2023, en el AVA de DUOC UC sede San Bernardo, la
que se encuentra ubicada en Calle Freire 875, comuna de San Bernardo, Santiago,
documentación que podrá retirar a partir de las 19:00 horas.
1.3 La oferta debe estar enfocada en conformidad a los distintos proyectos generados por el
MANDANTE, a través de la oficina de Brito Navarro Arquitectos, para Arquitectura, estructura y
especialidades asociadas, antecedentes que formaran parte de las presentes Bases Técnicas
Administrativas.
1.4 Se podrá ofrecer alternativas para mejorar o bajar el costo del proyecto, tomando en
consideración siempre los requerimientos del MANDANTE. Cada mejora deberá ser validada por
el MANDANTE antes de cotizarlas, de lo contrario quedara fuera de bases.
1.5 La oferta económica del PROPONENTE, junto con las presentes Bases Administrativas,
especificaciones y planos formarán parte integrante del Contrato para todos los efectos legales.
Dicho contrato se considerará del tipo Suma Alzada.
1.6 Para el día sábado 10 de abril 2023, a las 19:00 horas, se encuentra coordinada una visita a
terreno, donde el punto de reunión será en el terreno donde se construirá el proyecto, el que se
encuentra ubicado en el nivel -2 de la sede ubicada Freire # 875 - comuna de San Bernardo,
Región Metropolitana, Chile, para ello el punto de encentro será el hall acceso principal.
1.7 Cada PROPONENTE debe hacer llegar a r.ahumaday@profesor.duoc.cl, con copia a
rahumadadocente@gmail.com, el nombre y Rut de las personas que asistirán a la visita de
terreno. Los costos involucrados para traslado y estadía de esta visita a terreno son de cargo
exclusivo de cada empresa ofertante. Cada empresa ofertante debe asistir a la visita de terreno
con sus propios elementos de protección personal básica (Casco, Chaleco reflectante, Antiparras
y Zapatos de seguridad)
1.8 La constructora que el mandante designe levantará una minuta con los puntos tratados durante
la visita terreno, documento que será parte del contrato a firmar con el contratista que se
adjudique la oferta.
1.9 EL plazo de preguntas y consultas será hasta el día lunes 15-05-23, hasta las 19:00 horas,
por correo electrónico a rahumadadocente@gmail.com, con copia a
r.ahumaday@profesor.duoc.cl
1.10 El plazo de respuesta por parte del mandante a las preguntas y consultas, será hasta el día lunes
22-05-23. Las respuestas serán enviadas por mail con copia a todos los oferentes participantes.
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2. ENTREGA DE LA PROPUESTA.
2.1 La propuesta deberá entregarse en duplicado en hoja carta y adicionalmente en un pendrive. En
archivo Excel adjuntar toda la documentación de cotización y en archivo Word todos los
alcances, aclaraciones, EETT, etc. Los PROPONENTES que no cumplan con este requisito
quedaran fuera de bases.
2.2 El plazo de entrega de la oferta será el día Lunes 26-06-23, a las 19:00 horas, en sala SB LC3,
oficinas del MANDANTE, ubicada en Freite 875 San Bernardo-Santiago-Chile, la que será de
apertura pública. Los PROPONENTES que no lleguen a la hora estipulada quedaran fuera de
bases.
2.3 La constructora que asigne el mandante levantará un acta de la apertura, la cual será del tipo
pública y comunicará los resultados de las ofertas a todos los participantes, por escrito.
2.4 Mandante, después de la apertura de las ofertas, procederá a realizar consultas y aclaraciones
según los antecedentes entregados por cada constructora participante, para poder obtener la
mejor oferta Técnico Económica para el MANDANTE.
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5.14 Las cubicaciones deben provenir del propio estudio que haga el PROPONENTE, siendo, en
consecuencia, de su exclusiva responsabilidad cualquier omisión o equivocación, además
deberá verificar la concordancia de los proyectos involucrados, de tal modo de evitar cualquier
omisión.
5.15 Las cubicaciones, acertadas o no, se suponen correspondientes a los planos y/o alcances del
proyecto. De existir modificación en una partida se cubicará solamente la diferencia que exista
entre lo contratado y nuevo, manteniendo el precio unitario.
5.16 Las ofertas se entregarán el día, hora y lugar indicado en el punto 2 de estas bases, en sobres
cerrados tamaño oficio y en la forma indicada en el punto 8 de estas bases.
6.3 OTROS
6.3.1 Proyecto de Cableado estructurado y clima será de suministro y montaje del MANDANTE, el
CONTRATISTA deberá habilitar ductos según planos de corrientes débiles considerados en el
proyecto eléctrico, coordinar y dar todas las facilidades de trabajo al contratista que asigne el
MANDANTE para este proyecto.
6.3.2 Suministro y montaje de todo el mobiliario de oficinas son de cargo del MANDANTE, pero el
PROPONENTE deberá considerar los costos por la coordinación de estos trabajos, además de
conectar los artefactos que requieren de la participación del subcontrato eléctrico y sanitario.
Para ello deberán considera todo los insumos o artículos para el buen funcionamiento de estos
equipos y no atrasen la puesta en marcha.
6.4 Proyecto de detección y extinción de incendio deberá cumplir la normativa vigente, de no existir
proyecto el PROPONENTE deberá considera la instalación básica según OGUC y la carga
combustible del local según su giro.
7 ITEMIZADO OFERTA.
7.1 El ítemizado de la oferta o presupuesto de construcción, será entregado durante el proceso de
aclaraciones. El OFERTANTE debe considerar por separado los gastos generales directos e
indirectos, utilidades y todo otro gasto que deba ser considerado para entregar un presupuesto
real y contable.
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7.2 Aparte, se debe entregar el desglose de cada uno de los precios unitarios, los que deberán ser lo
más detallados posibles.
7.4 Las partidas señaladas en el ítemizado deberán ser respetadas en forma estricta, agregando al
final de cada partida, los puntos que pudieran haber sido omitidos o considerados relevantes
para la oferta. Los PROPONENTES que no cumplan con este requisito quedaran fuera de bases
(no intercalar partidas)
8.2 Cada propuesta deberá contar con dos sobres cerrados, con el contenido en duplicado, de
acuerdo al siguiente desglose:
d. Declaración de conformidad con las presentes bases administrativas, los planos básicos,
especificaciones técnicas, requerimientos y, aclaraciones recibidas.
f. Fotocopias de:
Constitución de Sociedad.
Publicación del extracto en Diario Oficial.
Certificado de Vigencia, con sus anotaciones emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Escritura donde conste la personería del (os) representante (s) legal (es) para actuar en
representación de la constructora.
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo
competente.
Certificado actualizado de afiliación de la Empresa y de los principales subcontratistas que la
Empresa Constructora ha seleccionado para la obra ,otorgado por la mutualidad a la cual la
empresa está afiliada respecto de la cobertura del Seguro de Accidentes y Enfermedades
Profesionales .Ley 16744.
Certificado de Indicadores de Accidentabilidad actualizado de la Empresa y de los
subcontratistas otorgados por las mutualidades a las cuales están afiliados.
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8.2.II) Sobre Económico.
a. Oferta económica a Suma Alzada neta en UF y plazo en días corridos.
b. Presupuesto completo indicando unidad, cantidad, precio unitario y total, según itemizado
entregado.
c. Desglose de precios unitarios con todos los detalles. Debe destacarse que la prolijidad en este
estudio, será fundamental para la adjudicación del contrato, pues facilita la relación posterior
entre las partes, cuando eventualmente se produjeran modificaciones o existieran partidas del
proyecto en que faltaren definiciones, incluido la transparencia en el desglose de gastos
generales.
e. Boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, por seriedad de oferta, por UF 100, a nombre de
DUOC UC , la que será devuelta 60 días después de entregada la oferta. La Boleta de garantía
podrá hacerse efectiva conforme a los términos señalados en las presentes Bases.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1 El plazo total de la ejecución de la obra deberá ser considerando que el 30 de diciembre 2023 la
obra deberá estar terminada al 100%, por lo que la carta Gantt de propuesta deberá ser
establecido en días corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno, fecha que se
estima es el 31-07-2023.
9.2 Se establece que el plazo será por la obra totalmente terminada y tendrá directa incidencia en la
adjudicación de ésta.
10.3 El MANDANTE se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, sin expresión de causa y
sin que tal declaración otorgue derecho a los PROPONENTES a solicitar o exigir indemnización
de ninguna especie ni naturaleza. DUOC UC estipulara la forma y fecha de la devolución de la
boleta de garantía por seriedad de oferta, en un plazo no superior a 15 días después de
adjudicado el proceso.
10.4 El acuerdo contractual será mediante contrato firmado y contendrá todas y cada una de las
cláusulas contenidas en las presentes Bases Técnicas Administrativas que contengan
referencias del tema. En caso de que dentro de los 10 días hábiles siguientes no se firmare el
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10.5 En el caso de producirse cualquier evento fortuito o inducido que impida a la empresa
constructora continuar con el proceso de Estudio de la Propuesta y termino de esta o de desistir
en la participación, el Representante del mandate (DUOC UC), en este caso el Docente Sr.
Rodrigo Ahumada Yáñez, tendrá amplias facultades para evaluar hasta con nota 1 el trabajo que
tenga a la fecha el o los integrantes de esta constructora, la cual es ficticia para estos eventos,
pero si conformada por alumnos de la asignatura EPK7111-003v, así como también si no se
presenta al termino del proceso según lo estipulado en clases. Por lo tanto ningún alumno pude
invocar la cláusula de que no se presentara al proceso por faltar antecedentes o no contar con
los recursos para este proceso.
b. Las disposiciones, normas, reglamentos de los servicios respectivos (DOM, MOP, SEREMI DE
SALUD, sanitarios, eléctricos, CONAMA, COREMA, etc.) respecto a las Obras relacionadas a
estas Bases.
c. Las normas del Instituto Nacional de Normalización relacionadas con la construcción y sus
materiales.
d. Ley N°20123, que regula el trabajo de Contratación y Subcontratación, entre otras materias, la
responsabilidad que en materia de salud y seguridad en el trabajo, tiene la empresa que contrate
o subcontrate con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro.
e. Ley 16744, que regula la cobertura respecto de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
f. Decreto Supremo 594 y 148 que regulan Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
lugares de trabajo y Manejo de Residuos Peligrosos respectivamente.
g. En general todas las normas oficiales nacionales en vigencia relacionadas con la construcción y
las de uso corriente.
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12.3 Los documentos mencionados en el punto 12.2 anterior deberán entenderse e interpretarse de
modo que exista armonía entre todos ellos. No obstante lo anterior, en caso de existir
discrepancia o duda entre lo establecido en dichos documentos, prevalecerá primeramente el
Contrato, segundo estas Bases Técnico Administrativas y posteriormente los demás documentos
mencionados, para todos los efectos de las presentes Bases Técnico Administrativas.
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a. Programa de Trabajo de la Obra detallado, en el que se indicarán las fechas de inicio y término
de las diferentes partidas de la Obra. Se exigirá al CONTRATISTA la presentación de un
Programa de Trabajo de la Obra definitivo, graficado en una malla unitaria la secuencia de las
actividades de construcción, indicando claramente la trayectoria crítica, como también un
programa rítmico de trabajo, según lo estipulado en las presentes Bases Técnico
Administrativas.b Programación Financiera de la Obra: la que debe estar de acuerdo al
Presupuesto y al Programa de Trabajo de la Obra
15.3 Designar personal idóneo para la ejecución de las obras y en las especialidades subcontratadas
respaldar la idoneidad profesional de cada empresa. La Inspección Técnica de la Obra estará
facultada, en todo momento, para exigir la remoción de cualquier miembro del personal del
CONTRATISTA, sin expresión de causa. Este último deberá acoger esta exigencia tomando las
medidas necesarias para su reemplazo, sin que esto signifique justificación para reclamo o
ampliación de plazo final de la obra.
15.6 Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el cuidado de los materiales que requiera
la ejecución y sus fletes, incluyendo también el flete de las partidas no cotizadas en la propuesta.
También será de su exclusiva responsabilidad la pérdida de materiales producidos por hurtos,
robos y cualquier otro evento fortuito o forzado.
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15.9 Los profesionales según 15.7 y 15.8, designados a la obra, deben ser residente en Santiago-
Chile y deberá estar facultado por el CONTRATISTA para representarlo en todo lo que
concerniere a los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución de la obra, no
desconociendo los compromisos adquiridos en representación de su empresa.
15.10 Deben realizarse oportunamente los trámites y gestiones necesarias para la obtención de los
diferentes permisos dentro y fuera de la obra, tanto para ingresar como retirar material.
15.11 Deben realizarse oportunamente los trámites y gestiones necesarias para la obtención de los
diferentes certificados de instalaciones, para que posteriormente el arquitecto tramite la
Recepción Municipal de la obra.
15.13 En caso de producirse dudas, discrepancias y/o contradicciones, entre dos o más Planos de
Arquitectura, Proyectos de Ingeniería, Especificaciones Técnicas y/o cualquiera de los
antecedentes que conforman estas Bases, será el proyecto de Arquitectura el que prevalecerá
sobre el resto, en conjunto con los requerimientos del MANDANTE.
15.14 El CONTRATISTA declara que ha revisado y estudiado personalmente todos los antecedentes
proporcionados durante el proceso de licitación, que verificó la concordancia entre sí de los
Planos de Arquitectura, especialidades y Especificaciones Técnicas, para efectos constructivos,
de modo que puedan ejecutarse sin que existan interferencias o incompatibilidades entre ellos,
como también que visitó el terreno, a fin de conocer la topografía y características del mismo, no
encontrando circunstancia o condición que no esté prevista o indicada por el MANDANTE y
traspasados a los Planos de Arquitectura, especialidades y Especificaciones Técnicas, a fin que
no entorpezca, dificulte o demore las obras más allá de lo previsto, de modo que no procederá
reclamo alguno sobre esas materias.
15.15 El CONTRATISTA estará especialmente obligado a cumplir fielmente las disposiciones del
Código del Trabajo y su legislación complementaria; las leyes sobre Medicina Preventiva y
Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, en general, con toda
legislación laboral, social y previsional vigente o que se dicte en lo futuro sobre las materias
indicadas y con las instrucciones o fiscalización que imparta la Inspección del Trabajo respectiva.
Teniendo presente lo señalado y sin que la enumeración sea taxativa.
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15.18 También será obligación del CONTRATISTA adoptar las medidas y acciones para proteger,
resguardar y cumplir eficazmente todas las normas ambientales existentes en el país, siendo de
su responsabilidad cualquier denuncia que las autoridades involucradas en el tema cursen con
motivo del desarrollo de la Obra y los costos que ello implique.
15.19 Cualquier responsabilidad del CONTRATISTA que tenga como causa la infracción de las citadas
disposiciones podrá ser cubierta con los fondos de garantía y con las retenciones del respectivo
Contrato. El MANDANTE no tendrá responsabilidad ninguna respecto de estas posibles
infracciones por parte del CONTRATISTA.
15.20 Será obligación del CONTRATISTA velar y dar cumplimiento con los horarios de trabajo,
controles y supervisión del personal en general incluyendo personal que asigne el MANDANTE.
16.2 Si durante el período de construcción o durante el plazo legal (art.18 Ley General de Urbanismo
y Construcciones de correcta ejecución de los trabajos), el material ha resultado ser deficiente, o
no reúna las condiciones requeridas, el CONTRATISTA se obliga a reemplazarlo. Asimismo,
asume la obligación de deshacer y reconstruir todas las partes de la obra que no hayan sido
construidas de acuerdo con las exigencias aplicables, todo ello a su costa y sin cargo para el
Propietario.
16.3 El MANDANTE y la ITO. podrán ordenar que se efectúen informes de control de calidad de los
materiales, los que deberá convenir el CONTRATISTA con el IDIEM, el DECON, CESMEC,
DICTUC u otro establecimiento que se acuerde para tal efecto. El costo de todos los ensayos
que fueren necesarios, serán de cargo del CONTRATISTA.
17. OBSERVACIONES
17.1 Cualquier observación o consulta tanto de parte del MANDANTE como del CONTRATISTA,
deberá quedar estampada por escrito en un Libro de Obra, en triplicado, que para tal efecto
deberá tener el CONTRATISTA en el sitio de la obra, el cual será entregado a Brito Navarro
Arquitectos una vez terminada la obra.
17.3 En el Libro de Obra se anotará el avance de los trabajos, las actividades en ejecución, las fechas
reales de inicio de las mismas y todas aquellas anotaciones pertinentes al trabajo de la obra.
18.2 Para las obras extraordinarias o adicionales se considera el valor unitario de cada partida, para
efecto de pagos o descuentos, valores que no variarán en el transcurso de la obra. Si se
produjese algún tipo de variación en estos valores, deberá ser asumido en forma íntegra por la
constructora adjudicada.
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18.3 Si la obra se entrega en fecha posterior a la expiración del plazo contractual de ejecución, se
aplicarán las multas indicadas en el punto 24 de estas bases.
19. ANTICIPO
19.1 El MANDANTE entregará un anticipo de hasta el 25% del total de la oferta.
19.2 En el mismo acto el CONTRATISTA entregará boletas de garantía bancaria irrevocable, a la
vista, que sumadas den el monto del anticipo. El vencimiento de dichas boletas será el plazo de
ejecución más 60 días hábiles.
19.3 La devolución del anticipo se efectuará en cada Estado de Pago mediante el descuento
proporcional de los correspondientes Estados de Pago, debidamente reajustado por la variación
que experimente la UF entre la fecha que se otorgue el anticipo y la fecha de cada Estado de
Pago, de modo tal que con el último Estado de Pago quede devuelto el 100% del anticipo.
19.4 El CONTRATISTA podrá solicitar la devolución de las boletas de garantía bancaria con que
resguardó el pago anticipado, en la medida que éste se vaya reintegrando al MANDANTE en los
respectivos Estados de Pago.
20.6 El pago de los Estados de Pago se hará en las oficinas del MANDANTE, previa presentación de
la factura correspondiente y de los documentos indicados en el punto 22.2.- Será requisito para
que el MANDANTE pague los Estados de Pago que el CONTRATISTA cumpla con todo lo
indicado en estas Bases, en especial lo estipulado en el punto 22.
20.7 En ningún caso, el monto de los Estados de Pago podrán ser inferiores al 80% del avance
comprometido de acuerdo al Programa de Trabajo de la Obra presentado (y por ende a la
Programación Financiera de la Obra). Si algún Estado de Pago mensual no alcanzare a cubrir el
80% antes referido, el CONTRATISTA deberá presentarlo cuando el avance real de la Obra
alcance dicha cifra. Asimismo, el monto del Estado de Pago no podrá exceder en más de un
10% del avance comprometido de acuerdo a la Programación Financiera de la Obra, salvo
aprobación previa y por escrito del MANDANTE.
20.8 Se deja expresamente establecido que el monto del último Estado de Pago no podrá ser inferior
al 5% (cinco por ciento) del Precio del Contrato y sólo se pagará después de la Recepción
Provisoria por parte del MANDANTE.
20.9 Las Obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pago se
considerarán, para todos los efectos, propiedad del MANDANTE.
20.10 El CONTRATISTA deberá tener permanentemente disponible en sus oficinas de la obra, todas
las liquidaciones de pago, la nómina de todos sus trabajadores, los recibos de remuneraciones
pagadas y planillas de cotizaciones previsionales. Estos antecedentes deberá presentarlos al
MANDANTE o la ITO, toda vez que éste los requiera.
20.11 Tanto la Inspección Técnica de la Obra, como el MANDANTE podrán solicitar al CONTRATISTA
la información que estimen necesaria para efectuar las revisiones correspondientes a cada
Estado de Pago, por lo que el CONTRATISTA se compromete a suministrarla para los efectos de
agilizar las aprobaciones de los mismos.
20.12 Será requisito para dar curso al último Estado de Pago, la entrega por parte del CONTRATISTA
de toda la certificación que acredite la ejecución de las diversas instalaciones así como los
Proyectos y sus planos los cuales se deberán encontrar debidamente aprobados por los
servicios respectivos (SERVIU, SESMA, Agua, SEC, etc.).
20.13 El CONTRATISTA deberá hacer entrega al MANDANTE de los planos “as built” de todas las
Obras ejecutadas y de los distintos proyectos que la componen. Del mismo modo, deberá haber
cumplido con la entrega de toda la documentación necesaria para la obtención de la recepción
municipal definitiva de la Obra antes de la entrega total de las retenciones de los estados de
pago.
21. RETENCIONES
21.1 El MANDANTE como garantía de la correcta ejecución de las obras retendrá el equivalente al 5
% del monto de cada estado pago, hasta enterar el 10% del monto total del contrato. Dichas
retenciones se restituirán conforme se indica en el punto 26.
a. Pólizas de seguro según el punto 27 de las presentes Bases. El no cumplimiento dará lugar a
que los representantes del MANDANTE rechacen el Estado de Pago hasta la presentación
conforme correspondiente, fecha desde la cual comenzarán a correr los plazos indicados en las
presentes Bases.
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22.3. Antes de pagar el último Estado de Pago y junto con la solicitud de Recepción Provisoria
deberán presentarse los siguientes documentos:
a. Certificado emitido por la inspección del trabajo, acreditando el cumplimiento por parte del
CONTRATISTA de todas las obligaciones laborales y previsionales que le imponen las leyes
sociales para con los trabajadores de la Obra.
b. Declaración Jurada ante Notario del CONTRATISTA que señale que no tiene obligaciones
pendientes con sus trabajadores, ya sea directamente con ellos o con los organismos de
previsión social correspondientes, y que el CONTRATISTA se hace responsable del
cumplimiento de todas las obligaciones que puedan estar pendientes con los trabajadores y
aquellas que imponen las leyes sociales en relación a todos los trabajadores que hayan
participado en la Obra, ya sea que lo hayan hecho directamente para el CONTRATISTA o para
cualquiera de los subCONTRATISTAs que hayan participado en la Obra.
Planos reales y definitivos de las Obras ejecutadas y de los distintos proyectos que la componen.
(Planos “as built”).
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23.6 El CONTRATISTA no podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno en los Planos,
Especificaciones Técnicas y Proyectos de Ingeniería que sirvieron de base al Contrato. Sin
embargo, cualquiera duda o imprevisto que surja en el curso de la Obra deberá ponerla en
conocimiento de la ITO por escrito y en su oportunidad.
23.7 En caso que la disminución de la Obra exceda el 25% del monto total contratado, los gastos
generales y utilidades disminuirán porcentualmente por la parte que exceda del 25% de
disminución de la Obra. En caso de disminución de lo contratado, el CONTRATISTA no tiene
derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
23.8 Toda obra adicional presupuestada por el CONTRATISTA, debe incluir los gastos incurridos para
ello, tales como materiales, mano de obra e ingeniería involucrada. El MANDANTE no aceptará
cobros posteriores a lo presentado.
23.9 El CONTRATISTA se obliga a ejecutar todas las Obras adicionales y extraordinarias que le solicite el
MANDANTE, incluso una vez terminada y recepcionada la Obra. Para este efecto, cada vez que lo solicite el
MANDANTE, el CONTRATISTA deberá presentar un presupuesto al MANDANTE por las Obras adicionales
que éste le solicite y los trabajos adicionales sólo deberá realizarlos una vez que el MANDANTE apruebe,
previa y por escrito, el presupuesto entregado para dicha Obra.
24.5 El atraso señalado en los párrafos anteriores no podrá mantenerse por más de 15 días corridos;
si así ocurriese, el MANDANTE podrá ponerle término anticipado al Contrato, para cuyos efectos
se deberá proceder según lo estipula el punto 30 de estas Bases.
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Para la aplicación de estas multas, bastará la sola constatación de la ITO, sin que proceda
reclamación de ninguna especie.
Por incumplimiento de las Normas de Higiene y seguridad (No proteger zonas con riesgo de
caídas, tableros en mal estado, andamios fuera de reglamento, etc.,), se aplicara una multa de
$50.000 c/u.
Si la ITO detectara una irregularidad, lo notificará en el Libro de Obra, contando el
CONTRATISTA con un plazo de 24 hrs. para regularizar la situación, caso contrario se aplicará
la multa estipulada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que se encomiende el trabajo a
terceros, con cargo al CONTRATISTA.
Para el caso particular de limpieza y orden de la obra, se aplicará la multa de $10,000, a partir de
las 12 hrs haberse notificado por Libro de Obra. A partir del tercer día de incumplimiento, la multa
será de $ 50,000 diarios. En el caso de reincidencia, la multa será de aplicación inmediata, sin
tener que esperar ningún plazo para solucionar el problema, llegando a solicitar el cambio del
Administrador de la obra y del APR del CONTRATISTA.
25. PRÓRROGAS.
25.1 El CONTRATISTA no podrá solicitar prórroga del plazo de ejecución de las obras, por la
necesidad de reconstruir obras defectuosas, cuando éstas pudieran atribuirse a incompetencia,
mala ejecución, mala calidad de los materiales o mala fe por parte del CONTRATISTA.
25.2 Si de la Inspección de la Obra resultara que los trabajos no están ejecutados en conformidad con
los planos o especificaciones técnicas o empleados materiales defectuosos o inadecuados, no
se dará curso a la recepción provisoria y se emitirá un informe detallado al respecto, fijando un
plazo al CONTRATISTA para que repare los trabajos, o cambie los materiales. Si el
CONTRATISTA no lo hiciera, el propietario podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos, a
cuenta de él, con cargo a las garantías constituidas, pudiendo también deducirse los costos, de
las sumas que deban pagarse al CONTRATISTA por la ejecución de las obras según lo
estipulado en el contrato.
25.3 En ningún caso el CONTRATISTA podrá excusarse de sus responsabilidades por los trabajos
defectuosos o negarse a reconstruirlos.
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27. SEGUROS
27.1 El CONTRATISTA deberá contratar un seguro a su entero costo contra todo riesgo de
construcción, liberando al MANDANTE de toda responsabilidad que por cualquier causa pudiera
afectarle, tales como Incendio, Cláusulas de Terroristas según circular 504 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, Riesgos de la Naturaleza, Rotura de Cañerías, Choque
de Vehículos de Terceros o Daños a Terceros en General y Daños por Explosión y Terremoto en
conjunto. Además, se deberá considerar la máxima cobertura en Robo, como Robo con Fractura,
Despojo por Asalto, Daños por Deterioro y el hurto de las especies en tránsito o instaladas
dentro de la Obra, huelga, motín, sin perjuicio de cualquier otra cobertura que pueda amparar los
bienes y trabajos ejecutados. El monto del seguro será progresivo en función del avance de la
construcción, el cual deberá cubrir en todo momento, a lo menos el total del valor pagado de la
Obra, materiales almacenados, equipos, así como los medios, instalaciones y materiales de los
diversos instaladores o s que tenga a su cargo. La vigencia de este seguro progresivo deberá ser
hasta 60 días posteriores a la recepción provisoria
27.2 El seguro de todo riesgo de construcción deberá incluir a lo menos los siguientes ítems:
A. Valor de las Obras Permanentes
B. Valor de las Obras Temporales
C. Suministros del MANDANTE
D. Remoción de Escombros
E. Equipos e Instalaciones de Obra
F. Barracas, Departamentos y otros
G. Máquinas de Construcción Móviles
H. Máquinas de Construcción Estacionarias
27.3 Asimismo, el CONTRATISTA deberá tomar una póliza de seguros de Responsabilidad Civil, a su
costo, que contemple Responsabilidad Civil Cruzada, con adicional de daño moral, por un valor
de 2.000.- Unidades de Fomento, que ampare cualquier daño que se cause a terceras personas
o a sus bienes, entendiendo por tales a personas ajenas a la Obra o dependientes de ella, como
consecuencia de las acciones derivadas de la ejecución del Contrato, sean ellos originados por
el CONTRATISTA o por cualquier subCONTRATISTA o dependiente de él, y ya sea que se trate
de daños causados por personas, máquinas, herramientas o elementos que de él dependan y
por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales.
27.4 Adicionalmente deberá contratar un seguro destinado a cubrir cualquier accidente, daño o
perjuicio que pudieren sufrir los trabajadores o empleados relacionados con el CONTRATISTA
y/o trabajadores o empleados de los subCONTRATISTAs, mientras trabajen en la Obra. El
CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a este seguro a través de la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción, por medio del Seguro Obligatorio de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, en conformidad a la Ley 16.744. Asimismo, el
CONTRATISTA deberá exigir a todo subCONTRATISTA un seguro en los mismos términos
aludidos y ambos dar cabal y fiel cumplimiento al Reglamento Especial Para Empresas
CONTRATISTAs y SubCONTRATISTAs.
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27.5 Los seguros abarcarán el tiempo desde la iniciación de la Obra hasta 60 días después del
término del plazo contractual.
27.6 Será obligación del CONTRATISTA presentar éstas pólizas al MANDANTE antes de 5 días
corridos desde la firma del Contrato y su pago deberá ser al contado. Sin perjuicio de lo anterior,
el CONTRATISTA no podrá iniciar la Obra mientras no contrate las pólizas antes referidas.
27.7 El CONTRATISTA deberá presentar al MANDANTE, cada vez que éste lo requiera las pólizas de
seguro y el recibo de pago de las primas al día. La falta de acreditación oportuna de las pólizas
de seguro con sus pagos al día dará derecho al MANDANTE a retener en forma inmediata los
Estados de Pago y se faculta al MANDANTE para contratar las pólizas de seguro indicadas
anteriormente con cargo a los Estados de Pago pendientes, retenciones y/o garantía vigentes.
27.8 En el evento que el CONTRATISTA no contrate oportunamente los seguros solicitados
precedentemente, o por cualquier causa o motivo estos no se encontraren vigentes o no
abarcaren todos los riesgos que debieran cubrir de acuerdo a estas Bases y al correspondiente
Contrato, el MANDANTE se reserva el derecho de contratarlos, descontándole el monto de las
primas pagadas al CONTRATISTA, sin liberarlo de la responsabilidad que le pueda caber por no
haber tomado dichos seguros oportunamente, ante la eventualidad de un siniestro. El
CONTRATISTA será responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la
diferencia que pueda existir entre lo pagado por el seguro y el daño total producido por el
siniestro.
27.9 Todo siniestro deberá liquidarse con el acuerdo del MANDANTE y pagarse a él como principal
asegurado. El MANDANTE posteriormente liquidará, a prorrata de sus respectivos intereses, la
parte correspondiente a los demás asignados damnificados.
27.10 Todas las pólizas de seguro antes mencionadas deberán contar con el V° B° del MANDANTE.
Las pólizas que no sean tomadas a nombre del MANDANTE, deberán ser endosadas a su favor
como beneficiaria de las mismas y entregadas, con su endoso, al MANDANTE.
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30.1 El CONTRATISTA será el único responsable ante el MANDANTE del cumplimiento de los
trabajos motivo de la Obra. El CONTRATISTA no podrá, en ningún caso, ceder a terceros total o
parcialmente los derechos y obligaciones que para el mismo emanan de este Contrato.
30.2 La subcontratación con terceros por parte del CONTRATISTA no supondrá relación jurídica o de
cualquier otra clase entre los mismos y el MANDANTE ni el traslado a dichos terceros de la
responsabilidad plena del CONTRATISTA frente al MANDANTE.
30.3 Igualmente se obliga el CONTRATISTA a no realizar subcontrato alguno con pacto de reserva de
dominio o cualquier otro que pueda privar al MANDANTE de los elementos o instalaciones de
que se trate.
30.4 El CONTRATISTA podrá previa autorización escrita del MANDANTE subcontratar trabajos de
especialidades, sin que por esta razón cese su responsabilidad ante el MANDANTE. En
cualquier momento, el MANDANTE podrá exigir el cambio de un subcontratista cuando a juicio
exclusivo de la ITO el subcontratista no estuviere cumpliendo con los estándares de calidad o
con los plazos requeridos para la correcta ejecución de la Obra.
30.5 Queda prohibido al CONTRATISTA subcontratar todas o alguna de las actividades o servicios
del presente contrato, sin perjuicio de lo que se señala a continuación.
30.6 Si el CONTRATISTA tiene intenciones de subcontratar alguna de las actividades o servicios del
presente contrato, deberá solicitar al MANDANTE la aprobación de dicha subcontratación. Para
ello deberá indicar por escrito al MANDANTE cuales actividades serían, señalando la
identificación completa de cada subcontratista.
30.7 El MANDANTE se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier subcontratista que indique
el CONTRATISTA, con expresión de causa.
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30.8 De ninguna manera el CONTRATISTA perderá responsabilidad, frente al MANDANTE, por los
servicios ejecutados por sus subCONTRATISTAs, rigiéndose a éstos las mismas condiciones del
Contrato que rigen para el CONTRATISTA.
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35. DOCUMENTACIÓN
35.1 El CONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos de acuerdo al contrato firmado con el
MANDANTE, los Planos de Arquitectura, Especificaciones Técnicas, Proyectos de Ingeniería de
estructura y especialidades asociadas y a estas Bases administrativas. Dichos antecedentes se
interpretarán siempre en el sentido de la mayor y más perfecta ejecución de los trabajos,
conforme a las reglas de la especialidad y de la técnica. El CONTRATISTA deberá revisar la
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debida coordinación entre los distintos proyectos que forman parte de la Obra, en conformidad a
lo dispuesto en el punto 15.12 de estas Bases.
35.2 El CONTRATISTA está obligado a mantener en Obra un set completo de los Planos de
Arquitectura, Especificaciones Técnicas y Proyectos de Ingeniería actualizados que competen a
la construcción de la Obra.
35.3 Los trámites para la aprobación y recepción de la Obra por los servicios y organismos públicos,
los ejecutará el CONTRATISTA y los pagos relativos a estos trámites que hayan sido
debidamente aprobados por el MANDANTE serán de cargo de este último.
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39.2 El CONTRATISTA deberá entregar la Obra completamente terminada en todas sus partes y
limpia; significando con ello que deberá mantenerla libre de escombros, basuras, etc. durante
todo el período de la Obra y en todo el entorno de las faenas en construcción.
41.2 Se deberá habilitar una oficina independiente para la ITO de 3x3m., como mínimo, climatizada,
con energía eléctrica e iluminación, en donde deberá existir un escritorio, dos sillas, acceso a
internet, un baño exclusivo, una mesa para ver planos, planera y dos radios de comunicación,
con frecuencia exclusiva para la ITO-CONTRATISTA. Todo será de cargo de la constructora de
la obra.
41.3 La oficina de la ITO deberá contener 2 enchufes 10 A/220V, triples, dos centros de luz de
220/100 Watts, una ventana, de 1x1 metro, mirando hacia la obra, como mínimo.
41.4 La faena de construcción deberá cumplir con el DS 594, es decir deberá contar con todas las
áreas, como es el comedor, lugares de cambio, bodegas, duchas, baños, oficinas etc., debiendo
cumplir todos los requisitos de urbanización (agua potable, luz y alcantarillado) y respetando las
normas medio ambientales y de Higiene existentes.
41.5 La faena deberá contener una sala para uso exclusivo reuniones de obra.
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CONTRATISTA Mandante
Cc Mandante.
Archivos
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