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Derecho Penal Semana 1
Derecho Penal Semana 1
Derecho Penal Semana 1
Pérez
Matricula#2020-00192
UNIDAD I
A lo que podemos añadir que el Derecho penal parte de la dignidad humana y su vigencia
material, Los Derecho humanos y los Derechos Fundamentales no sólo sirven de marco o
límite jurídico a la potestad punitiva del Estado, sino también teleológico e interpretativo.
El Derecho penal es una ciencia por ende tiene claramente definido un objetivo y un método
de estudio tiene como fin estudiar el fenómeno penal desde un plano eminentemente
normativo.
Tal y como cita Rodríguez de la Torre en su libro, de ciencia y el derecho penal, representa
dos conceptos distintos, que procuraremos individualizar la definiremos de la siguiente
manera
Luis A. Pérez
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El derecho penal tiene como fin estudiar las represiones por parte del Estado ante las
actuaciones realizadas por la sociedad, cuya naturaleza tiende a crear caos dentro de esta,
precisando los elementos legales, materiales y morales indispensables para determinar la
infracción aplicable, la cual está legalmente constituida en las leyes que regulan dicho País
o Estado. Lo cual esta para determinar la conducta de los hombres y mujeres que se
desarrollan y conviven dentro la sociedad, a través de un conjunto de normas, valoraciones
y principios jurídicos encargados en desvalorar y prohibir la comisión de delitos e
implementando como consecuencia jurídica, penas o medidas de seguridad; permite valorar
las conductas humanas interaccionales en función de los bienes jurídicos o de intereses
vitales juridificados, los cuales afirman o niegan las pautas interpretativas otorgadas por la
ley penal.
Relación del Derecho Penal con las demás ramas del derecho
Luis A. Pérez
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Relación entre Derecho Penal y Derecho civil: muchas de las nociones que se
utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que
haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o
para que haya robo, debe haber propiedad.
Lo más relevante en lo que es la escuela clásica del derecho penal, debemos remontarnos
al comienzo de nuestra civilización lo cual hablaremos de la historia y de como influyeron
aquellas civilizaciones en lo que hoy llamamos derecho penal. Donde los distintos pueblo se
fue acentuando la tendencia hacia la pena pública: Se fue produciendo una evolución
paulatina en favor del poder del Estado, de manera que fuese quien determinase y aplicase
las penas. Las sanciones más frecuentes fueron: colocar al infractor fuera de la ley (como
ocurrió con la interdicción del agua y del fuego), la esclavitud, la confiscación de los bienes,
la muerte civil y la pena de muerte.
En este contexto hablaremos de los pueblo y sus incidencia en lo penal tales como:
a) En China: regia el Libro de las Cinco Penas, entre las que se encontraban las de
cortar las piernas al ladrón, cegar, torturar, etc.
b) En Asiria: encontramos el Código de Hammurabi (Babilonia 2250 a .C.), que no
contiene preceptos sagrados o religiosos, pero sí consagra el uso del talión.
c) En la India: Se Regían por el Código de Manú (siglo XIII o XII a.C.) el más perfecto
que nos ha legado el Antiguo Oriente. Obedece al principio de división de la
sociedad en castas; desconoce el talión. El castigo tiene por objeto la purificación.
d) Los hebreos: estaban delineado por las referencias del Pentateuco
(fundamentalmente en Éxodo, Levítico y Deuteronomio). Sus características
principales consisten en la igualdad ante la ley y en la suavización de las penas. No
obstante, la venganza personal era un derecho y la de la sangre un deber.
Luis A. Pérez
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Derecho griego
Las versiones de las tragedias griegas que han llegado hasta nuestros días nos revelan las
características fundamentales de las costumbres penales en la Grecia antigua:
Los primeros tiempos estuvieron signados por costumbres semejantes a la de otros pueblos
en igual estado de evolución, se regían en la ley de las “XII Tablas” se contemplaban el
talión y la composición, así como las penas de muerte y la de multa.
En Roma se manifiesta la oposición entre crimina publica y delicta privata. Por intermedio
de las quistiones crimina extraordinaria (siglo II d.C.) se deja de lado la invariable pena
ordinaria por una adaptada según medida de la propia importancia de los casos concretos.
Desde ese momento se echa de menos la claridad y precisión en la determinación del
concepto de delito y cuanto más se aproxima la época del fin del apogeo de Roma, tanto
mayor es la influencia de esa pseudo ética, antijurídica, arbitraria y sin freno, que
caracteriza la decadencia posterior del Imperio.
B. Le da certeza al derecho.
Luis A. Pérez
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Las Partidas (1526) constituyen la recepción en España del Derecho Penal romano y del
Canónico, en los que se inspiran.etc.
También podemos encontrar numerosos pensadores que hicieron renacer el interés por el
estudio del Derecho Romano a partir de la fuente Justiniana. Así se distingue una serie de
jesuitas que vivieron entre 1100 a 1250 (período de los Glosadores) y entre esta última fecha
y 1450 (Post Glosadores).
Entre los más recordados están Alberto de Gandino (1310), Bartolo de Sassiferrato, Baldo de
Perugia (1356) Julio Claro (1525-1575, Liber Quintus Sententia rum Recepta rum); Próspero
Farinaccio (1618, Praxis et Theorica Criminalis); Alfonso de Castro (1495-1558); Diego
Covarrubias (1512). Entre otros.
Antes de que los españoles llegaran a nuestra isla, el derecho penal no era conocido ni
necesitado, puesto que la mayoría de las tribus eran pacíficas y respetuosas unas con
l a s o t r a s . L a s p u g n a s e nt r e i n d i v i d u o s d e l a m i sm a t r i b u n o er a n
f r e c u e n t e s n o acarreaban mayores problemas.
No fue sino hasta que los españoles arribaron que se hizo oportuna la necesidad de
leyes que controlaran la manera de actuar de los que en la isla habitaban, ya que el
huerto, la mentira, la usura, el maltrato, y demás abusos eran hasta
e n t o n c e s desconocidos por los aborígenes que habitaban en la isla
Luis A. Pérez
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Las primeras leyes puestas en función dentro del territorio de la española fueron las
Leyes de Indias, puestas en vigor a partir de 1525, y estas eran el resultado de
las ordenanzas, que eran disposiciones de los reyes para los
t e r r i t o r i o s r e c i é n descubiertos. Todas estas leyes no contemplaban a los indígenas o
taínos como seres humanos, sino como cosas u objetos, consideraban que los taínos
eran propiedad de los españoles, por tanto no tenían derecho alguno, según los
españoles de la época. Gracias a esto los taínos eran cruelmente maltratados e
impuestos a trabajos forzosos por los españoles, lo que los llevo a la extinción. Así que
las leyes que operaban eran las mismas que las que estaban en vigencia en España, por
tanto, cualquier litigo legal era remitido a los reyes y podía tardar años una respuesta de
estos.
Hacia 1795, por el tratado de Basilea Francia obtuvo por parte de España el dominio dela
colonia, y se hicieron a parte las leyes españolas entraron en vigencia las leyes
francesas, y con ella la implementación de lo que más tarde sería conocido
como códigos napoleónicos, aunque unos años después España recobra el
control de la colonia, la influencia de las leyes francesas era algo que no dejaría la isla.
Años más tarde, como el código que se usaba estaba en francés, se nombró
una comisión para que tradujesen del francés al español el código y que a su vez,
hicieran las modificaciones de lugar para que se adaptara a la situación actual del país.
Esto fue por que la diferencia de lenguas la falta de entendimiento por parte de los
legisladores traía inconvenientes e inestabilidad jurídica a una nación ya de por sí
inestable por sí condición de nación recién formada.
Luis A. Pérez
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