Economies">
Contratación Estatal
Contratación Estatal
Contratación Estatal
Las normas prevalentes en contratación estatal son la ley 80 de 1993, Ley 1150 de
2007, Ley 1082 de 2015 y la reciente Ley 2069 de 2020, no obstante, algunas normas
civiles y comerciales son aplicables mediante incorporación normativa en materia
contractual ya que dentro de estas leyes no se encuentran reguladas dichos temas.
Norma de normas, en ella se consignan los derechos, las garantías y los deberes de
los ciudadanos colombianos y el del Estado.
Ley 80 de 1993:
Entre otros aspectos que se incluyen en la Ley 1474 de 2011, esta lo relacionado
con la supervisión e interventoría (Artículo 83).
SECCIÓN 3: GARANTÍAS.
✓ Se incluyen los dos sobres a la hora de presentar las propuestas en los procesos
de licitación pública. (Art. 1).
✓ Se ampliaron las responsabilidades de los interventores hasta la liquidación de
los proyectos. (Art. 2).
✓ Se define que el gobierno adoptará documentos tipo para los pliegos de
condiciones de los procesos de selección. (Art. 4).
✓ Documentos que NO den puntuación son subsanables (Art. 5).
✓ La No entrega de Garantía de Seriedad de Oferta NO será Subsanable (Art.
5).
✓ Se definió que no es necesario el CDP para realizar publicación del proyecto
de pliego de condiciones. (Art. 6).
✓ Se puede descontar las deudas por impuestos, servicios públicos y prediales
de la oferta comercial para hacer pago directamente a los entes. (Art. 8).
✓ Se define la fecha a partir de la cual se cuenta como vigente el avaluó
comercial. (Art. 9).
✓ Se adicionó el pago en APP con entregas de unidades funcionales, se
✓ permite remunerar al inversionista. (Art. 13).
Con el ánimo de ser un apoyo para los empresarios de las MIPYME en Colombia, a
propósito de la pandemia del Covid-19, la Ley 2069 sancionada el pasado 31 de
diciembre de 2020, que tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que
propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las
empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.”
En materia de contratación estatal, esta Ley establece que las Entidades Estatales
de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir en los procesos de contratación
requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial
para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas.
Estos criterios deberán ser reglamentados por el Gobierno Nacional, que deberá
dar prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los
compromisos comerciales adquiridos con otros Estados. (Artículo 31).