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SEMANA 15 - Monografía
SEMANA 15 - Monografía
SEMANA 15 - Monografía
aprender de ti.
A usted querida maestra, le dedico esta
futuro.
Dedico este trabajo monográfico a mi querida maestra
La palabra proviene del vocablo latino directum, seguir el sendero señalado por la
ley, lo que es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso
Por su parte los autores Pereznieto, Castro, Ledesma. (1992) que cita El Gobierno de
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es
Las ciencias jurídicas o también llamadas como ciencia del derecho o ciencias
jurídicas positivas, a lo cual nos hace entender que son disciplinas que se enfocan en el
estudio y análisis del derecho desde un enfoque normativo y positivo. Se debe que las
Esta cita de Wikipedia (s.f.) afirma que “Es importante el estudio de las ciencias
jurídicas ya que estas son las encargadas de dirigir de forma integral y justa a los individuos
distinto del constituido por las normas establecidas por el estado y que tiene validez por sí
hasta términos del ciclo XIX, reemplazado por la doctrina del positivismo jurídico, su
natural. La corriente más antigua, influenciada a través del pensamiento tomista, respalda el
voluntad divina. Esta relación entre la ley natural y la voluntad divina se puede
universal, inmutable y eterna. Esta ley natural no sería disponible a los hombres, que
la podrían conocer, pero jamás cambiarla. Una ley que vale para todos los hombres
donde quiera que estén y que tiene en Dios su único legislador y juez. Atentar contra
esta ley natural sería como atentar contra la propia naturaleza humana.
En este sentido, al tiempo que enseña la ley de la naturaleza, que define los
humano y metafísico por parte de Tomás de Aquino (pastor) a principios del siglo
XIII. : ley, ley de Dios, derechos humanos y derechos humanos (buena ley). ); los
dos últimos se basan en la ley. Sin embargo, no se puede negar la gran influencia de
resultado de cada acción de Dios de otras cosas que las costumbres y tradiciones
religiosas utilizan para regular su tiempo en la sociedad, “la ley natural es mejor que
la ley positiva porque es un acto o ley divina conocida por la mente humana, la
voluntad de Dios y conocida por la mente humana. Dios está en el corazón de las
Otro aspecto que surge de la estrecha relación entre la ley natural y su origen divino,
a. Inalienabilidad:
naturales. Esta es una de las formas que sugieren los defensores de los derechos para
evitar ser tomado y controlado por la élite política. Concepto general de contrato. En este
sentido, la Idea se presenta con una pequeña palabra de introducción más que de
acción del propietario, se puede argumentar que, por ejemplo, en un acuerdo para formar
Como explica Solar (1995), “Si un grupo de mano de obra u otros derechos es un
área bajo control humano, esta estrategia funciona poniendo barreras o límites al
b. Universalidad y inmutabilidad
Según Delgado (1964), “Ley natural significa moralidad, (…), consiste en un conjunto
de leyes o principios conocidos e inmutables para la buena conducta de la vida social del
naturaleza universal de los derechos comienza con tratar a las personas y a los demás por
igual para que los valores sean coherentes en el tiempo y el espacio. (Pág. 10)
de la Naturaleza aplicable a todos. Esta última es temporal, por lo que la Ley del
de la historia. Los derechos de ayer son los derechos de mañana. Este concepto
3.1. El positivismo
3.1.1. Origen
Esta corriente que nace y se desarrolla a lo cual nos muestra el producto de las
3.1.2. Definición
Es filosófica y teórica que nos permite entender que el derecho debe ser analizado y
Todo acuerdo legal suscrito voluntariamente por dos partes que lo certifican y se
para ser considerada como tal, debe adaptarse al paradigma de las ciencias naturales, que
causal y la predicción.
El positivismo ha evolucionado gracias a la tradición humanista del siglo XVII
producto de la Revolución Francesa y a los problemas que debe enfrentar la sociedad. Sus
mediados del siglo XVIII donde intervinieron filósofos como David Hume, Saint-Simon y
de aquel, la epistemología del positivismo clásico tuvo su origen en Francia en el siglo XIX
siendo su máximo propulsor Augusto Comte (1798 a 1857) quien utilizó por primera vez el
término positivista, influenciado por los filósofos empirista como Bacon, Hume, Locke y
4.1 El Historicismo
largo del tiempo. Se enfoca en estudiar cómo el derecho se desarrolla, cambia y se adapta
Hegel (1984) afirma que: “El historicismo en el derecho representa una vigorosa
reacción, que se desarrolla desde fines del siglo XVIII, contra las abstracciones del
ser entendido de manera aislada, sino que debe ser examinado en relación con el contexto
culturales, políticas, económicas y sociales que han moldeado las normas y las instituciones
interesa por estudiar cómo las normas jurídicas se han modificado y adaptado a lo largo del
tiempo, y cómo las instituciones y los sistemas legales han evolucionado en respuesta a los
principios jurídicos no son universales ni eternos, sino que están determinados por las
circunstancias históricas y las condiciones particulares de cada sociedad. Esto implica que
las interpretaciones del derecho pueden variar a lo largo del tiempo y en diferentes
análisis detallado de las fuentes históricas y jurídicas, como leyes, jurisprudencia, tratados y
documentos legales, para comprender cómo se han desarrollado y aplicado las normas a lo
largo de la historia. Esto incluye el estudio de la evolución de las instituciones jurídicas, los
Hegel (1984) afirma que: “es algo sagrado en general, sólo porque es la existencia
surge a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, su objetivo es estudiar cómo la ley
sociales, los intereses colectivos y los fines del derecho, y a su vez, se opone al formalismo
jurídico, que considera la ley como un sistema cerrado y abstracto (Robles, 2006, pp. 11-
40). La escuela sociológica del derecho se inspira en las ideas del pragmatismo filosófico,
quien defiende que el derecho es una herramienta práctica para resolver los problemas o
los conflictos que surgen en la sociedad; y la sociología científica, que busca estudiar el
derecho como un fenómeno social, es decir, como una realidad que se origina, se desarrolla
Edward Ross, Roscoe Pound y Eugen Ehrlich. (García, 2006, pp. 9 - 32).
derecho.
ley social, entendida como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los
empírica para el estudio del derecho y la necesidad de reformar el derecho según las
demandas sociales. Ross criticó el formalismo jurídico y el positivismo jurídico por ignorar la
realidad social y los valores morales. Ross también abordó temas como el control social, la
jurisprudencia sociológica, entendida como el estudio del derecho desde una perspectiva
el derecho para lograr el equilibrio entre esos intereses. Pound también se ocupó de temas
como la interpretación jurídica, la teoría de las fuentes del derecho y la reforma judicial
vivo, entendido como el conjunto de normas que efectivamente rigen la conducta de las
personas en la sociedad. Ehrlich también destacó el papel de las fuentes no estatales del
derecho, como las costumbres, los usos o los contratos. Ehrlich fue uno de los pioneros en
el estudio del pluralismo jurídico y el derecho comparado (Robles, 2006, pp. 11-44).
del derecho como un hecho social. La escuela sociológica del derecho ha sido objeto de
críticas por parte de otras corrientes jurídicas, como el realismo jurídico, que sostiene que el
derecho es una realidad social que depende de factores históricos, económicos, políticos y
jurídico e interpreta la ley sobre la base de los Derechos Fundamentales; que han
cuestionado sus presupuestos teóricos o sus propuestas prácticas. Sin embargo, la escuela
sociológica del derecho sigue siendo una referencia obligada para comprender la relación
social. El positivismo legalista es una doctrina que afirma que el derecho es el conjunto de
normas establecidas por el poder político, que son válidas por su forma y no por su
sociólogos del derecho sostuvieron que el derecho no puede ser entendido ni aplicado sin
tener en cuenta los hechos sociales, los intereses colectivos y los fines del derecho. Los
hechos sociales son las condiciones históricas, económicas, culturales y políticas que
determinan la creación, interpretación y aplicación del derecho. Los intereses colectivos son
regulación del derecho. Los fines del derecho son los valores y principios que guían el
Es de esta manera que podemos explicar cómo la escuela sociológica del derecho
encarga de proponer criterios para interpretar y aplicar el derecho de acuerdo con los
5.1.3 Las diferencias y las similitudes entre la escuela sociológica del derecho y otras
Conforme a las declaraciones del Dc. García (2007) La escuela sociológica del
derecho propone una interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con los fines del
derecho, es decir, los valores y principios que guían el sentido y la función del derecho en la
desvinculan los fines del derecho de las normas jurídicas (pp. 17-40).
La escuela sociológica del derecho también tiene algunas similitudes con otras
su vez, también podemos decir que el realismo jurídico es una corriente de pensamiento
jurídico que surgió en Estados Unidos a principios del siglo XX, y que sostiene que el
derecho es lo que hacen los jueces al decidir los casos concretos. Entonces, La escuela
función judicial. Sin embargo, la escuela sociológica del derecho se diferencia del realismo
jurídico en que no reduce el derecho a lo que hacen los jueces, sino que reconoce la
existencia de otras fuentes y actores jurídicos (jueces, legislador, administración, abogados,
fiscales, académicos)
derechos fundamentales, sino que los somete al análisis crítico de los hechos sociales y de
originó en Argentina en la década de 1940, y que fue impulsada por el jurista Carlos Cossio,
su desarrollo apareció en su libro titulado “La teoría egológica del derecho y el concepto
del derecho como una conducta humana significativa y valorativa, que se da en un contexto
la escuela egológica
pensamiento jurídico de la época. El positivismo jurídico es una doctrina que afirma que el
derecho es el conjunto de normas establecidas por el poder político, que son válidas por su
Cossio, un jurista argentino que se formó en la Universidad de Buenos Aires y que fue
Martin Heidegger. Cossio publicó en 1944 su obra más importante, La teoría egológica del
derecho y el concepto jurídico de libertad, en la que propuso una concepción del derecho
cultural marcado por varios factores, entre los que se pueden destacar los siguientes
1945 con el liderazgo de Juan Domingo Perón, y que se caracterizó por su nacionalismo, su
peronismo generó una fuerte polarización social y política en el país, y tuvo un impacto en el
ámbito jurídico, al impulsar una reforma constitucional en 1949 que incorporó los derechos
liberalismo clásico entró en decadencia tras la Primera Guerra Mundial y la Gran Depresión,
socialismo. El liberalismo clásico también fue criticado por su incapacidad para resolver los
se dio en varios países de América Latina a mediados del siglo XX, y que buscaba superar
las concepciones jurídicas importadas de Europa o Estados Unidos, y crear una teoría
Los elementos de la escuela egológica del derecho son las principales tesis que conforman
sujetos. La conducta es el verdadero objeto del derecho, y no las normas o las leyes. Estas
son solo conceptos o pensamientos con que se piensa la conducta, y no la conducta misma.
Por lo tanto, la relación entre norma y conducta es la de concepto a objeto (Cossio, 1944,
pp. 7-15).
La lógica jurídica: es la parte de la teoría que se ocupa de las formas y los principios
del pensamiento jurídico. Según Cossio, la lógica jurídica es la lógica del deber ser, que
acepta con algunas discrepancias la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. La lógica
jurídica es formal, pues se basa en las relaciones entre conceptos o normas, y no en los
contenidos o valores de las mismas. La lógica jurídica sirve para regular la conducta, pero
condiciones de posibilidad del conocimiento jurídico. Según Cossio (1963) como lo cita
Fabra (2012), la lógica jurídica trascendental es una fenomenología jurídica, que analiza los
modos de darse del derecho como fenómeno. La lógica jurídica trascendental se basa en el
fundamento del derecho. La lógica jurídica trascendental estudia las estructuras a priori de
La axiología jurídica: es la parte de la teoría que se ocupa de los valores y los fines
del derecho. Según Cossio, la axiología jurídica es una estimativa jurídica, que valora la
conducta desde el punto de vista del deber ser. La axiología jurídica se basa en el axioma
jurídico de la libertad, que establece que todo lo que no está prohibido está jurídicamente
permitido. Este principio se funda en la idea de que el derecho no puede limitar la libertad
fundamento y el fin del derecho, y la norma debe respetarla y promoverla (Cossio, 1944, pp.
7-15).
La libertad como axioma jurídico de la teoría egológica del derecho es una de las
tesis fundamentales de esta corriente filosófica, creada por el jurista argentino Carlos
tanto, la norma y la conducta son dos entidades distintas, que se vinculan por una relación
Esta relación implica que la norma no crea el derecho, sino que lo describe o lo
prescribe. La norma es un instrumento lógico que sirve para regular la conducta, pero no la
medio para conocerla y valorarla (Cossio, 1963, como lo cita Fabra, 2012, p. 7).
La teoría egológica del derecho se opone a la teoría pura del derecho de Hans
Kelsen, que identifica al derecho con la norma. Para Cossio, esta identificación es un error
conducta humana y su dimensión existencial. La teoría egológica del derecho busca superar
este reduccionismo y ofrecer una visión más amplia y profunda del derecho como fenómeno
La libertad como axioma jurídico de la teoría egológica del derecho significa que
todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido. Este principio se basa en la idea
de que el derecho no puede limitar la libertad humana más allá de lo necesario para
pues el sujeto debe asumir las consecuencias de sus actos y respetar los derechos de los
Martha Olivia Cano Nava (2011) refiere que La sociología del derecho en los
Weber y Emile Durkheim. Sin embargo, institucionalmente los estudios sociológicos del
derecho han crecido a partir de los desarrollos que se han dado en la academia jurídica, los
cuales son parte de la educación ofrecida por las escuelas profesionales de derecho,
sociológicos, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como fundador de la
sociedad y cómo la sociedad influye en el derecho. Por otro lado, la dimensión egológica se
Abeledo-Perrot.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14352011000300009
del derecho
políticos, 11-40.