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Resumen D Ambiental 2
Resumen D Ambiental 2
Resumen D Ambiental 2
OM
términos latinos ambiens-bientis (que rodea o cerca) y se aplica a cualquier fluido o
solido que rodea a un cuerpo.Foguelman y Brailovskyentienden al ambiente como
un sistema surgido de la interacción de los subsistemas sociales, económicos y
ecológicos susceptibles de provocar efectos sobre los seres vivos y las
sociedadeshumanas.Consideran que entre la sociedad y su entorno se establece un
sistema dinámico-espacial en donde actúan recíprocamente elementos físicos,
.C
biológicos y humanos; y fenómenos y procesos naturales, sociales y culturales,
creándose una compleja red de interdependencias en constante interacción.
Daniel Sabsay y José Onaindia nos dicen que el ambiente es un conjunto de
DD
elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos, y
biológicos, que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de organismos
vivos.
Jorge Mosset Iturraspe dice que “por ambiente o entorno o medio se entiende la
sistematización de distintos valores, fenómenos, y procesos naturales, sociales y
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demás seres vivos, de los individuos entre sí, y entre los diferentes recursos
naturales renovables y no renovables".
(Pdfs):Geoffrey St. Hilaire:el concepto de medio ambiente, desde el punto de vista
filosófico, tal expresión se refiere al conjunto de relaciones entre el mundo natural y
los seres vivientes, que influye en la vida y el comportamiento del ser vivo.
Coexisten una multiplicidad de definiciones que abarcan elementos sociales,
culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo delimitado.
Según la Real Academia Española, medio ambiente es el "conjunto de
circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona o grupo
humano".
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alcanza los recursos naturales y culturales, que directa o indirectamente conforman
el hábitat humano.Gafferata enseña que el vocablo hace referencia al conjunto de
elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio o
tiempo determinado, mientras que, en términos operativos, designa entornos más
circunscriptos, ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías
intermedias. Gelli define al ambiente como el conjunto de elementos naturales o
.C
transformados por el hombre y creados por él, que permiten el nacimiento y
desarrollo de organismos vivos.
La ley general sobre medio ambiente y recursos naturales 64-00, del año 2000, de la
DD
República Dominicana, lo conceptualiza como "el sistema de elementos bióticos,
abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en que viven y que determinan su relación y
sobrevivencia". El ambiente no es una acumulación de elementos, sino que debe
ser entendido como un sistema integrado, como un conjunto de elementos que
LA
aquellos objetos materiales que son obra del hombre conforman el ambiente, sean
elementos de carácter natural o artificial. Mientras que para la segunda concepción
(Tesis amplia) el ambiente abarca también las circunstancias y condiciones físicas,
sociales, culturales y económicas bajo las cuales se desarrolla la vida humana.Un
concepto restringido incluye únicamente los recursos naturales y la interacción entre
éstos. Una concepción amplia comprende, además, el paisaje y los denominados
"valores ambientales" de utilidad, agrado o de placer producidos por el ambiente.
Ambiente y naturaleza (clase y pdf): Ambiente no es sinónimo de naturaleza. La
naturaleza era considerada como el principio de vida, el principio de movimiento de
todas las cosas existentes. Para federovisky,Naturaleza puede ser concebida de
distintas maneras, como aquello que brinda frutos a los individuos, o bien como una
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natural; en este contexto, el ser humano cumple un rol de observador orientado a
describir ese mundo que le es externo. Por ende, el mundo natural se encuentra
disociado del mundo social.La ecología es el estudio de la vida en casa, con
hincapié en “la totalidad o patrón de relaciones entre los organismos y su ambiente”.
La ecología adquirió relevancia como objeto de estudio para lasciencias sociales, al
hacer referencia a los procesos por los cuales el hombre puede modificar el
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equilibrio de los ecosistemas, conlas repercusiones para el ambiente y el propio
desarrollo de la vida humana. La ecología representa el marco global para un
renovado enfoque de las relaciones entre el hombre y su entorno,que redunden en
una utilización racional de los recursos naturales y sustituya el crecimiento
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desenfrenado, por un uso equilibrado de la naturaleza que haga posible la calidad de
vida de las personas.
(clases): no es lo mismo que ambiente. La ecología es una ciencia que pertenece al
campo de las ciencias naturales, pero con una visión holística, interdisciplinaria
LA
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aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual opotencialmente peligrosos, y de los
radioactivos".
Afirma Andorno que "el constituyente de 1994 se ha enrolado enla tendencia
mundial que encuadra a los derechos ambientales entre aquellos de naturaleza
básica, llamados derechos ambientales de tercera generación, los derechos civiles y
.C
políticos, y los derechos sociales y económicos.En cuanto al alcance de los términos
utilizados en la redacción del artículo, Baeza dice que la expresión “sano” no solo
tiene que ver con la preservación y no contaminación de los elementos como el aire
que respiramos, el agua que bebemos o el suelo del cual podemos obtener los
DD
elementos, sino además con todos aquellos ámbitos construidos por el hombre.
Sano significa una ciudad con cloacas, con agua corriente, control del ruido y de las
emanaciones, y con espacios verdes suficiente; en relación con el espacio
construido. Sano significa una vivienda adecuada, seca, aislada y luminosa, un
ámbito de trabajo adecuado a su función, seguro y confortable. Sano significa que
LA
las escuelas, tengan ese mismo tipo de condiciones, pudiendo hacer extensivo lo
mismo a los hospitales, las cárceles, etcétera ". En cuando al conceptode ambiente
"equilibrado”, en la Convención constituyente se destacó que no es una noción que
se refiera a los equilibrios naturales del ambiente, sinoel equilibrio de los ambientes
transformados por el hombre, lo que quiere decir que a las modificaciones a que se
FI
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prioridad sería recomponer el daño volviendo a la situación ex ante, lo que puede ser
difícil y casi todas las veces imposibles en materia ambiental. Sin embargo, se
pueden conseguir situaciones nuevas que, si no equivalentes, por lo menos
constituyan situaciones en las cuales el daño sea menor o en las que el nuevo
balance creado sea aceptable o satisfactorio. Pero el hecho de dar prioridad a la
recomposición de la situación ex ante para recuperar un ámbito satisfactoria
.C
adecuado a las necesidades, no significa que no exista obligación de resarcir
cuando el daño se produzca y no se vuelva a las condiciones previas existentes.
Bidart Campos, acerca de la obligacion de recomponer prevista en la norma, nos
DD
dice el “uso del verbo recomponer: en primer, la alusión a la recomposición no
sustituye ni elimina la reparación; en segundo lugar, si recomponer equivale a
componer nuevamente lo que antes se 'descompuso , tal recomposición no es
siempre posible en todos los casos, pero, cuando lo es, hay una obligacion de volver
las cosas a su estado anterior; en tercer lugar, la recomposición no excluye la
LA
reparación del daño que se ha causado; en cuarto lugar, derivar a la ley la obligacion
de recomponer no implica, que la ausencia de la ley impida la aplicación de la
norma constitucional.Rosattidice que "la obligacion prioritaria de recomponer es una
'obligación', no es una opción para la víctima del daño o para el causante del daño.
No está en juego aquí un interés particular sino un interés general, por ello la
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reparación del daño no puede quedar sujeta a la voluntad de una de las partes
involucradas, ni puede reemplazarse con una indemnización. El fundamento de la
recomposición ambiental no es un fundamento económico sino moral, que expresa
el deseo de preservar un acervo 'físico', 'material', 'natural' pero también 'espiritual',
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le asignamos una presunción de operatividad. Que es necesario conferirle desarrollo
legislativo, no lo negamos; lo que negamos es que la falta delegislación atrofie al
derecho que reconoce y garantiza la norma. Los jueces deben desplegar un
activismo judicial y, partiendo de la fuerza normativa de la constitución y de la
definición que ella hace del 'derecho' de todos los habitantes al ambiente, hacer
cumplir el deber de preservación que se les imputa, tanto como el de las autoridades
para proveer a la protección”. Bustamante Alsina, sostiene que, del derecho a un
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ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, del que gozan todos
los habitantes de la Nación, deriva el derecho a la calidad de vida.Esta operatividad
del artículo 41 de la CN, constituye una pauta de interpretación a los fines del
DD
abordaje de la decisión judicial en conflictos ambientales, y más aún cuando en
dichos conflictos puede aparecer comprometidos otros derechos también
consagrados constitucionalmente.
(Análisis (libro-leer)
LA
Ambiente Equilibrado:
Es decir, ecológicamente equilibrado. El equilibrio que busca proteger el texto
constitucional es tanto el equilibrio de los ecosistemas como el equilibrio individuo-
sociedad.
Apto para el desarrollo humano:
El hombre es el centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable. El
desarrollo humano no es lo mismo que el crecimiento económico, pues no basta que
el Estado o la comunidad brinde condiciones para el crecimiento económico, sino
que, dentro de nuestro sistema jurídico, debe ser apto para el desarrollo humano.
OM
Se incorpora el concepto de desarrollo sostenible o sustentable: La promoción del
desarrollo económico y la protección del medio ambiente, no son desafíos
independientes.
Y tienen el deber de preservarlo
Es la contrapartida del derecho ambiental e implica la obligación activamente
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universal que tienen todos los habitantes de defender el medio ambiente. Se legitima
implícitamente al habitante para accionar en ejercicio de su derecho y obligación de
preservar el ambiente.
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El daño ambiental, consiste en una lesión a un interés colectivo, a la humanidad
misma, a la conservación y preservación del ambiente, sin la existencia de un
perjuicio directo ocasionado a persona concreta.
La Ley Nacional 25.675 de presupuestos mínimos de protección, define al daño
ambiental “como toda alteración que modifique negativamente el ambiente, sus
LA
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contenido es amplio ya que la cláusula constitucional comprende tanto al ambiente
natural como cultural de nuestra sociedad.
La Ley General del Ambiente establece la obligatoriedad de suministrar información
relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrolla sin
distinguir entre personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.
.C
En cuanto a la educación ambiental, existen acuerdos internacionales incorporados
a la Constitución Nacional, que establecen la prioridad de la educación ambiental, a
efectos de establecer la dimensión ambiental en todas las decisiones de la sociedad.
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Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección y a las Provincias las necesarias para complementarlas
sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
De dicho precepto surge que los presupuestos mínimos deben estar contenidos en
normas, es decir, en preceptos generales como los que dicta el Congreso. Además,
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la Constitución atribuye al Congreso “hacer todas las leyes y reglamentos que sean
convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos al gobierno de la
Nación Argentina, sin perjuicio de la facultad reglamentaria, que con posterioridad a
la intervención del Congreso y dentro de los límites de la ley, pueda ejercitar el
Poder Ejecutivo.
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Es decir que los presupuestos mínimos de protección a dictar por La Nación son un
piso al que las provincias quedan habilitados para colocar un techo más alto para
complementarlos en virtud de la potestad de éstas de extender la protección
ambiental en sus territorios.
Por supuesto esto no supone que las provincias puedan dictar normas
complementarias de leyes nacionales de protección ambiental cuando éstas tengan
que ver con materias objeto de los códigos de fondo.
Por su parte, la ley general del ambiente entiende por Presupuesto Mínimo, a “toda
norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio
nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental.
Finalmente se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos y de los radiactivos. Los residuos son todo objeto,
sustancia o energía que resulte de la utilización, descomposición, transformación o
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un conjunto de elementos de origen animal, vegetal y mineral, químico y energético
que constituye parte del ambiente en que transcurre su existencia. El medio
ambiente es definido como la suma de todo lo que nos rodea;no es solo naturaleza,
sino que es el hábitat del hombre formado por: naturaleza, cultura, información y
comunicación, lo cual posibilita la concientización y la educación en el cuidado. En
sentido jurídico, podemos decir que es la realidad natural considerada en un cierto
equilibrio biológico considerándose esta noción particularmente útil en relación con
.C
la salud y el bienestar físico que junto a otros elementos estéticos científicos e
históricos que por estimarse valiosos deben ser conservados.
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Elementos: En cuanto a sus elementos se presentan como una realidad compleja e
interactuante.Está compuesta de distintos elementos bióticos, como los animales y
vegetales, y abióticos como el aire, el agua, el suelo en equilibrio ecológico. Está
integrado por elementos naturales y culturales. Con respecto a los primeros, cuando
son aprovechados económicamente por el hombre se transforman en recursos.Esos
elementos son: la atmósfera y el espacio aéreo, el suelo, el agua, la flora, la fauna,
LA
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más extensa y se observan temporalmente en forma tardía, por ejemplo, la
deforestación de una extensa superficie no solo produce la extinción de la
biodiversidad, sino también puede influir en el régimen de lluvias. También tenemos
impactos reversibles que son los que, si bien producen potencialmente efectos a la
salud y en el ambiente, con el debido control pueden recuperarse las condiciones
existentes; como la contaminación acústica en viviendas próximas a autopistas que
.C
mediante la construcción de paneles ubicados próximos a esas viviendas puede
llegar a reducir el impacto. En cambio, los impactosirreversibles, son los impactos
sobre el ambiente o la salud que por su naturaleza no permiten que las condiciones
iniciales se restablezcan, aunque la actividad o proyecto se suspenda.También hay
DD
impactos acumulativos, es decir, es el que resulta de los impactos incrementales
de una obra toda vez que éste se añade a otros pasados, presentes o
razonablemente previsibles proyectos futuros independientemente de la persona o
agencia que esté llevando o haya llevado a cabo esas acciones.Para evitar o
prevenir los impactos negativos la ley general del ambiente hace alusión a los
LA
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Recursos Humanos: Es el hombre que se sirve de los recursos naturales y crea los
culturales. Los recursos humanos son los que movilizan la energía acumulada en
los recursos naturales.
Los Recursos Naturales son conceptualizados como "los medios o bienes de
subsistencia que nos proporciona la naturaleza y las fuentes que suministran dichos
.C
bienes, cosas que el Hombre hace suyas y transforma en bienes para la satisfacción
de sus necesidadesya que son fuente de riqueza para la explotación económica, o
bien como bienes de la naturaleza en cuanto no han sido transformados por el
DD
Hombre y puedan resultarle útiles."
Tampoco debe ser asimilado el concepto de recurso natural con el entorno,
ambiente o medio humano. Este último es el medio que el hombre ha aceptado para
vivir y desarrollarse e incluye no sólo los recursos naturales sin los cuales sería
imposible su supervivencia, sino también los demás elementos naturales que
LA
1-El suelo (la tierra útil para el Hombre, la capa externa): Capa que cubre gran parte
de los continentes, siendo su profundidad no mayor de varios centímetros en
regiones montañosas y de varios metros en las llanuras;
2- Los yacimientos minerales en sus diferentes estados físicos (solido, liquido o
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refugio de toda forma de vida. Son tres los tipos de flora existentes: a) Flora nativa:
la flora autóctona de una zona. b) Flora agrícola y de jardín: las plantas que son
cultivadas por el Hombre y, c) flora arvense o de la maleza: Esta clasificación fue
aplicada tradicionalmente a las plantas que se consideraban indeseables y se
estudiaban para su control o erradicación.;
5- La fauna silvestre tanto terrestre, acuática como aérea. La fauna es el conjunto
.C
de especies animales que habitan en una región geográfica. Los tipos de fauna son
dos: la fauna silvestre o salvaje, es aquella que vive y no ha sido domesticada y, la
fauna en proceso de domesticación, está integrada por aquellos animales silvestres,
DD
sean autóctonos, exóticos o importados, criados zootécnicamente bajo el dominio
del hombre en zoo criaderos bajo condiciones de cautiverio o semicautiverio, que a
través de las generaciones van perdiendo su carácter de salvajes para convertirse
en domésticos y ser explotados con iguales fines que estos últimos;
6- El espacio aéreo: es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra
LA
Catalán:
Renovables:
• Suelo.
• Atmósfera y espacio aéreo.
• Agua.
• Minerales y rocas
• Flora y Fauna Silvestre.
• Bellezas panorámicas o escénicas.
• Energía:
Hidroeléctrica
Solar
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Fuentes geotérmicas.
Metales no recuperables.
Caracteres:
*el agotamiento (actual o potencial);
*resistencia natural a su utilización (obstáculo que debe vencer el Hombre, por
.C
medio de trabajo físico o intelectual para lograr su explotación)
*interdependencia (como consecuencia lógica de que los recursos naturales son
componentes fundamentales de los ecosistemas, toda modificación en los
DD
elementos abióticos o abióticos provoca una alteración en los restantes).
Autores como Mario Valls realizan la siguiente caracterización de los recursos
naturales: a) Limitación y agotamiento, b) Desigual distribución geográfica, c)
pueden proveer beneficios considerables a la región en que se encuentren, d)
interrelaciones, e) importancia, f) demanda selectiva y creciente, g)
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escasez/agotamiento del mismo (recursos mineros).
d) Interrelacionados: los recursos están interrelacionados física y naturalmente
dentro de la naturaleza, hay una armonía y equilibrio entre las fuerzas naturales y en
su mayoría están afectados al uso colectivo. Que existe una interdependencia entre
ellos, quiere decir que la alteración producida en algunos de ellos repercute en los
demás, generalmente en forma desfavorable. Ejemplo: la tala indiscriminada de los
.C
bosques además de favorecer la erosión del suelo, provoca alteración del ciclo
hidrológico y consecuencias climáticas.
e) Contaminable: los recursos naturales son muchas veces mal empleados o
DD
abusados en el uso por el hombre llegando a saturarlos por su explotación intensiva.
Este mal uso que hace el hombre causa destrozos ecológicos: como la
contaminación del agua, del suelo, del aire, la destrucción de la capa de ozono, la
extinción de la flora y de la fauna etc. El uso de los recursos naturales debe ser en
beneficio del interés público, evitando que disminuya su calidad, ya que, al ser usado
LA
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otra vez, como ser el recurso agua, el bosque, el aire, animales, etc. Un recurso
renovable es un recurso natural que se puede restaurar o restablecer por procesos
naturales a una velocidad superior del consumo de los seres humanos, esto significa
que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan
alta que evitan su renovación, por ello se debe realizar un uso racional e inteligente
que permita su sostenibilidad. Son recursos naturales renovables aquellos cuya
.C
existencia no se agota por la utilización de los mismos, ya sea porque su utilización
no modifica su stock o su estado, como ser la energía solar, energía eólica, energía
hídrica, o porque su regeneración es suficientemente rápida para que puedan seguir
siendo utilizados sin que se agote (recurso flora, recurso fauna). Este tipo de
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recursos naturales renovables pueden dejar de serlo si se le utiliza en exceso, por
ejemplo: la pesca excesiva, el desmonte desproporcionado de bosques nativos;
porque la tasa de explotación es mayor que la tasa de regeneración.
No renovables: son los recursos naturales agotables por su escasez o porque
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cortos, como ser el carbón, el mineral, el petróleo, el gas natural, el depósito de agua
subterránea. A medida que los recursos naturales no renovables son utilizados,
explotados se van agotando hasta la extinción de la fuente productora.
Hay otros tipos de recursos como ser:
Recursos móviles e inmóviles: el agua, la flora, el aire son móviles ya que están
en constante circulación; y los minerales y la tierra son relativamente inmóviles.
Simples y complejos: se consideran simples cuando el recurso se integra por sí
mismo, como ser el agua y se consideran complejos cuando se integran con un
conjunto de recursos. Ejemplo: sería un paisaje determinado que requiere de ríos,
requiere de vegetación, de fauna, de clima, etc.
Conservación y protección en la CN (ya está más arriba-pero agrego lo que
está en Adalian)
Los recursos naturales están ligados a la existencia misma del hombre. La
necesidad de protegerlos, conservarlos ydesarrollarlos constituyeuna reglade la
OM
desarrollar el recurso para compensar el uso o consumo creciente que realiza la
humanidad. El hombre no debe confiar sólo en las fuerzas espontáneas de la
naturaleza para aumentar su bienestar; por el contrario, está en posesión de las
técnicas que le permiten estimular y mejorar los procesos naturales de crecimiento.
Otra de las técnicas conservacionistas del recurso es perfeccionar su
aprovechamiento, para que éste resulte total. El uso del recurso,debe ser múltiple,
.C
es decir, obtener de él todas las ventajas que ofrece, en beneficio de la
Humanidad.El recurso no sólo debe ser conservado en el sentido de mantener su
cuantía, sino también protegido en su calidad contra los factores del medio que
DD
producen su pérdida o deterioro. El uso de un recurso exige que otro no resulte
afectado dada la relación de interdependencia que existe entre ellos.
3-Dominio y jurisdicción de los recursos naturales- Evolución- Competencia
legislativa en materia de los recursos naturales en el derecho argentino. La
soberanía permanente sobre los recursos naturales.
LA
sobre una cosa.En el art. 2513 regulaba sobre las facultades o derechos que tiene el
propietario sobre la cosa.
El Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 1887 enumera los derechos
reales entre los cuales se encuentra el dominio. Y en el Título III en donde legisla
sobre el dominio como derecho real, en el artículo 1941 expresa: "dominio perfecto".
El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar
y disponer material y jurídicamente una cosa dentro de los limites previstos en la
legislación. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario. Esta
norma se refiere al dominio privado que puede recaeren los particulares o en el
estado cuando actúa como persona de derecho privado.
Los caracteres del dominio perfecto son: perpetuidad (art. 1942 CCYC) exclusividad
(art. 1943 CCYC) y exclusión (art. 1944 CCYC).
b- Dominio eminente: se lo entiende como una potestad o facultad del estado
nacional o provincial para ejercer la tutela de las cosas que están en su territorio en
OM
c- Dominio público: El Código Civil de Vélez Sarsfield no definió que era el dominio
público, sino enumeraba que bienes se encontraban en esa categoría. El dominio
público se caracteriza por ser inenajenable, imprescriptible e inembargable. No se
puede constituir sobre ellos derechos reales como hipotecas o servidumbres por
cuanto importan una enajenación.Existe un dominio público natural y otro
artificial.Los bienes del dominio público son susceptibles de uso general por los
.C
particulares o de un uso especial a través de la concesión o permiso.
El Código Civil Y Comercial de la Nación tampoco define en que consiste el dominio
DD
público sino en su artículo 235 enumera los bienes del dominio público. Estos son:
a- El mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la
legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la
zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial
el agua, el lecho y el subsuelo.
LA
b- Las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas
marítimas.
c- Los ríos, estuarios; arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los
lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua
FI
OM
Para Rosatti” la palabra originario que completa, califica al vocablo dominio debe ser
entendida:
a)- como una reivindicación histórica, derivada de la preexistencia de los entes
territoriales locales al estado nacional.
b)- como una advertencia a los titulares del dominio, en el sentido de que tal
del país.
.C
titularidad no conlleva la facultad de explotación local desligada de las necesidades
El dominio originario es una suerte de dominio eminente que tienen las provincias
DD
sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio, pero que no debe
confundirse con la Jurisdicción.
Jurisdicción:La palabra jurisdicción tienen diversas acepciones en el lenguaje
jurídico:
LA
b-conforme a Pedro Frías: “la jurisdicción debe ser vista como la suma de facultades
divisibles en las diversas materias del gobierno” y
c-Para Pigretti “el vocablo jurisdicción se vincula con la potestad del Estado de
reglamentar sobre un determinado bien público o privado lo que supone para este
autor la posibilidad de aplicar leyes propias a los recursos naturales o a los bienes.”
d-Para Bidart Campos la Jurisdicción, supone potestas, o sea una masa de
competencias atribuida a un órgano de poder, sobre la base de la función o las
funciones que son propias del Estado, para cumplir determinadas actividades.
El termino competencia implica la “atribución legítima de un juez u otra autoridad
para el conocimiento o resolución de un asunto determinado”.
Federalismo antes y después de la reforma de la CN de 1994
La reforma de 1994 modifico la perspectiva del federalismo.Hasta antes de ella la
forma federal asumida en la CN era mixta denominada unidad-federativa, lo que
implicaba una interrelación entre la nación y las provincias la que se nutre de tres
OM
provincias del cual tenían facultades exclusivas, poderes delegados a la Nación
expresamente como el dictado de los códigos de fondo y poderes concurrentes entre
las provincias y la Nación. Ese sistema estipula también la posibilidad que las
provincias podían ejercer la facultad de dictar leyes de fondo cuando la Nación no lo
había hecho.
En consecuencia, en la estructura de esta constitución a la nación le correspondía el
.C
dictado de leyes de fondo y a las provincias las leyes de forma o procesales.
Es así que en el sistema federal argentino anterior a la constitución nacional de 1994
la regla es la competencia provincial o local, la excepción es la competencia federal.
DD
En términos constitucionales como enseña Horacio Rosatti, “todo aquello que no
está expresamente cedido por las provincias al gobierno federal quedaba retenido
en aquellas por disposición del art.121 de la Constitución Nacional”.
Este criterio suele ser expresado como poder residual de las provincias. Sin
LA
vinculado al ambiente. Para algunos era una facultad exclusiva de las provincias y
para otros se trataba de competencias concurrentes.
Al dictarse la CN de 1994 podemos afirmar que surge un nuevo concepto de
federalismo que se denomina “federalismo de concertación” que viene a avalar
elsistema de los derechos de tercera generación y que coordina las atribuciones de
las provincias con las de la Nación con la finalidad de lograr el bien común.
La Convencional Roulet al fundamentar el artículo 41 de la C Nacional y
específicamente el tercer párrafo de esa norma explicaba que los fenómenos
ambientales tenían la singularidad que si bien se podían localizar eran trasladables a
otras zonas o regiones, esta movilidad exigía una nueva forma de legislar en materia
OM
fronteras locales entre las diferentes provincias sino también asumen fenómenos
globales puedan enfocarse mediante acuerdos o convenios entre los diferentes
países de manera de lograr buenos resultados.Era imperativo que la Nación dictara
normas base dejando a cargo de los gobiernos provinciales y locales la
responsabilidad de la legislación y la jurisdicción a esos niveles.Era necesario
legislar en forma concurrente con las provincias e interconectadamente.
.C
A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 tenemos facultades
delegadas para el dictado de los códigos de fondo en donde también se incluyó la
posibilidad de dictar un código ambiental, facultades propias de las provincias,
DD
facultad de la Nación de dictar leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental
sin perjuicio que lo hagan también las provincias siempre respetando estos
presupuestos mínimos o de base pudiendo complementarlos a estos.
La reforma de 1994 impuso una nueva modalidad de dictar normas en materia
ambiental las denominadas leyes de presupuestos mínimos leyes, que contienen
LA
normas de fondo y de forma sin alterar las jurisdicciones locales y las provincias
pueden dictar normas de fondo en materia ambiental siempre y cuando estas
resulten complementarias de las nacionales.
La Constitución Nacional de 1994 adoptó lo que se conoce como un federalismo
FI
conjuntivo que permite una forma de colaboración entre las partes. Esa colaboración
se refleja en el art. 41 de la CN en donde se establece una pluralidad jerárquica con
complementación sustantiva.
Este tipo de colaboración se caracteriza en diferenciar un nivel básicoque se asigna
OM
leyes de base, cita a las leyes ambientales.
Dominio Privado y dominio público sobre los recursos naturales.
Los elementos que se encuentran en categoría de recursos naturales son el suelo, la
atmosfera y el espacio aéreo, el agua, los minerales y las rocas, la flora y fauna
silvestres, las bellezas panorámicas o escénicas y la energía.
.C
El suelo urbano y agrícola pertenecen a la categoría de bienes privados por lo cual
pueden los particulares y el estado adquirir su dominio, entendido como derecho
real, con la particularidad que conforme al CCYC de la Nación el ejercicio de ese
DD
derecho en cuanto a su uso no debe afectar los bienes ambientales.
La fauna silvestre son cosas de nadie. Y la flora sigue por adhesión el régimen de la
propiedad inmueble.
Los minerales y las rocas tienen un régimen particular establecido en el Código
LA
Minero.El artículo 7 dispone que: “la minas son bienes privados de la Nación o de las
provincias, según el territorio que se encuentran”.
El agua es un recurso que pertenece en principio al dominio público conforme el art.
239 del CCYC y excepcionalmente pueden ser del dominio privado.
FI
Los parques y Reservas Nacionales son del dominio público por la ley 22351.
Competencia: es la función específica de los jueces para dirimir un conflicto. La
competencia para resolver las cuestiones ambientales podemos mencionar que el
artículo 7 de la ley general del ambiente dispone que: “la aplicación de esta ley
corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia
o las personas”.
De esta norma se desprende que cuando el problema ambiental implique daño a los
recursos naturales o culturales que comprometan recursos interjurisdiccionalesla
competencia para entender estos conflictos les corresponde a los jueces federales.
El criterio seguido por LGA es acertado porque mantiene el carácter restringido de
OM
Estas normas tratan, en forma separada, cada uno de los recursos sin considerar la
relación de interdependencia existente entre ellos.
Los dos aspectos fundamentales de la normativa de un recurso son los que se
refieren a su dominio originario y al régimen de la explotación. Las primeras leyes
reguladoras fueron las de carácter civil y se ocuparon de la asignación del dominio
del recurso, determinando si éste era de carácter público o privado. Estas leyes se
.C
desentendieron de los aspectos específicos de la explotación, los cuales quedaban
incluidos en las regulaciones que rigen el uso de las cosas en general.
DD
La evolución de la legislación específica, ha sido lenta. A medida que se
acrecentaba la importancia económica de un recurso su regulación era transferida al
derecho administrativo, coincidiendo con el cambio de la categoría dominial del bien.
Así ocurrió con los recursos minerales, que pasaron a formar parte del patrimonio
indisponible del Estado, y con el agua, cuyas principales fuentes integran el dominio
público. Los parques nacionales y las reservas nacionales han seguido una
LA
evolución similar. Puede afirmarse que, con excepción del suelo, el resto de los
recursos naturales se ha ido trasvasando al dominio público o se encuentra en vías
de serlo.
Es evidente que una regulación general de los recursos que contemple para las
FI
OM
diferencia entre los fines de lanacionalización y los de la expropiación: el objeto de la
nacionalización es transformar la propiedad privada en propiedad pública. Tiene, una
finalidad transformadora del dominio. La expropiación, en cambio, siempre implica
una medida reivindicatoria; su finalidad correctora: rescatar la propiedad originaria
del recurso retornándola a su verdadero dueño.
El criterio de tratamiento igualitario de las tres situaciones, estaba inscrito en la
.C
resolución 1803.Según ciertos países desarrollados de occidente, la indemnización o
compensación que correspondía abonar en todos estos supuestos debía ser pronta,
adecuada y efectiva. Otros países, en cambio, rechazaban la existencia de la
DD
obligación de indemnizar en las nacionalizaciones y negaban en última instancia la
existencia de reglas internacionales que impusieran obligación reparadora alguna a
los Estados.
Resoluciones posteriores de la Asamblea, en punto a las nacionalizaciones, han
modificado el criterio amplio de la compensación sustentado en la norma 1803. La
LA
resolución 3171 aprobada en el año 1973 con el voto favorable de 108 países, entre
ellos Argentina y Brasil, la abstención de 16 países industrializados como Estados
Unidos, Francia, y el voto negativo de Gran Bretaña, declaró que la aplicación del
principio de la nacionalización por los Estados, como expresión de su soberanía
FI
para salvaguardar sus recursos naturales, implica que cada Estado tiene derecho a
determinar el monto de la posible indemnización y la modalidad de pago, y que toda
controversia que pueda surgir entre las partes deberá resolverse de conformidad con
la legislación nacional de cada Estado que aplique tales medidas. La resolución
citada trata sólo de las nacionalizaciones, con lo cual debe concluirse que en materia
OM
En nuestro esquema federal, algunas competencias legislativas, jurisdiccionales o
impositivas, originalmente en cabeza de las provincias, fueron traspasadas a la
Nación.
La Constitución Nacional antes de la reforma. Competencia legislativa: el Congreso
tiene competencia legislativa sobre los recursos naturales a través de: 1) el dictado
de la legislación de fondo; 2) reglar el tráfico internacional; 3) reglar el tráfico
.C
interprovincial; 4) reglamentar la navegación; 5) proveer a la defensa; 6) estimular
políticas usando impuestos, créditos, subsidios y presupuestos propios; 7) aprobar
tratados internacionales.
DD
Al hablar del dictado de la legislación de fondo, nos referimos a los Códigos Civil,
Comercial Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social (art 75. Inc. 12). En
todos ellos es posible legislar aspectos vinculados con los recursos naturales y con
el ambiente. El Código Civil al hablar de cosas (y los recursos lo son), clasifica los
tipos dominiales y decide cuáles son de dominio público, cuáles de dominio de los
LA
OM
Otorgar competencia legislativa a partir de este objetivo de bienestar general
significa vaciar de significado el federalismo.
La Nación tiene a su cargo la celebración de tratados internacionales. Muchos de
estos tratados tienen como objeto cuestiones relacionadas con el ambiente y los
recursos naturales, pero de ninguna manera la Nación puede utilizar este
mecanismo para alterar las jurisdicciones locales maniatando a los gobiernos de las
.C
provincias con compromisos en cuya adopción no han participado.
Competencias del Ejecutivo: Entre las leyes dictadas por el Congreso Nacional
corresponde distinguir entre las leyes de fondo o derecho común, que son de
DD
aplicación por las autoridades de casa provincia, del resto, de derecho federal, que
son aplicadas por el gobierno federal, aun en territorio provincial. Con respecto a las
competencias legislativas, la legislación de fondo es de aplicación provincial; el
resto, derecho federal, es de aplicación nacional.
Una función del Ejecutivo es el ejercicio del Poder de Policía, a través del cual el
LA
provincias tienen incluido el poder de policía dentro de las facultades que ellas se
han reservado, es decir, aquella que no han delegado a la Nación.
En materia de recursos naturales y ambiente esta solución es la más conveniente y
práctica dada la importancia que reviste el hecho de la cercanía de la autoridad que
OM
sobre el primero las resuelven los jueces locales; sobre el segundo, los jueces
federales. El art. 116, (que dice: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales
inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen
sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva
hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras:
de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules
extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en
.C
que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias;
entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias;
y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero) otorgó
DD
a la Corte Suprema Nacional jurisdicción para resolver otras cuestiones más allá de
la competencia otorgada al Congreso para dictar el derecho federal. Al hablar de
almirantazgo y jurisdicción marítima se está haciendo referencia a la jurisdicción que
sobre el mar se le delegó a la Nación por la misma Constitución; esto es, sobre la
navegación, la defensa y las aduanas.
LA
La competencia nacional para resolver asuntos en que dos o más provincias son
parte está conferida a la Corte Suprema. Se trata de una competencia judicial, que
no puede ser trasladada al ámbito legislativo como facultad de legislar sobre
recursos naturales o ambiente compartido.
FI
que era una facultad concurrente entre ambas jurisdicciones. El tema fue precisado
con la reforma constitucional de 1994 al artículo 41, que reconoce a todos los
habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, imponiendo también el
deber de preservarlo.
Luego de establecer en su segundo párrafo que la protección de este derecho
compete a las autoridades, consigna en su tercer apartado que Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y
a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.... Quiere decir que las Provincias delegaron a la Nación la
facultad de dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección
OM
El dominio originario sobre los recursos naturales: El art. 124 de la Constitución
Nacional, luego de la reforma dispone: “Las provincias podrán crear regiones para el
desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el
cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en
tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las
facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con
.C
conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen
que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
DD
Pedro Frías diferencia estos términos: el dominio se ejerce sobre las cosas; la
jurisdicción sobre las relaciones, concluyendo que el dominio lleva necesariamente a
la jurisdicción si nada la limita o excluye, pero la jurisdicción no lleva necesariamente
al dominio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado la distinción
entre dominio y jurisdicción, ratificando que puede existir uno sin la otra y viceversa.
LA
cosa puede ser objeto de múltiples relaciones, la jurisdicción puede ser de diversos
estados de acuerdo con la actividad de que se trate.
A los efectos de la asignación de competencias en materia de recursos naturales,
dentro de nuestro sistema federal, la distinción entre dominio y jurisdicción permite
afirmar que no cabe dudas respecto del dominio originario de las provincias sobre
ellos; pero que, es posible reconocer la jurisdicción nacional sobre los mismos.
A partir de lo señalado, es posible desdoblar –en materia de recursos naturales– la
titularidad del dominio y el ejercicio de la jurisdicción. En función del texto expreso
del artículo 124 de la Ley Fundamental, que el dominio es provincial, pero ello no
invalida la jurisdicción nacional en la materia por razones de planificación y como
garantía del uso racional de los recursos y de la sustentabilidad ambiental. Para que
el proceso no conduzca a abusos, es necesario que se lleve a cabo garantizando, la
necesaria participación de las provincias al momento de decidir una política global
que contemple la protección de los recursos naturales existentes en sus territorios.
OM
un nuevo esquema de competencias ambientales al disponer que ...las autoridades
proveerán … a la utilización racional de los recursos naturales. … Y también a
que las actividades productivas sean sustentables. Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a
las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren
las jurisdicciones locales….
.C
Como criterio mayoritario, se considera que el Congreso Nacional es competente
para el dictado de la legislación mínima, delimitando en forma clara y precisa el
ámbito de competencia complementaria o remanente que le corresponde a las
DD
provincias.
Por presupuestos mínimos se entiende normas de base, umbral, comunes, sobre las
cuales se va a construir el edificio total normativo de la tutela ambiental en la
Argentina, de organización federal. Se trata de normas de aplicación en todo el
territorio de la Nación, básicas, de un umbral, de un piso inderogable. La expresa
LA
OM
referente a su uso racional, su vinculación con el cuidado ambiental, las políticas
nacionales que armonicen su utilización en beneficio del conjunto del país, son
facultades federales. Potestades que han de ser ejercidas cuidando que la eventual
explotación de tales recursos respete un adecuado reparto de los beneficios
económicos en toda la población nacional, actual y futura.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pronunció en el
.C
sentido de que En el campo ambiental, se ha producido una delegación a favor de la
Nación en lo que hace a la determinación de los presupuestos mínimos para su
protección, las provincias han renunciado así a competencias originarias, en
DD
excepción al principio receptado por el artículo 121, reservándose exclusivamente
las facultades necesarias para dictar normas complementarias, conservando el
dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Las provincias
pueden complementarla como, asimismo los municipios y aún aumentar las
condiciones impuestas por la Nación, pero nunca deben ser menores ni oponerse a
LA
ellos.
FI
Unidad 2
OM
a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio
natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida."
Para Lorenzetti: "El Derecho Ambiental es decodificante, herético y mutante: Se
tratan de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta,
exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del derecho la invitación es amplia:
abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin
.C
excluir a nadie, con la condición que adopten nuevas características.
Morello y Cafferatta han en señado que: "El Derecho Ambiental es una novísima
disciplina jurídica de matriz desconcertante, su contenido es predominantemente
DD
social, aunque a la par es considerado como un derecho personalísimo, a su vez
que constituye un derecho subjetivo privado/ publico, con base constitucional.
Además, participa de la naturaleza compleja de su tipología, difusa, grupal, colectiva,
comunitaria, general, característica de los denominados por la Constitución Nacional
de 1994 derechos de incidencia Colectiva."
LA
Lo tipificante de esta nueva disciplina es que está integrado por normas de derecho
privado y público, que es interdisciplinario, que es transversal con estrecha relación
con el derecho constitucional, civil, administrativo, penal y comercial.
Se refiere a normas legales que regulan el uso y conservación de todos los bienes,
fenómenos, y elementos que contienen el ambiente humano, que se integra con el
OM
poderes y distribuye la competencia entre los gobiernos nacional y provincial.
La reforma de 1994 incluyó en la Constitución el derecho de todos los
habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano,
siguiendo la práctica de otras constituciones extranjeras y provinciales, lo que
convierte en un derecho enunciado expresamente que antes era implícito
(Constitución Nacional arts. 33 y 41). Impone a su habitante el deber de
.C
preservarlo que es el reverso de ese derecho, porque no preservar el
ambiente implica frustrarlo.
Incorpora también el principio de desarrollo duradero llamados a veces
sostenible o sustentable.
DD
La obligación de recomponer el daño ambiental según lo establezca la ley que
impone, va a requerir una cuidadosa reglamentación legal.
Le encomienda otras prestaciones como ser:
a. La utilización racional de los recursos naturales misión de difícil
cumplimiento puesto que la mayor parte de esos recursos pertenecen a
LA
particulares.
b. La preservación del patrimonio natural y cultural.
c. La preservación de la diversidad biológica.
d. La información ambiental.
e. La educación ambiental.
FI
OM
mencionados en el capitulo1 y 2 deben ser compatibles con los derechos de
incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del Derecho
Administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar
el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora, la
fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros
según los criterios previstos en la ley especial”. “cualquiera que sea la
jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa
.C
sobre presupuestos mínimos aplicable.”
Este código pone énfasis en la protección del bien colectivo que es el
ambiente, reconocido en el art. 41 de la Constitución Nacional.
DD
3) Los códigos de fondo. El Código Penal y su legislación complementaria:
El Código Penal Argentino no incrimina genéricamente las acciones y
omisiones perjudiciales para el ambiente, sino que incrimina específicamente:
• La usurpación de agua y la rotura y alteración de obras hidráulicas con
ese fin (art.182).
LA
OM
ambiente.
• Ley 25.612 (año 2002) de presupuestos mínimos de protección
ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de
actividades de servicio.
• Ley 25.688 (año 2003) de presupuestos mínimos para la preservación
de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.
.C
• La ley 25.831 de Información Pública Ambiental.
• La ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios.
• La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de
los Bosques Nativos.
DD
6) Legislación específicamente ambiental local.
Ley 6.253 de la provincia de Tucumán y sus modificatorias: está compuesta
por 4 títulos, con varios capítulos dentro de cada uno. Así el Título primero
trata sobre el Objeto y ámbito de aplicación, el Título segundo sobre las
autoridades de aplicación, título tercero sobre la contaminación y también del
LA
Legislación laboral
a) Impone reglas de higiene y seguridad para proteger al trabajador contra los
daños que el medio pueda causarle. Así establece a mantener en buen
estado las maquinas instalaciones y útiles como así también las instalaciones
eléctricas sanitarias y de agua potables.
b) Instalar equipos necesarios para la remoción del aire, a evitar la
acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud
OM
navegables e impone medidas para la preservación del ambiente en los
puertos. La legislación Nacional como Provincial organizan el abastecimiento
de agua potable para poblaciones y la evacuación de los desechos
domiciliarios e industriales, para lo que acuerdan privilegios a este uso del
agua sobre todos los otros, imponen la obligación de utilizar o pagar el
servicio público y en algunos casos norman la prestación por terceros de
estos servicios.
.C
Legislación sobre policía sanitaria animal y vegetal
Encomiendan funciones policiales a la autoridad nacional. Se impone a los
DD
particulares la obligación de denunciar las plagas, destruir los bienes o
soportar su destrucción para evitar la propagación de las plagas. También
faculta a la autoridad para imponer cuarentena o barreras sanitarias.
OM
acuerdo interjurisdiccional que puede ser: Adhesión a una ley básica como se
ha hecho en materia de bosque. Y acuerdo interjurisdiccional que armoniza el
desarrollo de cuencas hídricas.
3) La Doctrina: suple la función integradora de los códigos cuando ni estos ni la
ley logran abarcar todo el espectro jurídico ambiental, facilita la identificación
de los principios que rigen en la materia e ilustra las tomas de decisiones.
Además, hace evolucionar el derecho. Su característica es que no solo
.C
cultivan esta rama especialistas en derecho ambiental, sino
constitucionalistas, administrativistas, procesalistas, penalistas y civilistas.
4) Los usos y las costumbres: o sea la observación constante y uniforme de
DD
una conducta por la comunidad con la convicción de que responde a una
necesidad jurídica son fáciles de seguir. Son muy comunes en materia
ambiental y suelen ser beneficiosas para la comunidad que la practique.
5) Normas de adhesión voluntaria. Las normas ISO: emiten normas
ambientales organizaciones llamadas hoy en todo el mundo no
LA
OM
ambiental se origina como sucede en los casos de perjuicios ambientales
originados en otros estados. Las prohibiciones y obligaciones impuestas en
un estado suelen repercutir en el ambiente de otro.
3) Acuerdo, convenios y declaraciones multinacionales: condiciona al
ambiente argentino mediante los tratados que la Argentina ha suscripto y
prevalece sobre la legislación interna incluso la provincial. Las normas de los
acuerdos o tratados sobre los elementos del ambiente que se encuentran en
.C
más de un país como puede ser un río, un lago, una cuenca, la atmósfera o
las especies vivas, son fuentes jurídicas externas. Otras fuentes de derecho
internacional son los fallos y laudos arbitrales.
DD
4) La Carta Mundial de la Naturaleza: La Asamblea General de las Naciones
Unidas sancionó la Carta Mundial de la Naturaleza, declarando que los
recursos naturales deben manejarse de manera que asegure su producción
optima y continua. Establece entre otras cosas que los recursos naturales
deben usarse con prudencia y no derrocharse, lo que implica que los recursos
LA
toda actividad política económica y social y que sus normas esta implícitas en
todo el sistema jurídico. Es en el Acta Única Europea, y el Tratado de la Unión
Europea (Maastricht 1.992), le atribuyeron competencia ambiental explicita
encomendándose por ejemplo los siguientes:
OM
productivos.
.C
no son unívocos. Su contenido y sistematización en el campo del derecho depende
de la orientación ius-filosófica y de las diferentes ramas del derecho desde la que se
posicionan los autores.
DD
Los valores y principios se usan de modo indiferente en la doctrina jurídica. Puede
decirse que unos reconducen a otros porque los principios tienen por objeto los
bienes humanos básicos de todo hombre y éste descubre por evidencia y procura
espontáneamente para su perfección. El término “valores”, se usa frecuentemente
para aludir a aquello que el hombre aprecia y de lo que resulta una perfección o una
LA
completitud, por lo que presentan cierto grado de identidad con los principios. Los
valores plantean requerimientos y exigencias que desborda lo jurídico, mientras que
los principios jurídicos son determinaciones o proyecciones de los valores al campo
del derecho – su estudio corresponde a la ius-filosofía.
FI
Cafferatta sostiene que: “el valor es un bien final en sí mismo, que se encuentra ante
nosotros como una meta que pide ser alcanzada mediante actividad
teleológicamente. “Los valores nos indican la meta, pero no el camino, los principios
nos muestran el camino, pero no la meta”.
Aunque los principios pueden ser entendidos como los valores jurídicos de una
comunidad definidos de forma genérica e indeterminada, no son creaciones
humanas o mandatos de una autoridad estatal o social, ni provienen del consenso,
sino que se desentrañan de la naturaleza humana. Son reconocidos por el derecho
positivo, pero no es necesaria su positivización para asegurar su vigencia no
obstante que las normas se sustentan en ello. Aun cuando no fuera posible
detectarlos en las normas, su naturaleza prescriptiva deriva de su condición de valor
jurídico de la comunidad. No necesitan ningún trámite posterior de positivización
porque se tornan obligatorios desde que se integran a la conciencia colectiva.
Entonces aquí entenderemos a los principios como “un tipo de prescripción jurídica
con una estructura peculiar: no son una proposición jurídica. Carecen de un
presupuesto de hecho y no establece expresamente la sanción consecuente con la
OM
organización.
Se dice que los principios poseen una estructura abierta flexible; no obstante, lo cual
también se afirma, que los principios tienen una dimensión que falta en las normas:
la dimensión del peso o importancia. No puede establecerse en abstracto una
jerarquía entre los principios, eso hace que no pueda existir una ciencia sobre su
articulación sino una prudencia en su ponderación.
• .C
Función de los principios:
Función informadora.
DD
• Función de interpretación.
• Los principios como filtros.
• Los principios como diques.
• Los principios como cuña.
• Los principios como despertar de la imaginación creadora.
LA
OM
que en su modificación se altera en todo el resto del planeta. Las alteraciones
o daños al ambiente repercuten o tienen efectos no solamente en la región o
lugar en donde se produce sino se extiende en el espacio y comprometen
también a los otros recursos naturales o culturales, y ello le imprime su
universalidad.
❖ El principio “in dubio pro natura”: implica que en caso de duda en la aplicación
de una ley con respecto a una actividad que beneficie o no al ambiente, se
.C
debe inclinarse por la protección del ambiente.
❖ El principio interdisciplinario: consecuencia de la transversalidad del derecho
ambiental, que exige la ayuda de otras disciplinas jurídicas como de otras
DD
ciencias entre las que se citan, la economía, la biología, la sociología, la
antropología etc.
❖ El principio el que contamina paga: este principio se confirmó en la
Conferencia de las naciones Unidas para el Ambiente Humano efectuada en
Estocolmo en el año 1.992.
LA
OM
El Medio Ambiente es definido en general como “la suma de todo los que nos
rodea”.
El ambiente en sentido jurídico “es la realidad natural, considerada en un cierto
equilibrio ecológico, considerándose esta noción, particularmente útil, en
relación con la salud y el bienestar físico que junto a otros elementos
.C
estéticos, científicos e históricos deben ser considerados de esta manera
Biósfera y Medio Ambiente serían identificables con el término Ecología”
❖ Ambiente: comprende no solo el natural, el urbano, sino también el humano,
DD
la salud, situaciones sociales, culturales y otras condiciones logradas por el
hombre, que afectan su hábitat en la tierra.
❖ Biósfera: es la delgada capa de aire y agua, de suelo y vida que constituye el
marco de la historia del hombre.
❖ Ecología: término que deriva de la raíz griega “OIKOS”, o sea cosa, de modo
LA
una legislación que trata de reglar las relaciones del hombre con su medio
ambiente”.
Debe actuar en la prevención y para ello debe actuar en la concientización del
hombre, en cuanto a la conservación y protección del planeta y de la humanidad,
frente al hombre que es quien más lo afecta. Para muchos agraristas, el derecho
ambiental es transversal, es decir, un derecho abarcativo de todas las disciplinas
jurídicas (multidisciplinario).
Reforma Constitucional de 1994 en cuanto al medio ambiente
El derecho ambiental no estaba contemplado en forma expresa en la Legislación
Constitucional de 1853 anterior a la reforma de 1994. Se encontraban tácitas
referencias a la preservación del ambiente y el uso racional y sostenible de los
recursos naturales. El derecho al ambiente se encontraba implícito entre los
objetivos constitucionales de: proveer a la defensa común (lo que incluye al
ambiente) y el de promover el bienestar y el derecho a condiciones dignas
equitativas de labor y el acceso a una vivienda digna, según el art. 14 bis.
OM
1º Párrafo
a. Derecho de todos los habitantes al ambiente sano
b. Deber de preservación.
c. Obligación de Recomponer con carácter prioritario en caso de Daño
Ambiental.
.C
según sus competencias:
a. Proveer a la protección del derecho al ambiente.
b. Proveer la utilización racional de los recursos naturales.
DD
c. Proveer a la Preservación del patrimonio Natural y Cultural y de la
Diversidad biológica.
d. Proveer a la información y educación ambiental.
OM
solo se refieren a los ciudadanos.
.C
suelo, además con todos aquellos ámbitos construidos por el hombre. Lo sano,
implica una ciudad con cloacas, con agua corriente, control del ruido y de las
emanaciones y con espacios verdes suficientes. Sano significa una vivienda
DD
adecuada, un ámbito de trabajo adecuado a su función, seguro y confortable,
escuelas donde los niños y adolescentes pasan una gran parte de su vida, tengan
este mínimo de condiciones, pudiendo hacer extensivo lo mismo a los hospitales, las
cárceles, etc.
LA
Ambiente Equilibrado
Ecológicamente equilibrado. El equilibrio que busca proteger el texto constitucional
es tanto el equilibrio de los ecosistemas como el equilibrio individuo-sociedad.
FI
OM
estadística precisa como tasas de natalidad, de mortalidad, etc.
❖ Criterio biológico-político, que tiene en cuenta el predominio social de
determinadas franjas de edad en la toma de decisiones políticas.
❖ Criterio funcional que remite al segmento de vida humana impregnado de
utilidad social.
❖ Criterio vivencial-cultural (seguido por José Ortega y Gasset y su discípulo
Julián Marías) para quienes, la generación se extiende temporalmente por
.C
quince años, que involucran las siguientes etapas del crecimiento humano:
niñez (0 a 15 años), juventud (15 a 30 años), iniciación (30 a 45 años),
predominio (45 a 60 años), vejez (más de 70 años).
DD
En cuanto a sustentabilidad expresa una concepción humanista y antimercantilista
que, al preservar el patrimonio ambiental, gestado en una continuidad generacional
para que subsista en el futuro, traduce el concepto de nación. El desarrollo
sustentable debería ser entendido como progreso económico o crecimiento
sostenido, también como el despliegue intergeneracional de nuestro ideario
LA
permanentemente enriquecido.
Y tienen el deber de preservarlo
Implica la obligación activamente universal que tienen todos los habitantes de
defender el medio ambiente. Se legitima implícitamente al habitante para accionar
FI
OM
“Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección y a las Provincias las necesarias para complementarlas sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales”
Los presupuestos mínimos deben estar contenidos en normas, es decir, en
preceptos generales como los que dicta el Congreso.
La Constitución atribuye al Congreso “hacer todas las leyes y reglamentos que sean
.C
convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos al gobierno de la
Nación Argentina, sin perjuicio de la facultad reglamentaria, que con posterioridad a
la intervención del Congreso y dentro de los límites de la ley, pueda ejercitar el
DD
Poder Ejecutivo.
Los presupuestos mínimos de protección a dictar por La Nación son un piso al que
las provincias quedan habilitados para colocar un techo más alto para
complementarlos en virtud de la potestad de éstas de extender la protección
ambiental en sus territorios.
LA
La ley general del ambiente entiende por Presupuesto Mínimo, a “toda norma que
concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y
tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección
ambiental.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
FI
OM
social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la
formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;
promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo
relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de
origen.
.C
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad
nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la
DD
responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la
promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y
posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad
y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las
universidades nacionales.
LA
Se repite el artículo 41 cuando habla del “patrimonio natural y cultural”, sin embargo,
OM
dentro de la protección del paisaje y de los paisajes en general, se refiere al
concepto de sonido, como parte de él y por añadidura, se podría hablar de que
integran el paisaje los olores, la temperatura, la humedad ambiental, etc. Por ende,
la protección del “ambiente natural” es sumamente amplia.
.C
La Ley N° 25.675, interpretación de sus normas “Ley General del Ambiente”
Medio sugiere la idea de rodear, circundar, alojar, el medio donde se vive, el medio
natural.
LA
agua, suelo).
Surge el derecho ambiental, como disciplina jurídica que se caracteriza por ser
transversal
La Ley General del Ambiente es una ley marco en materia de presupuestos mínimos
de protección ambiental, dictada conforme al tercer párrafo del artículo 41. Es una
ley mixta porque regula aspectos generales relativos a los presupuestos mínimos
sobre protección ambiental (principios e instrumentos de política ambiental),
contiene también aspectos concretos vinculados al daño ambiental. Con ello, la ley
OM
Las normas de presupuestos mínimos se inscriben en la estructura de las leyes de
habilitación.
.C
Estructura de la Ley N° 25.675
DD
Se compone de 35 Art. y dos Anexos.
La ley contiene tres grandes capítulos que determinan esa línea directriz:
❖ Política ambiental (titulado por la ley Bien Jurídicamente protegido)
❖ Principios de la Política ambiental (donde la ley establece los principios que
deben ser respetados por la política ambiental nacional).
❖ Instrumentos de la política de la gestión ambiental:
a) Ordenamiento ambiental territorial.
b) Evaluación del impacto ambiental.
c) El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades
antrópicas.
d) La educación ambiental.
e) El sistema de diagnóstico e información ambiental.
f) El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
OM
expresamente a la nación, cada gobierno, local o nacional podía detentar facultades
exclusivas y excluyentes.
Este sistema de federalismo vertical fue reemplazado con la reforma de la
Constitución Nacional de 1994 por un sistema federal diferente, que el maestro
Pedro Frías lo denomina de concertación, en donde las facultades de las provincias
y de la nación se acuerdan entre jurisdicciones a fin de diseñar políticas
complementarias.
.C
Expresaba la convencional Elba Roulet: “El tercer párrafo del artículo 41 se refiere a
la legislación y atribuciones de los distintos niveles de gobierno, en cuanto a la
legislación ambiental (…): Dentro de cada territorio la responsabilidad en los temas
DD
ambientales corresponde a la jurisdicción en la que se localizan. Las
responsabilidades de los gobiernos locales son primarias (…): Pero corresponde a la
Nación dictar una legislación de base con los presupuestos mínimos que aseguren
por una parte iguales condiciones de protección a todos los habitantes de la Nación
en cualquier lugar en que ellos se encuentren y que asuman la necesidad del
LA
Las provincias, la CABA y los municipios pueden dictar toda la legislación vinculados
a los temas ambientales, de acuerdo con los problemas originados en su ubicación
geográfica, pero siempre observando las pautas mínimas que se hubieren dictado
previamente por la Nación.
OM
El artículo 41 otorgó a la Nación la facultad de dictar las normas de presupuestos
mínimos ambientales sin esclarecer que se entendía por ello.
El Consejo Federal de Medio ambiente por Resolución N° 92/2004 previo Dictamen
de la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento legislativo fijo las pautas sobre
lo que se considera presupuestos mínimos.
.C
ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en
todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo
habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se
DD
encuentre. Incluye aquellos conceptos y principios rectores de protección
ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles
mínimos de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos
naturales, constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no
delegadas a la Nación. En consecuencia, el objeto de las leyes de
LA
Sus limitaciones:
1) Es indudable que el artículo 41 de la CN contiene una expresa delegación de
las Provincias a la Nación, de potestades legislativas de protección ambiental,
OM
Para el caso en que existan normativas provinciales o locales menos restrictivas que
la ley de presupuestos mínimos, éstas deberán adecuarse a la Ley Nacional.
Respecto de las normas locales vigentes y preexistentes a las leyes de
presupuestos mínimos de protección ambiental, aquellas mantienen su vigencia en
la medida que no se opongan y sean más exigentes que éstas.
.C
participan de un carácter hibrido o mixto sus normas, en algunos casos las normas
son de derecho público y en otros de derecho privado, pueden ser normas de fondo
o excepcionalmente procesales e inclusive de índole administrativo. Todas estas
DD
particularidades hacen que este tipo de leyes constituyan una nueva categoría de
leyes previstas por la constitución nacional.
OM
Tucumán adopta como política prioritaria de Estado la preservación del medio
ambiente. El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de
un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras. El daño ambiental conlleva
prioritariamente la obligación de recomponerlo y/o repararlo. Dentro de la esfera de
sus atribuciones la Provincia:
Arbitrará los medios legales para proteger la pureza del ambiente preservando los
.C
recursos naturales, culturales y los valores estéticos que hagan a la mejor calidad de
vida. Prohibirá el depósito de materiales o substancias de las consideradas basuras
ecológica, sean de origen nuclear o de cualquier otro tipo. Acordará con la Nación,
DD
las otras provincias y las municipalidades, lo que corresponda, para evitar daños
ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo. Regulará,
asimismo, la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos al territorio
provincial, propiciando mecanismos de acuerdos con el Estado Nacional, con otras
provincias, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Estados extranjeros e
LA
OM
La ley comentada, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 7459 y 7873,
en vigencia desde el año 1991 tiene por objeto (art. 1°), el racional funcionamiento
de los ecosistemas humanos (urbano y agropecuario), y natural mediante una
regulación dinámica del ambiente, armonizando las interrelaciones de Naturaleza–
Desarrollo– Cultura, en todo el territorio de la provincia de Tucumán.
.C
admitiendo a la EA (Educación Ambiental) como un instrumento válido para lograr el
racional funcionamiento de los ecosistemas en todo el territorio tucumano. Así,
ordenó incluir a la Ecología como materia obligatoria en el plan de estudios y
DD
organizar programas, talleres y cursos de estudio y debate destinados al público
masivo
Esta ley está compuesta por 4 títulos, con varios capítulos dentro de cada uno. Así el
Título primero trata sobre el Objeto y ámbito de aplicación, el Título segundo sobre
LA
Por ejemplo:
a) Inventario y clasificación de los suelos por región especificándose grado de
utilización, degradación, sobreexplotación, etc.;
b) Listado de plaguicidas, herbicidas, fertilizantes…evaluando sus efectos actuales y
residuales; Monitoreo periódico de los suelos de la provincia para proceder a la
reclasificación para un mejor uso y mantenimiento de su calidad.
OM
El apartado “b” del artículo comentado reglamenta, erróneamente como permitida, la
“producción, transporte, distribución, almacenamiento y eliminación de desechos,
productos o compuestos, cuyo volcamiento, voluntario o accidental pudiere degradar
los suelos o resultar peligroso para la salud”. Indudablemente peca de defectuosa y
contradictoria la redacción comentada, por cuanto las conductas descriptas
constituyen maniobras prohibidas y sancionadas por la misma ley, la que
.C
precisamente las reitera en la disposición contenida en el artículo 10 (Queda
prohibido a toda persona, individual o titular responsable de plantas, instalaciones de
Producción o servicio, realizar volcamientos de efluentes contaminantes a las masas
DD
superficiales y subterráneas de agua, descargas, inyección e infiltración de efluentes
contaminantes a los suelos, o hicieren emisiones o descargas de efluentes
contaminantes a la atmósfera, que produzcan o pudieren en el corto, mediano y
largo plazo una degradación irreversible, corregible o incipiente que afecte en forma
directa o indirecta la calidad y equilibrio de los ecosistemas humano y natural.)
LA
Resulta evidente que las autoridades intervinientes jamás podrían reglamentar como
válidas, lícitas o permitidas, actividades que a todas luces contrarían las finalidades
y objetivos que se propone la ley comentada.
FI
La ley 6.290
Llamada ley de suelos, como su nombre lo indica, tiene por objeto la protección y
conservación del suelo en aras de mantener su capacidad productiva, calificando
dicho objetivo como de “interés público” (art. 1); a tal fin impone a los sujetos
obligados, la adopción de prácticas conservacionistas que permitan aprovecharlo de
manera racional. Con la finalidad de cumplir con los objetivos señalados, la ley
clasifica y distingue distintas regiones naturales para la implementación de técnicas
que permitan el cumplimiento de los objetivos de la ley, correspondiendo a la
autoridad de aplicación determinar los casos en que pueda ser degradado el suelo
productivo. En relación a ello, cabe hacer una crítica en cuanto a la sola mención de
la “degradación” cuando es sabido que a ella se suman múltiples causan que arrojan
idéntico resultado, tales como la erosión, ya sea hídrica o eólica, agotamiento,
decapitación, que de una manera u otra disminuyen o anulan la capacidad
productiva del suelo. En el ámbito administrativo, la Dirección de Flora, Fauna
Silvestre y Suelos dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la
provincia, autoridad de aplicación de la normativa vigente, encaró la implementación,
OM
amenazadas, resguardar el patrimonio natural y cultural, etc. Tucumán posee, en
este sentido, 12 áreas protegidas. La diversidad biológica, los recursos hídricos, la
estabilidad, el funcionamiento de todo el territorio provincial y su desarrollo
socioeconómico sostenible dependen, en gran medida, de la preservación y
protección de estas áreas. Ellas poseen, además, valores arqueológicos y
antropológicos, que las convierten en centros de primer nivel en el panorama de la
totalidad del territorio nacional. La protección de ambientes naturales en la provincia
.C
de Tucumán se inició a principios de siglo, época de oro de la cultura y las ciencias
tucumanas, reflejando las primeras tendencias nacionales y mundiales de los
movimientos proteccionistas. Desde las primeras décadas del siglo XX se llevaron a
DD
cabo varias iniciativas y proyectos, que se concretarían en el año 1936, cuando se
crea el Parque Provincial La Florida, primera área protegida provincial en Argentina y
la primera del país adquirida por el Estado con fines de preservación de la
naturaleza.
Nuestra provincia posee la legislación,( sin bien dispersa y con fallas en su
LA
OM
evolución permitirían 198 generar tecnología sin límites a tal punto de destruir el
ambiente en donde el hombre está inserto y se desarrolla, medio que lo condiciona y
a su vez es modificado por su acción. Contra esa concepción se reacciona y se
comienza a gestar una nueva visión filosófica: “El hombre es parte integrante de la
naturaleza y debe extender su valor a toda ella sin que esta actitud signifique que
pierda su creatividad”. Surgen los términos ecología, recurso, ambiente, impacto
ambiental, daño ambiental, biodiversidad, vocablos que en principio son utilizados en
.C
otras disciplinas ajenas al derecho pero que poco a poco se incorporarán a él. Se
entiende por ecología como la ciencia que estudia la interrelación entre los
organismos y sus medios. El vocablo recurso se define como algún bien del que
DD
depende el ser viviente para su mantenimiento o abastecimiento. Los recursos
naturales son aquellas manifestaciones y materias naturales que el hombre puede
utilizar para satisfacer sus necesidades, anhelos y aspiraciones. Se tratan de
recursos prístinos (Prístinos del latín pristinus, que significa primitivo, original).
Problemas comunes a toda la humanidad. Agravamiento de los problemas
LA
OM
Este concepto surge como alternativa a la estéril confrontación que había opuesto
la conservación del medio ambiente al crecimiento económico planteado y analizado
desde los tiempos de Malthus a finales de la década del ochenta. El desarrollo
sustentable era un término usado por los expertos en temas de medio ambiente,
organizaciones no gubernamentales y de los líderes del mundo. A pesar de los años
transcurridos no se ha podido llegar a una conclusión uniforme sobre qué se
entiende
diversidad
.C
por desarrollo sostenible, ello por cuanto depende de la región, zona, de la
biológica y cultural.
Una pregunta que ronda constantemente entre los especialistas en el tema es la
DD
vinculada si es conciliable el desarrollo sostenible y la protección ambiental. Difícil
pregunta que exige una respuesta prudente. En los países desarrollados son
compatibles
ambos conceptos, es que éstos al no encontrarse constreñidos económicamente,
las soluciones a dichos problemas se efectúan a través de una acción pública,
LA
tierras que se retiran de la producción agrícola deben hacerlo por un mínimo de diez
años, pero pueden ser destinadas a otros usos conservacionistas como la
forestación.
Los propietarios que acceden a ello son resarcidos económicamente mediante un
subsidio por hectárea y por año.
Dicho subsidio era generoso a tal punto que en 1990 se habían incorporado
14.000.000 de hectáreas a este programa, con lo que se estima que la erosión en el
país del norte se redujo a un tercio.
Como estas políticas implican disponer de recursos por parte del estado, el
desarrollo
sostenible y la producción al medio ambiente se torna en los países pobres
o con sus economías seriamente resentidas, impracticable, si no existe una actitud
de solidaridad de los países desarrollados. Una iniciativa que demostró ello fue una
propuesta de canje de deuda externa por naturaleza, canjes que se pusieron en
práctica
en Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Madagascar y Zambia.
En América Latina, como consecuencia de la deuda externa acumulada por los
países de la región, no sólo produjo distorsiones en lo económico sino también en lo
OM
solidaridad y la responsabilidad compartida.
Ello significa que los países avanzados con un gran despliegue industrial para
asegurar su desarrollo sustentable, en el sentido de no agotar sus reservas de
bienes naturales, importan de los países en desarrollo grandes cantidades de
recursos naturales (productos de los bosques tropicales, minerales, especies
animales y vegetales) en desmedro del desarrollo sostenible de éstos últimos. Tal
actitud debe ser olvidada y primar la solidaridad común con el fin de preservar para
.C
las generaciones
futuras la misma capacidad de explotación de las actuales.
La prevención, la precaución, el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones:
social, equitativo e inclusivo, económico y ambiental, la erradicación de la pobreza,
DD
la cooperación internacional a los países subdesarrollados son algunos de las
conclusiones
que se arribaron en la Conferencia de Río del año 2000, denominada en la
jerga RIO+20, por realizarse a veinte años de otra conferencia también efectuada en
la ciudad de Río de Janeiro en el año 1.992. Estas conferencias marcaron lo que se
LA
llama pautas o líneas directrices que se deberían respetar por los países para lograr
un ambiente sano.
Problemas ambientales en la Argentina.
Argentina es una de las principales economías en el continente sudamericano y
FI
OM
Producción no ecológica
Además de tener una demanda creciente, generalmente, la producción de lo que
se consume no se hace con criterios ecológicos.
A lo que nos referimos es que, desde el inicio de la gran mayoría de cadenas de
producción hasta que el producto llega al usuario final, las empresas o compañías
no hacen suficiente uso de las llamadas Mejores Técnicas Disponibles, no se usan
.C
de forma eficiente las materias primas y energía y se genera gran cantidad de
residuos. Un ejemplo de estos residuos son los vertidos.
siendo demasiado alta para que pueda ser satisfecha a largo plazo.
DD
Uso de energía procedente de combustibles fósiles
Según varias entidades y asociaciones argentinas relacionadas con el medio
ambiente, la mayor parte de la energía argentina está basada en combustibles
fósiles, en concreto un 87% entre petróleo y gas.
Esto contribuye de forma negativa al cambio climático, explicado más adelante, y
LA
agota los recursos disponibles de este tipo de combustibles, que son finitos o no
renovables.
Producción y gestión de residuos
Tanto los ciudadanos como la industria argentina generan grandes cantidades de
FI
residuos que deberían ser gestionados adecuadamente para llegar a ser inocuos
para el medio ambiente.
Sobrepesca y explotación de océanos en Argentina
El agotamiento de bancos pesqueros en otros países del mundo, como España,
OM
una inevitable pérdida de la calidad del suelo argentino, tanto por procesos de
contaminación como por una erosión acelerada del sustrato.
Contaminación atmosférica en Argentina
Argentina se encuentra entre los 30 países que más contaminan la atmósfera en
el mundo. La contaminación atmosférica ha ido creciendo lenta pero sostenidamente
desde los años 90. Así, Argentina emite actualmente entre el 15 y el 20% de los GEI
.C
(Gases de Efecto Invernadero) del conjunto de Sudamérica. La mayoría de GEI en
Argentina son generados por los medios de transporte, aunque no debemos olvidar
que la ganadería es una fuente importante de metano. Pero no solo son los GEI lo
que debe preocupar a la población: la industria también genera otros contaminantes,
DD
como derivados del azufre y del nitrógeno, cuya concentración se eleva en las zonas
industriales.
Cambio climático
El dióxido de carbono emitido a la atmósfera, junto con otros GEI, están siendo los
culpables del cambio climático. Estos GEI impiden que la radiación infrarroja
LA
OM
práctica
de otras constituciones extranjeras6 y provinciales7, lo que convierte en un derecho
enunciado expresamente que antes era implícito (Constitución Nacional arts. 33
y 41). Pero además impone su habitante el deber de preservarlo que es el reverso
de
ese derecho, porque no preservar el ambiente implica frustrarlo.
Incorpora también el principio de desarrollo duradero llamados a veces sostenible
o sustentable.
.C
La obligación de recomponer el daño ambiental según lo establezca la ley que
impone, va a requerir una cuidadosa reglamentación legal.
Pero además le encomienda otras prestaciones como ser:
DD
a. La utilización racional de los recursos naturales misión de difícil cumplimiento
puesto que la mayor parte de esos recursos pertenecen a particulares.
b. La preservación del patrimonio natural y cultural.
c. La preservación de la diversidad biológica.
d. La información ambiental.
LA
e. La educación ambiental.
También introduce la modalidad, ya común en el sistema jurídico de Europa, de
facultar al gobierno de la nación para fijar en materia ambiental lo que ella llama los
“presupuestos mínimos de protección”, para todo el país y a las provincias las faculta
a complementarlos y aplicarlos.
FI
OM
y los derechos de incidencia colectiva establece en el art. 241 que: “El ejercicio
de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en el capitulo1 y 2 deben
ser compatibles con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las
normas del Derecho Administrativo nacional y local dictadas en el interés público
y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, de la
flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros
según los criterios previstos en la ley especial”. Por otra parte, el art. 241 expresa
que:
.C
“cualquiera que sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse
la normativa sobre presupuestos mínimos aplicable. “De lo reseñado se desprende
el
DD
énfasis que se ha puesto en este código en la protección del bien colectivo que es el
ambiente, reconocido en el art. 41 de la Constitución Nacional.
3) Los códigos de fondo. El Código Penal y su legislación complementaria.
El Código Penal Argentino no incrimina genéricamente las acciones y omisiones
perjudiciales para el ambiente, sino que incrimina específicamente:
LA
206
El código se constituye en guardián de otras normas protectoras de la salud
cuando reprime:
a. La violación de las leyes de policía sanitaria animal.
b. La violación de medidas que la autoridad adopte para impedir la introducción
o propagación de una epidemia. Convendría que una futura reforma del código
agrupase en un título especial a las normas penales aplicables. Además
así estimularía así la jurisprudencia y a la doctrina a ir elaborando una teoría
general del derecho ambiental penal9.
5) Los códigos de fondo. El Código de Minería y la legislación de
hidrocarburos.
El código de Minería impone a quien explora o explota minas determinadas
limitaciones
OM
La ley de residuos peligrosos 24.051.
Ley 25. 675 (año 2002) para la gestión sustentable y adecuada del ambiente
Ley 25.612 (año 2002) de presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la
gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio.
Ley 25.688 (año 2003) de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas,
su aprovechamiento y uso racional.
La ley 25.831 de Información Pública Ambiental
.C
La ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios
La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos.
7) Legislación específicamente ambiental local.
DD
Ley 6.253 de la provincia de Tucumán y sus modificatorias.
Esta ley está compuesta por 4 títulos, con varios capítulos dentro de cada
uno. Así el Título primero trata sobre el Objeto y ámbito de aplicación, el Título
segundo sobre las autoridades de aplicación, título tercero sobre la contaminación
y también del impacto ambiental, y el Título cuarto trae disposiciones especiales
LA
actualmente
en el artículo 1.973 del CCYC. También tiene su legislación administrativa. La
mayoría de las municipalidades11 y algunas provincias sancionaron ordenanzas y
leyes que limitan la generación de ruidos molesto.12
9) Legislación de otras materias que contienen normas ambientales.
OM
acuerdan privilegios a este uso del agua sobre todos los otros, imponen la obligación
de utilizar o pagar el servicio público y en algunos casos norman la prestación por
terceros de estos servicios13.
Legislación sobre policía sanitaria animal y vegetal
Las leyes de policía sanitaria animal y vegetal encomiendan funciones policiales
a la autoridad nacional.
Además, se impone a los particulares la obligación de denunciar las plagas, destruir
.C
los bienes o soportar su destrucción para evitar la propagación de las plagas.
También faculta a la autoridad para imponer cuarentena o barreras sanitarias.
Legislación sobre sanidad humana
Para defender la salud humana el derecho impone determinadas obligaciones,
DD
como ser la de obtener patente de sanidad que se impone a todo buque que entre o
salga de puerto argentino, la de vacunarse con la viruela establecida por ley, contra
el tifus y la difteria, la de aislar los leprosos, la de denunciar pestes, entre otras.
10) Otras fuentes legislativas
No son estas las únicas leyes que norman el ambiente. Hay muchas otras, entre
LA
permanentes
(art. 89, 32 y ss), y autoriza la reforestación que haga la autoridad en tierra privada
(art. 27).
La ley 20.247 que norma la protección y comercialización de semillas y la propiedad
de las creaciones filogenéticas.
La ley 22.351, que norma y organiza los parques, reservas y monumentos naturales
nacionales.
Otras fuentes
1. La jurisprudencia.
Aunque la norma jurídica ambiental no siempre resuelva con claridad todas las
cuestiones de derecho, el juez debe siempre resolver todo reclamo que se le
plantea.
Ello crea en quien tiene un derecho o una obligación ambiental en interés de saber
OM
logran abarcar todo el espectro jurídico ambiental, facilita la identificación de los
principios que rigen en la materia e ilustra las tomas de decisiones. Además, hace
evolucionar el derecho.
209
Abunda la doctrina jurídica ambiental tanto en nuestro país como en el exterior.
Su característica es que no solo cultivan esta rama especialista en derecho
ambiental, sino constitucionalistas, administrativistas, procesalistas, penalistas y
civilistas.
.C
4. Los usos y las costumbres
Los usos y las costumbres jurídicas o sea la observación constante y uniforme de
una conducta por la comunidad con la convicción de que responde a una necesidad
DD
jurídica son fáciles de seguir. Son muy comunes en materia ambiental y suelen ser
beneficiosas para la comunidad que la practique.
5. Normas de adhesión voluntaria. Las normas ISO.
También emiten normas ambientales organizaciones llamadas hoy en todo el
mundo no gubernamental, precisamente por no pertenecer ni depender de gobierno
LA
Como el sistema de normas ISO puede ser seguido por diferentes empresas en
todo el mundo, esto permite comparar la conducta ambiental de una empresa con
la de otra.
Fuentes jurídicas externas
Dentro de las fuentes externas es importante señalar que su obligatoriedad no
es en todos los casos iguales. Es así que las conferencias internacionales a las
cuales
asistió nuestro país con sus representantes como la Conferencia de Río de 1.992 o
bien la de Río +20 sus conclusiones son solo recomendaciones. Sin embargo, en la
Conferencia de Río de 1.992 se firmó el Convenio de Biodiversidad que
posteriormente
por ley se incorporó a la legislación argentina. Conforme a la Constitución Nacional,
sus disposiciones tienen fuerza legal. Efectuada esta salvedad, a continuación
OM
podrá ser acogido por el ordenamiento interno si encuadra en el sistema
jurídico nacional, y si se adecua al medio físico, social y económico.
Además, es frecuente tener que recurrir al derecho del estado en que el daño
ambiental se origina como sucede en los casos de perjuicios ambientales originados
en otros estados.
Así mismo, las prohibiciones y obligaciones impuestas en un estado suelen
repercutir
.C
en el ambiente de otro.
3. Acuerdo, convenios y declaraciones multinacionales.
El derecho internacional condiciona al ambiente argentino mediante los tratados
que la Argentina ha suscripto y prevalece sobre la legislación interna incluso la
DD
provincial. Hay que recordar lo que establece el art. 31 de la Constitución Nacional.
También las normas de los acuerdos o tratados sobre los elementos del ambiente
que se encuentran en más de un país como puede ser un río, un lago, una cuenca,
la
atmósfera o las especies vivas, son fuentes jurídicas externas.
LA
los recursos naturales deben usarse con prudencia y no derrocharse, lo que implica
que los recursos biológicos no deben usarse más allá de su capacidad de
recreación.
Que los recursos que no se consumen con el primer uso deben ser reciclados y los
no
OM
potencialmente degradantes del medio ambiente de los estados partes.
Uno de los instrumentos ha de ser la evaluación del impacto ambiental
d. Asegurar la eliminación del vertido de contaminantes y la adopción de tecnologías
limpias y de reciclaje.
e. Asegurar un menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos.
.C
El derecho ambiental como parte de los derechos humanos de tercera generación,
tiene un carácter transversal, lo que significa que sus valores, principios y normas,
contenidos
tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados,
DD
nutren e impregnan todo el ordenamiento jurídico. Esto implica que su escala de
valores
llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las ciencias jurídicas.
Los derechos humanos son el conjunto de normas y principios reconocidos tanto
por el Derecho Internacional como por los distintos ordenamientos jurídicos internos,
LA
Ciudadano
suscripta en Francia en el año 1789. Estos son los denominados derechos
Civiles y Políticos, encaminados a la protección de la Libertad, la Seguridad,
Integridad Física y Moral de los individuos. Se caracterizan por ser derechos
exclusivamente individuales, sin tener en cuenta a la sociedad.
b. Derechos Humanos de Segunda Generación: En esta categoría podemos
incluir
a los derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nacen como consecuencia
del capitalismo salvaje y la explotación del hombre por el hombre. Su
primera incorporación la encontramos en la constitución Mexicana del año
1917, la Constitución de la República Socialista de Rusia y la Constitución de
la República de Weirmar de 1919.
Los derechos humanos de primera y segunda generación fueron rápidamente
OM
ya que sus beneficios están dirigidos a toda la colectividad y no solo
al individuo.
Parte de la doctrina ha calificado a estos derechos de tercera generación como
“Soft Rights” (derechos blandos) por carecer de atribuciones de coercitividad.
Dentro de esta tercera generación de derechos humanos encontramos el derecho a
gozar de un ambiente sano y equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la
paz,
.C
derecho a la libre determinación de los pueblos, patrimonio común de la humanidad,
derecho a la comunicación, y por último el mega derecho humano al Desarrollo
Sostenible,
conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo.
DD
El Derecho al Ambiente, que forma parte de la tercera generación de derechos
humanos, contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema
jurídico,
de allí que se habla de su transversalidad.
Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico, velando por
LA
de
Johannesburgo del 2002 y recientemente la Declaración de Río de 2012.
De la fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace como una
categoría de mega derecho humano el denominado Derecho al Desarrollo
Sostenible,
entendido como aquel modelo de desarrollo que satisface las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras
de satisfacer sus propias necesidades. Está integrado por tres elementos
fundamentales:
el ambiental, el económico y el social, de manera que debe existir un perfecto
equilibrio entre sus tres elementos constitutivos.
OM
desarrollo se agruparon denunciando que un cambio tan brusco significaría auto
condenarse a la pobreza y a convertirse en vertedero del mundo desarrollado.
La discusión trajo a colación una evidente verdad. Mientras el mundo
desarrollado podía darse el lujo proteger sus ecosistemas de la mano de gobiernos
no constreñidos financieramente, el resto de las naciones no podía seguir el mismo
camino con sus resentidas economías; la única manera era si mediaba una actitud
.C
de solidaridad de los países desarrollados.
Finalmente, los conferencistas acordaron que la conservación ambiental y el
DD
desarrollo económico son conceptos fuertemente ligados. Se superó así el inicial y
limitado enfoque en el ambiente y sus recursos integrantes para cimentar la
concepción antropocéntrica mencionada ab initio. Se emitió entonces una
declaración que expresa las siguientes ideas:
OM
• Derecho a condiciones de vida en un medioambiente que permitan vivir con
dignidad y bienestar.
PNUMA
.C
para el Medio Ambiente (PNUMA).
las naciones y los pueblos los medios para mejorar su calidad de vida sin
comprometer la de las futuras generaciones.
El organismo tiene seis áreas prioritarias de trabajo:
OM
gobernanza ambiental a nivel nacional, regional y mundial para atender las
prioridades ambientales acordadas en los diversos instrumentos de derecho
ambiental internacional. Para ello, se busca promover el desarrollo progresivo
y la implementación del derecho ambiental como respuesta a los desafíos
ambientales; en particular, apoyando a los Estados y a la Comunidad
Internacional a fortalecer su capacidad para desarrollar e implementar marcos
.C
legales. A su vez, se apoya la implementación de los Acuerdos Multilaterales
Ambientales (AMUMAs) por las partes y se facilitan las interrelaciones y
sinergias, respetando la autonomía legal de los AMUMAs y las decisiones
DD
tomadas por sus respectivos grupos gobernantes.
D) Productos Químicos y Desechos. La gestión inadecuada de productos
químicos y desechos constituye una amenaza para la salud de las personas y
el medio ambiente. Para prevenir estos impactos, el Programa proporciona
información y apoya iniciativas orientadas a mejorar la gestión de los
LA
objetivo apoyar y facilitar los esfuerzos mundiales para asegurar que los
recursos naturales sean producidos, procesados y consumidos en una forma
más ambiental y sostenible. Para ello, se requerirá una combinación de
nuevas políticas, una inversión redirigida, aplicación de tecnologías
OM
(mediante reducción de pobreza, igualdad de género y redistribución de la riqueza)
es crucial para formular estrategias de conservación ambiental. A su vez, se
reconoció la existencia de límites ambientales para el crecimiento económico de las
sociedades industrializadas y en vías de industrialización.
La Comisión Brundtland advirtió que la no-adopción a escala global de un
.C
modelo de crecimiento social, económico y ambiental de tipo sostenible ponía en
peligro la habilidad de la Tierra para sustentar vida en el largo plazo. Para facilitar el
cambio, propuso:
DD
• Atribuir a organismos supranacionales la responsabilidad de fiscalizar el
avance hacia la sustentabilidad (e.g. la OEA en el caso de las naciones
americanas).
OM
adelgazándose debido a las sustancias químicas que ya se encuentran en la
atmósfera. Sin embargo, si se lleva a cabo al pie de la letra los acuerdos, la capa de
ozono estará totalmente restaurada a mediados del siglo XXI.
CONVENCIÓN DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU
.C
ELIMINACIÓN (1989)
Se trata de un acuerdo cuyo objetivo primordial es reducir el volumen de los
intercambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente
DD
estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de
residuos peligrosos, así como su eliminación.
En el documento se definen a los residuos peligrosos, otorgando a toda parte
del Convenio la potestad de añadir a esta lista otros residuos clasificados peligrosos
en su legislación nacional.
LA
que no sea competencia nacional de ningún Estado, o en tránsito por dicha zona,
siempre y cuando al menos dos Estados se vean afectados por el movimiento.
Entre las obligaciones y prohibiciones que impone este instrumento se pueden
mencionar:
OM
creación de nuevos niveles de cooperación, procurando alcanzar acuerdos
internacionales en que se respetaran los intereses comunes e interdependientes de
la Tierra y sus habitantes.
Como resultado de la reunión de elaboraron una serie documentos de gran
relevancia para el derecho ambiental internacional:
.C
A) Declaración de Principios de Río de Janeiro. Consta de 27 principios en los
que se resumen lo que debe significar un desarrollo sostenible. Los temas
claves de estas idea pueden agruparse en los siguientes puntos:
DD
a. Cooperación entre Estados. Es un requisito esencial e indispensable
para erradicar problemas como la pobreza y la degradación ambiental
planetaria, puesto que éstos requieren la promoción internacional de un
sistema económico y favorable.
El trabajo conjunto es también necesario para evitar la exportación de
LA
OM
Se puso como objetivos conservar la diversidad biológica, utilizar
sustentablemente sus componentes y asegurar la participación justa y equitativa de
los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
A su vez, se reconoce el derecho soberano de los Estados de explotar sus
.C
propios recursos en aplicación a su propia política ambiental, y la obligación de
asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su
control no perjudiquen al medio de otros Estados o a zonas situadas fuera de
jurisdicción nacional.
DD
D) Agenda 21. Se trata de un calendario de trabajos concretos parar hacer
realidad lo acordado en Río
9, a o da do los p o le as de fi es del siglo XX los ue se esti a te d á luga a lo la
go del presente siglo. Esencialmente, refleja un consenso mundial a nivel
LA
(Johannesburgo 2002)
Del 26 de agosto al 4 de septiembre tuvo lugar la también llamada Cumbre de
la Tierra 2002, reuniendo a instancias de Naciones Unidas a líderes empresarios y
ONGs con el objetivo de discutir formas de implementar el desarrollo sostenible a
OM
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DESARROLLO
SOSTENIBLE (Río de Janeiro 2012)
Del 20 al 22 de junio, se reunieron en Río de Janeiro líderes mundiales y
representantes del sector privado y ONG. Su objetivo fue dar forma a instrumentos
.C
jurídicos para reducir la pobreza, fomentar la equidad social y garantizar la
protección del medioambiente. Se discutió sobre dos principales ejes temáticos:
OM
de su propio desarrollo socioeconómico, siendo esenciales tanto la planificación
como la disposición de recursos económicos. Es imperante entonces lograr una
movilización importante de recursos y una utilización eficaz de los mismos.
.C
las naciones unidas sobre cuestiones ambientales y de desarrollo, reseñadas en el
presente trabajo, derivan una serie de principios, los cuales resultan de aplicación
no solo en el ámbito internacional, sino que también se han extrapolado al ámbito
DD
regional y nacional.
Entre estos principios internacionales del derecho ambiental podemos destacar.
a. El derecho soberano de los Estados de aprovechar sus propios recursos,
con
la correlativa responsabilidad de no causar daño al medio ambiente de otros
Estados o zonas situadas fuera de los límites de toda jurisdicción nacional.
LA
OM
cuenta sus diferentes circunstancias y capacidades.
Este principio parte del reconocimiento de las diferencias históricas en la
contribución
y responsabilidad de los Estados desarrollados y en vía de Desarrollo en
cuanto a la producción o generación de los problemas ambientales, asimismo toma
en cuenta también las diferentes capacidades económicas y técnicas para hacer
frente a dichos problemas.
.C
Podemos afirmar que este principio es un reconocimiento de la responsabilidad
de los países desarrollados en la degradación del medio ambiental que tuvo lugar en
las décadas pasadas.11
Por lo tanto, a pesar de que la protección del medio ambiente es una
DD
responsabilidad
común a todos los estados, existen y deben reconocerse las diferencias entre
las responsabilidades de unos y otros.
c. Principio de cooperación internacional para la protección del medio
ambiente
LA
las cuestiones
internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable
cooperar,
mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para
controlar,
evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades
que se realicen
en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la
soberanía
y los intereses de todos los Estados.”
Por su parte el Principio 27 de Río 92 sostiene que “Los Estados y las personas
deberán
cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios
consagrados
en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera
del
desarrollo sostenible.”
Este principio se pone de manifiesto principalmente en el deber de promover
OM
naturales. El derecho al ambiente se encontraba implícito entre los objetivos
constitucionales de: proveer a la defensa común (lo que incluye al ambiente) y el de
promover el bienestar y el derecho a condiciones dignas equitativas de labor y el
acceso
a una vivienda digna, según el art. 14 bis.
Por otra parte, era uno de los derechos no enumerados que nacen de la soberanía
del pueblo y de la forma republicana de gobierno a que se refiere el art. 33.
reconocimiento
.C
Con respecto a este artículo 33, la doctrina considera en forma unánime, el
OM
Todos los Habitantes….
La palabra todos es común a nuestro derecho, empezando por el preámbulo mismo
de nuestra constitución, por su art. 14 y por el Código Civil Argentino. Se consagra
el derecho en sentido amplio, ya que nuestra constitución fue más allá que otras,
que solo se refieren a los ciudadanos.
Gozan de un derecho a un ambiente sano….
Es aquel derecho que tienen todos los seres humanos de vivir en un ambiente físico,
.C
social y cultural adecuado. Los derechos reglados en esta parte de la constitución
son derechos humanos y al ser positivados son Derechos “fundamentales”.
En la Convención Reformadora de nuestra Constitución de 1994 el despacho de
la mayoría, aclaró que “tal concepto de sano no solamente tiene que ver con la
DD
preservación
y no contaminación del aire, del agua o del suelo, sino además con todos
aquellos ámbitos construidos por el hombre. Es decir que lo sano, implica una
ciudad
con cloacas, con agua corriente, control del ruido y de las emanaciones y con
LA
espacios
verdes suficientes. Sano significa una vivienda adecuada, un ámbito de trabajo
adecuado a su función, seguro y confortable, escuelas donde los niños y
adolescentes
pasan una gran parte de su vida, tengan este mínimo de condiciones, pudiendo
FI
OM
de dos cuestiones:
1. ¿Cuál ha de ser la “unidad temporal de análisis” sobre la que se justificará el
esfuerzo social? Y ¿Cómo se ha de mensurar o cuantificar el sacrificio realizado?
La primera pregunta remite al concepto de generación, utilizando en el texto de
la cláusula bajo análisis.
Para Ortega y Gasset, según expresa Horacio D. Rosatti en su obra sobre “Derecho
Ambiental Constitucional”6, los miembros de una generación “vienen al mundo
.C
dotados de ciertos caracteres típicos, que les prestan una fisonomía común,
diferenciándolos
de la generación anterior. El individuo está adscrito a su generación, pero
la generación no está en cualquier parte, sino entre dos generaciones determinadas,
DD
de forma que es posible concebir dinámicamente, sin segmentar a la sociedad como
la articulación de generaciones, “altitudes vitales desde las que “se siente la
existencia
de una determina manera”.
Ahondando en el tema cabría preguntarse: ¿sobre qué bases puede obtenerse
LA
OM
al daño ambiental “como toda alteración relevante que modifique negativamente el
ambiente,
sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos”.
Generará prioritariamente la obligación de recomponer...8
La existencia de un derecho al ambiente preservado, trae como consecuencia
la responsabilidad de los particulares por los daños derivados de la contaminación
producida por ellos.
.C
Recomponer significa arreglar, volver las cosas a su estado original.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, es decir,
siempre que sea posible o aún sin perjuicio de otras obligaciones, como el pago
de una indemnización o el cumplimiento de una sanción penal.
DD
Se debe identificar al sujeto pasivo, disponer cómo, cuándo y dónde se recompone
antes de reparar o indemnizar como dispone la ley civil.
Respecto de la indemnización, si se puede se pagará en especie, de lo contrario
en dinero conforme al principio general de reparación.
Según lo establezca la ley.
LA
naturales.
La preservación del patrimonio natural y cultural son dos aspectos estrechamente
ligados y cuyo contenido es amplio ya que la cláusula constitucional comprende
tanto al ambiente natural como cultural de nuestra sociedad.
La Ley General del Ambiente establece la obligatoriedad de suministrar información
relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrolla
sin distinguir entre personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.
En cuanto a la educación ambiental, existen acuerdos internacionales (Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
y Convención sobre los Derechos del Niño) incorporados a la Constitución Nacional,
que establecen la prioridad de la educación ambiental, a efectos de establecer
OM
posterioridad
a la intervención del Congreso y dentro de los límites de la ley, pueda ejercitar
el Poder Ejecutivo.
Es decir que los presupuestos mínimos de protección a dictar por La Nación son
un piso al que las provincias quedan habilitados para colocar un techo más alto para
complementarlos en virtud de la potestad de éstas de extender la protección
ambiental
.C
en sus territorios.
Por supuesto esto no supone que las provincias puedan dictar normas
complementarias
de leyes nacionales de protección ambiental cuando éstas tengan que ver
DD
con materias objeto de los códigos de fondo.
Por su parte, la ley general del ambiente entiende por Presupuesto Mínimo, a
“toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el
territorio
nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
LA
protección ambiental.
Finalmente se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente
peligrosos y de los radiactivos.
Al respecto, cabe conceptualizar a los residuos como todo objeto, sustancia o
FI
OM
provincias la facultad de disponer de sus recursos naturales y sus ambientes.
Daniel Sabsay se pregunta: ¿Cómo se complementan ambas facultades? y
responde
que: “La Facultad de dictar normas básicas ha sido delegada a la Nación por
las provincias, siempre que la misma no importe un vaciamiento de tal dominio".
De modo que, a partir de lo señalado, es posible desdoblar en materia de recursos
naturales, la titularidad del dominio originario que corresponde a las provincias, pero
.C
ello no invalida la jurisdicción nacional en la materia por razones de planificación y
como garantía del uso racional de los recursos y de la sustentabilidad ambiental.
VII. Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional11
Impone al Congreso de la Nación proveer el dictado de normas que hacen al
DD
desarrollo
humano, al progreso económico, es decir, el aumento de la producción de
bienes y servicios, debe hacerse con justicia social, es decir, la distribución de esos
bienes y servicios debe hacerse equitativamente entre los individuos de la sociedad.
Es importante el concepto de calidad de vida, el cual comprende aspectos no
LA
OM
paisajes en general, se refiere al concepto de sonido, como parte de él y por
añadidura,
se podría hablar de que integran el paisaje los olores, la temperatura, la humedad
ambiental, etc. Por ende, la protección del “ambiente natural” es sumamente amplia.
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el ambiente12
Paradigmas y Principios Jurídicos.
El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante la Ley nº 26.994 el
principios
.C
1º de octubre de 2014, consagra, entre otras reformas, nuevos paradigmas y
jurídicos. Un Código del Siglo XXI como éste "se inserta en un sistema caracterizado
por el dictado incesante de leyes especiales, jurisprudencia pretoriana y pluralidad
DD
de fuentes. La relación entre un Código y los microsistemas jurídicos, es la del sol
que
ilumina cada uno de ellos y que los mantiene dentro del sistema"13.
Lo importante es entonces, que el Código defina los grandes paradigmas del
Derecho
LA
Consumidores,
Sociedades, Ley General del Ambiente, etc.
Sin embargo, la potencialidad de los principios, irá reformulando el sentido de
cada uno de los microsistemas, tarea que incumbe a la doctrina y jurisprudencia.
Sin perjuicio de ello, se mantuvieron una serie de reglas de extensa tradición en
OM
Todo ello requiere una concepción más amplia. Por ello se regulan los bienes
patrimoniales
como en todos los Códigos, pero también los derechos sobre el cuerpo
humano, los derechos de las comunidades indígenas (art. 18), y los bienes con
relación
a las personas y a los derechos de incidencia colectiva (arts 240 y concordantes) a
entre los bienes y la persona también ha mudado y aparecen.
.C
La Ley N° 25.675, interpretación de sus normas
“Ley General del Ambiente”
El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y a su vez
DD
es condicionado. Surgen los vocablos medio, ambiente, medio ambiente:
Medio sugiere la idea de rodear, circundar, alojar, el medio donde se vive, el medio
natural.
Ambiente sugiere la idea de condicionar, estar en ambiente, estar ambientado–
Se aglutinan ambos sustantivos y surge la denominación “Medio Ambiente”.
LA
y contaminar el ambiente, todo ello hace necesidad que intervenga el Estado a fin de
proteger el ambiente con mira al futuro y modificado por su accionar.
El despertar de la conciencia ambiental se produce en la década del 60. El
destinatario
final de este medio ambiente es el ser humano.
OM
de 1994 queda claro que la actuación del Congreso no se desarrolla a través de
un solo tipo de leyes sino de varias.
Al momento de esquematizar las potestades legislativas del Congreso de la Nación,
Eduardo P. Jiménez, clasifica los tipos de leyes de la siguiente manera:
• Leyes orgánicas (o de organización)
• Leyes federales (o especiales)
• Leyes ordinarias (o comunes)
.C
• Leyes de base (o de habilitación)
• Leyes medidas (administrativas)
El autor pone como ejemplo de leyes de base a aquellas que regulan la materia
educativa, comunidades aborígenes, y la Ambiental. Así entiende que las normas de
DD
presupuestos mínimos se inscriben en la estructura de las leyes de habilitación.4
La ley 25.675 Ley General del Ambiente el Congreso Nacional la sancionó el 6 de
Noviembre de 2002, denominada Ley general del Ambiente, la misma fue publicada
en el Boletín Oficial 28 de noviembre 2002 con el título de Política Ambiental
Nacional.
LA
Federa
promover políticas ambientales adecuadas en todo el territorio nacional,
estableciendo
acuerdos marcos entre los estado y la nación o los estados provinciales entre sí. Por
este documento, se reconoció al COFEMA como instrumento válido para la
coordinación
de la Política Ambiental en la República Argentina; y los estados firmantes
se comprometieron a compatibilizar e instrumentar la legislación ambiental en su
jurisdicción.
La ley contiene tres grandes capítulos que determinan esa línea directriz, ellas son:
1. Política ambiental (titulado por la ley Bien Jurídicamente protegido)
2. Principios de la Política ambiental (donde la ley establece los principios que
deben ser respetados por la política ambiental nacional)
OM
Art. 3. “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones
son de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la
legislación
específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se
oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.
La ley es de aplicación en todo el territorio del país, por ende, no necesita ningún
tipo de ley de adhesión por parte de las provincias y de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
.C
Ello no obsta que las provincias deban dictar la legislación complementaria que
la hagan operativa en algunos aspectos.
Esta ley es operativa, más allá de los artículos que estrictamente requieran
DD
reglamentación
en el orden nacional o leyes complementarias en las provincias o en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ser ley de presupuestos mínimos, rige en todo el país y es el piso de protección
ambiental que ninguna legislación local puede perforar, más si ampliarla.
LA
gestión.
Sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable”.
La dimensión ambiental se completa en tres interfaces de presupuestos mínimos:
OM
comprometer
las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”.
Así gestión sustentable es aquella que utiliza los bienes y servicios para la
satisfacción
de las necesidades presentes, sin descuidar y proteger que esa utilización
debe preservar los derechos de las generaciones futuras. Concretamente significa
que el uso y disposición de los bienes que realizamos permita la continuidad de la
.C
vida del ser humano en el planeta Tierra por un lapso prolongado.
Se pretende la preservación (resguardar anticipadamente de daños o peligros) y
protección (amparar, favorecer, defender) de la diversidad biológica.
Como se conoce la biodiversidad de la fauna y de la flora en nuestro país, como
DD
en todo el mundo sufre ataques constantes (el área cultivada aumenta día a día, la
dependencia de soja, trigo, maíz girasol– y el aumento de la población en las
grandes ciudades
requiere mayor superficie para urbanizar, la caza y la pesca indiscriminada), dichos
ataques son la causa de la pérdida de la biodiversidad. De allí la necesidad
LA
imperiosa
de realizar acciones preventivas y correctivas para protegerla.
2.3. Objetivos:
La norma establece los objetivos de la Política Ambiental Nacional en el art. 2°que
básicamente representan el reflejo detallado de los principios establecidos en el art.
FI
1°–
Art-2.“La política ambiental nacional, deberá cumplir los siguientes objetivos.
a. Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la
calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópica.
OM
los sistemas ecológicos.7
Por otro lado, la ley contiene ya los postulados básicos sobre los instrumentos
que coadyuvarán al logro de los principios referidos. En tal sentido comprende:
educación ambiental, información ambiental, policía ambiental coordinadas a nivel
nacional
y regional, daño ambiental.
Principios
.C
Concepto: "Los principios son ideas directrices, que sirven de justificación
racional de todo el ordenamiento jurídico; son, pues, pautas generales de valoración
jurídica. Son pues, líneas fundamentales e informadoras de la organización."8 Las
DD
líneas
directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente
una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la
aprobación
de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos
LA
no previstos”. El derecho ambiental como rama del Derecho reposa sobre una serie
de
principios jurídicos que se encuentran su fundamento en la auto conservación del
medio
ambiente y que están dotados de autonomía propia. Estos principios jurídicos
FI
representan
las directivas y orientaciones generales en las que se funda el derecho ambiental,
con las características de que no son el resultado de construcciones teóricas
sino que nacen a partir de necesidades prácticas, que a su vez, han ido
modificándose
OM
materia de ambiente, así como igualmente en la Recomendación N° 70 del Plan de
Acción adoptada en la Conferencia de Estocolmo.
producción
.C
El principio de prevención: Este principio invoca la necesidad de impedir la
que trata de evitar los efectos negativos que se pueden producir sobre el ambiente.
Durante las décadas de los setenta y de los ochenta se insistió mucho acerca
de que en materia ambiental vale más evitar el daño que repararlo, por cuanto la
experiencia muestra que el costo de la reparación es generalmente superior al de la
prevención.11
Siguiendo a Néstor Cafferatta: “El énfasis preventivo constituye uno de los
FI
caracteres
por rasgos peculiares del derecho ambiental.
3. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreparable la
ausencia
OM
aquél, a uno cierto. Con otra expresión, “el principio de precaución” funciona cuando
la relación causal entre una determinada tecnología y el daño temido no ha
sido aún científicamente comprobado de modo pleno. Esto es precisamente lo que
marca la diferencia entre la “prevención y la precaución”.
4. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección
ambiental
deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las
generaciones
.C
presentes y futuras.
Supone que debemos entregar a las generaciones venideras un mundo que desde
la estabilidad ambiental les brinde las mismas oportunidades de desarrollo que
DD
tuvimos nosotros.
“El Principio de equidad intergeneracional (que a su vez deriva del Protocolo
adicional
al Tratado de Asunción sobre medio ambiente). Se recuerda que el principio
3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Acta de
LA
conformidad
151/5, de 07/05/92, de la Conferencia de las Naciones del 3 al 14 de junio de 1992,
manifiesta que “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras”
FI
objetivos.
El principio de progresividad: Este principio impone la necesidad de un
cronograma
temporal con metas interinas y finales en un proceso gradual.14
En nuestra doctrina, se destaca que este principio responde a ideas de
temporalidad,
de involucramiento paulatino, de concientización, de adaptación.
6. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del
ambiente, actuales
o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas
de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad
ambiental
que correspondan
OM
instancias
de la Administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario,
participar
en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación
y protección ambiental.
El principio de subsidiariedad: Hace a la obligación del Estado Nacional, a través
de las instancias de la administración pública debe colaborar o participar con los
.C
particulares en la protección ambiental y no solo de contralor en todo lo que sea
preservación y protección ambiental.16
“Principio de subsidiariedad El Estado Nacional, tiene la obligación de colaborar,
para la preservación y protección ambiental, conforme al principio de subsidiariedad,
DD
y en caso de ser necesario, participar en forma complementaria, en el accionar
de los particulares. En cuanto a su funcionamiento, la subsidiariedad posee dos
aspectos, uno positivo y otro negativo. El aspecto positivo, significa que el Estado
Nacional tiene la obligación de colaborar, en tanto que la intervención de la autoridad
nacional debe ejercerse sólo cuando sea necesario. El aspecto negativo, que la
LA
autoridad nacional debe abstenerse de asumir funciones que pueden ser cumplidas
eficientemente por los particulares. Es decir, que el principio de subsidiariedad se
aplica teniendo en cuenta dos criterios diferentes en la defensa ambiental: a la luz de
la “complementariedad”, criterio de “colaboración” y criterio de “necesidad”. Es decir
que la participación del Estado es concurrente, y residual.”
FI
OM
responsables
de prevenir y mitigar los efectos ambientales en sistemas ecológicos compartidos
o transfronterizos.
“El Principio de solidaridad: De los principios contenidos en la ley objeto de este
análisis surgen principios básicos de la responsabilidad ambiental internacional. Así
por ejemplo, el principio de solidaridad que constituye el punto de partida para la
constatación del daño transfronterizo". “Los Estados deberán cooperar con espíritu
.C
de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad
del ecosistema de la Tierra” (principio 7, Declaración de Río sobre Medio Ambiente
y Desarrollo). Los Estados y los pueblos deben cooperar de buena fe y con espíritu
solidario, en la aplicación de los Principios consagrados (Principio 27, Declaración
DD
de
Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo). El principio de solidaridad, está compuesto
al decir de buena parte de la doctrina por los principios de información, en sus
tres variantes: de un Estado al otro o de una Administración a otra o información
popular, vecindad o Países limítrofes, cooperación internacional, igualdad entre los
LA
OM
.C UNIDAD 4 PLAN 2018
DD
Instrumentos de Política y Gestión Ambiental
En el art. 8 se enumeran los seis instrumentos de política y gestión ambiental, que se
desarrollan en los artículos subsiguientes.
LA
OM
(COFEMA).
e) El Sistema de Diagnóstico e Información Ambiental. (Arts. 16-18) La provisión de
información ambiental constituye un deber de todas las personas (físicas o jurídicas,
públicas o privadas) para con el Estado, quien está obligado a proporcionarla a los
ciudadanos.
.C
Se establece también el deber del Poder Ejecutivo de elaborar un informe anual sobre la
situación ambiental del país, presentado al Congreso nacional. A su vez, todas las
autoridades se vuelven responsables de informar sobre el estado ambiental que los
efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas.
DD
f) El Régimen Económico de Promoción del Desarrollo Sustentable. La ley no lleva a
cabo un desarrollo de éste instrumento. Bellagamba opina que el legislador buscó dar
libertad respecto a la promoción económica del desarrollo sustentable no normativizando
LA
en Materia Ambiental o Ley General del Ambiente. La misma constituye una ley marco de
carácter mixto debido a que regula aspectos generales relativos a los presupuestos
mínimos sobre protección ambiental; al mismo tiempo, la disposición contiene aspectos
concretos vinculados al daño ambiental.
OM
Siendo una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental, establece un piso que
no puede perforarse, pero sí ampliarse. Además, su carácter de orden público afirma el
interés general y colectivo que tiene la cuestión, en contraposición con los intereses
particulares del orden privado.
b) Bien Jurídico Protegido
.C
La norma bajo análisis instaura presupuestos mínimos ambientales, entendidos como
normas tutelares y comunes que imponen condiciones necesarias para asegurar la
protección del ambiente. Ésta se visiona desde tres perspectivas: gestión sustentable y
adecuada del ambiente, preservación y protección de la biodiversidad, e implementación
DD
del desarrollo sustentable. Debe aclararse que la defensa descripta es de carácter amplio,
abarcando las actividades antrópicas y sus modificaciones sobre los sistemas naturales –
i.e. se amparan también los bienes culturales, materiales e inmateriales.
La gestión sustentable es aquella conformadas por pautas de administración de bienes
LA
c) Objetivos
Art. 2.- La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
OM
implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de
riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de daños causados por la contaminación ambiental.
Esta serie de objetivos constituye un reflejo detallado de los principios establecidos en el
.C
art. 1. Refieren los mismos al uso racional de recursos naturales, al mantenimiento de
equilibrio de los ecosistemas, etc.
DD
Principios de la Política Ambiental:
a) Principios Interpretativos
En el art. 4 se enumeran los nueve principios que rigen la interpretación y la aplicación de
LA
la ley 25.675, así como todas las demás normas a través de las cuáles se ejecute la
política ambiental. A su vez, se establece en el artículo 5 que los distintos niveles
gubernamentales integrarán previsiones de carácter ambiental en todas las decisiones y
actividades que lleven a cabo; esto tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en la ley bajo análisis.
FI
b) Presupuestos Mínimos
La capacidad de carga referida está dada por el límite de los recursos naturales para
absorber los contaminantes producidos por el hombre. Se identifica con la letra “K”.
c) Competencia Judicial
Instrumentos de Política y Gestión Ambiental
En el art. 8 se enumeran los seis instrumentos de política y gestión ambiental, que se
desarrollan en los artículos subsiguientes.
a) El ordenamiento ambiental del territorio. (Arts. 9-10) Permitirá desarrollar la
estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación, generada a partir de la
coordinación interjurisdiccional entre los gobiernos nacionales, provinciales y municipales a
través del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Se apunta a lograr los
objetivos de máxima producción, mínima degradación y participación social en la toma de
decisión, entre otros.
OM
declaración jurada, manifestando si aquella afectará al ambiente. Las autoridades
competentes luego exigirán la presentación de un estudio de impacto ambiental (contiene
un proyecto detallado de lo que se quiere realizar, una identificación de consecuencias
ambientales y plan de mitigación de efectos negativos); en base a dicho estudio se
realizará la EIA. Se emitirá finalmente una declaración en la que se manifieste la
aprobación o el rechazo de los estudios presentados.
c)
.C
El Sistema de Control sobre el Desarrollo de las Actividades Antrópicas. La ley no
lleva a cabo un desarrollo de éste instrumento. En opinión de Bellagamba, se encuentra
implícito en el espíritu de la normativa, dando libertad de acción a los distintos niveles de
DD
gobierno sobre cómo se debe controlar el desarrollo de actividades humanas.
d) Educación Ambiental. (Arts. 14 y 15) Constituye el instrumento básico para generar
en los ciudadanos valores, actitudes y comportamientos acordes a lograr un ambiente
equilibrado. La coordinación la ejecutara el Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA).
LA
Se establece también el deber del Poder Ejecutivo de elaborar un informe anual sobre la
situación ambiental del país, presentado al Congreso nacional. A su vez, todas las
autoridades se vuelven responsables de informar sobre el estado ambiental que los
efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas.
OM
a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la
sustentabilidad social, económica y ecológica;
b) La distribución de la población y sus características particulares;
c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
d)
.C
Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos
humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos
naturales;
DD
e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
Concepto. Ley general del Ambiente 25.675.
El ordenamiento territorial es un instrumento de la política ambiental previsto en la LGA,
pero no definido por la misma, que sólo lo enuncia. La legislación comparada provee
LA
muchas definiciones, citando entre ellas a la de la Unión Europea, que lo entiende como la
expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la
sociedad. El tratadista argentino Belorio Clabot sostiene que dicha herramienta tiene por
fin promover el funcionamiento integrado, homogéneo y solidario de las distintas esferas
del estado, frente a los intereses de la sociedad.
FI
Legislacion comparada
• Jujuy. Con participación de la Fundación Pro Yungas, se dictó en 2006 la ley
Nº7.731 que declaró la emergencia de las masas boscosas naturales nativas por el
término de dos años en terrenos públicos y privados en todo el territorio de la provincia. Se
considera, a su vez, masa boscosa natural a toda formación vegetal perteneciente a la
flora provincial compuesta por especies arbóreas y arbustivas.
Se suspendían todas las actividades de intervención de las masas boscosas que implicara
disminución, degradación y o aprovechamiento de las mismas, con excepción de las
actividades de enriquecimiento forestal. Posteriormente, se permitió el aprovechamiento en
terrenos cuya pendiente fuera superior al 10%.
OM
Urge en Tucumán dictar políticas estatales de ordenamiento territorial, concebidas y
puestas en vigencia con un sentido integrador de los espacios urbanos y rurales, y con una
visión que tienda además a la conservación de los espacios urbanos y rurales, y con una
visión que tienda además a la conservación de los espacios naturales, en forma armónica
y articulada con el sistema de ordenamiento del territorio en conjunto, abarcando todos los
recursos naturales.
.C
El cambio del uso o aprovechamiento de la propiedad con el objeto de incorporar la
dimensión de la sustentabilidad, exigirá una gran cuota de sagacidad, sensatez y visión de
largo plazo por parte de los decisores públicos y los actores de la actividad privada, para
DD
que la carga y beneficio que resulten de un esquema de ordenamiento territorial sean
repartidos entre todos los actores de la sociedad en forma justa y equilibrada, en procura
de fomentar actividades productivas que lo pequeños productores rurales y comunidades
indígenas realizan en los bosques.
En definitiva, el ordenamiento ambiental debe tener en cuenta los aspectos políticos,
LA
físicos, sociales, culturales y ecológicos dela realidad local, la que deberá asegurar el uso
ambientalmente adecuado de los recursos, posibilitar la máxima producción y utilización de
los diferentes ecosistemas, garantizando la mínima degradación y desaprovechamiento y
promover la participación social en las decisiones fundamentales del derecho sustentable.
FI
El término “impacto ambiental”, el vocablo impacto podría ser definido como el resultado de
un choque de un cuerpo contra otro o el efecto o impresión que una cosa causa sobre otra,
resultando consecuencia de esa acción o efecto la alteración del elemento impactado. De
este modo, como una primera aproximación podríamos definir como impacto ambiental a
toda alteración en el ambiente humano.
A efecto de brindar cierta precisión para el campo de acción de las evaluaciones
ambientales y de determinar qué tipo de impactos ambientales requieren una evaluación
ambiental previa, es de destacar que muy pocas legislaciones incluyen la evaluación de
aquellos impactos de signo positivo, sino que enfocan aquellos negativos o nocivos para el
ambiente. Asimismo ese impacto debe ser directa o indirectamente resultante de una
actividad material humana.
OM
• La biodiversidad
• Las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente
• La calidad de los recursos naturales.
Un concepto casi idéntico es adoptado por la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental
.C
Uruguaya. Si bien, estas definiciones dan una idea de lo que se considera impacto
ambiental, es necesario efectuar algunas precisiones para poder determinar el alcance del
término:
DD
Alteración física: Los estadounidense dicen que el impacto debe comprender la alteración
en los aspectos ecológicos, estéticos, históricos, sociales o relativos a la salud pública, ya
sean éstos directos, indirectos o acumulativos. Por ello, en primer lugar, el impacto debe
estar causado por una alteración física, esto significa que los económicos o sociales no
deben ser entendidos por si solos como susceptibles de 443 requerir una Declaración de
LA
garaje y no se utilizan).
Significación: En segundo lugar, el efecto global de la acción, entendido este como la
resultante de diversos impactos, debe ser significativo. O sea que el significado de una
acción debe ser analizada en su contexto e intensidad, entendiendo al primer término
como el área de influencia del impacto en los sentidos humano, social, religioso, etc., en
tanto por intensidad debe entenderse la severidad gradual del impacto en relación a áreas
protegidas, salud, seguridad y calidad de vida.
Muchos países optaron por categorizar los emprendimientos que requieren una EIA con
base en la gravedad o magnitud de los impactos que cada uno de éstos produce, en tanto
otras normativas dejan a discreción de las autoridades administrativas establecer la
OM
aquellos que finalmente determine la normativa vigente y que serán enunciados, implícita o
explícitamente, a través de su definición legal. Según Federico Iribarren, el instituto que
analizamos puede concebirse como:
1. La EIA como procedimiento: es un procedimiento previo a la toma de decisiones que
sirve para registrar y valorar de manera sistemática y global todos los efectos potenciales
.C
de un proyecto, con el objeto de evitar desventajas para el medio ambiente.
2. La EIA como análisis y valoración de un proyecto: La EIA como análisis y valoración por
parte de la autoridad gubernamental del proyecto propuesto, prevé la presentación de un
DD
estudio de Impacto Ambiental por parte del proponente y una posterior evaluación del
mismo por parte de la autoridad correspondiente.
3. La EIA como un documento: estudio técnico o específico que permite estimar, prever o
identificar efectos o impactos ambientales de una obra o proyecto y evaluar los mismos.
La EIA constituye en el ordenamiento jurídico de la provincia de Tucumán, un
LA
La EIA constituye una de las principales herramientas de prevención del daño ambiental de
la administración pública.
Esta valiosa técnica del Derecho Ambiental ha sido receptada por el ordenamiento jurídico
provincial desde 1991, mediante la sanción de la Ley N° 6.253, complementada por la Lye
OM
En el proceso de EIA debe considerarse al menos tres tipos de efectos acumulativos: la
combinación de los efectos de más de un proyecto que se estén realizando
simultáneamente, la combinación de efectos pequeños que resulten de un impacto de
envergadura, y los efectos combinados de proyectos que se consideran en un lapso de
tiempo. Ej. efectos de un plan de exploración y explotación de petróleo, entre la costa de
California y Alaska, si bien evaluados individualmente cada uno de los emprendimientos,
.C
no acarreaban impacto significativo, considerados en conjunto y en forma completa, se
determinó que resultarían nocivos para especies migratorias de la fauna marina.
DD
Fundamento y antecedente
Los fundamentos de la EIA los encontramos en la incidencia desfavorable sobre el medio
ambiente que causaron el aumento desmesurado de la población y el desarrollo
económico indiscriminado de las sociedades industriales, caracterizando a nuestra era por
LA
la capacidad ilimitada del hombre para construir y crear, por un lado, y por el otro para la
capacidad para destruir con igual magnitud.
Ya en la Conferencia de Estocolmo se expresó que en la evolución de la raza humana en
el planeta, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha
FI
permitían tener plena conciencia de los efectos nocivos de una determinada actividad
siendo, la EIA la herramienta idónea para ello.
Significado de la EIA
El término evaluación de impacto ambiental, no implica solamente una evaluación en lo
que su sentido lato significa (estimación de valor), sino que consiste en el procedimiento
que abarca desde la presentación del proyecto por un proponente, hasta la declaración de
los impactos ambientales de la actividad propuesta por parte de la autoridad ambiental.
Las etapas de este procedimiento pueden comprender tanto una única instancia en la que
se determine que la obra propuesta no requiere de un estudio de impacto ambiental, o
varias instancias que permitan arribar a una declaración de impacto ambiental fundada y
completa, e incluyan un diagnóstico del área de influencia, análisis de los impactos
OM
en forma directa y sin necesidad de éste, según lo prevea la legislación respectiva.
• Circulación del borrador del estudio o declaración de impacto, a los fines de la inclusión
de comentarios por otros organismos involucrados y de parte del público afectado,
pudiendo celebrarse una audiencia pública, facultativa u obligatoria según el caso.
• Declaración de Impacto Ambiental por parte del órgano ambiental competente, la cual,
.C
previa consideración de los comentarios introducidos al borrador, dará los elementos
necesarios a la autoridad con competencia sustantiva para la aprobación total, parcial o
condicional o denegatoria de la propuesta.
DD
Se entiende que estos son los objetivos y etapas que en forma secuencial y necesaria se
deben dar para autorizar un proyecto u obra susceptible de producir efectos ambientales
negativos.
LA
(LGA) en nuestro caso particular adquiere rango constitucional. También esta regulada en
la ley de ambiente provincial N° 6.253 vigente conforme a la ley 8.240 (Digesto Jurídico).
La ley 6.253 se encuentra complementada por la ley 8517 del año 2012. A estas leyes se
OM
poderes ejecutivo y legislativo para los temas de economía y ambiente. Sus opiniones este
organismo las emite mediante informes y dictámenes que conforme a la ley son
meramente consultivas y no decisorias. Por ello lo aconsejado por el Consejo no es
vinculante. Le corresponde a la autoridad de aplicación (Dirección de Medio Ambiente) la
que emite la resolución o acto administrativo definitivo que surge como consecuencia de
haber finalizado el procedimiento establecido en la ley .Si se aprueba el estudio de impacto
ambiental el acto administrativo autorizara una determinada actividad (agrícola, industrial,
.C
comercial, construcción de una obra etc).
Finalmente se debe recalcar que la EIA aplica los principios preventivos y precautorios
DD
para evitar el eventual daño ambiental que una determinada actividad humana puede
producir en el ambiente.
LA
FI
UNIDAD 5
OM
político y jurídico, armonía con el resto de la sociedad.
Los derechos humanos pueden clasificarse, teniendo en cuenta la época de su
surgimiento, en tres generaciones:
a-Derecho Humanos de Primera Generación: que se consolidaron con el
constitucionalismo liberal clásico de fines del siglo 18 o principios del siglo 19. Estos
son los denominados derechos Civiles y Políticos, encaminados a la protección de la
.C
Libertad, la Seguridad, Integridad Física y Moral de los individuos y la propiedad. Se
caracterizan por ser derechos exclusivamente individuales, sin tener en cuenta a la
sociedad. Recepción constitucional: se han consagrado en los artículos 14 y 17 de la
DD
constitución nacional. A través de la protección de estos derechos individuales tubo
como consecuencia indirecta la tutela del medio ambiente; por ejemplo, a partir de la
protección del derecho de propiedad o del derecho a la vida.
b-Derechos Humanos de Segunda Generación: En esta categoría podemos incluir
a los derechos Económicos, Sociales y Culturales, que surgen entre la primera y la
LA
segunda guerra mundial. El valor protegido sobre los cuales se asienta esta segunda
generación es la igualdad, el cual da nacimiento al constitucionalismo social.
Recepción constitucional: en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran
receptados en el artículo 14 bis de la constitución nacional. Dentro de esta especie
FI
OM
de Johannesburgo del 2002 y recientemente la Declaración de Río de 2012. De la
fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el Derecho al
Desarrollo Sostenible, entendido como aquel modelo de desarrollo que satisface las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Está integrado por tres
elementos fundamentales: el ambiental, el económico y el social, de manera que
debe existir un perfecto equilibrio entre sus tres elementos constitutivos. El objetivo
.C
de este derecho es permitir que el hombre logre un verdadero desarrollo integral,
que se traduce en un desarrollo económico, social, cultural y político, en donde el
hombre como centro de las preocupaciones del desarrollo sostenible logre satisfacer
DD
sus necesidades básicas de salud, educación, cultura, alimentación, trabajo, justicia,
etc.Recepción constitucional: a través de numerosos artículos incorporados con la
reforma de la constitución en el año 1994: los artículos 41,42 y 43. El doctor Morello
dentro de estos derechos de tercera generación, refiriéndose al derecho ambiental,
postula el nacimiento de una cuarta generación de derechos, remarcando el derecho
LA
legislación: la ley general del ambiente, como una ley marco de presupuestos
mínimos y luego las leyes de presupuestos mínimos sectoriales que se sancionaron
como consecuencia de la manda constitucional específicamente el artículo 41 tercer
párrafo.
OM
la fauna, defensa de los derechos del consumidor, protección de bienes históricos
arqueológicos, que no posan en el exclusivo patrimonio de una persona singular,
pues comprometen la suerte y el destino de un grupo, medio o colectividad”.
La determinación del alcance y naturaleza de los denominados derechos de
incidencia colectiva es de importancia a fin de asegurar el acceso a la justicia y la
adecuada protección del derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto
.C
para el desarrollo humano consagrado por nuestra CN.
Así la constitución nacional al consagrar el Amparo Ambiental en el art. 43 faculta a
DD
deducir esta acción al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que
propendan a estos fines. A su vez estos se encuentran legitimados a reclamar la
recomposición del ambiente dañado en virtud del art. 30 de LGA, al igual que el
Estado Nacional Provincial o municipal, y a la persona directamente damnificada se
le otorga legitimación activa tanto para la acción de recomposición como para la de
indemnización por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. Por último, el art. 30
LA
- Los derechos colectivos son transindividuales como los difusos. Difieren en que
los miembros del grupo están ligados entre sí o con la otra parte por una relación
jurídica previa, por ejemplo, las personas clientes de un banco que cobra gastos
administrativos ilegales. La esfera del interés colectivo perjudicado o amenazado
OM
humana imperativamente protegida, genera un interés propio que habilita para exigir
una determinada prestación.
2-Interés legítimo: existe una concurrencia de individuos a quienes el orden jurídico
otorga una protección especial por tener un interés personal y directo en la
impugnación del acto. El interés debe ser de un circulo definido ilimitado de
individuos.
.C
3-Interés simple: es el que no pertenece a la esfera de las necesidades o
conveniencia públicas, es el interés que tiene interés particular en que la ley se
cumpla y solo tiene protección administrativa mediante la formulación de una
DD
denuncia, y carece de legitimación para reclamar judicialmente como tampoco
puede peticionar un resarcimiento de indemnización.
Jurisprudencia-Fallo Halabi
La introducción de los llamados derechos colectivos o de incidencia colectiva tuvo su
LA
dictados por nuestro máximo Tribunal han dado lugar a la creación de una doctrina
propia en lo que respecta a la protección de los derechos de incidencia colectiva.
Esta doctrina parte de la existencia de dos puntos centrales en lo que respecta a la
viabilidad de los reclamos planteados por los justiciables, los cuales se resumen en:
la necesidad de que exista una causa o controversia que habilite la intervención del
Poder Judicial y la distinción entre derechos de incidencia colectiva (cuya tutela
concierne tanto al afectado como al defensor del pueblo o las asociaciones) y
derechos de carácter patrimonial, puramente individuales (cuyo ejercicio y tutela
corresponden a las personas afectadas). El requisito de una causa o controversia
judicial es un principio fundamental de nuestro sistema judicial. De acuerdo a lo
establecido por el art. 116 de la Constitución Nacional y el art. 2 de la ley 27, los
tribunales judiciales sólo ejercen su potestad jurisdiccional en el marco de una causa
o controversia judicial concreta.
La legitimación anómala del Defensor del Pueblo y de las asociaciones, conferida
por el art. 43 segundo párrafo de la Constitución, ha diluido la fuerza del principio
que exige la existencia de una causa judicial dado que permite accionar a quien no
OM
captar y derivar, en las condiciones allí reguladas, todas las comunicaciones que
transmiten, para permitir su observación remota a requerimiento del Poder Judicial o
del Ministerio Público, e incluyó en el concepto de “telecomunicaciones” al tráfico de
datos por internet.
La ley 25.873 (llamada “ley espía”) decía tres cosas. Primero, que las telefónicas
debían disponer los medios para que las comunicaciones sean interceptadas a
.C
requerimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. Segundo, que debían
conservar por diez años los registros de llamadas o conexiones. Tercero, que el
Estado se hacía responsable por los eventuales daños y perjuicios derivados de
DD
todo esto.
El accionante planteó sus agravios alegando “violación de sus derechos a la
privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la par que menoscaba el
privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones
con sus clientes”.
LA
OM
prestó mucha atención a este caso. La importancia del fallo radica en el cons. 12º
del fallo, después de hablar de los derechos individuales y de los colectivos, la Corte
ve en el segundo párrafo del art. 43 C.N. “una tercera categoría conformada por
derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.
Tal sería el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de
afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y
.C
consumidores como de los derechos de sujetos discriminados.
Estos casos, según la Corte, se caracterizan porque:
DD
No hay un bien colectivo (como podría ser el caso del ambiente, previsto en el
primer pfo. del art. 43) y se afectan derechos individuales divisibles. Sin embargo,
hay un hecho que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una
causa fáctica homogénea. La demostración de los presupuestos de la pretensión es
común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que
LA
individualmente se sufre.
En estos casos, dice la sentencia, “hay una homogeneidad fáctica y normativa que
lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos
de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.
FI
“Sin embargo, no hay en nuestro derecho una ley que reglamente el ejercicio
efectivo de las denominadas acciones de clase en el ámbito específico que es objeto
de esta Litis. Este aspecto resulta de importancia porque debe existir una ley que
determine cuándo se da una pluralidad relevante de individuos que permita ejercer
dichas acciones, cómo se define la clase homogénea, si la legitimación corresponde
OM
estar consagrada por la constitución e independientemente de la existencia de las
leyes reglamentarias.
2-Acceso a la Justicia: Competencia Judicial y Administrativa. El amparo
ambiental en la Constitución Nacional vigente. Análisis del art.43 de la
Constitución Nacional, partes legitimadas. Jurisprudencia – Fallo Mendoza
Beatriz.
.C
Competencia judicial: El art. 7. de la LGA contempla la competencia Judicial.
1-Una competencia general, atribuida a los tribunales ordinarios (según
DD
corresponda por el territorio, materia o persona).
2-Una competencia especial de los tribunales federales en tanto se trate de actos u
omisiones que degraden o contaminen recursos ambientales interjurisdiccionales.
Amparo colectivo ambiental previsto en el artículo 43 de nuestra C.N:
Legitimación para obrar:
LA
Artículo 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
FI
garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez
podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo
OM
Tras la Reforma de la CN el amparo colectivo evidencia una realidad: la dilatación de
la legitimación de las personas directamente afectadas para consagrar una
expansividad horizontal, con fundamento en la protección de intereses que ni
exclusiva ni privativamente se radican en una o más personas determinadas.
Acontece que tales derechos (entre los cuales se encuentra el derecho ambiental),
intereses legítimos, o simplemente intereses humanos envuelven una colmena de
perjudicados. Se configura, una dimensión social que solidariamente abraza
.C
intereses ajenos pero similares; son los de categoría o grupo amenazados por igual
con la violación de esos que hemos rotulado como derecho a la dignidad de la vida.
El marco conceptual de la norma – el citado artículo 43 CN-, admite una legitimación
DD
individual y colectiva, por categorías, grupos o clases de afectados. Se reconoce
competencia procesal (legitimación) a un elenco de sujetos bien abarcados: el
usuario, el consumidor, el afectado, para añadir concurrente y/o subsidiariamente al
Defensor del Pueblo (art. 86, C.N), al Ministerio Público (art. 120 C.N), y a las
asociaciones que propendan a esos fines.
LA
OM
proceso de Amparo colectivo al afectado, al Defensor del Pueblo y a las
asociaciones que propenden en la tutela de los derechos de incidencia colectiva:
1- El afectado
El afectado es quien ha sufrido, sufre o se encuentra amenazado de sufrir un
perjuicio en su persona o patrimonio directo y actual.
.C
El vocablo afectado debe ser interpretado en un sentido amplio para permitir que
todo aquel sujeto de derecho que se sienta vulnerado en forma directa o refleje un
interés colectivo, pueda lograr una directa y efectiva protección de su porción
DD
objetiva de interés común.
Sin bien es cierto, el Art. 43 de la Constitución Nacional legitima a sujetos diferentes
del directamente afectado, dicha amplitud en cuanto a la legitimación de ninguna
manera significa que pueda cualquiera demandar sin que exista cuestión susceptible
de instar el ejercicio de la jurisdicción, es decir, que debe existir un caso y la
LA
OM
En este caso no se trata del directamente afectado, sino que estamos frente a una
legitimación anómala, complementaria, integrativa, se trata de la representación de
la persona, grupo o sujetos afectados y en cuyo nombre se inicia la acción.
Virtualmente es el titular de la acción popular en representación del pueblo.
Esta representación no margina a la que tiene el afectado o a la víctima, sino que
tiende a facilitar el acceso a la justicia de muchas personas que, por diversas
.C
circunstancias, nunca promoverían un proceso judicial.
La legitimación del Defensor del Pueblo, de acuerdo al Art. 86 de la Constitución de
la Nación, se limita a los casos que tengan por objeto asegurar la protección de un
DD
derecho de incidencia colectiva, habiéndose rechazado por la justicia su legitimación
en las acciones que persigan resarcimientos individuales. Se encuentra supeditada,
además a que ninguno de los titulares indicados por la ley haya deducido la
demanda de daño ambiental colectivo, limitación también impuesta por tribunales
provinciales.
LA
OM
registro, ha adoptado esta posición, la que ha sido receptada por numerosos fallos
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Amplitud legitimatoria – art. 30 LGA
Un criterio amplio acerca de la legitimación es la llave maestra de la tutela judicial
efectiva. La ley general del Ambiente, Ley de Presupuestos Mínimos, en su art. 30 a
.C
previsto un criterio de legitimación más amplio que la reconocida en el segundo
párrafo de la norma constitucional para reclamar la tutela de los derechos de
incidencia colectiva.
DD
La Ley General del Ambiente establece distintos tipos de legitimación y cada una de
ellas está ligada al tipo de pretensión de la parte actora:
a-la persona directamente damnificada por el hecho dañoso puede promover un
proceso de resarcimiento y de recomposición.
LA
Dice el Dr. Ricardo Lorenzetti, cuando se actúa en defensa del bien colectivo las
acciones son las siguientes:
*La prevención: cuyo objetivo es detener una amenaza de daño;
*la recomposición: que implica que ya hay un daño y se vuelven las cosas al estado
anterior (recomposición in-natura);
*la reparación: que supone que ya hay un daño, que las cosas no pueden volver al
estado anterior (in-natura) y que procede una indemnización dineraria sustitutiva.
Con relación a la acción popular, aquella que se encuentra a disposición de
cualquier persona frente a cualquier acción antijurídica, nuestra Constitución
OM
otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río
Matanza-Riachuelo) en el pronunciamiento de apertura de la competencia originaria
de fecha 20/06/2006 dijo: “El derecho ambiental tiene por objeto la defensa del bien
de incidencia colectiva configurado por el ambiente que tutela un bien colectivo, el
que por su naturaleza es de uso común, indivisible y esta tutelado de una manera no
disponible por las partes”.
.C
El fallo emblemático dictado por nuestra corte de la nación, en donde se hace
referencia a esta legitimación en materia ambiental es En el caso “Mendoza, Beatriz
DD
S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo) CSJN 20/06/2006), se
definieron las notas esenciales de lo que se debe considerar un “derecho de
incidencia colectiva” tales como: uso común, indivisibles, transindividuales,
pertenecientes a la esfera social y no disponibles para las partes. Por ende, un bien
LA
será colectivo cuando exista una pluralidad de titulares y éste sea no susceptible de
apropiación exclusiva pero susceptible de uso y goce común.
OM
y 2008, pero nos interesa este):
1- Sostuvo que se debían distinguir los intereses individuales de los colectivos. Los
daños sufridos por las personas, sean patrimoniales o morales, eran individuales y
no eran competencia de la Corte Suprema en su jurisdicción originaria. Estos
reclamos debían tramitar ante los jueces provinciales por su cercanía con los
reclamantes, y por la diferenciación que existía en cada una de las pretensiones
resarcitorias.
.C
2- Se declaró competente para conocer en la pretensión relativa al bien colectivo.
Dijo que “la segunda pretensión tiene por objeto la defensa del bien de incidencia
DD
colectiva, configurando por el ambiente. En este supuesto los actores reclaman
como legitimados para la tutela de un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica
es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las
partes, ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en
ausencia de toda posibilidad, se dará lugar al resarcimiento”.
LA
OM
1-Líquidos que arrojan al río, su volumen, cantidad y descripción;
2-Si existen sistemas de tratamiento de los residuos;
3- Si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675. (art. 22:
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas
para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
.C
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y
las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la
DD
instrumentación de acciones de reparación”.
6-Requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos aires, a la ciudad de
Buenos Aires y al COFEMA para que en el plazo de treinta días y en los términos
de la ley 25.675 presenten un plan integrado. Los distintos niveles de gobierno
integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental,
LA
OM
Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre
el estado dela sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural
de todo el territorio nacional”.
7-Convocar a una audiencia pública a realizarse “en la sede de esta Corte”
Luego de varias audiencias públicas en las que se requirió información sobre el plan,
se ordenó un dictamen de factibilidad general del mismo. En fecha 22 de agosto de
.C
2007 la Corte volvió a tratar el tema avanzando más en las especificaciones y
dispuso que la demandada encargada del plan informara “modo concentrado, claro y
accesible para el público en general” una cantidad de puntos específicos sobre el
DD
plan propuesto a fin de mejorar el control público y tomar una decisión sobre el tema.
Mientras tanto, el plan comenzó a ejecutarse.
Pronunciamiento de fecha 08/07/2008 – Sentencia Definitiva
Antecedentes: En la causa tramitada en competencia originaria de la Corte
LA
OM
ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el plan integral para el
saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo.
-Defensor del Pueblo será coordinador de la recepción de sugerencias de la
ciudadanía, en virtud de la plena autonomía funcional que se les reconoce al no
recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado, a fin de fortalecer la
participación ciudadana en el control del cumplimiento del plan integral para el
.C
saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo.
-A fin de preservar un grado de inmediatez, y asegurar el acatamiento de las
decisiones adoptadas por la Corte en instancia originaria corresponde atribuir la
DD
competencia para la ejecución del plan integral para el saneamiento de la cuenca
Matanza-Riachuelo a un juzgado federal de primera instancia con competencia en
parte del asiento territorial de la cuenca hídrica, el que tomará intervención en la
revisión judicial que se promueva impugnando las decisiones de la Autoridad de
Cuenca, tendrá las facultades para fijar el valor de las multas diarias derivadas del
LA
incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor
disuasivo de las conductas reticentes, y podrá ordenar la investigación de los delitos
que deriven del incumplimiento de los mandatos judiciales que se ordenan.
-El objeto de la recomposición y la prevención de la contaminación ambiental,
FI
OM
1-La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca,
2-La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua,
aire y suelos).
3- La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
.C
Dicho programa también comprende aspectos como: asegurar el acceso al público a
la información con datos actualizados sobre el progreso de los objetivos; en materia
de contaminación de origen industrial, la obligación de realizar inspecciones en
DD
todas las empresas radicadas en la cuenca Matanza-Riachuelo; el saneamiento de
basurales; limpieza de ríos; expansión de la red de agua potable, desagües pluviales
y saneamiento cloacal; y, establecer un plan sanitario de emergencia.
Para concluir:
*el daño es difuso y afecta a muchos.
LA
*Es necesario que se facilite el acceso a la justicia, por parte de quién debe defender
sus derechos y de aquellos a quienes la ley le confiere la facultad de defender el
derecho de otros.
FI
*La ley 25.675 establece una legitimación más amplia que la reconocida en el
segundo párrafo del art 43 de la C.N para reclamar la tutela de derecho ambiental.
*un criterio amplio referido a la legitimación es la llave maestra de la tutela judicial
efectiva.
OM
lograr la materialización de los intereses de una comunidad política.
Participación ciudadana - Protección al ambiente
Dada la importancia de la participación de la sociedad en la problemática ambiental,
y el eco que de ello se hacen las autoridades públicas surge la participación
ciudadana como instrumento social. La interrelación del individuo con el ambiente lo
.C
inducen a accionar oportunamente cuando advierte la posibilidad del daño o
amenaza a este. El mejoramiento creciente de los medios de comunicación facilita
esa participación.
DD
En nuestro ordenamiento jurídico el art. 41 de la Constitución Nacional, plasmó la
cláusula ambiental constitucional al operar la reforma de la Carta Magna en 1994. Es
de destacar que para que se operativice la protección al medio ambiente, además de
otorgarle raigambre constitucional, es necesario logar un acompañamiento
legislativo y jurisprudencial lo que implica considerar la participación ciudadana
LA
OM
autoridades convocantes; en caso de que éstas presenten opinión contraria a los
resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y
hacerla pública.
ARTICULO 21-La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de
ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y
.C
evaluación de resultados”.
Objeto: La participación ciudadana, tal como lo expresa la LGA, apunta al derecho
que tiene toda persona a opinar en los procesos de toma de decisión y en segunda
DD
instancia al acceso a la justicia en relación con el daño ambiental de incidencia
colectiva. Las autoridades deben institucionalizar procedimientos de consulta o
audiencias públicas previos a la autorización de actividades que puedan producir
efectos negativos sobre el ambiente. Si bien la instancia previa de consulta es
obligatoria, la opinión de los participantes no se tomará como vinculante, no
LA
OM
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
.C
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
DD
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.”
LA
La Ley 25.675 “Ley General del Ambiente”, sancionada en el año 2002, en su art. 2
enuncia los Objetivos de la Política ambiental, entre los que resaltamos los incisos:
“c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
FI
OM
mirada ampliamente democrática, ya que dichos instrumentos se traducen en
educación, información, participación, audiencia pública y obligación de la sociedad.
Educación e información ambiental:
Estos dos instrumentos de política ambiental guardan un correlato con la
Participación Ciudadana, ya que difícilmente podría darse en la práctica una
.C
participación ciudadana útil y constructiva, que mejore la calidad institucional y el
nivel de los procesos de toma de decisiones, si no se encuentra fundada en sólidos
conocimientos e información certera sobre las cuestiones a debatir.
DD
Tanto el Derecho a la información ambiental como el derecho a la educación
ambiental se encuentran consagrados en el artículo 41 de la constitución nacional
“... Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”
LA
La educación ambiental engloba todos aquellos procesos que tienen por finalidad
crear en cada individuo conciencia, aportar conocimientos, aptitudes y capacidades,
necesarios para comprender, afrontar y contribuir a la resolución de la problemática
ambiental. Consiste en reconocer valores y aclarar conceptos con el objeto de
FI
medios para evitar, mitigar o recomponer el medio ambiente agredido por los efectos
de la contaminación.
Esta educación ambiental debe estar presente tanto en el ámbito de la educación
formal como informal, y la misma supone tres niveles de conocimientos.
• Conocimientos sobre los elementos naturales, el funcionamiento de los
ecosistemas y la relación de estos con el ser humano.
• Conocimiento sobre las consecuencias que las distintas actividades del
hombre pueden generar en el entorno natural.
• Conocimientos respecto de las acciones concretas y eficaces para revertir los
efectos nocivos al ambiente.
OM
para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y
juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes
propios, afectan al bienestar perseguido.
En ejercicio de la nueva facultad concurrente– complementaria, el Congreso
Nacional comenzó el dictado de una serie de leyes de presupuestos mínimos de
protección ambiental. Varias de esas normas reconocen y regulan el derecho a la
.C
educación ambiental estableciendo, además, previsiones, mecanismos y
procedimientos tendientes a hacer efectivo su ejercicio, sin perjuicio de la potestad
que le cabe a cada provincia de dictar sus propias normas en la materia que nos
DD
ocupa.
Una de las novedades que trajo la reforma constitucional fue la de incluir en su art.
41 la obligatoriedad de la “EDUCACION AMBIENTAL”, es la única materia cuya
enseñanza tiene carácter constitucional.
Normativamente, la educación ambiental (EA) se encuentra contemplada:
LA
OM
nacional como local.
*Ley Nº6.253, de Tucumán (1991). La disposición trató la defensa, conservación y
mejoramiento del ambiente, admitiendo a la EA como un instrumento válido para
lograr el racional funcionamiento de los ecosistemas en todo el territorio tucumano.
Así, ordenó incluir a la Ecología como materia obligatoria en el plan de estudios y
organizar programas, talleres y cursos de estudio y debate destinados al público
masivo.
.C
*Ley de Educación Nacional Nº26.206 (2006). En su artículo 89 establece que el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal
DD
de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación
ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la
finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con
un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a
la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren
LA
OM
Cabe destacar que el derecho de acceso a la información no puede equipararse a la
información pública, ni al derecho a la información. El derecho de acceso consiste en
la posibilidad con que cuenta toda persona de acceder a información administrada
por el Estado, mientas que la información pública surge del principio de publicidad
de los actos de gobierno, y es la obligación del Estado de difundir y publicar las
decisiones emanadas de los distintos órganos que lo componen. Por último, el
.C
derecho a la información se refiere a mandatos de difusión de información que los
organismos deben activamente poner a disposición de los ciudadanos en base a
alguna normativa determinada.
DD
El uso efectivo de este derecho resulta de vital importancia para llevar a cabo la
participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones vinculadas al
medio ambiente y el desarrollo sustentable, y es un instrumento fundamental para la
protección ambiental, al tiempo que permite monitorear y controlar la gestión pública,
y fomentar la transparencia en la gestión del Estado.
LA
OM
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos,
entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
De las herramientas de política ambiental, se desprende que las Autoridades
Públicas deberán asegurar que la ciudadanía tenga libre acceso a los Informes de
Impacto Ambiental que se presenten, inclusive deberían publicarlos en un lenguaje
simple y fácilmente comprensible a fin de que el ciudadano común pueda conocer la
.C
incidencia de las distintas actividades sobre el entorno, garantizando un eficiente
ejercicio de la participación ciudadana a través de las audiencias o consultas
populares.
DD
El Derecho a la Información ambiental en el derecho argentino: La CN
encomienda a las autoridades proveer a la información ambiental (art. 41, pár. 2), lo
que no sólo las obliga a proveerla, sino implícitamente a registrar y compilar ese tipo
de información para proveerla mejor.
LA
información ambiental, del mismo modo que cada provincia reglamenta el ejercicio
de los demás derechos de fuentes constitucional.
Pero el Congreso Nacional decidió uniformar en todo el país la reglamentación del
ejercicio del derecho constitucional a la información ambiental, señalando el uso de
OM
administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
Art. 17: La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado
de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y
evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener
un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos,
estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través
.C
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Art. 18: Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del
ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades
DD
antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe
anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación.
El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la
sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el
LA
territorio nacional.
Además, provee al ejercicio del derecho de todo habitante a obtener de las
autoridades la información ambiental que administran, encomendando a la
autoridad:
FI
ambientales básicos.
c-Informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan
provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
Al P.E. le encomienda expresamente elaborar y presentar al Congreso un informe
anual sobre la situación ambiental del país que contenga un análisis y evaluación del
estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural
de todo el territorio nacional.
Ley 25.831 – Régimen de Libre Acceso a la información Pública Ambiental: En
virtud de la supremacía interpretativa que la LGA (las normas de la ley 25.675 son
de orden público) asumió frente a las demás leyes ambientales federales, sus
OM
La información ambiental de acceso libre es aquella relacionada con la protección
del ambiente, los recursos naturales o culturales que lo integran y el desarrollo
sustentable. Ella incluye tanto el simple dato básico como el elaborado y los
resultados de las evaluaciones, diagnósticos y aún pronósticos que la autoridad
deberá proveer siempre con la mayor exactitud posible.
.C
Determina que la autoridad podrá, por decisión fundada, denegar el pedido de
información en los casos en que ello afecte:
a- La defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;
DD
b- El procedimiento judicial;
c- El secreto comercial o industrial o la propiedad intelectual;
d- La confidencialidad de datos personales;
LA
OM
ARTICULO 3°: Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será
libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos
vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada.
Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni
interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda,
debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los
.C
solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos
internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso el monto que se
establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la
DD
entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del
derecho conferido por esta ley.
ARTICULO 4°: Sujetos obligados. Las autoridades competentes de los organismos
públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean
públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental
LA
jurisdicciones.
ARTICULO 7°: Denegación de la información. La información ambiental solicitada
podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos: a) Cuando pudiera
afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;
b) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de
autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por
terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial; c)
Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;
d) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales; e) Cuando la
información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras
éstos no se encuentren publicados; f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de
OM
ARTICULO 9°: Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la
obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el
artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y
todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho
que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial
directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes. Todo funcionario y
empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo,
.C
será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que
establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que pudieren corresponder. Las empresas de servicios públicos que no cumplan con
DD
las obligaciones exigidas en la presente ley, serán pasibles de las sanciones
previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público
correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
pudieren corresponder.
ARTICULO 10: Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de
LA
toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas
para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, según lo establece
el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y su Decreto Reglamentario
1638/2012. Las partes intervinientes son tres: el tomador de la póliza (el obligado), el
estado nacional, provincial o municipal (asegurado o beneficiario) y la compañía
OM
primas muy elevadas en el afán de cubrir el grado de incertidumbre predominante en
el tema”
Caferratta explica que la propia naturaleza del seguro ambiental resulta incompatible
con la especificidad de los daños ambientales debido a que se pueden plantear
dificultades como, por ejemplo, los supuestos de contaminación crónica acumulada,
la valoración del daño causado, la falta de información estadística o la magnitud de
.C
los daños. Frente a estas circunstancias el sector asegurador ha manifestado sus
reticencias a admitir la cobertura del daño ambiental en las pólizas de seguro o crear
una especial al respecto.
DD
Se consideran actividades riesgosas para el ambiente, en los términos del artículo
22 de la Ley Nº 25.675, a aquellas actividades listadas en el Anexo I de la
Resolución SAyDS N° 177/2007 modificada por las Resoluciones N° 303/2007, N°
1639/2007 y N° 481/2011, que verifiquen los niveles de complejidad ambiental
identificados como categorías 2 o 3 del Anexo II (mediana o alta complejidad
LA
de las empresas.
En el caso de las industrias identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta
complejidad ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro
ambiental.
También habilita a las autoridades locales a incluir en los niveles pasibles de seguro
a establecimientos con puntaje inferior, teniendo en cuenta variables como por
ejemplo la vulnerabilidad del lugar de emplazamiento, antecedentes negativos en el
desempeño ambiental, u otros criterios de riesgo.
Seguro ambiental y fondo de restauración
LGA-ARTICULO 22: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere
OM
externalidad positiva que las empresas obligadas a contratar los esquemas de
aseguramiento tiendan a optimizar sus capacidades técnicas, tecnológicas y de
gestión, en aras de reducir los riesgos de afectación al medio ambiente, movidas por
la necesidad de eficientizar sus costos.
El esquema actual, donde el único producto ofrecido lo constituye una garantía de
caución (de pago con derecho a repetición) no genera incentivos suficientes para la
.C
prevención del daño al ambiente.Para ello es necesario la modificación de los tres
artículos de la LGA que originaron los problemas de implementación del seguro
ambiental: el 22, que “demanda un seguro casi imposible”; el 27, para acotar la
DD
definición de daño ambiental; y por último, el 28, que aborda el tema de la
reparación ante daño ambiental. Para llegar a lograr la implementación por las
aseguradoras de un seguro posible asociado a daños y a reparaciones de alcances
más razonables, el cual deberá ser complementado con un fondo que garantice la
reparación excedente. Procurando asegurar la completa reparación de los daños
LA
• .C
Daños y Perjuicios ambientales
Concepto de Daño Ambiental:El artículo 27 de la Ley General de Ambiente
DD
define al daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas o los bienes y valores colectivos”.
Es una expresión ambivalente ya que designa no solo el daño que recae sobre el
patrimonio ambiental que es común a una colectividad, sino que también se refiere
LA
determinada, razón por la que se sostiene que este daño afecta a los llamados
intereses colectivos o difusos. En el daño indirecto, la lesión se configura en cabeza
de personas determinadas, estamos aquí en presencia de un típico daño civil y tanto
sus efectos, la responsabilidad derivada del mismo y los medios de reparación o
resarcimiento se regirán por las normas y principios del derecho civil.
En el supuesto de daño ambiental, no necesariamente debe concretarse un daño
indirecto específico a personas determinadas. Por el contrario, en el caso de daño
derivado del ambiente, el mismo es ocasionado a las personas o sus bienes como
consecuencia del menoscabo en el ambiente, en este caso el ambiente es el medio
a través del cual se lesiona los derechos subjetivos de los particulares.
OM
relevante e irrelevante estaría constituida por la capacidad de la naturaleza de
autorregularse o auto regenerarse, de esto se desprende que una “Simple
Alteración” susceptible de regenerarse naturalmente no constituiría daño ambiental,
mientras que una alteración negativa caracterizada por la imposibilidad de ser
subsanada por la propia naturaleza nos pondría en presencia de un “Daño
Ambiental”. Este criterio no obstante debe ser interpretado teniendo en cuenta la
regla de la razonabilidad respecto de los aspectos temporales, ya que deja librada al
.C
azar la cuestión del plazo dentro del cual debería ocurrir la autorregulación.
Otra postura es la que sostiene que el daño ambiental se configura cuando el
DD
deterioro relevante causa una lesión ambiental de tal magnitud que compromete el
equilibrio y la futura viabilidad del ecosistema afectado y en general la preservación
y el desarrollo sustentable del mismo.
LA
OM
c) no agravar el daño, si ya se produjo”.
La Ley Nº 25675 General del Ambiente, en su artículo 4 contiene dos principios que
se basan el deber de preservación establecido por la constitución nacional como
obligación de todos los ciudadanos y de las autoridades de preservar el medio
ambiente para las generaciones futuras. Dichos principios son el de prevención y el
precautorio.
.C
Néstor Cafferatta nos explica que: “así como el principio de prevención tiende a
evitar un daño futuro pero cierto y mensurable, el principio de precaución apunta a
DD
impedir la creación de un riesgo con efectos todavía desconocidos y por lo tanto
imprevisibles. Opera en un ámbito signado por la incertidumbre.
Ambos principios si bien pretenden un mismo fin, son diferentes entre sí. La función
preventiva prevista en el nuevo Código, engloba el principio preventivo del art. 4 de
la Ley General del Ambiente, no así el precautorio.
LA
responsabilidad.
b. Antijuridicidad: entendida como la existencia de un hecho que infringe el
deber jurídico de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico. En lo
relativo al ambiente, es evidente que la contaminación del mismo constituye
un hecho contrario a derecho, lo cual resulta inclusive de la propia CN –
artículo 41 – ya que al reconocer está el derecho al ambiente sano la ilicitud
surge de la mera violación de este derecho.
Quien contamina no puede eximirse de responsabilidad alegando y probando el
cumplimiento de disposiciones reglamentarias ni por contar con permiso
administrativo. En tal caso su responsabilidad subsiste en concurrencia con la que
pueda pesar sobre el Estado.
OM
comparado como en nuestro ordenamiento jurídico por aplicación del art. 1757 del
CCyC y recogida también por la LGA en su Art. 28.
Las causales eximentes de responsabilidad que enumera la ley están orientadas a
demostrar la ruptura del nexo causal. Así quien es sindicado como objetivamente
responsable del daño, para eximirse de responsabilidad deberá acreditar, primero
que ha tomado todas las medidas destinadas a evitar el daño, o sea que el mismo
.C
no le es imputable, y en segundo lugar que los daños se produjeron por culpa
exclusiva de la víctima o de un tercero por el cual no tiene que responder. En caso
de que exista culpa concurrente del responsable no podría este invocar las causales
DD
apuntadas.
No hay culpa de la víctima o de un tercero que libere de responsabilidad al
legitimado pasivo si los daños han sido provocados por la conducta culposa de este
último
LA
contaminante.
El art. 28 establece “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable
de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea
técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria
interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se
crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin
perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder”. Establece la
responsabilidad objetiva por daño al ambiente y la consiguiente obligación de
recomponer (en consonancia con el art. 41 de la CN) quedando solamente la opción
de indemnización sustitutiva para el caso de imposibilidad de restablecer las cosas
OM
En lo que respecta a la obligación de recomponer, la solución es acertada si se tiene
en cuenta la especial naturaleza del bien jurídico tutelado ya que permite, cuando
ello es posible, el restablecimiento del hábitat afectado. Esta reparación en especie
debe ser ordenada, aunque la misma resulte antieconómica. Como consecuencia de
la gravedad del perjuicio, de su incidencia colectiva y sobre todo del carácter
intolerable que tiene el daño ambiental.
.C
Solo en caso de que la recomposición se torne materialmente imposible, será
sustituida por una indemnización pecuniaria con destino al fondo de composición
DD
ambiental tal como surge de la norma.
Se ha considerado muy conveniente que las indemnizaciones que impongan los
jueces intervinientes, no terminen en el patrimonio individual sino colectivo, a través
de la creación de un Fondo de Compensación ambiental o de Remediación de
Pasivos Ambientales, administrado por las autoridades, pero garantizado por la
LA
del hecho dañoso, así establece “La exención de responsabilidad sólo se producirá
acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a
evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por
culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la
administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño
ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.
OM
ser susceptible de apreciación pecuniaria, ya que el objeto de la obligación tiene
siempre un contenido patrimonial, aunque el interés del acreedor pueda ser
extramatrimonial.
Los perjuicios objeto de reparación comprenden no solo la indemnización por la
pérdida o disminución sufrida en el patrimonio de la víctima, sino también el lucro
cesante y la perdida de chances, como así también el daño moral. (art.1738).
.C
El art. 1740 del CCyC sienta el principio de la reparación plena: “La reparación del
daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al
estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La victima
DD
puede optar por el reintegro especifico, excepto que sea parcial o totalmente
imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero...”
La reparación que prescribe este artículo tiene como fin último reponer al acreedor
en la situación en que se encontraba antes de sufrir las consecuencias del hecho.
Esta reparación in natura, puede traducirse en una obligación de hacer, de no hacer
LA
OM
Responsabilidad penal
Desde el punto de vista del Derecho Penal se persigue el castigo de quién haya
incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito.
Los delitos relacionados con el daño al medio ambiente los encontramos en el
.C
Código Penal y en leyes específicas como por ejemplo la ley 22421 sobre Fauna
Silvestre y la ley 24051 sobre Residuos Peligrosos.
El Código Penal en el art. 200 regula los delitos que atentan contra la Salud Pública
DD
y reprime al que “envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud,
aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o
al consumo de una colectividad de personas”.
No es necesario que se haya producido un daño ambiental para que la
responsabilidad penal sea aplicable, basta con que se haya producido la conducta
LA
descripta en la norma.
La ley 22421 sobre Fauna Silvestre establece figuras delictivas definidas por
acciones de caza realizadas en campo ajeno y sin autorización, o ejecutadas sobre
especies cuya captura o comercialización esté prohibida o vedada, o desarrollada
FI
Responsabilidad administrativa
OM
Las sanciones típicas para este tipo de incumplimientos consisten en
apercibimientos, multas, clausuras, suspensiones, cancelaciones definitivas de
habilitaciones. Pueden recaer tanto sobre personas jurídicas o de existencia ideal,
como sobre personas físicas. En tal sentido, las leyes mencionadas establecen que
“cuando el infractor fuera una persona jurídica, los que tengan a su cargo la
dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las
sanciones establecidas”.
.C
Se trata de verificar el incumplimiento de la norma. Aunque puede verificarse un
daño ambiental sin que se haya violado ninguna norma, también se da lo inverso,
DD
que es el incumplimiento de una norma administrativa y la consiguiente sanción, sin
que aquel implique un daño al ambiente.
LA
OM
En forma coincidente en la causa “Duarte, Dante y Otros c/Fábrica de Opalinas
Hurlingham”, el tribunal aplicó las reglas de responsabilidad civil objetiva, tomando
como factor de atribución a la sustancia contaminante y considerándola “cosa” y a la
industria que las generaba como “Actividad Riesgosa”. Es éste, el encuadramiento
que corresponde darle a la cuestión de la responsabilidad civil por los daños que
pueden causar a las personas los residuos peligrosos, al igual que los demás
.C
deshechos y afluentes industriales, como contaminantes del ambiente.
En otra decisión judicial que ha marcado el rumbo para el derecho ambiental
argentino: “Maceroni c/Dirección General de Fabricaciones Militares”, el tribunal
DD
sostuvo que, verificado el daño ambiental por contaminación, no puede discutirse
que exista un daño a la salud, indemnizable en los vecinos cercanos a la Planta
Industrial de la empresa contaminación. En cuanto a la cuantificación de la
indemnización pertinente, el tribunal estableció que “Son resarcibles los daños por
discriminación del valor de las propiedades, imposibilidad de venta de los inmuebles
LA
OM
de cosa juzgada, si el deudor no la cumple, queda habilitada la ejecución
forzada.
Si en la sentencia el juez ordena al responsable hacer cesar el daño y
rehabilitar o recomponer el ambiente que dañó, la ejecución se rige por las
normas del cumplimiento de la condena de hacer. No se advierte
inconveniente en que para hacer efectivo el mandato judicial se disponga la
aplicación de astreintes, porque se trata de un medio persuasivo o de
.C
coacción eficaz para evitar que se consumen conductas idénticas en el futuro
y para constreñir al obligado a dar cumplimiento a la manda judicial, pues en
muchos casos no será posible la ejecución por un tercero a costa del deudor.
DD
En los casos en que es posible condenar al dañador a recomponer en
especie el atentado causado al entorno, es preciso que la sentencia
establezca un plan de seguimiento para verificar el estricto cumplimiento de la
manda. Como en general se trata de operaciones técnicas complejas y muy
costosas, es preciso contar con el auxilio no sólo de peritos idóneos sino
LA
Contaminación Sonora
OM
agentes contaminantes entre ellos las sustancias químicas (como plaguicidas,
cianuro, herbicidas y otros.), los residuos urbanos, el petróleo, o las radiaciones
ionizantes. Todos estos pueden producir enfermedades, daños en los ecosistemas o
el medioambiente. Además, existen muchos contaminantes gaseosos que juegan un
papel importante en diferentes fenómenos atmosféricos, como la generación de
lluvia ácida, el debilitamiento de la capa de ozono, y el cambio climático.
.C
Para poder comprender los problemas de la contaminación sonora que afectan a los
habitantes de los países industrializados o con cierto nivel de desarrollo, o a los
ciudadanos que habitan en grandes ciudades es necesario distinguir entre lo que es
DD
el sonido y el ruido.
Nuestro sistema auditivo esta siempre abierto al mundo, lo que significa una
recepción continuada de estímulos y de informaciones sonora de la que no podemos
sustraernos. El sonido, además de constituir un estímulo necesario sirve como un
canal de comunicación con lo que nos rodea.
LA
OM
Salud y ruido
Las consecuencias de la contaminación sonora en las personas se manifiestan de
manera diferente en molestias, lesiones inmediatas, daños por acumulación o
trastornos físicos. Lo que implica que existe una estrecha relación entre el ruido y la
salud de las personas.
.C
Diversos científicos y expertos que tratan la materia, y numerosos organismos
oficiales entre los que se encuentran la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Comunidad Económica Europea (CEE), la Agencia Federal de Medio Ambiente
DD
Alemana y el CSIC Español (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), han
declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos perjudiciales para la salud.
Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la conocida
pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos.
Los ruidos durante las horas de descanso que perturban el sueño, aunque su efecto
LA
no es el mismo en los niños que en los ancianos, (los ancianos son más propensos
a despertarse debido a la ligereza de su sueño), ambos grupos mostraron
alteraciones vitales debido al ruido, como alteraciones del pulso, vasoconstricción,
modificaciones en el electro miógrafo y en el encefalograma.
FI
Estudios han comprobado que, con niveles de ruido altos, la tendencia natural de la
gente hacia la ayuda mutua disminuye o desaparece, reapareciendo en el momento
en que se suprime la presión sonora. Otras investigaciones demuestran que los
niños cuyos colegios lindan con zonas ruidosas (industrias, aeropuertos, carreteras
con mucho tráfico...), aprenden a leer más tarde, presentan mayor agresividad,
OM
Ruidos provenientes de un bar, de
un club, cine, boliche etc.
.C
Cuando la presión acústica en un espacio es superior a los 60 decibeles, se
transforma en un ruido molesto que perturba no sólo a los individuos sino también al
DD
ambiente, por lo cual se requiere que las autoridades pertinentes arbitren controles
eficaces a fin de prevenir los daños que los ruidos pudieran ocasionar en las
personas y en el ambiente.
LA
desarrollo del derecho humano y para las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Lo cual, así como establece este derecho impone a los habitantes el deber de
preservarlo. La interpretación del texto constitucional apunta a señalar que la
OM
exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad,
asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso”.
En esta norma se contemplaba lo referente a los ruidos excesivos o molestos en el
ámbito de las relaciones de vecindad y fijaba un parámetro para distinguir al ruido
excesivo del que debe ser soportado y esa pauta es la normal tolerancia.
.C
La jurisprudencia nacional como provincial ha señalado a través de sus fallos que se
entiende por normal tolerancia:
Jurisprudencia: “Estenarrena, Martin A.c. Empresa de Ferrocarriles Argentinos”, en
DD
donde se discutía si el ruido generado por la campana de alarma del ferrocarril debía
considerarse superior al que corresponde a una normal tolerancia, expreso que: “ el
ruido debe considerarse como una molestia turbadora de la tranquilidad y el
descanso y que en la actual redacción del art.2618, específica para el caso, esta
debe privar sobre las disposiciones generales referentes a las obligaciones de hacer,
LA
En este fallo se advierte ya que el problema del ruido excede el ámbito de las
relaciones de derecho privado.
En una segunda etapa el ruido es considerado entre las condiciones dignas en las
que el trabajador debe realizar su tarea (art. 14 y 14 bis CN). Finalmente, a partir de
OM
El vecino demostró que los niveles de ruido que ingresaban a su vivienda y los
percibidos en la autopista superaban los tolerables (75 a 85 dB), lo que producía
lesiones en el oído. Al no obtener solución a su problema por la empresa
concesionaria, interpuso una acción de amparo contra la concesionaria y otros. El
tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida haciendo lugar al amparo y ordenó
a AUSA y al Gobierno de la Ciudad a tomar medidas conducentes a mitigar el nivel
.C
de ruido existente en la autopista.
Esas medidas apuntaban a que AUSA debía presentar ante el Juez de primera
DD
instancia, un estudio técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación
Ambiental, en donde se especificara los niveles de ruido en el espacio público, los
niveles de ruido en el interior de las viviendas y edificios en general, incluidas
escuelas, ubicadas en las zonas linderas a la autopista y soluciones técnicas para
reducir los niveles de ruidos en ambos espacios (Instalaron pantallas acústicas).
LA
OM
Estado la preservación del medio ambiente…”. La norma constitucional
reafirma lo dispuesto en el art. 41CN que establece que el derecho de tercera
generación, de que todo habitante tiene de gozar de un ambiente sano y su
responsabilidad de preservarlo para las generaciones futuras.
• La ley Provincial l de Medio Ambiente6253 en su art. 2 expresa: “Es
objetivo de la presente ley, el racional funcionamiento de los ecosistemas
.C
humanos (urbano agropecuario) natural, mediante una regulación dinámica
del ambiente, armonizando las interrelaciones de Naturaleza-Desarrollo-
Cultura, en todo el territorio de la Provincia”.
DD
• En el capítulo II de la Atmósfera en su art. 27 y 28 se reglamenta sobre las
emisiones de calor o ruido que superen los máximos admisibles,
atribuyéndoles consecuencias jurídicas.
• Las ordenanzas municipales han regulado sobre ruidos molestos producidos
por fuentes móviles y fijas, (Ordenanza 288/78).
LA
OM
aplicándose los procedimientos pertinentes. Se entenderá por
contravención o infracción por atentado y daño a la ecología y el medio
ambiente, a los actos de los ciudadanos, instituciones y organismos
privados o públicos que promuevan, atenten o causen daño a la
ecología y el Medio Ambiente: haciendo peligrar la salud, higiene
publica, la preservación de la flora y fauna, como así también que
contaminen el agua, tierra y la atmosfera. Fijase para el motivo de la
.C
multa por “contravención o infracción por atentado o daño a la ecología
y el medio ambiente la cantidad que en cada caso y de acuerdo a la
gravedad del hecho denunciado determine el Juez de Faltas actuante,
DD
tomando como valor máximo el que fija el art. 13 actualizado, de
acuerdo a las acordadas de Tribunal Municipal de Faltas. (modificado
por Ord. N°4013/08).
LA
Contaminación Atmosférica
Se entiende por contaminación atmosférica a la presencia en el aire de
materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para
las personas y bienes de cualquier naturaleza, así como que puedan atacar a
FI
OM
El calentamiento global y el efecto invernadero
El efecto invernadero es el fenómeno por el cual determinados gases, que son
componentes de la atmósfera terrestre, retienen parte de la energía que la superficie
planetaria emite por haber sido calentada por la radiación solar. Sucede en todos los
cuerpos planetarios rocosos dotados de la atmósfera.
.C
Este fenómeno evita que la energía recibida constantemente vuelva inmediatamente
al espacio, produciendo a escala planetaria un efecto similar al observado en un
invernadero. En el sistema solar, los planetas que presentan efecto invernadero son
DD
Venus, la Tierra y Marte.
Si no fuese por la capa de dióxido de carbono y de los demás gases llamados de
efecto invernadero que la integran y retienen parte del calor que su superficie emite
en forma de rayos infrarrojos como si fueran cristales de un invernadero, el planeta
Tierra estaría helado. El crecimiento de esa capa hace que la tierra retenga más
LA
calor y de ese modo las sequías, las tempestades y las inundaciones sean más
extremas.
Además, provoca una mayor licuación de hielo, lo que aumenta el nivel de agua y
paulatinamente va sumergiendo las áreas más bajas del mundo que es donde se
FI
OM
biológicos.
El efecto invernadero es un fenómeno natural que permite a la Tierra mantener una
temperatura adecuada para poder habitarla. Es un fenómeno por el cual algunos
gases de la atmósfera retienen parte de la energía que emite el suelo de nuestro
planeta y que ha obtenido de la radiación solar.
Cuando la actividad del hombre aumenta la cantidad de gases emitidos hacia la
.C
atmósfera se produce un desajuste de la temperatura de la Tierra, lo que provoca el
calentamiento global. Entre las actividades humanas, está la quema de combustibles
fósiles (carbón, petróleo, gas natural), la deforestación o la creación de vertederos.
DD
Disminución de la Capa de Ozono
Afecta a un bien común a toda la humanidad que es la atmósfera. El
clorofluorocarburo (CFC), una de cuyas variedades se conoce como gas freón, se
LA
obtiene por síntesis a muy bajo costo; se evapora a baja temperaturas, es inerte,
estable y no tóxico. Difundido en refrigeradores y luego en aerosoles, matafuegos y
espumas plásticas. Aunque inofensivo para el usuario, resultó altamente dañoso
para la atmósfera no sólo porque contribuye activamente al recalentamiento global
FI
sino porque el cloro que su descomposición libera destruye la capa de ozono que
retiene la mayor parte de los rayos ultravioletas que provienen del sol.
Una exposición excesiva de tales rayos debilita el sistema inmunológico de los seres
vivos y origina quemaduras y el temido cáncer de piel. La alarma producida por la
reducción a la mitad de esa capa sobre la Antártida hacia 1985, indujo a un grupo de
naciones a celebrar la Convención de Viena de 1985 y el protocolo de Montreal de
1988, que impuso una reducción de más de la mitad de la producción de CFC para
fin de siglo. Se creó un fondo internacional para ayudar a los países en desarrollo a
adoptar tecnologías que no dañasen la capa de ozono.
El Cambio Climático
Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial
climático a una escala global o regional.
OM
común a toda la humanidad que es la atmósfera.
.C
fronteras nacionales, en forma que se puede hablar de un proceso de
internacionalización de la contaminación, que requiere soluciones globales. La
manifestación más visible y preocupante de dicho proceso es el recalentamiento de
DD
la atmósfera, como consecuencia de la elevada concentración de los denominados
gases de efecto invernadero (dióxido de carbono, clorofluorocarbonos, óxidos de
nitrógeno, hidrocarburos, etc.)
Para afrontar el problema, la comunidad internacional dispone de un foro, el IPPC
(Panel Intergubernamental del Cambio Climático, constituido en 1988), que ha
LA
• El Programa 21.
• La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
• El Protocolo de Kyoto, en 1997. Que fuera aprobado en la Tercera Reunión
de las Partes del Convenio, realizado en Japón.
En Buenos Aires en el año 1998 tuvo lugar una Cumbre internacional, donde se
sentaron bases para que las emisiones de los gases de efecto invernadero se
reduzcan al nivel correspondiente.
OM
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el
sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la
producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo
económico prosiga de manera sostenible.
.C
Se establecen los principios que deben guiar a las Partes suscribientes,
destacándose entre los principales:
• El de proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras
DD
• Impulsar medidas de precaución, prevención y reducción de las causas
identificadas, en todo momento reconociendo las diferenciadas necesidades
de los países en desarrollo, a quienes se le reconoce el derecho al desarrollo
sostenible.
LA
Protocolo de Kyoto
Es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global.
OM
cuales se debe actuar para reducir las emisiones, estos son:
• El dióxido de carbono (CO2)
• El metano (CH4)
• El óxido nitroso (N2O)
• Los perfluorocarbonos (PFC)
• Los hidrofluorocarbonos (HFC)
•
.C
Hexafluoruro de azufre (SF6)
El Protocolo negociado en Japón define cuáles son las diferentes actividades
antrópicas que generan los gases de efecto invernadero, o sea los sectores o
DD
categorías de fuentes productoras:
a. Sector Energía: quema de combustibles, industrias de energía,
manufacturera y construcción, transportes y otros; emisiones fugitivas de
combustibles sólidos, petróleo y gas natural.
LA
OM
pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran
187 estados los que ratificaron el protocolo. Estados Unidos, mayor emisor de gases
de invernadero mundial, no ha ratificado el protocolo.
El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de
lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro.
.C
Argentina, como país en desarrollo y con aproximadamente el 0,6 % del total de las
emisiones mundiales, no estaba obligada a cumplir las metas cuantitativas fijadas
por el Protocolo de Kioto. Pese a ello ratificó el acuerdo, previa aprobación del
DD
Congreso Nacional el 13 de julio de 2001, a través de la Ley Nacional 25.438. En
consecuencia, su condición de país adherente hace que deba comprometerse con la
reducción de emisiones o, al menos, con su no incremento.
LA
OM
El actor sostuvo que los daños derivaban de la planta industrial de la firma citada,
cuya actividad principal consiste en la calcinación de coque de petróleo, instalada en
el barrio Campamento de la localidad bonaerense de Ensenada, donde reside.
Como resultado del proceso industrial, afirmó, la fábrica expulsa hacia la atmósfera
una gran cantidad de pequeñas partículas carbonosas, las que al ser transportadas
por el viento hacia donde habita, no sólo ensucian y deterioran su propiedad, sino
.C
también producen consecuencias nocivas para las vías respiratorias.
La empresa contestó que su planta industrial se encuentra en un polo petroquímico
DD
preexistente a la instalación de dicha planta y que su actividad no incrementó la
contaminación ambiental que ya existía en la zona. Además, alegó que tomó todas
las medidas de control de la contaminación y que de los controles que realiza el
Ministerio de Salud de Buenos Aires surge el reducido grado de contaminación que
produce. Asimismo, la CSJ de Buenos Aires, a su turno, rechazó los recursos de
nulidad y extraordinario interpuesto por la demandada, quedando firme el fallo que
LA
UNIDAD 7
1-El suelo como recurso natural: Concepto, funciones, los procesos erosivos
del suelo. El dominio del suelo en el Código Civil y Comercial de la Nación ley
26.994 (B.O 8/10/2014) y ley 27.077 (B.O 19/12/2014). Restricciones al uso del
suelo. La unidad económica agraria: Análisis de la legislación vigente.
Contaminación.
OM
urbanización.
Hay una vinculación del Derecho Agrario con otra ciencia perteneciente al campo de
las Ciencias Naturales: la ecología cuyo objeto consiste en el estudio de las
interacciones entre los seres vivos y su medio ambiente. Debido al grado de
desarrollo alcanzado caracterizado por un desequilibrio entre el obtenido por los
países desarrollados y en vías de desarrollo, a lo que se suma la presión
.C
demográfica creciente, se considera a la Ecología como una ciencia
interdisciplinaria, que combina no sólo los factores integrantes del medio ambiente:
clima, agua, suelo; si no también la necesidad de acompañar este proceso con
DD
políticas adecuadas tanto en el plano teórico como en el de la acción, creando una
“conciencia de los límites de desarrollo a los que aspiramos”, para de esta manera
llegar a hablar de una verdadera ciencia de la biósfera.
El Suelo es un elemento íntimamente ligado al desarrollo de todo país como fuente
alimentaria y tiene una estrecha relación con la agricultura como medio de su
LA
utilización racional. Desde el punto de vista agrícola, la importancia del suelo está
dada por cuanto constituye el soporte capaz de permitir no sólo el desarrollo del
hombre, sino también el crecimiento favorable de especies vegetales de interés
económico.
FI
Es por ello, que la planificación resulta fundamental para lograr un uso racional y
eficiente como para promover su conservación. Hoy existen leyes que castigan las
prácticas irregulares en el manejo de los suelos, que producen la erosión, el
agotamiento, la degradación, la decapitación y otras consecuencias graves. En los
OM
animales necesaria para la alimentación del planeta, siendo éste su segunda
función.
2) Fuente alimentaria: proveyendo al hombre del sustento alimenticio necesario
para su subsistencia; y finalmente actúa como
3) Filtro: ya que por medio de su porosidad controla la circulación del agua
.C
permitiendo las penetraciones o fijación de las raíces.
Conservación de los suelos. Los procesos erosivos del suelo
DD
El hombre en su afán desenfrenado por lograr el mayor índice de desarrollo posible
tiende a través de su actividad a destruir las funciones propias del suelo.
El suelo es uno de los recursos más valiosos para garantizar la seguridad
alimentaria, además de su valor para generar ingresos sostenidos en un país. Todo
ello depende, del correcto balance entre los factores de degradación –
LA
OM
partículas del suelo por acción del agua y/o viento en movimiento.Las causas
fundamentales son la deficiente política en el manejo de los suelos, el monocultivo,
el pastoreo intensivo y degradante, el desmonte incontrolado, los vientos, las
precipitaciones pluviales excesivas.
Los suelos también se agotan por la extracción excesiva de sus nutrientes derivada
del tipo de explotación agropecuario. La rotación de los cultivos, la explotación
.C
agropecuaria, el uso de fertilizante, el llamado abono verde, son sistemas que se
utilizan para devolver a los suelos sus condiciones naturales.
Otra de las actividades destructivas de las funciones del suelo consiste en su
DD
“agotamiento”, definido como la perdida de la capacidad productiva intrínseca del
suelo como consecuencia de su explotación y que solo puede recuperarse
restituyéndole los elementos perdidos. Las posibles soluciones a este problema lo
encontramos en la rotación de los cultivos, el uso de fertilizantes adecuados, la
clausura de los terrenos por un determinado período de tiempo, etc.
LA
Finalmente, otra consecuencia a la que puede conducir el mal manejo del suelo, es
la “decapitación”, fenómeno producido por el empleo indebido de la capa vegetal en
la fabricación de ladrillosy productos cerámicos, a lo que se suma la deficiente
utilización de las técnicas aplicadas para la nivelación de los suelos.
OM
excepto lo dispuesto por normas especiales. Todas las construcciones,
siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su
dueño…Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo
el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario”.
Como dominio es un derecho real.
.C
Desde el punto de vista de la titularidad el suelo puede corresponder a la propiedad
pública o privada, rigiendo plenamente, en el primer caso, la cláusula contenida en el
artículo 124 de la CN que consagra el dominio originario de las provincias respecto
de los recursos naturales existentes dentro de sus jurisdicciones.
DD
En cuanto a la titularidad del suelo en cabeza de particulares en la concepción
romanista el dominio tenia los caracteres propios del individualismo de “absoluto,
exclusivo y perpetuo”, refiriéndose el primero a los alcances de las facultades
reconocidas al dueño de la cosa. Este era dueño y señor del suelo sin ningún tipo de
limitación basada en intereses de índole social o económico. Esta situación perduró
LA
a lo largo del tiempo, siendo recogida por el Código Civil de Vélez aplicándola por
igual a todas las cosas sin distinguir la finalidad productiva y social del recurso
analizado.
Con la reforma de la ley 17711 se modificó la redacción del anterior artículo 2513 del
FI
tenemos en cuenta la utilización dada en los últimos tiempos a los recursos de todo
género. De esta forma el suelo ha dejado de ser “la fuente de toda riqueza”.
Nada ha cambiado en materia de propiedad en el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación. El derecho de propiedad ha quedado configurado igual que en el Código
Civil anterior a la reforma. Se dispone que el dominio, es el derecho real, otorga
todas las facultades de usar, gozar y disponer, tanto material como
jurídicamente de una cosa, dentro de los limites previstos por la ley, que se
presume perfecto (art. 1941); que es perpetuo; no tiene límite en el tiempo y
subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue, aunque el dueño
no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que este adquiera el
dominio por prescripción adquisitiva (art. 1942).
OM
llamada“inmuebles por su naturaleza” (Son inmuebles por su naturaleza el
suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se
encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre), se reduce la referencia a “las
cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las
partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad”, a la expresión “el
suelo”. Autores como Barbero han precisado que, la única cosa inmueble, según
.C
este criterio sería el suelo. En igual sentido se pronuncia Josserand, para quien el
suelo es el inmueble por excelencia, que preexiste a todos los demás. El art. 225
omite la referencia a las partes sólidas y fluidas que forman la superficie y
profundidad del suelo. Para salvar tal silencio, debemos tener presente que “el suelo
DD
es la superficie de la tierra en su configuración natural (…) comprende tres entidades
distintas, pero igualmente consideradas como inmuebles: 1° Suelo propiamente
dicho; 2° Subsuelo; 3° Supersuelo, o vuelo.
1° El suelo o nuda superficie puramente natural, perceptible a la vista, comprende
LA
tierra, arena, piedras, lava, agua superficial no importa sea pública o privada;
absorbe e incorpora a otras entidades como agua, abonos, detritus, lava, que
devienen inmuebles por el hecho de que devienen suelo. 2° El subsuelo es
igualmente considerado inmueble, independientemente de su pertenencia y de la
particular situación jurídica en que se encuentra; por tanto, la mina, galerías y
FI
hornagueras, reguladas por leyes especiales son inmuebles mientras los minerales
se encuentren en las entrañas de la tierra. 3° El Supersuelo o espacio aéreo
jurídicamente no es cosa. Implica utilidad económica que en el ámbito del Derecho
se manifiesta en la facultad de construir, o de hacer plantaciones sobre el suelo.
OM
vista asegurar a la familia agraria su pleno desarrollo y asentamiento, sino también
conservar la calidad del suelo…”, por cuanto mediante este concepto vino a
suplantar nociones tales como el minifundio, latifundio y parvifundio.
En el nuevo CCyC (art. 228), son cosas divisibles “las que pueden ser divididas
en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo
homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Las
.C
cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en
antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la
reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades
DD
locales”.
El art. 228 es copia del art. 219 del Proyecto de Código de 1998, al que agrega solo
la palabra “parcelario”. La norma en comentario trae apare-jada la clasificación de
las cosas, a las cuales divide en: divisibles e indivisibles. Se debe tener en cuenta
que una cosa es “jurídicamente” divisible cuando ella es susceptible de ser dividida
LA
material y económicamente.
La primera parte del art. 228 es una reproducción del comienzo del art. 2326 CC,
que establecía que “son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas
enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma
FI
un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma”. La
única modificación que se evidencia es el cambio de la fórmula “aquellas que sin ser
destruidas enteramente”, por el de “sin ser destruidas”. Por definición, “enteramente”
significa “de manera completa o total”, razón por la cual era viable la división de una
OM
Pero, además, el Código introduce modificaciones en la regulación anterior de
ciertos bienes agrarios.
Se admite expresamente como bien factible de afectación “el inmueble rural que no
exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las
reglamentaciones locales”. El Código no expresa claramente que se trata de unidad
económica “mínima”, pero deberá así interpretarse por la invocación a las
.C
reglamentaciones locales que se dedican mayormente a ellas (hay provincias que
regularon la unidad económica máxima).
Luego, en el régimen de partición de la comunidad vuelve a surgir la “unidad
DD
económica” a secas.
Por el artículo 499, uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial,
entre otros bienes, del establecimiento agropecuario por él adquirido o formado que
constituya una unidad económica.
LA
OM
Teniendo en cuenta que el poder de policía corresponde en principio a las
provincias, son éstas las responsables de adoptar las medidas conducentes a evitar
todo tipo de menoscabo al recurso suelo dictando las leyes necesarias a tal fin. Esta
facultad reservada no excluye la que le corresponde a la Nación de dictar la
normativa de alcance en todo el territorio, como aconteció con la sanción de la
llamada “ley de conservación de suelos”, que implementó un sistema de adhesión
.C
por parte de las provincias.
Ley de Conservación de suelos N° 22.428
DD
En el año 1981 fue sancionada la Ley Nacional 22.428 de fomento conservación de
suelos instituyendo, un sistema de adhesión por parte de las provincias. Objetivos
específicos:
a- La instrucción y difusión entre todos los habitantes en general y entre los
empresarios rurales en particular, es fundamental para que se adquiera conciencia
LA
OM
conservacionistas y programas aprobados y abstenerse del empleo de las vedadas.
En caso de realizar inversiones y gastos de resguardo o recobro de fertilidad tienen
derecho a participar de los estímulos que dispongan las provincias; a percibir
créditos de fomento del Banco de la Nación para la financiación de aquellas
bonificaciones; y a recibir entre el 30 y el 70% de los costos actualizados de las
inversiones y gastos previstos en cada plan, de los subsidios que nunca estableció
el Ministerio de Economía (art. 9°). Por su parte, las provincias adheridas se obligan
.C
a: a) designar una autoridad de aplicación, b) relevar los suelos; c) realizar las obras
de infraestructura necesarias y coordinadas con la Nación; d) promover la
investigación y experimentación y difundir sus resultados; e) fomentar la
DD
especialización de técnicos; f) otorgar créditos especiales a través de bancos; g)
aportar recursos presupuestarios (art. 5°).
Conforme al sistema instaurado por la ley analizada, en el mes de julio/81 nuestra
provincia procedió a adherirse parcialmente a la ley nacional y de manera total en
noviembre de ese mismo año, coexistiendo en el ámbito provincial la vigencia de la
LA
Esta ley contiene en su articulado disposiciones que tienden a la utilización del suelo
de manera racional tendiendo, a concientizar a los arrendatarios y aparceros sobre
la necesidad de conservar las cualidades productivas de las tierras sometidas a
actividades agrícolas pecuarias. Por ejemplo, el artículo 18 enumera, entre las
obligaciones a cargo del arrendatario, la de “dedicar el suelo a la explotación
OM
en el año 1991 entró en vigencia la ley provincial 6.290 sobre suelos.
Ley 6.290 de conservación de suelo
Esta ley sancionada en el ámbito de la provincia en el año 1991 tiene como objetivo
propender a la conservación de los suelos destinados a la actividad agrícola. Dicha
finalidad la consagra el artículo 1° el que, además, define lo que se entiende por
“conservación”. Este artículo y el que contiene la ley nacional 22.428, sus alcances
.C
son similares, salvo en que la ley provincial aclara el destino que se debe dar al
suelo, esto es: actividad agrícola.
DD
Si bien ambas leyes tienden a la conservación y manejo racional de los suelos aptos
para la actividad agrícola, la dictada en el ámbito provincial tiene alcances
másamplios puesto que su cumplimiento no depende de la previa conformación de
los llamados “consorcios voluntarios de productores”, sino que todas sus
disposiciones revisten el carácter de obligatorias, tal lo consagra el artículo 213, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 914.
LA
De esta forma se plantea una contradicción entre ambas normativas, estimando que
por el interés comprometido y la finalidad a la que tienden prevalece la dictada a
nivel provincial sin que quepa subordinar la aplicación de sus disposiciones a la
previa constitución de los llamados “consorcios”.
FI
OM
prevista en la ley provincial, sin subordinar esta finalidad a la previa conformación de
los “consorcios de productores”, los que en el régimen de la ley nacional revisten el
carácter de voluntarios, asumiendo el Estado un papel secundario en orden a
fomentar la conformación de los mismos. Vale decir el principio de la “conservación
del suelo agrícola” tiene un alcance general e imperativo en el ámbito de la provincia
conforme a la ley 6.290.
.C
Ley 6253/91 sobre defensa, conservación y mejoramiento del ambiente
La ley comentada, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 7459 y 7873,
DD
en vigencia desde el año 1991 tiene por objeto (art. 1°), el racional funcionamiento
de los ecosistemas humanos (urbano y agropecuario), y natural mediante una
regulación dinámica del ambiente, armonizando las interrelaciones de Naturaleza–
Desarrollo– Cultura, en todo el territorio de la provincia de Tucumán.
Su texto contiene disposiciones de carácter general relativas a la contaminación,
LA
OM
Parvifundio, Minifundio.
*Latifundio:es la gran extensión de tierra insuficientemente trabajada, desde el
punto de vista agropecuario y que excede las necesidades familiares. No se
debe confundir el concepto de latifundio con el de gran propiedad agraria. Mientras
en ésta última se realiza un uso apropiado del capital y de los medios de producción
y se obtiene una productividad adecuada del predio, en este caso la gran extensión
.C
rural no es objetable ya que a veces es requerida por la misma característica de la
producción y las condiciones agrológicas de la tierra. En la Patagonia, la cría de
ganado lanar pude requerir extensiones de 10.000, 15.000 o 20.000 hectáreas,
DD
según las condiciones agrológicas de los terrenos, para que la explotación resulte
económica. Esa misma extensión, aplicada a iguales fines en la Prov. De Buenos
Aires, podría ser considerada como latifundio, pero todo depende de las condiciones
de la explotación y del uso intensivo y regular que se haga del predio.
*Parvifundio: Dice el Prof. Vivanco que "el parvifundio es el fundo deficitario, o
LA
sea aquel que por lo exiguo de la superficie predial y no obstante los bienes
que se le incorporen no llega a producir rendimientos económicamente
aceptables, ya sea que su producción se destine al consumo de sus
propietarios o para la venta al mercado". (es la mínima superficie de
explotación no apta para satisfacer las necesidades de la familia agraria tipo:
FI
OM
hortícolas. El minifundio es una forma patológica de tenencia de la tierra, es la
pulverización de la propiedad agraria, provocada por el sistema de división de
herencia que actúa como “máquina trituradora” de la propiedad. Se caracteriza por el
uso intensivo de la mano de obra y la baja densidad de capital fijo… La última
expresión de la propiedad agraria, en niveles de pobreza, es el parvifundio, o sea, la
parcela agraria en extremo fragmentada que no alcanzan para subvenir las
necesidades del agricultor y su familia. Es, como se la ha denominado la pobreza
.C
agraria. Desde la antigüedad se trata de encontrar la medida o unidad de medida
ideal para la propiedad de la tierra, la solución ha pretendido encontrarse, en un
sistema rígido para determinar la extensión máxima de la tierra y luego de una larga
DD
evolución aparece el concepto de Unidad Económica Agraria.
Las leyes anteriores no habían concebido a la UEA como una superficie variable en
función de un cúmulo de hechos y circunstancias, sino como una medida fija. Así
tenemos a:
LA
1-la Ley de Avellaneda N° 817 de 1876, que procedió a la arbitraria división del
territorio en secciones subdivididas a su vez en lotes de 100 hectáreas;
2-la Ley N°1256 de 1882 dividió las tierras agrícolas en unidades que oscilaban
entre 25 y 400 hectáreas y las pastoriles en 40.000 hectáreas,
FI
3-la ley 4167 de 1902 dividió a la tierra en lotes no mayor de 100 hectáreas
prohibiendo adquirir más de dos si se trataba de tierras con destino agrícola, y las
colonias pastoriles en lotes no mayores de 2500 hectáreas.
4- en Ley 12636 de 1940, “Ley de Colonización” aparece el principio de la unidad
OM
Surge que el concepto de unidad económica agraria estaba definido ya en la
legislación nacional, desde la de colonización N° 12.636, hasta la N° 14.392, amén
de las concordantes conceptualizaciones que de ella hizo el decreto reglamentario
de la ley Nº 13.246, en su art. 30.
La Ley 14.392 de 1954 al reemplazar el régimen de colonización de la ley 12363,
.C
adopta la misma definición en su art. 21 que las tierras adquiridas por el Consejo
Agrario Nacional serán subdivididas en lotes que constituyan unidades económicas
de explotación, estableciendo en la misma norma el concepto de unidad económica
tipo con igual redacción que la del decreto reglamentario de la Ley 13.246.
DD
En realidad, lo que la Ley 12.636/40 y la Ley 14.392/54 conjuntamente con decreto
7.786/49, definían a la unidad económica familiar, también denominada “unidad
progreso” porque era una parcela ajustada no solo a las necesidades actuales sino
también a las futuras, procurando la evolución y el crecimiento sostenido la familia
agraria.
LA
El art. 2326 del Código Civil (Del título de las cosas consideradas en sí mismo, o en
relación a los derechos) con su reforma de la ley 17.711 establece en su 1° parte:
“Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser
divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y
FI
económica”.
Hoy el Código Civil y Comercial dispone en su Artículo 228, Remplazándolo al art.
2326. Artículo 228: Cosas divisibles Son cosas divisibles las que pueden ser
divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un
todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Las
cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su
uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del
fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales.
Surge que la determinación de la Unidad Económica está librada a las autoridades
locales, es decir a las provincias, que en ejercicio del poder de policía deben
proceder a su reglamentación.
OM
en cuya formación participó…”.
El artículo 2.382 del CCyC. reconoce la facultad del juez interviniente en el sucesorio
para decidir, ante el desacuerdo de las partes, la atribución del establecimiento en el
caso agropecuario, teniendo en consideración la “importancia de su participación
personal en la actividad”, esto es valorar por el juez, las condiciones personales y
profesionales de quien pretenda la atribución exclusiva del establecimiento.
.C
Se complementa lo expuesto con la facultad incorporada, de pedir la atribución
preferencial del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un
DD
bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el
arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un
nuevo arrendamiento con éste (art. 2.381).
Esta atribución es de aplicación tanto en el caso de continuación del arrendamiento
por un familiar que ha participado en la explotación previsto por el art. 7º de la ley
LA
OM
2-Recurso Flora y Recurso Fauna: legislación y problemática a nivel nacional y
provincial. Dominio sobre los animales- Conservación de la Fauna Silvestre ley
22.421- Legislación en materia de bosques: ley 13273.Decreto 710/95.Ley
Nacional 26.331 de presupuestos mínimos de protección de bosques nativos.
Análisis, Ley de ordenamiento territorial de bosques nativos de la Provincia Nº
8304/10.
.C
Flora Silvestre: Es aquella que nace por la acción espontánea de la naturaleza y no
por obra del hombre, es decir, de la siembra. Se trata de especies vegetales
autóctonas que conviven en uno o varios ecosistemas, pero que excluyen los pastos
DD
naturales, y que pueden ser asimiladas a las plantas, flores y demás especies que
existen dentro de áreas con un régimen especial (caso de parques, reservas y
monumentos nacionales).
Hay un vacío en nuestra legislación respecto de reglas para proteger la flora
silvestre. Nada hay en el Derecho argentino que se ocupe adecuada y
LA
mar, las que cubrieron las aguas del mar, o los ríos y lagos, son susceptibles de
apropiación privada. El art. 2328 (hoy art. 230) establece que son cosas accesorias
aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la que
dependen o a la que están adheridas, disponiendo el art. 2329 (hoy art. 233) en
consonancia con tal norma, que los frutos naturales de las cosas, así como sus
producciones orgánicas, forman un todo inseparable con la cosa que se trate.
Estas normas regulan el dominio, o apropiación, de la flora silvestre según se la
define en forma muy elemental y parcial en el Código.
Las normas resultan insuficientes para ser consideradas un régimen sistemático y
uniforme y, por lo tanto, en esta materia sólo cabe ceñirse a las normas y
reglamentos policiales, típicamente de jurisdicción local, para encarar la protección
de especies y plantas que, sin estar encuadradas dentro de parques, adornan costas
y riberas o tierras o aguas de cualquier especie y requieren una mayor atención del
legislador. Urge dictar leyes sobre la materia partiendo del principio de dominio
originario de los Estados, nacional o provinciales.
OM
fauna, pero hasta ahora son pocos los animales que se prestan a una producción
comercial controlada. Una de las formas de lograr una mayor eficacia del Estado
contra la caza y comercio clandestinos se centra alrededor del concepto del dominio
de la fauna salvaje. Si ésta se la ha considerado una res communis o propiedad
común, o res nullius o propiedad de nadie, en la que todos se consideran con
derecho a ella y las posibilidades de regulación y control se hacen más difíciles. Lo
mismo si la ley adjudica el dominio originario al Estado, una suerte de dominio
.C
abstracto que nada tiene que ver con el dominio real. Este puede regular como
dueño y fijar las condiciones para explotar la fauna, pero lo difícil será controlar que
sus disposiciones se cumplan. Por ello algunas leyes han preferido asignar el control
DD
a los propietarios de los fundos donde se aloja la fauna silvestre, pues son ellos,
quienes ejercerán mejor los controles sobre la actividad, incluso por razones de
interés particular.
Desde la reforma constitucional del año 1994, la propiedad de la fauna le pertenece
al dominio originario del Estado, conforme a lo prescripto en su artículo 124.
LA
OM
árbitro para autorizar la caza, facultad que puede dar lugar a abusos y a la
especulación. El propietario no es dueño de la fauna, pero puede administrarla, con
el deber de preservarla, resultando ésta una administración gratuita, ya que no tiene
compensación. La ley de Parques Nacionales, en cambio, dispone que el Estado
tiene el dominio privado de la fauna existente en esas áreas.
Se establecen los requisitos necesarios para practicar la caza: contar con
.C
autorización del propietario, administrador, poseedor o tenedor del inmueble; y haber
obtenido la licencia correspondiente, previo examen de capacitación ante las
autoridades jurisdiccionales. Dicha licencia es válida en toda la República.
DD
La ley también se ocupa de promover el establecimiento de reservas, santuarios o
criaderos de la fauna silvestre, cotos cinegéticos, jardines zoológicos y reservas
faunísticas, con fines deportivos, culturales y turísticos y crianza en cautividad.
Impone penas de un mes a un año e inhabilitación por tres años a quien cazare
animales de la fauna salvaje en predio ajeno, sin autorización del propietario o
LA
tenedor de éste.
El Poder Ejecutivo nacional acordará con las provincias un régimen uniforme para la
documentación sobre la fauna silvestre y para el comercio interprovincial y con el
territorio federal y para armonizar los regímenes de caza, protección y veda vigentes
FI
OM
utilizados para cometer las infracciones, disponiendo su destrucción o la subasta
pública, cuando sean aplicables a otras actividades.
Se inserta el Reglamento de Caza con fines científicos, educativos y culturales; la
caza comercial y el tipo de armas que deberá emplearse, tratándose de caza menor
o mayor y las restricciones que pueden establecerse al régimen de caza, la
habilitación de temporada, veda, especies que pueden cazarse y especies no
sujetas a veda.
.C
Este decreto ha sido, complementado por la resolución 208/98 de la misma
Secretaría, que instituyó el Registro Nacional de Cazadores Deportivos, que
DD
funciona en el ámbito de la Dirección de Flora y Fauna Silvestre, donde deberá
obtenerse la Licencia Nacional de Cazador Deportivo. Tal institución llevará un
registro de todos los cazadores deportivos inscriptos en el territorio nacional, a cuyo
efecto delega en las autoridades provinciales que adhieran a este régimen especial,
la tramitación de las solicitudes de inscripción.
LA
derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública y sus
productos, quedarán sometidos a las restricciones y limitaciones fijados en ella. La
ley de 1948 recibió diversas modificaciones, aunque el paso del tiempo y los
cambios operados hizo necesario el dictado de una ley básica actualizada, que
desembocó en la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional del Texto ordenado de la
ley de Defensa de la Riqueza Forestal mediante decreto 710/95.
Tanto en el texto originario del art. 1º de la ley 13.273, como en su modificación por
la ley 20.531, se declara de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de
los bosques, agregando esta última regeneración, y también la promoción del
desarrollo e integración adecuada de la industria forestal. En ambas se dispone que
el ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad
privada o pública, sus frutos y productos, quedan sometidos a las restricciones y
OM
La ley define al bosque como toda formación leñosa, natural o artificial,que por
su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como
sujeta al régimen de la presente ley.Mugaburu había definido al bosque como
un conjunto de formaciones leñosas de las que el inmueble resulta un
accesorio.
De esta manera la legislación comprende en la definición legal a los distintos tipos
.C
de formaciones que se desarrollan en nuestro país, ya sean éstas naturales o
artificiales, otorgándole al organismo de aplicación la facultad de decidir si una masa
leñosa es o no bosque, y se encuentra relacionada con la clasificación de tipo
DD
funcional que luego hace la ley en su segundo capítulo.
La tierra forestal, se define como aquella que, por sus condiciones naturales,
ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias
económicas, sea declarada inadecuada para cultivo agrícola o pastoreo y
susceptible en cambio de forestación y también aquellas necesarias para el
LA
OM
y del régimen del crédito agrario hipotecario o especial para trabajos de esta clase
en bosques de propiedad provincial o comunal.
Clasificación de los bosques: Los bosques se clasifican en cinco categorías:
Protectores: Son aquellos que por su ubicación sirven en forma conjunta o
separada para protección del suelo, caminos, costas marítimas, riberas fluviales y
.C
orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses, y prevenir la erosión
de las planicies y terrenos en declive; proteger y regularizar el régimen de las aguas;
fijar médanos y dunas; asegurar condiciones de salubridad pública; defender contra
DD
la acción de los vientos, aludes e inundaciones y al albergue y protección de la flora
y fauna que se declare necesaria.
Permanentes:Son los que, por su destino, constitución de su arboleda o formación
de sus suelos deban mantenerse, como ser: los que constituyen los parques y
reservas nacionales, provinciales o municipales; aquellos en que existiesen especies
LA
OM
consentimiento del propietario, o directamente por éste con la supervisión técnica de
la autoridad forestal.
Toda superficie ubicada en las zonas que menciona el art. 8° referido a los bosques
protectores, que se encuentre abandonada o inexplotada por un término de diez
años, queda sujeta a la forestación o reforestación, pudiendo realizarla el Estado sin
necesidad de expropiación. Esta norma de acuerdo con Brebbia debería estar
.C
incluida en el régimen forestal especial.
Se fomentará la formación y conservación de masas forestales en los inmuebles
DD
afectados a la explotación agropecuaria y puede ser declarada obligatoria por el
Poder Ejecutivo la plantación y conservación de árboles en tierras de propiedad
particular o fiscal, pudiendo en caso de no cumplirse esta obligación realizarlos la
autoridad a su costa.
Régimen especial: La declaración de bosques protectores o permanentes importa
LA
especial.
Régimen de los bosques fiscales: Los bosques y tierras forestales que formen parte
del dominio privado del Estado son inalienables, salvo en el caso de que se destinen
a la colonización o formación de pueblos.
La explotación de los bosques fiscales de producción no podrá realizarse hasta que
se haya practicado su relevamiento forestal, la aprobación del plan dasocrático y el
deslinde, mensura y amojonamiento del terreno, es decir, sin que se haya ejecutado
previamente su relevamiento forestal y las tareas de planificación sobre el terreno.
Los bosques protectores y permanentes sólo podrán ser sometidos a explotaciones
mejoradoras.
OM
industrias forestales evolucionadas; e) Permisos de extracción a reparticiones
públicas para proveer de leña y madera para uso del titular con prohibición de
comercializarlas, libre de pago o con aforo especial.
La concesión o el permiso forestal obligan al titular a realizar la explotación bajo su
directa dependencia y responsabilidad y son intransferibles sin previa autorización
administrativa, bajo pena de caducidad.
.C
La explotación de los bosques fiscales queda sujeta al pago de un aforo fijo, móvil o
mixto que se establecerá teniendo en cuenta la especie, calidad y aplicación final de
los productos, los diversos factores que determinen el costo de producción, los
DD
precios de venta y el fomento de la industrialización de maderas argentinas.
Por último, se prohíbe la ocupación de bosques fiscales y el pastoreo sin permiso de
la autoridad y los intrusos serán expulsados, previo emplazamiento, con el auxilio de
la fuerza pública.
LA
OM
Riqueza Forestal, debido a que el objetivo de la ley analizada se circunscribe a los
llamados bosques nativos, en tanto que el ámbito de aplicación de la primera es más
amplio. De todas formas, quedan derogadas por la nueva ley todas aquellas
disposiciones de la primera que se le opongan o contradigan.
La ley tiene una definición de bosque nativo, considerando tales alos
“ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por
.C
especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna
asociadas, en conjunto con el medio que las rodea –suelo, subsuelo,
atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente
DD
con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le
otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos
servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos
naturales con posibilidad de utilización económica” . Se encuentran
comprendidas en la definición tanto aquellos bosques nativos de origen primario en
los que no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego
LA
pequeños productores͟.
En sus disposiciones generales, la ley define su objetivo consistente en establecer
los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento,
restauración, conservación, y manejo sostenible de los bosques nativos y de los
OM
de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada
jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en
su territorio de acuerdo con los criterios de sustentabilidad establecidos por la
presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del
valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios
ambientales que éstos presten. La Autoridad Nacional de Aplicación, a solicitud de
las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica
.C
y financiera para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos en sus
jurisdicciones. Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el
Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio͟.
DD
͞Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que
no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán
autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los
bosques nativos͟ (art.7º).
LA
OM
sustentabilidad, incluidas la extracción y saca. La adopción del plan de
aprovechamiento del uso del suelo debe contemplar condiciones que aseguren la
producción a mediano y largo plazo.
En todos los casos se requiere autorización previa por parte de la autorización de
aplicación, para encarar actividades de desmonte y manejo sostenible, sumándose
el requisito de la evaluación de impacto ambiental de manera excluyente para el
.C
desmonte. Tratándose de actividades propias de manejo sostenible la evaluación de
impacto ambiental se exige cuando estas tengan el potencial de causar impactos
ambientales significativos.
DD
En caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de
causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de
Manejo Sustentable de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de
uso del suelo, las personas físicas o jurídicas que haya suscripto los mencionados
estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización.
LA
OM
para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación
beneficiados por los bosques nativos͟. Entre los principales servicios ambientales
que los bosques nativos brindan a la sociedad y que la ley menciona podemos citar:
la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la conservación del suelo y
de la calidad del agua, la fijación de las emisiones de gases con efecto invernadero,
la contribución a la diversificación y belleza del paisaje y la defensa de la identidad
cultural.
.C
Por estos servicios que brindan los bosques nativos la ley prevé una compensación
económica solo para el titular del bosque nativo público o privado de acuerdo a su
DD
categoría de conservación. Beneficio que según el artículo 35 de la Ley de
Presupuestos Mínimos consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por
hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando
la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la
LA
a cambio de ello.
La ley divide en tres las categorías de conservación de bosques nativos: roja,
amarilla y verde. En la primera y segunda categoría de bosques el propietario de
ellos ve limitado su derecho al uso y goce del inmueble por imperio de la ley. Se ha
OM
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales . El objetivo de estas leyes es proteger
nuestros bosques nativos, mediante el enriquecimiento, la restauración, la
conservación, el aprovechamiento y el manejo sostenible de los mismos y de los
servicios ambientales que éstos prestan.
El artículo 1º de la Ley Provincial dispone: La presente Ley establece las normas de
.C
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Tucumán, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 26.331, Y de las Zonas de Integración
Territorial de los Bosques Nativos, establecidas en ejercicio del derecho de dominio
DD
originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los
Artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional y 41 de la Constitución Provincial, por
lo que debe considerársela complementaria de aquella͟. La ley provincial contiene las
mismas definiciones en cuanto a las categorías de bosques nativos establecidos por
la ley Nacional, a las que agrega una categoría complementaria caracterizada por el
LA
color marrón, y que además se sub divide en dos categorías, representadas estas
últimas con el color marrón oscuro y claro.
Dispone en su artículo 6º la ley: Establécese la Categoría Complementaria
correspondiente a las Zonas de Integración Territorial de los Bosques Nativos,
FI
esta nueva categoría de bosques nativos) a los sectores adyacentes a los Bosques
Nativos que por su ubicación y funcionalidad socio-ambiental actúan o deben actuar
como áreas de amortiguación de los mismos. Continúa disponiendo el artículo 6º: La
Categoría Complementaria (marrón) se subdivide en: A) Categoría Complementaria
de Mayor Integración Territorial (marrón oscuro): son los sectores adyacentes a las
zonas de Bosques Nativos bajo Categorías de Conservación I (rojo), y II (amarillo);
B) Categoría Complementaria de Menor Integración Territorial (marrón claro): son
los sectores adyacentes a las zonas de Bosques Nativos bajo Categoría de
Conservación III (verde).
Finaliza el artículo en cuestión disponiendo que ͞Las prohibiciones y restricciones
previstas en el Artículo 5° de la presente Ley para las Categorías de Conservación
OM
orden público, la moralidad, la salud y el bienestar general de los habitantes,
impone, por medio de la ley y de conformidad con los principios constitucionales,
limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede
alterar ni destruir.
De la definición surgen los caracteres del poder de policía:
•
.C
Plasticidad. Tiene la posibilidad de desarrollarse y de manifestarse de
acuerdo con las variables condiciones políticas, económicas y sociales existentes en
el Estado en que se proyecta.
DD
• Inalienabilidad. Entraña la circunstancia que ésta facultad estatal sólo
pertenece al Estado y, por ende, no puede ser enajenada ni transferida a
particulares o entidades privadas.
• Delegabilidad. Puede el Estado delegar éste poder a sus organismos o
dependencias administrativas cuidando que su objeto y medios de realización estén
LA
OM
• Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. La regla de
razonabilidad es la medida aplicable a cada caso para determinar si el ejercicio del
poder de policía afecta los derechos del individuo penetrando en los dominios de lo
inconstitucional.
La doctrina ha identificado dos tipos de limitaciones. La primera abarca las
limitaciones constitucionales, receptadas en numerosos artículos de la
.C
Constitución Nacional (e.g. art. 16 –principio de igualdad–, art. 17 –condiciones a la
procedencia del instituto expropiatorio– y art. 19 –principio de legalidad y derecho a
la intimidad–).
DD
La otra limitación es de creación jurisprudencial y es laregla de razonabilidad, que
es la medida aplicable en cada caso para determinar si el ejercicio del poder de
policía afecta indebidamente los derechos del individuo. Se trata de un ideal de
justicia expresado con la justificación, adecuación, proporcionalidad y limitación de
las normas sancionadas.
LA
OM
En cuestión de competencia, el principio básico es el artículo 121 de la Carta Magna,
que reconoce a las provincias todas las facultades no delegadas en la Nación. No
obstante, Ramos Mejía recuerda que las provincias no pueden tomar decisiones que
afecten el comercio entre ellas o con el exterior, pues se trata de cuestiones
delegadas al gobierno federal (art. 75, inc. 13). Por ello, la regulación en materia de
sanidad animal y vegetal recaería en el Congreso.
.C
Quintana entiende que a lo sumo se trata de una concurrencia de facultades, en la
que de todas formas primaría la legislación nacional en caso de conflicto (art. 31).
DD
Ésta postura parece reforzarse con el inciso 30 de la enumeración de las
atribuciones del Congreso establece que la nación dictará la legislación necesaria
para el cumplimiento de los fines específicos de losestablecimientos de utilidad
nacional en el territorio de la República, quedando a cargo de las autoridades
provinciales y municipales la conservación de los poderes de policía e imposición
sobre dichos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos
LA
fines.
No obstante, puesto que corresponde al Congreso proveer lo conducente a la
prosperidad del país y al adelanto y bienestar de las provincias (art. 75, inc. 18), y
hacer las leyes y reglamentaciones convenientes para ejercitar sus poderes (art. 75,
FI
inc. 32), Cullen sostiene que se debe entender al poder de policía como facultad de
la Nación cuando se busque proteger un interés general, en contraposición a la
competencia provincial propia de un interés meramente local.
LEGISLACIÓN VIGENTE.
OM
taxativa, susceptible de variar con la incorporación de otras nuevas o la eliminación
de las contenidas en la nómina.
La obligación de denunciar se impone a todo propietario o persona que de cualquier
manera tenga a su cargo el cuidado o las asistencias de animales atacados por
enfermedades contagiosas o sospechosas de tenerla, así como el que tenga
conocimiento directo o indirecto de por lo menos las llamadas especies exóticas.
.C
Todo acto de información debe realizarse ante la autoridad local correspondiente,
que debe informar a su vez al Servicio Nacional de Sanidad y
CalidadAgroalimentaria (SENASA).
DD
Se establecen medidas precautorias y sanitarias de orden general. Primeramente,
los responsables de los animales enfermos o sospechados de estarlo deben ser
aislados (si están vivos) o enterrados (si están muertos). En segundo lugar, las
autoridades locales deben asegurarse del cumplimiento de aquellos recaudos; de
contribuir a su ejecución si hay reticencia; de examinar las cosas para determinar la
LA
OM
reprimido con prisión de 1 a seis meses el que violare las reglas establecidas por las
leyes de policía sanitaria animal.
El organismo administrativo a nivel nacional es la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación. Pero si de aplicación del poder de
policía en sanidad animal se trata, existe el SENASA, que tiene como misión
primordial programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y
.C
erradicar las enfermedades propia de los animales y las transmisibles al hombre, así
como también ejercer el control higiénico-sanitario integral de todos los productos de
origen animal.
DD
En materia de policía sanitaria vegetal, rige en principio el decreto-ley Nº6704/63,
que toma a su cargo la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el
territorio de la República contra animales, vegetales o agentes perjudiciales de
cualquier origen biológico. El Poder Ejecutivo debe realizar la nomenclatura de los
agentes perjudiciales respecto de los cuales regirán las disposiciones de la ley y
LA
envases y, cualquier material atacado por alguna plaga o agente perjudicial que
pueda ocasionar perjuicio a la producción o propagar plagas.
El organismo de aplicación puede utilizar los procedimientos que aconsejan
prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales y que se encuentra
facultado para ordenar la destrucción parcial y total de sembrados, plantaciones,
productos y sus derivados cuando la infestación o infección pueda ocasionar
mayores perjuicios a la producción, y quienes ocupen el terreno que contenga
plagas declaradas tienen obligación de dar aviso del hecho a la autoridad. Las
mismas personas están obligadas a efectuar, dentro de los inmuebles y/o medios de
transporte, las medidas que la autoridad determine para la destrucción de las plagas,
en forma idónea y suficiente. A su vez, los ocupantes del terreno deberán permitir el
acceso a los inmuebles o medios de transporte a las autoridades, en tanto que éstas
OM
originaron la infracción y se le hará saber al infractor para que dentro de los quince
días corridos pueda presentar los descargos, vencidos los cuales las actuaciones se
remitirán al órgano de aplicación quién podrá adoptar las diligencias que estime del
caso y dictará la resolución consiguiente. Notificado, el infractor podrá apelar la
multa, si la hubiere, previo pago de la misma. El recurso debe ser interpuesto dentro
de los 30 días corridos y puede ser presentado ante el órgano de aplicación o la
oficina que intervino. El recurso se sustanciará ante el juzgado nacional del lugar de
.C
la infracción y la resolución condenatoria se ejecutará por vía de apremio.
Respecto de las indemnizaciones, tiene fuerza ejecutiva la planilla que autorice el
DD
órgano de aplicación para el reembolso de los gastos realizados por los trabajos de
lucha no efectuados por el obligado.
En tanto, los propietarios de bosques, sembrados o vegetales cuya destrucción se
ordene tienen derecho a una indemnización cuyo monto será establecido a base de
la justipreciación del estado en que se encontraban y de los beneficios que podrían
LA
OM
fiebre aftosa que se venía practicando hasta ese año. En su presentación, los
letrados adujeron que el Estado no tuvo en cuenta el ingreso de animales desde
Paraguay que habría desencadenado la reaparición del mal en el país. Para la firma,
esto agravó la propagación del virus por todo el territorio nacional, circunstancia que
subsistió hasta que en abril de 2001 el SENASA reimplantó el Plan de Erradicación
de la fiebre aftosa y la campaña de vacunación obligatoria.
.C
En el fallo, la Corte remitió a los fundamentos del procurador y señaló que dejar de
vacunar contra la aftosa fue "una política distinta de la seguida hasta ese momento,
cuyo acierto o desacierto y eficacia no incumbe a los jueces cuestionar. Hacerlo
DD
implicaría sustituir el juicio de los magistrados por el de la autoridad instituida por el
Congreso para decidir sobre dicha materia".
"Como regla, cuando la ley delega en las autoridades del Poder Ejecutivo la
determinación de las políticas y el dictado de las regulaciones que a su juicio
resulten más adecuadas, los jueces no pueden expost facto sustituir el criterio
LA
adoptado por las autoridades administrativas", puntualiza el fallo del alto tribunal.
"En nuestro derecho no existe norma alguna que obligue a la Administración Pública
a indemnizar todo perjuicio ocasionado por el funcionamiento normal o anormal de
los servicios públicos ni a resarcir los perjuicios derivados de las medidas regular y
FI
OM
actualidad.
El recurso agua es causa de conflictos entre los Estados cuando tienen que
compartir cuencas y realizar un uso en conjunto. Existen 264 cuencas
internacionales y 145 países tienen territorios en cuencas compartidas. Se han
compatibilizados más de 270 acuíferos transfronterizos.
.C
Argentina posee recursos hídricos compartidos, uno de ellos es la Cuenca del Plata
que es una de las más importantes del mundo. Muchos de los ríos que integran la
cuenca son compartidos con los países vecinos (Río de la Plata, Uruguay,
Paraguay, Bermejo, Paraná, Bermejo, Pilcomayo, Iguazú), pero además integran la
DD
cuenca otros ríos que corren íntegramente por el territorio argentino, como el
Pasaje-Juramento-Salado.
El crecimiento poblacional, el cambio climático, traen como consecuencia que este
valioso recurso no pueda ser usado en forma ilimitada ni tampoco ser considerado
sólo como un bien económico, sino que debe tratarse también desde un enfoque
LA
social y cultural, al punto tal que hoy se considera el derecho al agua como un
derecho humano de igual jerarquía que el derecho a la alimentación y el derecho a
la salud, integrando así los llamados derechos de tercera generación, que se
vinculan con el concepto de solidaridad.
FI
OM
Actualmente, el derecho humano al agua ha sido reconocido implícitamente y
expresamente en numerosos documentos nacionales e internacionales, tales como
tratados, declaraciones, conferencias y demás tipos de normas.
• La Declaración de Estocolmo, emitida en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (1972) contempló en su primer
principio el derecho al “disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
.C
medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna”, refiriéndose en el
segundo principio a la necesidad de preservar el agua.
• En la Declaración de Río de 1992 se dijo: “En el desarrollo y uso del recurso
DD
hídrico, la prioridad debe ser dada a la satisfacción de necesidades básicas y
a la protección de los ecosistemas”.
• La Declaración centroamericana del agua de 1998 reconoce en su punto
primero: “El derecho al agua es un derecho fundamental, inherente a la vida y
dignidad humanas”.
En Argentina la CN establece derechos enumerados expresamente y derechos
LA
derecho al agua es un derecho humano fundamental cuyo respeto por parte de los
poderes del estado no puede ser obviado, ya sea por acción o por omisión, toda vez
que se constituye como parte esencial de los derechos más elementales de las
personas como ser el derecho a la vida, a la autonomía y a la dignidad humana,
derechos que irradian sus efectos respecto de otros derechos de suma
trascendencia para el ser humano, como ser el derecho a la salud al bienestar y al
trabajo”.
El agua virtual. ¿Qué se entiende por agua virtual?
Allan introdujo el concepto de agua virtual al estudiar la posibilidad de importar agua
virtual (en contraposición a agua real) como una solución parcial la escasez de agua
en Oriente medio. Allan desarrolló la idea de utilizar la importación de agua virtual
OM
producto; el adjetivo virtual hace referencia al hecho de que, en última instancia el
producto no contiene la mayor parte del agua utilizada en su producción. Es así que
el contenido de agua real de un producto suele ser insignificante en comparación
con el contenido de agua virtual.
Incorporar este concepto es un modo de incrementar la eficiencia en el uso del agua
.C
en una región de tal manera de determinar si esa región es exportadora de agua
virtual a través de los productos de índole agrícola o industrial que comercializa, ello
nos va permitir obtener estimaciones más aproximadas de la cantidad de agua que
se requiere en una zona y poder compararla con la huella hídrica.
DD
En el caso de caso de las provincias del NOA que es una región exportadora de
productos agrícolas (soja, maíz, limón, poroto) y que suponen pérdidas de los
recursos hídricos por lo que comprender este concepto nos puede ayudar para
preverlo en la regulación del uso y aprovechamiento del agua en una zona o región.
Argentina se encuentra entre los países con mayores pérdidas netas de agua virtual
LA
al año.
Las legislaciones que regulan el uso y aprovechamiento del agua necesariamente
deben tener en cuenta varios aspectos que se obtienen a partir de un estudio de la
cuenca hídrica superficial y subterránea, su población, las actividades que se
FI
desarrollan, el reparto justo y el uso sostenible del agua para garantizar el derecho
humano al agua.
En los últimos años el derecho al agua ha recibido atención considerable dentro del
sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité de Derechos
OM
otro, por medio, de leyes o reglamentos de comercio”.
• Artículo 14 dispone que: “todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a
saber…de navegar y comerciar”.
• Artículo 26 expresa que: “La navegación de los ríos interiores de la Nación
es libre para todas las banderas, con sujeción a los reglamentos que dicte la
.C
autoridad nacional”.
• Artículo 75 inciso 10: “Corresponde al Congreso…reglamentar la libre
navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere
convenientes y crear o suprimir aduanas…”
DD
• Artículo 41: introduce en su primer párrafo el derecho de todo habitante a un
ambiente sano y el deber de preservarlo. El daño ambiental genera
prioritariamente la obligación de recomponerlo sin perjuicio de la
responsabilidad que le correspondiera al autor del daño desde el punto de
vista civil, penal o administrativo. En el segundo párrafo de la citada norma
LA
OM
Los redactores del código como lo señala Pastorino: “no tomaron propuesta de
cambio más radical, como la que este autor sostiene y que la propuso en la
audiencia pública realizada en el Congreso de la Nación. Se sugería que se deje de
lado el régimen dominial y se reconozca que el agua era un bien esencial para la
vida no susceptible de apropiación y que en cambio se regule directamente el uso”.
Este criterio no fue adoptado en el código, sino que mantiene un sistema en donde
.C
el dominio no es único: pueden ser agua del dominio público del estado, del dominio
de los particulares y ahora con la reforma del dominio privado del estado. (art. 236
lagos no navegables que carecen de dueño).
DD
Existen aguas que no tienen dueño y pueden ser apropiadas (agua de lluvia)
(artículo 1947 CCYC).
En el nuevo código como en el anterior las aguas como objeto del derecho están
regulados bajo dos formas:
1. Como bienes del dominio público.
LA
Dentro de esos bienes se encuentran las aguas del dominio público, cuyo rasgo
común es que permiten satisfacer uso común.
El Código Civil Y Comercial de la Nación en su artículo 235 enumera los bienes del
dominio público. Estos son:
OM
d) Las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica
exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios,
arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las pertenecen a los
particulares.
e) El espacio aéreo subyacente al territorio y las aguas jurisdiccionales de la
Nación Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la
legislación especial.
.C
f) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes o cualquier otra obra pública
construida para utilidad o comodidad común.
g) Los documentos oficiales.
DD
h) Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Los incisos que corresponden al recurso agua son: a, b, c, d y e. En estos incisos
casuísticamente se enuncian cuáles son aguas públicas.
Un aspecto nuevo es que se incorpora como aguas del dominio público
expresamente las lagunas navegables en el inciso c., sin determinar que se entiende
LA
Artículo 239 del CCYCN expresa que: “Aguas de los particulares: las aguas que
surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden
usarla libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los
particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público
OM
brota o surge al exterior siempre que no corran por cauces naturales).
De conformidad con lo dispuesto en esta disposición y la previsión del artículo 236,
inciso c, en su interpretación a contrario sensu y en armonía con el artículo 235,
inciso c, integran la categoría de aguas de los particulares los lagos no navegables
existentes en un terreno de propiedad particular siempre que no tenga la aptitud de
satisfacer usos de interés general (en cuyo caso será un bien público del Estado).
.C
Si constituyen cursos de agua por cauces naturales pertenecen al dominio público.
El elemento distintivo y que determina la titularidad del Estado y su pertenencia al
dominio público, según la norma en análisis, es la constitución de cursos de agua
DD
por cauces naturales, lo que debe completarse con la pauta que brinda el artículo
235, inciso c, en cuanto refiere al agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer
usos de interés general.
En el derecho argentino la gran mayoría de las aguas pertenecen al dominio público
provincial, constituyendo las privadas como se ha dicho una categoría residual.
LA
El artículo 237 del CCYCN determina los caracteres de los bienes del dominio
público del Estado (inenajenables, inembargables e imprescriptibles.) En
consecuencia, las personas sólo tienen el uso y goce conforme a las disposiciones
generales y locales.
FI
Curso de agua
Es un conjunto de agua que corre por un lecho determinado. Su característica es la
de ser agua corriente, en oposición a la estancada. Es una expresión genérica que
OM
Uso de las aguas de los particulares:
Sobre las aguas pertenecientes a esta categoría los particulares ejercen un derecho
real de dominio. En principio su uso es libre para sus titulares, con el límite que
establece la propia norma: "Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de
terceros ni en mayor medida de su derecho".
.C
Su uso debe ser "compatible con los derechos de incidencia colectiva͟. Debe
conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el
interés público y no, debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los
ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el
DD
paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial" (art. 240).
Dado que el interés público está presente en esta materia las aguas de los
particulares están sujetas al control y a las restricciones que establezca la autoridad
de aplicación.
LA
y locales pertinentes.
La utilización por parte de los particulares, de la población en general, puede ser
directa o indirecta, según que dicha utilización se manifieste a través de la
prestación de servicios públicos (artículo 237: Determinación y caracteres de las
cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inajenables,
inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las
disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y
el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los
bienes enumerados en los dos artículos 235 y 236).
Tratándose de aguas públicas que corren por cursos naturales, la norma establece
que los particulares no deben alterar esos cursos.
En relación con las aguas subterráneas pertenecientes al dominio público, el artículo
235, inciso c, deja a salvo el ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de
extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las
disposiciones locales. La disposición en análisis establece que el uso por cualquier
OM
régimen de las aguas del río, del mar y de las aguas subterráneas respectivamente.
Su importancia es obvia y no necesita argumentarse al respecto.
El CCyC dispone en su art. 1947 respecto de los modos de adquisición del dominio
que son susceptibles de apropiación por los particulares: “el agua pluvial que caiga
en lugares públicos o corra por ellos”. Por lo que el agua de lluvia puede ser
apropiada (por ser res nullius) en la medida que haya caído en lugares públicos o
.C
caído en un lugar privado (ej.: techo) pero que corra por un lugar público; no la que
caiga en terrenos de particulares y no salga de allí.
Las aguas de lluvia que caen o entran en terrenos particulares son, pues, privadas, y
DD
es libre la disposición de ellas por parte del dueño del terreno donde cayeran o por
donde corrieran, pudiendo desviarlas, aprovecharlas todas, etcétera.
Se hace indispensable una normativa que prevea las necesidades inmediatas sin
comprometer las de generaciones futuras a través de un aprovechamiento eficiente
del líquido elemento.
La ley N.º 7.139, vigente durante 103 años, fue ejemplar en todos sus aspectos, sin
OM
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. El director
y subdirector de la misma serán designados por el Poder Ejecutivo. Este organismo
entiende en el desarrollo y aplicación de la Política Hídrica de Riego en la Provincia,
debiendo establecer las normas relativas a la distribución de las aguas mediante
procedimientos adecuados para lograr una equitativa utilización del recurso.
Debe resolver todas las cuestiones vinculadas a los derechos y obligaciones y
.C
concesiones o permisos otorgados. La autoridad de aplicación está facultada para
controlar las formas de uso de las aguas privadas, cuidando que ellas no sean
manejadas de manera tal, que afecten ilegítimamente los derechos de terceros o el
DD
interés público.
La ley distingue entre usos comunes y especiales de agua. La diferencia es
fundamental entre unos y otros: así, ͞todas las personas tienen el derecho al uso
común de las aguas terrestres o subterráneas, lacustres y pluviales, sin autorización
previa y en forma gratuita, siempre que tengan libre acceso a ellas y no necesiten
LA
La ley dispone que los usos comunes tienen prioridad absoluta sobre cualquier uso
especial o privado y en ningún caso las concesiones o permisos podrán afectar su
ejercicio. Los artículos 8° y 9° entienden por usos comunes y cuáles son las
condiciones para el ejercicio del derecho al uso común de las aguas públicas,
OM
c) Agrícola;
d) Pecuario;
e) Energético;
f) Minero;
g) Medicinal;
h) Piscícola;
i) Recreativo͟.
.C
El derecho a los usos especiales deberá ser solicitado a la Dirección de Irrigación
que reglamentará sus condiciones y contenido de la solicitud. La concesión o el
permiso no importa la enajenación parcial del agua pública que es inalienable e
DD
imprescriptible: sólo otorga a su titular un derecho subjetivo a su uso y
aprovechamiento.
Todo otorgamiento o reconocimiento de un derecho al uso de aguas públicas, se
entiende efectuado bajo condición de que sirva a un interés público y/o privado,
debiendo contener su correspondiente estudio y/o declaración de impacto ambiental
LA
OM
b) Solicitar la expropiación de terrenos y la construcción o autorización para
construir las obras necesarias para el ejercicio de la concesión, o en su caso,
del permiso;
c) Obtener la imposición de servidumbres y restricciones administrativas
necesarias para el ejercicio del derecho acordado;
d) Ser protegido inmediatamente en el ejercicio de los derechos privados de la
concesión o del permiso, cuando éstos sean amenazados o afectados.
.C
Son obligaciones del concesionario y del permisionario
a) Cumplir las disposiciones de esta ley, los reglamentos que en su
DD
consecuencia se dicten y las resoluciones de la autoridad de aplicación,
usando efectiva y eficientemente el agua;
b) Construir las obras a que está obligado en los términos y plazos que se
establezcan en el título de la concesión o el permiso, los reglamentos y las
resoluciones de la autoridad de aplicación;
c) Conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas y contribuir a
LA
OM
autoridad de aplicación de oficio o a petición de parte.
Dispone la Ley un Título destinado a la preservación de las aguas, y dispone que
queda terminantemente prohibido verter directa o indirectamente en ríos, arroyos,
canales y en toda otra fuente de agua de dominio público, sustancias, materiales o
elementos sólidos, líquidos o gaseosos que la pueden degradar o alterar en sus
características físicas, químicas o biológicas, de manera que resulte peligrosa para
la salud, inepta para el uso que de ella se realizare o perniciosa para el ecosistema
.C
al que pertenece.
La autoridad de aplicación, tomará las medidas para proteger la calidad de las
aguas, además de las que fueren menester para prevenir, atenuar o suprimir sus
DD
efectos nocivos por acción del hombre o de la naturaleza. Se formará una Comisión
Permanente de Verificación de Calidad de Aguas, con presencia de un miembro del
Consejo Provincial de Medio Ambiente, para evaluar el grado de contaminación de
efluentes industriales y prevenir sus efectos nocivos.
LA
Con relación a las aguas subterráneas, ley dispone que se entiende por tal el agua
localizada en el subsuelo, en poros o cavidades naturales del terreno. Es un bien
público de acuerdo a lo establecido en el Código Civil en su art. 2340. Su
evaluación, investigación, explotación, conservación, control, uso y
aprovechamiento, será competencia en el territorio provincial, de la autoridad de
FI
OM
utiliza o se la utiliza más eficientemente.
La explotación intensiva de los recursos naturales como consecuencia del
desarrollo, trajo aparejada una serie de impactos negativos en el ambiente. El
desafío actual es la búsqueda de nuevas fuentes de energía que sustituyan las
tradicionales y que asimismo colaboren en la reducción de la emisión de dióxido de
carbono a la atmósfera.
.C
El aumento de la demanda energética mundial exige un nuevo paradigma de usos y
aprovechamiento de energía, que se caracterizará por ser fuentes no contaminantes
y que nuestro país debe adoptar mediante instrumentos de políticas sustentables.
DD
Entendemos por energía a la capacidad de un cuerpo para realizar un trabajo. Es
eficacia, poder, virtud para obrar, concepto abstracto considerado como causa y
agente de los distintos fenómenos observables.
La energía en tanto sea susceptible de apropiación por el hombre, puede ser objeto
LA
En el nuevo Código Civil y Comercial vigente dispone en el art. 16 in fine: (…) ͞Las
disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas
naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre (…).
No se califica a la energía como una cosa, pero si se las asimila a la hora de la
OM
que poseen una fuente prácticamente inagotable con relación al tiempo de vida del
hombre en el planeta.
Se producen de manera continua, no se agotan y tienen su origen en los procesos
ambientales y atmosféricos naturales: viento, sol, curso del agua, descomposición
de materia orgánica, movimiento de las olas en la superficie del mar y de los
océanos, y el calor interior de la tierra. El uso de estas fuentes crece día a día y
.C
aplicadas de manera socialmente responsable, ofrecen oportunidades de empleo y
promueven el desarrollo de tecnologías locales.
Tipos de energía alternativa
DD
• Energía Hidráulica: se obtiene con la caída del agua desde cierta altura a un
nivel inferior, lo que provoca un movimiento de ruedas hidráulicas o turbinas.
• Energía Eólica: se genera por el movimiento del viento.
• Energía de Hidrógeno: se obtiene por la descomposición química del agua
LA
• Energía Solar: principal fuente de energía del planeta, es libre y sólo necesita
ser captada de manera adecuada, a fin de su transformación en otras formas
de energía como la térmica o la eléctrica.
• Energía de Biomasa: biomasa es toda materia orgánica que tiene origen en
un proceso biológico a partir de la luz solar. La formación de biomasa vegetal
se lleva a cabo mediante el proceso de fotosíntesis gracias a que se producen
moléculas de alto contenido energético bajo la forma de energía química. De
formación rápida y renovable.
Aproximación de un concepto de energía
La energía es todo aquello que hace posible cualquier actividad tanto física como
biológica. Catalano señala que se entiende por energía a la capacidad de un cuerpo
para realizar un trabajo.
OM
humana ha sabido extraer y utilizar para satisfacer sus múltiples necesidades de
vida.
En la doctrina penal
Se han adoptado distintos criterios para incriminar el ͞consumo doloso de energía͟, en
una amplia gama que va desde incluirla entre las cosas susceptibles de hurto o robo,
.C
a su estudio como delito autónomo de sustracción, pasando por establecer que
la ͞cosa mueble͟, incluye toda forma de energía dotada de un valor económico.
Se ha discutido asimismo qué tipos de actos configuran el hurto de electricidad,
DD
sosteniéndose que este delito abarca e implica el consumo de electricidad y no la
simple participación en el tendido de cables.
Al estar legislada la energía como una cosa, el hurto se consuma con las diversas
utilizaciones del fluido eléctrico, y no con la conexión clandestina. Según el penalista
Sebastián Soler l͞ a ley civil diferencia las cosas (objeto material susceptible de tener
LA
valor), de los objetos inmateriales que son factibles también de poseer un valor.
A los fines de la protección penal, la figura del hurto, lo fundamental es la
corporalidad, la ocupación de un lugar determinado en el espacio, ya sea de manera
autónoma o como parte, material también, de otro mayor. Es indiferente el estado en
FI
que se encuentre la materia: son cosas tanto los sólidos como los líquidos como los
gases. La sustracción de energía eléctrica se efectúa sobre bases que no
corresponden a la figura del hurto, de manera que la afirmación de que la
electricidad es una cosa mueble no importa necesariamente aquella consecuencia,
ya que el hecho, como en cualquier otra cosa de muebles, puede consistir en una
estafa.
Cuando aquella consiste en hacer desplegar maliciosamente energía de trabajo y
consumo de capital alterando ocultamente las anotaciones del medidor sobre el cual
se han de liquidar las cuentas, no podría hablarse de hurto. La naturaleza de lo que
pasa por el medidor (gas, agua, corriente eléctrica, etc.) no altera la figura del delito.
Biocombustibles
Definición
OM
procesamiento de la biomasa y destinados a la combustión de motores o calderas,
siendo los más conocidos el bioetanol, el biodiesel y el biogás. Donde hay azúcar,
puede obtenerse etanol.
Biomasa: Es el conjunto de recursos forestales, plantas terrestres y acuáticas y de
residuos y subproductos agrícolas, ganaderos, urbanos e industriales, configurando
una fuente energética que puede ser aprovechada mediante su combustión directa o
.C
a través de su transformación en bioetanol, biogás, etc. Se clasifican en: natural,
residual y producida.
DD
Bioetanol: también conocido como alcohol etílico, se obtiene a partir de tres tipos de
materia prima:
1. Los productos ricos en sacarosa como la caña de azúcar, la melaza y el sorgo
dulce;
2. las fuentes ricas en almidón como cereales y tubérculos;
LA
OM
Autoridad de Aplicación.
El art. 6 establece que sólo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas
a dichos efectos por la Autoridad de Aplicación, y esta habilitación se otorgará
únicamente a aquellas plantas que cumplan con los requerimientos de calidad de
biocombustibles y su producción sustentable, para lo cual deberá someter los
diferentes proyectos presentados a un procedimiento de Evaluación de Impacto
.C
Ambiental que incluya el tratamiento de efluentes y la gestión de residuos.
El art. 8 establece que la producción, mezcal y comercialización de biocombustibles
DD
estará sujeta a la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, con
independencia del tipo de producto de tratamiento, considerando clandestina y
contraria a la ley toda planta que no se encuentre autorizada por la Autoridad de
Aplicación, determinando el procedimiento para obtener la habilitación. Dichas
plantas tendrán beneficios promocionales en el ámbito tributario sobre el Impuesto al
Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Ganancia Mínima
LA
OM
una ley de adhesión por lo que rige para todo el territorio de la nación. En
segundo lugar, no es la simple adhesión que requiere la ley 26093, que
taxativamente expresa que las provincias que se adhieran a su régimen,
deberán sancionar leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto
principal similar al de dicha ley nacional.
.C Energía Eólica
Aquella energía contenida en el viento, pues las masas de aire al moverse contienen
DD
energía cinética (asociada a los cuerpos en movimiento), las cuales al chocar con
otros cuerpos aplican sobre ellos una fuerza. Ella no contamina con gases ni agrava
el efecto invernadero, es un valor alternativo frente a combustibles como el petróleo.
La energía que produce es de infinita disponibilidad. Es generada por el movimiento
del viendo, en efecto, la energía cinética puede convertirse en mecánica, eléctrica o
LA
térmica.
Formas de aprovechamiento
Consiste en transformar la energía eólica en energía mecánica. La energía del
viento se ha utilizado esencialmente en molinos de viento, los cuales han permitido
FI
OM
La reglamentación de la Ley N° 25.010 establece un Régimen de Promoción de
Energía Eólica y Solar, incentiva el sector privado y es de esperar que active a
numerosos proyectos que estaban a la espera de sus beneficios, su promulgación
fue en septiembre de 1998. El mayor inconveniente para el desarrollo de parques
eólicos es el bajo nivel de precios de la energía en el mercado eléctrico mayorista.
El bajo costo de construcciones de centrales térmicas que utilizan gas natural como
.C
combustible sumado al bajo precio del gas que queman estas plantas, hacen que la
energía eólica no pueda competir sino se toman en cuenta los beneficios de la
energía limpia.
DD
Normativa Aplicable en Materia de Energía Eólica
Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar N° 25.019 y Decr. Reglamentario
N° 1597/99: La ley declara de interés nacional la generación de energía eléctrica de
origen eólico y solar en todo el territorio nacional. Esta normativa nacional tiene
LA
cualquier persona física o jurídica con la única condición de tener domicilio en el país
y constituidas de acuerdo a la legislación vigente.
Prevé una estabilidad fiscal por el término de 15 años para toda actividad de
OM
Está vinculada a volcanes, géiseres, aguas termales y zonas tectónicas
geológicamente recientes, es decir, con actividad en los últimos diez o veinte mil
años en la corteza terrestre.
Existen dos tipos de áreas térmicas: las primeras denominadas hidrotérmicas,
aquellas que contienen agua almacenada en una roca permeable cercana a una
.C
fuente de calor. Las segundas están formadas por un sistema de rocas calientes
impermeables que recubren un foco calórico. En este caso para aprovechar el calor
se perfora las rocas hasta ubicarlo y luego se inyecta agua fría y ésta se utiliza una
DD
vez calentada.
La energía geotérmica se puede utilizar de dos formas: la primera es de uso directo
del calor, se aplica para calefacciones de viviendas, para procesos industriales y
para invernaderos, entre otros; y la segunda es para generar electricidad, mediante
este método se instalan usinas térmicas similares a las convencionales. La
LA
diferencia con estas últimas radica en el origen del vapor que mueve las turbinas
que alimentan el generador eléctrico.
La explotación de un yacimiento geotérmico debe efectuarse de manera tal que el
volumen de agua caliente o vapor que de él se extraiga no sea mayor que la recarga
FI
ligados a la energía geotérmica en los países del Tercer Mundo suelen estar
conectados con el Mecanismo de Desarrollo Limpio previsto en el protocolo de
Kyoto, que permite a los países industrializados transferir tecnología o inversiones a
otros en vías de desarrollo y acceder, como contrapartida, a los certificados de
reducción de emisiones, más conocidos como b ͞ onos verdes͟ .
Argentina, con una superficie de más de 2 millones de km2, tiene en su extenso
territorio yacimientos geotérmicos y éstos se encuentran ubicados en el área
próxima a la cordillera de los Andes. Esta zona se caracteriza por su actividad
volcánica, además posee rocas subterráneas muy calientes y abundante agua en el
subsuelo, que provienen de los deshielos y de las lluvias lo que permite la existencia
de estos recursos geotérmicos.
OM
de la legislación española que se impuso en las colonias americanas.
Conforme al art. 3 del Código de Minería en su inciso e) contempla a los ͞vapores
endógenos͟; es en ésta última categoría donde estarían insertos los recursos
geotérmicos, por lo que les es aplicable las disposiciones respectivas en materia de
exploración y concesión de la explotación, servidumbre y amparo de las minas.
.C
Todos los permisos de exploración, como los pedimentos de la concesión de su
explotación, se realizan ante las autoridades mineras de cada provincia en virtud de
lo dispuesto por el art. 7 del C. de Minería, que establece que ͞las minas son bienes
privados de la Nación de la provincia según el territorio que se encuentra.
DD
Se considera también aplicable la Ley Nacional 26.190, que declara de interés
nacional la generación de energía eléctrica en todo el territorio nacional. Sancionada
en 2006 estableciendo un régimen de fomento nacional para el uso de Fuentes
Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica. Dicha ley fue
reglamentada por Decreto 526/09 que fija el ámbito de aplicación de la legislación
LA
aT͞ odas las inversiones en producción de energía eléctrica a partir del uso de
fuentes de energía renovables, sean estas nuevas plantas de generación no
ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas existentes, realizadas sobre equipos
nuevos o usados, incluyendo los bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y
FI
Energía Hidráulica
Se denomina energía hidráulica o energía hídrica a aquella que se obtiene del
aprovechamiento de las energías cinética y potencial de la corriente del agua, saltos
de agua o mareas.
Es un tipo de energía verde cuando su impacto ambiental es mínimo y usa la fuerza
OM
sin represarla, en caso contraria es considerada sólo una forma de energía
renovable.
La utilización más significativa la constituyen las centrales hidroeléctricas de
represas, aunque estas últimas no son consideradas formas de energía verde por el
alto impacto ambiental que producen. Su progreso requiere construir pantanos,
presas, canales de derivación, y la implantación de grandes turbinas y equipamiento
.C
para producir electricidad.
Todo ello supone la inversión de grandes sumas de dinero, por lo que no se
considera competitiva en regiones donde el carbón o el petróleo son baratos,
DD
aunque el importe de mantenimiento de una central térmica, debido al combustible,
sea más caro que el de una central hidroeléctrica. Es la fuente de electricidad
renovable más importante y más utilizada en el mundo.
Inconvenientes
LA
OM
garantizando un caudal regularizado mayor. Por el contrario, para el control de
avenidas de embalse será tanto más eficiente cuanto más vacío se encuentre en el
momento en que recibe una avenida.
Potenciales Impactos Ambientales
Si bien existen efectos ambientales directos de la construcción de una represa (ej.:
.C
erosión, movimiento de tierras, etc.), los impactos mayores provienen del envase del
agua, la inundación de la tierra para formar el reservorio y la alteración del caudal de
agua. Ello tiene impacto directo en el suelo, la vegetación, la fauna y las tierras
DD
silvestres, la pesca, el clima y especialmente la población humana del área. Los
efectos indirectos se relacionan con la construcción, mantenimiento y
funcionamiento de la misma (ej.: caminos de acceso, campamentos de construcción,
líneas de transmisión de electricidad, etc.) y el desarrollo de las actividades
agrícolas, industriales o municipales, fomentadas por la represa. Los beneficios de la
represa son:
LA
Hidrógeno
OM
quién informó de un experimento en el que había obtenido agua a partir de la
combinación de oxígeno e hidrógeno, con la ayuda de una chispa eléctrica. Como
esto elementos, no eran conocidos los denomino "aire sustentador de la vida" y "aire
inflamable" respectivamente. El químico francés Antoine Lauren Lavoisier consiguió
repetir con éxito el experimento en 1785 y dio el nombre de oxígeno al "aire
sustentador de la vida" y el de hidrógeno al "aire inflamable".
.C
El hidrógeno es el elemento más ligero, más básico y más ubicuo del universo.
Cuando se utiliza como fuente de energía, se convierte en el combustible eterno.
Nunca se termina y, como no contiene un solo átomo de carbono, no emite dióxido
DD
de carbono. El hidrógeno se encuentra repartido por todo el planeta: en el agua, en
los combustibles fósiles y en los seres vivos. Sin embargo, raramente aparece en
estado libre en la naturaleza, sino que tiene que ser extraído de fuentes naturales. El
hidrógeno es un elemento químico que contiene energía y que puede ser
almacenado en forma líquida o gaseosa.
LA
Si queremos usar hidrógeno para cualquier fin, primero hemos de generarlo, proceso
en el que siempre se consume más energía de la que se obtiene después al usarlo.
La fuente más común de hidrógeno es el agua. Se obtiene por la descomposición
química del agua en oxígeno e hidrógeno partir de la acción de una corriente
OM
han comprobado la extensión de su vida útil, probablemente tendrán una vida
significativamente más larga que las máquinas que reemplacen.
Modularidad: Se puede elaborar las celdas de combustible en cualquier tamaño,
tan pequeñas como para impulsar una carretilla de golf o tan grandes como para
generar energía para una comunidad entera. Esta modularidad permite aumentar la
energía de los sistemas según los crecimientos de la demanda energética,
.C
reduciendo drásticamente los costos iniciales. Lo novedoso de esta tecnología es
que la producción de hidrógeno es realizada a partir de fuentes de energías
renovables.
DD
Marco Regulatorio Nacional
Ley 26.123 de Promoción del Hidrógeno: sancionada en 2006, establece en 24
artículos el Régimen para el Desarrollo de la Tecnología, Producción, Uso y
Aplicaciones del Hidrógeno como Combustible y Vector de Energía.
LA
Energía Mareomotriz
La energía mareomotriz es la que se obtiene aprovechando las mareas, es decir, la
diferencia de altura media de los mares según la posición relativa de la tierra y la
luna, y que resulta de la atracción gravitatoria de la luna y del sol sobre la masa de
agua sobre los mares.
OM
producen en conjunto el viento, el Sol y la Luna, que hacen:
• Las olas
• Las mareas
• Las corrientes marinas
La energía de una central mareomotriz convencional se toma de las diferentes
.C
alturas que puede tener la marea en el día, reteniéndola y haciendo mover una
turbina. Aunque no contaminen la atmósfera, éstas pueden influir en la biodiversidad
y en la salinidad del agua.
DD
Argentina es, junto a la costa del norte de Australia y la del Mar Amarillo en Corea,
una de las regiones más aptas para generar esta energía, en concreto, en la
Patagonia (San Julián, Puerto Santa Cruz, Río Gallegos en Santa Cruz y los golfos
Nuevo y San José en Chubut).
El potencial energético del país por esta vía se estima en hasta 40.000 MW, una
LA
cifra muy inferior a los 692 MW que producirá la central atómica Atucha II a partir del
año que viene. A pesar de que sus costos no son más elevados que otros
emprendimientos, este potencial aún no ha sido aprovechado.
Para su explotación es necesaria la construcción de diques y represas muy
FI
OM
producción.
• Es posible producir una buena cantidad de energía como para abastecer de
electricidad a una ciudad con 250.000 habitantes, pudiendo producir
aproximadamente 350MW de potencia sin inconvenientes.
Desventajas:
• La producción de energía mareomotriz puede resultar invasiva en cuanto al
paisaje.
.C
• El costo inicial para montar una central de este tipo, es muy elevado, ya que
se necesita pagar la mano de obra y los materiales que se emplearán para la
DD
construcción.
• Repercute de forma negativa en la flora y la fauna. Porque todas las
especies de la zona costera van a tener que desaparecer debido a la central.
Legislación Aplicable
Ley 26.190: REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES
LA
Se establece como objetivo de tal régimen lograr una contribución de las fuentes de
energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional,
en el plazo de 10 años a partir de la puesta en vigencia del presente régimen. A
Energía Solar
Es aquella que mediante conversión a calor o electricidad se aprovecha de la
radiación proveniente del sol; otra forma de aprovechamiento asociado considera la
posibilidad de hacer uso de la iluminación natural y las condiciones climatológicas de
OM
continuidad del suministro está asegurada.
Marco Regulatorio Nacional
El marco legal nacional existente, referido al uso y aprovechamiento del tipo de
energía analizada, convive con el que corresponde a las fuentes tradicionales de
energía. En efecto, basta con mencionar las leyes nacionales 26.154 de promoción
.C
de explotación de petróleo y gas; la ley 26.095 creadora de cargos específicos para
el desarrollo de obras de infraestructura relacionada con el gas (natural y licuado) y
electricidad.
DD
Se suman los acuerdos y estímulos otorgados por el gobierno provincial para
promover actividades de exploración y búsqueda de petróleo en el área del territorio
provincial. Rige la ley 25.019/98 conocida como ͞Régimen Nacional de Energía
Eólica y Solar͟, complementaria de aquellas que conforman el ͞Régimen de Energía
͞ égimen de Fomento
Eléctrica͟. A su turno, complementaria a la ley 26.190/07 sobre R
para el uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de
LA
Energía Eléctrica͟.
Por el art. 1 paralelamente a lo consagrado por la ley 26.190, se declara de interés
nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el
territorio nacional. El llamado interés nacional implica el compromiso y rol que le
FI
OM
ley en análisis. Ello con la finalidad de alentar toda actividad que tienda a generar
energía solar de naturaleza cuantitativa y cualitativa, no pudiéndose ver alterada la
actividad mediante la creación e imposición de nuevos impuestos o de mayores
montos de impuestos o tasa ya existentes en el ámbito nacional.
Invita a las provincias a adoptar un régimen de exenciones impositivas en el ámbito
de sus jurisdicciones a fin de alentar la generación de esta fuente alternativa de
.C
energía. Ello en virtud del ejercicio de poder de policía, facultad reservada por las
provincias para dictar la reglamentación pertinente que existe independientemente
de que así lo declare una ley.
DD
Marco Regulatorio Provincial
En el año 2007 fue sancionada la ley 7.886 que consagra un sistema de fomento a
la inversión, con carácter amplio en cuanto a finalidades, objetivos y actividades que
comprende y que en lo anuente a la energía solar contiene similares disposiciones a
las de la ley nacional 25.019/98.
LA
OM
La Contaminación por Residuos peligrosos (punto 3)
Los problemas de contaminación de los recursos naturales surgen como
consecuencia de un crecimiento o desarrollo de los países en donde no se distingue
que el crecimiento económico como todo crecimiento de una comunidad o de un
país debe ser acorde con el bien común, respetando la naturaleza y sus
necesidades funcionales.
.C
Cuando estas pautas no se observan por los individuos y sólo se fija en el interés
propio, y el Estado a través de sus organismos no cumple la función de fiscalización,
es que se producen los problemas de contaminación.
DD
La reforma de la Constitución Nacional introdujo como normas de derecho positivo
no solo el derecho de los habitantes aun ambiente sano sino su correlato que es el
deber de ellos de preservarlo y responder ante el daño ambiental. Asimismo, se
incorpora el deber estatal de “proveer lo conducente al desarrollo humano, el
progreso económico con justicia social” unido al concepto de productividad (art.75,
LA
inciso 19.).
La contaminación puede ser atmosférica, acuática y del suelo y se produce por
diversos factores entre ellos por la eliminación de residuos que repercuten en el
ambiente y por ende puede llegar afectar la salud humana y producir otros daños a
FI
Concepto de Residuo
Todo lo que se desecha después de ser utilizado es residuo. En general los residuos
se producen como resultado de muchas de las actividades que realiza el hombre
que va desde la agricultura, la actividad minera, la comercial, las industrias hasta las
actividades que se realizan en los hogares.
OM
Para Bustamante Alsina los residuos son: “aquello que queda de un todo después
que se produce su descomposición, destrucción, o transformación y que se descarta
o se abandona por su inutilidad luego de determinado proceso”.
Zeballos de Sisto señala acertadamente que en la bibliografía en castellano se
acostumbra a utilizar a la manera de sinónimos los términos desecho, basura y
.C
desperdicio, lo que puede generar confusiones para la aplicación de la legislación
específica.
En nuestro país la expresión basura hace referencia a los desperdicios recogidos de
DD
los hogares.
Los residuos pueden ser inocuos o tóxicos, los primeros como la misma palabra lo
indica no afectan a la salud de las personas y al ambiente, los segundos son
peligrosos no solo para la salud sino también para los seres vivos. Se conocen en la
doctrina también como residuos peligrosos.
LA
tóxico sin conseguirlo y que fueron conocidos a nivel mundial, hicieron tomar
conciencia del problema. A ello se suma que para eliminar estos residuos peligrosos
se buscaron soluciones económicas enviándolos a los países subdesarrollados
ubicados en África y Europa Oriental ocasionando problemas de salud graves a sus
habitantes.
Para luchar contra esas prácticas, a finales del decenio de 1980 se celebró el
Convenio de Basilea, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente. El Convenio fue aprobado en 1989 y entró en vigor en el año
1992. La Argentina fue uno de los primeros 25 países de los 116 que ratificaron el
Convenio que incorporó a su legislación el mismo por la ley 23.992. La finalidad
primordial del Convenio de Basilea es la de evitar movimientos de residuos
OM
Silvia Nonna sostiene: “que esta ley significó un gran paso hacia la regulación del
ambiente y nadie puede dudar la repercusión que tuvo y que seguirá teniendo en la
situación ambiental del país.”
La ley 24.051 contenía disposiciones de derecho común y normas de carácter
federal. Se caracteriza porque para aplicarse en las provincias se requería el
.C
sistema de adhesión por parte de ellas. Varias provincias se adhirieron a la ley
Nacional (Jujuy, Formosa, Misiones, Corrientes, Tucumán; Catamarca, La Rioja, La
Pampa, San Luis, Mendoza y Chubut) y otras dictaron su propia legislación entre
ellas la provincia de Buenos Aires.
DD
En julio del año 2002, se sanciona la ley de presupuestos mínimos 25.612 de
Gestión Integral de Residuos Industriales y actividades de Servicios que, en su
redacción originaria, estipulaba la derogación de la ley de Residuos peligrosos, lo
que fue observado por el Poder Ejecutivo nacional.
LA
la ley 25.612.
Esta situación de convivencia crea: “una situación de inseguridad jurídica porque
coexisten distintos regímenes legales de diferentes categorías, jerarquías y
alcances, en la mayoría de los casos superpuestos y contrapuestos produciendo
lagunas, zonas grises y vacíos normativos que suscitarán situación de colisión e
incompatibilidad.”
La ley 24.051 fue reglamentada por el Decreto 831/93 y se encuentra operativa:
el registro nacional creado por la ley fue habilitado por Resolución 413/93. Se aplica
a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares
sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia
OM
c) Cuando se pudiera afectar a las personas o al ambiente más allá de los
límites de la provincia o generación.
d) Cuando la repercusión económica de las medidas que convenga tomar haga
aconsejable unificar en toda la república para garantizar la efectiva
competencia entre las empresas afectadas.
Un aspecto criticable de esta ley en este punto es que el Congreso de la Nación no
uso las facultades de dictar una legislación de fondo conforme al artículo 67 inciso
.C
11 de la CN, sino que se circunscribió a los residuos generados en jurisdicción
nacional, a los interjurisdiccionales y a determinadas medidas administrativas. Por lo
que se puede decir que el Congreso se conformó con dictar una ley de policía.
DD
Esta ley no define el vocablo residuo en general; sólo se refiere a los residuos
peligrosos en su artículo 2 que expresa: “será considerado peligroso los efectos de
esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres
vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera, o el ambiente en general”. "En
particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que
LA
Residuos Excluidos
OM
peligrosos).
Cumplidos los requisitos exigibles conforme a los artículos 15, 23 y 45 de la ley, la
autoridad de aplicación otorgará un Certificado ambiental que será renovado en
forma anual y que acredita en forma exclusiva que se encuentra habilitado para el
manejo de los residuos peligrosos. El Registro de generadores y operadores de
residuos peligrosos se encuentra bajo la jurisdicción de la Secretaría de Medio
.C
Ambiente y Desarrollo Sustentable Manifiesto. La ley crea otro documento que lo
denomina el Manifiesto, instrumento que acompaña el traslado, tratamiento y
cualquier otra operación relacionada con residuos peligrosos en todas sus etapas.
DD
Por este documento la Autoridad de aplicación puede efectuar el control y el
seguimiento de los residuos peligrosos desde su generación hasta su disposición
final. En los artículos 19, 20, 21 y 22 regula sobre la generación de residuos
patológicos.
Régimen de responsabilidades
LA
OM
ley 24.051, Fallo 325823, LL 02/09/2002.
Cabe concluir que la sanción de esta ley fue un aporte valioso para la protección del
ambiente y dio lugar a una abundante jurisprudencia que marco los lineamientos en
lo referente a varios aspectos ambientales no solamente lo referente a los residuos
peligrosos.
.C
La ley 25612 de Presupuestos mínimos para la Gestión Integral de los
Residuos Industriales y Actividades de Servicios
Conforme a las facultades constitucionales otorgadas en el artículo 41 de la CN, el
DD
26 de julio del año 2002 el poder ejecutivo promulgó la ley 25.612 de Gestión
Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
Esta promulgación parcial observó:
a) El artículo que deroga el régimen contenido en la ley 24.051 de Residuos
LA
Objetivos
Surgen del artículo 4: pretenden lograr la cesación de los vertidos riesgosos para el
ambiente a través de la promoción de tecnologías limpias y adecuadas para
preservar el ambiente y además minimizar los riesgos potenciales de los residuos en
todas las etapas de gestión de manera de reducir la cantidad de residuos que se
generan.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación es para todo el país y se aplica a los procesos industriales y
a las actividades de servicios que generen residuos.
OM
c) Los residuos radiactivos.
d) Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y
aeronaves.
Por el artículo 6 de la ley se reitera la prohibición de importar, introducir, y
transportar en todo tipo de residuo, provenientes de otros países en el territorio del
país y en su espacio aéreo y marítimo.
Definiciones
.C
La ley en su contenido abunda en definiciones lo que, si bien en principio no es una
buena técnica legislativa, en el caso particular como se trata de materias técnicas es
DD
aconsejable que se incorpore en su texto a los fines de unificar criterios.
• Procesos industriales: “toda actividad, procedimiento, desarrollo u
operación de conservación, reparación, o transformación en su forma,
esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención
de un producto final mediante la utilización de métodos industriales”.
LA
OM
El generador de residuos industriales y actividades de servicios es considerado en la
ley 25.612 como: toda persona física o jurídica, pública o privada que genere
residuos conforme el artículo 1 de la citada ley.
La ley innova con respecto a la ley 24.051 porque incorpora al estado nacional o
provincial como eventual generador. En principio la responsabilidad del generador
.C
no desaparece por transformación o tratamiento del residuo salvo las excepciones
previstas en el artículo 43 que son dos:
1. "aquellos daños causados por el mayor riesgo que un determinado residuo
DD
adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento inadecuado o
defectuoso, realizado en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los
residuos industriales y de actividad des de servicios.
2. Cuando el residuo sea utilizado como insumo de otro proceso productivo,
conforme lo determine la reglamentación.
La ley establece que las autoridades locales y la CABA deberán implementar
LA
Registros y manifiesto
Mantiene la obligación de las autoridades locales y la Ciudad Autónoma de Bs. As.
de llevar Registros de los operadores de residuos y mantiene el manifiesto.
De los transportistas
Los transportistas de residuos sólo podrán recibir y transportar aquellos que estén
acompañados del correspondiente manifiesto y los residuos deben ser entregados
en lugares autorizados para su almacenamiento, tratamiento o disposición final que
indique el generador.
Si por situación especial o de emergencia los residuos no pudieran ser entregados
en la planta de tratamiento, almacenamiento, o disposición final indicada en el
manifiesto, el transportista deberá comunicar esta situación al generador y tomar las
medidas necesarias para garantizar en todo momento lo indicado en el artículo 4 de
la ley (minimizar los riesgos potenciales, garantizar la preservación ambiental, la
OM
La ley trata sobre las plantas de tratamiento y disposición final, sobre la
responsabilidad civil administrativa y penal y un capítulo sobre normas procesales en
materia de jurisdicción y autoridad de aplicación.
La ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
.C
integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano,
comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos
que se encuentren regulados por normas específicas.
DD
Definición de Residuo domiciliario: aquellos elementos, objetos o sustancias que,
como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades
humanas, son desechados y/o abandonados.
Gestión integral de residuos domiciliarios: conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de
LA
OM
Estación de transferencia: aquellas instalaciones en las cuales los residuos
domiciliarios son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su
transporte.
Centros de disposición final: aquellos lugares especialmente acondicionados para
la disposición permanente de los residuos. (La habilitación de estos centros
requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple
.C
la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales
durante las fases de operación, clausura y postclausura).
Objetivos de la ley
DD
1. Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante
su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la
población;
2. Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la
implementación de métodos y procesos adecuados;
LA
3. Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre
el ambiente;
4. Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final. Serán
autoridades competentes los organismos que determinen cada una de las
FI
jurisdicciones locales.
El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) actuará como el organismo de
coordinación interjurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
OM
negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Los Municipios, podrán suscribir acuerdos y firmar convenios de Colaboración,
Cooperación y auxilio entre sí y con la Provincia, que tengan por objeto la gestión de
los residuos sólidos urbanos que se Produzcan en sus jurisdicciones, con
aprobación de los respectivos Concejos Deliberantes.
.C
Se podrán crear consorcios intermunicipales, como personas jurídicas públicas, con
aprobación por ordenanza de los respectivos Concejos Deliberantes.
Los Municipios, Comunas Rurales y Consorcios Intermunicipales podrán, por
DD
motivos fundados, solicitar al Poder Ejecutivo asistencia operativa y/o económica
para la correcta prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y/o
disposición final de residuos sólidos urbanos.
No se prevé la autoridad de aplicación de la ley, pero establece que es el PE quien
la debe establecer.
LA
TEMAS
1-Bellezas Panorámicas: Concepto. Protección.
2-Régimen de los Parques Nacionales, Reservas, y Monumentos naturales en la
legislación vigente (Ley 22351)- Dominio de la fauna silvestre en los parques
nacionales.
3-Servicios ambientales: concepto, importancia, Naturaleza jurídica-legislación.
Caracteres del derecho de propiedad en la Constitución Nacional y en el Código Civil
y Comercial- Limitaciones al derecho de propiedad. Restricción y límites.
PUNTO 1
OM
rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse
intelectual, moral, social y espiritualmente... Los dos aspectos del medio humano, el
natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de
los derechos humanos fundamentales, incluso al derecho a la vida misma". "La
protección y mejoramiento del medio humano es cuestión fundamental que afecta al
bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo
.C
urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos".
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Así
versan los dos primeros principios de la Declaración de Estocolmo, que conservan
una actualidad notoria después de más de 25 años, dado que el medio le sigue
DD
dando sustento al hombre, el que, a pesar de innumerables y valiosos esfuerzos,
continúa afectándolo de manera adversa. Variadas son las estrategias elaboradas
desde distintos niveles para mitigar tanto las consecuencias negativas de las
actividades humanas sobre el medio como la repercusión adversa del cambio
ambiental sobre la población humana. Dentro de esas estrategias, la creación o el
establecimiento de áreas naturales especialmente protegidas donde puedan
LA
de esta norma varias han sido las áreas declaradas reservas y refugio de vida
silvestre, en un intento por prolongar la supervivencia de diferentes especies de la
flora y fauna autóctona. Sin embargo, la preocupación por el cuidado ambiental no
solo se limita a áreas relativamente alejadas de los centros urbanos; dentro de los
mismos la toma de conciencia de la población ha generado una movilización de las
OM
equilibrio con el medio, posibilitando el desarrollo conjunto y evitando la modificación
irreversible de las condiciones y procesos naturales en el tiempo. Es por ello que es
indispensable la difusión de los objetivos y de las medidas propuestas, para que
conjuntamente con las autoridades locales, la población participe, único camino
viable que se precie de procurar el bienestar general de la humanidad. Todos
estamos comprometidos y somos responsables del cuidado de nuestro ambiente, es
por ello que solicito el voto favorable de este proyecto que solo intenta dar respuesta
.C
a esta nueva inquietud de la población.
PUNTO 2
DD
En cuanto a la protección de la flora, el sistema de protección de la flora funciona de
manera distinta que el de la fauna, en la fauna tenemos este sistema que nos
permite la protección de las especies digamos en forma individual o determinada.
ARTICULO 1° ley 22.351 — A los fines de esta ley podrán declararse Parque
Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la
República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona
o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas
para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras
generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la
declaración será hecha por ley.
ARTICULO 2° 22.351— Las tierras fiscales (ósea las tierras de dominio público, del
estado) existentes en los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, son del
dominio público nacional. También tienen este carácter las comprendidas en las
Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de
OM
aplicación.
.C
jurisdicción sobre las tierras fiscales provinciales. Los parques nacionales, en la
mayoría de los casos, están constituidos en territorios provinciales entonces para
que sea posible la constitución de este régimen, primero la provincia tiene que ceder
DD
el dominio y jurisdicción sobre las tierras fiscales, o sea tierras de dominio estatal y
recién ahí el congreso puede dictar la ley que afectara a determinado territorio como
parque, reserva o monumento.
LA
después sigue el de monumento natural que tiene una finalidad especifica en cuanto
a la conservación que también son estrictas, y por último la reserva que son áreas
protegidas de menor grado de conservación de los recursos.
En cuanto a los parques nacionales, están regulados a partir del artículo 4to.
Ya nos está dando la pauta de que una de las únicas actividades de naturaleza
económicas que se permite dentro de un parque nacional es la relacionada al
turismo. Está prohibida toda explotación económica a excepción de la relacionada
con el turismo.
OM
ARTICULO 5° Ley 22.351— Además de la prohibición general del Artículo 4 y con
las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artículo 6, en los parques
nacionales queda prohibido:
.C
a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal, así como las
concesiones de uso, con las salvedades contempladas en el Artículo 6;
DD
b) La exploración y explotación mineras;
c) La instalación de industrias;
recursos naturales;
e) La pesca comercial;
FI
f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria
por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o
reducción de ejemplares de determinadas especies; (ósea por razones para
controlar la cantidad de especies existentes, para mantener el equilibrio del
ecosistema)
OM
k) Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o
del equilibrio biológico, salvo las derivadas de medidas de defensa esencialmente
militares conducentes a la Seguridad Nacional, de acuerdo con los objetivos y
políticas vigentes en la materia.
.C
l) La realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los
de las rutas aéreas comerciales, militares y civiles que —dadas las características
geográficas, climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona— no cuenten con
DD
rutas alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate,
combate de siniestros, siniestros, investigaciones científicas, relevamientos técnicos
y todos aquellos que guarden relación con las tareas inherentes a su cuidado y
LA
El artículo 6to habla sobre la infraestructura, si bien este artículo 5to establece que
quedan prohibidas el establecimiento de infraestructuras salvo las necesarias para la
FI
principio en las reservas nacional adyacente. Todos los parques nacionales tienen,
la gran mayoría, después del área del parque nacional de manera colindante un área
que es declarada reserva nacional, que es un área de protección inferior que de
cierta forma actúa como un área que sirve para amortiguación de los efectos de la
actividad antrópica sobre el parque, para que los primeros efectos de la actividad
antrópica, se sientan fuera del parque, que se sientan primero sobre la reserva y se
vaya amortiguando hacia el parque, entonces es una zona de protección adyacente.
Toda la infraestructura para atender al turista se va a poner fuera del parque
nacional en el área de la reserva adyacente del parque, salvo que se acredite que es
OM
puede recién con la autorización de la dirección de parques nacional, el poder
ejecutivo nacional puede autorizar la realización de infraestructuras y en ese caso
puede autorizar también las concesiones de uso de hasta 30 años. Acuérdense que
decíamos que está prohibido dentro del parque nacional la enajenación, el
arrendamiento y las concesiones de las tierras de dominio público, ahora si se
.C
establece infraestructura dentro del parque con autorización, ya puede también
autorizase la concesión de esa infraestructura por el plazo de 30 años.
DD
ARTICULO 6° 22.351 — La infraestructura destinada a la atención del visitante de
los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas
Nacionales.
LA
De no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, la que se sitúe, con
carácter de excepción, en los Parques Nacionales se limitará a lo indispensable para
no alterar las condiciones del estado natural de éstos.
FI
una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante
Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la
actividad turística, y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de uso, de hasta
TREINTA (30) años.
En cuanto a las tierras de dominio privado existentes dentro de los parques naciones
lo que se establece es que el estado tiene derecho de preferencia a adquirirlas
cuando el propietario decida venderlas, siempre que ejerza ese derecho en plenas
OM
establecimiento de construcciones para vivienda, siempre con autorización y
sujeción a la reglamentación, no puede realizar actividades agropecuarias,
explotaciones forestales, ni ningún tipo de emprendimiento económico. Entonces si
esa persona eventualmente decide vender esa propiedad le comunica le comunica
.C
al estado nacional que esta por venderla para que el estado nacional ejerza dentro
de los 120 días de recibida la comunicación el derecho de preferencia, si a los 120
días no ejerce el derecho de preferencia la ley dice que caduca del derecho del
DD
estado a ejercer esa acción y se puede realizar la venta. Cuando el escribano vaya a
realizar la operación (de venta) en el cuerpo de la escritura tiene que dejar
constancia de que se ha cumplido con ese requisito de la notificación previa y no ha
LA
Si el particular no la vende tiene que sujetarse a las disposiciones de esta ley porque
está dentro de un parque nacional. Y lo único que se le permite es, con autorización
y sin que se violen las disposiciones que surgen al respecto, construir una vivienda,
Da un concepto de monumentos naturales diciendo que son las áreas del territorio,
OM
las cosas o especies vivas animales o plantas que por su interés científico o su valor
merecen ser conservadas en su estado natural sin otra modificación que las
necesarias para su control y que esta prohibido respecto de ellas o en ellas realizar
cualquier tipo de actividad salvo las necesarias para el control o para algunas
.C
investigaciones científicas que sean autorizadas por la autoridad de aplicación.
OM
Siempre por medio de ley nacional.
El articulo 10
.C
de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas,
de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico.
DD
En las mismas se aplicará particularmente el siguiente régimen:
a) Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso
otorgue la autoridad de aplicación, podrán realizarse actividades deportivas,
LA
tener una modificación o un efecto sobre el equilibrio, pero siempre con sujeción a la
reglamentación y con autorización, en el parque nacional esto no es posible ni con
autorización)
OM
reglamentada y controlada por la autoridad de aplicación. (también por medio de
autorización)
.C
que a ese efecto determina la Ley 13.273 y Decreto Reglamentario, en tanto y en
cuanto no se oponga a los fines de esta ley. (que es la ley de bosques)
DD
El capítulo 5to se refiere a la población que hay en estas áreas, aquí se permiten
asentamientos poblacionales.
OM
jurisdicción inclusive de la reserva. A su vez se lo faculta también para pedir la
expulsión de los intrusos en tierras fiscales dentro de los parques y en ese caso se
fija un procedimiento que básicamente es intimarlos para que abandonen el lugar “a
restituir los bienes” dice la ley dentro del término de 30 días y se ordenada el
lanzamiento de la fuerza pública si no lo hace. Se establece un sistema de desalojo
.C
y desahucio abreviado, se acredita que se ha dado esa intimación de 30 días y que
no se han ido, entonces se presentan ante la justicia y le pide el lanzamiento por la
DD
fuerza.
pobladores existentes en los Parques Nacionales en las tierras del dominio público.
Podrá, igualmente, disponer la expulsión de los intrusos en los inmuebles del
dominio público. A tal efecto intimará a los ocupantes a restituir los bienes dentro del
término de TREINTA (30) días corridos. Si no fueran devueltos, podrá requerir a la
FI
Las acciones de orden pecuniario que pudieran ejercer ambas partes tramitarán en
juicio posterior.
ARTICULO 13. — La fauna silvestre autóctona, excluidos los peces y todas las
demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático, que se
encuentren en las tierras de propiedad del Estado Nacional, dentro de los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, pertenecen al dominio
OM
privado de aquel.
.C
solo hecho de estar en tierras del estado dentro de un parque nacional. Pero:
Ósea que, como son animales semovientes, puede suceder que si salen de la tierra
LA
del estado e ingresan a tierras privadas dentro del parque nacional dejan de ser
bienes de dominio privado del estado y pasan a ser res nullis. Recuperan su carácter
de cosa sin dueño, pero en cuanto a la apropiación quedan sujeta a la
reglamentación que corresponde aplicar en cada caso, porque, por ejemplo, en los
FI
parques nacionales está prohibida la caza y yo no puedo cazar por más que el
dueño me autorice, no me puede autorizar a que yo realice la caza dentro de su
propiedad porque la ley prohíbe la caza de animales con fines comerciales o
• autorización del propietario del inmueble, porque lo dice el código civil y la ley
de fauna,
• además, voy a necesitar tener autorización de la dirección de parques
nacionales de que se puede realizar la caza de esa especie en esa área.
OM
que es continuador jurídico del organismo creado por la Ley 12.103 y sus
modificatorios (Decreto Ley n. 654/58, Leyes 18.594 y 20.161).
.C
AGRICULTURA Y GANADERIA.
ARTICULO 18. — Además de las atribuciones y deberes conferidos por esta ley y
su reglamentación, así como las que implícitamente correspondan con arreglo a los
LA
e) Permitir la caza y pesca deportiva de las especies exóticas dentro de las áreas del
sistema de la ley, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que
las aconsejen, así como la erradicación de las mismas especies, cuando ello
resultare necesario en virtud de las razones enunciadas; todo ello, con sujeción a las
reglamentaciones que dicte el organismo al efecto.
OM
f) Promover la realización de estudios e investigaciones científicas relativas a
Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, como también
la realización periódica de censos de población, encuestas de visitantes y
relevamiento e inventario de recursos naturales existentes.
.C
g) Dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación.
obra pública dentro de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades que con
otros fines tengan competencia en la materia y teniendo en cuenta las normas
legales atinentes a Zonas de Seguridad y Zonas de Frontera.
OM
de rutas nacionales o provinciales a construirse dentro de un Parque Nacional,
Monumento Natural o Reserva Nacional, la autoridad vial deberá, obligatoriamente,
dar intervención previa en el estudio del trazado a la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, a los fines establecidos en el párrafo anterior, a la que
competerá también la autorización del proyecto definitivo.
.C
n) Salvo el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 6., dentro de las áreas que
integran el sistema de la ley, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
DD
será la autoridad exclusiva para la autorización y reglamentación de la construcción
y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios,
campings, autocampings, estaciones de servicio u otras instalaciones turísticas, así
LA
Las mencionadas instalaciones podrán ser construidas por la actividad privada o por
la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, pero no explotadas
directamente por ésta sino por concesión.
OM
autorizar su aprovechamiento y tomar las medidas de protección que juzgue
convenientes o necesarias.
.C
conservación de los recursos naturales, calidad ambiental y asentamientos
humanos, para la mejor aplicación de lo previsto en los incisos k), l), m), o), p) y q).
DD
La estructuración de sistemas de asentamientos humanos, tanto en tierras
particulares como estatales, quedará condicionada a la previa autorización de los
Planes Maestros y de las Áreas Recreativas, según el caso, no pudiendo los
LA
OM
En el artículo 20 nos dice como está estructurada la autoridad de aplicación
•
•
.C
UN (1) PRESIDENTE,
UN (1) VICEPRESIDENTE
DD
• y CUATRO (4) VOCALES,
que serán designados
VICEPRESIDENTE y
• UN (1) VOCAL serán propuestos por la SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA,
• UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE DEFENSA,
FI
Durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser redesignados. Los miembros
del DIRECTORIO deberán ser argentinos nativos o por opción y su remuneración
será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
No podrán integrarlo:
OM
El PRESIDENTE tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en caso de
empate.
.C
impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones inherentes al mismo
se integrará el DIRECTORIO, en los demás casos, con la función de Vocal.
DD
Las funciones de cada uno no son importantes. Si vean las infracciones a la ley
artículos 28 y 29.
Facultase al Poder Ejecutivo Nacional para dictar las normas de procedimiento, con
Y en el titulo 5to habla del guarda parques nacionales, que son la autoridad de
aplicación dentro de estas zonas.
OM
ARTICULO 33. — El control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales, estarán a cargo del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a los fines del ejercicio de las
.C
funciones de policía administrativa que compete al organismo.
En la ley provincial 6.292 que no es especifica sino es una ley que habla de flora,
fauna, flora acuática, de bosques. Yo les voy a decir los artículos ustedes los
buscan, es prácticamente lo mismo con otras palabras, introduce alguna cosita, pero
de menor importancia.
Flora en el artículo → 2 y 3
TÍTULO II = Flora
OM
comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares,
productos y/o subproductos.
Art. 3°. - Entiéndase por bosques, a los efectos de esta Ley, toda formación leñosa
natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos
.C
respectivos como sujeta al régimen de la presente Ley. Entiéndase por tierra
forestal, a los mismos fines, aquellas que, por sus condiciones naturales, ubicación o
DD
constitución, clima, topografía, calidad y conveniencia económica sea declarada
inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible, en cambio de
forestación y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
LA
Art. 47.- Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley las acciones de
FI
cualquier índole que afecten en forma directa o indirecta a los recursos biológicos
acuáticos, en:
OM
1. Las acciones que afectan a los recursos biológicos acuáticos en su función
natural dentro del ecosistema y como recurso natural renovable de uso
múltiple.
2. El ejercicio de la pesca, crianza y aprovechamiento de especies de la fauna
.C
acuática, sus productos y/o subproductos, en cualquiera de sus modalidades
o formas.
DD
3. La tenencia, el tránsito intra o interjurisdiccional, la comercialización,
industrialización, importación y exportación de especies de la fauna acuática,
sus productos y/o subproductos.
Art. 50.- Para el ejercicio de la pesca deportiva, se requiere que el interesado, posea
LA
Secretario de Estado del área, podrá otorgar concesiones de pesca para realizar
aprovechamientos comerciales de los recursos pesqueros, previo estudio técnico
que así lo justificará, en ambientes de propiedad del Estado provincial o de
jurisdicción nacional cuyos derechos de pesca ejerza la Provincia. Asimismo, se
faculta a la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos a comercializar el producto
resultante de los estudios técnicos (desoves, muestreos poblacionales, manejo y
control de poblaciones, etcétera) que oportunamente realizare en los distintos
ambientes acuáticos de la Provincia y el producido de estaciones de piscicultura, ad-
referéndum del Secretario del área.
Art. 60.- A los efectos de la presente Ley, entiéndase por fauna silvestre:
OM
hombre, en cautividad o semicautividad.
3. Los animales originalmente domésticos, que por cualquier circunstancia
llevan vida salvaje, convirtiéndose en cimarrones y sus descendientes.
Art. 61.- Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley:
.C
1. Las acciones que afecten a la fauna silvestre en su función natural dentro del
ecosistema y como recurso natural renovable de uso múltiple.
2. El ejercicio de la caza, crianza y aprovechamiento de animales silvestres, sus
DD
productos y/o subproductos, cualquiera sea su modalidad o forma.
3. La tenencia, el tránsito intra e interjurisdiccional, la comercialización,
industrialización, importación y exportación de animales silvestres vivos, sus
LA
OM
repoblación y perpetuación, debiendo también disponer la prohibición de caza y del
comercio de los ejemplares, productos y/o subproductos de la especie amenazada,
como así también requerir la colaboración de los restantes estados provinciales y del
estado nacional.
.C
Art. 64.- A los efectos de la presente ley entiéndase por caza cualquier operación o
acción realizada por el hombre con el objeto de perseguir, buscar, acosar, apresar o
DD
matar ejemplares de la fauna silvestre a fin de someterlos bajo su dominio,
apropiárselos como presa, capturándolos, dándoles muerte o facilitando estas
acciones a terceros, así como la recolección de ciertos productos derivados de
aquellos, tales como plumas, huevos, nidos, guano, etcétera. La caza se clasifica
LA
OM
de los diferentes ambientes para la práctica de la caza deportiva y fijará los períodos
de veda por especie, cantidad, tamaño y otras características de los ejemplares,
como así también la modalidad de caza. La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y
Suelos podrá autorizar el establecimiento de áreas de caza y de cotos cinegéticos,
.C
destinados a la práctica de la caza deportiva, de carácter privado y con exclusividad
sobre especies exóticas, residentes en la Provincia al momento de la sanción de
esta ley, o introducida posteriormente con los recaudos debidos que aseguren la
DD
estabilidad de los ecosistemas y con la autorización del organismo de aplicación,
basado en estudio científico-técnico previo.
OM
1. Especies exóticas, salvo casos en los cuales estudios científicos previos así
lo justifiquen, debiéndose contar con la correspondiente autorización de la
Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos.
2. Aquellas especies consideradas perjudiciales, dañinas o potencialmente
.C
nocivas por la autoridad de aplicación.
3. Animales vivos, semen, huevos, embriones y larvas de cualquier especie de
DD
la fauna silvestre, salvo autorización expresa y previa de la Dirección de
Flora, Fauna Silvestre y Suelos y de conformidad con lo que se establezca en
las reglamentaciones correspondientes.
Áreas protegidas provinciales → 75 al 85
LA
Art. 75.- El presente Título establece las normas que regirán respecto de las áreas
FI
Art. 76.- Serán declaradas áreas naturales protegidas, aquellas de jurisdicción del
Estado provincial, fiscales o privadas, sobre las que la autoridad de aplicación de la
OM
biogeoquímicos y las migraciones animales.
5. Proteger y administrar lo más adecuadamente posible, las poblaciones
animales y vegetales silvestres a fin de diversificar las opciones del desarrollo
provincial.
.C
6. Proteger y brindar áreas naturales cercanas a los grandes centros urbanos
para que los habitantes disfruten de una recreación de convivencia con la
naturaleza lo mejor conservada posible.
DD
7. Evitar la pérdida de recursos genéticos del patrimonio natural.
8. Proporcionar a las áreas naturales protegidas toda la infraestructura,
equipamiento y recursos humanos necesarios para la educación y estudio
LA
Art. 77.- La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos clasificará a las áreas
naturales protegidas en Categoría de Manejo, de acuerdo a sus objetivos, grado y
modalidades de preservación, protección y conservación, según las categorías que
se establezcan por vía reglamentaria, recomendándose que las mismas sean
homologables a las Categorías de Manejo establecidas a nivel nacional e
internacional. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá proponer el reconocimiento
de las áreas naturales protegidas de jurisdicción provincial como Reservas de la
Biósfera o Sitios del Patrimonio Mundial de la Humanidad, ante la Organización de
las Naciones Unidas.
OM
capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la
residencia o radicación de personas, con excepción de las necesarias para la
administración del área y las investigaciones que en ella se realicen, así como
tampoco la construcción de infraestructura, equipamiento e instalaciones, salvo que
fueran destinadas a la autoridad de aplicación, de vigilancia, investigación o
seguridad.
.C
Art. 80.- Los Planes de Manejo que se formulen por la autoridad de aplicación de la
DD
presente Ley, para la gestión de cada área natural protegida, deberán prever que la
infraestructura, equipamiento e instalaciones destinadas al turismo y la atención de
los visitantes se ubicarán en las reservas naturales categorizadas como no estrictas.
LA
Asimismo, definirán las construcciones que a esos fines podrán ubicarse en dichas
zonas, sus características generales, destino y el área de superficie a utilizar.
Cualquier situación no contemplada en los planes mencionados se considerará
excepcional y solamente el organismo de aplicación podrá autorizarla cuando la
FI
Art. 81.- En las áreas naturales protegidas, excepto las categorizadas como
estrictas, el establecimiento y desarrollo de los asentamientos humanos, tanto en
tierras fiscales como privadas, estará sujeto a autorización previa de la autoridad de
aplicación de la presente Ley, según las pautas establecidas en el plan de manejo
respectivo. Los planes de urbanización y planos de edificación deberán contar con
dictamen del organismo administrador. En caso de que tales asentamientos tengan
OM
acreditarse dichos recaudos, los jueces sin más trámites ordenarán el lanzamiento
con auxilio de la fuerza pública. Las acciones de orden pecuniario que pudieren
ejercer ambas partes se tramitarán en juicio posterior.
Art. 83.- La autoridad de aplicación fijará en el plan de manejo de cada área natural
.C
protegida, las normas para la ejecución de proyectos de construcción privados o
públicos, a fin de asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los
ecosistemas, ni provocar contaminación ambiental. Asimismo, deberá intervenir
DD
obligatoriamente en el estudio, programación y autorización de cualquier obra
pública dentro de las áreas naturales protegidas de su jurisdicción, en coordinación
con las autoridades que con otros fines tengan competencia en la materia,
LA
Art. 84.- La autoridad de aplicación de la presente ley, dictará las normas generales
para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros de las áreas
FI
Art. 85.- En toda la extensión de zonas declaradas área natural protegida, el Estado
provincial tendrá derecho de preferencia, en igualdad de condiciones, para la
compra de propiedades privadas comprendidas en las mismas, que sus propietarios
resuelvan enajenar. De no hacer uso de esta opción en el tiempo que fija la
reglamentación, le seguirá en orden de prioridad el Municipio en el cual está inserta
el área protegida. Toda operación de esta naturaleza en la que no se acredite
Lo que más interesa es que vean bien la ley de parques nacionales, la diferencias
que hay entre parque, reserva y monumento y después el dominio sobre la fauna:
código de Vélez, código nuevo, ley de fauna y ley de pesca.
OM
LEY N° 22.351
PARQUES NACIONALES
.C
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1980
TITULO I
FI
CAPITULO I
CAPITULO II
OM
De los Parques Nacionales
.C
la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa
Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En
ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada
DD
al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la
AUTORIDAD DE APLICACION.
c) La instalación de industrias;
e) La pesca comercial;
f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere
necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la
captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;
k) Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del
OM
paisaje o del equilibrio biológico, salvo las derivadas de medidas de defensa
esencialmente militares conducentes a la Seguridad Nacional, de acuerdo con
los objetivos y políticas vigentes en la materia.
.C
en la zona— no cuenten con rutas alternativas, así como los destinados a
operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, siniestros,
investigaciones científicas, relevamientos técnicos y todos aquellos que
DD
guarden relación con las tareas inherentes a su cuidado y
administración. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.389 B.O.
25/6/2008)
Nacionales.
De no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, la que se sitúe,
con carácter de excepción, en los Parques Nacionales se limitará a lo
indispensable para no alterar las condiciones del estado natural de éstos.
FI
CAPITULO III
OM
los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo
realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las
inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad
de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.
CAPITULO IV
.C
De las Reservas Nacionales
OM
Reglamentario, en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de esta ley.
CAPITULO V
.C
podrán residir aquellas personas cuya presencia en el lugar resulte
indispensable para su vigilancia; en las de dominio estatal, dentro de los
Parques Nacionales y Reservas Nacionales podrán residir, además, las
DD
personas vinculadas a las actividades que se permiten en los mismos.
inmuebles del dominio público. A tal efecto intimará a los ocupantes a restituir
los bienes dentro del término de TREINTA (30) días corridos. Si no fueran
devueltos, podrá requerir a la Justicia la inmediata expulsión de los ocupantes.
Efectuada la presentación requerida, en la que deberá acreditar dichos
recaudos, los jueces sin más trámite ordenarán el lanzamiento con el auxilio de
FI
la fuerza pública.
CAPITULO VI
ARTICULO 13. — La fauna silvestre autóctona, excluidos los peces y todas las
demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático,
TITULO II
OM
Administración de Parques Nacionales
CAPITULO I
Autarquía
.C
ARTICULO 14. — Será autoridad de aplicación de la presente ley, la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, con domicilio legal en la
CAPITAL FEDERAL, ente autárquico del Estado Nacional que tiene
competencia y capacidad para actuar respectivamente en el ámbito del
DD
derecho público y privado, y que es continuador jurídico del organismo creado
por la Ley 12.103 y sus modificatorios (Decreto Ley n. 654/58, Leyes 18.594 y
20.161).
CAPITULO II
Atribuciones y Funciones
OM
asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con
sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y
vegetales.
.C
asegurando la protección de su fauna y flora autóctonas y, en caso de
necesidad, la restitución de los mismos, para lograr el mantenimiento de su
integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características
DD
fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
todo ello, con sujeción a las reglamentaciones que dicte el organismo al efecto.
OM
nacionales fijadas para el sector del turismo nacional.
.C
atracciones. En el caso de rutas nacionales o provinciales a construirse dentro
de un Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, la autoridad
vial deberá, obligatoriamente, dar intervención previa en el estudio del trazado
DD
a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a los fines establecidos
en el párrafo anterior, a la que competerá también la autorización del proyecto
definitivo.
n) Salvo el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 6., dentro de las áreas
que integran el sistema de la ley, la ADMINISTRACION DE PARQUES
LA
en todos los casos con los objetivos y políticas fijadas tanto para el turismo
como la Seguridad Nacional.
OM
conservación de los recursos naturales, calidad ambiental y asentamientos
humanos, para la mejor aplicación de lo previsto en los incisos k), l), m), o), p)
y q).
.C
los asentamientos exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie de
cada Reserva. La superficie destinada a tales fines en Zonas de Frontera
deberá fijarse para cada caso en coordinación con el MINISTERIO DE
DD
DEFENSA.
CAPITULO III
De la Dirección y Administración
OM
PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) VOCALES, que
serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. EL PRESIDENTE,
el VICEPRESIDENTE y UN (1) VOCAL serán propuestos por la SECRETARIA
DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, UN (1) VOCAL por el
MINISTERIO DE DEFENSA, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL,
SUBSECRETARIA DE TURISMO. Durarán TRES (3) años en sus cargos,
.C
pudiendo ser redesignados. Los miembros del DIRECTORIO deberán ser
argentinos nativos o por opción y su remuneración será fijada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
DD
No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes, administradores,
empleados o quienes formen parte de empresas hoteleras, de servicios
turísticos, recreacionales o efectúen cualquier explotación económica dentro
de las áreas del sistema de la ley, en los casos en que estén sujetos a
concesiones del Organismo. Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de
LA
CAPITULO IV
OM
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
que rigen la actividad del organismo.
.C
c) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de competencia
del organismo.
h) Aprobar las mensuras que se realicen en las áreas que integren el sistema
de la ley, ya sean efectuadas por agentes de su dependencia o técnicos
particulares.
OM
del Estado afectados a su servicio. En todos los casos tendrán facultades para
fijar condiciones, la base de la venta y percibir el precio.
.C
del sistema de la ley, pudiendo eximirlos a todos ellos, total o parcialmente, y
designar agentes de percepción conforme a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo Nacional al efecto.
DD
p) Celebrar todos los contratos, sin excepción, necesarios para el mejor
cumplimiento de la ley; aceptar subvenciones, legados, donaciones y
usufructos; constituir y cancelar servidumbres e hipotecas por saldo de precio.
OM
Nacionales, debidamente justificada.
CAPITULO V
Del Presidente
.C
DD
ARTICULO 24. — Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, serán
deberes y atribuciones del Presidente:
f) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuenta de ellas
al Directorio en la primera reunión que éste celebre.
CAPITULO VI
OM
b) Con el producido de aforos y venta de madera fiscal y otros frutos y
productos.
.C
d) Con los derechos de entrada y patentes.
g) con el precio que perciba el organismo por los servicios que preste
LA
directamente.
OM
funcionamiento de la Administración de Parques Nacionales.
.C
g) Solventar las indemnizaciones que corresponda abonarse por los traslados
previstos en el primer párrafo del artículo 12.
TITULO III
CAPITULO I
Contravenciones
OM
CAPITULO II
Acciones Judiciales
.C
ejecución fiscal legislada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
sirviendo de suficiente título ejecutivo la boleta de deuda expedida por la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
DD
ARTICULO 31. — La representación en juicio de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES ante todas las jurisdicciones o instancias, en el
interior de la República, será ejercida por los Procuradores o Agentes Fiscales
quienes quedarán habilitados, a tales efectos, con la sola resolución que dicte
el DIRECTORIO del organismo.
LA
TITULO IV
OM
9.- PARQUE NACIONAL PERITO MORENO (Decretos 105.433 del 11 de
mayo de 1937; 125.596 de fecha 16 de febrero de 1938 y 118.660 del 30 de
abril de 1942; Decreto-Ley 9504 de fecha 28 de abril de 1945 y Ley 19.292).
.C
Leyes 17.915 y 19.292).
19689).
1977)
OM
29.- RESERVA NACIONAL LOS GLACIARES ZONA VIEDMA (Ley 19.292).
.C
32.- RESERVA NACIONAL PERITO MORENO (Ley 19.292).
Disposiciones Especiales
OM
de preservar el sistema de los Parques Nacionales, los Monumentos Naturales
y las Reservas Nacionales. En el caso de que no se lograre armonización entre
los criterios de ambos Ministerios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
resolverá, proponiendo, si fuere indispensable, la desafectación del área
mínima necesaria, la que deberá ser sancionada por ley.
TITULO VII
.C
Disposiciones Transitorias
DD
ARTICULO 35. — Deróganse las Leyes 18.594 y 20.161, asimismo los
Decretos números 2811 del 12 de mayo de 1972 y el 637 del 6 de febrero de
1970, con excepción en este último de los artículos 4., 5., 6. y 12, que
mantienen su vigencia hasta tanto se dicte el decreto reglamentario previsto en
el artículo 33 debiendo elevar la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES el correspondiente proyecto dentro de los CIENTO OCHENTA
LA
PUNTO 3
SERVICIOS AMBIENTALES. CONCEPTO. IMPORTANCIA.
Robert Constanza, define los servicios eco sistémicos como los bienes (por ejemplo
alimento) y servicios (asimilación de residuos) que recibe la sociedad como producto
de las funciones eco sistémicas.1
Para Daily (1997) expresa que los servicios eco sistémicos son las condiciones y
procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los
constituyen,
sostienen y satisfacen las necesidades humanas y sistémicas.2
Se define también a los servicios ambientales como: “aquellos bienes y servicios
OM
local.
Por lo demás los servicios ambientales los podemos clasificar en diversas
categorías:
a. Servicios de aprovisionamiento
b. Servicios de regulación
c. Servicios culturales
.C
d. Servicios de soporte
Dentro de los servicios de aprovisionamiento tenemos los alimentos, los
combustibles,
DD
los recursos genéticos, y los recursos ornamentales derivados de los animales,
agua.
En la categoría de los servicios de regulación se incluyen los servicios ambientales,
que generan beneficios a la sociedad y que son derivados de los procesos
ecológicos
de regulación asociados a cada tipo de ecosistema. Entre los más destacables
LA
podemos mencionar: regulación climática que otorgan los ecosistemas, por ejemplo
las variaciones de la cobertura del suelo en los casos de desmontes pueden afectar
la
temperatura como las precipitaciones, regulación hídrica está estrechamente
relacionada
FI
diversidad
cultural, valores religiosos y espirituales así muchas religiones asocian valores
de los ecosistemas en sus componentes.
Y finalmente los servicios de soportes los podemos definir como aquellos que
son necesarios para la producción o generación de los demás servicios ambientales
y
se diferencian de los otros debido a que sus impactos sobre la sociedad
generalmente
se manifiestan de manera indirecta y sus efectos se manifiestan a largo plazo. Por
ejemplo, el ser humano no utiliza directamente el servicio de formación de suelos,
sin embargo, cualquier cambio en este proceso afectará indirectamente a las
personas
a través de los impactos que se manifiestan en los servicios de aprovisionamiento,
OM
de los servicios ambientales. Y los acuerdos privados son organizaciones de manera
voluntaria entre proveedores.
Naturaleza jurídica de los servicios ambientales
.C
pecuniaria. Aspecto que no se cumple en las restricciones administrativas y
oferentes de los servicios ambientales sin intervención gubernamental.
DD
Los servicios ambientales podríamos encuadrarlos en las servidumbres
y para ello debemos distinguir en lo que se define como servidumbre civil
de las que son administrativas.
En lo que respecta a las servidumbres civiles de conformidad al Código Civil este
las definía en el artículo 2970 como: “el derecho real, perpetuo o temporáneo sobre
un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos
LA
OM
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que el tema es complejo y si
seguimos
el criterio del Dr. Bielsa con respecto a los caracteres de las servidumbres
administrativas quien entiende a estas como: “un derecho público real, constituido,
constituido por una entidad pública (Estado, Provincia, Comuna) sobre un inmueble
privado, con el objeto de que éste sirva al uso público, como una extensión o
dependencia
.C
del dominio público”. Los servicios ambientales no constituyen una extensión
o dependencia del dominio público.
481
El inmueble que se encuentra dentro del área geográfica categorizado como roja
DD
o amarilla sigue perteneciendo al dominio privado del titular sólo que éste tiene una
limitación al uso y goce del mismo establecida por la ley, en otras palabras, el titular
no puede realizar cualquier actividad libremente, sino que debe cumplir lo
preceptuado
por la normativa aplicable. Además, la compensación que recibe está dirigida
LA
OM
no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la
categorización
de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener
actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá
ser
aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva.
El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.”
.C
De lo expuesto surge que los servicios ambientales tienen por objetivo que el titular
del inmueble con bosques nativos que se encuentra obligado a conservar para
contribuir a la generación de un servicio ambiental que beneficia a la comunidad
requiere que se le reconozca una retribución que en este supuesto es un aporte para
DD
mantener actualizado un plan de manejo y conservación del bosque nativo, con lo
cual
la suma eventualmente percibida tiene un destino específico determinado por la ley.
Al respecto es importante recalcar que la citada ley divide en tres categorías de
conservación de los bosques: roja, amarilla y verde. La primera es por su alto valor
LA
de
conservación y sólo se puede realizar actividades de investigación, aunque en algún
sector puedan habitar comunidades indígenas, La segunda de mediano valor de
conservación
pueden efectuarse alguna actividad como: aprovechamiento sostenible,
FI
OM
En la definición del artículo 17 la propiedad comprende el dominio de las cosas
materiales e inmateriales. Este derecho de propiedad entendemos está fundado en
el
derecho natural y positivo, pero no es absoluto como derecho, porque está
subordinada
a las necesidades de la comunidad en las condiciones de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que el término propiedad contemplado
.C
en el artículo 17 tiene un significado amplio de todo derecho patrimonial y
protege todo aquello que forma el patrimonio de un habitante de la Nación, trátese
de derechos personales o reales, de bienes materiales o inmateriales.
DD
Recordemos que la constitución de 1853 era de corte liberal y en esa inteligencia
el derecho de propiedad adquiere dimensiones más absolutas, no obstante, ello
y por lo señalado en el párrafo anterior la jurisprudencia a través de sus fallos fue
marcando sus rasgos y con la con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y
siguiendo el pensamiento de Bidart. Campos compartimos el criterio que: “hay un
crecimiento de las notas de tipo social y de la normativa que atribuye al estado frente
LA
a la temática económica y social y es así que se puede afirmar, sin lugar a dudas
que nuestra reforma de 1994 ha alejado aún más a nuestra constitución de la línea
liberal tradicional. En la estructura del ordenamiento jurídico vigente en el país, el
derecho de propiedad
esta también legislado en el Código Civil. Si bien el citado Código usa
FI
indistintamente
los términos dominio y propiedad en algunos artículos (2510, 2543 2617)
cuando se refiere al derecho real en sentido propio usa la palabra dominio. Así en
el artículo 2506 define a este como: “el derecho real en virtud del cual una cosa se
OM
restricciones; en el carácter exclusivo del dominio la servidumbre y la ocupación
temporánea; y en el carácter perpetuo la expropiación y decomiso.
Para otro doctrinario como Julio Altamira Gigena sostiene que las restricciones
son una condición normal del ejercicio del derecho de propiedad, y por ello no
implican
sacrificio alguno para el propietario, desde el punto de vista técnico. Fijan límites
al ejercicio ordinario del derecho de dominio, pero no lo desmiembran. Al propietario
disminución
.C
en cuya propiedad se hace efectiva una restricción nada se le quita y por eso la
Limitaciones es el género:
Especies: restricciones incide en el carácter absoluto del derecho de propiedad
Servidumbre es una especie incide en el carácter exclusivo del derecho de
propiedad
pueden ser civiles o administrativas.
Para Gigena no existe relación de género a especie, sino que las restricciones no
son limitaciones sino el modo normal del derecho de propiedad.
Las limitaciones lo desmembran al derecho y entre ellas tenemos a las servidumbres
y la expropiación.
Adhiriéndonos a la postura de Marienhoff examinaremos las peculiaridades de
las restricciones.
Las restricciones y límites al dominio han sido mencionadas en el artículo 2611
del Código Civil de Velez al expresar: “Las restricciones impuestas al dominio
privado
sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo. Una de las
OM
públicos.
Las restricciones tienen caracteres propios que los podemos sintetizar en los
siguientes:
✓ Las restricciones son generales porque rigen para todos los propietarios en
igualdad de condiciones.
.C
✓ También, son ilimitadas en número y clase, se establecen para satisfacer el
interés público, el límite está dado en que deben ser una tolerancia y no convertirse
en una desmembración, el Art. 28 CN dispone que los derechos no
pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio.
DD
✓ Otro de sus caracteres es su actualidad, porque constituyen límites normales
y permanentes a la propiedad.
✓ Son constantes, existen siempre, siendo una condición normal de la
propiedad
privada.
LA
derecho
de dominio. No hay sacrificio ni agravio. Procede la indemnización por
incumplimiento anormal o irregular de las potestades de la Administración
pública que ocasionen perjuicios. Las restricciones administrativas deben ser
preceptuadas en principio por ley, aunque algunos autores sostienen que pueden
DEFINICIÓN DE DERECHO MINERO: Es aquella rama del derecho que estudia las características del dominio minero
y las condiciones bajo las cuales es permitida su búsqueda, exploración y aprovechamiento.
OM
Edmundo Catalano define al derecho minerocomo la rama del derecho que
estudia las calidadesdel dominio de las minas y las condiciones bajo las
cuáles es permitido su búsqueda, exploración yaprovechamiento. En tanto, Gay
Barbosa y González sostienen que el derecho minero es el ordenamientojurídico que
regula las relaciones jurídicas de los sujetos intervinientes directa o indirectamente
en
todaactividaddeexploración,adquisición,producción,explotación,comercialización,tran
.C
sformaciónyaprovechamiento de recursosminerales.
Sin embargo, Catalano considera que las leyes que rigen el conjunto de
operaciones industriales ycomerciales que integran la industria minera son más
bien de carácter general. En su opinión, el derechominero ataca el problema
DD
jurídico de la apropiación de las minas, no aspirando a legislar los
aspectosoperativos de la actividad minera sin lazos directos con la apropiación y
conservación de los recursosnaturales.Es porelloque,en base
asudefinición,eljuristadesarrollael contenidodeéstadisciplina:
• Lascalidadesdeldominiodelasminas.Seinstauraaquiénpertenecenésta
LA
OM
En el Código Minero, la palabra “mina” tiene tres acepciones:
•Conjunto de trabajos dirigidos a explotar las sustancias minerales.
•Criadero o masa de sustancias minerales. (Usada en los capítulos referidos al
dominio, clasificación y división de las minas).
•Concesión, propiedad o pertenencia minera. (Utilizada en casi todo el cuerpo
codificado).
Entendida como un depósito de sustancias minerales susceptibles de explotación,
.C
la mina sería un yacimiento minero en explotación.
Constituye el objeto especial de los códigos de minería establecer el régimen de
dominio de las minas o yacimientos de sustancias minerales y determinar las
condiciones bajo las cuales está permitida su explotación y exploración. Los
DD
códigos de minería, establecen en definitiva, cómo se adquiere, cómo se conserva
y cómo se pierde el derecho de explorar y explotar un yacimiento minero.
puede usar, gozar y disponer de ellas con entera libertad y así podrá
venderlas, permutarlas, arrendarlas, concederlas, o explotarlas por su
cuenta y riesgo.
• Sistema Dominial: Este sistema considera que es el estado el titular de las
minas que se encuentran en el suelo y en el subsuelo, ejerciendo su
OM
boratos y wollastonita; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.225 B.O.
29/12/1999.)
d) Las piedras preciosas.
e) Los vapores endógenos.
Art. 4° – Corresponden a la segunda categoría:
a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de
los ríos, aguas corrientes y los placeres.
.C
b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, mientras
las minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los
establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre
su dueño.
DD
c) Los salitres, salinas y turberas.
d) Los metales no comprendidos en la primera categoría.
e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas,
baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto,
bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.
LA
Art 7 - Las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el
territorio en que se encuentren.
OM
mina y no sólo la jurisdicción o el patronato minero. Las minas forman parte del
patrimonio indisponible del Estado constituyendo una categoría intermedia entre los
bienes patrimoniales de carácter industrial, disponibles y de dominio público,
considerados indisponibles pero que se encuentran afectados a un uso de carácter
general.
PUNTO2
.C
LAS PERSONAS QUE PUEDEN ADQUIRIR UNA MINA
hacerlo los Estados extranjeros y las sociedades comerciales constituidas fuera del
país con la condición de acreditar su existencia conforme a las leyes del país de
origen, cumpliendo con la publicación e inscripción exigida por la ley para las
sociedades constituidas en la República.
La capacidad para adquirir y poseer en minería es la misma que se requiere para
FI
adquirir y poseer toda clase de bienes con las solas excepciones contenidas en el
art. 22 yss. La única capacidad requerida es la aptitud jurídica para ser titular de
derechos.
Art 22 - No pueden adquirir minas, ni tener en ellas parte, interés ni derecho alguno:
1.- Los jueces, cualquiera que sea su jerarquía, en la sección o distritos mineros
donde ejercen su jurisdicción en el ramo de minas.
2.- Los ingenieros rentados por el Estado, los escribanos de minas y sus oficiales en
la sección o distritos en donde desempeñan sus funciones.
3.- Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo la patria potestad de las personas
mencionadas en los números precedentes (mujeres e hijos de jueces, ingenieros y
escribanos de minas).
La prohibición se funda en obvias razones de moral administrativa y alcanza a la
adquisición de minas a todos los derechos mineros que son objetos de concesión o
permiso. Sus disposiciones son de orden público.
Se trata de inhabilidades, establecidas en razón y en ejercicio del cargo.
Permiso de exploración
OM
El explorador que no ha tenido el consentimiento del propietario del suelo ni el
permiso de la autoridad, pagará a más de los daños y perjuicios ocasionados, una
multa a favor de aquél cuyo monto será de 10 a 100 veces el canon de exploración
correspondiente a una unidad de medida, según la naturaleza del caso.
La multa no podrá cobrarse pasados los 30 días desde la publicación del registro de
la manifestación de descubrimiento que hubiere efectuado el explorador.
El explorador que no ha tenido el consentimiento del propietario del suelo ni el
.C
permiso de la autoridad, pagará a más de los daños y perjuicios ocasionados, una
multa a favor de aquél cuyo monto será de 10 a 100 veces el canon de exploración
correspondiente a una unidad de medida, según la naturaleza del caso.
La multa ha sido establecida a favor del propietario del terreno y no del Estado,
DD
dueño originario de los recursos minerales.
Propietario del suelo El permiso faculta al explorador a penetrar en la propiedad
raíz, y en caso de negativa del superficiario para permitirle el acceso, a solicitar por
intermedio de la autoridad minera el auxilio de la fuerza pública; lo autoriza, a gravar
el suelo con servidumbre mineras y lo libera de la multa establecida por la ley a favor
del propietario. Terceros El permiso preserva al explorador su prioridad sobre la
LA
zona.
Esta es la razón por la cual el consentimiento del propietario suple al permiso de la
autoridad.
El consentimiento del propietario, no puede oponerse a terceros.
La multa no podrá cobrarse, pasados los 30 días de la publicación del registro de la
FI
OM
En caso de tratarse de propietario incierto, la publicación se tendrá también por
citación superficie.
La mensura debe exigirse, como medida de orden en caso de concurrencia de
varios permisos sobre la misma zona, si lo solicita uno de los interesados o lo
impone la defensa del orden público.
Art 28 - Desde el día de la presentación de la solicitud corresponderá al explorador
el descubrimiento que, sin su previo consentimiento, hiciere un tercero dentro del
.C
terreno que se adjudique el permiso.
La anotación es la transcripción de la solicitud en el registro de exploraciones que
debe llevar el escribano de minas.
El registro de las manifestaciones de descubrimiento del código, otorgan derechos
DD
firmes y definitivos frente al Estado, el registro de una solicitud de exploración, que
debe ser coincidente con la presentación, reviste carácter provisorio, no genera, por
sí mismo.
Art 29 - La unidad de medida de los permisos de exploración es de 500 hectáreas.
Los permisos constarán de hasta 20 unidades. No podrán otorgarse a la misma
LA
persona, a sus socios, ni por interpósita persona, más de 20 permisos ni más de 400
unidades por provincia.
Crea la unidad de medida de exploración y condiciona el número de unidades
concesibles hasta un máximo por permiso, el cual no puede excederse, a efectos de
no gravar excesivamente la propiedad inmobiliaria y con el objeto de promover, la
FI
las áreas con expectativas mineras en poder de pocas empresas, del mismo modo
se cumplen si se otorgan permisos que excedan el número de 20, siempre que, esos
permisos no superen las 400 unidades de medida, o sea, las 200.00 hectáreas.
El monto del canon se computa en forma directa, de acuerdo con el número de
unidades de medida obtenidas.
La superficie mínima atribuible a un permiso es de 500 hectáreas, que corresponden
a la unidad de medida, el permiso puede tener una extensión menor, si las
necesidades técnicas de los trabajos o las características del terreno o la vecindad
de otras minas o permisos justifican una superficie interior.
Plazo de la exploración
OM
manteniéndose el plazo de 1.100 días para las restantes 12 unidades, para las 6.00
hectáreas y al vencimiento de los 700 días se operará la reducción de la mitad de
esta superficie, 3.000 hectáreas, continuando para las restantes 3.000 el plazo inicial
de 1.100 días.
Art 31 - Cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el
permiso podrá constar de hasta 20 mil km2 por prov., sea que el solicitante se trate
de la misma o de diferentes personas y el tiempo de duración no superará los
.C
120días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del permiso de la autoridad
minera o de la autorización del vuelo emitida por la autoridad aeronáutica, lo que
ocurra en último término.
Dado que la prospección desde aeronaves no puede ocasionar daños a los terrenos,
DD
es posible liberar al solicitante del permiso, del cumplimiento de ciertos recaudos
legales, que se exigen a los exploradores comunes.
Sólo podrá otorgarse un permiso simultáneo por provincia, sea que se trate de la
misma o de diferente persona.
LA
De la explotación
Servidumbres
OM
permiso, el privilegio del minero reviste carácter absoluto.
No es competencia de la autoridad minera la concesión del uso de las aguas, ello es
función de las respectivas autoridades nacionales o provinciales. Compete a
aquellas autoridades otorgar las respectivas servidumbres sobre los terrenos para
hacer posible la captación, conducción y almacenamiento de las aguas.
Art 148 - El uso de los caminos abiertos para una o más minas se extenderá a todas
las del mismo mineral o asiento, siempre que se paguen en proporción a los
.C
beneficios que reciban, los costos de la obra y gastos de conservación.
Art 149 - Los dueños de minas están recíprocamente obligados a permitir los
trabajos, obras y servicios que sean útiles o necesarios a la explotación, como
desagües, ventilación, pasaje y otros igualmente convenientes, siempre que no
DD
perjudiquen su propia explotación.
Art 150 - Los minerales extraídos en el curso de estos trabajos, deben ser puestos
gratuitamente a disposición del dueño de la mina ocupada.
Cuando los trabajos se siguen en terreno franco los minerales corresponde al
empresario, como si hubiesen sido extraídos de su propia pertenencia.
LA
Como el objeto de los trabajos son las obras auxiliares, los minerales extraídos
deben ser entregados gratuitamente al concesionario de la mina ocupada.
En terrenos vacantes el propietario del suelo tiene derecho a reclamar las sustancias
de la tercera categoría, que les corresponden con carácter exclusivo; y puede hacer
valer su preferencia con respecto a las sustancias de la segunda categoría, siempre
FI
OM
la reclamación del propietario; o cuando los perjuicios no se han producido, o no
puede fijarse fácilmente el valor de la indemnización, podrá aquél pedir la
constitución previa de la servidumbre, otorgando fianza suficiente.
Art 154 - El propietario puede avanzar sus labores debajo de las habitaciones y
ligares reservados, previo permiso de la autoridad, otorgado con citación del
propietario y mediante la correspondiente fianza.
La autoridad no acordará el permiso, cuando la seguridad de las habitaciones y de
.C
sus moradores corra peligro; pero el concesionario podrá pedir la adjudicación de las
habitaciones y construcciones con el terreno correspondiente, conforme a lo
dispuesto en el inciso tercero del art.
La autoridad, oirá previamente al dueño del suelo y rehusará el permiso si existe
DD
peligro para la seguridad de las personas y las construcciones. La negativa de la
autoridad, sólo podrá fundarse en la gravedad e inminencia del daño.
El concesionario podrá solicitar la venta forzosa del suelo y de las construcciones
probando la utilidad pública de la ocupación, la cual no se presume.
Art 155 - El concesionario puede establecer en el ámbito de la pertenencia, los
LA
LA CONCESION MINERA
por el cual el estado como dueño originario de las minas o en virtud del dominio
eminente entrega la explotación de una mina al que es descubridor y manifiesta ese
descubrimiento. A partir de este acto surge el dominio minero de los particulares
sobre la mina.
El dominio minero tiene ciertos rasgos distintivos:
• Es un derecho real, dado que confiere un poder de disfrute sobre la cosa por
imperium de la ley. La vinculación entre el titular del derecho que es el
concesionario y la cosa es inmediata, no existe sujeto pasivo. Además el titular
del derecho goza del ius preferendi y el ius persequendi.
• Su constitución reviste el objetivo de orden público
• La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos
consiguientes revisten el carácter de utilidad pública.
OM
resolutoria, supeditada a otras obligaciones como la mensura, pago de canon,
inversión de capital, o de laboreo con razonable intensidad que de no cumplir el
concesionario puede llegar a perder la concesión.
Como consecuencia del dominio que adquiere sobre las minas otorgadas en
concesión el titular de ella se encuentra facultado para explotarla por si o bien
celebrar con terceros contratos de usufructo, arrendamiento o bien constituir sobre la
mina derechos reales para obtener crédito como la hipoteca.
.C
CARACTERES Y DIFERENCIAS CON LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
DD
La concesión minera, que difiere por esta condición especial de las concesiones
administrativas, tiene, según sostiene Catalano, los siguientes caracteres: es legal y
no contractual; no implica delegación de facultades inherentes a la administración
pública como en las concesiones de servicios públicos o de obra pública; es gratuita,
excepto las antiguas concesiones petroleras otorgadas bajo el régimen de la antigua
LA
ley12.161 en la que el Estado percibe regalías; es transmisible, tanto por actos entre
vivos como por causa de muerte; es exclusiva, ya que no admite dos concesionarios
dentro de la misma área ni siquiera para sustancias distintas, salvo situaciones de
excepción; es, finalmente, de duración ilimitada, en tanto el concesionario cumpla
FI
DE LAS PERTENENCIAS
Art 72 - La extensión del terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su
OM
Una concesión puede estar formada por una o más pertenencias y que éstas
pueden contener una o más unidades de medida. La pertenencia es la unidad de
concesión y la unidad de medida, la unidad de pertenencia.
La pertenencia-tipo, la pertenencia de una unidad de medida, consta de 300m de
longitud por 200 de latitud referidas a la línea del horizonte.
La pertenencia es un sólido o poliedro delimitado por la superficie de la Tierra y de
profundidad indefinida en sentido vertical.
.C
Art 75 - Las pertenencias, aunque contengan más de una unidad de medida, deben
formar un solo cuerpo sin la interposición de otras minas o espacios vacantes que
las dividan.
Esta disposición tiene lugar aun en el caso de que el terreno que debe ocupar la
DD
concesión, no baste a completar la extensión correspondiente a la pertenencia.
No pueden dividirse en sectores ni instalarse en cada uno de ellos trabajos
independientes, por explotadores distintos. Rige este principio cuando la pertenencia
no es completa.
El principio de la indivisibilidad se refiere a las pertenencias y no a las concesiones.
LA
OM
Si no existen terceros colindantes cuyos derechos pueden experimentar perjuicio, el
concesionario está facultado a distribuir las líneas de longitud y de latitud como crea
conveniente. Puede medir la longitud sobre el recuesto y la latitud sobre la corrida o
distribuir las líneas de otra forma sin sujeción a ninguna regla técnica o legal, salvo
la obligación de conservar dentro de los límites de la mina la labor legal.
Art 80 - Cuando la inclinación del criadero respecto de la vertical correspondiente a
la línea de longitud fijada a la pertenencia, no exceda de 45 grados, la latitud
.C
constará de 200metros.
Cuando la inclinación pasa de los 45 grados hasta 50, la latitud será de 245 metros.
Pasando de 50 grados hasta 60, la latitud tendrá 2445 metros. Pasando de 60 hasta
65grados, tendrá 275; y desde 65 grados, tendrá 300 metros.
DD
Cuando más horizontal es la veta de la mina menor son las expectativas de
aprovechamiento que tiene el minero dentro de los límites de la pertenencia en
relación con las vetas de tipo vertical.
Para compensar este efecto económico, el código reconoce al minero la facultad de
ampliar la línea de latitud tomada, adecuando la extensión de esta línea conforme a
LA
una escala progresiva que atiende a esa horizontalidad, lo que permite explotar una
porción de veta supletoria, hasta alcanzar la extensión máxima de latitud de 300m,
en cuyo caso la pertenecía tiene forma cuadrada.
OM
Se indicará, por cada pertenencia que se solicite, las coordenadas correspondientes
a los vértices de las minas.
En la petición de mensura indicará, las coordenadas de los vértices de las
pertenencias pedidas.
Art 83 - La petición de mensura y su proveído se notificaran a los dueños de las
minas colindantes, si fueren conocidos y residieren en el material o en el municipio
donde tiene su asiento la autoridad.
.C
La publicación se hará según lo dispuesto en el art. 53.
Minas colindantes son las que tienen algún punto de contacto con la que es objeto
de la mensura y que han sido demarcadas con anterioridad.
Interesa que la mensura se notifique a los registradores de minas próximas, con
DD
mensura pendiente.
No se admitirán las reclamaciones deducidas después de ese plazo.
Art. 84. – Las reclamaciones se deducirán dentro de los QUINCE (15) días
siguientes al de la notificación o al del último correspondiente a la publicación.
No se admitirán las reclamaciones deducidas después de ese plazo.
LA
intervinientes.
3- Las diligencias de citaciones cumplidas
4-La mención de los poderes presentados.
5-La descripción circunstanciada de los distintos actos de la operación:
reconocimiento de la labor legal, designación del punto de partida, dirección y
medidas de las líneas de longitud y de latitud y forma de distribución de estas líneas
en cada pertenencia, variaciones efectuadas a la petición, puntos en que se han
colocado o deben colocarse los linderos, observaciones y reclamaciones efectuadas
al procedimiento de mensura, resoluciones recaídas y cuestiones que han quedado
pendientes de resolución de la autoridad.
Art 90 - El juez a quien se hubiere cometido la diligencia, remitirá al comitente al
acta levantada; y con la aprobación de éste o con reformas que creyere necesario
OM
artículos precedentes, la autoridad mandará inscribirla en el registro, y que de ella se
dé copia al interesado, como título definitivo de propiedad.
Con la diligencia de mensura queda constituida la plena y legal posesión de la
pertenencia.
La operación de mensura y demarcación de pertenencias, aprobada por la
autoridad, constituye la culminación de todo el proceso legal que se inicia con la
manifestación y el registro del descubrimiento. Hasta el acto de mensura, el minero
.C
tenía un título indeterminado: el emanado del registro de la manifestación del
descubrimiento, que si bien surte los efectos legales de la concesión, debía
completarse con otros requisitos, la publicación de edictos por si existieran
opositores, la realización de la labor legal o pozo de ordenada y la ejecución de la
DD
mensura y demarcación de pertenencias que fija, el perímetro de explotación que al
concesionario no le es dado transponer.
Art 99 - El minero es dueño de todos los criaderos que se encuentren dentro de los
límites de su pertenencia, cualesquiera que sean las sustancias minerales que
contengan.
El concesionario es titular de los minerales que expresamente denunció y registró
todas las sustancias concesibles a la misma o a distancia categoría, con
excepciones de los minerales de la tercera categoría, aluviones y los hidrocarburos
líquidos y gaseosos.
Es la consecuencia del principio de unidad de explotación disposiciones de orden
OM
público.
1.- Cuando existe insuficiencia de terreno para demarcar las líneas de latitud de dos
minas registradas a un mismo tiempo.
2.- La del socavonero que descubre en pertenencia ajena un criadero nuevo y
distinto al que se trabaja en la superficie y sobre el cual puede demarcar una
pertenencia.
Art 100 - El propietario del terreno tiene derecho a las sustancias correspondientes a
siguientes:
.C
la tercera categoría, que el propietario de la mina extrajere; exceptuado los casis
Cuando éste los necesita para su industria y cuando estén de tal suerte unidas las
sustancias, que no puedan sin dificultad o sin aumento de gastos extraerse
DD
separadamente.
En estos casos no hay derecho a cobrar indemnizaciones.
Art 101 - Cuando en el terreno ocupado con una explotación de sustancias de la
segunda o tercera categoría, se descubre un criadero de la primera, el propietario
podrá continuar sus trabajos no perjudicando los de la nueva mina; pero el
LA
descubridor podrá hacerlos variar o cesar, pagando los perjuicios o el valor del
terreno.
El propietario de las sustancias de la tercera clase en actual explotación no puede
ser perturbado en su actividad por los trabajos de la nueva mina, sin una justa
indemnización el propietario anterior.
FI
PUNTO3
OM
briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado,
tallado, pulido, lustrado y otros que pueden surgir de nuevas tecnologías y la
disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza.
b) Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y
almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de
Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina.
Art 5º- Será autoridad de aplicación para lo dispuesto por el presente título las
.C
autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.
OM
NORMATIVA VIGENTE EN EL CODIGO MINERO: LEY 24585
.C
completa que la general. Esta ley tiene por n incorporar al Código de Minería
regulaciones ambientales que deben cumplir quienes desarrollen la actividad minera
en Argentina. Según la ley, «los mineros pueden explotar sus pertenencias
libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y
DD
conservación del ambiente
RESPONSABILIDAD MINERA
OM
responsabilidad, el subjetivo, que se da en el supuesto de daños causados por el
incumplimiento de las obligaciones impuestas por el régimen de protección
ambiental en la actividad minera, en este caso se deberá acreditar la culpa o el dolo
del responsable. 1.757 CCC no puede eximirse de responsabilidad por el hecho de
contar con autorización administrativa para el uso de las cosas o la realización de la
actividad, ni haber cumplido con las técnicas de prevención. La autoridad de
aplicación para todo lo relativo a la protección del ambiente en la actividad minera
.C
serán las autoridades provinciales. Dada la diversidad de organización administrativa
que encontramos en las provincias, en donde algunas poseen autoridades mineras y
ambientales separadas, queda librado a criterio de cada provincia la determinación
de cuál de estas tendrá a su cargo la aplicación del régimen de protección ambiental
DD
para la actividad minera.
JURISPRUDENCIA
OM
.C
DD
LA
FI
OM
2-Regalías mineras: concepto. Justificación. La potestad nacional o provincial para
establecer y cobrar regalías mineras. Ley de inversiones mineras 24.196.
3-Autoridad Minera. Concepto. Funciones. Distintos Sistemas: autoridad minera en
la provincia de Tucumán.
1) PETRÓLEO E HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y GASEOSOS.
OM
A su vez, son de importancia los términos yacimiento (lugar donde hay un depósito
de petróleo acumulado) y cuenca (área donde las rocas sedimentarias quedan
depositadas).
En términos históricos, el petróleo fue conocido en la Antigüedad como material de
liga en las construcciones, de embalsamamiento de cadáveres, de
.C
impermeabilización de vasijas y barcazas, de iluminación por combustión e, incluso,
con fines medicinales.
En la Edad Media fue principalmente usado para iluminación, mientras que en la Era
DD
Moderna fue referenciado en 1783 en una ordenanza del actual México como
“bitumen” o “jugo de la tierra”.
Todo cambió en 1859, cuando Edwin L. Drake descubrió petróleo en Pennsylvania,
Estados Unidos. Desde ese momento, numerosas cuencas fueron localizadas en
diferentes países, especialmente en Rumania, Canadá, Rusia, Polonia y Estados
LA
interna, accionado con mazut o fuel-oil, uno de los residuos del petróleo. Así se
consagra al petróleo como combustible por excelencia, para las potencias marítimas
del mundo. No tardarían en erigirse dos grandes monopolios internacionales que
dominarían el mercado mundial: Royal Dutch-Shell (a partir de la fusión en 1907 de
una compañía británica y otra holandesa) y Standard Oil Company (originada en
OM
común en la materia y evitar la caída del precio del producto en el mercado mundial.
También se buscó lograr la participación de los Estados productores en la
explotación y comercialización del combustible. En cuanto al ciclo productivo del
petróleo, podemos identificar las siguientes etapas:
.C
Exploración. Se realizan primero estudios geológicos para descubrir las
condiciones del subsuelo, partiendo de la observación de los terrenos y de las
rocas que afloran a la superficie. Los datos obtenidos sirven para visualizar la
DD
posible estructura de las capas subterráneas y determinar las condiciones
favorables a un entrampamiento del petróleo. Cuando no se obtienen datos
suficientes, se procede a los estudios geofísicos, entre los cuales podemos
citar el sismográfico, el magneto gráfico y el gravímetro. No obstante todos
estos métodos, que son de carácter superficial, se debe siempre apelar a
métodos geoquímicos, basados en perforaciones profundas para extraer
LA
OM
mencionado cuerpo normativo.
El 13 de diciembre de 1907, una comisión perforadora de la Dirección de Minería de
la Nación, impulsada por buscar agua para la población de Comodoro Rivadavia,
descubrió petróleo en las afueras del lugar. Ese día le información llegó a Buenos
Aires y al día siguiente, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó un decreto suscrito
por el Presidente Figueroa Alcorta en el que establecía:
.C
Estando practicándose perforaciones en el territorio del Chubut por
disposición del Poder Ejecutivo, y en conformidad con lo dispuesto en el art.
15 de la ley 4.167.
DD
Art. 1.- Queda prohibida denuncia de pertenencia mineras y concesión de
permisos de cateo en el puerto de Comodoro Rivadavia, territorio del Chubut,
en un radio de cinco leguas kilométricas, a todo rumbo, contándose desde el
centro de la población.
LA
OM
Art. 1.- El estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos
hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que el Estado Nacional tiene
actualmente o adquiera en lo sucesivo, así como también la industrialización,
el transporte y el comercio de dichos productos y sus derivados directos o
indirectos estarán a cargo de la actual Dirección General de Yacimientos
Petrolífero Fiscales, que continuará con el mismo nombre, bajo dependencia
.C
del Ministerio de Agricultura.
A la par de estos desarrollos legislativos, uno de los grandes problemas fue la
DD
cuestión de la titularidad del dominio de los yacimientos petrolíferos: ¿pertenecen a
la Nación en forma exclusiva? ¿Pertenecen al Estado de acuerdo a la jurisdicción?
La tesis del dominio nacional exclusivo sostenía que:
• Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias según el
territorio en que se encuentren (Art. 7, CM).
LA
Nación.
La tesis del dominio provincial dice:
• Las provincias son sucesoras y herederas de la Corona española, y
formadoras preexistentes de la Nación, como dice el Preámbulo
constitucional.
• La Nación se rige por un sistema federal (Art. 1º, CN).
• Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, y
tienen poder para colonizar tierras –suelo y subsuelo – provinciales.
• La CN no establece la propiedad de las fuentes de recursos naturales a la
Nación.
• Los códigos de fondo que ordena la CN no pueden alterar las jurisdicciones
locales.
OM
Sus principales disposiciones fueron:
• Mantiene el criterio del art. 7 del CM, dando dominio a la Nación sobre las
minas de “petróleo e hidrocarburos fluidos” yacimientos de los territorios
nacionales y a las provincias en sus respectivos territorios.
• La Nación y las provincias podrían explorar y explotar yacimientos, así como
industrializar, comerciar y transportar sus productos derivados en forma
.C
directa o por convenios entre sí o mediante sociedades mixtas. No obstante,
la Nación se reservó la facultad para limitar o prohibir la importación o
exportación de hidrocarburos fluidos por razones de urgencia o interés
DD
público.
• La unidad de explotación se fijó en 2.000 ha, siendo tres el máximo por
permiso. El permiso de exploración tendría una duración de hasta tres años,
contados a partir de los 6 meses de otorgado el mismo y debiendo iniciarse la
primera perforación en los primeros 18 meses.
LA
explotación.
• Se preveía la formación de sociedades mixtas entre el Estado y los
particulares, con capital a convenirse, regidas por las disposiciones del
Código de Comercio.
La legislación aspiró, como se ve, a armonizar el principio de la libre competencia
privada con el de explotación fiscal y preservar a través de su texto una política
nacional de petróleo. A su vez, buscó adaptar el CM a la actividad petrolífera y sus
necesidades, pues el texto original tenía más en cuenta a las sustancias metalíferas
y no metalíferas.
Años después, la reforma legislativa fue derogada implícitamente por la nueva
Constitución Nacional de 1949, que nacionalizó las fuentes de energía por medio de
su artículo 40. Allí se estableció que los minerales, las caídas de agua, los
OM
En 1958, Argentina importaba alrededor del 65% de los combustibles líquidos que
consumía. El presidente Frondizi tuvo la determinación de nacionalizar los
hidrocarburos, y declarar urgente la necesidad nacional de aumentar la producción
de dichas sustancias y sus derivados.
El 12 de noviembre de dicho año se dictó la ley nacional Nº14.773/58, que estableció
.C
un sistema dominial monopolista. La norma estableció que los yacimientos de
hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República
Argentina y los de su plataforma submarina serían bienes exclusivos,
imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional. Por su parte, las provincias en
DD
cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida
Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrían sobre su producido la participación que
les corresponda de acuerdo con lo determinado por dicha ley.
Estableció a su vez el monopolio estatal de todas las actividades requeridas para la
explotación de los hidrocarburos (exploración, explotación, industrialización,
LA
OM
capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho
otorgado; los riesgos propios de la actividad minera serán de su exclusiva cuenta.
En tanto, el art. 6 reconoció a los permisionarios y concesionarios el dominio de los
hidrocarburos por ellos extraídos, y el consecuente derecho a transportarlos,
comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, siempre siguiendo
las reglamentaciones del PEN.
.C
El nuevo régimen no tiene carácter retroactivo, según dispone el artículo 8. Pero los
permisionarios y concesionarios pueden acogerse a las nuevas disposiciones
conforme a los procedimientos establecidos por el PEN.
DD
Para las provincias en cuyo territorio se exploten yacimientos, el PEN reconoce en el
art. 12 una participación en el producido, consistente en las regalías petrolíferas.
FEDERALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PRIVATIZACIÓN DE YPF S.A: LEY
24.145 Y LEY 24.474. ASPECTOS PRINCIPALES.
LA
incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia
de 12 millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la
legislación vigente. (…)
[…]Continuarán perteneciendo al Estado Nacional los yacimientos de
OM
acciones, cuyas Clases serán atribuidas del modo que a continuación se
señala:
a) Clase "A": Las acciones pertenecientes al Estado nacional, con el derecho de
acrecer que se contempla en el tercer párrafo "in fine" del presente. Las
acciones de esta Clase a vender al sector privado se convertirán en clase "D";
b) Clase "B": Las acciones que adquieran las provincias en cuyo territorio se
.C
hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos o, en su caso, por las
provincias no productoras de hidrocarburos, hasta un treinta y nueve por
ciento (39%) del capital social, distribuidas entre ellas. Las acciones de esta
DD
Clase a vender al capital privado se convertirán en Clase "D";
c) Clase "C": Las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez
por ciento (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada
de la Ley Nº 23.696; y
d) Clase "D": Las acciones que el Estado nacional y las provincias vendan al
capital privado.
LA
La distribución de acciones se llevará a cabo una vez que se hayan cumplido los
requisitos establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la presente ley.
En caso que el monto que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
presente ley, se determinare en concepto de deuda por regalías de gas y petróleo en
FI
favor de las provincias que desearen recibir o adquirir acciones Clase "B", fuere
superior al precio de colocación en bolsa del treinta y nueve por ciento (39%) del
capital social de YPF Sociedad Anónima dichas provincias recibirán o adquirirán
esas acciones en proporción a sus respectivas acreencias por regalías
OM
4. La disolución voluntaria de YPF Sociedad Anónima.
Para tomar las decisiones referidas en los incisos 3 y 4 del presente artículo se
requerirá además del voto afirmativo de las acciones Clase "A" referido al inicio del
párrafo precedente, la previa aprobación por ley.
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a reducir su tenencia del paquete accionario
de la Clase "A" hasta una sola acción, pudiendo disponer del resto a los fines
.C
previstos en el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Y LEY 26.197
DD
Pendiente la total transferencia de dominio de los yacimientos dispuesta en la ley
24.145, la Asamblea Constituyente de 1994 introdujo en la Carta Magna el art. 124
in fine, que instauró el dominio originario de los recursos naturales para sus
respectivas provincias. Pero para la adecuación de la ley 17.319 a la Constitución
pasarían 12 años.
LA
las actividades petroleras, al tiempo que se reiteró que la potestad de aquél para fijar
la política nacional petrolera y fijar la reglamentación de toda la cadena de
producción.
Finalmente, el 3 de enero de 2007 entró en vigencia la ley nacional Nº26.197, que
OM
derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.
Las regalías hidrocarburíferas correspondientes a los permisos de exploración
y concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de
entrada en vigencia de la presente ley, se calcularán conforme lo disponen los
respectivos títulos (permisos, concesiones o derechos) y se abonarán a las
jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos. El ejercicio de las
.C
facultades como Autoridad Concedente, por parte del Estado nacional y de los
Estados provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley Nº
17.319 y su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo
DD
Federal de los Hidrocarburos. El diseño de las políticas energéticas a nivel
federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional.
La nueva ley, que complementa al régimen principal, también trata la cuestión de las
provincias como autoridades de contralor:
LA
OM
A cambio de este impuesto el Estado cumple funciones y brinda servicios públicos
indivisibles. A cambio de las regalías, la empresa entrega mineral de su propiedad.
La distinción permite definir, dentro de la organización política prevista por la CN,
qué nivel de gobierno se encuentra legitimado para establecerlas.
Las regalías mineras son consideradas como un signo de la propiedad que
.C
encuentra su origen en las facultades conferidas al Congreso Nacional para
establecer todas las cuestiones relativas al dominio originario sobre las minas que
detentan las provincias.
DD
El Estado Provincial se encuentra facultado para administrar su riqueza por una ley
nacional, el Código de Minería, y puede fijar las condiciones bajo las cuales permite
la búsqueda, exploración y el aprovechamiento de las sustancias minerales que se
encuentran en su jurisdicción.
La potestad nacional o provincial para establecer y cobrar regalías mineras.
LA
OM
Las regalías respecto de nuestra legislación tiene su origen en el sector petrolero: el
concepto de boca mina se equipara al de boca de pozo, empleado para los
concesionarios hidrocarburíferos. El sistema de boca de pozo implica que sobre el
precio de compraventa del hidrocarburo debe restarse el flete, los gastos de
producción y la ganancia razonable. El saldo es el precio que puede fijarse como
valor del petróleo en sí mismo, del cual surge entonces el valor que se establece
como regalía.
OM
d) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los
correspondientes a la extracción.
e) Costos de fundición y refinación.
Todo importe en concepto de amortizaciones se excluye expresamente de los costos
deducibles. En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor
boca mina es inferior al de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se
aplica este último.
.C
LEY DE INVERSIONES MINERAS. (LIBRO)
DD
La ley 24196 fue sancionada en mayo de 1993, instituyendo un régimen especial
relacionado con las inversiones en las actividades mineras.
Las actividades comprendidas dentro del régimen de la ley 24196 son:
a. Prospección, exploración, preparación, desarrollo y extracción de sustancias
LA
Entre los beneficios que otorga la ley para las empresas y actividades comprendidas
en su régimen se destaca la estabilidad fiscal por un periodo de 30 años, contados a
partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad correspondiente.
Esta estabilidad comprende regímenes nacionales, provinciales y municipales y
también se relaciona con las tarifas aduaneras. Alcanza a todos los tributos,
entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas,
que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los
derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación.
Respecto del impuesto a las ganancias se prevé la deducción del 100% de los
montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales,
OM
deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma
equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y
beneficio.
Como consecuencia lógica de los beneficios económicos que este régimen reporta
para las empresas mineras, la industria minera experimento en nuestro país un
importante desarrollo.
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Si bien este impulso a la actividad minera reporta algunos beneficios desde el punto
de vista económico y social, como ser la ocupación de mano de obra directa en la
explotación minera, e indirecta por parte de las industrias conexas con la minería, la
DD
estimulación del consumo de bienes y servicios necesarios para hacer frente a las
necesidades de la explotación, la realización de grandes obras de infraestructura
como ser caminos, vías de comunicación, energía etc., las cuales no solo benefician
a la empresa minera sino que contribuyen a potenciar otras actividades económicas.
No obstante estos beneficios, no podemos dejar de reconocer que la actividad
LA
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válvula provocando el vertido de cianuro a los cursos de agua.
3. AUTORIDAD MINERA.
CONCEPTO.
Con la designación “autoridad minera” se designa al organismo del Estado que, en
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ejercicio de sus atribuciones, acepta, tramita y resuelve las solicitudes de permisos
de exploración y concesiones mineras de explotación y demás derechos conexos y
vigila el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
DD
FUNCIONES.
Nuestro Código de Minería nada dice sobre la organización de la autoridad de
LA
OM
Esta actividad pierde de vista el interés privado para mirar exclusivamente el interés
general. Son tareas técnicas administrativas no ya jurisdiccionales en donde el
Poder Ejecutivo debe intervenir, tanto en los casos particulares como en la fijación
de políticas económicas.
Distintos Sistemas: autoridad minera en la provincia de Tucumán.
.C
Autoridades mineras judiciales o administrativas.- Ante la supresión de los
títulos XIX y X del Proyecto de Código de Minería que organizaba la autoridad
minera de carácter judicial, asistida por el escribano de minas y los ingenieros de
DD
secciones y distritos; los gobiernos provinciales, en uso de sus atribuciones
constitucionales no delegadas, han creado por leyes o decretos las autoridades
mineras locales, la mayoría de ellas de carácter administrativo. Este tema ha sido en
nuestro país muy debatido, y en torno a él se han desarrollado tres sistemas, según
la clasificación efectuada por el Dr. Edmundo Catalano en su curso de Derecho
LA
Minero.
Sistema de autoridad minera única estrictamente judicial.- Reconoce como
única autoridad constitucional a los tribunales de minas y, en defectos de éstos, a los
tribunales civiles y comerciales del lugar de ubicación del bien. Ante esos juzgados,
FI
como autoridades mineras indiscutibles del país, deben recurrir directamente los
interesados en demanda de los permisos de cateos, concesiones mineras,
expropiaciones, servidumbres e indemnizaciones. Los tribunales concentran las
facultades concernientes a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la
concesión y el poder de contralor de policía de minas. En su forma pura, es el
OM
cuestiones referentes a la policía minera y vigilancia de las condiciones de la
concesión, las cuestiones técnicas relacionadas con la intensidad de los trabajos
mineros, monto de capital a invertir, registro gráfico, mensuras, padrones de minas,
contribuciones y regalías, son de resorte administrativo y competen a la oficina o
dirección de minas dependientes del poder administrativo. En cambio, la recepción,
trámite y resolución de los permisos de cateo, concesiones de explotación y
.C
derechos conexos, expropiaciones y servidumbres, indemnizaciones, caducidad,
remate y vacancia de las concesiones, paralización de trabajo, imposición de multas
y de toda otra cuestión relativa a derechos mineros son de resorte exclusivo de los
juzgados de minas, dependientes del Poder Judicial.
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Este sistema es el adoptado en las provincias de Salta, Catamarca y Mendoza.
Fundamentos para la adopción de uno u otro sistema.- Los sostenedores de la
autoridad administrativa parten del concepto de que las minas son bienes públicos
del Estado (Nacional O provincial dependiendo del lugar donde se encuentren),
LA
entonces es lógico que sea el dueño, como gestor de la propiedad de las minas, el
que otorgue la concesión de las mismas. Además, dicen, las minas se otorgan por el
régimen de las concesiones; por lo tanto, es el poder administrativo el que debe
otorgarlas como concede los servicios públicos, el uso de playas y riberas, etc. Y
FI
agregan que las concesiones mineras no son simples actos jurídicos, pues
involucran operaciones técnicas vinculadas a consecuencias economías e
industriales que son privativas de organismos especializados, escapando, por lo
tanto del conocimiento estrictamente jurídico de los jueces. En otras palabras, es el
Estado el que cuenta con técnicos, ingenieros, y personal especializado para
OM
la materia. Además cuando el juez resuelve lo hace de acuerdo al código de fondo,
por medio de una sentencia; que en este caso crea derechos (si es que queda
firme), en cambio la resolución de un funcionario administrativo no puede causar
instancia; la contienda se renueva ante los tribunales judiciales y recién la opinión de
los jueces sella el conflicto, después de una larga secuela de procedimientos
inútiles.
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Dice el doctor Catalano, “se dirá que el sistema judicial anula toda intervención
decisoria del poder administrativo en las cuestiones de derecho minero; pero es que
nosotros negamos el carácter administrativo de las concesiones mineras, pues
creemos que dentro del sistema de nuestro Código de Minería, fundado en el hecho
DD
del descubrimiento minero, la autoridad nada concede, limitándose a reconocer
derechos ya existentes. Esta función de reconocer derechos emergentes de un
Código es misión de jueces y no de funcionarios administrativos carentes de
imperio”.
LA
Proyecto del doctor Rodríguez.- Contenía, entre otros, dos títulos, el X y el XIX,
que fueron suprimidos por el Congreso Nacional, no tanto por considerarlos
inconvenientemente prematuros para el grado de desarrollo que había alcanzado
por entonces la industria minera, sino porque eran evidentemente inconstitucionales,
en razón de que pretendían imponer instituciones, con sus respectivas estructuras,
FI
OM
Hacienda y Obras Públicas e Industria, y asistido por el Escribano de Gobierno y el
Depto. de Obras Públicas.
Con la constitución del 49, se nacionalizaron minas, con la que la autoridad recayó
en la Nación. La proclamación del gobierno provisional de la Nación de 1956, derogó
la reforma constitucional del 49, con lo que el dominio originario de las minas retornó
a las jurisdicciones respectivas de conformidad con lo establecido por el artículo 7º
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del Código de Minería. Las provincias debieron entonces estructurar sus autoridades
mineras en base al texto constitucional vigente y en concordancia con las
disposiciones del Código de Minería, organizando algunas sus autoridades mineras
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de base administrativa, otras de base judicial y otras adoptando un sistema mixto.
La provincia de Tucumán mediante el decreto ley Nº 247/17 de 1956 reasumió dicha
autoridad, creando la Dirección Provincial de Minas la que ejerció sus funciones sin
tener las normas legales necesarias que la facultaran para ello. Ante esta situación
se dictó el Decreto Ley Nº 27/1 DE 1962, a) ratificando los trámites y actuaciones
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Ley 5.560 (se ubica a la autoridad minera provincial en sede judicial): Con el
establecimiento de las autoridades democráticas en el país a partir de 1983, se
sancionó en la provincia la ley 5.560 de 1984 retornando con la misma a la buena
doctrina que establece nuestra carta Magna sobre el armónico equilibrio de los
poderes. En esta ley se distingue: a) Técnicas administrativas de la autoridad
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agotará la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de
apelación en el plazo de 15 días hábiles ante la Cámara en lo Contencioso y
Administrativo. La Dirección Provincial de Minería tendrá además a su cargo todas
las facultades que el Decreto 27/1 del 62 atribuyó como catastro Minero, Policía,
Tributación y Regalías Mineras. También establecerá que todas las causas que por
imperio de la ley 5.550 se encontrarán en sede judicial se tramitarán hasta su
terminación.
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Características o Caracteres
Tiene aproximadamente 1.000 Km. de espesor y está integrada por varias capas.
Troposfera: es la más próxima a la tierra y en ella se desarrolla la vida terrestre.
Estratosfera: Es la región de la atmósfera que se encuentra a continuación de la
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troposfera, hasta aproximadamente 50 Km. de altitud.
Mesosfera: Se extiende desde los 50 Km. hasta los 90 Km.
Ionosfera o termosfera: Es la capa de la atmósfera más alejada de la tierra.
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La atmósfera: está compuesta de aire seco (99%), agua y partículas sólidas y liquidas,
siendo sus principales componentes el nitrógeno (78%) y el oxígeno (20%). El Consejo
de Europa interpretó que hay contaminación del aire cuando se encuentran sustancias
extrañas, o una variación importante de la proporción de sus constituyentes es
LA
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Las lluvias ácidas, se producen por la acidificación, que es la pérdida de la capacidad
neutralizante del suelo y del agua como consecuencia del retorno a la superficie de la
tierra, en forma de ácidos, de los óxidos de azufre y nitrógeno descargados a la
atmósfera.
El efecto invernadero: La combustión básicamente de hidrocarburos y combustibles
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fósiles, ha incrementado la emisión a la atmósfera de anhídrido carbónico (CO₂). Si bien
éste es un elemento fundamental, el exceso del mismo provoca un desequilibrio en la
atmósfera, produciéndose un calentamiento en las capas bajas, lo que se conoce con el
DD
nombre de "efecto invernadero".
Adelgazamiento de la capa de Ozono: Hay una disminución de la capa de ozono
estratosférica como consecuencia de determinadas entisiones a la atmósfera,
principalmente los CFCS.
Estudios científicos serios demuestran que, durante los meses de septiembre y octubre
LA
y difusas de la instalación.
• Los niveles de emisiones se consideran a partir de la capacidad del cuerpo
receptor, se definieron como los límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera
de agua, acuíferos o zonas del litoral de cada contaminante aisladamente o asociado a
otros.
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El espacio ultraterrestre o extraatsmosférico está regulado, por los principios y normas
del derecho espacial, en tanto que el espacio aéreo está regulado por la norma del
Estado subyacente.
Es la doctrina, la que se ha encargado de fijar conceptos y delimitar los dos espacios, si
bien se encuentra dividida entre Los partidarios de una distinción "geográfica" o
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"científica", y Los partidarios de una distinción "funcional" o que siguen la noción de
"actividades especiales".
Los primeros separan las dos zonas de modo objetivo, considerando que el espacio
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ultraterrestre comienza donde finaliza la atmósfera, aproximadamente a partir de los 100
km de altitud.
En la tierra y la atmósfera está el espacio aéreo y, consecuentemente que está sometido
a la soberanía estatal.
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Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios "funcionales" o de "actividades
espaciales", por cuanto que la delimitación geográfica supondría un grave atentado a la
libertad de la circulación de las naves que evolucionan por debajo de la altitud límite.
Existen vehículos espaciales (como, por ejemplo, el transbordador espacial
norteamericano) que necesariamente han de evolucionar siguiendo una trayectoria por
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debajo de los 90-100 kilómetros límite, con lo cual se obligaría a los países lanzadores a
solicitar la autorización de paso y, eventualmente, debe de abonar cierta suma dineraria.
Por ello, los partidarios del criterio funcional consideran que el campo de aplicación del
Derecho espacial no es solamente el espacio extraatsmosférico.
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Regulación jurídica de la Contaminación Atmosférica
La contaminación de la atmósfera ha tenido, desde siempre, algún alcance internacional.
Es por ello que las normas jurídicas han debido tratarlas dentro de ese ámbito del
derecho.
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Los Estados, ya desde mediados del siglo XX, se han visto precisados a controlar por
intermedio de instrumentos legales las actividades antropógenas que perturban el
equilibrio atmosférico natural susceptibles de producir impactos en varios países. Se
actuó primero sobre las simples contaminaciones transfronterizas ocasionadas por los
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humos y las emisiones gaseosas provenientes de los establecimientos industriales
localizados en un país que afectaban a otros.
Luego ante la ocurrencia de fenómenos globales se ha intentado modificar las actividades
consideradas responsables de ellos. En especial las que producen el fenómeno de las
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lluvias ácidas; las que amenazan con el recalentamiento global y el cambio del clima, y
las que se supone pueden afectar a la leve capa de ozono que recubre la estratosfera.
Para ello se han ido firmando un sin número de acuerdos regionales y universales que
aspiran producir profundos cambios en los modelos productivos y tecnológicos. No se
sabe si la disminución de las emisiones gaseosas que proponen estos convenios podrá
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cumplir realmente con el objetivo de evitar ciertos desastres de alcance mundial que
vaticinan los estudios científicos. Muchos ecólogos opinan que ya es tarde. Por otra
parte, algunos estados se han negado a firmarlos por motivos qué hacen a sus intereses
económicos o políticos. Cómo si los desequilibrios producidos al medio ambiente
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de la contaminación atmosférica, directamente se sienta la prohibición de utilizar, con
fines militares, técnicas que tenga por objeto alterar, mediante manipulaciones
deliberadas, los procesos naturales, la dinámica, la composición o la estructura de la
Tierra, incluida la atmósfera El real cumplimiento y los resultados positivos de este y otros
acuerdos que han intentado regular las acciones que puedan afectar el ambiente en
tiempos de guerra siempre han sido muy relativos. Basta con recordar el empleo del
Agente Naranja en la guerra de Vietnam o las afectaciones ambientales producidas por la
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quema de los pozos de petróleo en la guerra del Golfo.
Y, luego vendrán la toma de conciencia por los grandes fenómenos derivados de
DD
acciones antrópicas que producen modificaciones que tienen alcances casi universales y
los acuerdos destinados a cambiar los modelos productivos que las generan.
LOS GRANDES PROBLEMAS ATMOSFÉRICOS GLOBALES.
No podemos analizar los acuerdos internacionales, gestados para i intentar regular los
modelos productivos que podrían afectar el equilibrio del ambiente atmosférico, sin antes
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explicar cuáles son los problemas y las alteraciones ambientales qué causan las
sustancias que modifican la composición gaseosa de toda la atmósfera.
El siglo 20, como se expresado a lo largo de esta obra fue el siglo de los grandes
adelantos de la civilización humana pero también, el de las contaminaciones
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durante más de 300 años, sustancias, gases y humedad derivada de partículas -sólidas y
líquidas-, el empleo de determinados gases como propelente de aerosoles y refrigerantes
que luego se expanden en el aire, y la dispersión de asociaciones gaseosas de origen
químico han modificado la composición de la masa atmosférica que recubre el planeta
hasta llegar a producir modificaciones y las funciones que es la naturalmente ha
cumplido.
Durante mucho tiempo el mundo económico y los responsables técnicos no tomaron
conciencia de las consecuencias de esta concentración de gases y partículas en las
capas atmosféricas. Full recién cuando comenzaban los años 50, el siglo 20, cuando los
hombres perciben y se dan cuenta de lo que estaba pasando.
Proceso de formación de los acuerdos de alcance ambiental
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Se llega a la conclusión de que los humos de la chimenea ubicadas en algunos puntos de
Europa contaminaban las nubes hubieran llevado hacia el norte hasta producir una
precipitación ácida en Finlandia y Noruega. Y que lo que estaba ocurriendo en el norte
también le empezó a ocurrir en otros puntos del mundo desarrollado.
La expresión "lluvia ácida", describe a una gama de fenómenos vinculados con las
deposiciones ácidas que se producen luego de acaecidas contaminaciones con ciertos
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gases que contienen derivados de azufre que son solubles en agua. Ellos al combinarse
con la humedad ambiental o al caer sobre cursos de agua se transforman en ácido
sulfúrico (H2 SO4) y ácido sulfhídrico (H2 S).
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Son fuentes naturales de producción de compuestos de azufre: el vulcanismo, la
combustión de materia orgánica terrestre, y la descomposición biológica de los océanos.
Son fuentes antrópicas de producción de compuestos de azufre: la combustión de
materiales que contienen azufre en especial el carbón, la combustión de petróleo sin
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refinar; los compuestos orgánicos volátiles, y las emanaciones de las refinerías de cobre
y de petróleo. El destino final de todos estos compuestos de azufre cuando son liberados
a la atmósfera es el de precipitar sobre la tierra y el mar. Cuando en la atmósfera el
anhídrido sulfuroso y el anhidrido sulfúrico, en estado gaseoso o como pequeñas
partículas, se encuentran con una masa húmeda se disuelven y forman ácidos muy
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➢ Cambios climáticos.
➢ Destrucción del fitoplancton que produce oxígeno y alimentos, (disminución del
número de criaturas que lo integran).
➢ Destrucción de la flora microscópica del agua dulce que mantiene la capacidad de
autodepuración del agua.
➢ Modificaciones en la flora y la fauna.
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➢ Aumento en las mutaciones.
➢ Agravamiento de la contaminación fotoquímica en la troposfera, con un aumento
del ozono cerca de la superficie donde funciona como un contaminante.
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➢ Modificaciones en el ADN de las células de humanos y animales.
➢ Aumento de malformaciones del recién nacido y de distintos tipos de cáncer.
Estas funciones del ozono estratosférico que parecen tan sencillas son un descubrimiento
relativamente reciente. Y más reciente, el descubrir que su estabilidad estaba en peligro.
Ya que las actividades humanas han producido entre los contaminantes atmosféricos
catalizadores artificiales del ozono desestima puede llegar modificar gravemente la
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densidad de la capa protectora hasta llegar a eliminar la en algunos puntos del planeta.
Todo se va a celebrar a partir de 1928 cuando la compañía dupont y llega a un logro
tecnológico fantástico: los clorofluorocarbonos (CFC).
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Los años 60 del mismo siglo 20 algunas investigaciones comienzan a dar señales de
alarma respecto de la presencia en la alta atmósfera de concentraciones de gases que
podrían estar afectando las capas altas cercanas al escudo protector.
Protección del Clima
Primero vamos a describir cómo funciona el invernadero de la Tierra para luego
comprender que se quiere decir cuando se habla de cambios climáticos.
Explica Juan Grau que "la troposfera es el gran filtro de la radiación solar, por un lado, y
por el otro, el elemento que impide la salida de una parte de la radiación". Por milenios el
Planeta y su atmósfera han funcionado de manera al que se conserve un porcentaje de la
energía recibida y se irradie el resto radiación". Para asegurar un equilibrio térmico en la
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especial a partir de la Revolución Industrial, fue cambiando las cosas. El mundo industrial
con sus múltiples inventos tecnológicos fue modificando, inconscientemente, el equilibrio
del invernadero terrestre. Esto ocurrió, principalmente, por la liberación de dióxido de
carbono (CO2) en los procesos de combustión de los combustibles fósiles. También por
la quema de los bosques, que en buena parte de los siglos XIX y XX se fue dando para
liberar los espacios que ocupaban las selvas a la actividad agrícola, y la incineración de
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residuos. Y, por las emisiones de otros gases como el metano, proveniente de la
descomposición anaeróbica de los sistemas biológicos, y del óxido nitroso, que emana de
los abonos nitrogenados. Estos dos últimos gases se originan en las actividades
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agrícolas.
Finalmente aparecieron los productos químicos artificiales (halocarbonos -CFC, HFC y
PFC- y gases de larga vida como el hexafloruro de azufre) que son emitidos en distintos
procesos industriales." A su vez los escapes de los automóviles indirectamente producen
ozono que queda en las capas inferiores de la atmósfera.
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progresivas al incremento de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, pero en
cual no se establecieron metas concretas de reducción de las emisiones.
De allí que el objetivo principal de la Convención, contenido en su art. 2, es “lograr… la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a
un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese
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nivel debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea
amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.
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Se establecen, asimismo, los principios que deben guiar a las Partes suscribientes,
destacándose entre los principales, el de proteger el sistema climático para las
generaciones presentes y futuras e impulsar medidas de precaución, prevención y
reducción de las causas identificadas, en todo momento reconociendo las diferenciadas
necesidades de los países en desarrollo, a quienes se les reconoce el derecho al
desarrollo sostenible.
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