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Guia Didactica PLURALISMO JURIDICO

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Pluralismo Jurídico

Guía didáctica
Facultad de Ciencias Sociales, Educación y
Humanidades
Resolución Rectoral de Transición de la titulación de Derecho número RCT_RR_15_2021_V29

Departamento de Ciencias Jurídicas

Sección de Nuevas Tendencias del Derecho

Pluralismo Jurídico

Guía didáctica

Carrera PAO Nivel

ƒ Derecho II

Autor:

Luzuriaga Muñoz Enrique David

DERE_1113 Asesoría virtual


www.utpl.edu.ec
Pluralismo Jurídico
Guía didáctica
Luzuriaga Muñoz Enrique David

Universidad Técnica Particular de Loja


4.0, CC BY-NY-SA

Diagramación y diseño digital:


Ediloja Cía. Ltda.
Telefax: 593-7-2611418.
San Cayetano Alto s/n.
www.ediloja.com.ec
edilojainfo@ediloja.com.ec
Loja-Ecuador

ISBN digital - 978-9942-25-868-7

La versión digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons


4.0, CC BY-NY-SA: Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual
permite: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras
se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales y se
permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser
divulgada. https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es

29 de septiembre, 2020
Índice

1. Datos de información................................................................. 7
1.1.
Presentación-Orientaciones de la asignatura................ 7
1.2.
Competencias genéricas de la UTPL.............................. 7
1.3.
Competencias específicas de la carrera........................ 7
1.4.
Problemática que aborda la asignatura en el marco del
proyecto............................................................................ 8
2. Metodología de aprendizaje....................................................... 8
3. Orientaciones didácticas por resultados de aprendizaje............. 11

Primer bimestre.............................................................................. 11
Resultado de aprendizaje 1.................................................................. 11
Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje............................ 11

Semana 1....................................................................................... 11

Unidad 1. Pluralismo jurídico: evolución histórica y


conceptualización......................................................... 12
1.1. Evolución histórica del Pluralismo Jurídico..................... 12

Semana 2....................................................................................... 13

1.2. Antecedentes doctrinales del pluralismo jurídico........... 13

Semana 3....................................................................................... 14

1.3. Conceptualización del pluralismo jurídico....................... 15


Autoevaluación 1.................................................................................. 17
Resultado de aprendizaje 2.................................................................. 23
Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje............................ 23

Semana 4....................................................................................... 23

4 MAD-UTPL
Unidad 2. Pluralismo jurídico y Estado.......................................... 23
2.1. Estado, Derecho y Sociedad.............................................. 23

Semana 5....................................................................................... 25

2.2. Pluralismo Jurídico: nueva visión del fenómeno jurídico 25

Semana 6....................................................................................... 28

Resultado de aprendizaje 1 y 2............................................................ 30

Semana 7....................................................................................... 30

Semana 8....................................................................................... 30

Actividades de aprendizaje recomendadas........................................ 31


Autoevaluación 2.................................................................................. 32

Segundo bimestre.......................................................................... 38
Resultado de aprendizaje 1.................................................................. 38
Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje............................ 38

Semana 9....................................................................................... 38

Unidad 3. Pluralismo jurídico en el Ecuador: Fundamentos y


estudios comparados.................................................... 38
3.1. Pluralismo Jurídico en el Ecuador. Evolución jurídica y
constitucional ................................................................... 39
Actividades de aprendizaje recomendadas........................................ 41

Semana 10..................................................................................... 41

3.2. La Carta Magna de 2008 y la cuestión del Pluralismo


Jurídico............................................................................... 42
Resultado de aprendizaje 2.................................................................. 45

5 MAD-UTPL
Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje............................ 45

Semana 11..................................................................................... 45

3.3. Visión y estudios de derecho comparado en torno al


Pluralismo Jurídico............................................................ 45
Actividades de aprendizaje recomendadas........................................ 49
Autoevaluación 3.................................................................................. 50
Resultado de aprendizaje 3.................................................................. 59
Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje............................ 59

Semana 12..................................................................................... 59

Unidad 4. El Derecho Ecuatoriano y el Pluralismo Jurídico. Estudio


de casos....................................................................... 59
4.1. El caso Kutukachi. (Gudiño, 2013).................................... 59

Semana 13..................................................................................... 60

Semana 14..................................................................................... 62

4.2. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010)................................. 62


Resultado de aprendizaje 1, 2 y 3........................................................ 66

Semana 15..................................................................................... 66

Semana 16..................................................................................... 69

Actividades de aprendizaje recomendadas........................................ 70


Autoevaluación 4.................................................................................. 71
4. Solucionario.............................................................................. 80
5. Referencias bibliográficas......................................................... 87

6 MAD-UTPL
1. Datos de información

1.1. Presentación-Orientaciones de la asignatura

1.2. Competencias genéricas de la UTPL

ƒ Pensamiento crítico y reflexivo.


ƒ Trabajo en equipo.
ƒ Organización y planificación del tiempo

1.3. Competencias específicas de la carrera

Plantea respuestas y soluciones a los problemas relacionados con


la transformación del sistema de justicia, seguridad ciudadana,
democratización del Estado, convivencia ciudadana, violencia de

7 MAD-UTPL
género, pluralismo jurídico y la transición a la economía social del
conocimiento; todo ello mediante un proyecto educativo abierto e
inclusivo que llegue a los distintos rincones del país y del exterior y
se caracterice por una educación experiencial y de calidad.

1.4. Problemática que aborda la asignatura en el marco del


proyecto

La asignatura pluralismo jurídico constituye uno de los conceptos


claves en la nueva visión posmodernista del Derecho y forma parte
esencial del neo-constitucionalismo. En la actualidad se integran,
desde la visión del Derecho como fenómeno social complejo,
espacios legales interconectados e integrados como consecuencia
de la sociedad global e intercultural.

2. Metodología de aprendizaje

Desarrollar capacidades y destrezas tendientes a la observación,


identificación y análisis del contexto socio-jurídico, a través de los
métodos, principios y fundamentos teóricos de la investigación.

La formación de los profesionales en formación, consiste en un


sistema educativo basado en el desarrollo de competencias a
través de créditos académicos. Este modelo le convierte a usted en
protagonista de su propia formación y al profesor en mediador de
las experiencias de aprendizaje.

8 MAD-UTPL
Es así que la presente guía representa un instrumento de apoyo
para su formación, en donde se abordan los aspectos esenciales
que usted debe ir ampliando y profundizando a lo largo del periodo
académico con las orientaciones de su docente-facilitador. Antes de
iniciar el estudio de la presente asignatura es necesario considerar
algunos puntos que nos ayudarán a una mejor comprensión de los
contenidos.

El alumno dispondrá para el estudio del texto básico que ha sido


seleccionado por la calidad didáctica, actualidad, claridad y fácil
comprensión de sus contenidos. Además, cuenta con una guía
didáctica que cumple el rol del profesor y que conduce al estudiante
a trabajar con el texto básico.

Primeramente, es necesario que usted adquiera el hábito de revisar


continuamente los contenidos del componente, esto le ayudará a
mejorar sus conocimientos y desarrollo de sus evaluaciones.

El desarrollo del presente componente requiere además que el


profesional en formación se mantenga informado de lo que sucede
en el entorno político, social y jurídico tanto a nivel nacional como
internacional, es por esto que se requiere del uso de herramientas
como el internet, noticieros, lectura de prensa y demás medios
informativos.

Paralelo a la revisión de la guía didáctica es muy importante


que investigue los textos complementarios que se menciona en
el apartado 4.2, pues representan una fuente bibliográfica que
contribuirá significativamente en el desarrollo de la asignatura.
Realice lecturas comprensivas y apóyese con la elaboración de
resúmenes, cuadros sinópticos, subrayados u otras técnicas que le
permitan comprender cada una de las temáticas abordadas.

Es importante que haga uso permanente del Entorno Virtual de


Aprendizaje (EVA), un espacio en donde usted tiene la facilidad

9 MAD-UTPL
de interactuar con su docente, por ejemplo: podrá leer anuncios
explicativos e informativos del docente, realizar consultas, recibir
material de apoyo, asistir a foros, chat de consultas, chat académico,
video colaboraciones, cuestionarios de refuerzo, entre otros.

Desarrolle los ejercicios de autoevaluación, estos le permitirán


autoevaluar sus avances o retroalimentar el proceso.

10 MAD-UTPL
3. Orientaciones didácticas por resultados de
aprendizaje

Primer bimestre

Comprende que el pluralismo


Resultado de jurídico es característica
aprendizaje 1 esencial del nuevo
constitucionalismo ecuatoriano

Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje

Semana 1

11 MAD-UTPL
Unidad 1. Pluralismo jurídico: evolución histórica y
conceptualización

1.1. Evolución histórica del Pluralismo Jurídico

Como señalamos con anterioridad el fenómeno del Pluralismo


Jurídico evidencia espacios legales interconectados e
interrelacionados y por tanto una sociedad marcada por la inter-
legalidad de sistemas normativos. Los orígenes del pluralismo
jurídico están marcados por la visión social del Derecho.

A su vez, el surgimiento del Derecho está permeado por un


componente sociocultural que se integra en el proceso de
transformación de las normas sociales en normas jurídicas y por
tanto la normatividad jurídica estará influenciada por componentes
culturales en cada una de las civilizaciones humanas.

En este sentido, se reconoce al Derecho como fenómeno socio-


histórico complejo y no necesariamente como producto exclusivo
del Estado. El análisis de esta idea parte de las reconocidas
Teorías: Monista (Derecho como producción exclusiva del Estado)
y Pluralista (Derecho como resultado de la actividad estatal y de
grupos sociales diferentes del estado). Por ello, Los procesos
descolonizadores de los años 50, 60 y 70 marcan el desarrollo de
la visión tradicional del Pluralismo Jurídico como reacción a los
conceptos predominantes del estado nación.

12 MAD-UTPL
De tal forma, cualquier análisis filosófico referente al pluralismo
jurídico conlleva la idea del estudio de perspectivas antropológicas,
sociológicas e históricas del fenómeno jurídico (Ariza Higuera, L. &
Bonilla, 2007):

ƒ Perspectiva antropológica: se fundamenta en la idea del


hombre como causa, objetivo y razón de todo derecho. El
Derecho surge y se desarrolla por y para los seres humanos
y está integrado entonces a las experiencias, conocimientos,
tradiciones y valores del hombre como ser social.

ƒ Perspectiva sociológica: debe entenderse como resultado


natural de la regulación jurídica de las relaciones sociales.
El hombre vive y se desarrolla en sociedad; por tanto, la
realidad del Derecho se ubica en la realidad social humana,
en las relaciones colectivas de convivencia, integración y
comportamientos adecuados.

ƒ Perspectiva histórica: se explica a partir de la idea de


que el Derecho responde a una sociedad históricamente
determinada. Por ello, el fenómeno jurídico es dinámico y
mutable pues cambia con el paso del tiempo.

Semana 2

1.2. Antecedentes doctrinales del pluralismo jurídico

Los antecedentes más remotos se ubican en la visión del Derecho


como fenómeno social como se explicó con anterioridad. No
obstante, existen otras teorías que forman parte de los citados
antecedentes:

13 MAD-UTPL
ƒ Teoría sociológica de Durkheim (1895): se fundamenta desde
la integración del Derecho y la sociedad reconociendo que el
primero es resultado de las condiciones sociales existentes.

ƒ La visión del Derecho como fenómeno integral de Santi


Romano (1918), jurista italiano: el citado jurista fundamenta
su teoría en la idea de que el fenómeno jurídico es mucho más
que derecho positivo, reconociendo la convivencia junto a la
normativa positiva estatal de relaciones jurídicas de origen
social y comunitario.

ƒ Teoría de Radcliffe-Brown (1935): reconoce al Derecho como


responsable de mantener el equilibrio funcional social y por
tanto su incumplimiento genera la aplicación de sanciones
para su restitución.

ƒ Malinowski (1936-1940) y la visión del Derecho como garante


del orden social. Por tanto el derecho se estructura teniendo
en cuenta pautas de comportamiento social lo que le brinda
un carácter plural por la propia naturaleza heterogénea de la
sociedad.

ƒ Boanaventura de Sousa (1973-1980) y el pluralismo jurídico


cultural. Reconoce al Derecho como resultado cultural, es decir
de una cultura determinada y por tanto influenciado por los
fenómenos culturales e identitarios.

Semana 3

14 MAD-UTPL
1.3. Conceptualización del pluralismo jurídico

Brindar el concepto de un fenómeno implica una idea o forma para


su entendimiento, emitir juicios de valor y una representación mental
de lo que se quiere conceptualizar. Es decir, la elaboración de un
concepto conlleva determinar las características esenciales de un
fenómeno que lo particularizan del resto.

La conceptualización del fenómeno Pluralismo Jurídico se basa


en lo anterior y en los juicios de valor realizados por los diferentes
autores. Algunos conceptos reconocidos son:

Sánchez-Castañeda, A. en su obra Los orígenes del Pluralismo


Jurídico lo conceptualiza como: La “posibilidad de que en un mismo
momento coexistan varios sistemas jurídicos que pueden ser:

ƒ Sistemas jurídicos de igual naturaleza: se refiere a diferentes


sistemas jurídicos que coexisten en un mismo estado.

ƒ Sistemas jurídicos de diferente naturaleza: reconoce a


sistemas jurídicos supranacionales como el orden jurídico
internacional y sistemas jurídicos corporativos que responden
a diferente naturaleza según sus fines, organización y
componentes normativos” (Sánchez Castañeda, 2006)

Por su parte, Hooker afirma que puede entenderse como aquellas


circunstancias en el mundo contemporáneo que ha resultado de la
transferencia de sistemas legales a entornos culturales diferentes
(Iannello, 2015). El jurista Bonaventura do Sousa lo conceptualiza
como sistemas jurídicos que interactúan entre sí (Iannello, 2015).

Jackeline Coronel Simancas, coordinadora de la Red de Defensores


Indígenas del Ecuador lo define como la coexistencia de varios
sistemas jurídicos, cada uno de ellos con sus propias instituciones,
normas, principios y valores de carácter ancestral y consuetudinario,
que rigen la conducta o el comportamiento de los miembros de la

15 MAD-UTPL
comunidad entre sí, de todos y cada uno de ellos con la comunidad
y que sirven para resolver los conflictos que amenazan su
supervivencia o su seguridad (Coronel Simancas, 2012)

A pesar de los diferentes conceptos señalados y de otros


reconocidos por diferentes autores se pueden identificar aspectos
comunes e imprescindibles para entender el fenómeno del
Pluralismo Jurídico y que serán necesarios en su estudio. Así se
identifican:

ƒ El fenómeno del Pluralismo Jurídico evidencia una relación


tensional entre el estado, como productor de la normativa legal
y el resto de organizaciones sociales que contribuyen e inciden
en el desarrollo del derecho por su propia naturaleza social.

ƒ Evidencia la existencia de diferentes sistemas jurídicos en un


mismo momento histórico.

ƒ Asumir un concepto sobre este fenómeno presupone entender


al Derecho como fenómeno social complejo e identitario y
mucho más amplio que la simple normativa legal creada por el
estado.

ƒ Implica asumir perspectivas históricas, sociológicas,


antropológicas y socioculturales en la construcción del
fenómeno jurídico.

En resumen, se debe considerar que el Pluralismo Jurídico como


fenómeno jurídico, constructo jurídico-doctrinal y concepto complejo
y en evolución resume posiciones y puntos de vista jurídicos,
sociológicos, antropológicos, históricos, culturales e identitarios
en el complejo entramado de las relaciones sociales en un mundo
globalizado y contradictorio.

16 MAD-UTPL
Autoevaluación 1

1. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El Pluralismo Jurídico no parte de la multiplicidad de


culturas con un derecho diferenciado en una nación
determinada.

b. El Pluralismo Jurídico se reconoce como la multiplicidad


de culturas con un derecho diferenciado en una nación
determinada.

c. El Pluralismo Jurídico se reconoce como la multiplicidad


de culturas con un derecho diferenciado en varias
naciones.

d. El Pluralismo Jurídico se reconoce como el


reconocimiento de una cultura única de índole estatal.

Teniendo en cuenta lo aprendido en su estudio conteste verdadero o


falso según corresponda y argumente su selección:

2.  (   ) El Pluralismo Jurídico favorece el desarrollo de la


normativa estatal como medio para su hegemonía
política.

3.  (   ) El Pluralismo Jurídico reconoce al Derecho como


fenómeno social complejo.

4.  (   ) La Teoría Monista del Derecho favorece la


implementación normativa del Pluralismo Jurídico.

5.  (   ) El Pluralismo jurídico logra la integración y


desarrollo del derecho estatal y el derecho propio
de las culturas autóctonas.

17 MAD-UTPL
6. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El Pluralismo Jurídico implica la existencia de


ordenamientos jurídicos diferentes en un mismo
momento histórico.

b. El Pluralismo Jurídico implica la existencia de


ordenamientos jurídicos diferentes en un mismo
momento histórico y con normativas escritas.

c. El Pluralismo Jurídico implica la existencia de


ordenamientos jurídicos diferentes en estado diferentes.

d. El Pluralismo Jurídico implica el predominio de la cultura


representativa del estado.

7. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El pluralismo jurídico colombiano no reconoce funciones


jurisdiccionales a las autoridades indígenas dentro de su
ámbito territorial.

b. El pluralismo jurídico colombiano reconoce funciones


jurisdiccionales a las autoridades indígenas dentro y
fuera de su ámbito territorial.

c. El pluralismo jurídico colombiano reconoce funciones


jurisdiccionales a las autoridades indígenas dentro de su
ámbito territorial.

d. El pluralismo jurídico colombiano penaliza el ejercicio de


funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas.

18 MAD-UTPL
8. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El reconocimiento del pluralismo jurídico implica la


vulneración de derechos reconocidos universalmente
como el derecho a la vida, al debido proceso y la no
esclavitud forzosa.

b. El reconocimiento del pluralismo jurídico implica la


vulneración de derechos reconocidos universalmente.

c. El reconocimiento del pluralismo jurídico no implica la


vulneración de derechos reconocidos universalmente
como el derecho a la vida, al debido proceso y la no
esclavitud forzosa.

d. El reconocimiento del pluralismo jurídico implica la


vulneración de todos los derechos reconocidos en las
constituciones de los estados.

9. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios


de la Antropología jurídica moderna no implica la ruptura
con las concepciones tradicionales del Estado-nación.

b. El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios


de la Antropología jurídica moderna implica la ruptura
con las concepciones tradicionales del Estado-nación.

c. El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios


de la Antropología jurídica moderna retoma el poder del
Estado para establecer los principios del ordenamiento
jurídico.

d. El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios


de la Antropología jurídica evidencia la imposibilidad de
su efectivo reconocimiento.

19 MAD-UTPL
10. Seleccione la opción correcta según corresponda: p 19

a. El respeto al principio de igualdad reconocido


constitucionalmente implica asumir que las diferentes
culturas y grupos autóctonos asumen obligatoriamente
las conductas, comportamientos y juicios de valor
establecidos por el derecho estatal.

b. El respeto al principio de igualdad reconocido


constitucionalmente implica asumir que las
conductas, comportamientos y juicios de valor varían
en dependencia de las diferentes culturas y grupos
autóctonos.

c. El respeto al principio de igualdad reconocido


constitucionalmente no implica asumir que las
conductas, comportamientos y juicios de valor varían
en dependencia de las diferentes culturas y grupos
autóctonos.

d. El respeto al principio de igualdad reconocido


constitucionalmente implica la prohibición tácita de
que las diferentes culturas y grupos autóctonos posean
conductas, comportamientos y juicios de valor diferentes
a los reconocidos por el derecho estatal.

20 MAD-UTPL
11. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El sistema de normas de una sociedad refleja las


características sociales de la realidad socio-histórica.

b. El sistema de normas de una sociedad refleja las


características sociales económicas y políticas
fundamentales de la clase que ostenta el poder.

c. El sistema de normas de una sociedad refleja las


características sociales y económicas de la realidad
socio-histórica.

d. El sistema de normas de una sociedad refleja las


características sociales económicas y políticas
fundamentales de la realidad socio-histórica.

12. Seleccione la opción correcta según corresponda: p 35

a. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico


no conlleva a aceptar la producción de normas jurídicas
no estatales provenientes del actuar de los pueblos
indígenas y afroamericanos.

b. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico


conlleva a declarar inconstitucional la producción de
normas jurídicas no estatales provenientes del actuar de
los pueblos indígenas y afroamericanos.

c. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico


acepta la producción de normas jurídicas no estatales
provenientes del actuar de los pueblos indígenas y
afroamericanos de cualquier estado.

d. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico


conlleva a aceptar la producción de normas jurídicas
no estatales provenientes del actuar de los pueblos
indígenas y afroamericanos.
21 MAD-UTPL
13. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico


conlleva a aceptar la capacidad de interpretación jurídica
no estatal como resultado del actuar de los pueblos
indígenas y afroamericanos.

b. El reconocimiento constitucional del pluralismo


jurídico no conlleva la aceptación de la capacidad de
interpretación jurídica no estatal como resultado del
actuar de los pueblos indígenas y afroamericanos.

c. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico


conlleva a aceptar la capacidad de interpretación jurídica
no estatal como resultado del actuar de los pueblos
indígenas y afroamericanos.

d. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico


conlleva a aceptar la capacidad de interpretación jurídica
no estatal como resultado del actuar de los pueblos
indígenas y afroamericanos.

22 MAD-UTPL
Analiza los sistemas jurídicos que
Resultado de tienen mayor preeminencia en el
aprendizaje 2 mundo.

Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje

Semana 4

Unidad 2. Pluralismo jurídico y Estado

2.1. Estado, Derecho y Sociedad

Las relaciones y convergencias entre el estado, su sustento


jurídico y las relaciones sociales han estado marcadas por las
diferentes posiciones y teorías jurídicas y filosóficas asumidas en
las diferentes formaciones económicas sociales. De tal forma, las
diferentes épocas (antigua, medieval y contemporánea) reflejan en
sus instituciones políticas, jurídicas, socioeconómicas y culturales
las tradiciones y esencias de su manera de ver y aplicar el Derecho.

23 MAD-UTPL
La tradición jurídica occidental se sustenta en la jurisprudencia
romana, tiene su origen en el derecho común europeo y logró
amplia difusión a través de los procesos codificadores. De hecho, la
tradición jurídica latinoamericana encuentra sus fundamentos en lo
anterior y en los procesos de colonización y codificación (Pampillo
Baliño, 2012).

Se pueden identificar como características esenciales de la tradición


jurídica occidental las siguientes (Pampillo Baliño, 2012):

ƒ Fundamentos heterogéneos y diversos (griegos, romanos,


germánicos, canónicos, medievales) en cuanto a conformación
y desarrollo.

ƒ Masificación y difusión a través de la obra codificadora del


siglo XVIII, lo que produjo un reduccionismo legal y positivista.

ƒ La propia naturaleza de la tradición jurídica occidental ha


provocado el desarrollo de ordenamientos jurídicos complejos
y multifacéticos.

El citado proceso codificador si bien constituye un aspecto


imprescindible en el desarrollo normativo occidental y
latinoamericano provocó una visión reductiva del Derecho,
identificándolo como el simple actuar legislativo estatal, además
de fomentar una mentalidad y dogmáticas positivista-legalista-
formalista, características que se explicarán a continuación
(Pampillo Baliño, 2012, pág. 63)

ƒ Positivista: pretendía reducir lo jurídico a lo externo, sin


influencias extrajurídicas.

ƒ Legalista: identificación reduccionista del derecho con la ley


escrita, normada.

24 MAD-UTPL
ƒ Formalista: identificación del derecho con las formas
preestablecidas por el estado alejado de todo fundamento
social, económico, cultural y ético. Reducción extrema de las
fuentes del Derecho a las meramente legalizadas y por tanto
con obligatoriedad jurídica.

Como consecuencia de lo anterior, el derecho se convirtió en


la voluntad única del estado alejado de toda influencia social y
determinado por la voluntad arbitraria del legislador (Pampillo
Baliño, 2012).

Es precisamente esta situación la causa directa del surgimiento


del fenómeno del Pluralismo Jurídico como oposición al concepto
tradicionalista del estado nación y a la voluntad expresa y única de
la clase que ostentaba el poder.

A continuación se grafica lo explicitado para una mejor visión


integral del fenómeno y que facilitará su posterior estudio, en
tanto identifica gráficamente los componentes esenciales que
determinaron el desarrollo de posiciones pluralistas en las maneras
de reconocer al fenómeno jurídico:

Semana 5

2.2. Pluralismo Jurídico: nueva visión del fenómeno jurídico

Como explicamos el proceso de codificación produjo como aspecto


negativo una visión reduccionista del Derecho, visto únicamente
como actividad legislativa estatal lo que provocó el desarrollo
del fenómeno pluralista jurídico como reacción a las posiciones
monistas o centralistas.

25 MAD-UTPL
La Teoría Monista concibe al Derecho como un sistema jerárquico,
sistematizado y codificado de normas que deben su validez bien al
designio soberano o a una norma fundamental. Todo lo que se encuentre
por fuera de este esquema o no pueda ser reducido a él es un hecho,
pertenece al dominio de las cosas, de los objetos, y no puede alcanzar
nunca un estatus de juridicidad, “no es derecho, sólo hechos” (Teubner,
1997, pág. 160)

Por su parte la Teoría pluralista del Derecho se sustenta en dos


principios fundamentales:

ƒ El traslado del estudio del derecho desde el estado a la


sociedad. Esto implica ampliar el objeto del fenómeno jurídico
y no solo verlo como el derecho que emana del estado.

ƒ Reconocer junto al derecho estatal otros derechos que


proceden de fuentes diferentes a la estatal y que validan la
visión integral del derecho como fenómeno social.

Con la colonización española en América las metrópolis europeas


comienzan un proceso de expansión no solo económica sino
también cultural y jurídica caracterizada por la imposición de sus
instituciones políticas y jurídicas. En el espacio colonial se verifica
la coexistencia de dos formas de ver el mundo, cada una de las
cuales posee su propia cultura y, por lo tanto, su propio “derecho”.
Lo anterior, genera para las naciones colonizadoras la “necesidad
de acomodo y adaptación entre ideas distintas y estipulaciones de
derecho, igualdad y moral” (Woodrow, 1996, pág. 13)

Las prácticas jurídicas autóctonas se aceptan en la medida en que


no contradigan los valores y principios fundamentales del derecho
oficial. Las relaciones y convivencia entre el derecho metropolitano
y el derecho de los pueblos colonizados evidencian la coexistencia
dentro de un mismo espacio de dos tipos de derechos: el derecho
europeo y el derecho autóctono.

26 MAD-UTPL
Es evidente que la relación entre estos ordenamientos es injusta
y el pluralismo jurídico existente se resume a una relación de
sometimiento y discriminación. Por tanto, en los contextos
coloniales existen dos tipos separados, diferenciados y
relativamente independientes de “derecho”.

Esta visión conocida como el pluralismo jurídico clásico reconoce


la coexistencia de distintos “derechos” en un mismo espacio,
pero vistos como la expresión de grupos sociales y culturales
diferenciados y que, por lo mismo, son relativamente independientes
en su constitución interna.

El simple análisis de ordenamientos diferentes (metropolitano


y colonial) característico del pluralismo clásico evolucionó a
valoraciones más profundas que tienen en cuenta otros factores.
El nuevo pluralismo jurídico, se ocupa de la presencia de órdenes
normativos dentro de un mismo Estado considerando otras
fuentes de producción jurídica que son relativamente distintas e
independientes del derecho estatal (las comunidades de los grandes
centros urbanos o los grupos guerrilleros por citar algunos) que
socialmente funcionan con relativa independencia respecto del
derecho oficial.

El nuevo pluralismo jurídico se centra principalmente en desmentir


que el Derecho es solo el derecho que tiene su origen en el Estado,
sistematizado y aplicado por operadores jurídicos y refrendados
en una norma. Se considera además, que el nuevo pluralismo
jurídico se integra a los nuevos fenómenos de la globalización y
las transformaciones en el sistema productivo. De tal forma, se
identifican tres ámbitos: el local, el nacional y el global.

Ambos pluralismos analizados (clásico y nuevo) poseen como


elemento común la crítica al principio de jerarquía del derecho
estatal y su articulación en situaciones determinadas, con las
exigencias y reivindicaciones de los grupos sociales oprimidos.

27 MAD-UTPL
A su vez, reconocen y defienden al Derecho como fenómeno
social complejo influenciado por costumbres y normas sociales
que reflejan identidad y comportamiento ético. La cultura en este
sentido se convierte en un elemento imprescindible para entender el
fenómeno objeto de estudio.

El análisis realizado se grafica a continuación para su mejor


comprensión:

Semana 6

2.2.1. Multiculturalismo y el fenómeno pluralista jurídico

Por su propia naturaleza la teoría monista conlleva una visión


monista de lo cultural, entendido como la supremacía de un grupo
cultural sobre el resto. El multiculturalismo como fenómeno social
revindica la necesaria transformación del mono-culturalismo y
reconoce la igualdad cultural de todos los grupos sociales.

Varios autores se refieren al término. Así se reconoce como:

ƒ Existencia de etnias y lenguas indígenas y con el carácter


mestizo del país (Bárcena, 2002, p. 45)

ƒ Derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas,


religiosas o lingüísticas a desarrollar su propia cultura y al
respeto de su identidad (Ávila, 2002, p. 7)

ƒ Implica la coexistencia en un mismo marco jurídico-político de


individuos que viven en comunidades con diferentes señas de
identidad culturales (González, 2004, p. 41)

28 MAD-UTPL
De cualquier forma se refiere a derechos de grupos sociales con
identidad propia que defienden la idea de la igualdad de derechos
de todos y que implica la reivindicación de cuestiones como el
derecho de los inmigrantes, el retomar de las raíces ancestrales, la
defensa de derechos culturales y sociales y en el caso de América
Latina el derecho de los pueblos indígenas a mantener sus usos y
costumbres y su participación en la vida económica y sociopolítica
de sus países.

En el ámbito político, un estado multicultural debe reconocer


siempre la integración cultura-identidad y sociedad. Por ello, todo
análisis serio relativo a multiculturalidad debe partir del análisis de
las políticas de reconocimiento y diversidad de las comunidades
sociales en un ambiente moderno signado por la retórica del estado
de bienestar, el Neoliberalismo y la Globalización (Valencia Carmona,
2002)

La demostrada incapacidad del estado neoliberal para mantener y


defender la diversidad y multiculturalidad demuestran la necesidad
de un transformación sociopolítica, económica y cultural para
llegar a ser un verdadero estado multi o pluricultural. Un estado que
ponga fin al hegemonismo cultural y logre la fusión consensuada de
culturas, valores éticos y normatividad (Valencia Carmona, 2002)

En conclusiones, el pluralismo jurídico presupone multiculturalismo,


respeto a las costumbres e identidad del otro y una convivencia
plena y heterogénea de normas sociales y jurídicas que garanticen el
pleno goce de los derechos de todos.

29 MAD-UTPL
ƒ Comprende que el
pluralismo jurídico es
característica esencial del
nuevo constitucionalismo
Resultado de ecuatoriano
aprendizaje 1 y 2
ƒ Analiza los sistemas
jurídicos que tienen
mayor preeminencia en el
mundo

Semana 7

Unidad 2. Pluralismo jurídico y Estado

2.2.2. Multiculturalismo y el fenómeno pluralista jurídico

Estimado estudiante:

Hemos concluido con el estudio de los contenidos planificados


en este bimestre. Ahora es momento de reforzar lo aprendido
y prepararse para la evaluación presencial, por lo tanto, les
recomiendo revisar los recursos de aprendizaje y las actividades
desarrolladas en el transcurso del bimestre.

30 MAD-UTPL
Semana 8

Unidad 1 y 2: Pluralismo Jurídico y Pluralismo Jurídico y Estado.

Estimado estudiante:

Hemos concluido con el estudio de los contenidos planificados


en este bimestre. Ahora es momento de reforzar lo aprendido
y prepararse para la evaluación presencial, por lo tanto, les
recomiendo revisar los recursos de aprendizaje y las actividades
desarrolladas en el transcurso del bimestre.

31 MAD-UTPL
Actividades de aprendizaje recomendadas

Autoevaluación 2

1. Seleccione la opción correcta según corresponda: pág. 41

a. La noción de multiculturalidad implica la coexistencia, en


un mismo marco jurídico-político, de comunidades con
una misma identidad cultural.

b. La noción de multiculturalidad implica la coexistencia,


en un mismo marco jurídico-político, de individuos que
viven en comunidades con diferentes señas de identidad
culturales.

c. La noción de multiculturalidad implica la coexistencia de


comunidades con diferente identidad cultural donde una
de ellas domina al resto.

d. La noción de multiculturalidad implica la coexistencia, en


diferentes sistemas jurídico-políticos, de comunidades
con una misma identidad cultural.

32 MAD-UTPL
2. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. La existencia de estados mono-culturales en sociedades


multiculturales trae como consecuencia la integración
de principios, valores y normas jurídicas adecuadas a las
necesidades de todos los ciudadanos.

b. La existencia de estados mono-culturales en sociedades


multiculturales trae como consecuencia el respeto a los
principios, valores y normas jurídicas de ciudadanos de
diferente identidad cultural.

c. La existencia de estados mono-culturales en sociedades


multiculturales trae como consecuencia la imposición
de principios, valores y normas jurídicas inadecuadas y
que no responden a las necesidades reales de todos los
ciudadanos.

d. La existencia de estados mono-culturales en sociedades


multiculturales favorece el desarrollo de la igualdad y
equidad social y jurídica.

3. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. Un estado multicultural se caracteriza por la integración


consensuada de intereses culturales.

b. Un estado multicultural se caracteriza por la integración


consensuada de culturas, valores éticos y normatividad.

c. Un estado multicultural se caracteriza por la integración


de ciertos valores culturales y sociales que le interesan
al estado.

d. Un estado multicultural se caracteriza por la no


integración consensuada de culturas y normatividad.

33 MAD-UTPL
4. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El Pluralismo jurídico unitario tradicional implica la


subordinación de la cultura jurídico-normativa de los
pueblos autóctonos al poder estatal.

b. El Pluralismo jurídico unitario tradicional implica la


integración de los sistemas y culturas de los pueblos
autóctonos con el poder estatal.

c. El Pluralismo jurídico unitario tradicional implica el


desarrollo de las normas y costumbres de los pueblos
autóctonos.

d. El Pluralismo jurídico unitario favorece el respeto de las


costumbres y normas de los pueblos autóctonos por
parte del poder estatal.

5. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El constitucionalismo multicultural latinoamericano se


inicia con la constitución ecuatoriana de 2008.

b. El constitucionalismo multicultural latinoamericano se


inicia a finales de los años 60 y principios de los 70 con
el reconocimiento de las comunidades autóctonas y sus
derechos.

c. El constitucionalismo multicultural latinoamericano se


inicia a finales de los años 50 con el Convenio sobre
Poblaciones Indígenas y Tribales de 1957.

d. El constitucionalismo multicultural latinoamericano se


inicia con los movimientos independentistas contra las
metrópolis europeas.

34 MAD-UTPL
6. Seleccione la opción correcta según corresponda: p 159

a. El Convenio No. 169 de 1998 de la OIT reconoce


el derecho del estado a establecer normativas de
protección de la clase económicamente dominante.

b. El Convenio No. 169 de 1998 de la OIT regula la relación


jurídica para la protección de áreas boscosas habitadas
por culturas autóctonas.

c. El Convenio No. 169 de 1998 de la OIT obliga a las


comunidades indígenas a someterse a lo normado
penalmente por el estado.

d. El Convenio No. 169 de 1998 de la OIT cristaliza la


política multicultural de reconocimiento a la diversidad a
escala internacional.

7. Complete el siguiente párrafo con las palabras señaladas:

Las constituciones latinoamericanas__________________________


reconocen en su (Monoculturales/multiculturales) normativa la
existencia de comunidades autóctonas y de derechos ______________
______________________________________________________

(Patrimoniales/ patrimoniales-culturales/patrimoniales-culturales-
políticos, sociales y jurisdiccionales) propios que se fundamentan
en su idiosincrasia y costumbres ancestrales. El movimiento
constitucional de protección de pueblos originarios se reconoce
por primera vez en la constitución_________________________________
marcando el inicio de todo un

(Boliviana de 1967/ecuatoriana de 2008) proceso de desarrollo


multicultural en el continente americano.

35 MAD-UTPL
8. Seleccione la opción correcta según corresponda:

a. El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario distingue


un derecho propio en el ámbito de las culturas
autóctonas inmutable e imposible de integrar al sistema
estatal.

b. El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario implica


que las culturas autóctonas asuman arbitrariamente el
derecho estatal.

c. El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario distingue


un derecho propio en el ámbito de las culturas
autóctonas que se integra y desarrolla al sistema jurídico
estatal.

d. El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario constituye


una violación de los derechos y principios de las culturas
autóctonas.

9. Seleccione la opción correcta según corresponda: p 119

a. Los pueblos originarios latinoamericanos se sustentan


en un sistema de reglas sin sustento cultural ni social.

b. Los pueblos originarios latinoamericanos se sustentan


en un sistema de reglas destinadas a resolver los
conflictos, en un procedimiento autónomo y autoridades
encargadas de aplicarlo.

c. Los pueblos originarios latinoamericanos se sustentan


en un sistema de reglas escritas destinadas a resolver
los conflictos.

d. Los pueblos originarios latinoamericanos se sustentan


en un sistema de reglas para resolver solo los conflictos
con el estado.

36 MAD-UTPL
10. Seleccione la opción correcta según corresponda: p 68

a. El reconocimiento del estado multicultural parte


del reconocimiento de la identidad de las culturas
autóctonas.

b. El reconocimiento del estado multicultural parte del


reconocimiento de las reglas de conducta de los pueblos
originarios.

c. El reconocimiento del estado multicultural se evidencia


con el respeto a las reglas de los pueblos originarios.

37 MAD-UTPL
Segundo bimestre

Comprende que el
pluralismo jurídico es
Resultado de
característica esencial del
aprendizaje 1 nuevo constitucionalismo
ecuatoriano.

Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje

Semana 9

Unidad 3. Pluralismo jurídico en el Ecuador: Fundamentos y


estudios comparados

3.1. Pluralismo Jurídico en el Ecuador. Evolución jurídica y


constitucional

La tradición constitucionalista ecuatoriana demuestra a través de la


promulgación de sus variadas constituciones el espíritu por definirse
38 MAD-UTPL
como un Estado de Derecho, republicano, independiente, unitario,
libre, democrático, con régimen de gobierno presidencialista,
alternativo y responsable.

La Carta Magna promulgada en agosto de 1998 define al Ecuador


como un “estado social de derecho, soberano, unitario, independiente,
democrático, pluricultural y multiétnico” (Asamblea Nacional,
20/10/2008.). Con ello, se reconoce por primera vez la existencia del
Pluralismo Jurídico, salvando al menos en la normativa, las teorías
monistas del fenómeno jurídico.

Por vez primera el estado ecuatoriano transita de un estado nacional


a uno pluricultural y multiétnico. La definición constitucional de
Estado pluricultural y multiétnico fue el resultado de la lucha
organizada, en el ámbito político, de los pueblos indígenas del
Ecuador. La propia constitución reconoció en su artículo 191 la
potestad de las autoridades de las comunidades indígenas de ejercer
funciones judiciales como mecanismo de resolución a los conflictos
internos. (Asamblea Nacional, 20/10/2008.)

A pesar del citado reconocimiento la práctica social y legal evidenció


un rechazo manifiesto a las prácticas de los distintos sistemas de
justicia ancestral, especialmente indígena, en tanto se comprobó
un real conflicto de poder entre las autoridades de justicia indígena
y las de la función judicial. De hecho, el enjuiciamiento y sanción
de las autoridades de justicia indígenas por delitos como tortura y
secuestro demostró la incapacidad y deficiencia normativa y política
para institucionalizar y consolidar el pluralismo jurídico y la justicia
intercultural.

De tal forma, Zavala Egas sentencia: “La Constitución de 1998,


al reconocer la protección y garantía de los derechos colectivos,
fundamentales y humanos a los pueblos indígenas, tiene el mérito
de haber sido la primera que realizara un reconocimiento formal a
la diversidad étnica y cultural. Su principal característica es haber
sido un Estado garante de derechos solo en lo formal, en la realidad

39 MAD-UTPL
material no fue garantista, pues primó el derecho estatal, sin espacio
para el Derecho indígena en el Derecho Constitucional ecuatoriano”
(Zavala, 2010, pp.117-555).

De igual forma el profesor Trujillo realiza un profundo análisis crítico


del citado artículo 191 de la Constitución de 1998. El profesor
fundamenta su análisis en la propia constitución, en el artículo 8.2
de la OIT en el Convenio 169 (sobre Pueblos Indígenas y Tribales
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), documento que
en nuestro país obtuvo carácter vinculante a través de resolución
legislativa publicada en el Registro Oficial no. 304 el 24 de abril de
1998) y en estudios doctrinales. En principio reconoce fundamentos
esenciales que deben primar en el reconocimiento de un estado
plurinacional. Ellos son (Trujillo, 2004, pp. 14 y ss):

ƒ Reconoce que un sistema jurídico se integra a partir


de instituciones, normas, principios y valores que rigen
la conducta y derechos de todos los miembros de una
comunidad.

ƒ De lo anterior se desprende que todas las comunidades,


nacionalidades o pueblos indígenas del Ecuador están
legitimadas por la tradición y la propia Constitución para crear,
reformar y recrear las normas jurídicas.

ƒ El reconocimiento de lo plurinacional implica el reconocer


los principios y valores de las diferentes comunidades y
nacionalidades ecuatorianas.

ƒ La permanencia de ordenamientos jurídicos diferentes no debe


implicar la supremacía de uno sobre otro sino un proceso de
integración y de influjo de ambos.

En resumen, queda claro que el simple reconocimiento normativo,


incluso constitucional, no garantiza un disfrute pleno de derechos
y libertades, antes debe garantizarse el soporte material y subjetivo
para el logro de tal fin.

40 MAD-UTPL
Actividades de aprendizaje recomendadas

Identifique las semejanzas de las Constituciones ecuatorianas de


1998 y 20018, respecto al pluralismo jurídico.

Constitución ecuatoriana 1998


Los retos del pluralismo jurídico en el Ecuador

Semana 10

3.2. La Carta Magna de 2008 y la cuestión del Pluralismo


Jurídico

El artículo 1, de la Constitución de 2008, define:

“El Ecuador es un Estado (_) constitucional de derechos y de


justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico (_)

41 MAD-UTPL
Por su parte, el artículo 171 reconoce:

[_] “Las autoridades de las comunidades, pueblos y


nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales,
con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación de las mujeres. Las autoridades aplicarán
normas y procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución
y los derechos humanos reconocidos en los instrumentos
internacionales”

Es evidente la similitud de en la intención del reconocimiento del


pluralismo jurídico en las constituciones analizadas. No obstante,
existen algunas diferencias: la Constitución de 1998 hace referencia
a la posibilidad de las autoridades indígenas a ejercer “funciones
de justicia”, mientras que en la actual Constitución se dispone
claramente el ejercicio de “funciones jurisdiccionales”

Al referirse a “funciones jurisdiccionales” la Carta Magna le


atribuye automáticamente un poder más real y completo a las
autoridades indígenas, ya que la jurisdicción, conforme al código de
procedimiento civil, implica tanto el juzgar como el hacer ejecutar lo
juzgado.

Esto evidencia que el cambio constitucional favoreció el grado


de aplicabilidad y de validez del Derecho Indígena en nuestra
legislación, dándole un mayor realce a las decisiones que con base
en dicho Derecho se tomen. A lo anterior se une que los únicos
límites impuestos a la aplicación del Derecho Indígena son el
respeto de la Constitución y los Derechos Humanos; la potestad de
dirimir conflictos de índole interna; y que estos se den dentro de los
parámetros territoriales de la comunidad.

En el mismo tema, se hace necesario identificar como referente


importante la conferencia “Pluralismo jurídico y justicia

42 MAD-UTPL
intercultural” de la Directora del Centro de mediación comunitaria
intercultural “allichik kuri-soluciones de paz”, Jackeline Coronel
Simancas quien señala.

Estos sistemas ancestrales, creados, conservados, recreados


y aplicados por cada uno de los pueblos y nacionalidades
indígenas y por las comunidades de los pueblos afro
ecuatorianos y montubios, gozan de carácter constitucional,
pues están reconocidos y protegidos a través de una serie
de normas contenidas entre otros, en los artículos 1, 56, 57
y 171 de la Constitución vigente y por normas de carácter
supranacional de obligatorio cumplimiento como el Convenio
169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos
Indígenas de la ONU.

De acuerdo a estas normas, los pueblos indígenas, afro


ecuatorianos y montubios tienen derecho a conservar y
desarrollar sus propias formas de organización social y sus
propias formas de generación de la autoridad y de solución de
sus conflictos internos.

En este punto es importante resaltar que las normas


constitucionales y supranacionales no limitan, de ninguna
manera, la dinámica propia de estos sistemas ancestrales,
tampoco ordenan la homologación entre ellos, ni la adecuación
o sujeción de estos al sistema de justicia ordinaria. Por el
contrario, la Constitución garantiza no solo la conservación,
sino también la creación, recreación, el desarrollo, la aplicación
y la práctica de las normas y procedimientos de justicia
tradicionales; por lo tanto, los pueblos y nacionalidades
indígenas, afro ecuatorianos y montubios, en la dinámica
permanente de conservación y aplicación de normas
y procedimientos de justicia, han recibido, aceptado y
adoptado normas del Derecho estatal (tal como sucede con
los estatutos comunas, centros comunitarios, adquisición y

43 MAD-UTPL
legalización de la personalidad jurídica); que les ha permitido
generar un proceso de compatibilidad entre lo ancestral y lo
externo, con la creación de normas e instituciones adecuadas
a la comunidad que responden a sus reales necesidades
de justicia, manteniendo y se desarrollando aquellos
bienes materiales, morales y espirituales considerados
fundamentales para su subsistencia como pueblos con
identidad específica y diferenciada.

La “identidad” y “cultura” son elementos fundamentales para


entender lo que subyace bajo los conceptos de “pluralismo
jurídico” y “justicia intercultural”; sin estos elementos no sería
posible hablar de pueblos originarios (indìgenas) ni de pueblos
ancestrales (afro ecuatorianos, montubios, campesinos,
mestizos), y menos aún de Estado Plurinacional e Intercultural.

Los contenidos analizados se muestran a continuación en


una gráfica que permite mediante el uso de flechas la mejor
comprensión para su estudio:

Analiza los sistemas jurídicos


Resultado de que tienen mayor preeminencia
aprendizaje 2 en el mundo.

Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje

Semana 11

44 MAD-UTPL
3.3. Visión y estudios de derecho comparado en torno al
Pluralismo Jurídico

En 1991 entró en vigor el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas


y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
documento que en nuestro país obtuvo carácter vinculante a través
de resolución legislativa publicada en el Registro Oficial no. 304 el
24 de abril de 1998. Este cuerpo normativo jugó un rol fundamental
para la adopción de sistemas jurídicos pluralistas en Latinoamérica,
puesto que reconoció a los distintos pueblos indígenas prerrogativas
que durante mucho tiempo fueron ignoradas.

Desde finales de los años 80s, una vez aprobado el Convenio


169 de la OIT, en América Latina se vivieron algunos cambios
constitucionales, asociados en buena medida a las transiciones
democráticas después de varias décadas de dictaduras militares
y/o guerras civiles (como sucedió en Bolivia, Brasil, Perú, Ecuador,
Nicaragua o Guatemala) (Ortiz, 2014, p. 7)

Pero es a principios de los 90s cuando el multiculturalismo se


encarna en América Latina en gran parte de los Estados con una
formula común, la del denominado “reconocimiento”, de este
primer momento a la idea actual de interculturalización se ha fijado
diferentes comprensiones acerca de la diversidad, la diferencia, lo
racial y lo étnico.

El citado profesor Ortiz, reconoce en este sentido la evolución del


Pluralismo Jurídico en varios países de la región:

El impacto del Convenio 169 de la OIT se dio


fundamentalmente en 12 de un total de 21 países de la región.
En diez de las Constituciones de esos países, reconocen el
carácter ancestral de las comunidades, es decir, la procedencia
de los pueblos con relación al Estado. Colombia en 1991 y

45 MAD-UTPL
Bolivia en 1994, en sus reformas constitucionales, fueron
los primeros en establecer un amplio reconocimiento de los
derechos de los indígenas y lo hicieron asumiendo la categoría
de “pueblos” en lugar de “poblaciones”, reflejando mejor la
identidad característica a la que debería aspirar un convenio,
con el fin de reconocer su condición de sujetos colectivos
de derecho (s) a estos grupos de población. Ambos países
y sus reformas constitucionales inspiraron al conjunto de
organizaciones y movimientos indígenas de la región en los
años 90s.

Independientemente del tipo de constitucionalismo vigente


en las reformas en varios de los países latinoamericanos
señalados, en materia de pluralismo jurídico hay un
reconocimiento, al aceptar la validez del sistema de
administración de justicia indígena, con las siguientes
características, conforme la Comisión Andina de Juristas
(Cóndor, 2009: 13-14):

ƒ Se reconoce la validez del Sistema de Justicia Indígena, que


está conformado por el derecho consuetudinario o derecho
propio de los pueblos indígenas, la función jurisdiccional o
potestad de administrar justicia y las autoridades propias
de los pueblos que son las que asumen las potestades
jurisdiccionales.

ƒ Los sujetos titulares del reconocimiento constitucional son las


autoridades de los pueblos indígenas, elegidos de acuerdo a
sus propias costumbres.

ƒ Esta jurisdicción tiene como competencia territorial todos los


casos ocurridos dentro del territorio de los pueblos indígenas,
y como competencia material, todo tipo de casos (tanto civiles,
penales, etc.). Lo que no está definido es la competencia
personal, es decir, queda por debatir si solo se aplica para los

46 MAD-UTPL
indígenas o también se aplica a terceros que se encuentren
dentro del territorio.

ƒ Se pone como límite para el ejercicio de esta jurisdicción


que no se vulneren las leyes vigentes, la Constitución y los
derechos humanos. Al respecto es bueno recordar que el
Convenio 169 de la OIT solamente menciona el límite de los
derechos humanos.

ƒ Las constituciones de Colombia y Perú disponen que


promulgarán una ley de coordinación que regule la relación
entre la jurisdicción especial y la jurisdicción ordinaria estatal.
En el caso de Bolivia, se dispone que no solo todas las
autoridades públicas sino todas las personas deben respetar
las decisiones de esta nueva jurisdicción, y que todas las
autoridades indígenas pueden solicitar el apoyo del Estado
para hacer cumplir sus fallos.

Se hace necesario reconocer que es el caso colombiano el modelo


que más desarrollo tiene en los Estados latinoamericanos en
materia de multiculturalismo al punto que su constitucionalismo es
reconocido por la propia Corte Constitucional y la doctrina como el
constitucionalismo multicultural.

Resultan interesantes los criterios del profesor y abogado


colombiano Rosembert Ariza Santamaría sobre el llamado
Pluralismo Intercultural Descolonizante:

El camino para consolidar un pluralismo fuerte empieza por


la realización de un Bloque Intercultural Jurídico (BIJ), la
traducción intercultural y el informe propio de justicia propia.
El BIJ es entendido como una armonización entre las normas
internacionales, la constitución y los órdenes propios de los
pueblos, comunidades indígenas y afrodescendientes. Es
un apoyo intercultural descolonizador entendido como un

47 MAD-UTPL
conjunto de normas legislativas que permite una doble entrada
para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial
Indígena: el auto-reconocimiento de los indígenas, y en
segundo lugar la potestad de los pueblos de impartir justicia,
con ello se brinda una integralidad básica para consolidar el
respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, el respeto y protección de los derechos individuales
de las personas indígenas. Con ello la persona indígena puede
acceder a la jurisdicción con tranquilidad con el fin de obtener
pronta, específica y cumplida justicia.

El fundamento se halla en la necesidad de los pueblos


indígenas de que su derecho no sea vulnerado, y del sistema
judicial en general de que no se paralice el servicio de
justicia, por lo que la protección de la jurisdicción indígena
protege el interés general y las normas internacionales
junto con las de derecho propio ajustadas en armonía con
la idea de descolonización jurídica y no subordinación de un
orden jurídico a otro orden. El BIJ contempla entonces un
ejercicio de-construcción de los tratados internacionales, la
Constitución vigente, la legislación nacional e indígena y por
supuesto la ley de origen o el llamado derecho propio (Ariza,
2015, pp. 186 y ss)

Para lograr una comprensión acertada del tema tratado se grafican


los elementos esenciales que les permitirán una idea general y
lógica de los contenidos:

Actividades de aprendizaje recomendadas

Desarrolle la autoevaluación de la Unidad 3.

48 MAD-UTPL
Autoevaluación 3

1. Seleccione las opciones correctas teniendo en cuenta lo


estudiado:

a. La Constitución de 1998 no reconoce a los pueblos


indígenas funciones de justicia y procedimientos propios
para la solución de conflictos internos.

b. La Constitución de 1998 reconoce a los pueblos


indígenas solo funciones de justicia, que no sean
contrarios a la Constitución y las leyes.

c. La Constitución de 1998 reconoce a los pueblos


indígenas funciones de justicia, aplicando normas y
procedimientos propios para la solución de conflictos
internos de conformidad con sus costumbres o derecho
consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y las leyes.

d. La Constitución de 1998 reconoce a los pueblos


indígenas autonomía total en el ámbito de aplicación de
su derecho autóctono.

2. Valore, teniendo en cuenta aspectos jurídicos y normativos,


la regulación jurídica del artículo 191 de la Constitución
ecuatoriana de 1998.

49 MAD-UTPL
3. Seleccione las opciones correctas teniendo en cuenta lo
estudiado:

a. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales


de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
constituye el antecedente que catalizó el proceso
de reconocimiento del Pluralismo Jurídico en las
constituciones latinoamericanas.

b. La constitución colombiana constituye el modelo que


menos desarrollo tiene en los Estados latinoamericanos
en materia de multiculturalismo.

c. El Convenio de la OIT, los procesos constitucionales


latinoamericanos a partir de los años 90 y el
reconocimiento de la justicia indígena constituyen
los fundamentos del llamado Pluralismo Jurídico
Descolonizante.

d. La Constitución de 2008 reconoce los derechos de las


comunidades indígenas del Ecuador pero constituye
un retroceso comparada con la de 1998, en tanto le
reconoce solo funciones jurisdiccionales.

50 MAD-UTPL
4. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. El Derecho propio de las comunidades indígenas se


fundamenta en reglas, principios y costumbres que
nunca reciben el influjo del derecho estatal.

b. El Derecho propio de las comunidades indígenas


se fundamenta en reglas, principios y costumbres
adquiridas del derecho estatal vigente.

c. El Derecho propio de las comunidades indígenas no se


fundamenta en reglas, principios y costumbres propias y
ancestrales.

d. El Derecho propio de las comunidades indígenas se


fundamenta en reglas, principios y costumbres que se
desarrollan y transforman en el tiempo por el influjo del
derecho estatal.

51 MAD-UTPL
5. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. El reconocimiento por parte del estado ecuatoriano


del derecho propio de los pueblos o nacionalidades
indígenas no es necesario para un estado plurinacional y
étnico.

b. El reconocimiento por parte del estado ecuatoriano


del derecho propio de los pueblos o nacionalidades
indígenas conlleva el reconocimiento de sus valores y
principios.

c. El reconocimiento por parte del estado ecuatoriano


del derecho propio de los pueblos o nacionalidades
indígenas no conlleva el reconocimiento de sus valores y
principios.

d. El reconocimiento por parte del estado ecuatoriano


del derecho propio de los pueblos o nacionalidades
indígenas implica la desaparición de sus normas y
principios.

52 MAD-UTPL
6. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La integración al derecho estatal de las nacionalidades


o pueblos indígenas y negros conlleva la negación de las
normas de su derecho propio o consuetudinario.

b. La integración al derecho estatal de las nacionalidades o


pueblos indígenas y negros contradice los preceptos de
su derecho propio o consuetudinario.

c. La integración al derecho estatal de las nacionalidades


o pueblos indígenas y negros no puede conllevar
la negación de las normas de su derecho propio o
consuetudinario.

d. La integración al derecho estatal de las nacionalidades


o pueblos indígenas y negros conlleva la negación de las
normas reconocidas por el derecho ecuatoriano.

53 MAD-UTPL
7. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La interculturalidad para su efectiva implementación no


puede partir del reconocimiento y respeto recíproco de
las diferentes culturas del Ecuador.

b. La interculturalidad para su efectiva implementación


debe reconocer una cultura hegemónica que se ubique
por encima del resto.

c. La interculturalidad para su efectiva implementación


debe admitir algunas normas propias de las diferentes
culturas del Ecuador.

d. La interculturalidad para su efectiva implementación


debe partir del reconocimiento y respeto recíproco de las
diferentes culturas del Ecuador.

54 MAD-UTPL
8. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La Antropología jurídica y su teoría de integración entre


la ley y la estructura social impiden el reconocimiento del
derecho propio de las nacionalidades indígenas y negras
del Ecuador.

b. La Antropología jurídica y su teoría de integración


entre la ley y la estructura social facilitan el carácter
hegemónico del estado ecuatoriano sobre el derecho
propio de las nacionalidades indígenas y negras del
Ecuador.

c. La Antropología jurídica y su teoría de integración entre


la ley y la estructura social facilitan el reconocimiento del
derecho propio de las nacionalidades indígenas y negras
del Ecuador.

d. La Antropología jurídica y su teoría de integración entre


la ley y la estructura social no resuelven la cuestión de
integración al derecho estatal de las normas y principios
de las nacionalidades indígenas y negras del Ecuador.

55 MAD-UTPL
9. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:
p 37

a. El estado plurinacional debe reconocer la capacidad de


interpretación intercultural del Derecho para una efectiva
integración del derecho estatal público con las culturas
autóctonas.

b. El estado plurinacional no puede reconocer la capacidad


de interpretación intercultural del Derecho para una
efectiva integración del derecho estatal público con las
culturas autóctonas.

c. El estado plurinacional debe reconocer la capacidad


de interpretación intercultural del Derecho solo a las
culturas autóctonas más avanzadas en el ámbito
jurídico.

d. El estado plurinacional desaparece cono el


reconocimiento de la capacidad de interpretación
intercultural del Derecho.

56 MAD-UTPL
10. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:
p24

a. El reconocimiento constitucional por parte del estado


ecuatoriano de las organizaciones de pueblos o
nacionalidades indígenas no implica reconocer el
ejercicio de los derechos colectivos en el ámbito de
competencia de las comunidades autóctonas.

b. El reconocimiento constitucional por parte del estado


ecuatoriano de las organizaciones de pueblos o
nacionalidades indígenas implica su sometimiento al
derecho estatal público.

c. El reconocimiento constitucional por parte del estado


ecuatoriano de las organizaciones de pueblos o
nacionalidades indígenas no significa aplicar el derecho
propio autóctono en situaciones ocurridas en el ámbito
de su competencia.

d. El reconocimiento constitucional por parte del estado


ecuatoriano de las organizaciones de pueblos o
nacionalidades indígenas implica reconocer el ejercicio
de los derechos colectivos en el ámbito de competencia
de las comunidades autóctonas.

57 MAD-UTPL
Es capaz de establecer bases
Resultado de
comunes entre sistemas
aprendizaje 3 jurídicos diversos.

Contenidos, recursos y actividades de aprendizaje

Semana 12

Unidad 4. El Derecho Ecuatoriano y el Pluralismo Jurídico


Estudio de casos

4.1. El caso Kutukachi. (Gudiño, 2013)

El Pueblo Ancestral Kichwa de Sarayaku, cuenta con una población


de 120 mil personas asentadas principalmente a orillas de río
Bobonaza. La propiedad del territorio es colectiva, sobre unas 135
mil hectáreas. El territorio fue reconocido por el Estado ecuatoriano
en 1992 y se encuentra ubicado al sur este de la ciudad del Puyo.
Una de sus principales políticas es la conservación y preservación
de la naturaleza.

58 MAD-UTPL
El caso Kutuckachi es un caso de disputa de 15 mil hectáreas
ubicadas dentro del territorio titulado a favor del Pueblo Ancestral
Kichwa de Sarayaku. Los actores principales son la Nacionalidad
Kichwa de Sarayaku y la Asociación Ancestral Kichwa de Kutucachi,
de la misma nacionalidad. Una familia decide despoblar para
beneficio personal una parte de las tierras afectando a 60 familias
radicadas en el lugar.

Semana 13

4.1.1. Instancias y mecanismos de resolución de conflictos

Autoridades propias: Las autoridades locales son las instancias


naturales de resolución de conflictos. Sus actos se asumen como
cosa juzgada:

El Consejo de Gobierno: en su calidad de “máxima autoridad del


ejecutivo (_) nominado por el congreso del pueblo Kichwa de
Sarayaku. Es el TAYJASARUTA, “que generalmente conoce los
problemas que no han podido ser resueltos a nivel de la tenencia
política o el Kuraka.

Entre las atribuciones del Consejo consta:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas y principios del PUEBLO


KICHWA DE SARAYAKU, Estatuto y Reglamentos. (_)

b. Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas,


económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa
territorial aprobada por los organismos superiores. “(_)

59 MAD-UTPL
c. Cumplir y hacer cumplir los derechos colectivos, Estatutos,
Reglamento y resoluciones de los organismos superiores de
acuerdo a los convenios internacionales de protección de los
pueblos indígenas y la constitución”.

El Congreso: Entre sus atribuciones:

a. (Decidir) sobre asuntos fundamentales inherentes a la vida del


PUEBLO KICHWA DE SARAYAKU.

b. Resolver sobre las sanciones impuestas por la asamblea a los


socios que infringieren el Estatuto, el Reglamento y demás
normas que la Asamblea dictare”. (Estatutos)

La Asamblea: La instancia más importante de toma de decisiones


de Sarayaku es la asamblea comunitaria en la que pueden participar
todos los miembros de la asociación. Entre sus atribuciones consta:

a. Sancionar a los socios que infringieren el Estatuto, el


Reglamento y demás normas que la Asamblea dictare”.
(Estatutos del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku).

El Consejo de Sabios: Art. 21. Son representantes y asesores


espirituales tradicionales que se constituyen en guías y guardianes
de los saberes, bienes, y ciencia ancestral, y formulan propuestas
para la toma de decisiones sobre la preservación de los recursos
naturales y biodiversidad.

Art. 22. Es función del Consejo de Sabios el asesoramiento en


los casos de administración de justicia basada en el derecho
consuetudinario, velar por la recta conducta de los dirigentes e
intermediar en los conflictos de difícil solución en que sea precisa su
intervención. (_)” (Estatutos del Pueblo Originario de Sarayaku):

En los actos de resolución de conflictos se relacionan las normas,


principalmente los Estatutos, el saber y la experiencia de los

60 MAD-UTPL
ancianos y las autoridades. De manera pública cada una de las
partes brinda su versión de los hechos. Con posterioridad se
determina la sanción a aplicar.

Semana 14

4.2. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010)

Constituye uno de los casos más trascendentes en el análisis de la


justicia indígena ecuatoriana en tanto limitó el actuar jurisdiccional
de la justicia indígena. Los antecedentes parten del asesinato del
joven Marco Antonio Olivo en la provincia de Cotopaxi a manos de
un grupo de indígenas de la comunidad de Guantopolo:

Los dirigentes de la comuna, siguiendo sus normas, deciden que


el asesino muera de la misma forma que la víctima (ahorcado)
pero ante la presión de la opinión pública y el gobierno ecuatoriano
conmutan la pena por latigazos, agua fría, trabajo comunitario y el
pago de una alta suma de dinero. A pesar de ello, y por presión de
los organismos jurisdiccionales ecuatorianos, los jóvenes fueron
llevados a la prisión y se comenzó el proceso ordinario según las
leyes vigentes.

Resumen de los hechos del Caso (Dorado, 2010, págs. 1-2):

ƒ El 09 de mayo del 2010, en la Parroquia Zumbahua, Cantón


Pujulí, Provincia de Cotopaxi, mientras se realizaba un baile
en la Comunidad, se produjo la muerte de Marco Antonio Olivo
Pallo, miembro de la Comunidad Indígena de “La Cocha”.

61 MAD-UTPL
ƒ El 16 de mayo de 2010, las autoridades indígenas de la
Comunidad de “La Cocha”, por petición de los familiares de
la víctima y de las autoridades de Guantopolo, asumen el
juzgamiento del caso y se instalan en Asamblea General.

ƒ Durante la etapa de investigaciones Iván Candaleja Quishpe,


Wilson Ramiro Chaluisa Umajinjinga, Klever Fernando Chaluisa
Umajinga, Flavio Hernán Candaleja Quishpe (en adelante
Iván Candaleja Quishpe y Otros) son identificados como
“coautores” de la muerte de Maraco Antonio Olivo Pallo,
recibiendo su respectiva sanción mediante Decisión adoptada
el 16 de mayo de 2010;2 por su parte, Manuel Orlando Quishpe
Ante, es identificado como “autor material”, recibiendo su
respectiva sanción mediante Decisión adoptada el 23 de mayo
de 2010.3

ƒ El 19 de mayo de 2010, el Fiscal General del Estado, pretendió


ingresar arbitrariamente a la Comunidad Indígena de “La
Cocha”.4

ƒ El 08 de junio de 2010, el señor Víctor Manuel Olivo Pallo,


presenta AEPJI contra las Decisiones adoptadas el 16 y 23 de
mayo de 2010.

ƒ El 24 de junio de 2010, los dirigentes indígenas de la


Comunidad Indígena de “La Cocha” fueron detenidos por la
Policía de Cotopaxi, por la solicitud del Ministro de Justicia de
que se iniciaran acciones legales contra éstos. Posteriormente
fueron liberados por la Corte de Justicia de Latacunga, por el
“amparo de libertad” interpuesto.

ƒ En sesiones extraordinarias del Pleno de la Corte


Constitucional, realizadas el 29 de mayo, 11 de junio y 02 de
julio de 2014, se debatió la causa y se sometió a votación
el proyecto de sentencia del Caso No. 0731-10-EP, del juez
sustanciador Fabián Marcelo Jaramillo Villa, en el cual

62 MAD-UTPL
se obtuvo 1 voto a favor del juez constitucional y 8 votos
salvados de los restantes jueces constitucionales. En
consecuencia, el pleno no aprobó el proyecto de sentencia, por
lo que el presidente de la Corte Constitucional, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos en la Corte Constitucional, dispuso el sorteo de la
causa, recayendo su conocimiento en la jueza constitucional
Ruth Seni Pinoargote.

ƒ Mediante providencia dictada el 24 de septiembre de 2010, el


Juez Primero de Garantías Penales de Cotopaxi dictó “auto
de llamamiento a juicio respecto de los imputados Manuel
Orlando Quishpe Ante, Iván Candaleja Quishpe y Otros”.

Ante esta situación y a solicitud de familiares del asesinado (en


especial el hermano del fallecido) se procedió a una consulta al
Tribunal Constitucional teniendo en cuenta los artículos 171 de la
Constitución del Ecuador y 343 del Código Orgánico de la Función
Judicial, los cuales reconocen la administración de justicia indígena.
La petición en esencia solicitaba ( de Sousa Santos & Exeni
Rodríguez, 2012, pág. 717):

a. Si las autoridades indígenas de La Cocha, al momento de


ejercer funciones jurisdiccionales, en este caso concreto,
podían o no solucionar el asesinato y muerte de Marco Antonio
Olivo Palio, ocurrido en el territorio indígena de la parroquia de
Zumbahua.

b. Si la resolución de las autoridades de la comunidad de La


Cocha se apega o no al mandato constitucional del artículo
171 y artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial.

c. Si las sanciones impuestas a los cinco involucrados


constituyen o no violación de los derechos humanos
fundamentales y si estos son actos de salvajismo, barbarie
y primitivismo, como varias autoridades del Estado han
sostenido.
63 MAD-UTPL
d. Si las autoridades indígenas que actuaron ejerciendo
jurisdicción y competencia indígena, y en apego al debido
proceso, cometieron el delito de secuestro o plagio.

e. Los miembros de las comunidades indígenas deben o no


someterse a la jurisdicción indígena o es voluntad de las
partes.

f. Una vez que el caso estaba en conocimiento de la jurisdicción


y competencia de las autoridades indígenas, debía o no ser
interferido por las autoridades de la justicia ordinaria. Que se
disponga cuáles son las formas de coordinación y cooperación
que deben tener entre las autoridades de los dos sistemas
jurídicos, para lograr la eficacia y armonía entre sí.

g. Si es procedente o no que los jóvenes indígenas involucrados


en la muerte del señor Marco Antonio Olivo Palio, que ya
fueron juzgados por la justicia indígena, estén encarcelados y
con procesos de doble juzgamiento, bajo órdenes de la justicia
ordinaria.

h. En caso de observar excesos en la aplicación de la jurisdicción


indígena, cuáles son los mínimos jurídicos que las autoridades
indígenas deben observar, y

i. Sírvase resolver si las autoridades de la Corte Nacional de


Justicia pueden interpretar y limitar el derecho a la jurisdicción
indígena y el derecho al debido proceso estatuido en la
Constitución.

64 MAD-UTPL
ƒ Comprende que el
pluralismo jurídico es
característica esencial del
nuevo constitucionalismo
ecuatoriano.

Resultado de ƒ Analiza los sistemas


aprendizaje 1, 2 jurídicos que tienen
y3 mayor preeminencia en el
mundo.

ƒ Es capaz de establecer
bases comunes entre
sistemas jurídicos
diversos.

Semana 15

4.2.1. Análisis de la Sentencia No. 113-14-SEP-CC de la Corte


Constitucional

Previo a emitir su sentencia, la Corte resolvió agrupar las solicitudes


del demandante en dos preguntas, de conformidad con las técnicas
de economía procesal, precisión y celeridad (Bravo Rodríguez, 2015,
pág. 69)

I. ¿Las autoridades indígenas adoptaron decisiones bajo


competencias habilitadas, aplicando procedimientos propios,
dentro de los parámetros constitucionales y de la protección
de derechos humanos reconocidos por las convenciones
internacionales?

65 MAD-UTPL
II. ¿Las instituciones y autoridades públicas respetaron a la
comunidad indígena implicada en el proceso de juzgamiento
en examen, en especial, las decisiones de la justicia indígena?

Principales enunciados de la Corte (Dorado, 2010, pág. 3):

1. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en


ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de
la Asamblea Comunitaria de la Cocha, como tampoco por parte
del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.

2. Que la Asamblea General Comunitaria del Pueblo Kichwa


Panzaleo es la autoridad de justicia indígena habilitada y
competente para resolver los conflictos internos en sus
territorios.

3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa


Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió
respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí
mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales
que esta muerte provocó en la comunidad estableciendo
diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en
distinto grado, entre los directamente responsables y sus
respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio
público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación
constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente,
la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la
muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado
el non bis in ídem o doble juzgamiento.

Pero a su vez, reconoció de conformidad con los artículos 11


numeral 8 y 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República
(Dorado, 2010, págs. 3-4):

66 MAD-UTPL
a. La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y
sancionar los casos que atentan contra la vida de toda
persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema
de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los
presuntos involucrados y los presuntos responsables
sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro
de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. La
administración de justicia indígena conserva su jurisdicción
para conocer y dar solución a los conflictos internos que se
producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y
que afecten sus valores comunitarios.

b. Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el


procesamiento y resolución de casos penales que involucren a
ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio
169 de la OIT.

c. Es obligación de todo medio de comunicación público,


privado o comunitario que para la difusión de casos de
justicia indígena, previamente se obtenga autorización
de las autoridades indígenas concernidas y comunicar
los hechos asegurando la veracidad y contextualización,
reportando de manera integral los procesos de resolución de
conflictos internos y no solo los actos de sanción, al tenor
de los razonamientos desarrollados en la parte motiva de
esta sentencia. De igual forma se aplicará a los funcionarios
públicos judiciales o no y particulares que deberán tomar en
cuenta estos aspectos.

Es evidente que el inciso a, antes mencionado, establece una clara


limitante al ejercicio jurisdiccional de las comunidades indígenas en
lo relativo al bien jurídico vida. A su vez, incurre en la contradicción
de reconocer la importancia de la cosmovisión indígena, sus normas
y su reconocimiento constitucional y luego restar competencia

67 MAD-UTPL
jurisdiccional en el ámbito de la vida basándose en la propia
constitución ecuatoriana y en tratados internacionales en el ámbito
de los derechos humanos. En este sentido, resulta interesante el
análisis de Bravo Rodríguez al señalar:

De lo señalado se puede colegir que, a criterio de la Corte


Constitucional, las autoridades indígenas, con el fin de proteger los
derechos, deben juzgar conforme a lo establecido en la Constitución,
los tratados internacionales y las leyes. Frente a esto, surgen varias
preguntas: ¿deben aplicar leyes al momento de juzgar?, ¿cuáles?,
¿cómo entender la autonomía de la que habla la propia Corte
Constitucional, y el derecho a la autodeterminación de los pueblos,
en virtud del cual, deben resolver los conflictos aplicando su derecho
propio y de conformidad con su cosmovisión? Las leyes ordinarias
no forman parte del derecho ancestral y propio de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, sino del derecho
de occidente; de manera que exigir a las autoridades indígenas su
aplicación al momento de juzgar implica una vulneración al principio
de diversidad cultural (Bravo Rodríguez, 2015, pág. 72)

De tal forma, el caso analizado constituye una clara limitante y


precedente negativo para el reconocimiento, desarrollo y respeto del
pluralismo jurídico reconocido constitucionalmente por el Ecuador.

68 MAD-UTPL
Semana 16

Unidad 3. Pluralismo jurídico en el Ecuador: fundamentos y estudios


comparados.

Unidad 4. El derecho ecuatoriano y el pluralismo jurídico. Estudio de


casos.

Estimado estudiante:

Hemos concluido con el estudio de los contenidos planificados


en este bimestre. Ahora es momento de reforzar lo aprendido
y prepararse para la evaluación presencial, por lo tanto, les
recomiendo revisar los recursos de aprendizaje y las actividades
desarrolladas en el transcurso del bimestre.

69 MAD-UTPL
Actividad de aprendizaje recomendada

Autoevaluación 4

1. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. En las comunidades indígenas la asamblea comunitaria


o agrupación de los integrantes de la comunidad no
constituye el medio principal que evidencia la aceptación
colectiva de las decisiones de las autoridades.

b. En las comunidades indígenas la asamblea comunitaria


o agrupación de los integrantes de la comunidad
constituye el medio principal que evidencia la aceptación
colectiva de las decisiones de las autoridades.

c. En las comunidades indígenas la asamblea comunitaria


no participa de las decisiones de las autoridades.

d. En las comunidades indígenas no existe una asamblea


comunitaria o agrupación de los integrantes de la
comunidad.

70 MAD-UTPL
2. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010) constituye uno de


los casos más trascendentes en el análisis de la justicia
indígena ecuatoriana.

b. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010) constituye uno de


los casos más trascendentes en el análisis de la justicia
indígena ecuatoriana y limitó el actuar jurisdiccional de
la justicia indígena.

c. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010) constituye uno de


los casos más trascendentes en el análisis de la justicia
indígena ecuatoriana y reconoció los derechos ilimitados
de las comunidades en el ámbito jurisdiccional.

d. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010) representó un


adelanto en el reconocimiento de los derechos de las
comunidades indígenas.

71 MAD-UTPL
3. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La sentencia emitida por la Corte Constitucional en el


caso “La Cocha” no reconoció que la Asamblea General
Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo es la autoridad
de justicia indígena habilitada y competente para
resolver los conflictos internos en sus territorios.

b. La sentencia emitida por la Corte Constitucional en


el caso “La Cocha” desestimó a la Asamblea General
Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo es la autoridad
de justicia indígena habilitada y competente para
resolver los conflictos internos en sus territorios.

c. La sentencia emitida por la Corte Constitucional en el


caso “La Cocha” reconoció Que la Asamblea General
Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo es la autoridad
de justicia indígena habilitada y competente para
resolver los conflictos internos en sus territorios.

d. La sentencia emitida por la Corte Constitucional en


el caso “La Cocha” no tuvo en cuenta a la Asamblea
General Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo como
la autoridad de justicia indígena habilitada y competente
para resolver los conflictos internos en sus territorios.

72 MAD-UTPL
4. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La Corte reconoció que se vulneraron derechos


constitucionales, tanto en ejercicio de la administración
de justicia indígena por parte de la Asamblea
Comunitaria de la Cocha, como tampoco por parte del
Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.

b. La Corte reconoció que se vulneraron derechos


constitucionales, en ejercicio de la administración de
justicia indígena por parte de la Asamblea Comunitaria
de la Cocha.

c. La Corte reconoció que se vulneraron derechos


constitucionales, en ejercicio de la administración de
justicia por parte del Ministerio Público y la judicatura
penal ordinaria.

d. La Corte reconoció que no se vulneraron derechos


constitucionales, tanto en ejercicio de la administración
de justicia indígena por parte de la Asamblea
Comunitaria de la Cocha, como tampoco por parte del
Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.

73 MAD-UTPL
5. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La Corte reconoció que la Asamblea General Comunitaria


del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso
de muerte, resolvió respecto de la protección del bien
jurídico vida como fin en sí mismo.

b. La Corte reconoció que la Asamblea General Comunitaria


del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso
de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien
jurídico vida.

c. La Corte reconoció que la Asamblea General Comunitaria


del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso
de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien
jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de los
efectos sociales y culturales que esta muerte provocó en
la comunidad (cosmovisión indígena).

d. La Corte reconoció que la Asamblea General Comunitaria


del pueblo Kichwa Panzaleo, actuó sin tener en cuenta
sus propias reglas y principios.

74 MAD-UTPL
6. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La Corte reconoció que las autoridades de la justicia


penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de
casos penales que involucren a ciudadanos indígenas,
aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

b. La Corte reconoció que las autoridades de la justicia


penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de
casos penales que involucren a ciudadanos indígenas,
aplicarán solamente lo establecido en la Constitución del
Ecuador.

c. La Corte reconoció que las autoridades de la justicia


penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de
casos penales que involucren a ciudadanos indígenas,
no aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

d. La Corte reconoció que las autoridades de la justicia


penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de
casos penales que involucren a ciudadanos indígenas,
solo aplicarán lo establecido en la legislación ordinaria.

75 MAD-UTPL
7. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La Corte no reconoció que la jurisdicción y competencia


para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan
contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y
excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario.

b. La Corte reconoció que la jurisdicción y competencia


para conocer, resolver y sancionar los casos que
atentan contra la vida de toda persona de comunidades
indígenas, es facultad exclusiva y excluyente de las
autoridades comunitarias de cada grupo indígena.

c. La Corte reconoció que la jurisdicción y competencia


para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan
contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y
excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun
en los casos en que los presuntos involucrados y los
presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes
a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

d. La Corte reconoció que la competencia para conocer,


los casos que atentan contra la vida de toda persona, es
facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho
Penal Ordinario.

76 MAD-UTPL
8. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La sentencia de la Corte no incurre en contradicciones


entre el reconocimiento de las comunidades indígenas
para aplicar su propio derecho y la limitación en los
casos donde el bien protegido es la vida.

b. La sentencia de la Corte incurre en contradicciones en


todas sus decisiones.

c. La sentencia de la Corte incurre en contradicciones entre


el reconocimiento de las comunidades indígenas para
aplicar su propio derecho y los derechos patrimoniales
reconocidos constitucionalmente.

d. La sentencia de la Corte incurre en contradicciones entre


el reconocimiento de las comunidades indígenas para
aplicar su propio derecho y la limitación en los casos
donde el bien protegido es la vida.

77 MAD-UTPL
9. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La sentencia emitida por la Corte constituye un


antecedente positivo en la aplicación de la justicia
indígena.

b. La sentencia emitida por la Corte constituye un retroceso


en el reconocimiento del pluralismo jurídico ecuatoriano.

c. La sentencia emitida por la Corte constituye un avance


importante en el reconocimiento del pluralismo jurídico
ecuatoriano.

d. La sentencia emitida por la Corte constituye un


antecedente negativo en la aplicación de la justicia
indígena.

78 MAD-UTPL
10. Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado:

a. La sentencia de la Corte es evidencia de las


contradicciones entre lo preceptuado en la carta magna
y la práctica jurídica ecuatoriana.

b. La sentencia de la Corte no evidencia contradicciones


entre lo preceptuado en la carta magna y la práctica
jurídica ecuatoriana.

c. La sentencia de la Corte es evidencia de la integración


entre lo preceptuado en la carta magna y la práctica
jurídica ecuatoriana.

d. La sentencia de la Corte refleja lo preceptuado en la


carta magna ecuatoriana.

79 MAD-UTPL
4. Solucionario

Autoevaluación 1
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1 b Constituyen requisitos esenciales para reconocer el
pluralismo jurídico la existencia de culturas con reglas y
costumbres diferentes y con un sistema de normas que
regulen la vida en sociedad dentro de un mismo estado.
2 F El pluralismo jurídico favorece la existencia de
normativas diferentes a la estatal en un mismo nivel de
reconocimiento.
3 V La esencia del pluralismo jurídico es precisamente una
visión del Derecho no solo como normativa escrita sino
que tenga en cuenta aspectos sociales, económicos,
culturales como un todo integrado que lo caracteriza.
4 F Falso en tanto solo reconoce la actividad normativa del
estado.
5 V Verdadero. Esta es la esencia del pluralismo jurídico: una
visión del Derecho no solo como normativa escrita sino
que tenga en cuenta aspectos sociales, económicos,
culturales como un todo integrado que lo caracteriza.
6 a El pluralismo jurídico implica la existencia de
ordenamientos jurídicos de culturas diferentes que
regulen la vida en sociedad dentro de un mismo estado.
7 c Lo reconoce en sus fundamentos constitucionales como
se explica en la pág. 100 del texto básico.

80 MAD-UTPL
Autoevaluación 1
Pregunta Respuesta Retroalimentación
8 c Por su esencia el pluralismo y reconocimiento de
ordenamientos jurídicos diferentes tienen a su base
el respeto de los derechos universales. Los pueblos
indígenas fomentan desde su cosmovisión estos
derechos reconocidos por organismos y tratados
internacionales. A su vez, estos derechos son reconocidos
como competencia exclusiva de lor ordenamientos
estatales ordinarios.
9 b La concepción tradicional del estado nación parte de
reconocer una sola cultura, un idioma, un pueblo. La nueva
visión desde la Antropología reconoce la importancia de la
cultura y tradiciones de las comunidades autóctonas y su
influencia en el derecho estatal.
10 b El principio de igualdad se fundamenta en el respeto de
todos los grupos sociales y culturales y sus costumbres
en un territorio determinado.
11 d Constituye la esencia del derecho y sus fundamentos
sociales, culturales, económicos y políticos. Esta
afirmación es la que permite la existencia de un derecho
pertinente, operativo y soportado en principios de
legalidad y equidad.
12 d En efecto, su reconocimiento implica el respeto a las
comunidades indígenas y su sistema de vida, jurídico y
social.
13 a En efecto, su reconocimiento implica el respeto a las
comunidades indígenas y su sistema de vida, jurídico y
social. Esto implica por tanto reconocer sus decisiones y
procedimientos legales para la solución de los casos que
se susciten.

81 MAD-UTPL
Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1 b En efecto implica la coexistencia y reconocimiento de
culturas y grupos étnicos diferentes. Al respecto, pág. 41
del texto básico.
2 c Esta afirmación brindada en el texto básico pág. 89
explica que un estado con una cultura dominante en
territorios multiculturales implica la sumisión de culturas
a la cultura hegemónica que responde a los intereses
estatales.
3 b Esta afirmación explica que un estado multicultural
reconoce las culturas diferentes del territorio sin
establecer una hegemónica sino de forma consensuada
logrando una integración cultural, jurídica y social.
4 a Por su esencia este pluralismo reconoce las varias
culturas pero en una relación al estado y por tanto a la
cultura hegemónica predominante. Al respecto, pág. 93
del texto básico.
5 b El reconocimiento de los pueblos autóctonos, a través del
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales de 1957
y el reconocimiento en las constituciones con Bolivia en
1967 como precursora son los dos elementos esenciales
en esta respuesta. Al respecto, pág. 157 del texto básico.
6 d Obliga a los estados ratificantes al respeto y conservación
de las culturas autóctonas y a reconocer sus normas,
costumbres y autonomía territorial. Al respecto, pág. 159
del texto básico.
7 Las constituciones latinoamericanas (multiculturales)
reconocen en su normativa la existencia de comunidades
autóctonas y de derechos (patrimoniales-culturales-
políticos, sociales y jurisdiccionales) propios que
se fundamentan en su idiosincrasia y costumbres
ancestrales. El movimiento constitucional de protección
de pueblos originarios se reconoce por primera vez en
la constitución (Boliviana de 1967) marcando todo un
proceso de desarrollo multicultural en el continente
americano.

82 MAD-UTPL
Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta Retroalimentación
8 c Al contrario del pluralismo jurídico unitario tradicional,
este fomenta la integración de derechos diferentes de las
culturas autóctonas como parte integrante del sistema
jurídico estatal. Al respecto, páginas 95 y 96 del texto
básico.
9 b En efecto los pueblos originarios basados en sus
costumbres y principios tienen organizados un sistema de
reglas y órganos con autoridades facultadas para impartir
la justicia.
10 a En efecto implica la coexistencia y reconocimiento de
culturas y grupos étnicos diferentes y sus derechos de
participar en la vida sociopolítica del país y su autonomía
en sus territorios. Al respecto, pág. 41 del texto básico.

83 MAD-UTPL
Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1 c En efecto lo reconoce en su artículo 191: Se reconocerán
el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción
a la ley. Las autoridades de los pueblos indígenas
ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y
procedimientos propios para la solución de conflictos
internos de conformidad con sus costumbres o derecho
consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas
funciones con las del sistema judicial nacional.
2 La valoración deberá basarse en el análisis del profesor
Trujillo en el texto básico págs. 19-25. Tendrán en
cuenta las cuestiones relativas al reconocimiento o no
de las costumbres y su solución ante contradicciones
con la constitución; los titulares del derecho y la
interculturalidad.
3 a,c,d Los aspectos esenciales para la elección de las
respuestas se concentran en la evolución histórica del
tema, los componentes del conocido como pluralismo
jurídico Descolonizante y los relativo al reconocimiento
constitucional o no de la jurisdicción indígena.
4 d Se explica por la propia naturaleza del Derecho como
fenómeno social complejo que se nutre de las relaciones
sociales, económicas y culturales en un momento
histórico determinado. La práctica jurídica indígena se
nutre de los procesos jurídicos establecidos en su actuar.
Al respecto pág. 15 del texto básico.
5 b Asumir un estado plurinacional conlleva la integración del
sistema de normas y procedimientos y costumbres de los
pueblos autóctonos respetándolos y equiparándolos al
sistema estatal.
6 c Asumir un estado plurinacional conlleva la integración del
sistema de normas y procedimientos y costumbres de los
pueblos autóctonos respetándolos y equiparándolos al
sistema estatal.

84 MAD-UTPL
Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta Retroalimentación
7 d Asumir un estado intercultural conlleva la integración del
sistema de normas y procedimientos y costumbres de los
pueblos autóctonos respetándolos y equiparándolos al
sistema estatal.
8 c Nueva visión de la Antropología que fundamenta el
efectivo desarrollo del pluralismo jurídico y la integración
de culturas.
9 a Es imprescindible, en tanto forma parte del conglomerado
de normas, costumbres, principios de los pueblos
autóctonos. Conlleva reconocer la capacidad
interpretativa de las autoridades indígenas.
10 d Implica reconocer la cosmovisión de los pueblos
indígenas soportada en el bien común de todos sus
integrantes y en plena comunión con la naturaleza.

85 MAD-UTPL
Autoevaluación 4
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1 cb Por la propia naturaleza de la estructura social de las
comunidades indígenas y su consmivisión y compromiso
colectivo.

2 b Constituye un caso emblemático en el Ecuador, sobretodo


por la decisión de la corte en cuanto a la limitación
jurisdiccional en casos que involucre el bien jurídico vida.
3 c Reconocido en la propia sentencia.
4 d Primera conclusión establecida por la Corte en su
sentencia.
5 c Reconocido en la propia sentencia.
6 a En su sentencia, dejando claro la importancia del citado
convenio.
7 c Reconocida en la propia sentencia deja claro la limitación
jurisdiccional en algunos asuntos de los pueblos
indígenas.
8 a Es evidente que el inciso a, antes mencionado, establece
una clara limitante al ejercicio jurisdiccional de las
comunidades indígenas en lo relativo al bien jurídico
vida. A su vez, incurre en la contradicción de reconocer la
importancia de la cosmovisión indígena, sus normas y su
reconocimiento constitucional y luego restar competencia
jurisdiccional en el ámbito de la vida basándose
en la propia constitución ecuatoriana y en tratados
internacionales en el ámbito de los derechos humanos
9 byd Por lo explicado relativo a las limitaciones jurisdiccionales
lo que limita el desarrollo del pluralismo jurídico en el
Ecuador y la verdadera integración entre diferentes
ordenamientos jurídicos.
10 c Sobretodo en lo relativo a las competencias
jurisdiccionales en determinados delitos.

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5. Referencias bibliográficas

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