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Contratación Estatal

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FUNDAMENTOS DE CONTRATACIÓN

¿Qué es la contratación Estatal?

La contratación estatal es el conjunto de normas que regulan todos los


procedimientos que se adelantan para que las entidades del Estado puedan
realizar sus procesos de abastecimiento, cuando identifican una necesidad.

Trazabilidad de las Normas en Materia de Contratación Estatal

Las normas prevalentes en contratación estatal son la ley 80 de 1993, Ley 1150 de
2007, Ley 1082 de 2015 y la reciente Ley 2069 de 2020, no obstante, algunas normas
civiles y comerciales son aplicables mediante incorporación normativa en materia
contractual ya que dentro de estas leyes no se encuentran reguladas dichos temas.

Ejemplo: Capacidad para contrata r Art.1502 código civil.

A continuación, se presenta la trazabilidad de normas en materia de contratación


Estatal en Colombia:

Constitución política de 1991:

Norma de normas, en ella se consignan los derechos, las garantías y los deberes de
los ciudadanos colombianos y el del Estado.

Desde el enfoque de la contratación pública, la constitución establece principios


aplicables a esta materia como por ejemplo los principios de democracia,
participación, solidaridad, prevalencia del interés general, y pluralismo, los cuales
se ven reflejados al momento de la estructuración de los procesos contractuales.

Se resaltan algunos artículos relacionados directamente con ella; por ejemplo, el


artículo 83, refiere que: “las actuaciones de los particulares y de las autoridades
públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en
todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

“La defensa del principio del interés general no sólo constituye la


finalidad primordial sino el cimiento y la estructura de la
contratación administrativa.” (…) Sentencia C-932 de 2007.
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Ley 80 de 1993:

Es el marco normativo de la entidad estatal en materia de contratación, en esta


encontramos la esencia misma de la contratación, ya que establece los principios
rectores que deben ceñirse en la elaboración de cualquier proceso contractual
público.

✓ Se aplica de manera general en todo el Territorio Nacional.


✓ Se definen las Entidades Estatales (Art.2).
✓ Se compilaron los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales Contratantes
y de los Contratistas (Art. 4 y Art. 5).
✓ Se Incluyó obligación del Estado en cuanto al pago de Intereses Moratorios
(Art 4 -Inciso 8).
✓ Se Introdujo la figura de Consorcio y Unión Temporal en la Contratación
Estatal. (Art.7).
✓ Se definió la Normatividad Aplicable. (Art. 13).
✓ Se adiciona una clausula excepcional: Reversión para los contratos de
concesión o explotación de bienes del Estado. (Art. 14).
✓ Se creó el Registro Único de Proponentes que se aplica en todo el territorio
nacional. (Art.22).
✓ Se introduce la Urgencia Manifiesta, antes conocida como Urgencia Evidente
(Art.42).
✓ Se amplió el alcance para solución de Controversias Contractuales. (Art.68)
✓ Se definió, como Juez Competente en materia de Contratación Estatal a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art.75).

Ley 1150 de 2007:

En esta ley encontramos algunas derogatorias que se han hecho a la ley 80 de


1993, no obstante, las mismas no modifican la esencia de la ley 80 ya que son un
complemento.

✓ Se ampliaron los mecanismos de selección para contratación estatal y se


incluyó una nueva forma para casos especiales en cuanto a los
requerimientos de bien o servicio por contratar: Subasta Inversa (Art. 2).
✓ Se eliminó el cobro de los pliegos de condiciones (Art. 2 Parágrafo 4).
✓ Se estableció la Contratación Pública Electrónica SECOP (Art. 3).
✓ Se incluyó el Análisis de Riesgos en la Contratación Estatal. (Art. 4).
✓ Se eliminó el cobro de los Pliegos de Condiciones (Art. 4).
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✓ Se eliminó el Certificado de Calidad para la calificación en procesos de


licitaciones o concursos. (Art. 5 Parágrafo 2).
✓ Se configura la Garantía Única. (Art. 7).
✓ Se establece como obligatoria la audiencia pública para la Adjudicación.
(Art. 9).
✓ Se incluye en la eventualidad de Controversias el Debido Proceso (Art. 17).
✓ Se definió la prorroga o adición de plazo en los Contratos de Concesión de
Obras Públicas (Art. 28).

Ley 1474 de 2011:

Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción (Estatuto


anticorrupción), en el cual se incorporan temas de planeación, inhabilidades e
incompatibilidades, modifico algunos aspectos de las convocatorias públicas.
Como por ejemplo las adendas en las licitaciones públicas, las cuales solo pueden
expedirse 3 días antes del cierre.

Entre otros aspectos que se incluyen en la Ley 1474 de 2011, esta lo relacionado
con la supervisión e interventoría (Artículo 83).

Ley 1437 de 2011: (Ver Nota)

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; la


actuación contractual es una típica actuación administrativa, en todas las etapas
contractuales hay actuaciones de carácter administrativo a las cuales se les debe
aplicar lo establecido en este código para cada caso en particular,
adicionalmente el artículo 3° señala los postulados que regulan las actuaciones y
procedimientos administrativos.

En materia de contratos el CPACA dispone cuales son los medios de control


cuando se presenten controversias contractuales art.141.
FUNDAMENTOS DE CONTRATACIÓN

El 25 de enero de 2021 fue sancionada la Ley 2080, por medio de la


cual se introducen modificaciones importantes a la Ley 1437 de 2011,
reformando el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Respecto de la contratación estatal, la
reforma modificó el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, estableciendo
que la selección de peritos, expertos, o asesores técnicos para
presentar o contradecir dictámenes periciales en procesos
judiciales, se podrá hacer mediante la selección de contratación
directa, y sobre las actuaciones administrativas contractuales
sancionatorias, dispone que las mismas se seguirán rigiendo por lo
dispuesto en las normas especiales sobre la materia, esto es el
procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011,
en tratándose de contratos regidos por el Estatuto General de la
Contratación de la Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE CONTRATACIÓN

Decreto 1082 de 2015:

El gobierno en su potestad reglamentaria implemento la compilación de una serie


de normas que regían la contratación estatal en un solo decreto, razón por la cual
nace el decreto compilatorio 1082 de 2015, en el cual se recogen todas las normas
diferentes a la 1150 y ley 80 en un solo documento.

El Decreto en su Capítulo 1 Denominado SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN


PÚBLICA, contiene los conceptos básicos para el sistema de compras y
contratación pública (Sección 1), la Estructura y documentos del proceso de
contratación (Sección 2).

Por otra parte, el Capítulo 2 se encuentran las DISPOSICIONES ESPECIALES DEL


SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, distribuidas de la siguiente
manera:

SECCIÓN 1: MODALIDADES DE SELECCIÓN.

SECCIÓN 2: ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

SECCIÓN 3: GARANTÍAS.

SECCIÓN 4: APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES, INCENTIVOS,


CONTRATACIÓN EN EL EXTERIOR Y CON ORGANISMOS DE COOPERACIÓN.

SECCIÓN 5: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.

SECCIÓN 6: SUBSECCIÓN 1: DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA


DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.

SUBSECCIÓN 2: DOCUMENTOS TIPO PARA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR


CUANTÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.

SUBSECCIÓN 3: DOCUMENTOS TIPO PARA MÍNIMA CUANTÍA DE OBRA PÚBLICA DE


INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.
FUNDAMENTOS DE CONTRATACIÓN

Con el Decreto 399 del 13 de abril de 2021 se modifican algunos


artículos del Decreto 1082 de 2015; este Decreto tiene las siguientes
incidencias:

1. Elimina la prohibición que actualmente tenía la entidad de


publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del
contrato cuando la modalidad de selección del contratista es en
concurso de méritos, por lo que, a partir de la fecha de su entrada
en vigencia, todos los estudios previos de los procesos de selección
que se pretendan adelantar por dicha modalidad, deberán indicar
tanto el valor estimado del contrato como la justificación de éste,
dando a conocer las variables utilizadas para su cálculo.

2. reglas aplicables al procedimiento del concurso de méritos,


según el cual, el informe de evaluación debe contener la
verificación de todos los requisitos exigidos en el pliego de
condiciones, incluyendo los habilitantes y de asignación de
puntajes; debe realizarse la evaluación de la totalidad de las
ofertas presentadas y en todos sus componentes; efectuarse su
publicación y una vez resueltas las observaciones formuladas en el
informe evaluación, la entidad adjudicará el contrato al oferente
que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de
condiciones y haya obtenido el mayor puntaje, mediante acto
administrativo.

3. Otra modificación que trae el Decreto se refiere a la suficiencia


de las garantías contractuales de estabilidad y calidad de la obra,
facultando a la entidad estatal para aceptar una vigencia inferior
a 5 años en relación con estos amparos, siempre que medie una
justificación técnica de un experto en la materia objeto del
contrato.
4. Finalmente, a través de dicho Decreto se modifican
transitoriamente algunos artículos del Decreto 1082 de 2015, con el
objeto de que el Registro Único de Proponentes contenga
información financiera de éstos últimos, respecto de los últimos (3)
años y no solo del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones
y renovaciones que se realicen en los años 2021 y 2022.
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Ley 1882 de 2018:

✓ Se incluyen los dos sobres a la hora de presentar las propuestas en los procesos
de licitación pública. (Art. 1).
✓ Se ampliaron las responsabilidades de los interventores hasta la liquidación de
los proyectos. (Art. 2).
✓ Se define que el gobierno adoptará documentos tipo para los pliegos de
condiciones de los procesos de selección. (Art. 4).
✓ Documentos que NO den puntuación son subsanables (Art. 5).
✓ La No entrega de Garantía de Seriedad de Oferta NO será Subsanable (Art.
5).
✓ Se definió que no es necesario el CDP para realizar publicación del proyecto
de pliego de condiciones. (Art. 6).
✓ Se puede descontar las deudas por impuestos, servicios públicos y prediales
de la oferta comercial para hacer pago directamente a los entes. (Art. 8).
✓ Se define la fecha a partir de la cual se cuenta como vigente el avaluó
comercial. (Art. 9).
✓ Se adicionó el pago en APP con entregas de unidades funcionales, se
✓ permite remunerar al inversionista. (Art. 13).

Decreto 392 de 2018:

El Decreto 392 de 2018, prevé el deber de las entidades estatales de otorgar un


puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas en las modalidades
de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el
diez por ciento (10%) de su nómina la integran personas en situación de
discapacidad.

Conforme con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6,


adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para
proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que
debe asignarse un uno por ciento (1%) adicional a los proponentes que acrediten
la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones
públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el
Decreto en mención.
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Ley 2069 de 2020:

Con el ánimo de ser un apoyo para los empresarios de las MIPYME en Colombia, a
propósito de la pandemia del Covid-19, la Ley 2069 sancionada el pasado 31 de
diciembre de 2020, que tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que
propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las
empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.”

En materia de contratación estatal, esta Ley establece que las Entidades Estatales
de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir en los procesos de contratación
requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial
para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas.
Estos criterios deberán ser reglamentados por el Gobierno Nacional, que deberá
dar prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los
compromisos comerciales adquiridos con otros Estados. (Artículo 31).

También, la Ley contempla requisitos diferenciales y puntajes adicionales para


incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras
públicas en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor
cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que
adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el
Estatuto General de Contratación Administrativa (Artículo 32).

Finalmente, en este contexto, en el artículo 35 se establecen factores de


desempate que benefician en los procesos de contratación a las MIPYMES como:
preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o
servicios extranjeros y preferir la oferta presentada por una MIPYME o cooperativas
o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por MIPYMES,
cooperativas o asociaciones mutuales.

Entre otros factores de desempate se contemplan que las empresas incluyan en su


nómina mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar,
personas en condición de discapacidad, personas mayores que no sean
beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia; población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, o Rom.
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Fines de la Contratación Estatal

LEY 80 DE 1.993.- ARTÍCULO 3. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los


servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la
ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales
(art. 2 constitucional), la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y
la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con
ellas en la consecución de dichos fines.

La contratación no es un fin, es el medio para alcanzar los fines estatales. Para el


cumplimiento de estos fines intervienen particulares, los cuales colaboran con la
administración en la consecución de sus fines, por lo cual son sujeto de obligaciones
especiales.

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