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de los umbrales establecidos en los tratados u veinticinco por ciento (25%) del monto total de
otros compromisos internacionales que incluyan las contrataciones involucradas en el convenio
disposiciones en materia de contratación pública, suscrito para tal efecto o provengan de organismos
de los que el Perú es parte. multilaterales financieros.
d) La contratación de notarios públicos para e) Las contrataciones que realice el Estado
que ejerzan las funciones previstas en la presente Peruano con otro Estado.
norma y su reglamento. f) Las contrataciones realizadas con proveedores
e) Los servicios brindados por conciliadores, no domiciliados en el país cuando se cumpla una
árbitros, centros de conciliación, instituciones de las siguientes condiciones: i) se sustente la
arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de imposibilidad de realizar la contratación a través de
Resolución de Disputas y demás derivados de la los métodos de contratación de la presente norma;
función conciliatoria, arbitral y de los otros medios o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en
de solución de controversias previstos en la Ley y el territorio extranjero.
reglamento para la etapa de ejecución contractual.
f) Las contrataciones realizadas de acuerdo 5.2 El reglamento establece los aspectos y
con las exigencias y procedimientos específicos requisitos aplicables a estas contrataciones. El
de una organización internacional, Estados o Organismo Supervisor de las Contrataciones del
entidades cooperantes, siempre que se deriven Estado (OSCE) establece los criterios para la
de operaciones de endeudamiento externo y/o supervisión.
donaciones ligadas a dichas operaciones.
g) Los contratos de locación de servicios (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
celebrados con los presidentes de directorios, que Legislativo N° 1341 y los artículos 2 y 4 del Decreto
desempeñen funciones a tiempo completo en las Legislativo N° 1444)
Entidades o Empresas del Estado.
h) La compra de bienes que realicen las CAPÍTULO II
Entidades mediante remate público, las que se
realizan de conformidad con la normativa de la AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO
materia. DE CONTRATACIÓN
i) Las asociaciones público privadas y proyectos
en activos regulados en el Decreto Legislativo Nº Artículo 6. Organización de los procesos de
contratación
1224 y Decreto Legislativo Nº 674, o normas que
lo sustituyan.
6.1 Los procesos de contratación son
j) Las contrataciones que se sujetan a regímenes
organizados por la Entidad, como destinataria de
especiales.
los fondos públicos asignados a la contratación.
6.2 Mediante convenio una Entidad puede
(Texto modificado por el artículo 2 del Decreto
encargar a otra Entidad las actuaciones
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto
preparatorias y/o el procedimiento de selección.
Legislativo N° 1444) 6.3 Excepcionalmente, también puede encargarse
las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito selección a organismos internacionales debidamente
de aplicación sujetos a supervisión del OSCE acreditados, previa autorización expresa, siguiendo
las condiciones de transparencia, auditabilidad y
5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo rendición de cuentas; el reglamento desarrolla los
Supervisor de las Contrataciones del Estado requisitos que deben cumplir los objetos contractuales
(OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la y demás condiciones para efectuar el encargo. Tales
aplicación de la Ley: procedimientos de selección deben ser acordes con
los principios que rigen la contratación pública y con los
a) Las contrataciones cuyos montos sean tratados o compromisos internacionales que incluyen
iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas disposiciones sobre contratación pública suscritos por
Tributarias, vigentes al momento de la transacción. el Perú.
Lo señalado en el presente literal no es aplicable a 6.4 El convenio entre la Entidad y el organismo
las contrataciones de bienes y servicios incluidos internacional debe incluir cláusulas que establezcan
en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. la obligación de remitir la documentación referida a
b) La contratación de servicios públicos, siempre la ejecución del convenio por parte del organismo
que no exista la posibilidad de contratar con más de internacional. Esta información debe ser puesta
un proveedor. en conocimiento del Organismo Supervisor de
c) Los convenios de colaboración u otros de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los
naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre órganos que conforman el Sistema Nacional de
que se brinden los bienes, servicios u obras propios Control, cuando estos lo soliciten”.
de la función que por Ley les corresponde, y no se
persigan fines de lucro. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
d) Las contrataciones realizadas de acuerdo Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto
con las exigencias y procedimientos específicos Legislativo N° 1444)
de una organización internacional, Estados
o entidades cooperantes, que se deriven de Artículo 7. Compras corporativas
donaciones efectuadas por estos, siempre que Varias Entidades pueden consolidar
dichas donaciones representen por lo menos el la contratación de bienes y servicios para
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 5
satisfacer sus necesidades comunes, mediante jurídico que los vincule a esta, son responsables,
un procedimiento de selección único, a fin de en el ámbito de las actuaciones que realicen, de
alcanzar condiciones más ventajosas para el organizar, elaborar la documentación y conducir
Estado a través de la agregación de demanda, el proceso de contratación, así como la ejecución
conforme a lo establecido en el reglamento. del contrato y su conclusión, de manera eficiente,
Asimismo, las Entidades participan de las compras bajo el enfoque de gestión por resultados, a través
corporativas obligatorias a cargo de la Central de del cumplimiento de las normas aplicables y de los
Compras Públicas–Perú Compras, conforme a las fines públicos de cada contrato, conforme a los
disposiciones establecidas por esta Entidad principios establecidos en el artículo 2.
De corresponder la determinación de
(Texto modificado por el artículo 2 del Decreto responsabilidad por las contrataciones, esta se
Legislativo N° 1444) realiza de acuerdo al régimen jurídico que vincule
a las personas señaladas en el párrafo anterior con
Artículo 8. Funcionarios, dependencias y la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades
órganos encargados de las contrataciones civiles y penales que correspondan.
9.2 Las Entidades son responsables de prevenir
8.1 Se encuentran encargados de los procesos y solucionar de manera efectiva los conflictos de
de contratación de la Entidad: intereses que puedan surgir en la contratación a
fin de garantizar el cumplimiento de los principios
a) El Titular de la Entidad, que es la más alta regulados en el artículo 2.
autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas
de organización, que ejerce las funciones previstas (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
en la Ley y su reglamento para la aprobación, Legislativo N° 1341)
autorización y supervisión de los procesos de
contratación de bienes, servicios y obras. Artículo 10. Supervisión de la Entidad
b) El Área Usuaria, que es la dependencia
cuyas necesidades pretenden ser atendidas con 10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de
determinada contratación o, que dada su especialidad contratación en todos sus niveles, directamente o a
y funciones, canaliza los requerimientos formulados través de terceros. El hecho de que la Entidad no
por otras dependencias, que colabora y participa supervise los procesos, no exime al contratista de
en la planificación de las contrataciones, y realiza la cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad
verificación técnica de las contrataciones efectuadas a que le pueda corresponder.
su requerimiento, para su conformidad. 10.2 Cuando la supervisión sea contratada
c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, con terceros, el plazo inicial del contrato debe
que es el órgano o unidad orgánica que realiza las estar vinculado al del contrato de la prestación a
actividades relativas a la gestión del abastecimiento supervisar y comprender hasta la liquidación de la
de la Entidad, incluida la gestión administrativa de obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que
los contratos. establece el reglamento. Asimismo, el reglamento
establece los mecanismos a aplicar en los casos en
La Entidad puede conformar comités de los que surjan discrepancias en el contrato y estas
selección, que son órganos colegiados encargados se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este.
de seleccionar al proveedor que brinde los 10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que
bienes, servicios u obras requeridos por el área requiera supervisión, puede designarse un inspector
usuaria a través de determinada contratación. El de obra o un equipo de inspectores en tanto se
reglamento establece su composición, funciones, contrata la supervisión. El reglamento establece las
responsabilidades, entre otros. condiciones necesarias para su aplicación.
8.2 El Titular de la Entidad puede delegar,
mediante resolución, la autoridad que la presente (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto
de decisión, las autorizaciones de prestaciones Legislativo N° 1444)
adicionales de obra. La declaración de nulidad de
oficio y la aprobación de las contrataciones directas CAPÍTULO III
no pueden ser objeto de delegación, salvo lo
dispuesto en el reglamento. CONDICIONES EXIGIBLES A LOS
8.3 El reglamento establece otros supuestos en PROVEEDORES
los que el Titular de la Entidad no puede delegar la
autoridad otorgada. Artículo 11. Impedimento
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto contratación aplicable, están impedidos de
Legislativo N° 1444) ser participantes, postores, contratistas y/o
subcontratistas, incluso en las contrataciones a que
Artículo 9. Responsabilidades esenciales se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes
personas:
9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen
en los procesos de contratación por o a nombre a) El Presidente y los Vicepresidentes de la
de la Entidad, con independencia del régimen República, los Congresistas de la República,
6 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
los Jueces Supremos de la Corte Suprema intervención directa en cualquiera de las siguientes
de Justicia de la República, los titulares y los actuaciones: i) determinación de las características
miembros del órgano colegiado de los Organismos técnicas y/o valor referencial o valor estimado, ii)
Constitucionales Autónomos, en todo proceso de elaboración de documentos del procedimiento de
contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce selección, iii) calificación y evaluación de ofertas,
(12) meses después de haber dejado el mismo. y iv) la conformidad de los contratos derivados
b) Los Ministros y Viceministros de Estado en de dicho procedimiento, salvo en el caso de los
todo proceso de contratación mientras ejerzan contratos de supervisión. Tratándose de personas
el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento jurídicas el impedimento le alcanza si la referida
establecido para estos subsiste hasta (12) meses intervención se produce a través de personas que
después y solo en el ámbito de su sector. se vinculan a esta.
c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta
Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el el segundo grado de consanguinidad o afinidad de
caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, las personas señaladas en los literales precedentes,
el impedimento aplica para todo proceso de de acuerdo a los siguientes criterios:
contratación mientras ejerzan el cargo; luego de
dejar el cargo, el impedimento establecido para (i) Cuando la relación existe con las personas
estos subsiste hasta doce (12) meses después comprendidas en los literales a) y b), el impedimento
y solo en el ámbito de su competencia territorial. se configura respecto del mismo ámbito y por igual
En el caso de los Consejeros de los Gobiernos tiempo que los establecidos para cada una de
Regionales, el impedimento aplica para todo estas;
proceso de contratación en el ámbito de su (ii) Cuando la relación existe con las personas
competencia territorial durante el ejercicio del comprendidas en los literales c) y d), el impedimento
cargo y hasta doce (12) meses después de haber se configura en el ámbito de competencia territorial
concluido el mismo. mientras estas personas ejercen el cargo y hasta
d) Los Jueces de las Cortes Superiores de doce (12) meses después de concluido;
Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose (iii) Cuando la relación existe con las personas
de los Jueces de las Cortes Superiores y de los comprendidas en el literal e), el impedimento se
Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso configura en la Entidad a la que pertenecen estas
de contratación durante el ejercicio del cargo; luego personas mientras ejercen el cargo y hasta doce
de dejar el cargo, el impedimento establecido para (12) meses después de concluido;
estos subsiste hasta doce (12) meses después y (iv) Cuando la relación existe con las personas
solo en el ámbito de su competencia territorial. En comprendidas en los literales f) y g), el impedimento
el caso de los Regidores el impedimento aplica tiene el mismo alcance al referido en los citados
para todo proceso de contratación en el ámbito de literales.
su competencia territorial, durante el ejercicio del
cargo y hasta doce (12) meses después de haber i) En el ámbito y tiempo establecidos para las
concluido el mismo. personas señaladas en los literales precedentes,
e) Los titulares de instituciones o de organismos las personas jurídicas en las que aquellas tengan
públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, o hayan tenido una participación individual o
empleados de confianza, servidores públicos con conjunta superior al treinta por ciento (30%) del
poder de dirección o decisión, según la ley especial capital o patrimonio social, dentro de los doce (12)
de la materia, y los gerentes de las empresas del meses anteriores a la convocatoria del respectivo
Estado. El impedimento se aplica para todo proceso procedimiento de selección.
de contratación durante el ejercicio del cargo; luego j) En el ámbito y tiempo establecido para las
de culminado el mismo hasta doce (12) meses personas señaladas en los literales precedentes,
después sólo en la entidad a la que pertenecieron. Los las personas jurídicas sin fines de lucro en las
directores de las empresas del Estado y los miembros que aquellas participen o hayan participado como
de los Consejos Directivos de los organismos públicos asociados o miembros de sus consejos directivos,
del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el dentro de los doce (12) meses anteriores a la
ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras convocatoria del respectivo procedimiento de
ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de selección.
haber culminado el mismo. k) En el ámbito y tiempo establecidos para las
f) Los servidores públicos no comprendidos en personas señaladas en los literales precedentes, las
literal anterior, y los trabajadores de las empresas personas jurídicos cuyos integrantes de los órganos
del Estado, en todo proceso de contratación en la de administración, apoderados o representantes
Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su legales sean las referidas personas. Idéntica
función. Luego de haber concluido su función y prohibición se extiende a las personas naturales
hasta doce (12) meses después, el impedimento que tengan como apoderados o representantes a
se aplica para los procesos de contratación en la las citadas personas.
Entidad a la que pertenecieron, siempre que por l) En todo proceso de contratación, las personas
la función desempeñada dichas personas hayan naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas
tenido influencia, poder de decisión, información para contratar con el Estado.
privilegiada referida a tales procesos o conflicto de m) En todo proceso de contratación, las
intereses. personas condenadas, en el país o el extranjero,
g) En el proceso de contratación correspondiente, mediante sentencia consentida o ejecutoriada
las personas naturales o jurídicas que tengan por delitos de concusión, peculado, corrupción
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 7
la ejecución del contrato, se imputan a todos sus correspondiente al siguiente año fiscal, cada
integrantes de manera solidaria, salvo que por la Entidad debe programar en el Cuadro de
naturaleza de la infracción, la promesa formal, el Necesidades los requerimientos de bienes,
contrato de consorcio o el contrato suscrito con la servicios y obras necesarios para el cumplimiento
Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad, de sus objetivos y actividades para dicho año,
conforme los criterios que establece el reglamento. los que deben encontrarse vinculados al Plan
En este caso, se aplica la sanción únicamente al Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar
consorciado que cometió la infracción. el Plan Anual de Contrataciones.
13.4 Los documentos del procedimiento de 15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones:
selección pueden establecer un número máximo El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe
de consorciados y/o el porcentaje mínimo de debe prever las contrataciones de bienes, servicios
participación, en función a la naturaleza de la y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional
prestación. de Apertura, con independencia de que se sujeten
13.5 A los integrantes del consorcio les son al ámbito de aplicación de la presente norma o no,
aplicables las disposiciones establecidas en los y de la fuente de financiamiento.
artículos precedentes del Capítulo III. 15.3 El Plan Anual de Contrataciones se publica
en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Estado (SEACE) y en el portal institucional de la
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto respectiva Entidad.
Legislativo N° 1444)
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
Artículo 14. Protección y promoción de la Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto
competencia y prevención del delito Legislativo N° 1444)
concurso oferta, llave en mano u otras que se Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento
establezcan en el reglamento. Se encuentra prohibido fraccionar la
contratación de bienes, servicios u obras con la
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto finalidad de evitar el tipo de procedimiento de
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto selección que corresponda según la necesidad
Legislativo N° 1444) anual, de dividir la contratación a través de
la realización de dos o más procedimientos
Artículo 17. Homologación de requerimientos de selección, de evadir la aplicación de la
presente norma y su reglamento para dar lugar
17.1 Los Ministerios están facultados para a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8)
uniformizar los requerimientos en el ámbito de UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados
sus competencias a través de un proceso de o compromisos internacionales que incluyan
homologación; debiendo elaborar y actualizar disposiciones sobre contratación pública.
su Plan de Homologación de Requerimientos El reglamento establece los casos o supuestos
conforme a las disposiciones establecidas por la debidamente justificados que no constituyen
Central de Compras Públicas–Perú Compras. Una fraccionamiento.
vez aprobadas las Fichas de Homologación deben
ser utilizadas por las Entidades comprendidas en (Texto según el artículo 20 de la Ley N° 30225)
el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para
aquellas contrataciones que no se encuentran bajo CAPÍTULO III
su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de
contratación. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
17.2 La Central de Compras Públicas–Perú
Compras promueve el proceso de homologación Artículo 21. Procedimientos de selección
de los requerimientos, priorizando aquellos que Una Entidad puede contratar por medio de
sean de contratación recurrente, de uso masivo licitación pública, concurso público, adjudicación
por las Entidades y/o aquellos identificados como simplificada, selección de consultores
estratégicos. individuales, comparación de precios, subasta
inversa electrónica, contratación directa y los
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto demás procedimientos de selección de alcance
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto general que contemple el reglamento, los que
Legislativo N° 1444) deben respetar los principios que rigen las
contrataciones y los tratados o compromisos
Artículo 18. Valor Referencial y Valor internacionales que incluyan disposiciones sobre
Estimado contratación pública.
Las disposiciones aplicables a los procedimientos
18.1 La Entidad debe establecer el valor estimado de selección son previstas en el reglamento.
de las contrataciones de bienes y servicios y el valor
referencial en el caso de ejecución y consultoría (Texto según el artículo 21 de la Ley N° 30225)
de obras, con el fin de establecer la aplicación de
la presente norma y el tipo de procedimiento de Artículo 22. Licitación pública y concurso
selección, en los casos que corresponda, así como público
gestionar la asignación de recursos presupuestales
necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad 22.1 La licitación pública se utiliza para la
dicha determinación, así como su actualización. contratación de bienes y obras; y, el concurso
18.2 No corresponde establecer valor estimado público para la contratación de servicios. En ambos
en los procedimientos que tengan por objeto casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de estimado o valor referencial, se encuentre dentro de
Acuerdo Marco. los márgenes que establece la ley de presupuesto
del sector público.
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto 22.2 El reglamento establece las modalidades
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto de licitación pública y concurso público.
Legislativo N° 1444) 22.3 Los actos públicos deben contar con la
presencia de notario público o juez de paz. Su
Artículo 19. Requisito de certificación actuación es desarrollada en el reglamento.
de crédito presupuestario para convocar
procedimientos de selección (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
Es requisito para convocar un procedimiento Legislativo N° 1341 y los artículos 2 y 4 del Decreto
de selección, bajo sanción de nulidad, contar Legislativo N° 1444)
con la certificación de crédito presupuestario,
de conformidad con las reglas previstas en la Artículo 23. Adjudicación simplificada
normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto La adjudicación simplificada se utiliza para la
Público. contratación de bienes y servicios, con excepción
de los servicios a ser prestados por consultores
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto individuales, así como para la ejecución de
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto obras, cuyo valor estimado o referencial, según
Legislativo N° 1444) corresponda, se encuentre dentro de los márgenes
10 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
que establece la ley de presupuesto del sector ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una
público. emergencia sanitaria declarada por el ente rector
del sistema nacional de salud.
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto c) Ante una situación de desabastecimiento
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto debidamente comprobada, que afecte o impida a la
Legislativo N° 1444) Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía
Artículo 24. Selección de consultores Nacional del Perú y los organismos conformantes
individuales del Sistema Nacional de Inteligencia requieran
La selección de consultores individuales se utiliza efectuar contrataciones con carácter secreto,
para la contratación de servicios de consultoría en secreto militar o por razones de orden interno,
los que no se necesita equipos de personal ni apoyo que deban mantenerse en reserva conforme a ley,
profesional adicional, y en tanto la experiencia y previa opinión favorable de la Contraloría General
las calificaciones de la persona natural que preste de la República.
el servicio son los requisitos primordiales para e) Cuando los bienes y servicios solo puedan
atender la necesidad, conforme a lo que establece obtenerse de un determinado proveedor o un
el reglamento, siempre que su valor estimado se determinado proveedor posea derechos exclusivos
encuentre dentro de los márgenes que establece la respecto de ellos.
ley de presupuesto del sector público. f) Para los servicios personalísimos prestados
por personas naturales, que cuenten con la debida
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto sustentación.
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto g) Para los servicios de publicidad que
Legislativo N° 1444) prestan al Estado los medios de comunicación
televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de
Artículo 25. Comparación de precios comunicación, según la ley de la materia.
La comparación de precios puede utilizarse h) Para los servicios de consultoría, distintos a
para la contratación de bienes y servicios de las consultorías de obra, que son la continuación
disponibilidad inmediata, distintos a los de y/o actualización de un trabajo previo ejecutado
consultoría, que no sean fabricados o prestados por un consultor individual a conformidad de la
siguiendo las especificaciones o indicaciones del Entidad, siempre que este haya sido seleccionado
contratante, siempre que sean fáciles de obtener o conforme al procedimiento de selección individual
de consultores.
que tengan un estándar establecido en el mercado,
i) Para los bienes y servicios con fines de
conforme a lo que señale el reglamento.
investigación, experimentación o desarrollo de
carácter científico o tecnológico, cuyo resultado
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
pertenezca exclusivamente a la Entidad para su
Legislativo N° 1341)
utilización en el ejercicio de sus funciones.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles
Artículo 26. Subasta inversa electrónica existentes y para el arrendamiento de bienes
inmuebles, pudiendo incluir en este último
26.1 La subasta inversa electrónica se utiliza supuesto el primer acondicionamiento realizado
para la contratación de bienes y servicios comunes por el arrendador para asegurar el uso del predio,
que cuenten con ficha técnica y se encuentren conforme lo que disponga el reglamento.
incluidos en el Listado de Bienes y Servicios k) Para los servicios especializados de asesoría
Comunes. legal, contable, económica o afín para la defensa
26.2 La ficha técnica debe ser utilizada, incluso de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex
en aquellas contrataciones que no se encuentran servidores, y miembros o ex miembros de las
bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por
legal de contratación. actos funcionales, a los que se refieren las normas
de la materia. Esta causal también es aplicable para
(Texto modificado por el artículo 2 del Decreto la asesoría legal en la defensa de las Entidades en
Legislativo N° 1444) procesos arbitrales o judiciales.
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad
Artículo 27. Contrataciones directas de continuar con la ejecución de las prestaciones no
ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un
27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contrato declarado nulo por las causales previstas en
contratar directamente con un determinado los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44,
proveedor en los siguientes supuestos: siempre que se haya invitado a los demás postores
que participaron en el procedimiento de selección y
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.
que en razón de costos de oportunidad resulte más Esta causal procede aun cuando haya existido un solo
eficiente y técnicamente viable para satisfacer la postor en el procedimiento de selección de donde
necesidad, y no se contravenga lo señalado en el proviene el contrato resuelto o declarado nulo.
artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Puede invocarse esta causal para la contratación
b) Ante una situación de emergencia derivada de la elaboración de expedientes técnicos de saldos
de acontecimientos catastróficos, situaciones de obra derivados de contratos de obra resueltos
que afecten la defensa o seguridad nacional, o declarados nulos conforme a lo indicado en el
situaciones que supongan el grave peligro de que párrafo anterior.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 11
directivas que se emitan para tal efecto, según los 33.3 En virtud de la realización automática,
criterios establecidos en el reglamento. a primera solicitud, las empresas emisoras no
32.3 Los contratos regulados por la presente norma pueden oponer excusión alguna a la ejecución
incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las de las garantías debiendo limitarse a honrarlas
cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3)
c) Solución de controversias y d) Resolución de días hábiles. Toda demora genera responsabilidad
contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto solidaria para el emisor de la garantía y para el
en el reglamento. postor o contratista, y da lugar al pago de intereses
32.4 El reglamento establece el procedimiento, legales en favor de la Entidad.
plazos y requisitos para el perfeccionamiento del 33.4 Las entidades financieras que emitan
contrato, así como los casos en que el contrato garantías a las que se refiere la presente norma,
puede perfeccionarse mediante una orden de facilitan el acceso de estas a las Entidades públicas
compra o servicio, no debiendo necesariamente en beneficiarias, debiendo para el efecto implementar
estos casos incorporarse las cláusulas indicadas, los mecanismos correspondientes que permitan la
sin perjuicio de su aplicación legal. aplicación de la presente disposición.
32.5 En el caso de la contratación de
ejecución de obras, la Entidad debe contar con la (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto
disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente Legislativo N° 1444)
dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante
entregas parciales siempre que las características Artículo 34. Modificaciones al contrato
de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información
debe estar incluida en los documentos del 34.1 El contrato puede modificarse en los
procedimiento de selección. supuestos contemplados en la Ley y el reglamento,
Para el caso de ejecución de obras que cuentan por orden de la Entidad o a solicitud del contratista,
con residentes o supervisores a tiempo completo, para alcanzar la finalidad del contrato de manera
estos no podrán prestar servicios en más de una oportuna y eficiente. En este último caso la
obra a la vez. modificación debe ser aprobada por la Entidad.
32.6 El contratista es responsable de realizar Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio
correctamente la totalidad de las prestaciones económico financiero del contrato; en caso
derivadas de la ejecución del contrato. Para ello, contrario, la parte beneficiada debe compensar
debe realizar todas las acciones que estén a su económicamente a la parte perjudicada para
restablecer dicho equilibrio, en atención al principio
alcance, empleando la debida diligencia y apoyando
de equidad.
el buen desarrollo contractual para conseguir los
34.2 El contrato puede ser modificado en los
objetivos públicos previstos.
siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones
32.7 La responsabilidad por la adecuada
adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii)
formulación del Expediente Técnico o Estudios
autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros
Definitivos corresponde al proyectista y a la
contemplados en la Ley y el reglamento.
supervisión, de acuerdo al alcance de los respectivos 34.3 Excepcionalmente y previa sustentación
contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual por el área usuaria de la contratación, la Entidad
modo, la entrega completa de la información que es puede ordenar y pagar directamente la ejecución
puesta a disposición de los postores, corresponde de prestaciones adicionales en caso de bienes,
a la Entidad. servicios y consultorías hasta por el veinticinco
por ciento (25%) del monto del contrato original,
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto siempre que sean indispensables para alcanzar
Legislativo N° 1341) la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir
bienes, servicios u obras hasta por el mismo
Artículo 33. Garantías porcentaje.
34.4 Tratándose de obras, las prestaciones
33.1 Las garantías que deben otorgar los adicionales pueden ser hasta por el quince por
postores adjudicatarios y/o contratistas, según ciento (15%) del monto total del contrato original,
corresponda, son las de fiel cumplimiento del restándole los presupuestos deductivos vinculados.
contrato y por los adelantos. Sus modalidades, Para tal efecto, los pagos correspondientes son
montos, condiciones y excepciones son regulados aprobados por el Titular de la Entidad.
en el reglamento. 34.5 En el supuesto que resulte indispensable la
33.2 Las garantías que acepten las Entidades realización de prestaciones adicionales de obra por
deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables deficiencias del expediente técnico o situaciones
y de realización automática en el país, al solo imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del
requerimiento de la respectiva Entidad, bajo contrato o por causas no previsibles en el expediente
responsabilidad de las empresas que las emiten. técnico de obra y que no son responsabilidad
Dichas empresas deben encontrarse bajo la del contratista, mayores a las establecidas en
supervisión directa de la Superintendencia de el numeral precedente y hasta un máximo de
Banca y Seguros y Administradoras Privadas de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente
Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas contratado, sin perjuicio de la responsabilidad
para emitir garantías; o estar consideradas en que pueda corresponder al proyectista, el Titular
la última lista de bancos extranjeros de primera de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre
categoría que periódicamente publica el Banco que se cuente con los recursos necesarios.
Central de Reserva del Perú. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 13
contarse con la autorización previa de la Contraloría determinadas prestaciones del contrato hasta el
General de la República. En el caso de adicionales porcentaje que establezca el reglamento, salvo
con carácter de emergencia dicha autorización se prohibición expresa contenida en los documentos
emite previa al pago. La Contraloría General de la del procedimiento de selección.
República cuenta con un plazo máximo de quince 35.2 No se puede subcontratar las prestaciones
(15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir esenciales del contrato vinculadas a los aspectos
su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse que determinaron la selección del contratista.
en conocimiento de la Comisión de Presupuesto 35.3 Para ser subcontratista se requiere contar
y Cuenta General de la República del Congreso con inscripción vigente en el Registro Nacional de
de la República y del Ministerio de Economía Proveedores (RNP) no estar impedido, inhabilitado
y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de ni suspendido para contratar con el Estado.
la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede 35.4 El contratista mantiene la responsabilidad
resolver el contrato, mediante comunicación escrita por la ejecución total de su contrato frente a la
al contratista. Entidad.
34.6 Respecto a los servicios de supervisión, en
los casos distintos a los de adicionales de obras, (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
cuando se produzcan variaciones en el plazo de la Legislativo N° 1341)
obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,
autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen Artículo 36. Resolución de los contratos
prestaciones adicionales en la supervisión que
resulten indispensables para el adecuado control de la 36.1 Cualquiera de las partes puede resolver
obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que
las mismas condiciones del contrato original y hasta imposibilite de manera definitiva la continuación del
por un monto máximo del quince por ciento (15%) contrato, por incumplimiento de sus obligaciones
del monto contratado de la supervisión, considerando conforme lo establecido en el reglamento, o por
para el cálculo todas las prestaciones adicionales hecho sobreviniente al perfeccionamiento del
previamente aprobadas. Cuando se supere el citado contrato que no sea imputable a alguna de las
porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, partes.
de la Contraloría General de la República. 36.2 Cuando se resuelva el contrato por
34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar causas imputables a alguna de las partes, se debe
prestaciones adicionales de supervisión que deriven
resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No
de prestaciones adicionales de obra, siempre que
corresponde el pago de daños y perjuicios en los
resulten indispensables para el adecuado control
casos de corrupción de funcionarios o servidores
de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato
propiciada por parte del contratista, de conformidad
original y/o precios pactados, según corresponda.
a lo establecido en el artículo 11.
Para lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es
aplicable el límite establecido en el numeral 34.3.
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
34.8 Para el cálculo del límite establecido en el
numeral 34.6, solo debe tomarse en consideración Legislativo N° 1341)
las prestaciones adicionales de supervisión que se
produzcan por variaciones en el plazo de la obra Artículo 37. Cesión de derechos y de posición
o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, contractual
distintos a los adicionales de obra. Salvo disposición legal o reglamentaria en
34.9 El contratista puede solicitar la ampliación contrario, el contratista puede ceder su derecho
del plazo pactado por atrasos y paralizaciones al pago a favor de terceros. No procede la cesión
ajenas a su voluntad debidamente comprobados y de posición contractual del contratista, salvo en los
que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo casos previstos en el reglamento.
que establezca el reglamento.
34.10 Cuando no resulten aplicables los (Texto según el artículo 37 de la Ley N° 30225)
adicionales, reducciones y ampliaciones, las
partes pueden acordar otras modificaciones al Artículo 38. Adelantos
contrato siempre que las mismas deriven de
hechos sobrevinientes a la presentación de 38.1 La entidad puede entregar adelantos al
ofertas que no sean imputables a alguna de las contratista, siempre que haya sido previsto en
partes, permitan alcanzar su finalidad de manera los documentos del procedimiento de selección,
oportuna y eficiente, y no cambien los elementos con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o
determinantes del objeto. Cuando la modificación liquidez para la ejecución del contrato. (*) Numeral
implique el incremento del precio debe ser aprobada rectificado por Fe de Erratas publicada el 23 de
por el Titular de la Entidad. marzo de 2019.
38.2 El reglamento establece los tipos,
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto condiciones y monto de cada adelanto, así como la
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto forma en que este se amortiza luego de otorgado.
Legislativo N° 1444) 38.3 Tratándose de la ejecución de obras, la
Entidad puede solicitar en los documentos del
Artículo 35. Subcontratación procedimiento que el contratista constituya un
fideicomiso para el manejo de los recursos que
35.1 El contratista puede subcontratar, previa reciba a título de adelanto, con el fin de garantizar
autorización de la Entidad, la ejecución de que dichos recursos se apliquen exclusivamente
14 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
a la ejecución del contrato correspondiente. El corruptas, conforme al numeral 32.3 del artículo 32,
reglamento desarrolla los requisitos y condiciones bajo sanción de nulidad.
para la operatividad de la figura del fideicomiso.
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
(Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1444) Legislativo N° 1444)
45.3 Las partes pueden recurrir a la Junta de por lo establecido en la presente norma y su
Resolución de Disputas en las contrataciones de reglamento, sujetándose supletoriamente a lo
obras, de acuerdo al valor referencial y demás dispuesto en las leyes de la materia.
condiciones previstas en el reglamento, siendo 45.12 La conciliación se realiza en un centro de
sus decisiones vinculantes. El reglamento puede conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia
establecer otros medios de solución de controversias. y Derechos Humanos. Durante la conciliación o
45.4 La decisión de la Entidad o de la Contraloría ante la propuesta de acuerdo conciliatorio, el titular
General de la República de aprobar o no la de la Entidad, con el apoyo de sus dependencias
ejecución de prestaciones adicionales, no puede técnicas y legales, realiza el análisis costo-beneficio
ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la de proseguir con la controversia, considerando el
Junta de Resolución de Disputas. Las pretensiones costo en tiempo y recursos del proceso arbitral,
referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la
pago de indemnizaciones o cualquier otra que conveniencia de resolver la controversia en la
se derive u origine en la falta de aprobación de instancia más temprana posible. En ambos casos,
prestaciones adicionales o de la aprobación parcial se puede solicitar opinión de la procuraduría pública
de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría correspondiente o la que haga sus veces.
General de la República, según corresponda, no 45.13 Constituye responsabilidad funcional
pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el
ni a otros medios de solución de controversias análisis costo-beneficio determina que la posición
establecidos en la presente norma o el reglamento, de la entidad razonablemente no será acogida en
correspondiendo en su caso, ser conocidas por el dicha sede. El reglamento establece otros criterios,
Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo. parámetros y procedimientos para la toma de
45.5 Para los casos específicos en los que la decisión de conciliar.
materia en controversia se refiera a nulidad de 45.14 El arbitraje es de derecho y resuelto por
contrato, resolución de contrato, ampliación de árbitro único o tribunal arbitral integrado por tres (3)
plazo contractual, recepción y conformidad de la miembros.
prestación, valorizaciones o metrados, liquidación 45.15 El árbitro único y el presidente del tribunal
del contrato, se debe iniciar el respectivo medio arbitral deben ser necesariamente abogados,
de solución de controversias dentro del plazo de que cuenten con especialización acreditada en
treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones
el reglamento. con el Estado. Los demás integrantes del tribunal
45.6 En supuestos diferentes a los mencionados arbitral pueden ser expertos o profesionales en
en el párrafo anterior, los medios de solución de otras materias, debiendo necesariamente tener
controversias previstos en este artículo deben conocimiento en contrataciones con el Estado.
ser iniciados por la parte interesada en cualquier 45.16 Para desempeñarse como árbitro
momento anterior a la fecha del pago final. designado por el Estado en una institución arbitral
45.7 Luego del pago final, las controversias solo o ad hoc, se requiere estar inscrito en el Registro
pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, Nacional de Árbitros administrado por el Organismo
servicios u obras y a las obligaciones previstas en Supervisor de las Contrataciones del Estado
el contrato que deban cumplirse con posterioridad (OSCE) o el que hagas sus veces. Asimismo, para
al pago final. En estos casos, el medio de solución la designación residual del presidente del Tribunal
de controversias se debe iniciar dentro del plazo de Arbitral en una institución arbitral o ad hoc, el árbitro
treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en a designarse debe estar inscrito en el referido
el reglamento. Registro Nacional de Árbitros.
45.8 En los casos en que resulte de aplicación 45.17 El árbitro único o tribunal arbitral constituido
la Junta de Resolución de Disputas, pueden ser para resolver una controversia derivada de un
sometidas a esta todas las controversias que surjan contrato regido por esta Ley resulta competente,
durante la ejecución de la obra hasta la recepción salvo el supuesto de excepción previsto en el numeral
total de la misma. Las decisiones emitidas por 45.19, para conocer las demás controversias,
la Junta de Resolución de Disputas solo pueden susceptibles de ser sometidas a arbitraje, que surjan
ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de de la ejecución del mismo contrato.
treinta (30) días hábiles de recibida la obra. Las 45.18 En ese sentido, cuando exista un arbitraje
controversias que surjan con posterioridad a dicha en curso y surja una nueva controversia derivada
recepción pueden ser sometidas directamente del mismo contrato, cualquiera de las partes
a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días debe solicitar a los árbitros la acumulación de las
hábiles conforme a lo señalado en el reglamento. pretensiones a dicho arbitraje, dentro del plazo de
45.9 Todos los plazos señalados en los caducidad previsto en el numeral 45.5.
numerales precedentes son de caducidad. 45.19 El árbitro único o el tribunal arbitral acumula
45.10 Las controversias se resuelven mediante las nuevas pretensiones que se sometan a su
la aplicación de la Constitución Política del Perú, conocimiento, siempre que estas sean solicitadas
de la presente norma y su reglamento, así como antes de la conclusión de la etapa probatoria.
de las normas de derecho público y las de derecho Excepcionalmente, el árbitro único o el tribunal
privado; manteniendo obligatoriamente este orden arbitral, mediante resolución fundamentada, puede
de preferencia en la aplicación del derecho. Esta denegar la acumulación solicitada tomando en
disposición es de orden público. cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el
45.11 Los medios de solución de controversias estado del proceso arbitral y demás circunstancias
previstos en este artículo se rigen especialmente que estime pertinentes.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 17
45.20 En los casos en que se haya denegado la conducta procedimental. El deber de informar se
acumulación de pretensiones, la parte interesada mantiene a lo largo de todo el arbitraje.
puede iniciar otro arbitraje dentro del plazo de 45.28 El incumplimiento de las obligaciones
quince (15) días hábiles de notificada la denegatoria señaladas en el párrafo precedente constituye
de la acumulación, siendo éste también un plazo de infracción a los principios de independencia,
caducidad. imparcialidad, transparencia y debida conducta
45.21 El laudo arbitral es inapelable, definitivo procedimental previstos en el Código de Ética para
y obligatorio para las partes desde el momento de el Arbitraje en Contrataciones del Estado, siendo
su notificación, debiéndose notificar a las partes a pasible de las siguientes sanciones éticas según su
través del Sistema Electrónico de Contrataciones gravedad:
del Estado (SEACE) para efecto de su eficacia.
Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de a) Amonestación.
anulación de acuerdo a lo establecido en el Decreto b) Suspensión temporal de hasta cinco (5) años.
Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el c) Inhabilitación permanente.
arbitraje o norma que lo sustituya.
45.22 La interposición del recurso de anulación 45.29 Las infracciones señaladas son
del laudo por el contratista requiere presentar fianza desarrolladas en el reglamento y recogidas en el
bancaria solidaria, incondicionada y de realización Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones
automática en favor de la Entidad, conforme al del Estado.
porcentaje que se establece en el reglamento, con 45.30 La autoridad competente para aplicar el
una vigencia no menor a seis (6) meses renovables Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones
por todo el tiempo que dure el trámite del recurso. del Estado es el Consejo de Ética, el cual se
45.23 Las entidades solo pueden iniciar la acción encarga de determinar la comisión de infracciones
judicial de anulación de Laudo previa autorización y de imponer las sanciones respectivas. El Consejo
del Titular de la Entidad, mediante resolución de Ética se encuentra integrado por tres (3)
debidamente motivada, bajo responsabilidad, miembros independientes de reconocida solvencia
siendo esta facultad indelegable. Para tal efecto, ética y profesional, los cuales son elegidos por la
se realiza el análisis costo-beneficio, considerando Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio
el costo en tiempo y recursos del proceso judicial, de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Justicia
la expectativa de éxito de seguir la anulación. y Derechos Humanos, respectivamente. El cargo
Constituye responsabilidad funcional impulsar de miembro del Consejo puede ser remunerado. La
la anulación del laudo arbitral cuando el análisis organización, estructura, atribuciones, mecanismos
costo-beneficio determina que la posición de la de designación, funcionamiento y los demás
entidad razonablemente no puede ser acogida. aspectos concernientes al Consejo de Ética son
45.24 Los procuradores públicos que no establecidos en el reglamento.
interpongan estas acciones no incurren en 45.31 El Organismo Supervisor de las
responsabilidad. Contrataciones del Estado (OSCE) organiza y
45.25 Adicionalmente, sin perjuicio de lo administra un régimen institucional de arbitraje
señalado, el laudo puede ser anulado a solicitud especializado y subsidiario para la resolución de
de parte si la composición del árbitro único o del controversias en las contrataciones con el Estado,
tribunal arbitral o si las actuaciones arbitrales no se de acuerdo a lo previsto en el reglamento.
han ajustado a lo establecido en la presente norma 45.32 Este régimen se rige por su propio
y en su reglamento; siempre que tal circunstancia reglamento arbitral que es aprobado mediante
haya sido objeto de reclamo expreso en su directiva por el Organismo Supervisor de
momento ante el árbitro único o tribunal arbitral por las Contrataciones del Estado (OSCE) y
la parte afectada y fue desestimado. En caso de supletoriamente por el Decreto Legislativo que
que dicha circunstancia haya constituido causal de norma el Arbitraje o norma que lo sustituya.
recusación, la anulación solo resulta procedente 45.33 Los árbitros y las instituciones encargadas
si la parte afectada formuló, oportunamente, la de la administración de los medios de solución
recusación respectiva y esta fue desestimada. de controversias deben cumplir con registrar en
45.26 El Organismo Supervisor de las el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba el Estado (SEACE) la información que establezca el
Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones reglamento y aquella que requiera el OSCE.
del Estado, el cual resulta de aplicación a los 45.34 En el caso de los arbitrajes institucionales,
arbitrajes que administra, a los arbitrajes ad hoc y, la respectiva institución arbitral es responsable de
de manera supletoria, a los arbitrajes administrados la custodia del expediente por el plazo de diez
por una institución arbitral que no tenga aprobado (10) años desde su terminación. Tratándose de
un Código de Ética o, que teniéndolo no establezca arbitrajes ad hoc, el presidente del tribunal arbitral
la infracción cometida por el árbitro o no establezca o el árbitro único son responsables de la custodia
la sanción aplicable. de las actuaciones arbitrales por el plazo señalado.
45.27 Los árbitros deben ser y permanecer 45.35 Las resoluciones sobre devolución de
independientes e imparciales durante el desarrollo honorarios de árbitros emitidas por el Organismo
del arbitraje. Asimismo, deben cumplir con la Supervisor de las Contrataciones del Estado
obligación de informar oportunamente si existe (OSCE) constituyen título ejecutivo.
alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo 45.36 Si como resultado de un proceso arbitral
con independencia, imparcialidad y autonomía; se reconoce algún monto a pagar al proveedor o
actuar con transparencia y observar la debida contratista, el pago por parte de la Entidad debe
18 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
efectuarse junto con la liquidación o conclusión del materia, el Registro Nacional de Identificación
contrato. y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto de los Registros Públicos (SUNARP), el Instituto
Legislativo N° 1444) Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),
TÍTULO IV la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (SBS), el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú
(PNP) y otras Entidades de las que pueda requerirse
Artículo 46. Registro Nacional de Proveedores información, deben proporcionar el acceso a la
información pertinente, preferentemente mediante
46.1 El Registro Nacional de Proveedores (RNP) mecanismos de interoperabilidad, salvaguardando
es el sistema de información oficial único de la las reservas previstas por Ley con la finalidad de
Administración Pública que tiene por objeto registrar que el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
y mantener actualizada durante su permanencia cuente con información oportuna, confiable y
en el registro, la información general y relevante actualizada. La Oficina Nacional de Gobierno
de los proveedores interesados en participar en Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia
las contrataciones que realiza el Estado, así como del Consejo de Ministros, cautela y apoya el debido
implementar herramientas que permitan medir el cumplimiento de esta disposición.
desempeño de los proveedores que contratan con Mediante decreto supremo refrendado por el
el Estado. Los administrados están sujetos a los Ministro de Economía y Finanzas puede disponerse
principios de presunción de veracidad, informalismo el acceso a la información que posean otras
y privilegio de controles posteriores. Entidades y que sea relevante para el Registro
La inscripción en el Registro Nacional de Nacional de Proveedores (RNP).
Proveedores (RNP) tiene vigencia indeterminada 46.6 En ningún caso, los documentos de
sujeta a la actualización de información de los procedimientos de selección exigen a los
conformidad con lo que señala el reglamento. proveedores la documentación que estos hubieran
En ningún caso el Registro Nacional de presentado para su inscripción ante el Registro
Proveedores (RNP) constituye una barrera de Nacional de Proveedores (RNP). Los proveedores
acceso para contratar con el Estado. tienen derecho a no presentar ante las entidades
Para ser participante, postor, contratista y/o la información que ya obra en el RNP, debiendo
subcontratista del Estado se requiere estar inscrito entregar una declaración jurada y las entidades
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). verificar su contenido en el Registro Nacional de
Únicamente en el Reglamento de la presente Proveedores (RNP).
norma se establecen la organización, funciones 46.7 La información del Registro Nacional de
y los requisitos para el acceso, permanencia y Proveedores (RNP) es de acceso público, salvo
retiro del registro. En el caso de los supuestos aquella información confidencial de índole tributaria,
excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos bancaria o comercial de las personas inscritas.
a supervisión, el Reglamento establecerá las
condiciones para su inscripción ante dicho Registro (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
así como sus excepciones. Legislativo N° 1341)
La presentación de documentación falsa o
información inexacta ante el Registro Nacional TÍTULO V
de Proveedores (RNP) habilita la declaración de
nulidad del acto correspondiente. SISTEMA ELECTRÓNICO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
46.2 Los proveedores del Estado inscritos como
Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Artículo 47. Definición
Proveedores (RNP) cuentan con una capacidad
de contratación conforme se establece en el 47.1 El Sistema Electrónico de Contrataciones
reglamento. del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que
46.3 Las empresas extranjeras reciben el mismo permite el intercambio de información y difusión
trato que las empresas peruanas reciben en su país sobre las contrataciones del Estado, así como la
de origen en materia de contrataciones del Estado. realización de transacciones electrónicas.
46.4 Las Entidades están prohibidas de llevar 47.2 En el Sistema Electrónico de
registros de proveedores. Solo están facultadas Contrataciones del Estado (SEACE) se registran
para llevar y mantener un listado interno de todos los documentos vinculados al proceso,
proveedores, consistente en una base de datos incluyendo modificaciones contractuales, laudos,
que contenga la relación de aquellos. Bajo conciliaciones, entre otros.
ninguna circunstancia, la incorporación en este 47.3 Los funcionarios o servidores públicos que
listado es requisito para la participación en los incumplan las disposiciones a que se refiere este
procedimientos de selección que la Entidad realice. artículo serán sancionados por la comisión de falta
La incorporación de proveedores en este listado es grave.
discrecional y gratuita.
46.5 Bajo responsabilidad y de manera gratuita, (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
en el marco de la legislación vigente sobre la Legislativo N° 1341)
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 19
de nulidad o la nulidad del proceso de contratación prevista en los literales m) y n). En el caso de la
dispuesta por el Organismo Supervisor de las infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación
Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor
de sus funciones. de sesenta (60) meses.
m) Formular fichas técnicas o estudios de pre c) Inhabilitación definitiva: Consiste en la
inversión o expedientes técnicos con omisiones, privación permanente del ejercicio del derecho a
deficiencias o información equivocada, o supervisar participar en cualquier procedimiento de selección
la ejecución de obras faltando al deber de velar y procedimientos para implementar o extender la
por la correcta ejecución técnica, económica y vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
administrativa de la prestación, ocasionando Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción
perjuicio económico a las Entidades. se aplica al proveedor que en los últimos cuatro
n) Presentar cuestionamientos maliciosos o (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos
manifiestamente infundados al pliego de absolución (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en
de consultas y/u observaciones. (*) Artículo conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses,
rectificado por Fe de Erratas publicada el 23 de marzo o que reincida en la infracción prevista en el literal
de 2019. j), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica
directamente.
50.2 Para los casos a que se refiere el literal a)
del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables 50.5 La inhabilitación o multa que se imponga no
las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) exime de la obligación de cumplir con los contratos
del numeral 50.1 del artículo 50. ya suscritos a la fecha en que la sanción queda
50.3 La responsabilidad derivada de las firme.
infracciones previstas en este artículo es objetiva, 50.6 El reglamento establece las reglas del
salvo en aquellos tipos infractores previsto en los procedimiento sancionador, los mecanismos
literales a), b), h), y n) del numeral 50.1 del artículo de cobro de la multa impuesta, las formas de
50. aplicar sanciones a consorcios, la gradualidad y
50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de proporcionalidad de la imposición de la sanción y
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las demás reglas necesarias. En el caso de consorcio,
responsabilidades civiles o penales por la misma la sanción recae sobre el integrante que haya
infracción, son: incurrido en alguna o algunas de las infracciones
tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50;
a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada tratándose de declaraciones juradas y toda
para el infractor de pagar en favor del Organismo información presentada en el procedimiento de
Supervisor de las Contrataciones del Estado selección, solo involucra a la propia situación de
(OSCE), un monto económico no menor del cinco cada integrante.
por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento 50.7 Las infracciones establecidas en la presente
(15%) de la oferta económica o del contrato, según norma para efectos de las sanciones prescriben
corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) a los tres (3) años conforme a lo señalado en el
UIT, por la comisión de las infracciones establecidas reglamento. Tratándose de documentación falsa la
en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) Si no se sanción prescribe a los siete (7) años de cometida.
puede determinar el monto de la oferta económica o 50.8 Cuando para la determinación de
del contrato se impone una multa entre cinco (05) y responsabilidad, sea necesario contar,
quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa previamente, con decisión judicial o arbitral, el
establece como medida cautelar la suspensión del plazo de prescripción se suspende por el periodo
derecho de participar en cualquier procedimiento que dure dicho proceso jurisdiccional. Asimismo, el
de selección, procedimientos para implementar o plazo de prescripción se suspende cuando el Poder
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos Judicial ordene la suspensión del procedimiento
de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en sancionador.
tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo 50.9 Las sanciones se publican en el Registro
no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho Nacional de Proveedores (RNP). La publicación
(18) meses. El periodo de suspensión dispuesto de los sancionados incluye información de los
por la medida cautelar a que se hace referencia, no socios o titulares y de los integrantes de los
se considera para el cómputo de la inhabilitación órganos de administración, así como el récord
definitiva. Esta sanción es también aplicable a de sanciones de los últimos cuatro (4) años, de
las Entidades cuando actúen como proveedores conformidad con el procedimiento previsto en el
conforme a Ley, por la comisión de cualquiera de reglamento.
las infracciones previstas en el presente artículo. 50.10 Son criterios de graduación de la sanción,
b) Inhabilitación temporal: Consiste en la aún por debajo del mínimo previsto, la ausencia de
privación, por un periodo determinado del ejercicio intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado
del derecho a participar en procedimientos de mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento
selección, procedimientos para implementar o de la infracción antes que sea detectada, la
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos ausencia de sanciones anteriores, la conducta
de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. correcta dentro del procedimiento sancionador,
Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni y la adopción e implementación, después de la
mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión comisión de la infracción y antes del inicio del
de las infracciones establecidas en los literales c), f), procedimiento sancionador de un modelo de
g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevención debidamente certificado, adecuado a su
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 21
naturaleza, riesgos, necesidades y características que correspondan. Esta facultad también alcanza
de la contratación estatal, consistente en medidas a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación
de vigilancia y control idóneas para prevenir actos sujetos a supervisión en lo que corresponde a la
indebidos y conflictos de interés o para reducir configuración del supuesto de exclusión.
significativamente el riesgo de su comisión. El c) Suspender procedimientos de selección en
Tribunal debe motivar su decisión de graduar la los que durante el procesamiento de la acción de
sanción. supervisión se identifique la necesidad de ejercer
50.11 La graduación de la sanción por debajo acciones coercitivas para impedir que la Entidad
del mínimo prevista en el numeral anterior no continúe con el procedimiento.
procede en el caso de los literales c), d), j), l) y n) d) Poner en conocimiento de la Contraloría
del numeral 50.1 del artículo 50. General de la República, de manera fundamentada,
50.12 En caso de reorganización societaria las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus
el Tribunal inicia o prosigue el procedimiento funciones cuando existan indicios razonables de
administrativo sancionador contra la persona perjuicio económico al Estado o de comisión de
jurídica que haya surgido de dicha reorganización, delito o de comisión de infracciones graves o muy
la que debe asumir las consecuencias de la graves por responsabilidad administrativa funcional
responsabilidad administrativa en caso el Tribunal de acuerdo al marco legal vigente.
determine su existencia. e) Implementar actividades y mecanismos de
50.13 Los profesionales sancionados por desarrollo de capacidades y competencias en
incurrir en la infracción establecida en el literal la gestión de las contrataciones del Estado, así
e) del numeral 50.1 del artículo 50, no pueden como de difusión en materia de contrataciones del
integrar el plantel de profesionales propuestos Estado.
ni participar brindando servicios en un contrato f) Emitir directivas, documentos estandarizados
con el Estado, mientras la sanción se encuentre y documentos de orientación en materia de su
pendiente de cumplimiento. En caso de advertirse competencia.
el incumplimiento de esta disposición la propuesta g) Resolver los asuntos de su competencia en
debe ser descalificada. última instancia administrativa.
h) Administrar y operar el Registro Nacional de
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Proveedores (RNP).
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto i) Desarrollar, administrar y operar el Sistema
Legislativo N° 1444) Electrónico de las Contrataciones del Estado
(SEACE).
TÍTULO VII j) Administrar y operar el Registro Nacional de
Árbitros y un Banco de Laudos Arbitrales sobre
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS contratación pública en el que se pueda identificar,
CONTRATACIONES DEL ESTADO árbitros, temas, plazo del proceso, partes, entre
otros.
Artículo 51. Definición k) Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo
El Organismo Supervisor de las Contrataciones a lo previsto en el reglamento y de conformidad con
del Estado (OSCE) es un organismo técnico la directiva que se apruebe para tal efecto.
especializado adscrito al Ministerio de Economía l) Designar árbitros y resolver las recusaciones
y Finanzas, con personería jurídica de derecho sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren
público, que constituye pliego presupuestal y goza sometidos a una institución arbitral.
de autonomía técnica, funcional, administrativa, m) Resolver solicitudes de devolución de
económica y financiera. honorarios de árbitros, conforme a lo señalado en
Cuenta con un órgano de defensa jurídica, el reglamento.
sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la n) Absolver consultas sobre el sentido y alcance
Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y de la normativa de contrataciones del Estado,
Finanzas, en el marco de las normas que rigen el formuladas por las Entidades, así como por el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado. sector privado y la sociedad civil. Las consultas que
le efectúen las Entidades son gratuitas.
(Texto según el artículo 51 de la Ley N° 30225) o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos
de alcance regional o local de acuerdo a lo que
Artículo 52. Funciones establezca su Reglamento de Organización y
El Organismo Supervisor de las Contrataciones Funciones.
del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: p) Las demás que le asigne la normativa.
a) Velar y promover que las Entidades realicen (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto
Ley, su reglamento y normas complementarias, la Legislativo N° 1444)
maximización del valor de los fondos públicos y la
gestión por resultados. Artículo 53. Organización y recursos
b) Efectuar acciones de supervisión de oficio, El Reglamento de Organización y Funciones
de forma aleatoria y/o selectiva, y a pedido de (ROF) establece la estructura orgánica del
parte de los procesos de contratación que se Organismo Supervisor de las Contrataciones del
realicen al amparo de la presente norma y su Estado (OSCE), sus funciones generales y las
Reglamento, y disponer la adopción de las medidas específicas de sus órganos.
22 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
Los recursos del OSCE son los siguientes: Congreso de la República; ni estar inmerso en
causal de impedimento para el ejercicio de la
a) Aquellos asignados por la Ley Anual de función pública conforme a la normativa sobre la
Presupuesto del Sector Público. materia.
b) Los generados por el cobro de tasas. d) No haber sido declarado insolvente o haber
c) Los generados por la venta de publicaciones ejercido cargos directos en personas jurídicas
y prestación de servicios. declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1)
d) Los generados por la ejecución de las año, previo a la declaración.
garantías por la interposición del recurso de e) No haber sido inhabilitado para contratar con
apelación. el Estado.
e) Los provenientes de la cooperación f) No tener participación en personas jurídicas
técnica nacional o internacional; las donaciones, que contraten con el Estado.
transferencias y otros que se efectúen a su favor de
acuerdo con la normativa sobre las materias. (Texto según el artículo 55 de la Ley N° 30225)
f) Los provenientes de la imposición de
sanciones económicas y penalidades. Artículo 56. Causales de vacancia
g) Los demás que le asigne la normativa. La vacancia se produce por las siguientes
La administración y cobranza de los recursos causales:
y tributos a que se refieren los literales b), c), d)
y f) del presente artículo es competencia del a) Remoción por pérdida de confianza.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del b) Renuncia al cargo.
Estado (OSCE), para lo cual tiene facultad coactiva. c) Fallecimiento.
d) Incapacidad permanente.
(Texto según el artículo 53 de la Ley N° 30225) e) Incapacidad moral sobreviniente.
f) Incompatibilidad sobreviniente.
Artículo 54. Consejo Directivo y Presidencia g) Falta grave.
Ejecutiva h) Condena por delito doloso.
El Consejo Directivo es el máximo órgano del i) Inhabilitación administrativa o judicial.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del j) Vencimiento del periodo de designación.
Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres La vacancia de los miembros del Consejo
(3) miembros designados por un periodo de tres (3) Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo
años renovables por un periodo adicional, mediante Supervisor de las Contrataciones del Estado
resolución suprema refrendada por el Ministro de (OSCE) se formaliza mediante resolución suprema.
Economía y Finanzas. El Presidente Ejecutivo del
OSCE preside el Consejo Directivo. Los miembros (Texto según el artículo 56 de la Ley N° 30225)
del Consejo Directivo perciben dietas a excepción
de su Presidente. Sus funciones se encuentran Artículo 57. Notificaciones
asignadas en el Reglamento de Organización y El Organismo Supervisor de las Contrataciones
Funciones del OSCE. del Estado (OSCE) notifica los actos que emite en
El Presidente Ejecutivo del Organismo el ejercicio de sus funciones a través del Sistema
Supervisor de las Contrataciones del Estado Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
(OSCE) es la máxima autoridad ejecutiva, titular y/u otros medios electrónicos, los que poseen
del Pliego y representante legal de la Entidad, es la misma validez y eficacia que los realizados
designado mediante resolución suprema refrendada por los medios manuales, en tanto se ajusten a
por el Ministro de Economía y Finanzas; su cargo los parámetros y requisitos establecidos en la
es remunerado. Sus funciones se encuentran legislación vigente.
asignadas en el Reglamento de Organización En todos los casos, se debe utilizar las tecnologías
y Funciones del Organismo Supervisor de las necesarias que garanticen la identificación de los
Contrataciones del Estado (OSCE). proveedores y la confidencialidad de las ofertas.
(Texto según el artículo 54 de la Ley N° 30225) (Texto según el artículo 57 de la Ley N° 30225)
(Texto modificado por el artículo 2 del Decreto a) Contar con título profesional universitario.
Legislativo N° 1444) b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5)
años en las materias relacionadas con la presente
TÍTULO VIII norma.
c) Acreditar estudios de especialización en
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL temas afines a las materias de esta Ley.
ESTADO d) Contar con reconocida solvencia moral.
e) No tener sentencia condenatoria por delito
Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer
Estado la función pública por sentencia judicial o por
resolución del Congreso de la República, ni estar
59.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado inmerso en causal de impedimento para el ejercicio
es un órgano resolutivo que forma parte de la de la función pública.
estructura administrativa del Organismo Supervisor f) No haber sido declarado insolvente o haber
de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta ejercido cargos directos en personas jurídicas
con plena autonomía e independencia en el ejercicio declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1)
de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: año, previo a la declaración.
g) No haber sido inhabilitado para contratar con
a) Resolver, de ser el caso, las controversias el Estado.
que surjan entre las Entidades, los participantes y h) No tener participación en personas jurídicas
los postores durante el procedimiento de selección que contraten con el Estado al momento de la
y los procedimientos para implementar o extender postulación y no encontrarse impedido para
la vigencia de los Catálogos Electrónicos de contratar con el Estado Peruano conforme al
Acuerdo Marco, manteniendo coherencia entre sus artículo 11.
decisiones en casos análogos.
b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación 60.2 Culminado el periodo de designación,
temporal y definitiva a los proveedores, participantes, continúan en el ejercicio de sus funciones en tanto
postores, contratistas, residentes y supervisores de se designa al nuevo o los nuevos vocales.
obra, según corresponda para cada caso. 60.3 El Presidente del Tribunal de Contrataciones
c) Aplicar multas a las Entidades cuando actúen del Estado es elegido por el pleno de los Vocales en
como proveedor. funciones de acuerdo a lo previsto en el reglamento
d) Las demás funciones que le otorga la de la presente norma.
normativa.
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto
59.2 Su conformación y el número de salas Legislativo N° 1341)
son establecidos mediante decreto supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 61. Causales de vacancia
59.3 Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, La vacancia se produce por las siguientes
los cuales constituyen precedentes de observancia causales:
obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado
interpreta de modo expreso y con carácter general a) Renuncia al cargo.
las normas establecidas en la presente norma y su b) Fallecimiento.
reglamento. c) Incapacidad permanente.
59.4 Las resoluciones que emitan las salas d) Incompatibilidad sobreviniente.
del Tribunal de Contrataciones del Estado deben e) Condena por delito doloso.
guardar criterios de predictibilidad. El Reglamento f) Inhabilitación administrativa o judicial.
del Tribunal de Contrataciones del Estado establece g) Vencimiento del periodo de designación, salvo
el procedimiento para garantizar el cumplimiento de la continuación en el ejercicio de las funciones a
la presente disposición. que se refiere el artículo precedente.
La vacancia de los Vocales del Tribunal de
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Contrataciones del Estado se formaliza mediante
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto resolución suprema refrendada por el Ministro de
Legislativo N° 1444) Economía y Finanzas.
Artículo 60. Requisitos e impedimentos para (Texto según el artículo 61 de la Ley N° 30225)
ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del
Estado Artículo 62. Notificación y publicidad de las
resoluciones
60.1 Los Vocales del Tribunal de Contrataciones El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica
del Estado son elegidos por concurso público los actos que emita en el ejercicio de sus funciones
conducido por una Comisión Multisectorial a través de medios electrónicos y/o el Sistema
24 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Quinta. La facultad establecida para actuar
según corresponda. discrecionalmente se ejerce para optar por la
decisión administrativa debidamente sustentada
(Texto según el artículo 62 de la Ley N° 30225) que se considere más conveniente, dentro del marco
que establece la Ley, teniendo en consideración
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS los criterios establecidos por la cuarta disposición
FINALES final complementaria de la Ley Nº 29622, Ley que
modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Primera. La presente norma y su reglamento Nacional de Control y de la Contraloría General de
prevalecen sobre las normas del procedimiento la República y amplía las facultades en el proceso
administrativo general, de derecho público para sancionar en materia de responsabilidad
y sobre aquellas de derecho privado que le administrativa funcional.
sean aplicables. Esta prevalencia también es
aplicable a la regulación de los procedimientos (Texto según la Sexta Disposición
administrativos sancionadores a cargo del Tribunal Complementaria Final de la Ley N° 30225)
de Contrataciones del Estado.
Asimismo, son de aplicación supletoria a todas Sexta. Los insumos directamente utilizados
aquellas contrataciones de bienes, servicios u en los procesos productivos por las empresas del
obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de Estado que se dediquen a la producción de bienes
la presente norma, siempre que dicha aplicación o prestación de servicios, pueden ser contratados a
no resulte incompatible con las normas específicas proveedores nacionales o internacionales mediante
que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o el método de contratación que especifique el
deficiencia de dichas normas. reglamento, a precios de mercado, siempre que se
Las contrataciones del Estado se llevan a cabo verifique una situación de escasez acreditada por el
conforme a la presente norma, a su reglamento así Titular de la Entidad. No se requiere la verificación
como a las directivas que se elabore para tal efecto. de una situación de escasez en el caso de empresas
que por la naturaleza de su actividad requieran
(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto un suministro periódico o continuo, incluyendo la
Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto entrega en un solo acto de los insumos, bienes o
Legislativo N° 1444) servicios.
La lista de los insumos directamente vinculados
Segunda. Mediante decreto supremo en los procesos productivos, que corresponden a
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, cada empresa, es establecida mediante resolución
se aprobará el reglamento de la presente norma, ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
dentro de los ciento ochenta (180) días calendario Las contrataciones deben aprobarse mediante
siguientes a su publicación, el cual contendrá un resolución del Titular de la Entidad e informarse
glosario de términos. mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE),
(Texto según la Segunda Disposición y a la Contraloría General de la República, bajo
Complementaria Final de la Ley N° 30225) responsabilidad del Directorio.
En el procedimiento necesariamente se designa
Tercera. Mediante decreto supremo refrendado a un comité de selección conforme a las reglas de
por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba contrataciones del Estado. La adjudicación de la
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Buena Pro se realiza mediante acto público.
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos Los órganos de control institucional participan
del Organismo Supervisor de Contrataciones del como veedores en el método de contratación
Estado (OSCE). respectivo, conforme a la normativa del Sistema
Nacional de Control.
(Texto según la Tercera Disposición Todos los actos realizados dentro de los
Complementaria Final de la Ley N° 30225) procedimientos a que se refiere la presente
disposición se comunican obligatoriamente al
Cuarta. En aquellas contrataciones que se Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
encuentren bajo el ámbito de tratados u otros (SEACE) en la oportunidad y forma que señale
compromisos internacionales, que impliquen la la presente norma, el reglamento y las directivas
aplicación de los principios de Trato Nacional y que emite el Organismo Supervisor de las
No Discriminación, las Entidades deben conceder Contrataciones del Estado (OSCE).
incondicionalmente a los bienes, servicios y Las contrataciones que se realicen de acuerdo
proveedores de la otra parte, un trato similar o no a la presente disposición no requieren de la
menos favorable que el otorgado por la normativa constitución de la garantía de fiel cumplimiento,
peruana a los bienes, servicios y proveedores siempre que la prestación se cumpla por adelantado.
nacionales, de conformidad con las reglas,
requisitos y procedimientos establecidos en la (Texto según la Sétima Disposición
presente norma, su reglamento y en la normativa Complementaria Final de la Ley N° 30225)
de la materia.
Sétima. La presente norma entra en vigencia
(Texto según la Cuarta Disposición a los treinta (30) días calendario contados a partir
Complementaria Final de la Ley N° 30225) de la publicación de su reglamento, excepto la
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 25
Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto Compras Públicas–Perú Compras, quien realiza el
incluya la gestión de proyectos; y, iv) la obligación acompañamiento respectivo.
de remitir la documentación referida a la ejecución
del contrato o convenio por parte del otro Estado. (Texto según la Novena Disposición
Esta información debe ser puesta en conocimiento Complementaria Final del Decreto Legislativo
del Organismo Supervisor de las Contrataciones N° 1444)
del Estado (OSCE) y de los órganos que conforman
Sistema Nacional de Control, cuando estos lo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
soliciten. TRANSITORIAS
Si la contratación tiene como objeto la
adquisición de bienes, la entrega puede realizarse Primera. En tanto culmine el proceso de
en zona primaria o en el lugar que los gobiernos implementación al régimen del Servicio Civil,
contratantes convengan. Si el objeto de contratación el personal del Organismo Supervisor de las
es un servicio este se realiza en el lugar donde las Contrataciones del Estado (OSCE) continúa sujeto
partes contratantes convengan. al régimen laboral de la actividad privada.
1.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer a prestar servicios en el órgano encargado de las
referencia a norma alguna, está referido al presente contrataciones y tiene una vigencia de dos (02)
Reglamento. años. El procedimiento es de evaluación previa
con aplicación del silencio administrativo negativo
Artículo 2. Competencias en materia de y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles.
contrataciones del Estado Previamente, los profesionales y técnicos acceden
al Examen de Certificación, que constituye un
2.1. Las normas sobre contrataciones del servicio prestado en exclusividad y se encuentra
Estado establecidas en la Ley y el Reglamento son sujeto al pago del costo previsto en el TUPA.” (*)
de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto
del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de
políticas sobre dicha materia y su regulación. diciembre de 2019.
2.2. Es nulo de pleno derecho cualquier 5.4. Las Entidades implementan, de manera
disposición o acto que se emita en contravención gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones
de lo dispuesto en el numeral anterior. y las competencias de los distintos servidores que
participan en las diferentes fases de los procesos de
Artículo 3. Otras organizaciones contratación, a fin de promover que, en lo posible,
Pueden realizar contrataciones en el marco de las mismas sean conducidas por funcionarios o
la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas equipos de trabajo distintos.
conforme al ordenamiento jurídico nacional,
así como los órganos desconcentrados de las Artículo 6. Plan Anual de Contrataciones
Entidades siempre que cuenten con autonomía
y capacidad para gestionar sus contrataciones, 6.1. El Plan Anual de Contrataciones es
conforme a sus normas autoritativas. aprobado por el Titular de la Entidad o por el
funcionario a quien se hubiera delegado dicha
Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito facultad, de conformidad con las reglas previstas
de aplicación sujetos a supervisión en la normatividad del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
4.1. Los convenios a los que se refiere el literal 6.2. Luego de aprobado, el Plan Anual de
c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, en ningún Contrataciones, puede ser modificado en cualquier
caso se utilizan para encargar la realización de las momento durante el año fiscal para incluir o excluir
actuaciones preparatorias o del procedimiento de contrataciones.
selección. 6.3. La Entidad pública su Plan Anual de
4.2. Las contrataciones a las que se refieren los Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE
literales c) y f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la y, cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha
Ley requieren de informe técnico e informe legal publicación se realiza dentro de los cinco (5) días
que sustenten la configuración del supuesto de hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de
inaplicación. Contrataciones o de sus modificaciones, e incluye
la publicación del correspondiente documento
Artículo 5. Organización de la Entidad para aprobatorio o modificatorio, de ser el caso.
las contrataciones 6.4. Es requisito para la convocatoria de
los procedimientos de selección, salvo para la
5.1. Cada Entidad identifica en su Reglamento Comparación de Precios, que estén incluidos en
de Organización y Funciones u otros documentos el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de
de organización y/o gestión al órgano encargado de nulidad.
las contrataciones, de acuerdo con lo que establece
el Reglamento. Artículo 7. Impedimentos
5.2. El órgano encargado de las contrataciones
tiene como función la gestión administrativa 7.1. El impedimento previsto en el literal n) del
del contrato, que involucra el trámite de su numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica a:
perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades,
el procedimiento de pago, en lo que corresponda, a) Las personas jurídicas, cuyos representantes
entre otras actividades de índole administrativo. legales o personas vinculadas han sido
Las normas de organización interna de la Entidad condenados en el país o en el extranjero, mediante
pueden asignar dicha función a otro órgano. La sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de
supervisión de la ejecución del contrato compete al concusión, peculado, corrupción de funcionarios,
área usuaria o al órgano al que se le haya asignado enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias,
tal función. delitos cometidos en remates o procedimientos de
"5.3. Los servidores del órgano encargado de selección o delitos equivalentes en otros países.
las contrataciones de la Entidad que, en razón de b) Las personas jurídicas, cuyos representantes
sus funciones intervienen directamente en alguna legales o personas vinculadas hubiesen admitido o
de las fases de la contratación, son profesionales reconocido la comisión de cualquiera de los delitos
y/o técnicos certificados. A través del procedimiento señalados en el literal precedente, ante alguna
de certificación de los servidores del órgano autoridad nacional o extranjera competente.
encargado de las contrataciones de las Entidades, c) Los consorciados cuyos representantes
se certifican, o los ya certificados, mejoran su legales o personas vinculadas han sido condenados
nivel. Dicha certificación habilita a los servidores en el país o en el extranjero, mediante sentencia
30 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos "9.2. En el RNP se inscriben o reinscriben todas
en el literal a) del presente artículo, o han admitido las personas naturales o jurídicas, nacionales
o reconocido la comisión de cualquiera de dichos o extranjeras, estas últimas domiciliadas o no
delitos, ante alguna autoridad nacional o extranjera domiciliadas con o sin representante legal, que
competente. deseen participar en procedimientos de selección
y/o contratar con el Estado, para la provisión de
7.2. En relación con lo previsto en el literal n) del bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución
numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se entiende de obras, sea que se presenten de manera
como persona vinculada a una persona natural o individual o en consorcio. El procedimiento de
jurídica a: inscripción y de reinscripción para los proveedores
de bienes y servicios es de aprobación automática.
a) Cualquier persona jurídica que sea propietaria El procedimiento de inscripción y de reinscripción
directa de más del treinta por ciento (30%) de las para los ejecutores y consultores de obras es
acciones representativas del capital o tenedora de de evaluación previa con aplicación del silencio
participaciones sociales en dicho porcentaje en la administrativo negativo y tiene un plazo de treinta
propiedad de esta. (30) días hábiles." (*) Numeral modificado por el
b) Cualquier persona natural o jurídica que artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
ejerce un control sobre esta y las otras personas publicado el 14 de diciembre de 2019.
sobre las cuales aquella ejerce también un control. 9.3. Al momento de la inscripción, en el caso
de consultores de obras, el RNP les asigna una
7.3. Los impedimentos previstos en los literales especialidad y una categoría conforme a dicha
m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley especialidad; y, en el caso de ejecutores de obras,
se mantienen vigentes por el plazo de la condena una capacidad máxima de contratación.
o, en el caso de admisión o reconocimiento de la 9.4. La inscripción en el RNP tiene vigencia
comisión del delito, por el plazo mínimo previsto indeterminada. Dicha vigencia está sujeta al
como pena para este. cumplimiento, por parte del proveedor, de las reglas
de actualización de información previstas en el
TÍTULO II Reglamento.
9.5. El incumplimiento de dichas reglas afecta la
REGISTRO vigencia de la inscripción conforme se establece en
el Reglamento.
CAPÍTULO I 9.6. La información declarada por los
proveedores, así como la documentación o
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES información presentada en cumplimiento de las
reglas de actualización y de los procedimientos
Artículo 8. Finalidad y organización seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaración
jurada, sujetándose al Principio de Presunción de
8.1. El RNP, mediante mecanismos de Veracidad.
revisión, análisis y control soportados en el uso de 9.7. El proveedor, su apoderado y representante
tecnologías de información, administra y actualiza legal, al utilizar el usuario y clave del RNP
la base de datos de los proveedores para la asignados, son responsables de su uso adecuado,
provisión de bienes, servicios, consultoría de obras así como de la información y de la documentación
y ejecución de obras, a las Entidades. presentada.
8.2. El RNP está organizado por procedimientos 9.8. El proveedor, a partir del día siguiente de
de inscripción, actualización de información de su inscripción o reinscripción en el RNP, puede
las personas naturales y jurídicas, nacionales y acceder electrónicamente a su constancia de
extranjeras, interesadas en contratar con el Estado, inscripción a través del portal institucional.
así como por procedimientos de publicidad de esta 9.9. Los proveedores son responsables de no
información, promoción de acceso y fidelización estar impedidos, al registrarse como participantes,
de permanencia, incluyendo procedimientos de en la presentación de ofertas, en el otorgamiento
monitoreo y control para asegurar la veracidad y de la buena pro y en el perfeccionamiento del
la calidad de la información. Para la tramitación contrato.
electrónica de los procedimientos seguidos ante 9.10. En los momentos previstos en el numeral
el RNP los proveedores usan las plataformas anterior, las Entidades verifican en el RNP el estado
informáticas disponibles. de la vigencia de inscripción de los proveedores.
8.3. El RNP opera los siguientes registros: i) 9.11. El RNP, a efectos de verificar la
proveedores de bienes, ii) proveedores de servicios, información declarada por los proveedores, hace
iii) consultores de obras, y iv) ejecutores de obras. uso de la información que figure registrada ante
el Registro Nacional de Identificación y Estado
“Artículo 9. Inscripción y reinscripción en el Civil - RENIEC, la Superintendencia Nacional de
RNP"(*) Epígrafe modificado por el artículo 2 del Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el la Superintendencia Nacional de los Registros
14 de diciembre de 2019. Públicos - SUNARP, la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
9.1. Los proveedores se incorporan al RNP de Pensiones - SBS; así como ante los Colegios
mediante el procedimiento de inscripción, cuyos Profesionales y otras entidades públicas, según
requisitos se establecen en el Reglamento. corresponda.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 31
a) Las personas naturales y jurídicas nacionales 14.2. Un tercero puede solicitar el retiro del RNP
actualizan su información financiera para determinar de un proveedor por las mismas causales previstas
la solvencia económica hasta el mes de junio de en los literales anteriores.
cada año.
b) Las personas naturales y jurídicas extranjeras Artículo 15. Especialidad de los consultores
actualizan su información financiera para determinar de obras
la solvencia económica hasta el mes de setiembre Las especialidades de los consultores de obras
de cada año. que prevé el RNP son las siguientes:
c) Las personas naturales y jurídicas nacionales
actualizan su información financiera, cuando a) Consultoría de obras en edificaciones y
se realice una declaración rectificatoria ante la afines
SUNAT, posterior a la presentada al RNP, siempre Construcción, reconstrucción, remodelación,
que influya en la determinación de solvencia ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de
económica. todo tipo de edificaciones, vías urbanas, espacios
d) Las personas naturales nacionales y públicos y recreacionales, y afines a los antes
extranjeras que modifiquen su capital contable, mencionados.
actualizan su información financiera mediante Tratándose de obras rurales, se considera
la presentación de estados financieros construcción, reconstrucción, ampliación y/o
situacionales. rehabilitación de granjas, galpones, establos,
e) Las personas jurídicas nacionales y locales comunales, pavimentación de calles
extranjeras que realicen un aumento o reducción con adoquín o empedrado; y afines a los antes
de su capital social inscrito en SUNARP o ante mencionados.
32 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
b) Consultoría en obras viales, puertos y especialidad hasta por el monto que se determine
afines en la Directiva que emite el OSCE. Las categorías
Construcción, mejoramiento, ampliación y/o que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo esta
rehabilitación de carreteras, pistas de aterrizaje, última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la
puentes, viaductos, intercambios viales a desnivel, Directiva correspondiente.
túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos; y afines 16.2. La especialidad y categoría de los
a los antes mencionados. consultores de obras se asigna conforme a lo
Tratándose de obras rurales, se considera siguiente:
construcción, mejoramiento, ampliación y/o
rehabilitación de caminos vecinales con un IMD a) A las personas jurídicas se les puede otorgar
menor o igual a 50 vehículos/día, puentes con una todas las especialidades y a las personas naturales
de longitud máxima de 10 m., huaros, muelles y las especialidades que correspondan de acuerdo a
embarcaderos artesanales; y afines a los antes su profesión.
mencionados. b) Para cada una de las especialidades
referidas en el literal a) del presente numeral, la
c) Consultoría en obras de saneamiento y especialidad se determina de acuerdo al objeto
afines de la consultoría de obra que acredita como
Construcción, instalación, ampliación, experiencia, y la categoría de acuerdo al monto
mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de del presupuesto del expediente técnico de la obra
sistemas y líneas de agua potable, alcantarillado y en el que realizó la referida consultoría, afectado
desagüe, plantas de tratamiento de agua, plantas por su porcentaje de consorcio de ser el caso. La
de tratamiento de residuos sólidos; y afines a los experiencia acreditada se inscribe en el módulo
antes mencionados. del registro de experiencia del RNP. La categoría
Tratándose de obras rurales, se considera de cada especialidad se asigna con la consultoría
construcción, instalación, ampliación, de obra inscrita en el módulo del registro de
reconstrucción y/o rehabilitación de tanques experiencia.
sépticos, pozo percolador; y afines a los antes
mencionados. 16.3. Solo se considera la experiencia
obtenida directamente, sea como persona
d) Consultoría en obras electromecánicas, natural o persona jurídica, en la realización
energéticas, telecomunicaciones y afines de elaboración de expedientes técnicos de
Instalación, ampliación y/o mejoramiento obra, supervisión de obras y/o supervisión
de líneas de transmisión eléctrica y redes de de expedientes técnicos de obra, o términos
conducción de corriente eléctrica, subestaciones de equivalentes cuando la experiencia provenga del
transformación, plantas de generación de energía extranjero. No se considera como tales aquellas
eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, líneas actividades ejecutadas como dependientes, bajo
y redes de conducción de combustibles, gases; y la dirección de otro consultor de obras o a través
afines a los antes mencionados. de una subcontratación.
16.4. La antigüedad máxima de permanencia
e) Consultoría en obras de represas, en el módulo del registro de experiencia de
irrigaciones y afines la consultoría de obras, es la misma que se
Construcción, instalación, mejoramiento, establece para los requisitos de calificación en los
ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de procedimientos de selección de Concurso Público,
represas de concreto, tierra y otros; estructuras de la cual se mide desde la fecha de culminación de la
almacenamiento hídrico con fines de riego; obras consultoría de obra.
de captación de agua; obras de conducción y 16.5. En el caso de consultores que no acrediten
distribución de agua para riego (incluye obras de experiencia, se les asigna la categoría A en su
arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y especialidad.
presurizados); obras de encauzamiento y defensas "16.6. El consultor de obra puede ampliar la
ribereñas; obras de aprovechamiento de aguas categoría asignada mediante el procedimiento
subterráneas con fines de riego; obras de drenaje; de ampliación de categorías para consultores
y afines a los antes mencionados. de obras, lo cual le permite participar en
Tratándose de obras rurales, se considera procedimientos de selección que tengan por objeto
instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación consultorías de obras de mayor valor referencial.
y/o reconstrucción de obras de infraestructura Dicho procedimiento es de evaluación previa con
de riego menor (canales laterales, canales sub aplicación del silencio administrativo negativo
laterales, canales parcelarios), sistemas de riego y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles.” (*)
tecnificado, pozos tubulares; y afines a los antes Numeral incorporado por el artículo 2 del
mencionados. Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el
14 de diciembre de 2019.
Artículo 16. Asignación de especialidad y de
categoría a los consultores de obras Artículo 17. Capacidad máxima de
contratación
16.1. El RNP asigna una (1) o varias
especialidades a los consultores de obras, y les 17.1. La capacidad máxima de contratación es
asigna categorías que les permiten participar en el monto hasta por el cual un ejecutor de obras
las contrataciones de consultoría de obra de su está autorizado a contratar la ejecución de obras
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 33
recurrir a información existente, incluidas las según corresponda, pudiendo actualizarse antes
contrataciones que hubiera realizado el sector de la convocatoria.
público o privado, respecto de bienes o servicios 34.2. El valor referencial se determina conforme
que guarden similitud con el requerimiento. En el a lo siguiente:
caso de consultoría en general, el área usuaria
proporciona los componentes o rubros, a través de a) En la contratación para la ejecución de
una estructura que permita al órgano encargado obras, corresponde al monto del presupuesto de
de las contrataciones estimar el presupuesto del obra establecido en el expediente técnico de obra
servicio luego de la interacción con el mercado. aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto,
32.3. La indagación de mercado contiene el la dependencia de la Entidad o el consultor de obra
análisis respecto de la pluralidad de marcas y que tiene a su cargo la elaboración del expediente
postores, así como, de la posibilidad de distribuir técnico realiza las indagaciones de mercado
la buena pro. En caso solo exista una marca en necesarias que le permitan contar con el análisis
el mercado, dicho análisis incluye pluralidad de de precios unitarios actualizado por cada partida
postores. y subpartida, teniendo en cuenta los insumos
32.4. El valor estimado considera todos los requeridos, las cantidades, precios o tarifas;
conceptos que sean aplicables, conforme al además de los gastos generales variables y fijos,
mercado específico del bien o servicio a contratar, así como la utilidad.
debiendo maximizar el valor de los recursos El presupuesto de obra se encuentra suscrito
públicos que se invierten. por los consultores de obra y/o servidores públicos
32.5. En el caso de los procedimientos de que participaron en su elaboración, evaluación y/o
selección según relación de ítems, el valor aprobación, según corresponda.
estimado del conjunto sirve para determinar el tipo b) En el caso de consultoría de obras, el área
de procedimiento de selección, el cual se determina usuaria proporciona los componentes o rubros,
en función a la sumatoria de los valores estimados a través de una estructura que permita al órgano
de cada uno de los ítems considerados. encargado de las contrataciones determinar el
32.6. El órgano encargado de las contrataciones presupuesto de la consultoría luego de la interacción
está facultado a solicitar el apoyo que requiera con el mercado.
de las dependencias o áreas pertinentes de la
Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo 34.3. El presupuesto de consultoría de obra
responsabilidad. detalla los costos directos, los gastos generales,
fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las
Artículo 33. Valor estimado de los servicios características, plazos y demás condiciones
relacionados a los seguros patrimoniales definidas en los términos de referencia.
34.4. El presupuesto de obra o de la consultoría
33.1. En el caso de la contratación de seguros de obra incluye todos los tributos, seguros,
patrimoniales, la Entidad puede contratar los transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el
servicios de asesoramiento de un corredor de trabajo y los costos laborales respectivos conforme
seguros, a fin de estructurar su programa de a la legislación vigente, así como cualquier otro
seguros y reaseguros, cuando lo considere concepto que le sea aplicable y que pueda incidir
pertinente, así como obtener la información sobre el presupuesto.
necesaria sobre el mercado asegurador nacional 34.5. El valor referencial puede ser público
o internacional para determinar el valor estimado o reservado; en este último caso, el órgano
de la prima comercial. encargado de las contrataciones de la Entidad
33.2. El corredor de seguros se encuentra emite un informe que fundamente dicha decisión, el
inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares cual se adjunta al expediente de contratación.
de Seguros de la SBS y cumple con los demás 34.6. La reserva del valor referencial cesa cuando
requisitos que establezca dicha entidad. el comité de selección lo hace de conocimiento de
33.3. La Entidad puede solicitar que la los postores al registrarse el otorgamiento de la
cotización de las aseguradoras contenga una buena pro.
estructura de costos que incluya la comisión del 34.7. En los procedimientos de selección
corredor de seguros, o convenir dicha comisión con con valor referencial reservado no se aplican los
el corredor de seguros nombrado, según carta de límites mínimos y máximos para admitir la oferta
nombramiento correspondiente, para incorporarla económica, previstos en la Ley y el Reglamento.
como parte del valor estimado antes referido. 34.8. En cualquiera de los supuestos, es
33.4. La SBS puede emitir las disposiciones que obligatorio registrar el valor referencial en el
sean necesarias para una adecuada participación SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de
de los corredores de seguros en dichos procesos. confidencialidad en el caso de ser reservado.
34.9. En el caso de los procedimientos de
Artículo 34. Valor referencial selección según relación de ítems, el valor
referencial del conjunto sirve para determinar el tipo
34.1. En el caso de ejecución y consultoría de procedimiento de selección, el cual se determina
de obras, el valor referencial para convocar el en función a la sumatoria de los valores referenciales
procedimiento de selección no puede tener una de cada uno de los ítems considerados.
antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a 34.10. El órgano encargado de las contrataciones
partir de la fecha de determinación del presupuesto está facultado a solicitar el apoyo que requiera
de obra o del presupuesto de consultoría de obra, de las dependencias o áreas pertinentes de la
38 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo cuyas magnitudes o cantidades no puedan
responsabilidad. conocerse, se contratan bajo el sistema de precios
34.11. Cuando el valor referencial es observado unitarios.
por los participantes, el órgano a cargo del En el caso de obras, cuando en el expediente
procedimiento de selección lo hace de conocimiento técnico de obra uno o varios componentes técnicos
del órgano encargado de las contrataciones o de corresponden a magnitudes y cantidades no
la dependencia encargada de la determinación definidas con precisión, se contratan bajo el sistema
del valor referencial, según corresponda, para su de precios unitarios, en tanto los componentes,
opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en
nuevo valor referencial. el expediente técnico de obra, se contratan bajo el
sistema de suma alzada.
Artículo 35. Sistemas de Contratación d) Tarifas, aplicable para las contrataciones
Las contrataciones contemplan alguno de los de consultoría en general y consultoría de obra,
siguientes sistemas de contratación: cuando no puede conocerse con precisión el tiempo
de prestación de servicio. En este caso, el postor
a) A suma alzada, aplicable cuando las formula su oferta proponiendo tarifas en base al
cantidades, magnitudes y calidades de la prestación tiempo estimado o referencial para la ejecución
estén definidas en las especificaciones técnicas, en de la prestación contenido en los documentos del
los términos de referencia o, en el caso de obras, procedimiento y que se valoriza en relación a su
en los planos, especificaciones técnicas, memoria ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las
descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El tarifas incluyen costos directos, cargas sociales,
postor formula su oferta por un monto fijo integral tributos, gastos generales y utilidades.
y por un determinado plazo de ejecución, para e) En base a porcentajes, aplicable en
cumplir con el requerimiento. la contratación de servicios de cobranzas,
Tratándose de obras, el postor formula dicha recuperaciones o prestaciones de naturaleza
oferta considerando los trabajos que resulten similar. Dicho porcentaje incluye todos los
necesarios para el cumplimiento de la prestación conceptos que comprende la contraprestación que
requerida según los planos, especificaciones le corresponde al contratista.
técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra f) En base a un honorario fijo y una comisión
que forman parte del expediente técnico de obra, en de éxito, aplicable en las contrataciones de
ese orden de prelación; debiendo presentar en su servicios. En ese caso el postor formula su oferta
oferta el desagregado de partidas que la sustenta. contemplando un monto fijo y un monto adicional
El mismo orden de prelación se aplica durante la como incentivo que es pagado al alcanzarse el
ejecución de la obra. resultado esperado. El honorario fijo y la comisión
Tratándose de consultoría de obras, el postor de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.
formula su oferta considerando los trabajos
necesarios para el cumplimiento de la prestación “Artículo 36. Modalidades de contratación
requerida, según los términos de referencia y el Las contrataciones pueden contemplar alguna
valor referencial, en ese orden de prelación. de las siguientes modalidades de contratación:
b) Precios unitarios, aplicable en las
contrataciones de bienes, servicios en general, a) Llave en mano: Aplicable para la contratación
consultorías y obras, cuando no puede conocerse de bienes y obras. En el caso de bienes el postor
con exactitud o precisión las cantidades o oferta, además de estos, su instalación y puesta
magnitudes requeridas. en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor
En el caso de bienes, servicios en general oferta en conjunto la construcción, equipamiento
y consultorías, el postor formula su oferta y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el
proponiendo precios unitarios en función de caso, la elaboración del expediente técnico y/o la
las cantidades referenciales contenidas en los operación asistida de la obra.
documentos del procedimiento de selección y que b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la
se valorizan en relación a su ejecución real, durante elaboración del expediente técnico y ejecución de
un determinado plazo de ejecución. la obra.” (*) Artículo modificado por el artículo 2
En el caso de obras, el postor formula su del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado
oferta proponiendo precios unitarios considerando el 14 de diciembre de 2019.
las partidas contenidas en los documentos del
procedimiento, las condiciones previstas en los Artículo 37. Contrataciones por paquete
planos y especificaciones técnicas y las cantidades
referenciales, que se valorizan en relación a su 37.1. La Entidad puede efectuar contrataciones
ejecución real y por un determinado plazo de por paquete, agrupando en el objeto de la
ejecución. contratación, varios bienes, servicios en general
c) Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o o consultorías distintos pero vinculados entre sí,
precios unitarios, aplicable para la contratación considerando que la contratación conjunta es más
de servicios en general, obras y consultoría de eficiente que efectuar contrataciones separadas.
obras. 37.2. También puede contratar por paquete
Tratándose de servicios, cuando las prestaciones la ejecución de obras de similar naturaleza cuya
comprendan magnitudes o cantidades que pueden contratación en conjunto resulte más eficiente
conocerse con exactitud y precisión, se contratan para el Estado en términos de calidad, precio y
bajo el sistema de suma alzada; los elementos oportunidad frente a la contratación independiente.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 39
En este caso, la Entidad suscribe un contrato por el monto resultante de la aplicación de dichas
cada obra incluida en el paquete. fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta
"37.3. Puede convocarse procedimientos la fecha de pago prevista en el contrato respectivo,
de selección por paquete para la elaboración utilizando los Índices de Precios al Consumidor
de fichas técnicas, estudios de preinversión de publicados por el Instituto Nacional de Estadística
proyectos de inversión y/o estudios o informes que e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una
se requieran para las inversiones de ampliación vez publicados los índices correspondientes al mes
marginal, rehabilitación y de optimización." (*) en que debió efectuarse el pago, se realizan las
Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto regularizaciones necesarias.
Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de 38.6. No son de aplicación las fórmulas de
diciembre de 2019. reajuste cuando los documentos del procedimiento
"37.4 También se puede contratar en paquete de selección establezcan que las ofertas se
la elaboración de las fichas técnicas, o estudios expresen en moneda extranjera, salvo el caso de
de preinversión, estudios o informes a los que los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo
se refiere el numeral anterior y del expediente precio esté influido por esta.
técnico de obra, debiendo preverse en los términos
de referencia que los resultados de cada nivel Artículo 39. Relación de ítems, lotes o tramos
de estudio sean considerados en los niveles
siguientes.”(*) Numeral incorporado por el 39.1. La Entidad puede realizar un procedimiento
artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, de selección según relación de ítems para contratar
publicado el 14 de diciembre de 2019. bienes, servicios en general, consultorías u obras
distintas pero vinculadas entre sí con montos
Artículo 38. Fórmulas de reajuste individuales superiores a ocho (8) UIT, siempre
que el órgano encargado de las contrataciones
38.1. En los casos de contratos de ejecución determine la viabilidad económica, técnica y/o
periódica o continuada de bienes, servicios en administrativa de dicha posibilidad. Cada ítem
general, consultorías en general, pactados en constituye un procedimiento independiente dentro
moneda nacional, los documentos del procedimiento de un procedimiento principal al que se le aplica
de selección pueden considerar fórmulas de reajuste las reglas correspondientes al principal, con las
de los pagos que corresponden al contratista, así excepciones previstas en el Reglamento.
como la oportunidad en la cual se hace efectivo el 39.2. La Entidad puede efectuar contrataciones
pago, conforme a la variación del Índice de Precios por lotes o tramos.
al Consumidor que establece el Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI, correspondiente Artículo 40. Prohibición de fraccionamiento
al mes en que se efectúa el pago.
38.2. Cuando se trate de bienes o servicios 40.1 El área usuaria, el órgano encargado de las
donde se utilicen bienes sujetos a cotización contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad
internacional o cuyos precios estén influidos cuya función esté relacionada con la correcta
por esta, no se aplica la limitación del Índice de planificación de los recursos, son responsables por
Precios al Consumidor a que se refiere el numeral el incumplimiento de la prohibición de fraccionar,
precedente. debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de
38.3. En el caso de contratos de obra pactados responsabilidad, cuando corresponda.
en moneda nacional, los documentos del 40.2. La contratación independiente de cada uno
procedimiento de selección establecen las fórmulas de los documentos que conforman el expediente
de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a técnico constituye fraccionamiento.
precios originales del contrato y sus ampliaciones 40.3. No se incurre en fraccionamiento cuando:
son ajustadas multiplicándolas por el respectivo
coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de a) Se contraten bienes o servicios idénticos a
aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los los contratados anteriormente durante el mismo
Índices Unificados de Precios de la Construcción ejercicio fiscal, cuando la contratación completa no
que publica el Instituto Nacional de Estadística e se pudo realizar en su oportunidad, debido a que no
Informática - INEI, correspondiente al mes en que se contaba con los recursos disponibles suficientes
debe ser pagada la valorización. Una vez publicados para realizar dicha contratación completa, o
los índices correspondientes al mes en que debió surge una necesidad imprevisible adicional a la
efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones programada.
necesarias. b) La contratación se efectúe a través de los
38.4. Tanto la elaboración como la aplicación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, salvo
las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en los casos que determine el OSCE a través de
en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus normas Directiva.
modificatorias, ampliatorias y complementarias.
38.5. En el caso de contratos de consultoría de Artículo 41. Requisitos para convocar
obras pactados en moneda nacional, los pagos
se sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas 41.1. Para convocar un procedimiento de
monómicas o polinómicas, según corresponda, selección, este corresponde estar incluido en el Plan
las cuales se prevén en los documentos del Anual de Contrataciones, contar con el expediente
procedimiento de selección. Para tal efecto, el de contratación aprobado, haber designado al
consultor calcula y consigna en sus facturas comité de selección cuando corresponda, y contar
40 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
con los documentos del procedimiento de selección k) La certificación de crédito presupuestario y/o
aprobados que se publican con la convocatoria, de la previsión presupuestal, de acuerdo a la normativa
acuerdo a lo que establece el Reglamento. vigente;
41.2. Tratándose de procedimientos de l) La determinación del procedimiento de
selección para la ejecución de obras se requiere selección, el sistema de contratación y, cuando
contar adicionalmente con el expediente técnico y corresponda, la modalidad de contratación con el
la disponibilidad física del terreno, salvo que, por sustento correspondiente;
las características de la obra, se permita entregas m) El resumen ejecutivo, cuando corresponda;
parciales del terreno. En este caso, la Entidad y,
adopta las medidas necesarias para asegurar la n) Otra documentación necesaria conforme a la
disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de normativa que regula el objeto de la contratación."
no generar mayores gastos por demoras en la (*) Numeral modificado por el artículo 2 del
entrega, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el
en el numeral 146.2 del artículo 146. 14 de diciembre de 2019.
mayor experiencia cumpla con un determinado 50.2. Para evaluar las ofertas, la Entidad
porcentaje de participación. utiliza únicamente los factores de evaluación
“49.6. cuando en los procedimientos de selección y el procedimiento que haya enunciado en los
de Adjudicación Simplificada para la contratación documentos del procedimiento.
de bienes y servicios en general se incluya el 50.3. Lo dispuesto en el presente artículo no es
requisito de calificación de experiencia del postor aplicable para la Subasta Inversa Electrónica.
en la especialidad, la experiencia exigida a los
postores que acrediten tener la condición de micro Artículo 51. Factores de evaluación
y pequeña empresa, o los consorcios conformados
en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% 51.1. La Entidad evalúa las ofertas conforme
del valor estimado” (*) Numeral incorporado a los factores de evaluación previstos en los
por la Segunda Disposición Complementaria documentos del procedimiento, a fin de determinar
Modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020- la mejor oferta.
EF, publicado el 30 de junio de 2020. 51.2. En el caso de bienes y servicios en
general, el precio es un factor de evaluación y,
Artículo 50. Procedimiento de evaluación adicionalmente, pueden establecerse los siguientes
factores:
50.1. Los documentos del procedimiento
contemplan lo siguiente: a) El plazo para la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios;
a) La indicación de todos los factores de b) Aquellos relacionados con la sostenibilidad
evaluación, los cuales guardan vinculación, ambiental o social, mejoras para bienes y servicios,
razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de entre otras;
la contratación. c) Garantía comercial y/o de fábrica; y,
b) La ponderación de cada factor en relación d) Otros factores que se prevean en las bases
con los demás, los puntajes máximos relativos para estándar que aprueba el OSCE.
cada factor y la forma de asignación del puntaje
en cada uno de estos. En las contrataciones de Los factores de evaluación señalados son
consultoría en general y consultoría de obras, objetivos.
el puntaje técnico mínimo se define en las bases 51.3. En el caso de obras, el precio es un factor de
estándar. evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse
c) En las contrataciones de bienes, servicios aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental
en general y obras, la evaluación se realiza sobre o social, entre otros que se prevean en las bases
la base de cien (100) puntos. En la evaluación estándar que aprueba el OSCE. Los factores de
se observa la ponderación que establecen los evaluación señalados son objetivos.
documentos del procedimiento estándar aprobados 51.4. En el caso de consultoría en general
por el OSCE. o consultoría de obra, además del precio, se
d) En las contrataciones de consultoría en establece al menos uno de los siguientes factores
general y consultoría de obras, la evaluación de evaluación.
técnica y económica se realiza sobre cien (100)
puntos en cada caso. a) Experiencia del postor en la especialidad;
e) La documentación que sirve para acreditar b) La metodología propuesta;
los factores de evaluación. c) Conocimiento del proyecto e identificación de
f) Tratándose de la contratación de servicios facilidades, dificultades y propuestas de solución;
en general, consultorías y obras que se presten d) Aquellos relacionados con la sostenibilidad
o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, ambiental o social; y,
cuyo valor referencial o valor estimado no supere e) Otros que se prevean en las bases estándar
los doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00) que aprueba el OSCE.
para la contratación de servicios en general y
consultorías y no superen los novecientos mil con 51.5. En el caso de consultoría en general,
00/100 Soles (S/ 900 000,00) en el caso de obras, puede incluirse como factor de evaluación las
a solicitud del postor se asigna una bonificación calificaciones y/o experiencia del personal clave
equivalente al diez por ciento (10%) sobre el con formación, conocimiento, competencia y/o
puntaje total obtenido por los postores con domicilio experiencia similar al campo o especialidad que se
en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta propone.
la obra, o en las provincias colindantes, sean o no 51.6. En el caso de Selección de Consultores
pertenecientes al mismo departamento o región. Individuales, los factores de evaluación son:
El domicilio es el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP. a) Experiencia en la especialidad;
“g) En procesos de Adjudicación Simplificada, b) Calificaciones; y,
a los postores que tengan la condición de micro y c) Entrevista.
pequeña empresa, o a los consorcios conformados
en su totalidad por estas, y a su solicitud, se les Artículo 52. Contenido mínimo de las ofertas
asigna una bonificación equivalente al cinco por Los documentos del procedimiento establecen
ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es
que acrediten tener tal condición otorgada por la el siguiente:
Autoridad competente.” (*) Literal incorporado
por la Segunda Disposición Complementaria a) Acreditación de la representación de quien
Modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020- suscribe la oferta.
EF, publicado el 30 de junio de 2020. b) Declaración jurada declarando que:
44 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
i. No ha incurrido y se obliga a no incurrir en pueda tener incidencia sobre el costo del bien,
actos de corrupción, así como a respetar el principio servicio en general, consultoría u obra a adquirir
de integridad; o contratar. Los postores que gocen de alguna
ii. No tiene impedimento para postular en el exoneración legal, no incluyen en su oferta los
procedimiento de selección ni para contratar con el tributos respectivos.
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley; El monto total de la oferta y los subtotales
iii. Su información registrada en el RNP se que lo componen son expresados con dos (2)
encuentra actualizada; decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden
iv. Conoce las sanciones contenidas en la ser expresados con más de dos decimales.” (*)
Ley y su Reglamento, así como las disposiciones Literal modificado por el artículo 2 del Decreto
aplicables del TUO de la Ley Nº 27444; Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de
v. Participa del proceso de contratación en forma diciembre de 2019.
independiente sin mediar consulta, comunicación,
acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; TÍTULO V
y, conoce las disposiciones del Decreto Legislativo
Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Represión de Conductas Anticompetitivas;
vi. Conoce, acepta y se somete a los documentos CAPÍTULO I
del procedimiento de selección, condiciones y
reglas del procedimiento de selección; DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A
vii. Es responsable de la veracidad de los LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
documentos e información que presenta en el
procedimiento; Artículo 53. Procedimientos de selección
viii. Se compromete a mantener su oferta durante
el procedimiento de selección y a perfeccionar 53.1. Para la contratación de bienes, servicios
el contrato en caso de resultar favorecido con la en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza,
buena pro. según corresponda, los siguientes procedimientos
de selección:
c) Declaración jurada y/o documentación que
acredite el cumplimiento de las especificaciones a) Licitación Pública.
técnicas, términos de referencia o expediente b) Concurso Público.
técnico, según corresponda. c) Adjudicación Simplificada.
d) Carta de compromiso del personal clave con d) Subasta Inversa Electrónica.
firma legalizada, tratándose de consultorías en e) Selección de Consultores Individuales.
general. f) Comparación de Precios.
e) Promesa de consorcio legalizada, de ser g) Contratación Directa.
el caso, en la que se consigne los integrantes, el
representante común, el domicilio común y las 53.2. La determinación del procedimiento
obligaciones a las que se compromete cada uno de de selección se realiza en atención al objeto
los integrantes del consorcio, así como el porcentaje de la contratación, la cuantía y las demás
equivalente a dichas obligaciones. El representante condiciones para su empleo previstos en la Ley
común del consorcio se encuentra facultado para y el Reglamento.
actuar en nombre y representación del mismo "53.3. El objeto se determina en función a
en todos los actos referidos al procedimiento de la naturaleza de la contratación. En el caso de
selección, suscripción y ejecución del contrato, con contrataciones que involucren diversos tipos de
amplias y suficientes facultades. prestaciones, el objeto se determina en función a
Los integrantes de un consorcio no pueden la prestación que represente la mayor incidencia
presentar ofertas individuales ni conformar más porcentual en el valor referencial o valor estimado
de un consorcio en un procedimiento de selección, de la contratación, siempre que no desvirtúe
o en un determinado ítem cuando se trate de la naturaleza de la contratación.” (*) Numeral
procedimientos de selección según relación de modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
ítems. N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de
"f) El monto de la oferta, el desagregado de 2019.
partidas de la oferta en obras convocadas a suma
alzada, el detalle de precios unitarios, tarifas, Artículo 54. Convocatoria
porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito,
cuando dichos sistemas hayan sido establecidos 54.1. La convocatoria de los procedimientos de
en los documentos del procedimiento de selección; selección, con excepción de la Comparación de
así como, el monto de la oferta de la prestación Precios, se realiza a través de la publicación en el
accesoria, cuando corresponda. Tratándose SEACE, e incluye la siguiente información:
de compras corporativas, el postor formula su
oferta considerando el monto por cada Entidad a) La identificación, domicilio y RUC de la
participante. Entidad que convoca;
Las ofertas incluyen todos los tributos, seguros, b) La identificación del procedimiento de
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, selección;
los costos laborales conforme a la legislación c) La descripción básica del objeto del
vigente, así como cualquier otro concepto que procedimiento;
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 45
54.2. La convocatoria incluye la publicación en el 59.1. Los documentos que acompañan a las
SEACE de las bases o las solicitudes de expresión expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones,
de interés, según corresponda. según corresponda, se presentan en idioma
54.3. En aquellos procedimientos de selección español. Cuando los documentos no figuren en
que se encuentren bajo la cobertura de uno o más idioma español, se presenta la respectiva traducción
instrumentos internacionales, el OSCE se encarga por traductor público juramentado o traductor
de elaborar y publicar una versión en idioma inglés colegiado certificado, según corresponda, salvo
de la convocatoria. el caso de la información técnica complementaria
54.4. Las Entidades pueden utilizar, contenida en folletos, instructivos, catálogos o
adicionalmente, otros medios a fin de que los similares, que puede ser presentada en el idioma
proveedores puedan tener conocimiento de la original. El postor es responsable de la exactitud y
convocatoria del procedimiento de selección. veracidad de dichos documentos.
59.2. Las solicitudes de expresiones de interés,
Artículo 55. Registro de participantes ofertas y cotizaciones son suscritas por el postor
o su representante legal, apoderado o mandatario
55.1. Todo proveedor que desee participar designado para dicho fin.
en un procedimiento de selección se registra
como participante, debiendo contar para ello con Artículo 60. Subsanación de las ofertas
inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto
de la contratación. 60.1. Durante el desarrollo de la admisión,
55.2. El registro de participantes es gratuito y evaluación y calificación, el órgano a cargo del
electrónico, a través del SEACE. Tratándose de procedimiento solicita, a cualquier postor que
obras el registro otorga el derecho al participante a subsane alguna omisión o corrija algún error
recabar el expediente técnico de obra, previo pago material o formal de los documentos presentados,
de un derecho que no puede ser mayor al costo de siempre que no alteren el contenido esencial de la
reproducción de dicho expediente. oferta.
55.3. El proveedor que se registra como 60.2. Son subsanables, entre otros, los
participante se adhiere al procedimiento de siguientes errores materiales o formales:
selección en el estado en que se encuentre.
55.4. El registro de participantes se lleva a cabo a) La omisión de determinada información
desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes en formatos y declaraciones juradas, distintas al
del inicio de la presentación de ofertas o recepción plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta
de expresiones de interés, según corresponda. económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de
Artículo 56. Cómputo de plazos selección y falta de firma o foliatura del postor o su
Los plazos en los procedimientos de selección, representante;
desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento c) La legalización notarial de alguna firma. En
del contrato, se computan por días hábiles. No este supuesto, el contenido del documento con la
son hábiles los días sábado, domingo y feriados firma legalizada que se presente coincide con el
no laborables, y los declarados no laborables para contenido del documento sin legalización que obra
el sector público. El plazo excluye el día inicial e en la oferta;
incluye el día de vencimiento, salvo disposición d) La traducción de acuerdo a lo previsto en
distinta establecida en el Reglamento. el artículo 59, en tanto se haya presentado el
documento objeto de traducción;
Artículo 57. Prórrogas o postergaciones e) Los referidos a las fechas de emisión o
La prórroga o postergación de las etapas de denominaciones de las constancias o certificados
un procedimiento de selección son registradas en emitidos por Entidades públicas;
el SEACE modificando el calendario original. El f) Los referidos a las divergencias, en
comité de selección o el órgano encargado de las la información contenida en uno o varios
contrataciones, según corresponda, comunica dicha documentos, siempre que las circunstancias
decisión a través del SEACE y, opcionalmente, a materia de acreditación existieran al momento de la
los correos electrónicos de los participantes. presentación de la oferta.
46 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
documentación presentada, la Entidad declara con la Entidad, lo que es acreditado por la autoridad
la nulidad del otorgamiento de la buena pro o competente en el país de su constitución.
del contrato, dependiendo de la oportunidad en e) Acreditar que en su país de origen no existen
que se hizo la comprobación, de conformidad restricciones gubernamentales o legales para la
con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. libre transferencia de recursos para fines del pago
Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de las obligaciones que resulten del contrato de
para que inicie el procedimiento administrativo seguro.
sancionador y al Ministerio Público para que f) Contar con una clasificación de riesgo
interponga la acción penal correspondiente. vigente otorgada por una empresa clasificadora
de riesgo debidamente autorizada por la autoridad
Artículo 65. Declaración de desierto competente en el país de su constitución. La
clasificación no tiene una antigüedad mayor a
65.1. El procedimiento queda desierto cuando doce (12) meses a la fecha en la que se realiza la
no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna contratación y la categoría resultante de la misma
oferta válida, salvo en el caso de la Subasta Inversa asegura la fortaleza financiera necesaria para
Electrónica en que se declara desierto cuando no garantizar el pago de las obligaciones que resulten
se cuenta con dos (2) ofertas válidas. del contrato de seguro.
65.2. Cuando un procedimiento de selección es
declarado desierto total o parcialmente, el órgano 65.7. La publicación de la declaratoria de
encargado de las contrataciones o el comité de desierto de un procedimiento de selección se
selección, según corresponda, emite un informe al registra en el SEACE, el mismo día de producida.
Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya
delegado la facultad de aprobación del expediente Artículo 66. Publicidad de las actuaciones
de contratación en el que justifique y evalúe La admisión, no admisión, evaluación,
las causas que no permitieron la conclusión del calificación, descalificación y el otorgamiento de la
procedimiento, debiéndose adoptar las medidas buena pro es evidenciada en actas debidamente
correctivas antes de convocar nuevamente. Dicho motivadas, las mismas que constan en el SEACE
informe es registrado en el SEACE. desde la oportunidad del otorgamiento de la buena
65.3. Cuando los procedimientos de selección pro.
se declaran desiertos, la siguiente convocatoria
se efectúa siguiendo el mismo procedimiento Artículo 67. Cancelación del procedimiento
de selección. En el caso de Licitación Pública o de selección
Concurso Público, la siguiente convocatoria se
efectúa siguiendo el procedimiento de Adjudicación 67.1. Cuando la Entidad decida cancelar total
Simplificada. o parcialmente un procedimiento de selección, por
65.4. Si una Subasta Inversa Electrónica causal debidamente motivada, de acuerdo a lo
es declarada desierta por segunda vez, la establecido en el artículo 30 de la Ley, comunica
siguiente convocatoria se realiza bajo el mismo su decisión dentro del día siguiente y por escrito
procedimiento, salvo que la Entidad como resultado al comité de selección o al órgano encargado de
del análisis efectuado en el informe de declaratoria las contrataciones, según corresponda, debiendo
de desierto determine su convocatoria a través de registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo
Adjudicación Simplificada. cancelatorio al día siguiente de esta comunicación.
65.5. En el supuesto que se haya excluido la Esta cancelación implica la imposibilidad de
ficha técnica objeto del procedimiento antes de la convocar el mismo objeto contractual durante el
segunda convocatoria, esta se efectúa siguiendo el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la
procedimiento de Adjudicación Simplificada. cancelación sea la falta de presupuesto.
65.6. Cuando se declare desierto el 67.2. La resolución o acuerdo que formaliza
procedimiento de selección convocado para la la cancelación está debidamente motivada y es
contratación de seguros patrimoniales y se opte emitida por el funcionario que aprobó el expediente
por utilizar el mecanismo regulado en el literal f) de contratación u otro de igual o superior nivel.
del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, la Entidad 67.3. El alcance del numeral 30.2 del artículo 30
verifica que la empresa de seguros a contratar la Ley se determina, cuando menos, en función del
cumpla con los siguientes requisitos: análisis de la motivación de la resolución o acuerdo
que formaliza la cancelación.
a) Encontrarse legalmente constituida en un
Estado que cuente con una clasificación de riesgo Artículo 68. Rechazo de ofertas
con grado de inversión.
b) Encontrarse bajo la supervisión de autoridad 68.1. En el caso de la contratación de bienes,
competente en el país de su constitución. servicios en general y consultorías en general,
c) Contar con autorización de la autoridad el comité de selección o el órgano encargado de
competente en el país de su constitución para las contrataciones, solicita al postor la descripción
asegurar riesgos contratados desde el extranjero, a detalle de todos los elementos constitutivos
incluyendo la cobertura del riesgo que contrata con de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se
la Entidad. encuentra sustancialmente por debajo del valor
d) No tener impedimento legal para pagar, en estimado; o ii) no se incorpore alguna de las
moneda de libre convertibilidad, las obligaciones prestaciones requeridas o estas no se encuentren
que resulten del contrato de seguro que suscribe suficientemente presupuestadas.
48 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del 73.3. Adicionalmente, en el caso de obras,
deslinde de responsabilidades correspondiente. el comité de selección declara no admitidas las
72.7. En caso el pliego de absolución de ofertas que no se encuentren dentro de los límites
consultas y observaciones e integración de bases del valor referencial.
incurra en alguno de los supuestos previstos en el
numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, corresponde Artículo 74. Evaluación de las ofertas
al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este
acto. Esta facultad es delegable. 74.1. La evaluación de ofertas consiste en
72.8. Los cuestionamientos al pliego de la aplicación de los factores de evaluación a las
absolución de consultas y observaciones, así ofertas que cumplen con lo señalado en el numeral
como, a las bases integradas por el Comité de 73.2 del artículo 73, con el objeto de determinar la
Selección por supuestas vulneraciones a la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación
normativa de contrataciones, a los principios que de las ofertas.
rigen la contratación pública, u otra normativa 74.2. Para determinar la oferta con el mejor
que tenga relación con el objeto de contratación puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE,
en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de a) Cuando la evaluación del precio sea el
su notificación, efectuándose de manera previa el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la
pago correspondiente. oferta de precio más bajo y se otorga a las demás
72.9. Dentro de los tres (3) días hábiles de ofertas puntajes inversamente proporcionales
vencido el plazo para solicitar la elevación indicada a sus respectivos precios, según la siguiente
en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya fórmula:
producido, la Entidad registra en el SEACE los
documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Pi = Om x PMP
Directiva correspondiente. Oi
"72.10. El pronunciamiento que emite el OSCE
se encuentra motivado e incluye la revisión de Donde:
oficio sobre cualquier aspecto trascendente de I = Oferta
las bases y realiza la integración definitiva. El
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e
integración definitiva a través del SEACE es de Oi = Precio i
doce (12) días hábiles, y se computa desde el día Om = Precio de la oferta más baja
siguiente de que la Entidad registra en el SEACE PMP = Puntaje máximo del precio
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y
en la Directiva correspondiente. El pronunciamiento Cuando existan otros factores de evaluación
sobre elevación de cuestionamientos al pliego de además del precio, el mejor puntaje se determina
absolución de consultas y observaciones y/o a las en función de los criterios y procedimientos de
bases integradas, constituye un servicio prestado evaluación enunciados en las bases. La evaluación
en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del del precio se sujeta a lo dispuesto en el presente
costo previsto en el TUPA del OSCE." (*) Numeral literal.
modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo b) En el supuesto de que dos (2) o más ofertas
N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de empaten, la determinación del orden de prelación
2019. de las ofertas empatadas se realiza a través de
72.11. Contra el pronunciamiento emitido sorteo.
por el OSCE no cabe interposición de recurso
administrativo alguno, siendo de obligatorio Artículo 75. Calificación
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que
participan en el procedimiento de selección. 75.1. Luego de culminada la evaluación, el
comité de selección califica a los postores que
Artículo 73. Presentación de ofertas obtuvieron el primer y segundo lugar, según el
orden de prelación, verificando que cumplan con
73.1. La presentación de ofertas se realiza de los requisitos de calificación especificados en las
manera electrónica a través del SEACE durante el bases. La oferta del postor que no cumpla con los
periodo establecido en la convocatoria, salvo que requisitos de calificación es descalificada.
este se postergue de acuerdo a lo establecido en la 75.2. Si alguno de los dos (2) postores no
Ley y el presente Reglamento. cumple con los requisitos de calificación, el comité
"73.2. Para la admisión de las ofertas, el de selección verifica los requisitos de calificación de
comité de selección verifica la presentación los postores admitidos, según el orden de prelación
de lo exigido en los literales a), b), c), e) y f) del obtenido en la evaluación, hasta identificar dos
artículo 52 y determina si las ofertas responden (2) postores que cumplan con los requisitos de
a las características y/o requisitos funcionales calificación; salvo que de la revisión de las ofertas,
y condiciones de las especificaciones técnicas solo se pueda identificar una (1) que cumpla con
especificadas en las bases. De no cumplir con lo tales requisitos.
requerido, la oferta se considera no admitida”. (*) 75.3. Tratándose de obras, se aplica lo dispuesto
Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto en el numeral 75.2, debiendo el comité de selección
Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de identificar cuatro (4) postores que cumplan con los
diciembre de 2019. requisitos de calificación.
50 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
Artículo 76. Otorgamiento de la buena pro periodo establecido en la convocatoria, salvo que
este se postergue de acuerdo a lo establecido en la
76.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el Ley y el presente Reglamento.
comité de selección revisa las ofertas económicas "81.2. Para la admisión de las ofertas, el
que cumplen con los requisitos de calificación, de comité de selección verifica la presentación de
conformidad con lo establecido para el rechazo de lo exigido en los literales a), b), c), d) y e) del
ofertas, previsto en el artículo 68 de ser el caso. artículo 52 y determina si las ofertas responden a
76.2. De rechazarse alguna de las ofertas de las características y/o requisitos y condiciones de
acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, el los Términos de Referencia. De no cumplir con lo
comité de selección revisa el cumplimiento de los requerido, la oferta se considera no admitida.” (*)
requisitos de calificación de los postores que siguen Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto
en el orden de prelación. Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de
76.3. Definida la oferta ganadora, el comité diciembre de 2019.
de selección otorga la buena pro, mediante su
publicación en el SEACE. Artículo 82. Calificación y evaluación de las
ofertas técnicas
CAPÍTULO III
82.1. El comité de selección determina si
CONCURSO PÚBLICO las ofertas técnicas cumplen los requisitos de
calificación previstos en las bases. La oferta que
Artículo 77. Condiciones para el uso del no cumpla con dichos requisitos es descalificada.
Concurso Público 82.2. Solo pasan a la etapa de evaluación las
La Entidad utiliza el Concurso Público para ofertas técnicas que cumplen con lo señalado en el
contratar servicios en general, consultorías en numeral anterior. La evaluación se realiza conforme
general y consultoría de obras. a los factores de evaluación enunciados en las
bases.
SUBCAPÍTULO I 82.3. Las reglas de la evaluación técnica son las
siguientes:
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
a) El comité de selección evalúa las ofertas de
Artículo 78. Concurso Público para contratar acuerdo con los factores de evaluación previstos en
servicios en general las bases.
El Concurso Público para contratar servicios en b) Las ofertas técnicas que contengan algún
general se rige por las disposiciones aplicables a tipo de información que forme parte de la oferta
la Licitación Pública contempladas en los artículos económica son descalificadas.
70 al 76. c) Las ofertas técnicas que no alcancen el
puntaje mínimo especificado en las bases son
SUBCAPÍTULO II descalificadas.
a) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje 88.2. Mediante la Adjudicación Simplificada
técnico; o no es posible convocar un concurso de proyectos
b) A través de sorteo. arquitectónicos.
Artículo 92. Condiciones para el uso de la Artículo 97. Otorgamiento de la buena pro
Selección de Consultores Individuales
La Entidad puede optar por convocar un 97.1. La buena pro se otorga mediante su
procedimiento de Selección de Consultores publicación en el SEACE, al postor que obtuvo el
Individuales cuando se cumplan los requisitos mejor puntaje, a más tardar al día hábil siguiente de
previstos en el artículo 24 de la Ley. No se puede realizadas las entrevistas. En el supuesto que dos
convocar un procedimiento de Selección de o más ofertas empaten el otorgamiento de la buena
Consultores Individuales para la consultoría de pro se efectúa a través de sorteo.
obras. 97.2. Una vez otorgada la conformidad de
la prestación, el producto de la consultoría es
Artículo 93. Etapas de la Selección de publicado en el portal institucional de la Entidad
Consultores Individuales contratante, salvo la información calificada como
La Selección de Consultores Individuales secreta, confidencial o reservada por la normativa
contempla las siguientes etapas: de la materia.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 53
contratos, pagar al contratista o contratistas, previa la buena pro quede consentida, luego de lo cual,
conformidad de la prestación ejecutada, así como a cada una de las Entidades suscribe los contratos
los demás actos relacionados con la ejecución del correspondientes con el proveedor o proveedores
contrato. seleccionados por el o los requerimientos
103.9. Los contratos derivados de la Compra encargados.
Corporativa, así como la información referida a 106.2. Una vez registrado en el SEACE
su ejecución es registrada en el SEACE, por cada el consentimiento de la buena pro, la Entidad
una de las Entidades participantes, en un plazo encargada comunica a las Entidades participantes
no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su los resultados del procedimiento, dentro de un
perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Vencido
corresponda. dicho plazo, se inicia el procedimiento para el
103.10. El proceso de contratación se realiza perfeccionamiento del contrato, conforme a los
conforme a las reglas establecidas en la Ley, plazos y procedimiento previsto en el artículo 141.
el presente Reglamento y demás disposiciones 106.3. Del mismo modo, el encargo efectuado
complementarias. no puede, en ningún caso, ser interpretado como
extensivo a la ejecución de las obligaciones que
Artículo 104. De la Entidad encargada se generan en la fase de ejecución contractual
La Entidad encargada de la Compra Corporativa propiamente dicha, tales como el pago del precio,
tiene a su cargo las siguientes tareas, según la supervisión de la ejecución de las prestaciones,
corresponda: conformidad de la prestación y demás obligaciones
inherentes a las Entidades participantes.
a) Recibir los requerimientos de las Entidades
participantes. Artículo 107. Compras Corporativas
b) Consolidar y homogeneizar las características Obligatorias y entidad a cargo
de los bienes y servicios en general, así como
determinar el valor estimado. 107.1 Mediante decreto supremo del Ministerio
c) Efectuar todas las actuaciones preparatorias de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio
necesarias para elaborar y aprobar el expediente del Consejo de Ministros, se establecen los bienes
de contratación. y servicios en general que se contratan mediante
d) Designar al o a los comités de selección que Compras Corporativas Obligatorias, así como
tienen a su cargo los procedimientos de selección las Entidades participantes y las entidades que
para las compras corporativas. conforman el Comité Técnico Especializado.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de "107.2 PERÚ COMPRAS es la Entidad
selección que correspondan. encargada de realizar las Compras Corporativas
f) Resolver los recursos de apelación, cuando Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el
corresponda. Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo
g) Designar un comité técnico especializado para que se emita para tal efecto, así como en los
determinar las características homogeneizadas de dispositivos y documentos de orientación que emita
los bienes y servicios en general requeridos por las dicha Entidad." (*) Numeral modificado por el
Entidades participantes. artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
publicado el 14 de diciembre de 2019.
Artículo 105. Comité de selección "107.3. PERÚ COMPRAS se encarga de
El funcionamiento, competencia, obligaciones homogeneizar y consolidar los requerimientos
y demás atribuciones del comité de selección son de las Entidades participantes, para cuyo efecto
los previstos en la Ley y el Reglamento, siendo determina el contenido, cantidad y oportunidad de
además responsable de: remisión de la información que es proporcionada por
las mismas, así como todas las demás actuaciones
a) Elaborar las bases, conforme al contenido preparatorias necesarias." (*) Numeral modificado
del expediente de contratación. En las bases se por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
distingue claramente el requerimiento de cada 2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019.
Entidad participante del convenio, para los efectos 107.4. Designadas las Entidades participantes,
de la suscripción y ejecución del contrato respectivo. estas tienen la obligación de remitir los
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento requerimientos respectivos, con la certificación
de la buena pro, elevar el expediente al Titular de la y/o previsión presupuestal, y la información
Entidad encargada de la Compra Corporativa para complementaria a PERÚ COMPRAS, conforme
su remisión a las Entidades participantes. a los lineamientos, plazos y procedimiento
establecidos, bajo responsabilidad. El Titular de
Artículo 106. Alcances del encargo en el caso la Entidad dispone la gestión del presupuesto
de Compras Corporativas necesario para participar en la Compra Corporativa
Obligatoria.
106.1. El encargo que se efectúe en las Compras
Corporativas solo alcanza las acciones necesarias Artículo 108. Compras Corporativas
que permitan a la Entidad encargada realizar el Facultativas
procedimiento de selección para obtener, de parte
de los proveedores del Estado, una oferta por el 108.1. Para las Compras Corporativas que
conjunto de los requerimientos similares de las se realicen de manera facultativa, se elabora
Entidades participantes, y solo hasta el momento uno o varios convenios que son suscritos por
en que se determine al proveedor seleccionado y los funcionarios competentes de las Entidades
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 57
participantes. Mediante directiva el OSCE aprueba a) Una Entidad puede encargar a otra Entidad
el formato estándar de convenio, el cual es de uso pública, mediante convenio interinstitucional, la
obligatorio para las mismas. El Titular de la Entidad realización de las actuaciones preparatorias y/o el
dispone la gestión del presupuesto necesario para procedimiento de selección que aquella requiera
participar en la Compra Corporativa Facultativa. para la contratación de bienes, servicios en general,
108.2. La Entidad encargada de la Compra consultorías y obras, previo informe técnico legal
Corporativa tiene a su cargo las tareas señaladas que sustente la necesidad y viabilidad del encargo,
en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 104. el mismo que es aprobado por el Titular de la
108.3. El funcionamiento, competencia, Entidad.
obligaciones y demás atribuciones del comité b) La competencia para la aprobación del
de selección son los previstos en la Ley y el expediente de contratación y de los documentos
Reglamento, siendo además responsable de: del procedimiento de selección es precisada en
el convenio respectivo. Una vez consentido o
a) Elaborar las bases, conforme al contenido administrativamente firme el otorgamiento de la
del expediente de contratación. En las bases se buena pro, se remite el expediente a la Entidad
distingue claramente el requerimiento de cada encargante para el perfeccionamiento y ejecución
Entidad participante del convenio, para los efectos del contrato respectivo.
de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento 109.2. Encargo a Organismos Internacionales
de la buena pro, elevar el expediente al Titular de la
Entidad encargada de la Compra Corporativa para a) De conformidad con lo dispuesto en el
su remisión a las Entidades participantes. numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, las Entidades
c) En caso que se desee complementar o pueden encargar las actuaciones preparatorias
incorporar requerimientos adicionales a los previstos y el procedimiento de selección a organismos
en el convenio, las Entidades participantes pueden internacionales debidamente acreditados cuando
hacerlo mediante la suscripción de cláusulas se trate de objetos cuya contratación implica
adicionales. capacidad técnica con la que la Entidad no cuenta,
tiene de manera insuficiente o cuando, dada la
108.4. El convenio permite la adhesión de envergadura o complejidad del objeto, requiere de
cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se apoyo técnico de mayor especialización, debiendo
efectúe antes de la aprobación del Expediente de
considerar además lo siguiente:
Contratación.
108.5. Suscrito el convenio de cooperación
a.1) En el caso de bienes, estos responden a
interinstitucional, la Entidad no puede desistirse
tecnología de última generación y/o encontrarse
de participar en la compra corporativa, bajo
vinculados a innovación y/o uso científico.
responsabilidad, salvo que se configure alguno de
"a.2) Tratándose de servicios: i) aquellos de
los siguientes supuestos:
carácter científico o vinculado a innovación o ii)
a) Recorte presupuestal correspondiente al actividades de investigación para diseñar u obtener
objeto materia de contratación; soluciones técnicas." (*) Literal modificado por el
b) Desaparezca la necesidad, debidamente artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
acreditada; publicado el 14 de diciembre de 2019.
c) Cuando persistiendo la necesidad, el "a.3) Para el caso de consultorías de obra:
presupuesto inicialmente asignado tenga que aquellas vinculadas a proyectos de inversión
destinarse a otros propósitos de emergencia declarados viables conforme a la normativa de la
declarados expresamente; materia cuyos montos de inversión superen los
d) Caso fortuito o fuerza mayor. veinte millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00)."
(*) Literal modificado por el artículo 2 del
108.6. Las Entidades del Gobierno Nacional que Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el
formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del 14 de diciembre de 2019.
Estado están facultadas a establecer, mediante "a.4) Para el caso de obras, a aquellas cuyos
Resolución del Titular de la Entidad, la relación de montos superen los veinte millones y 00/100 Soles
bienes y servicios en general que se contratan a (S/ 20 000 000,00)." (*) Literal incorporado por el
través de compra corporativa, debiendo señalar artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
la Entidad encargada de la misma, las Entidades publicado el 14 de diciembre de 2019.
participantes, así como las obligaciones y
responsabilidades de estas últimas. b) El encargo es aprobado: i) para el Poder
108.7. La Entidad encargada de una compra Ejecutivo mediante Resolución del Titular de la
corporativa puede encargar a su vez dicha compra Entidad, ii) para los Poderes Legislativo y Judicial
a PERÚ COMPRAS. y los Organismos Constitucionalmente Autónomos,
por el Titular de dichas Entidades, iii) para los
CAPÍTULO IX Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de
Consejo Regional o Concejo Municipal, según
DEL ENCARGO corresponda y iv) para las empresas del Estado por
Acuerdo de Directorio. Esta facultad es indelegable.
Artículo 109. Condiciones para el encargo c) El expediente que sustenta la necesidad de
efectuar este encargo contiene la justificación de la
109.1. Encargo a otra Entidad imposibilidad de que las actuaciones preparatorias
58 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio g) PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisión
que permita la atención del requerimiento y que se aleatoria de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
cuente con la disponibilidad de recursos. Marco durante su vigencia, estando facultada para
114.2. En caso que, con anterioridad a solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las
la publicación del Catálogo Electrónico, una Entidades la información que considere necesaria
Entidad haya convocado un procedimiento de o actuar de oficio para gestionar su contenido. Los
selección sobre los mismos bienes y servicios, proveedores adjudicatarios y las Entidades brindan
continúa con dicho procedimiento. En caso de dicha información en el plazo y la forma requerida
que dicho procedimiento sea declarado desierto, bajo responsabilidad.
la contratación se efectúa a través del Catálogo h) Las entidades que contraten a través de los
Electrónico. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco son
responsables de aplicar las reglas establecidas en
Artículo 115. Desarrollo de Catálogos el respectivo Acuerdo Marco.
Electrónicos de Acuerdo Marco i) Un proveedor adjudicatario puede rechazar
una solicitud de cotización cuando la Entidad
115.1. La implementación, extensión de la mantenga retrasos en el pago de deudas derivadas
vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor,
Acuerdo Marco está a cargo de PERÚ COMPRAS, retrasos en el pago de las obligaciones asumidas en
y se sujeta a lo siguiente: los Catálogos Electrónicos frente a otro proveedor
adjudicatario, u otros casos que se determinen en
a) PERÚ COMPRAS establece el procedimiento los documentos asociados a la convocatoria.
para la implementación y/o extensión de la vigencia j) El plazo de vigencia de los Catálogos
de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, Electrónicos de Acuerdo Marco es especificado
asimismo elabora y aprueba los documentos en los documentos de la convocatoria, tanto para
asociados que se registran en el SEACE. su implementación como para la extensión de su
b) Las reglas especiales del procedimiento vigencia.
y los documentos asociados establecen las k) Las entidades pueden exceptuarse de la
condiciones que son cumplidas para la realización obligación de contratar los bienes y/o servicios
de las actuaciones preparatorias, las reglas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco,
del procedimiento de selección de ofertas, en caso verifiquen en el mercado la existencia
las condiciones a ser aplicadas durante la de condiciones más ventajosas, las cuales son
ejecución contractual, entre otros aspectos a ser objetivas y demostrables, para lo cual obtienen
considerados para cada Acuerdo Marco. Asimismo, previamente la autorización de PERÚ COMPRAS,
las reglas especiales del procedimiento requieren bajo sanción de nulidad
al proveedor el cumplimiento de las exigencias l) Toda contratación que las entidades realicen
previstas en normas especiales, tales como las a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos
normas tributarias y laborales, entre otras que Marco lleva un expediente de contratación
resulten aplicables. aprobado.
c) El proveedor que participe en el procedimiento
se encuentra inscrito en el RNP, no se encuentra 115.2. PERÚ COMPRAS aprueba disposiciones
impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar complementarias para la implementación,
con el Estado. extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos
d) Atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónicos de Acuerdo Marco.
Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, 115.3. Las controversias que surjan de las
se puede exigir al proveedor la acreditación de actuaciones de la gestión de operatividad tales
experiencia, capacidad financiera, el compromiso como la inclusión y exclusión de fichas-producto,
de constituir una garantía de fiel cumplimiento inclusión y exclusión de ofertas, e inclusión
durante la vigencia del Catálogo Electrónico, y exclusión de proveedores de un Catálogo
el compromiso de mantener determinado stock Electrónico de Acuerdo Marco, son resueltas por
mínimo, entre otras condiciones que se detallen en PERÚ COMPRAS.
los documentos del procedimiento.
e) Los Acuerdos Marco incluyen la cláusula Artículo 116. Causales de exclusión de
anticorrupción prevista en el numeral 138.4 del proveedores adjudicatarios de los Catálogos
artículo 138. El incumplimiento de lo establecido Electrónicos de Acuerdo Marco
en la cláusula anticorrupción constituye causal de Un proveedor adjudicatario es excluido de los
exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en los
Acuerdo Marco. siguientes casos:
f) El perfeccionamiento de un Acuerdo Marco
entre PERÚ COMPRAS y los proveedores a) Cuando esté impedido para contratar con el
adjudicatarios, supone para estos últimos Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
la aceptación de los términos y condiciones 11 de la Ley.
establecidos como parte de la convocatoria b) Cuando esté suspendido, inhabilitado
respecto a la implementación o extensión de temporal o definitivamente para contratar con el
la vigencia para formar parte de los Catálogos Estado. Su exclusión es permanente durante la
Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales vigencia de la suspensión o inhabilitación.
pueden establecerse causales de suspensión, c) Cuando no cuente con inscripción vigente
exclusión, penalidades, u otros. en el RNP. En este caso su exclusión es aplicable
60 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
durante el tiempo que no cuente con dicha Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso
inscripción. el plazo es de ocho (8) días hábiles. En caso del
d) Cuando se incumpla las condiciones procedimiento de implementación o extensión de
expresamente contempladas en el Acuerdo Marco, vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
en cuyo caso la exclusión se efectúa conforme a Marco, el plazo para la interposición del recurso es
las consideraciones establecidas en dicho acuerdo. de ocho (8) días hábiles siguientes de publicados
los resultados de la adjudicación.
TÍTULO VI 119.2. La apelación contra los actos dictados
con posterioridad al otorgamiento de la buena
SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE pro, contra la declaración de nulidad, cancelación
EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN y declaratoria de desierto del procedimiento,
se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles
Artículo 117. Competencia siguientes de haberse tomado conocimiento
del acto que se desea impugnar. En el caso de
117.1. En procedimientos de selección cuyo Adjudicaciones Simplificadas, Selección de
valor estimado o valor referencial sea igual o Consultores Individuales y Comparación de
menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles
se presenta ante la Entidad convocante, y es siguientes de tomado conocimiento del acto
conocido y resuelto por su Titular. Cuando el valor que se desea impugnar. En el caso de Subasta
estimado o valor referencial del procedimiento Inversa Electrónica, el plazo para la interposición
de selección sea mayor a dicho monto o se trate del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes
de procedimientos para implementar o extender de tomado conocimiento del acto que se
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el desea impugnar, salvo que su valor estimado
recurso de apelación se presenta ante y es resuelto o referencial corresponda al de una Licitación
por el Tribunal. Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo
117.2. En los procedimientos de selección según es de ocho (8) días hábiles.
relación de ítems, incluso los derivados de uno 119.3. El plazo para interponer el recurso
desierto, el valor estimado o valor referencial total de apelación en el caso de un procedimiento
del procedimiento original determina ante quién se derivado de uno declarado desierto se rige por
presenta el recurso de apelación. las disposiciones del nuevo procedimiento que se
117.3. Con independencia del valor estimado convoque.
o valor referencial del procedimiento de selección, 119.4. Los plazos indicados resultan aplicables
según corresponda, la declaración de nulidad a todo recurso de apelación, sea que se interponga
de oficio o la cancelación del procedimiento se ante la Entidad o ante el Tribunal, según
impugnan ante el Tribunal. corresponda.
favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda, recurso de apelación y sus anexos en el SEACE.
por una suma equivalente al tres por ciento (3%) d) El postor o postores emplazados pueden
del valor estimado o referencial del procedimiento absolver el traslado del recurso interpuesto en un
de selección impugnado, según corresponda. En plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados
los procedimientos de selección según relación de a partir del día siguiente de notificado a través
ítems, el monto de la garantía es equivalente al tres del SEACE. Dicha absolución es publicada en el
por ciento (3%) del valor estimado o referencial del SEACE a más tardar al día siguiente de presentada.
respectivo ítem. La Entidad resuelve con la absolución del traslado
124.2. En ningún caso la garantía es mayor a o sin ella.
trescientas (300) UIT vigentes al interponerse el Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen
recurso. los medios probatorios en el escrito que contiene el
124.3. La garantía cumple los requisitos recurso de apelación y en el escrito de absolución
previstos en el artículo 33 de la Ley. Asimismo, de traslado del recurso de apelación, presentados
la garantía puede consistir en un depósito en la dentro del plazo legal. La determinación de puntos
cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes
corresponda. en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación
124.4. En caso el recurso de apelación se de pruebas y documentos adicionales que
presente ante la Entidad, la garantía tiene un plazo coadyuven a la resolución de dicho procedimiento,
mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, presentados dentro del plazo legal.
contados desde el día siguiente de su emisión; Al interponer el recurso o al absolverlo, el
de presentarse ante el Tribunal, la garantía tiene impugnante o los postores pueden solicitar el uso
un plazo mínimo de vigencia de sesenta (60) días de la palabra, lo cual se efectúa dentro de los tres
calendario, contados desde el día siguiente de su (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo
emisión; debiendo ser renovada, en cualquiera de para la absolución del traslado del recurso de
los casos, hasta el momento en que se agote la vía apelación.
administrativa, siendo obligación del impugnante e) La Entidad resuelve la apelación y notifica
realizar dichas renovaciones en forma oportuna. su decisión a través del SEACE, en un plazo no
En el supuesto que la garantía no fuese renovada mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir
hasta la fecha consignada como vencimiento de del día siguiente de la presentación del recurso
la misma, es ejecutada para constituir un depósito o la subsanación de las omisiones y/o defectos
en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, advertidos en la presentación del mismo.
según corresponda, el cual se mantiene hasta el
agotamiento de la vía administrativa. 125.3. A efectos de resolver el recurso de
apelación, el Titular de la Entidad o quien haya sido
Artículo 125. Procedimiento ante la Entidad delegado con dicha facultad, cuenta con la opinión
previa de las áreas técnica y legal, cautelando que
125.1. El Titular de la Entidad puede delegar, en la decisión de la impugnación no intervengan los
mediante resolución, la facultad de resolver los servidores que participaron en el procedimiento de
recursos de apelación, sin que en ningún caso selección.
dicha delegación pueda recaer en los miembros
del comité de selección, en el órgano encargado Artículo 126. Procedimiento ante el Tribunal
de las contrataciones de la Entidad o en algún
otro servidor que se encuentre en una situación 126.1 El Tribunal tramita el recurso de apelación
de conflicto de intereses que pueda perjudicar la conforme a las siguientes reglas:
imparcialidad de la decisión.
125.2. La tramitación del recurso de apelación a) Al admitir el recurso, el Tribunal notifica a
se sujeta al siguiente procedimiento: través del SEACE el recurso de apelación y sus
anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor
a) La presentación de los recursos de apelación de tres (3) días hábiles, la Entidad registre en el
se registra en el SEACE el mismo día de haber sido SEACE el informe técnico legal en el cual se indique
interpuestos, bajo responsabilidad. expresamente la posición de la Entidad respecto de
b) De haberse interpuesto dos (2) o más recursos los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor
de apelación respecto de un mismo procedimiento o postores distintos al impugnante que pudieran
de selección o ítem, la Entidad los acumula a fin verse afectados con la resolución del Tribunal
de resolverlos de manera conjunta, siempre que absuelvan el traslado del recurso.
los mismos guarden conexión. La acumulación El incumplimiento de la Entidad de registrar
se efectúa al procedimiento de impugnación más el informe referido en el numeral anterior es
antiguo. Producida la acumulación, el plazo para comunicado al Órgano de Control Institucional de
emitir resolución se contabiliza a partir del último esta y/o a la Contraloría General de la República
recurso interpuesto o subsanado. y genera responsabilidad funcional en el Titular de
c) La Entidad corre traslado de la apelación a los la Entidad.
postores que tengan interés directo en la resolución La absolución del traslado es presentada al
del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles OSCE, conforme lo establecido en el TUPA.
contados desde la presentación del recurso o desde b) Las partes formulan sus pretensiones y
la subsanación de las omisiones advertidas en la ofrecen los medios probatorios en el escrito que
presentación del mismo, según corresponda. Esta contiene el recurso de apelación o al absolver
notificación se efectúa a través de la publicación del traslado, según corresponda, presentados dentro
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 63
del plazo previsto. La determinación de puntos 126.3 De haberse interpuesto dos (2) o más
controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes recursos de apelación respecto de un mismo
en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación procedimiento de selección o ítem, el Tribunal los
de pruebas y documentos adicionales que acumula a fin de resolverlos de manera conjunta,
coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. siempre que los mismos guarden conexión. La
c) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes acumulación se efectúa al procedimiento de
a la recepción de la información que se indica en impugnación más antiguo.
el literal precedente, o vencido dicho plazo sin
haberse recibido tal información, el expediente de Artículo 127. Contenido de la resolución
apelación es remitido a la Sala correspondiente, La resolución expedida por el Tribunal o por la
para que dentro de un plazo de cinco (5) días Entidad, consigna como mínimo lo siguiente:
hábiles de recibido evalúe la documentación
obrante en el expediente. En caso de acumulación a) Los antecedentes del procedimiento en que
de expedientes, el plazo para evaluar se contabiliza se desarrolla la impugnación.
a partir de la recepción del último expediente por b) La determinación de los puntos controvertidos
la Sala. definidos según los hechos alegados por el
"d) La Sala puede solicitar información adicional impugnante en su recurso y por los demás
a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de intervinientes en el procedimiento de impugnación
recabar la documentación necesaria para mejor al absolver oportunamente el traslado del recurso
resolver, antes y/o, luego de realizada la respectiva de apelación.
audiencia pública. El pedido de información c) El análisis de cada uno de los puntos
adicional y/o la programación de audiencia pública controvertidos.
prorroga el plazo total de evaluación por el término d) El pronunciamiento respecto de los
necesario, el que no excede de diez (10) días extremos del petitorio del recurso de apelación
hábiles contados desde que el expediente es y de la absolución de los demás intervinientes
recibido en Sala. en el procedimiento, conforme a los puntos
La oposición, omisión o demora en el controvertidos.
cumplimiento de dicho mandato supone, sin
excepción alguna, una infracción al deber de Artículo 128. Alcances de la resolución
colaboración con la Administración que, en el caso
de las Entidades, se pone en conocimiento de su 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Órgano de Control Institucional para la adopción Tribunal o la Entidad resuelve de una de las
de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose siguientes formas:
de personas naturales o jurídicas, o del postor
adjudicatario de la buena pro, el incumplimiento a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las
en el envío de la información requerida es disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento,
valorado por el Tribunal al momento de resolver, a los documentos del procedimiento de selección
conjuntamente con los demás actuados que obren y demás normas conexas o complementarias,
en el expediente." (*) Literal modificado por el declara infundado el recurso de apelación y
artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, confirma el acto objeto del mismo.
publicado el 14 de diciembre de 2019. b) Cuando en el acto impugnado se advierta la
e) El Tribunal concede a las partes el uso de la aplicación indebida o interpretación errónea de las
palabra a efectos de sustentar su derecho, siempre disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento,
que haya sido solicitado por aquellas, al interponer de los documentos del procedimiento de selección
el recurso o en la respectiva absolución, sin perjuicio o demás normas conexas o complementarias,
de que sea requerido de oficio a consideración del declara fundado el recurso de apelación y revoca
Tribunal. En tal caso, la audiencia pública se realiza el acto impugnado.
dentro del período mencionado en el literal anterior. c) Cuando el impugnante ha cuestionado
f) El día en que se recibe la información actos directamente vinculados a la evaluación,
adicional, se realiza la audiencia pública o vence calificación de las ofertas y/u otorgamiento de la
el plazo indicado en el literal d), se declara el buena pro, evalúa si es posible efectuar el análisis
expediente listo para resolver a través del decreto sobre el fondo del asunto, otorgando la buena
correspondiente, quedando a consideración de la pro a quien corresponda, siendo improcedente
Sala la valoración de los escritos que se presenten cualquier impugnación administrativa contra dicha
con posterioridad. decisión.
g) El Tribunal resuelve dentro del plazo de cinco d) Cuando el recurso de apelación incurra en
(5) días hábiles, contados desde el día siguiente de alguna de las causales establecidas en el artículo
la fecha de emisión del decreto que declara que el 123 lo declara improcedente.
expediente está listo para resolver. La resolución e) Cuando verifique alguno de los supuestos
es notificada a través del SEACE y del Sistema previstos en el numeral 44.1 del artículo 44 de la
Informático del Tribunal, a más tardar al día Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y
siguiente hábil de emitida. no sea posible la conservación del acto, declara la
nulidad de los actos que correspondan, debiendo
126.2 Todos los actos que emita el Tribunal precisar la etapa hasta la que se retrotrae el
en el trámite del recurso de apelación se notifican procedimiento de selección, en cuyo caso puede
a las partes a través del SEACE o del Sistema declarar que carece de objeto pronunciarse sobre
Informático del Tribunal. el fondo del asunto.
64 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
139.3. Los documentos a los que se refiere Artículo 142. Plazo de ejecución contractual
el literal e) del numeral 139.1 son subsanables
cuando el ganador de la buena pro presenta como 142.1. El plazo de ejecución contractual se inicia
personal clave a profesionales que se encuentran al día siguiente del perfeccionamiento del contrato,
prestando servicios como residente o supervisor en desde la fecha que se establezca en el contrato o
obras contratadas por la Entidad que no cuentan desde la fecha en que se cumplan las condiciones
con recepción.” (*) Artículo modificado por el previstas en el contrato, según sea el caso.
artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, 142.2. Los documentos del procedimiento
publicado el 14 de diciembre de 2019. de selección pueden establecer que el plazo de
ejecución contractual sea hasta un máximo de
Artículo 140. Contrato de consorcio tres (3) años, salvo que por leyes especiales o
por la naturaleza de la prestación se requiera
140.1. El contrato de consorcio se formaliza plazos mayores, siempre y cuando se adopten
mediante documento privado con firmas legalizadas las previsiones presupuestarias necesarias para
de cada uno de los integrantes ante Notario, garantizar el pago de las obligaciones, según las
designándose en dicho documento al representante reglas previstas en la normatividad del Sistema
común. No tienen eficacia legal frente a la Entidad Nacional de Presupuesto Público.
contratante los actos realizados por personas 142.3. El plazo de ejecución contractual de los
distintas al representante común. contratos de supervisión de obra está vinculado a la
140.2. Las disposiciones aplicables a consorcios duración de la obra supervisada.
son establecidas mediante Directiva emitida por el 142.4. Cuando se haya previsto en el contrato
OSCE. de supervisión que las actividades comprenden la
liquidación del contrato de obra: i) el contrato de
Artículo 141. Plazos y procedimiento para el supervisión culmina en caso la liquidación sea
perfeccionamiento del Contrato sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar hasta el momento en que se efectúa la recepción
el contrato son los siguientes: de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas
mientras que la participación del supervisor en el
a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles procedimiento de liquidación es pagado empleando
siguientes al registro en el SEACE del consentimiento el sistema a suma alzada.
de la buena pro o de que esta haya quedado 142.5. Tratándose de contratos de supervisión
administrativamente firme, el postor ganador de la de servicios, el plazo de ejecución se encuentra
buena pro presenta los requisitos para perfeccionar vinculado a la duración del servicio.
el contrato. En un plazo que no puede exceder de 142.6. Cuando se trate del arrendamiento de
los dos (2) días hábiles siguientes de presentados bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por
los documentos la Entidad suscribe el contrato o un máximo de tres (3) años prorrogables en forma
notifica la orden de compra o de servicio, según sucesiva por igual o menor plazo; reservándose
corresponda, u otorga un plazo adicional para la Entidad el derecho de resolver unilateralmente
subsanar los requisitos, el que no puede exceder el contrato antes del vencimiento previsto, sin
de cuatro (4) días hábiles contados desde el día reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente,
siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos sujetándose los reajustes que pudieran acordarse
(2) días hábiles como máximo de subsanadas las al Índice de Precios al Consumidor que establece
observaciones se suscribe el contrato. el Instituto Nacional de Estadística e Informática -
b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar INEI.
el contrato dentro de los plazos establecidos en el "142.7. Cuando se produzcan eventos no
literal a), el postor ganador de la buena pro puede atribuibles a las partes que originen la paralización
requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) de la ejecución de las prestaciones, estas pueden
días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la acordar por escrito la suspensión del plazo de
Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ejecución contractual, hasta la culminación de dicho
ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el evento, sin que ello suponga el reconocimiento de
otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de mayores gastos generales y/o costos directos,
estar obligado a la suscripción del mismo o a la según corresponda al objeto de la contratación;
recepción de la orden de compra o de servicio. salvo aquellos que resulten necesarios para
En este supuesto la Entidad no puede convocar viabilizar la suspensión. ”(*) Numeral incorporado
el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-
responsabilidad. 2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019.
c) Cuando no se perfeccione el contrato, "142.8. Reiniciado el plazo de ejecución
por causa imputable al postor, éste pierde corresponde a la Entidad comunicar al contratista
automáticamente la buena pro. la modificación de las fechas de ejecución,
En tal supuesto, el órgano encargado de las respetando los términos en los que se acordó la
contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) suspensión.”(*) Numeral incorporado por el
días hábiles, requiere al postor que ocupó el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
segundo lugar que presente los documentos para publicado el 14 de diciembre de 2019.
perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el
literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el Artículo 143. Cómputo de los plazos
órgano encargado de las contrataciones declara Durante la ejecución contractual los plazos se
desierto el procedimiento de selección. computan en días calendario, excepto en los casos
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 67
145.1. Cuando la Entidad decida declarar la Artículo 149. Garantía de fiel cumplimiento
nulidad de oficio del contrato por alguna de las
causales previstas en el artículo 44 de la Ley, 149.1. Como requisito indispensable para
cursa carta notarial al contratista adjuntando perfeccionar el contrato, el postor ganador entrega
copia fedateada del documento que declara la a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del
nulidad. Dentro de los treinta (30) días hábiles mismo por una suma equivalente al diez por
siguientes el contratista que no esté de acuerdo ciento (10%) del monto del contrato original. Esta
con esta decisión, puede someter la controversia se mantiene vigente hasta la conformidad de la
a arbitraje. recepción de la prestación a cargo del contratista,
145.2. Cuando la nulidad se sustente en las en el caso de bienes, servicios en general y
causales previstas en los literales a) y b) del consultorías en general, o hasta el consentimiento
numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley, la Entidad de la liquidación final, en el caso de ejecución y
puede realizar el procedimiento previsto en el consultoría de obras.
artículo 167. 149.2. En caso se haya practicado la liquidación
145.3. Cuando la Entidad advierta posibles final y se determine un saldo a favor del contratista
vicios de nulidad del contrato, corre traslado a las y este someta a controversia la cuantía de ese
partes para que se pronuncien en un plazo máximo saldo a favor, la Entidad devuelve la garantía de fiel
de cinco (5) días hábiles. cumplimiento.
149.3. Cuando habiéndose practicado la
Artículo 146. Responsabilidad de la Entidad liquidación final y exista una controversia sobre el
saldo a favor de la Entidad menor al monto de la
146.1. La Entidad es responsable frente al garantía de fiel cumplimiento, esta se devuelve,
contratista de las modificaciones que ordene y siempre que el contratista entregue una garantía
apruebe en los proyectos, estudios, informes o por una suma equivalente al monto que la Entidad
similares o de aquellos cambios que se generen determinó en su liquidación. La última garantía se
debido a la necesidad de la ejecución de los mantiene vigente hasta el consentimiento de la
mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que liquidación final.
le corresponde a los autores de los proyectos, 149.4. En los contratos periódicos de suministro
estudios, informes o similares. de bienes o de prestación de servicios en general,
146.2. La Entidad es responsable de la así como en los contratos de consultoría en general,
obtención de las licencias, autorizaciones, de ejecución y consultoría de obras que celebren
permisos, servidumbre y similares para la ejecución las Entidades con las micro y pequeñas empresas,
y consultoría de obras, salvo que en los documentos estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel
del procedimiento de selección se estipule que cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto
la tramitación de éstas se encuentra a cargo del del contrato original, porcentaje que es retenido
contratista. por la Entidad. En el caso de los contratos para
68 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
la ejecución de obras, tal beneficio solo procede y, ii) a los contratos derivados de procedimientos
cuando: de selección realizados para compras corporativas,
cuando el monto del contrato a suscribir por la
a) El procedimiento de selección original del Entidad participante no supere el monto indicado.
cual derive el contrato a suscribirse sea una b) Adquisición de bienes inmuebles.
Adjudicación Simplificada; c) Contratos de arrendamiento de bienes
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o muebles e inmuebles.
mayor a sesenta (60) días calendario; y, d) Las contrataciones complementarias
c) El pago a favor del contratista considere, celebradas bajo los alcances del artículo 174,
al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en cuyos montos se encuentren dentro del supuesto
función del avance de obra. contemplado en el literal a).
149.5. La retención se efectúa durante la primera Artículo 153. Garantía por adelantos
mitad del número total de pagos a realizarse, de
forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser 153.1. La Entidad solo puede entregar los
devuelto a la finalización del mismo. adelantos directos y por materiales contra la
149.6. En caso de servicios que consideren una presentación de una garantía emitida por idéntico
comisión de éxito, el monto de la garantía de fiel monto. La presentación de esta garantía no puede
cumplimiento se constituye únicamente sobre la ser exceptuada en ningún caso.
base del honorario fijo. 153.2. La garantía tiene un plazo mínimo de
vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo
Artículo 150. Sustitución de garantía de fiel idéntico hasta la amortización total del adelanto
cumplimiento en obras otorgado. Dicha garantía puede reducirse a
A partir de la fecha en que el residente anota solicitud del contratista hasta el monto pendiente
en el cuaderno de obra la culminación de esta, de amortizar
el contratista puede solicitar la devolución de la 153.3. Cuando el plazo de ejecución contractual
garantía de fiel cumplimiento, siempre que se sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden
cumpla con las siguientes condiciones: ser emitidas con una vigencia menor, siempre que
cubra la fecha prevista para la amortización total
a) Que la Entidad haya retenido el cinco por del adelanto otorgado.
ciento (5%) del monto del contrato vigente a solicitud 153.4. Tratándose de los adelantos de
del contratista. La retención se realiza a partir de la materiales, la garantía se mantiene vigente
segunda mitad del número total de valorizaciones a hasta la utilización de los materiales o insumos a
realizarse, conforme lo previsto en el calendario de satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de
avance de obra valorizado. manera proporcional de acuerdo con el desarrollo
b) El contratista presente una garantía de fiel respectivo.
cumplimiento equivalente al cinco por ciento (5%) 153.5. En el caso de obras, no se exige la
del monto del contrato vigente. presentación de garantía por adelantos cuando
los documentos del procedimiento de selección
Artículo 151. Garantías de fiel cumplimiento establezcan la obligación de constituir un
por prestaciones accesorias fideicomiso para el manejo de los recursos que el
En las contrataciones de bienes, servicios en contratista reciba a título de adelanto.
general, consultorías o de obras que conllevan la
ejecución de prestaciones accesorias, tales como Artículo 154. Garantías a cargo de la Entidad
mantenimiento, reparación o actividades afines, En los contratos de arrendamiento de bienes
se otorga una garantía adicional por una suma muebles e inmuebles, la garantía es entregada
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del por la Entidad al arrendador en los términos
contrato de la prestación accesoria, la misma que previstos en el contrato. Dicha garantía cubre las
es renovada periódicamente hasta el cumplimiento obligaciones derivadas del contrato, con excepción
total de las obligaciones garantizadas. El OSCE de la indemnización por lucro cesante y daño
mediante Directiva establece las disposiciones emergente.
complementarias para la aplicación de esta
garantía. Artículo 155. Ejecución de garantías
160.2. Cuando la modificación implique el a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60)
incremento del precio, adicionalmente a los días, para bienes, servicios en general, consultorías
documentos señalados en los literales precedentes, y ejecución de obras: F 0.40.
corresponde contar con lo siguiente: b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
160.3. Adicionalmente a los supuestos de 162.2. Tanto el monto como el plazo se refieren,
modificación del contrato establecidos en el artículo según corresponda, al monto vigente del contrato
34 de la Ley, este puede ser modificado cuando el o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos
contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales involucraran obligaciones de ejecución periódica o
o mejores características técnicas, siempre que entregas parciales, a la prestación individual que
tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad fuera materia de retraso.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 71
170.3. Cuando el contratista no presente la a la fecha del pago final pueden ser sometidas a
liquidación en el plazo indicado, la Entidad la conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30)
efectúa y notifica dentro de los quince (15) días días hábiles siguientes a la fecha en que debían
siguientes, a costo del contratista; si este no se ejecutarse.
pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado,
dicha liquidación queda consentida. Artículo 173. Vicios ocultos
170.4. Si el contratista observa la liquidación
practicada por la Entidad, esta se pronuncia y 173.1. La recepción conforme de la Entidad no
notifica su pronunciamiento dentro de los quince enerva su derecho a reclamar posteriormente por
(15) días siguientes; de no hacerlo, se tiene por defectos o vicios ocultos.
aprobada la liquidación con las observaciones 173.2. Las discrepancias referidas a defectos
formuladas por el contratista. o vicios ocultos son sometidas a conciliación y/o
170.5. En el caso de que la Entidad no acoja arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se
las observaciones formuladas por el contratista, lo computa a partir de la conformidad otorgada por la
manifiesta por escrito dentro del plazo previsto en Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores
el numeral anterior. al vencimiento del plazo de responsabilidad del
170.6. Culminado el procedimiento descrito contratista previsto en el contrato.
en los numerales anteriores, según corresponda,
la parte que no acoge las observaciones solicita, Artículo 174. Contrataciones Complementarias
dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento
de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, 174.1. Dentro de los tres (3) meses posteriores
vencido el plazo se considera consentida o a la culminación del plazo de ejecución del contrato,
aprobada, según corresponda, la liquidación con la Entidad puede contratar complementariamente
las observaciones formuladas. bienes y servicios en general con el mismo contratista,
170.7. Una vez que la liquidación haya quedado por única vez y en tanto culmine el procedimiento de
consentida o aprobada, según corresponda, no selección convocado, hasta por un máximo del treinta
procede someterla a los medios de solución de por ciento (30%) del monto del contrato original,
controversias. siempre que se trate del mismo bien o servicio y que
el contratista preserve las condiciones que dieron
Artículo 171. Del pago lugar a la adquisición o contratación.
174.2. En aquellos casos en los que con la
“171.1. La Entidad paga las contraprestaciones contratación complementaria se agota la necesidad, la
pactadas a favor del contratista dentro de los diez condición de convocar un procedimiento de selección
(10) días calendario siguientes de otorgada la
no resulta necesaria; aspecto que es sustentado por
conformidad de los bienes, servicios en general
el área usuaria al formular su requerimiento.
y consultorías, siempre que se verifiquen las
174.3. No caben contrataciones complementarias
condiciones establecidas en el contrato para ello,
en los contratos que tengan por objeto la ejecución
bajo responsabilidad del funcionario competente.”
de obras ni de consultorías, ni en las contrataciones
(*) Numeral modificado por la Primera
directas.
Disposición Complementaria Modificatoria del
Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, publicado el
30 de junio de 2020 CAPÍTULO VI
171.2. En caso de retraso en el pago, el
contratista tiene derecho al pago de intereses OBRAS
legales, los que se computan desde la oportunidad
en que el pago debió efectuarse. Artículo 175. Requisitos adicionales para la
171.3. Las controversias en relación a los pagos suscripción del contrato de obra
a cuenta o pago final pueden ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje. 175.1. Para la suscripción del contrato de
171.4. De conformidad con lo establecido ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto
en el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley, en el artículo 139 el postor ganador cumple los
excepcionalmente el pago puede realizarse en siguientes requisitos:
su integridad por adelantado cuando este sea
condición de mercado para la entrega de los bienes a) Presentar la constancia de Capacidad Libre
o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de Contratación expedida por el RNP, salvo en
de la correspondiente garantía por el mismo monto los contratos derivados de procedimientos de
del pago. contrataciones directas por la causal de carácter
171.5. Conforme a lo establecido en el numeral de secreto, secreto militar o por razones de orden
45.36 del artículo 45 de la Ley, el pago reconocido interno.
al proveedor o contratista como resultado de un b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra
proceso arbitral se realiza en la oportunidad que (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario
establezca el respectivo laudo y como máximo junto de avance de obra valorizado.
con la liquidación o conclusión del contrato, salvo c) Entregar el calendario de adquisición de
que el proceso arbitral concluya con posterioridad. materiales o insumos necesarios para la ejecución
de obra, en concordancia con el calendario de
Artículo 172. Obligaciones posteriores al avance de obra valorizado. Este calendario se
pago final actualiza con cada ampliación de plazo otorgada,
Las controversias relacionadas con obligaciones en concordancia con el calendario de avance de
que corresponden ejecutarse con posterioridad obra valorizado vigente.
74 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
Artículo 177. Revisión del expediente técnico Artículo 179. Residente de Obra
de obra
Dentro de los quince (15) días calendario 179.1. Durante la ejecución de la obra se
del inicio del plazo de ejecución de obra, para cuenta, de modo permanente y directo, con un
el caso de obras cuyo plazo sea menor o igual profesional colegiado, habilitado y especializado
a ciento veinte (120) días y dentro de los treinta designado por el contratista, previa conformidad de
(30) días calendario para obras cuyo plazo sea la Entidad, como residente de la obra, el cual puede
mayor a ciento (120) días calendario, el contratista ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la
presenta al supervisor o inspector de obra, un naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2)
informe técnico de revisión del expediente técnico años de experiencia en la especialidad, en función
de obra, que incluya entre otros, las posibles de la naturaleza, envergadura y complejidad de la
prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y obra.
otros aspectos que sean materia de consulta. El 179.2. Por su sola designación, el residente
supervisor o inspector dentro del plazo de siete representa al contratista como responsable
(7) días calendario para obras con plazo menor técnico de la obra, no estando facultado a pactar
o igual a ciento veinte (120) días y diez (10) modificaciones al contrato.
días calendario para obras con plazo mayor a 179.3. El residente de obra no puede prestar
ciento veinte (120) días, eleva el informe técnico servicios en más de una obra a la vez, salvo lo
de revisión del expediente técnico de obra a la previsto en el siguiente numeral.
Entidad, con copia al contratista, adjuntando su 179.4. En el caso de obras convocadas por
evaluación, pronunciamiento y verificaciones paquete, la participación permanente, directa
propias realizadas como supervisión o inspección. y exclusiva del residente son definidos en los
documentos del procedimiento de selección por
“Artículo 178. Suspensión del plazo de la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en
ejecución consideración la complejidad y magnitud de las
obras a ejecutar.
178.1. Cuando se produzca la suspensión del
contrato de obra según lo previsto en el numeral Artículo 180. Clases de Adelantos
142.7 del artículo 142, corresponde también la Los documentos del procedimiento de selección
suspensión del contrato de supervisión. Esta pueden establecer los siguientes adelantos:
disposición también se aplica en caso la suspensión
a) Directos, los que en ningún caso exceden
de la ejecución de la obra se produzca como
en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del
consecuencia del sometimiento a arbitraje de una
contrato original.
controversia.
b) Para materiales o insumos, los que en
178.2. El contratista puede suspender la
conjunto no superan el veinte por ciento (20%) del
ejecución de la prestación en caso la Entidad no
monto del contrato original
cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones
consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere
Artículo 181. Entrega del Adelanto Directo
mediante comunicación escrita que la Entidad
pague por lo menos una (1) de las valorizaciones 181.1. En el caso que en las bases se haya
pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. establecido el otorgamiento de este adelanto, el
Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes
residente anota en el cuaderno de obra la decisión a la suscripción del contrato, puede solicitar
de suspensión, que se produce al día siguiente de formalmente la entrega del mismo, adjuntando a
la referida anotación. su solicitud la garantía y el comprobante de pago
178.3. La suspensión del plazo regulado en correspondiente, vencido dicho plazo no procede la
el numeral anterior da lugar al pago de mayores solicitud.
gastos generales variables, directamente 181.2. La Entidad entrega el monto solicitado
vinculados, debidamente acreditados. En este caso dentro de los siete (7) días contados a partir del día
también corresponde la suspensión del contrato de siguiente de recibida la mencionada documentación.
supervisión, aplicándose la regla contenida en el 181.3. Cuando los documentos del procedimiento
presente numeral. de selección establezcan la constitución de un
178.4. En caso se resuelva el contrato de fideicomiso para la administración de los adelantos,
ejecución de obra, las partes pueden acordar es de aplicación lo dispuesto en los artículos 184
suspender el plazo de supervisión hasta que se y 185.
contrate la ejecución del saldo de obra.
178.5. Cuando se resuelva el contrato de Artículo 182. Adelanto para materiales e
supervisión, las partes pueden acordar suspender insumos
el plazo de ejecución del contrato de ejecución de
obra, hasta que se contrate un nuevo supervisor. 182.1. La Entidad establece en los documentos
178.6. Lo dispuesto en los numerales 178.4 y del procedimiento de selección el plazo en el cual el
178.5 resulta aplicable a otros contratos que por contratista solicita el adelanto, así como el plazo en
su naturaleza requieran supervisión.” (*) Artículo el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que
modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo el contratista pueda disponer de los materiales o
N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de insumos en la oportunidad prevista en el calendario
2019. de adquisición de materiales e insumos.
76 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
Artículo 183. Amortización de Adelantos 185.1. El contrato de fideicomiso por medio del
cual se administran los adelantos directos y de
183.1. La amortización del adelanto directo se materiales en los términos del artículo precedente,
realiza mediante descuentos proporcionales en cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
cada una de las valorizaciones de obra.
183.2. La amortización del adelanto para a) El fideicomitente y fideicomisario es la entidad
materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo contratante.
dispuesto en el Decreto Supremo No 011-79-VC y b) El contratista participa como interviniente.
sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. c) Dentro de las obligaciones de la sociedad
183.3. Cualquier diferencia que se produzca fiduciaria, está la designación del supervisor.
respecto de la amortización del adelanto se d) El procedimiento que corresponde seguirse
toma en cuenta al momento de efectuar el pago frente al incumplimiento del contratista interviniente
siguiente que le corresponda al contratista y/o en la sobre sus obligaciones de pago frente a la fiduciaria.
liquidación del contrato. e) El procedimiento para el reemplazo del
contratista interviniente, en caso la Entidad resuelva
Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de el contrato de obra original.
obra. f) El procedimiento para el cobro de las
comisiones del fiduciario.
184.1. La Entidad puede incorporar en las
bases la obligación de constituir un fideicomiso 185.2. La Entidad puede optar por constituir un
para la administración de los adelantos destinados único fideicomiso para administrar los adelantos de
a la ejecución de obra cuando el valor referencial obra de varios proyectos.
o presupuesto del proyecto sea igual o superior a
cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), Artículo 186. Inspector o Supervisor de
con el fin de garantizar que dichos recursos, Obras
durante su ejecución, se apliquen exclusivamente
a la obra contratada. 186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta,
184.2. Una vez suscrito el contrato de obra de modo permanente y directo, con un inspector
entre el contratista y la Entidad; esta última, o con un supervisor, según corresponda. Queda
tiene un plazo de treinta (30) días calendarios prohibida la existencia de ambos en una misma
contados desde la firma de este para realizar los obra. El inspector es un profesional, funcionario o
trámites correspondientes para la constitución del servidor de la Entidad, expresamente designado
fideicomiso; y, de esta forma, el contratista poder por esta, mientras que el supervisor es una persona
recibir el adelanto directo. natural o jurídica especialmente contratada para
184.3. El contrato de fideicomiso se comienza a dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica,
elaborar una vez que el contratista haya cumplido esta designa a una persona natural como supervisor
con pagar la comisión de estructuración a favor permanente en la obra.
de a la entidad fiduciaria, entendiéndose por 186.2. El perfil que se establezca para el
constituido a partir de ese momento. Una vez inspector o supervisor en la convocatoria del
constituido el fideicomiso, el contratista se obliga procedimiento, según corresponda, cumple
a pagar la comisión de administración; y, por su al menos con la experiencia y calificaciones
parte, la Entidad se responsabiliza por transferir, en profesionales establecidas para el residente de
dominio fiduciario, el monto del adelanto solicitado obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando
al patrimonio fideicometido. el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor al
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 77
190.8. El presente artículo también resulta Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en
aplicable para los contratos de consultoría en lo la obra
que corresponda, salvo la Selección de Consultores
Individuales.” (*) Artículo modificado por el 193.1. Las consultas se formulan en el cuaderno
artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según
publicado el 14 de diciembre de 2019. corresponda.
193.2. Las consultas cuando por su naturaleza,
Artículo 191. Cuaderno de Obra en opinión del inspector o supervisor, no requieran
de la opinión del proyectista, son absueltas por
191.1. En la fecha de entrega del terreno, el estos dentro del plazo máximo de cinco (5) días
contratista entrega y abre el cuaderno de obra, siguientes de anotadas las mismas. Vencido el
el mismo que se encuentra legalizado y es plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista
firmado en todas sus páginas por el inspector dentro de los dos (2) días siguientes tiene que
o supervisor, según corresponda, y por el acudir a la Entidad, la cual las resuelve en un plazo
residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos máximo de cinco (5) días, contados desde el día
profesionales son los únicos autorizados para siguiente de la recepción de la comunicación del
hacer anotaciones en el cuaderno de obra, contratista.
salvo en los casos de ausencias excepcionales 193.3. Las consultas cuando por su naturaleza,
debidamente autorizadas por la Entidad, en los en opinión del inspector o supervisor, requieran de
que puede autorizarse la firma del cuaderno de la opinión del proyectista son elevadas por estos a
obra a otro profesional, el cual ejerce esta labor la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4)
de forma exclusiva e indelegable. días siguientes de anotadas, correspondiendo a
191.2. El cuaderno de obra consta de una esta en coordinación con el proyectista absolver la
hoja original con tres (3) copias desglosables, consulta dentro del plazo máximo de quince (15)
correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al días siguientes de la comunicación del inspector o
contratista y la tercera al inspector o supervisor. El supervisor.
original de dicho cuaderno permanece en la obra, 193.4. Para este efecto, la Entidad considera en
bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el contrato celebrado con el proyectista cláusulas
el acceso al mismo. de responsabilidad y la obligación de atender las
191.3. Si el contratista o su personal, no permite consultas que les remita la Entidad dentro del plazo
que señale dicha cláusula. En caso no hubiese
el acceso al cuaderno de obra al inspector o
respuesta del proyectista en el plazo indicado en el
supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias,
numeral anterior, la Entidad absuelve la consulta y
constituye causal de aplicación de una penalidad
da instrucciones al contratista a través del inspector
equivalente al cinco por mil (5/1 000) del monto de
o supervisor, sin perjuicio de las acciones que
la valorización del periodo por cada día de dicho
se adopten contra el proyectista, por la falta de
impedimento.
absolución de la misma.
191.4. Concluida la ejecución y recibida la obra,
193.5. Si en ambos casos, vencidos los plazos,
el original del cuaderno de obra queda en poder
no se absuelve la consulta, el contratista tiene el
de la Entidad. La entrega del cuaderno de obra a derecho a solicitar ampliación de plazo contractual
la entidad se realiza en el acto recepción de obra por el tiempo correspondiente a la demora. Esta
o en el acto de constatación física de la obra, de demora se computa sólo a partir de la fecha en
corresponder; debiendo dichas actos anotarse que la no ejecución de los trabajos materia de
como último asiento. la consulta empiece a afectar la ruta crítica del
programa de ejecución de la obra.
Artículo 192. Anotación de ocurrencias
Artículo 194. Valorizaciones y metrados
192.1. En el cuaderno de obra se anotan, en
asientos correlativos, los hechos relevantes que 194.1. Las valorizaciones tienen el carácter de
ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pagos a cuenta y son elaboradas el último día de
pie de cada anotación el inspector o supervisor cada período previsto en las bases, por el inspector
o el residente, según sea el que efectúe la o supervisor y el contratista.
anotación. Las solicitudes que se requieran como 194.2. En el caso de las obras contratadas bajo
consecuencia de las ocurrencias anotadas en el sistema de precios unitarios, durante la ejecución
el cuaderno de obra, se presentan directamente de la obra, las valorizaciones se formulan en
a la Entidad o al inspector o supervisor, según función de los metrados ejecutados con los precios
corresponda, por el contratista o su representante, unitarios ofertados, agregando separadamente
por medio de comunicación escrita. los montos proporcionales de gastos generales
192.2. Los profesionales autorizados para anotar y utilidad ofertados por el contratista; a este
en el cuaderno de obra evalúan permanentemente monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje
el desarrollo de la administración de riesgos, correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
debiendo anotar los resultados, cuando menos, con 194.3. En el caso de las obras contratadas bajo
periodicidad semanal, precisando sus efectos y los el sistema a suma alzada, durante la ejecución de
hitos afectados o no cumplidos de ser el caso. la obra, las valorizaciones se formulan en función
192.3. El cuaderno de obra es cerrado por el de los metrados ejecutados aplicando las partidas y
inspector o supervisor cuando la obra haya sido precios unitarios del desagregado de partidas que
recibida definitivamente por la Entidad. dio origen a la propuesta y que fuera presentada
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 79
198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días 199.3. Los mayores gastos generales variables
hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se determinan en función al número de días
se pronuncia y no existe opinión del supervisor o correspondientes a la ampliación multiplicado por
inspector, se considera ampliado el plazo solicitado el gasto general variable diario, salvo en los casos
por el contratista. de las ampliaciones de plazo que se aprueben para
198.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en la ejecución de prestaciones adicionales de obra
causales que no correspondan a un mismo periodo y que tienen calculados en su presupuesto sus
de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud propios gastos generales.
de ampliación de plazo se tramita y resuelve 199.4. Solo cuando la ampliación de plazo
independientemente. sea generada por la paralización total de la obra
198.6. Cuando se trate de circunstancias que por causas ajenas a la voluntad del contratista,
no tengan fecha prevista de conclusión, hecho da lugar al pago de mayores gastos generales
que es debidamente acreditado y sustentado por variables debidamente acreditados, de aquellos
el contratista de obra, y no se haya suspendido el conceptos que forman parte de la estructura de
plazo de ejecución contractual, el contratista puede gastos generales variables de la oferta económica
solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo del contratista.
parciales, a fin de permitir que el contratista valorice 199.5. Como parte de los sustentos se requiere
los gastos generales por dicha ampliación parcial, detallar los riesgos que dieron lugar a la ampliación
para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes de plazo.
señalado. 199.6. En el supuesto que la reducción de
198.7. La ampliación de plazo obliga al prestaciones genere la reducción del plazo
contratista, como condición para el pago de de ejecución contractual, los menores gastos
los mayores gastos generales, a presentar al generales variables que correspondan a dicha
inspector o supervisor la programación CPM que reducción de plazo se deducen de la liquidación
corresponda y su respectivo calendario de avance final del contrato.
de obra valorizado actualizado, la lista de hitos 199.7. En virtud de la ampliación otorgada, la
no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su Entidad amplía, sin solicitud previa, el plazo de
asignación así como su impacto considerando para los otros contratos que hubiera celebrado y que
ello solo las partidas que se han visto afectadas y se encuentren vinculados directamente al contrato
en armonía con la ampliación de plazo concedida, principal.
en un plazo que no puede exceder de siete (7) días
contados a partir del día siguiente de la fecha de Artículo 200. Cálculo del Gasto General
notificación al contratista de la aprobación de la variable Diario
ampliación de plazo. El inspector o supervisor los En los contratos de obra, el gasto general
eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan variable diario se calcula dividiendo los gastos
concordarse con el contratista, en un plazo máximo generales variables ofertados entre el número de
de siete (7) días, contados a partir del día siguiente días del plazo contractual original, ajustado por
de la recepción del nuevo calendario presentado el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice
por el contratista. En un plazo no mayor de siete General de Precios al Consumidor (Código 39)
(7) días, contados a partir del día siguiente de la aprobado por el Instituto Nacional de Estadística
recepción del informe del inspector o supervisor, e Informática - INEI correspondiente al mes
la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, calendario en que ocurre la causal de ampliación
el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en del plazo contractual, y “Io” es el mismo índice de
todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la precios correspondiente al mes del valor referencial.
Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado
el calendario elevado por el inspector o supervisor. Artículo 201. Pago de mayores costos
198.8. Cualquier controversia relacionada directos y mayores gastos generales variables
con las solicitudes de ampliación de plazo puede
ser sometida al respectivo medio de solución 201.1. Una vez que se haya aprobado la
de controversias dentro de los treinta (30) días ampliación de plazo se formula una valorización
hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad de los mayores costos directos y mayores gastos
debió notificar su decisión o de la notificación generales variables para su pago, la cual es
de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud presentada por el residente al inspector o supervisor;
formulada. dicho profesional, en un plazo máximo de quince
(15) días contados a partir del día siguiente de
Artículo 199. Efectos de la modificación del recibida la mencionada valorización, la eleva a la
plazo contractual Entidad con las correcciones a que hubiere lugar
para su revisión y aprobación. En caso la Entidad
199.1. Las ampliaciones de plazo en los apruebe la referida valorización, es pagada en un
contratos de obra dan lugar al pago de mayores plazo máximo de treinta (30) días contados a partir
costos directos y mayores gastos generales del día siguiente de recibida la valorización por
variables, ambos directamente vinculados con parte del inspector o supervisor.
dichas ampliaciones. 201.2. Si surgen discrepancias respecto de
199.2. Los costos directos se encuentran la formulación de una valorización de mayores
debidamente acreditados y forman parte de costos directos y mayores gastos generales
aquellos conceptos que integren la estructura de variables, se someten a la Junta de Resolución de
costos de la oferta económica del contratista. Disputa, cuando corresponda, o se resuelven en la
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 81
liquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la un nuevo calendario que contemple la aceleración
parte no controvertida. de los trabajos, de modo que se garantice el
201.3. A partir del vencimiento del plazo cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto,
establecido para el pago de esta valorización, el anotando tal hecho en el cuaderno de obra.
contratista tiene derecho al reconocimiento de los 203.2. El calendario acelerado es revisado por
intereses legales, de conformidad con los artículos el supervisor o inspector de obra, quién a su vez
1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para el pago de en un plazo de tres (3) días otorga conformidad
intereses se formula una valorización de intereses, y lo eleva a la Entidad para su aprobación en un
la cual se efectúa en las valorizaciones siguientes. plazo de siete (7) días, contados a partir del día
siguiente de la recepción del informe del inspector
Artículo 202. Actualización del Programa de o supervisor. De no pronunciarse la Entidad en el
Ejecución de Obra plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario
elevado por el inspector o supervisor.
202.1. Cuando por razones no imputables al 203.3. Dicho calendario se toma en cuenta
contratista el Programa de Ejecución de Obra solo con fines del control de los avances físicos
vigente no refleje adecuadamente el avance real reprogramados de la obra y no para el análisis de
del progreso de la obra, a pedido del supervisor afectación de la ruta crítica con fines de trámite de
o inspector, el contratista en un plazo máximo de ampliaciones de plazo, para cuyo caso se considera
siete (7) días hace una actualización del Programa el último calendario actualizado vigente.
de Ejecución de Obra y de los calendarios de 203.4. La falta de presentación de este calendario
avance de obra valorizado, de adquisición de dentro del plazo señalado en el numeral precedente
materiales e insumos y de utilización de equipos puede ser causal para que opere la intervención
de manera que estos reflejen adecuadamente la económica de la obra o la resolución del contrato.
situación del avance de las obras y lo necesario El nuevo calendario no exime al contratista de la
para su culminación en el plazo contractual vigente, responsabilidad por demoras injustificadas, ni es
siempre que no se haya afectado la ruta crítica. aplicable para el cálculo y control de reajustes ni para
202.2. El Programa de Ejecución de Obra sustentar las solicitudes de ampliaciones de plazo.
actualizado y sus calendarios muestran claramente 203.5. Cuando el monto de la valorización
las diferencias con el Programa de Ejecución de acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento
Obra previo, así como la propuesta sustentada (80%) del monto acumulado programado del nuevo
del contratista que permita superar las posibles calendario, el inspector o el supervisor anota el
desviaciones que se hubieran presentado, con la hecho en el cuaderno de obra e informa a la Entidad.
finalidad de asegurar el cumplimiento del plazo Dicho retraso puede ser considerado como causal de
contractual. resolución del contrato o de intervención económica
202.3. El supervisor o inspector luego de de la obra, no siendo necesario apercibimiento
revisarlo en un plazo que no exceda de siete (7) días alguno al contratista de obra.
manifiesta su aprobación u observaciones. En caso
haya observaciones, las mismas son levantadas por Artículo 204. Intervención Económica de la
el contratista en un plazo máximo de siete (7) días, Obra
luego de los cuales el supervisor o inspector emite
el Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus 204.1. La Entidad puede, de oficio o a solicitud
calendarios que se constituyen en el Programa de de parte, intervenir económicamente la obra en
Ejecución de Obra y calendarios vigentes. En caso caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento
el supervisor o inspector no se manifieste en los de las estipulaciones contractuales que a su
plazos señalados, se da por aprobado el Programa juicio no permitan la terminación de los trabajos.
de Ejecución de Obra Actualizado y los calendarios La intervención económica de la obra es una
propuestos por el contratista que pasan a ser los medida que se adopta por consideraciones de
documentos vigentes. orden técnico y económico con la finalidad de
202.4. Ante la falta de presentación del Programa culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a
de Ejecución de Obra actualizado y sus calendarios resolver el contrato. La intervención económica no
por el contratista en el plazo señalado en el numeral deja al contratista al margen de su participación
202.1, el supervisor o inspector lo elabora y se contractual, y sus obligaciones correspondientes,
vuelve obligatorio para todos sus efectos. perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores
gastos generales, indemnización o cualquier otro
Artículo 203. Demoras injustificadas en la reclamo, cuando la intervención sea consecuencia
ejecución de la Obra del incumplimiento del contratista.
204.2. Si el contratista rechaza la intervención
203.1. Durante la ejecución de la obra, el económica, el contrato es resuelto por
contratista está obligado a cumplir los avances incumplimiento.
parciales establecidos en el calendario de avance 204.3. Para la aplicación de lo establecido en
de obra vigente. En caso de retraso injustificado, el presente artículo se tiene en cuenta lo dispuesto
cuando el monto de la valorización acumulada en la Directiva y demás disposiciones que dicte el
ejecutada a una fecha determinada sea menor OSCE sobre la materia.
al ochenta por ciento (80%) del monto de la
valorización acumulada programada a dicha fecha, Artículo 205. Prestaciones adicionales de
el inspector o supervisor ordena al contratista que obras menores o iguales al quince por ciento
presente, dentro de los siete (7) días siguientes, (15%)
82 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
205.1. Solo procede la ejecución de prestaciones una opinión técnica sobre la solución técnica
adicionales de obra cuando previamente se cuente propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento
con la certificación de crédito presupuestario o del proyectista, de no contarse con dicho
previsión presupuestal, según las reglas previstas pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano
en la normatividad del Sistema Nacional de de la entidad responsable de la aprobación de los
Presupuesto Público y con la resolución del Titular estudios emite la opinión correspondiente.
de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de 205.8. Excepcionalmente, en el caso de
decisión a quien se hubiera delegado esta atribución prestaciones adicionales de obra de carácter de
y en los casos en que sus montos, restándole los emergencia, cuya falta de ejecución pueda afectar
presupuestos deductivos vinculados, no excedan el ambiente o poner en peligro a la población, a los
el quince por ciento (15%) del monto del contrato trabajadores o a la integridad de la misma obra,
original. la autorización previa de la Entidad se realiza
205.2. La necesidad de ejecutar una prestación mediante comunicación escrita al inspector o
adicional de obra es anotada en el cuaderno de supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución
obra, sea por el contratista, a través de su residente, de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de
o por el inspector o supervisor, según corresponda. la verificación que efectúa la Entidad, previamente
En un plazo máximo de cinco (5) días contados a a la emisión de la resolución correspondiente, sin la
partir del día siguiente de realizada la anotación, el cual no puede efectuarse pago alguno.
inspector o supervisor, según corresponda, ratifica 205.9. En los contratos de obra, los presupuestos
a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un adicionales de obra se formulan con los precios
informe técnico que sustente su posición respecto del contrato y/o precios pactados y los gastos
a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. generales fijos y variables propios de la prestación
Además, se requiere el detalle o sustento de la adicional para lo cual se realiza el análisis
deficiencia del expediente técnico de obra o del correspondiente teniendo como base o referencia
riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar el análisis de los gastos generales del presupuesto
la prestación adicional. original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad
205.3. En el caso de obras convocadas por del presupuesto ofertado y el Impuesto General a
paquete que, por su naturaleza, no cuenten con las Ventas correspondiente.
inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo 205.10. Cuando en los contratos suscritos
al que se refiere el numeral anterior se computa bajo el sistema de precios unitarios se
a partir del primer día posterior a la fecha de requiera ejecutar mayores metrados, estos son
la anotación, en que, según la programación, autorizados por el supervisor o inspector de obra
corresponda al inspector o supervisor estar en la a través de su anotación en el cuaderno de obra,
obra. y comunicados a la Entidad, de forma previa a su
205.4. El contratista presenta el expediente ejecución.
técnico del adicional de obra, dentro de los quince 205.11. El contratista mediante anotación en
(15) días siguientes a la anotación en el cuaderno cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores
de obra, siempre que el inspector o supervisor, metrados. El supervisor autoriza su ejecución
según corresponda, haya ratificado la necesidad siempre que no se supere el quince por ciento
de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, (15%) del monto del contrato original, considerando
el inspector o supervisor remite a la Entidad la el monto acumulado de los mayores metrados y las
conformidad sobre el expediente técnico de obra prestaciones adicionales de obras, restándole los
formulado por el contratista en el plazo de diez (10) presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la
días de presentado este último. ejecución de estos mayores metrados se computa
205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios para el cálculo del límite para la aprobación de
no están previstos en el presupuesto de obra, se adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo
adjunta al expediente técnico de obra el documento 34 de la Ley.
del precio unitario pactado con el contratista ejecutor 205.12. No se requiere la aprobación previa de
de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre la Entidad para la ejecución de mayores metrados,
el residente y el supervisor o el inspector, el cual pero sí para su pago. El encargado de autorizar
es remitido a la Entidad para su aprobación como el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le
parte del presupuesto de la prestación adicional de delegue dicha función.
obra. 205.13. De no existir precios unitarios de una
205.6. En el caso que el inspector o supervisor determinada partida requerida en la prestación
emita la conformidad sobre el expediente técnico adicional, se pactan nuevos precios unitarios,
presentado por el contratista, la Entidad en un considerando los precios de los insumos,
plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de
al contratista la resolución mediante la que se no existir, se sustenta en precios del mercado
pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de debidamente sustentados. A falta de acuerdo con
la prestación adicional de obra. La demora de la el contratista, y con la finalidad de no retrasar
Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede la aprobación y ejecución de la prestación
ser causal de ampliación de plazo. adicional, el supervisor o inspector se encuentra
205.7. A efectos de aprobar la ejecución del facultado para fijar provisionalmente un precio,
adicional de obra la Entidad cuenta con el informe el cual se aplica sin perjuicio del derecho del
de viabilidad presupuestal y la opinión favorable contratista para someterlo al procedimiento
sobre la solución técnica propuesta en el expediente de solución de controversias que corresponda
técnico presentado por el contratista. Para emitir dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 83
vencido el cual la resolución del contrato queda mediante anotación en el cuaderno de obra, lo
consentida. cual es verificado por el inspector o supervisor e
informado a la Entidad, según corresponda, en el
Artículo 208. Recepción de la Obra y plazos plazo de tres (3) días siguientes de la anotación.
El comité de recepción junto con el contratista se
208.1. En la fecha de la culminación de la constituye en la obra dentro de los siete (7) días
obra, el residente anota tal hecho en el cuaderno siguientes de recibido el informe del inspector o
de obras y solicita la recepción de la misma. El supervisor. La comprobación que realiza se sujeta
inspector o supervisor, en un plazo no mayor de a verificar la subsanación de las observaciones
cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, formuladas en el Pliego, no pudiendo formular
corrobora el fiel cumplimiento de lo establecido en nuevas observaciones.
los planos, especificaciones técnicas y calidad, de 208.9. De haberse subsanado las observaciones
encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra a conformidad del comité de recepción, se suscribe
y emite el certificado de conformidad técnica, que el Acta de Recepción de Obra.
detalla las metas del proyecto y precisa que la obra 208.10. En caso el contratista o el comité
cumple lo establecido en el expediente técnico de de recepción no estuviese conforme con
obra y las modificaciones aprobadas por la Entidad, las observaciones o la subsanación, según
remitiéndolo a esta dentro de dicho plazo. De no corresponda, anota la discrepancia en el acta
constatar la culminación de la obra anota en el respectiva. El comité de recepción eleva al Titular
cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a de la Entidad todo lo actuado con un informe
la Entidad, en el mismo plazo. sustentado de sus observaciones en un plazo
208.2. Dentro de los dos (2) días hábiles máximo de cinco (5) días. La Entidad se pronuncia
siguientes a la recepción del certificado de sobre dichas observaciones en igual plazo.
conformidad técnica, la Entidad designa un comité 208.11. De persistir la discrepancia, esta puede
de recepción. El comité está integrado, cuando ser sometida a Junta de Resolución de Disputas,
menos, por un representante de la Entidad, conciliación y/o arbitraje, según corresponda,
necesariamente ingeniero o arquitecto, según dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al
corresponda a la naturaleza de los trabajos. pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del
208.3. El Colegio de Ingenieros, el Colegio de plazo en que este debió realizarse.
Arquitectos, el representante del Órgano de Control 208.12. Si vencido el cincuenta por ciento (50%)
Institucional de la Entidad puede participar, en del plazo establecido para la subsanación, el inspector
calidad de veedor, en la recepción de la obra, la o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los
ausencia del veedor no vicia el acto. trabajos correspondientes, salvo circunstancias
208.4. Para el inicio del acto de recepción de justificadas debidamente acreditadas por el
obra, el residente de obra entrega al comité de contratista, informa de inmediato a la Entidad quien da
recepción el cuaderno de obra, el cual es devuelto a por vencido dicho plazo y notifica ello al Contratista. A
la finalización del acto al residente con la anotación partir del día siguiente de la mencionada notificación la
pertinente del supervisor, de ser el caso. Entidad asume la subsanación de las observaciones
208.5. Bajo responsabilidad del Titular de la con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o
Entidad, en un plazo no mayor de veinte (20) de acuerdo al procedimiento que se establece en la
días siguientes de realizada su designación, Directiva que se apruebe conforme a lo que dispone
el comité de recepción junto al contratista y al el numeral 204.3 del artículo 204.
inspector o supervisor verifican el funcionamiento 208.13. Todo retraso en la subsanación de las
u operatividad de la infraestructura culminada y observaciones que exceda del plazo otorgado,
las instalaciones y equipos en caso corresponda. se considera como demora para efectos de las
De ser el caso dispone las pruebas operativas que penalidades que correspondan y puede dar
sean necesarias. lugar a que la Entidad resuelva el contrato por
208.6. Culminada la verificación, y de no existir incumplimiento. Las penalidades a que se refiere
observaciones, se procede a la recepción de la el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el
obra, y se considera concluida en la fecha anotada tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato
por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de según corresponda.
Recepción es suscrita por los miembros del comité, 208.14. Como consecuencia de verificar el
el supervisor o inspector y el contratista. funcionamiento u operatividad de la infraestructura
208.7. De existir observaciones, estas se culminada y las instalaciones y equipos en caso
consignan en un Acta o Pliego de Observaciones corresponda, advierte que la obra no se encuentra
y no se recibe la obra. El contratista dispone de un culminada, dispone que el inspector o supervisor
décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la anote en el cuaderno de obra tal hecho, a efectos
obra o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte que el contratista culmine la obra, aplicándole
menor para subsanar las observaciones, plazo que penalidad por retraso, y respecto al supervisor se le
se computa a partir de la fecha de suscripción del aplica una penalidad no menor a 1% ni mayor a 5%
Acta o Pliego. Las prestaciones que se ejecuten en al monto del contrato de supervisión. Realizadas
dicho periodo como consecuencia de observaciones las prestaciones para la culminación de la obra, el
no dan derecho al pago de ningún concepto a contratista solicita nuevamente la recepción de la
favor del contratista, supervisor o inspector ni a la obra, mediante anotación en el cuaderno de obra,
aplicación de penalidad alguna. lo cual es verificado por el inspector o supervisor e
208.8. Realizadas las prestaciones para el informado a la Entidad, conforme al procedimiento
levantamiento de las observaciones, el contratista señalado en este artículo; sin perjuicio de resolver
solicita nuevamente la recepción de la obra el contrato.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 85
208.15. Está permitida la recepción parcial 209.6. En el caso que una de las partes no acoja
de secciones terminadas de las obras, cuando las observaciones formuladas por la otra, aquella
ello se hubiera previsto expresamente en las lo manifiesta por escrito dentro del plazo previsto
bases, en el contrato o las partes expresamente en el numeral anterior. En tal supuesto, la parte
lo convengan. La recepción parcial no exime al que no acoge las observaciones solicita, dentro del
contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta
en caso contrario, se le aplican las penalidades controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el
correspondientes. plazo se considera consentida o aprobada, según
208.16. Si por causas ajenas al contratista la corresponda, la liquidación con las observaciones
recepción de la obra se retrasa, superando los formuladas.
plazos establecidos en el presente artículo para tal 209.7. Toda discrepancia respecto a la liquidación,
acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de incluso las controversias relativas a su consentimiento
ejecución de la misma y se reconoce al contratista o al incumplimiento de los pagos que resulten de la
los gastos generales debidamente acreditados, en misma, se resuelve según las disposiciones previstas
que se hubiese incurrido durante la demora. para la solución de controversias establecidas en la
208.17. Si en el proceso de verificación de la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la
subsanación de las observaciones, el comité de parte no controvertida.
recepción constata la existencia de vicios o defectos 209.8. La liquidación de obra contratada bajo
distintos a las observaciones antes formuladas, cualquier sistema de contratación se practica con
sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de los precios unitarios, gastos generales y utilidad
Obra, informa a la Entidad para que ésta solicite por ofertados y, de ser el caso, los aprobados durante
escrito al contratista las subsanaciones del caso, la ejecución del contrato.
siempre que constituyan vicios ocultos. 209.9. No se procede a la liquidación mientras
existan controversias pendientes de resolver.
Artículo 209. Liquidación del Contrato de
Obra Artículo 210. Efectos de la liquidación
como las empresas bajo el ámbito de FONAFE Artículo 215. Ejecución Contractual
pueden contratar obras que incluyan el diseño y
construcción a través de las modalidades llave en 215.1. Cuando resulte técnicamente viable y
mano que incluye el expediente técnico de obra, siempre que se cuente con la conformidad expresa
o concurso oferta, según corresponda, siempre del área usuaria, se puede realizar aprobaciones
que el presupuesto estimado del proyecto o valor parciales del expediente técnico de obra, por
referencial corresponda a una Licitación Pública y tramos, etapas, componentes o sectores, quedando
que por su naturaleza utilice el sistema de suma facultada la Entidad para disponer la ejecución
alzada. Las referidas modalidades también resultan de los trabajos contemplados en los expedientes
aplicables a la contratación por paquete, cuyo técnicos parciales.
215.2. En caso corresponda la modificación del
presupuesto estimado de los proyectos o valor
contrato por variaciones en el monto del contrato
referencial de forma conjunta corresponda a una
original, dicha modificación se formaliza dentro
Licitación Pública." (*) Numeral modificado por el
de los siete (7) días calendarios siguientes a la
artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, aprobación del expediente técnico y su presupuesto;
publicado el 14 de diciembre de 2019. para tal efecto, el contratista amplía en dicho plazo
212.2. Mediante Directiva el OSCE regula la garantía de fiel cumplimiento.
disposiciones complementarias para la aplicación
de estas modalidades, las que pueden incluir la CAPÍTULO II
posibilidad de utilizar modelos contractuales de uso
estándar internacional. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
212.3. El postor acredita su inscripción en el
RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. Artículo 216. Presupuesto estimado del
En caso que el postor sea un consorcio o acredite proyecto
un subcontratista especializado, la inscripción en
el RNP se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en la 216.1. En los procedimientos regulados en
Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto. este capítulo, no corresponde establecer valor
"212.4. La Entidad para la elaboración del referencial en los procedimientos que tengan
expediente técnico y la ejecución de la obra, cuenta por objeto contratar la ejecución de obras bajo la
con un supervisor, para garantizar el adecuado modalidad llave en mano que incluye expediente
cumplimiento de las prestaciones contractuales”. técnico de obra y concurso oferta.
(*) Numeral modificado por el artículo 2 del 216.2. Esta modalidad solo puede aplicarse
Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el en la ejecución de obras en las que los postores
14 de diciembre de 2019. pueden ofertar soluciones de diseño propias.
216.3. El presupuesto estimado del proyecto se
define en función al valor aproximado de la obra,
Artículo 213. Requisitos
calculado a partir de los documentos señalados en
En la contratación de obras bajo la modalidad el artículo 213 y determina la competencia regulada
llave en mano que incluye el expediente técnico de en el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley.
obra y concurso oferta se incluye en el expediente
de contratación lo siguiente: Artículo 217. Órgano a cargo del
procedimiento de selección
a) Los Requisitos de la Entidad o los términos de
referencia, según corresponda, los cuales indican, 217.1. Para convocar un procedimiento para la
entre otros aspectos, si el consultor encargado del ejecución de obra bajo las modalidades reguladas
diseño puede ser un consorciado o un subcontratista en el presente capítulo, la Entidad designa un
especializado. comité de selección conformado por cinco (5)
b) Estudio básico de ingeniería para los casos miembros, según las siguientes condiciones:
regulados en el artículo 220.
c) La asignación de riesgos a) Un (1) miembro del órgano encargado de las
"d) La ficha técnica o el estudio de preinversión contrataciones.
que sustentó la declaración de viabilidad para b) Un (1) miembro del área usuaria o la que
proyectos de inversión o la información del haga sus veces.
registro de las inversiones de ampliación marginal, c) Tres (3) expertos independientes con
rehabilitación y de optimización, según corresponda, conocimiento especializado en la elaboración
conforme al Sistema Nacional de Programación de expedientes técnicos de la especialidad de
Multianual y Gestión de Inversiones.” (*) Literal la obra a contratar. Previo sustento, que conste
en el expediente de contratación, los expertos
modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
designados pueden ser servidores de la Entidad.
N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de
2019. 217.2. La evaluación técnica al diseño es
realizada exclusivamente por los miembros del
Artículo 214. Requisitos para perfeccionar el comité de selección señalados en el literal c) del
contrato numeral precedente.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador
de la buena pro, presenta además de los requisitos Artículo 218. Desarrollo del procedimiento
previstos en el artículo 139, la constancia de Para las obras convocadas bajo las modalidades
capacidad de libre contratación. previstas en el presente título rige lo dispuesto en
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 87
los artículos 79 al 84 debiendo observarse, además, contrato, debiendo la Entidad convocar un nuevo
lo siguiente: procedimiento de selección.
219.4. La Contraloría General de la República
a) Para la admisión de las ofertas, el comité cuenta con un plazo máximo de diez (10) días
de selección determina si la propuesta técnica se hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su
sujeta a los requisitos de la Entidad establecidos en pronunciamiento, el cual se encuentra motivado
las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta en todos los casos. El referido plazo se computa
se considera no admitida. a partir del día siguiente que la Entidad presenta la
b) La evaluación técnica comprende, documentación sustentatoria correspondiente. De
adicionalmente, la asignación de puntaje al diseño no emitir y notificar el pronunciamiento en el plazo
y equipamiento, según corresponda. establecido, se entiende autorizada la Entidad para
c) No se aplican los límites mínimos y máximos aprobar el expediente técnico, sin perjuicio del
para admitir la oferta económica, previstos en la control posterior.
Ley y el Reglamento. 219.5. De requerirse información
d) Para que el comité de selección considere complementaria, la Contraloría General de la
válida la oferta económica que supere el República comunica a la Entidad este requerimiento,
presupuesto estimado del proyecto, corresponde en una sola oportunidad, a más tardar al tercer
contar con la certificación de crédito presupuestario día hábil contado desde el inicio del plazo a que
suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad se refiere el numeral precedente, más el término
que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, de la distancia. La Entidad cuenta con tres (3)
contados desde la fecha prevista en el calendario días hábiles para cumplir con el requerimiento. En
para el otorgamiento de la buena pro, salvo que estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia
el postor acepte reducir su oferta económica. En al día siguiente de la fecha de presentación de la
caso no se cuente con la certificación de crédito documentación complementaria por parte de la
presupuestario se rechaza la oferta. Entidad a la Contraloría General de la República.
e) La Entidad rechaza las ofertas cuando el 219.6. El titular de la Entidad puede delegar la
desagregado de partidas que da origen a la propuesta facultad de aprobar los expedientes técnicos.
no sustenta que sea posible cumplir satisfactoria 219.7. Aprobado el expediente técnico de
y legalmente sus obligaciones contractuales. El obra, se encuentra prohibida la autorización de
rechazo se encuentra fundamentado. prestaciones adicionales por errores o deficiencias
de dicho expediente; asimismo, no procede el
Artículo 219. Aprobación del Expediente reconocimiento de mayores metrados. En ambos
Técnico de Obra supuestos, el contratista asume la responsabilidad y
costo por la ejecución de las referidas prestaciones
219.1. En los contratos de diseño y construcción, adicionales y los mayores metrados.
el contratista formula el expediente técnico y la
Entidad lo aprueba según el monto contratado. CAPÍTULO III
Excepcionalmente, por razones no imputables
al contratista, el expediente técnico puede ser DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CON ESTUDIO
aprobado con un presupuesto de obra mayor hasta BÁSICO DE INGENIERÍA
en quince por ciento (15%) al inicialmente ofertado,
siempre que ello resulte indispensable para alcanzar Artículo 220. Definición
la finalidad del contrato, previa conformidad del Mediante esta modalidad, el postor oferta la
supervisor y del área usuaria. Lo regulado en este elaboración del expediente técnico, la ejecución de
artículo no constituye prestaciones adicionales de la obra y, de ser el caso, el equipamiento y la puesta
obra. en funcionamiento, a partir del estudio básico de
219.2. Concluida la elaboración del expediente ingeniería brindado por la Entidad.
técnico de obra, el supervisor cuenta con un plazo
de siete (7) días, contados a partir del día siguiente Artículo 221.Condiciones específicas
de su recepción, para remitir a la Entidad un Para las obras convocadas bajo las modalidades
informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad previstas en el presente capítulo rige lo dispuesto
de aprobar dicho expediente; recibido el informe, la en los artículos 70 al 76, debiendo observarse,
Entidad cuenta con (10) días hábiles para emitir y además, lo siguiente:
notificar al contratista la resolución mediante la que
se pronuncia sobre la aprobación del expediente a) La conducción del procedimiento de selección
técnico. se encuentra a cargo de un comité de selección, de
219.3. En el supuesto que, para alcanzar acuerdo a lo regulado en los artículos 43 al 46.
la finalidad del contrato, resulte indispensable b) Para el rechazo de ofertas se aplica lo previsto
aprobar un presupuesto de obra mayor en quince en el numeral 68.4 del artículo 68.
(15%) al originalmente ofertado, el Titular de la c) La oferta económica se formula detallando
Entidad puede decidir aprobarlo, debiendo contar los precios unitarios que identifiquen los insumos
con la autorización previa de la Contraloría General necesarios para su ejecución, a partir del estudio
de la República y con la comprobación de que básico de ingeniería elaborado por la Entidad;
se cuenta con la disponibilidad de los créditos en la cual, las partidas título se desagregan en
presupuestarios correspondientes. En caso dicho partidas específicas, hasta un tercer nivel, según
incremento supere en cincuenta por ciento (50%) corresponda, el cual constituye el presupuesto
el presupuesto de obra ofertado, se resuelve el detallado.
88 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
224.3. De ser necesario contar con una encomiendan la organización y administración del
Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo arbitraje a una institución arbitral.
conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede 226.2. En los siguientes supuestos, el arbitraje
suspender hasta por un plazo de treinta (30) días es iniciado ante cualquier institución arbitral:
hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo
puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles a) Cuando no se ha incorporado un convenio
adicionales. Si vencidos los plazos señalados la arbitral expreso en el contrato.
Entidad no presenta la Resolución Autoritativa b) Cuando a pesar de haberse precisado en el
ante el Centro de Conciliación, se entiende que convenio arbitral que el arbitraje es institucional
no existe acuerdo y se concluye el procedimiento no se ha designado a una institución arbitral
conciliatorio. determinada.
224.4. Las Entidades registran las actas de c) Cuando, a pesar de no cumplirse con las
conciliación con acuerdo total o parcial en el condiciones establecidas en el numeral 225.3
SEACE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles del artículo 225, en el convenio arbitral se señala
de suscritas, bajo responsabilidad. expresamente que el arbitraje es ad hoc.
224.5. En caso el procedimiento conciliatorio d) Cuando en el convenio arbitral no se haya
concluya por acuerdo parcial o sin acuerdo, las precisado el tipo de arbitraje.
partes pueden resolver la controversia en la vía e) Cuando en el convenio arbitral se encargue
arbitral. En caso de acuerdo parcial, el arbitraje solo el arbitraje al SNA-OSCE en contravención a lo
puede versar sobre la parte controvertida. establecido en el Reglamento y en el Reglamento
del SNA-OSCE.
Artículo 225. Arbitraje f) Cuando se trate de controversias que se
desprenden de órdenes de compra o de servicios
225.1. Cualquiera de las partes tiene el derecho derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no
a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad se haya incorporado un convenio arbitral en las
correspondiente. El arbitraje es nacional y de mismas.
derecho.
225.2. La responsabilidad funcional prevista en 226.3. Las partes pueden establecer
el numeral 45.13 del artículo 45 de la Ley, se aplica estipulaciones adicionales o modificatorias del
a la decisión de: i) no impulsar o proseguir con la convenio arbitral, en la medida que no contravengan
vía arbitral cuando en el informe técnico legal se las disposiciones de la normativa de contrataciones
recomienda acudir a dicha sede; o, ii) impulsar o del Estado.
proseguir la vía arbitral cuando el informe técnico
legal determine que la posición de la Entidad no Artículo 227. Solicitud de Arbitraje Ad Hoc
puede ser acogida en el arbitraje.
"225.3. Las partes pueden recurrir al arbitraje 227.1. El arbitraje ad hoc se inicia con la solicitud
ad hoc cuando las controversias deriven de de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con
procedimientos de selección cuyo valor estimado indicación del convenio arbitral, un resumen de la
o valor referencial, según sea el caso, sea menor o las controversias a ser sometidas a arbitraje y
o igual a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 su cuantía, incluyendo la designación del árbitro,
000,00)." (*) Numeral modificado por el artículo 2 cuando corresponda.
del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado 227.2. La solicitud a la Entidad o al contratista
el 14 de diciembre de 2019. es dirigida al último domicilio válidamente señalado
225.4. De haberse pactado en el convenio para efectos de la ejecución contractual.
arbitral la realización de un arbitraje institucional,
corresponde a la parte interesada recurrir a Artículo 228. Respuesta a la solicitud de
la institución arbitral elegida en aplicación del Arbitraje Ad Hoc
respectivo Reglamento arbitral institucional. De
haberse pactado el arbitraje ad hoc, la parte 228.1. La parte que reciba una solicitud de
interesada remite a la otra la solicitud de inicio de arbitraje ad hoc de conformidad con el artículo
arbitraje por escrito. precedente, la responde por escrito dentro del plazo
225.5. En caso haberse seguido previamente de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o siguiente de la recepción de la respectiva solicitud,
con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las con indicación de la designación del árbitro, cuando
materias no conciliadas se inicia dentro del plazo corresponda y su posición o resumen referencial
de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del respecto de la controversia y su cuantía.
artículo 45 de la Ley. 228.2. La falta de respuesta o toda oposición
225.6. Si las partes han convenido que las formulada en contra del arbitraje, no interrumpe
controversias se sometan previamente a una Junta el desarrollo del mismo ni de los respectivos
de Resolución de Disputas (JRD), el inicio del procedimientos para que se lleve a cabo la
arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en el conformación del tribunal arbitral o árbitro único y la
artículo 251. tramitación del arbitraje.
postulatoria y antes que se fijen los puntos k) Los funcionarios y servidores del OSCE
controvertidos del proceso. hasta seis (06) meses después de haber dejado la
institución.
Artículo 230. Árbitros l) Los sometidos a procedimiento concursal.
m) Los sancionados con inhabilitación o con
230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único suspensión de la función arbitral establecidas por
o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas
árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo sanciones, sin perjuicio de la culminación de los
señalado en el artículo 236. En caso de duda o casos en los que haya aceptado su designación
falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro previamente a la fecha de imposición de la sanción.
único. n) Los sancionados por los respectivos colegios
230.2. Tanto en el arbitraje institucional como profesionales o entes administrativos, en tanto
en el ad hoc la designación del árbitro por parte estén vigentes dichas sanciones.
de la Entidad es aprobada por su Titular o por el o) Los sancionados con condena que lleve
servidor en quien este haya delegado tal función; aparejada la inhabilitación para ejercer la profesión,
sin perjuicio de la verificación oportuna que realice en tanto esté vigente dicha sanción.
la institución arbitral y el contratista. p) Los sancionados por delito doloso, en tanto
230.3. En los arbitrajes institucionales, la esté vigente dicha sanción.
institución arbitral verifica que los árbitros cumplan q) Los que tengan sanción o suspensión vigente
con los requisitos establecidos en el numeral 45.15 impuesta por el Tribunal.
del artículo 45 de la Ley. r) Las personas inscritas en el Registro de
"230.4. Para desempeñarse como árbitro, Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI),
conforme a lo previsto en el numeral 242.1 del sea en nombre propio o a través de persona jurídica
artículo 242, se requiere estar inscrito en el Registro en la que sea accionista u otro similar, con excepción
Nacional de Árbitros (RNA-OSCE). El procedimiento de las empresas que cotizan acciones en bolsa,
de inscripción de árbitro en el RNA-OSCE es así como en el Registro Nacional de Abogados
de evaluación previa con aplicación del silencio Sancionados por mala práctica profesional, en el
administrativo negativo y tiene un plazo de treinta Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
(30) días hábiles. Los plazos y procedimientos para Despido por el tiempo que establezca la Ley de la
la designación y aceptación de árbitros en arbitrajes materia, y en todos los otros registros creados por
Ley que impidan contratar con el Estado.
ad hoc se establecen en la directiva aprobada por el
s) Las personas inscritas en el Registro de
OSCE.” (*) Numeral modificado por el artículo 2
Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado
t) Las personas a las que se refiere el literal m)
el 14 de diciembre de 2019.
del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.
“Artículo 231. Impedimentos para ser árbitro 231.2. En los casos a que se refieren los literales
h) y j) del numeral precedente, el impedimento se
231.1. Se encuentran impedidos para ejercer la restringe al ámbito sectorial al que pertenecen
función de árbitro: esas personas.” (*) Artículo modificado por el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la publicado el 14 de diciembre de 2019.
República, los Congresistas de la República, los
Ministros de Estado, los Viceministros, los titulares Artículo 232. Designación Residual de
y los miembros del órgano colegiado de los Árbitros
Organismos Constitucionales Autónomos.
b) Los Magistrados, con excepción de los 232.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc
Jueces de Paz. en los cuales las partes no hayan pactado la forma
c) Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos. en la que se designa a los árbitros o no se hayan
d) Los Procuradores Públicos y el personal que puesto de acuerdo respecto a la designación
trabaje en las procuradurías, o de las unidades del árbitro único o algún árbitro que integre el
orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el Tribunal Arbitral, o los árbitros no se hayan puesto
vínculo laboral. de acuerdo sobre la designación del presidente
e) El Contralor General de la República y los del Tribunal Arbitral, cuando corresponda,
Vicecontralores. cualquiera de las partes puede solicitar al OSCE la
f) Los Titulares de instituciones o de organismos designación residual, la que se efectúa a través de
públicos del Poder Ejecutivo. una asignación aleatoria por medios electrónicos,
g) Los gobernadores regionales y los alcaldes. de acuerdo a los plazos y procedimiento previstos
h) Los directores de las empresas del Estado. en la Directiva correspondiente.
i) El personal militar y policial en situación de 232.2. Para la designación residual del
actividad. presidente del Tribunal Arbitral o del árbitro único
j) Los funcionarios y servidores públicos, en los en un arbitraje institucional, el árbitro a designarse
casos que tengan relación directa con la Entidad está inscrito en el RNA-OSCE.
o Sector en que laboren y dentro de los márgenes 232.3. Las designaciones residuales efectuadas
establecidos por las normas de incompatibilidad por el OSCE se realizan del RNA-OSCE, y son
vigentes. definitivas e inimpugnables.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 91
Artículo 239. Recurso de Anulación Artículo 241. Estudios a cargo del OSCE
El OSCE elabora estudios de laudos, actas
239.1. Conforme a lo previsto en el numeral de conciliación y sentencias que resuelvan
45.22 del artículo 45 de la Ley, para la interposición recursos de anulación con la finalidad de evaluar
del recurso de anulación del laudo, el contratista y analizar la eficiencia de los medios de solución
presenta una carta fianza bancaria, solidaria, de controversias en contratación pública y, de ser
incondicionada, irrevocable y de realización el caso, proponer lineamientos de transparencia,
automática a primer requerimiento, con una estrategias y mejores prácticas que contribuyan
vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser al desarrollo eficiente del mercado de compras
renovada por todo el tiempo que dure el trámite del públicas.
recurso. Dicha carta fianza se otorga a favor de la
Entidad, por una cantidad equivalente al veinticinco CAPÍTULO II
por ciento (25%) del valor de la suma que ordene
pagar el laudo. REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS
239.2. Si el laudo, en todo o en parte, es
puramente declarativo o no es valorizable en dinero Artículo 242. Del Registro Nacional de
o si requiere de liquidación o determinación que no Árbitros
sea únicamente una operación matemática, el valor
de la carta fianza es equivalente al tres por ciento 242.1. El Registro Nacional de Árbitros (RNA
(3%) del monto del contrato original. -OSCE) es el listado de profesionales que pueden
239.3. Si el recurso de anulación es desestimado, desempeñarse como árbitros cuando una Entidad
la carta fianza se entrega a la Entidad para que los designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y
la ejecute. En caso contrario se le devuelve al para efectos de designaciones residuales, conforme
contratista, bajo responsabilidad. lo establecido en el artículo 232. Dicho registro es
239.4. Las sentencias que resuelvan de manera administrado por el OSCE y su información es
definitiva el recurso de anulación son remitidas publicada en su portal institucional.
por el procurador público o funcionario o servidor 242.2. Mediante Directiva se regula la
que ejerce similar función en la Entidad, según incorporación, permanencia, derechos,
corresponda, al OSCE en el plazo de diez (10) días obligaciones, suspensión y exclusión de los
hábiles de notificadas para su registro y publicación, profesionales al RNA-OSCE, así como su
bajo responsabilidad. evaluación y ratificación periódica.
242.3. La información declarada en el RNA-
Artículo 240. Información que se registra en OSCE no exime a los profesionales de cumplir con
el SEACE el deber de información en los respectivos procesos
Los árbitros e instituciones encargadas arbitrales en los que participen, debiendo, de ser
de administrar los medios de solución de el caso, acreditar ante las partes o ante el ente
controversias cumplen con registrar en el competente el cumplimiento de las calificaciones
SEACE, en las condiciones, forma y oportunidad y exigencias legales para asumir el encargo.
establecidas en la Directiva correspondiente, la Asimismo, la incorporación en el RNA-OSCE no
siguiente información: impide el ejercicio de la facultad de las partes en un
arbitraje de cuestionar, en las vías pertinentes, el
a) Las resoluciones emitidas por sus incumplimiento de tales calificaciones y exigencias
respectivos órganos mediante las cuales se cuando así lo adviertan.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 93
242.4. La existencia del RNA-OSCE no exime se establecen los requisitos que cumplen
a las instituciones arbitrales de la obligación de dichos Centros, entre los cuales se encuentra la
elaborar sus propias nóminas de árbitros para experiencia en la administración de arbitrajes,
arbitrajes en contratación pública. Para efectos de la existencia de un plantel de profesionales que
la configuración de estas nóminas, las instituciones le brinda soporte y la infraestructura mínima
arbitrales se aseguran de que los profesionales indispensable.
cumplan las calificaciones y exigencias establecidas 244.2. Los Centros de Administración de Junta
en la legislación vigente. de Resolución de Disputas cumplen, entre otras,
242.5. La pérdida de la vigencia del registro de con las siguientes funciones: i) tener un registro de
un profesional inscrito en el RNA-OSCE que se miembros de Juntas de Resolución de Disputas, ii)
desempeña como árbitro en un proceso en curso designar a los miembros de la Junta de Resolución
no conlleva el cese de su función como tal. de Disputas en reemplazo de las partes en los
casos que indique la Directiva correspondiente, iii)
CAPÍTULO III resolver las eventuales recusaciones de miembros
de la Junta de Resolución de Disputas, iv) supervisar
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS el cumplimiento de principios éticos por parte de
los miembros mediante la aplicación de la Ley,
Artículo 243. La Junta de Resolución de el presente Reglamento y la Directiva que emita
Disputas OSCE, v) informar al OSCE sobre las sanciones
éticas que impongan a los miembros de las Juntas
243.1. La Junta de Resolución de Disputas de Resolución de Disputas, y vi) proporcionar apoyo
promueve que las partes logren prevenir y/o resolver logístico a la Junta de Resolución de Disputas y a
eficientemente las controversias que surjan desde las partes.
el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la "244.3. La designación del Centro se realiza
recepción total de la misma. de común acuerdo entre las partes y se encuentra
243.2. En caso de resolución del contrato, la plenamente identificado en el acuerdo. A falta de
Junta de Resolución de Disputas es competente acuerdo o en caso de duda, cualquiera de las partes
para conocer y decidir las controversias que surjan puede solicitar la organización y administración de
hasta que la Entidad reciba la obra. la Junta de Resolución de Disputas ante cualquier
243.3. No pueden someterse a Junta de Centro que preste dicho servicio.” (*) Numeral
Resolución de Disputas pretensiones de carácter modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo
indemnizatorio por conceptos no previstos en la N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de
normativa de contratación pública. 2019.
243.4. De no haber sido pactado en el contrato
original, las partes pueden acordar incorporar a la Artículo 245. Designación de miembros
cláusula de solución de controversias del contrato
que las soluciones de estas estén a cargo de 245.1. Cuando la Junta de Resolución de
una Junta de Resolución de Disputas en aquellos Disputas esté integrada por un (1) solo miembro,
contratos de obra cuyos montos sean iguales o este es un ingeniero o arquitecto con conocimiento
superiores a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 de la normativa nacional aplicable al contrato, así
000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria como en contrataciones del Estado. En caso esté
para contratos cuyos montos sean superiores integrada por tres (3) miembros, el Presidente
a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 cuenta con las mismas calificaciones que se exigen
000,00). Las decisiones emitidas por la Junta de para el miembro único de la Junta de Resolución de
Resolución de Disputas son vinculantes para las Disputas, los demás miembros son expertos en la
partes. ejecución de obras.
243.5. La Junta de Resolución de Disputas 245.2. Los miembros de la Junta de Resolución
puede estar integrada por uno o por tres miembros, de Disputas cumplen con los requisitos que
según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre establezca el OSCE mediante directiva.
las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución 245.3. Los impedimentos para actuar como
de Disputas se integra por un (1) miembro cuando miembro de la Junta de Resolución de Disputas
el monto del respectivo contrato de obra tenga un son los mismos que se establecen en el artículo
valor igual o superior a cinco millones con 00/100 231, para actuar como árbitro.
Soles (S/ 5 000 000,00) y menor a cuarenta millones
con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00); y, por tres (3) Artículo 246. Actividades de la Junta de
miembros, cuando el respectivo contrato de obra Resolución de Disputas
tenga un valor igual o superior a cuarenta millones
con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00). 246.1. Los miembros de la Junta de Resolución
de Disputas cumplen con las siguientes funciones:
Artículo 244. Centros de administración de la
Junta de Resolución de Disputas a) Emitir decisiones vinculantes respecto a
controversias planteadas por las partes.
244.1. Todas las Juntas de Resolución de b) Absolver consultas planteadas por las
Disputas que ejerzan funciones en el ámbito de partes respecto de algún aspecto contractual y/o
la Ley y el Reglamento son administradas por un técnico, las cuales previamente son consultadas
Centro que preste servicios de organización y al supervisor de la obra y al proyectista, según
administración de las mismas. Mediante Directiva corresponda.
94 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
c) Efectuar visitas periódicas a la obra en treinta (30) días hábiles para cuestionarla mediante
ejecución. arbitraje se computa desde el día siguiente de
d) Otras que se establezca en el contrato notificada la misma a las partes.
respectivo, así como en la Directiva correspondiente.
Artículo 250. Las decisiones y su
246.2. Los procedimientos de la Junta de obligatoriedad
Resolución de Disputas son regidos por la Ley,
el Reglamento, las directivas que emita OSCE, el 250.1. La decisión que emita la Junta de
contrato tripartito celebrado entre los miembros de Resolución de Disputas es vinculante y de inmediato
la Junta y las partes, las disposiciones que emita la y obligatorio cumplimiento para las partes desde su
Junta de Resolución de Disputas y supletoriamente notificación, desde el vencimiento del plazo para
por las directivas y reglamentos del Centro, en su corrección o aclaración, o una vez corregida o
dicho orden de prelación. aclarada la decisión, de ser pertinente.
246.3. Los miembros de la Junta de Resolución 250.2. Ninguna autoridad administrativa, arbitral
de Disputas desarrollan sus funciones de manera o judicial puede impedir el cumplimiento de las
proba y de buena fe. Para tal efecto, cumplen los decisiones que emita la Junta de Resolución de
lineamientos de ética que apruebe OSCE mediante Disputas.
Directiva, sin perjuicio de las disposiciones éticas 250.3. Las partes están obligadas a cumplir
que establezca cada Centro. la decisión sin demora, aun cuando cualquiera
246.4. Los miembros de la Junta de Resolución de ellas haya manifestado su desacuerdo con
de Disputas son y permanecen durante el desarrollo la misma y/o desee someter la controversia
de sus actividades independientes e imparciales, a arbitraje. Cuando la decisión de la Junta de
así como disponibles para atender sus funciones. Resolución de Disputas implique el surgimiento
Asimismo, cumplen con la obligación de informar de obligaciones de pago a cargo de la Entidad,
oportunamente si existe alguna circunstancia que estas se sujetan a los plazos y procedimientos
les impida ejercer el cargo con independencia, establecidos en el contrato y/o normativa
imparcialidad, transparencia, diligencia y la debida pertinente, según corresponda.
conducta procedimental. 250.4. El cumplimiento de la decisión de la
Junta de Resolución de Disputas es una obligación
Artículo 247. Honorarios y gastos de los esencial. Su incumplimiento otorga a la parte
miembros de la Junta de Resolución de Disputas afectada la potestad de resolver el contrato.
y retribución del Centro 250.5. Cualquiera de las partes que se encuentre
en desacuerdo total o parcial con una decisión
247.1. Las partes asumen en partes iguales emitida por la Junta de Resolución de Disputas,
todos los honorarios y gastos de los miembros dentro de un plazo de siete (7) días de notificada,
de la Junta de Resolución de Disputas, conforme envía a la otra parte y a la Junta de Resolución de
a lo establecido en las respectivas Tablas de los Disputas una comunicación escrita manifestando
Centros de Administración de Junta de Resolución las razones de su desacuerdo y su reserva a
de Disputas. someter la controversia a arbitraje.
247.2. En caso de falta de pago por una de las 250.6. Si ninguna de las partes comunica
partes, la otra parte puede subrogarse y efectuar el por escrito a la otra y a la Junta de Resolución
pago. En caso que se mantenga la falta de pago, de Disputas su desacuerdo total o parcial con
la Junta de Resolución de Disputas está facultada la decisión en el plazo indicado en el numeral
a disolverse. anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el
respectivo arbitraje dentro del plazo indicado en el
Artículo 248. Decisiones de la Junta de numeral 251.3 del artículo 251, la decisión adquiere
Resolución de Disputas emitidas y notificadas el carácter de definitiva e inimpugnable.
fuera de plazo
Las decisiones emitidas y notificadas a las Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una
partes fuera del plazo establecido en la Directiva decisión de la Junta de Resolución de Disputas
correspondiente son ineficaces, y las controversias
materia de las mismas pueden ser sometidas a 251.1. El agotamiento del procedimiento ante
arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de la Junta de Resolución de Disputas, cuando este
vencido el plazo para su notificación, salvo que mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto
ambas partes acuerden concederle a la Junta de de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su
Resolución de Disputas un plazo adicional, siempre competencia. En el arbitraje correspondiente la Junta
que: i) exista un acuerdo expreso; ii) dicho acuerdo de Resolución de Disputas no es parte del proceso.
se adopte antes de vencido el plazo original para Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el
notificar la decisión de la Junta y antes de que se inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución
recepcione la obra. de Disputas no haya podido ser conformada; o si no
emite y notifica a las partes su decisión en el plazo
Artículo 249. Decisiones de la Junta de previsto en las reglas de procedimiento respectivas;
Resolución de Disputas pendientes a la fecha o si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve
de recepción total de la obra antes de la emisión de una decisión; o si se ha
Si al momento de la recepción total de la obra producido la recepción total de la obra, salvo el
aún quedara pendiente que la Junta de Resolución supuesto de excepción previsto en el artículo 249.
de Disputas emita y notifique su decisión, el plazo de En dichas circunstancias, el medio de resolución
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 95
en los cinco (5) años previos a la aceptación de su c.10) El árbitro tiene una relación de carácter
designación como árbitro. personal o social estrecho con una de las partes,
a.4) El asesoramiento regular del árbitro o sus abogados, asesores o representantes, que
su empresa o despacho a una de las partes, sus se manifiesta en el hecho de que el árbitro y las
abogados, asesores o representantes, percibiendo citadas personas suelen compartir bastante tiempo
de esta actividad ingresos significativos. en actividades que no están relacionadas ni con
a.5) El árbitro o su empresa o despacho mantuvo su trabajo ni con asociaciones profesionales o
o mantiene una relación personal, comercial, de sociales.
dependencia o profesional significativa con una de c.11) El árbitro mantuvo o mantiene otros
las partes, sus abogados, asesores, representantes procesos arbitrales donde también ejerce el cargo
o con los otros árbitros que puede afectar su de árbitro y donde participa alguna de las partes.
desempeño en el arbitraje, en los cinco (5) años
previos a la aceptación de su designación como d) Fuera de los supuestos indicados en el
árbitro. literal c) precedente, haber incumplido o cumplido
a.6) El árbitro con el abogado, asesor o defectuosa o inoportunamente con su deber de
representante de una de las partes forman parte revelación respecto de cualquier otro tipo de
del mismo despacho o estudio de abogados, o circunstancias que podían haber generado dudas
mantienen, de hecho o de derecho, colaboración razonables de su independencia, al momento de
empresarial o alianzas estratégicas. aceptar el cargo por hechos acaecidos con cinco
(5) años de anterioridad a su nombramiento o
b) Fuera de los supuestos señalados en el aquellos ocurridos de modo sobreviniente.
literal a) precedente, mantener o haber mantenido
cualquier otro tipo de relación directa o indirecta 254.2. Respecto al Principio de Imparcialidad:
con las partes, los árbitros y con cualquier persona
vinculada al arbitraje, que por su relevancia puede a) Incurrir en los supuestos de conflicto de
afectar su desempeño independiente en el proceso. intereses que se señalan a continuación:
c) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso
o inoportuno del deber de revelación al momento a.1) El interés económico significativo del
de su aceptación al cargo por circunstancias árbitro o sus parientes, hasta el cuarto grado de
acaecidas con cinco (5) años de anterioridad a consanguinidad y segundo de afinidad, respecto de
su nombramiento o aquellas ocurridas de modo una de las partes.
sobreviniente, respecto de los siguientes supuestos: a.2) El árbitro o su empresa o despacho emitió
informe, opinión, dictamen o recomendación,
c.1) El árbitro o su empresa o despacho, con o asesoró a una de las partes, acerca de la
anterioridad a su designación o en la actualidad, controversia objeto del arbitraje.
representa, asesora o, mantiene algún tipo de a.3) El árbitro o su empresa o despacho
vínculo relevante con alguna de las partes, sus patrocina o mantiene controversias relevantes con
abogados, asesores o representantes, o con los alguna de las partes, sus abogados, asesores o
otros árbitros. representantes.
c.2) El árbitro fue designado como tal por una de
las partes, sus filiales o empresas vinculadas. b) Fuera de los supuestos señalados en el
c.3) La empresa o despacho del árbitro con literal a) precedente, haber asumido o generado
anterioridad a su designación o en la actualidad cualquier tipo de situación o actuación que, en
presta servicios profesionales a una de las partes, base a elementos razonables y probados, permitan
sin la intervención del árbitro. evidenciar un tratamiento diferenciado, posición,
c.4) Los árbitros son o han sido abogados del interés, predisposición, hostilidad y cualquier actitud
mismo despacho. subjetiva del árbitro hacia las partes, el desarrollo
c.5) El árbitro es o ha sido socio o asociado con del proceso o la materia de la controversia, que
otro árbitro o abogado de una parte, que interviene puede afectar su desempeño imparcial en el
en el mismo arbitraje. proceso.
c.6) Un abogado del despacho del árbitro, ejerce c) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso
esa función en otro arbitraje donde participa una de o inoportuno del deber de revelación al momento
las partes. de su aceptación al cargo por circunstancias
c.7) Un pariente del árbitro, hasta el cuarto acaecidas con cinco (5) años de anterioridad a
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su nombramiento o aquellas ocurridas de modo
es socio, asociado o empleado del despacho de sobreviniente, respecto de los siguientes supuestos:
abogados que representa a una de las partes, sin
que intervenga en el arbitraje. c.1) El árbitro ha manifestado previamente y de
c.8) El árbitro, en su condición pasada de juez, forma pública su posición respecto de algún tema
funcionario u otro cargo, conoció y resolvió, sobre relacionado directamente y que forma parte de la
una disputa importante, pero no relacionada a la materia controvertida en el arbitraje donde va a
controversia actual, en la que intervino una parte. participar, a través de una publicación, ponencia u
c.9) El árbitro tiene o ha tenido un cargo otro medio.
de dirección, gerencia, vigilancia, y en general c.2) El árbitro o su empresa o despacho
cualquier otro similar, que denote un control y poder ha mantenido controversias relevantes con
de decisión significativo, en una empresa filial o alguna de las partes, sus abogados, asesores o
vinculada a una de las partes. representantes.
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 97
a) Exista mandato judicial vigente y debidamente 264.1. Son criterios de gradualidad de las
notificado al OSCE. sanciones de multa o de inhabilitación temporal los
b) A solicitud de parte o de oficio, cuando el siguientes:
Tribunal considere que, para la determinación de
responsabilidad, es necesario contar, previamente a) Naturaleza de la infracción.
con decisión arbitral o judicial. b) Ausencia de intencionalidad del infractor.
100 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
calendario; asimismo, puede consistir en un depósito consultas de entidades públicas sobre la normativa
en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse de contrataciones del Estado que es gratuito.” (*)
este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes Disposición modificada por el artículo 2 del
del Tribunal o las oficinas desconcentradas del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el
OSCE otorgan al impugnante el plazo máximo 14 de diciembre de 2019.
de dos (2) días hábiles para su subsanación. “Tercera. El OSCE implementa el Sistema
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha Electrónico Arbitral (SEA-OSCE) como principal
subsanación, el recurso de reconsideración se herramienta virtual para la sistematización de
considera automáticamente como no presentado, la información arbitral a su cargo, conforme a lo
sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los establecido en la Directiva que se apruebe para tal
recaudos se ponen a disposición del impugnante fin.” (*) Disposición modificada por el artículo 2
para que los recabe en la Mesa de Partes del del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado
Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE. el 14 de diciembre de 2019.
269.3. El pedido de audiencia pública solo Cuarta. Si durante la fase de actuaciones
puede formularse en el recurso de reconsideración. preparatorias, las Entidades advierten que es
269.4. Cuando se declare fundado, en todo o en posible la participación de ejecutores o consultores
parte, el recurso de reconsideración o se declare de obras que gozan del beneficio de la exoneración
nulo el procedimiento administrativo sancionador, del IGV prevista en la Ley Nº 27037, se tiene en
se devuelve la garantía presentada. De declararse cuenta lo siguiente:
infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la
garantía. 1. El valor referencial del procedimiento de
269.5. El Tribunal resuelve dentro del plazo selección es único e incluye todos los conceptos
de quince (15) días hábiles improrrogables de que incidan sobre el objeto de la contratación,
presentado sin observaciones o subsanado el incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
recurso de reconsideración. 2. Las bases del respectivo procedimiento de
269.6. La interposición del recurso de selección establecen además del valor referencial,
reconsideración de conformidad con lo dispuesto los límites de este, con y sin IGV.
en el Reglamento, difiere el inicio de la vigencia 3. El postor que goza de la exoneración
de la sanción mientras este no sea resuelto por el prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción
Tribunal. de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta
teniendo en cuenta exclusivamente el total de
Artículo 270. Acción contencioso administrativa
los conceptos que conforman el valor referencial,
Procede la acción contencioso administrativa
excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
ante el Poder Judicial, de conformidad con la Ley
4. El postor que no goza de la exoneración
de la materia, contra:
prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta
a) La resolución que impone una sanción; o
teniendo en cuenta el valor referencial incluido el
b) La resolución que se pronuncia respecto de la
Impuesto General a las ventas (IGV).
reconsideración interpuesta contra una resolución
sancionatoria. 5. La admisión de las ofertas que presenten los
postores depende de si aquellas se encuentran
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS dentro de los límites establecidos en el artículo 28.2
FINALES de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas
que no incluyan el IGV son contrastadas con los
Primera. En lo no previsto en la Ley y el límites del valor referencial sin IGV.
Reglamento, son de aplicación supletoria las
normas de derecho público y, solo en ausencia de La inclusión en las bases de las disposiciones
estas, las de derecho privado. referidas a la aplicación del beneficio de la
“Segunda. Según lo dispuesto en los literales exoneración del IGV se da independientemente
a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCE del lugar en que se convoque el procedimiento de
adopta las medidas necesarias para ejercer la selección o se suscriba el respectivo contrato.
supervisión de las contrataciones, pudiendo Quinta. Para el cómputo de los plazos aplicables
requerir para tal efecto, a través del SEACE u otro al procedimiento de selección, de impugnación y el
medio, información y la colaboración de todas las procedimiento sancionador, no aplica el término de
Entidades que correspondan. la distancia.
Lo dispuesto por el OSCE producto de sus Sexta. El Presidente del Tribunal es elegido por
acciones de supervisión se notifica a través del el pleno de los Vocales en funciones, por el periodo
SEACE y es de cumplimiento obligatorio. de un (1) año. Los resultados de la elección son
Asimismo, las opiniones mediante las que el comunicados por el Presidente al Consejo Directivo
OSCE absuelve consultas sobre la normativa de con la propuesta de conformación de las Salas.
contrataciones del Estado se publican en el portal Antes del vencimiento de su mandato, es obligación
institucional del OSCE. La emisión de las opiniones del Presidente convocar a Sala Plena para efectuar
constituye un servicio prestado en exclusividad, la nueva elección.
las cuales se solicitan mediante el servicio de Séptima. Los insumos directamente utilizados
consultas del sector privado o sociedad civil sobre en los procesos productivos por las empresas del
la normativa de contrataciones del Estado, sujeto al Estado que se dediquen a la producción de bienes
pago del costo previsto en su TUPA; y el servicio de o prestación de servicios, pueden ser contratados
102 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
de reajuste polinómicas se sujetan a lo dispuesto superiores a veinte millones con 00/100 Soles (S/
en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus 20 000 000,00) a la que se refiere el numeral 243.4
modificatorias, ampliatorias y complementarias. del artículo 243 es aplicable para los procedimientos
La conformidad de estos contratos se emite de selección convocados a partir del año 2020.
en un plazo máximo de veinte (20) días. De Vigésima. Los Ministerios articulan y ponen
existir observaciones, la Entidad las comunica a disposición de las Entidades plataformas
al contratista, indicando claramente el sentido informáticas y herramientas de posicionamiento
de estas, otorgándole un plazo para subsanar espacial, tales como la georreferenciación, en
no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) obras y consultoría de obras.
días. Subsanadas las observaciones dentro del Vigesimoprimera. En las compras corporativas
plazo otorgado, no corresponde la aplicación de cuyo objeto sea la adquisición de productos
penalidades. farmacéuticos y dispositivos médicos, procede
Decimotercera. El OSCE mediante directiva la cesión de posición contractual entre Entidades
desarrolla progresivamente el expediente de siempre que: i) la Entidad cedente haya acreditado
contratación digital y el Cuaderno de Obra digital, la desaparición o disminución de la necesidad, ii)
así como las herramientas informáticas que la Entidad cedida acredite su necesidad, así como
permitan su operatividad. la disponibilidad de los créditos presupuestarios
Decimocuarta. El OSCE realiza acciones correspondientes, iii) no se haya ejecutado la
destinadas a promover la contratación pública de prestación que es materia de cesión; y, iv) exista
innovación que permita identificar e implementar aceptación del contratista. En estos casos, las
soluciones tecnológicas o de servicio para la Entidades involucradas realizan el deslinde de
gestión pública. responsabilidades que corresponda.
Decimoquinta. El OSCE en el marco de Vigesimosegunda. Los Ministerios y sus
las acciones que promuevan la integridad en organismos públicos, programas o proyectos
las compras públicas convoca a los distintos adscritos pueden difundir a través del SEACE el
organismos competentes a fin de efectuar requerimiento determinado por el área usuaria con
coordinaciones y actividades conjuntas. la finalidad de recibir consultas y observaciones
Decimosexta. Para las contrataciones que se de los proveedores del rubro que permitan su
realicen en virtud de lo dispuesto por la Decimoctava perfeccionamiento. Dichas Entidades pueden
Disposición Complementaria Final de la Ley, las utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que
entidades consideran lo siguiente: los proveedores tengan conocimiento de la difusión
del requerimiento.
1. La contratación se realiza por el tiempo La formulación de consultas y observaciones al
necesario y en tanto se realice y concluya el requerimiento se realiza a través del SEACE dentro
proceso de promoción correspondiente. El plazo del plazo mínimo de cinco (5) días hábiles desde
máximo de contratación se sujeta a lo establecido el día siguiente de la difusión del requerimiento,
en el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, constituyendo la única oportunidad en el proceso
Decreto Legislativo que regula la promoción de la de contratación para efectuarla.
inversión privada mediante asociaciones público En el plazo máximo de tres (3) días hábiles de
privadas y proyectos en activos. formuladas las referidas consultas y observaciones,
2. En el contrato que se suscriba se establecen se publica en el SEACE la absolución preliminar,
las funciones y obligaciones que éste asume elaborada por el área usuaria y el cronograma
en representación del Estado, para garantizar para la realización del acto público de absolución
la continuidad del proyecto, salvaguardar la presencial.
infraestructura existente y/o garantizar la provisión En un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles
del servicio. de publicada la absolución preliminar, la Entidad
realiza en acto público la absolución presencial. El
El proceso de contratación se inicia aun cuando órgano encargado de las contrataciones conduce
existan controversias entre las partes del contrato el acto público y establece el orden de participación
objeto de caducidad. de los proveedores. El área usuaria absuelve las
Decimoséptima. El plazo de las contrataciones consultas y observaciones sobre el requerimiento
para servicios de operación y mantenimiento de y, de ser necesario, amplía el sustento técnico. El
redes de infraestructura de telecomunicaciones acto público de absolución presencial no excede
financiadas por el Estado, a que se refiere la los tres (3) días hábiles desde su inicio.
Decimonovena Disposición Complementaria Final El acta de absolución presencial es publicada
de la Ley, no puede ser mayor de tres (3) años. en el SEACE al día hábil siguiente de culminado
Decimoctava. Los sectores del Gobierno el acto público. Los documentos que se generen
Nacional, de acuerdo con sus competencias, como producto de la absolución de consultas y
pueden aprobar directivas específicas para la observaciones al requerimiento se remiten en copia
determinación del alcance de la modificación del al representante del Sistema Nacional de Control,
diseño de ingeniería al que se hace referencia en la quien puede participar en calidad de veedor.
definición de mayor metrado contenida en el anexo Cuando se emplee esta herramienta, dentro del
1 del Reglamento. procedimiento se selección no procede formular
Decimonovena. La obligatoriedad de someter a consultas u observaciones al requerimiento. Las
Junta de Resolución de Disputas las controversias Bases estándar que apruebe el OSCE, consideran
surgidas en los contratos de obra por montos estas disposiciones.
104 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
determina el monto estimado de las contrataciones La presentación puede realizarse por el mismo
de la Entidad. participante o a través de un tercero, sin que se
5. Una vez aprobado el Presupuesto exija formalidad alguna para ello.
Institucional de Apertura, el órgano encargado de 2. En la apertura del sobre que contiene la oferta,
las contrataciones, en coordinación con las áreas el comité de selección anuncia el nombre de cada
usuarias de la Entidad y la oficina de presupuesto participante y el precio de la misma; asimismo, verifica
y planeamiento o la que haga sus veces, ajusta el la presentación de los documentos requeridos en los
proyecto del Plan Anual de Contrataciones. literales a), b), c), e) y f) del artículo 52. De no cumplir
6. El Plan Anual de Contrataciones contempla con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
las contrataciones de bienes y servicios a ser Esta información se consigna en el acta, con lo cual
efectuadas mediante Compras Corporativas, así se da por finalizado el acto público. Después de
como las contrataciones por Acuerdo Marco. Las abierto el sobre que contiene la oferta, el notario o
contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a juez de paz procede a sellar y firmar cada hoja de los
ser efectuadas mediante Compras Corporativas se documentos de la oferta.
incluyen en el Plan Anual de Contrataciones. 3. En el caso de ejecución de obras, el comité de
7. El Plan Anual de Contrataciones es aprobado selección devuelve las ofertas que no se encuentren
por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien dentro de los límites del valor referencial, teniéndose
se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los estas por no admitidas.
quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación 4. En caso el comité de selección, previo a
del Presupuesto Institucional de Apertura. la evaluación, determinase que las ofertas no
responden a las características y/o requisitos
El OSCE establece las disposiciones relativas funcionales y condiciones de las especificaciones
al contenido, registro de información y otros técnicas o términos de referencia, según
aspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones. corresponda, especificados en las bases, las
(*) Disposición vigente de conformidad declara no admitidas.
con el numeral 1 de la Primera Disposición 5. El criterio de desempate previsto en el literal b)
Complementaria Transitoria del Reglamento del numeral 74.2 artículo 74 requiere de la citación
aprobado por el artículo 1. En tanto entren en oportuna de los postores que hayan empatado y se
vigencia los artículos establecidos en la Primera realiza en acto público, de acuerdo a lo señalado
Disposición Complementaria Final del citado en el segundo párrafo de la presente disposición.
Reglamento y siempre que no se opongan al
SNA, se aplica la presente disposición. Tratándose de Concurso Público para
(**) Esta disposición será derogada cuando consultorías se cumple con lo siguiente:
entre en vigencia el artículo 13 del Decreto
Supremo N° 217-2019-EF, publicado el 15 de julio 1. Las ofertas se presentan por escrito,
de 2019 (cuya vigencia se sujeta a la aprobación rubricadas, foliadas, y en dos (2) sobres cerrados,
de las Directivas correspondientes de la DGA), uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro,
derogación dispuesta por el numeral 2 de la la económica. La presentación puede realizarse por
Única Disposición Complementaria Derogatoria el mismo participante o a través de un tercero, sin
del Reglamento aprobado por el artículo 1 del que se exija formalidad alguna para ello.
citado Decreto Supremo. 2. El comité de selección solo abre los
sobres que contienen las ofertas técnicas,
Sexta. La implementación de licitaciones debiendo anunciar el nombre de cada uno de los
públicas y concursos públicos electrónicos se proveedores; asimismo, verifica la presentación
realiza de forma progresiva, de acuerdo a lo de los documentos requeridos en los literales a),
establecido por el OSCE mediante comunicado. b), c), d) y e) del artículo 52. De no presentar lo
En tanto no se implemente lo dispuesto en el requerido, la oferta se considera no admitida. Esta
numeral anterior, la presentación de ofertas y información se consigna en acta, con lo cual se da
otorgamiento de la buena pro, según corresponda, por finalizado el acto público. Después de abierto
se realizan en acto público en presencia de notario cada sobre que contiene la oferta técnica, el notario
o juez de paz en el lugar indicado en las bases, o juez de paz procede a sellar y firmar cada hoja de
en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, los documentos de la oferta técnica.
salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo 3. Las ofertas económicas permanecen cerradas
establecido en la Ley y el Reglamento. y quedan en poder de un notario público o juez de
El acto público de presentación de ofertas se paz hasta el acto público de otorgamiento de la
inicia cuando el comité de selección empieza a buena pro. En caso el comité de selección no admita
llamar a los participantes en el orden en que se la oferta técnica, procede a devolver el sobre que
registraron en el procedimiento, para que entreguen contiene la oferta económica, salvo que el postor
sus ofertas. Si al momento de ser llamado el deje constancia de su disconformidad en el acta,
participante no se encuentra presente, se le tiene debiendo el notario o juez de paz mantenerla en
por desistido. custodia hasta el consentimiento de la buena pro.
Para Licitación Pública y concursos públicos de 4. En caso el comité de selección, previo a la
servicios en general cumple con lo siguiente: calificación y evaluación, determinase que las
ofertas no responden a los términos de referencia
1. Las ofertas se presentan por escrito, especificados en las bases, las declara no
rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. admitidas.
106 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
Electrónicos de Acuerdos Marco, y, iii) reglas alguna ejerce el control sobre la o las demás o
para la extensión de vigencia, incorporación de cuando el control corresponde a una o varias
proveedores u otras similares. Estas reglas pueden personas naturales que actúan como unidad de
ser puestas a disposición a través de manuales, decisión.
guías, instructivos u otros que sean aplicables. Homogeneización: Es el proceso mediante
Diseño de ingeniería: Son los cálculos de el cual, al interior de las entidades, se definen las
diseño que han servido para el dimensionamiento características o prestaciones de los requerimientos
y/o determinación de las características físico- a contratar, sobre la base del análisis de sus propias
mecánicas de los componentes de una obra necesidades y, los bienes y servicios ofertados en
realizados por especialistas de ingeniería o el mercado.
arquitectura. No se consideran cambios de diseño Hitos: Son puntos de referencia que marcan
de ingeniería los cambios en las dimensiones eventos importantes en la ejecución de un proyecto
o características físico mecánicas producto de y que sirven para supervisar su avance.
replanteos o adecuaciones a la situación real del Liquidación de contrato: cálculo técnico
terreno que no impliquen la necesidad de nuevos efectuado, bajo las condiciones normativas y
cálculos. contractuales aplicables al contrato, que tiene como
Especificaciones Técnicas: Descripción de las finalidad determinar el costo total del contrato y su
características técnicas y/o requisitos funcionales saldo económico.
del bien a ser contratado. Incluye las cantidades, Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo.
calidades y las condiciones bajo las que se ejecutan Mayor metrado: Es el incremento del metrado
las obligaciones. de una partida prevista en el presupuesto de
Estandarización: Proceso de racionalización obra, indispensable para alcanzar la finalidad del
consistente en ajustar a un determinado tipo o proyecto, resultante del replanteo y cuantificación
modelo los bienes o servicios a contratar, en real respecto de lo considerado en el expediente
atención a los equipamientos preexistentes. técnico de obra y que no proviene de una
Estudio básico de ingeniería: Es el modificación del diseño de ingeniería.
documento técnico formulado a partir de fuentes Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por
de información básica disponible, que permiten partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la
estimar razonablemente, entre otros, la magnitud, unidad de medida establecida.
características, plazo y el presupuesto de un Mora: El retraso parcial o total, continuado y
proyecto de ingeniería; así como para determinar acumulativo en el cumplimiento de prestaciones
los Términos de Referencia. Sirve de base para consistentes en la entrega de bienes, servicios en
definir posteriormente la ingeniería de detalle a ser general, consultorías o ejecución de obras sujetos
desarrollada durante la etapa de diseño. a cronograma y calendarios contenidos en los
Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos del procedimiento de selección y/o
documentos que comprende: memoria descriptiva, contratos.
especificaciones técnicas, planos de ejecución de Obra: Construcción, reconstrucción,
obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de remodelación, mejoramiento, demolición,
determinación del presupuesto de obra, análisis de renovación, ampliación y habilitación de bienes
precios, calendario de avance de obra valorizado, inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,
fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,
estudio de suelos, estudio geológico, de impacto entre otros, que requieren dirección técnica,
ambiental u otros complementarios. expediente técnico, mano de obra, materiales y/o
Ficha Técnica: Documento estándar mediante equipos.
el cual se uniformiza la identificación y descripción Operación asistida: Operación por el contratista
de un bien o servicio común, a fin de facilitar la de una obra ejecutada bajo la modalidad de llave en
determinación de las necesidades de las Entidades mano, que puede incluir, además, el mantenimiento,
para su contratación y verificación al momento de la reparación, capacitación, entre otros aspectos,
entrega o prestación a la Entidad. en atención y cumplimiento a los términos de
Gastos Generales: Son aquellos costos referencia y condiciones establecidas en el
indirectos que el contratista efectúa para la contrato. Esta operación asistida implica la puesta
ejecución de la prestación a su cargo, derivados en marcha de la instalación construida, así como
de su propia actividad empresarial, por lo que no la transferencia de tecnologías, conocimientos,
pueden ser incluidos dentro de las partidas de las procesos, entrenamiento del personal, entre otros,
obras o de los costos directos del servicio. hasta que la Entidad toma el control definitivo de las
Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no instalaciones.
están relacionados con el tiempo de ejecución de la Organismos Internacionales: Es toda
prestación a cargo del contratista. organización instituida por dos o más Estados
Gastos Generales Variables: Son aquellos que soberanos mediante un tratado u otro instrumento
están directamente relacionados con el tiempo de regido por el derecho internacional público,
ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse que se encuentra dotada de personalidad
a lo largo de todo el plazo de ejecución de la jurídica internacional propia y que se encuentra
prestación a cargo del contratista. debidamente acreditada en el Perú, a través del
Grupo económico: Es el conjunto de personas, sector competente. Además de los Estados, los
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, Organismos Internacionales pueden contar entre
conformadas por al menos dos (2) de ellas, donde sus miembros con otras entidades públicas.
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