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Recurso Nulidad 1783 2019 Pasco
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CORTE SUPREMA SALA PENAL PERMANENTE
DE JUSTICIA RECURSO DE NULIDAD N.° 1783-2019
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privativa de la libertad; y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) el monto por
concepto de reparación civil que, de forma solidaria, deberán abonar
todos los procesados a favor de la entidad agraviada. Oídos los
informes orales de las defensas de los recurrentes. De conformidad, en
parte, con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
CONSIDERANDO
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contratista).
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mil diecinueve.
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7 Este encausado fue absuelto en la misma presente sentencia recurrida, del dos de
setiembre de dos mil diecinueve (foja 6789), y en el acto de lectura de sentencia el
fiscal se declaró conforme (foja 6847), pero de los recaudos no se verifica que la
Sala Superior haya declarado aun como consentido dicho extremo.
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v) Plazos de ejecución.
vi) Sobre el segundo Componente (retención por garantía y reajuste por
fórmula polinómica).
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publicó en los portales del Consucode, ahora OSCE, para el respetivo control–.
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10Debe anotarse que el fiscal superior solicitó, en audiencia (foja 5418), que se realice
una pericia complementaria para establecer los montos de dinero específico respecto al
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cobro de penalidades (que no se realizó), así como el pago de los asesores externos que
tuvieron que contratarse para realizar la liquidación de las obras; sin embargo, la Sala
Superior declaró improcedente su solicitud (foja 6650).
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11.12. Se pagó a favor del contratista la suma de S/ 170 000 (ciento setenta
mil soles) por concepto de “reajuste de fórmula polinómica”11 sin que
dicho pago haya sido establecido en las bases o en el contrato,
como prevé la ley, lo que originó un perjuicio real y efectivo al
tesoro público.
11.13. Se aprobó el treinta de diciembre de dos mil ocho y el diecinueve
de febrero de dos mil nueve, el pago de deductivo y adicional a
favor del contratista, lo que era ilegal, pues ello solo es factible
durante la ejecución del contrato (el cual ya había vencido el diecisiete
de noviembre de dos mil ocho).
11El perito contable Víctor Rivera Ayala (foja 5395) explica que “el reajuste de la forma
polinómica, es un reajuste que se hace a los costos de las partidas que van a hacer
ejecutadas y que estas han sido más que nada por la variación. La fórmula polinómica
es una especie de actualización de los valores o costos del expediente técnico por
motivos de inflación, estos valores son actualizados teniendo en consideración los
índices de precios al consumidor, en otras palabras, la inflación”. Afirma que “el
reajuste de fórmula según ley debe estar prevista en las bases y contrato”.
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B. Análisis probatorio
Decimoquinto. En clave probatoria, para analizar la configuración del
delito de colusión se debe verificar la existencia de una contratación
pública que se produce a través de una concertación entre
funcionarios públicos competentes e interesados (proveedores). La
concertación, ante la ausencia de prueba directa –testigos presenciales o
documentos que consignen la existencia de reuniones, contactos, y acuerdos
documentación, etcétera–.
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12 Recurso de Nulidad número 1722-2016, del Santa, del veintitrés de enero de dos
mil diecisiete, considerando octavo.
13 Es más, los procesados presentaron (en juicio) sus pericias de parte sobre ambos
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D. Determinación de la pena
Vigesimoquinto. En cuanto a la determinación de la pena impuesta a
los encausados, debe indicarse que, conforme la norma vigente al
momento de los hechos (artículo 384 del Código Penal), el delito de colusión
era sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de tres
ni mayor de quince años (conforme modificación de la Ley número 26713).
En la sentencia recurrida se indica que la pena debe establecerse en el
tercio inferior (de 3 a 7 años), y se condena al autor Jorge Raúl Colqui
Cabello y al cómplice Miguel Ángel Quispe Palomino a 6 y 7 años de
pena privativa de libertad, respectivamente.
Sin embargo, la motivación que ofrecen al respecto (“para que la pena
cumpla su finalidad” y “por la afectación al erario público”) no resulta razonable,
por lo que esta Corte Suprema considera proporcional que, en atención
a la conducta materia de condena realizada concertadamente por
ambos, se imponga a ambos cinco años de pena privativa de libertad
(que también se encuentra en el extremo mínimo de la sanción prevista para el delito).
Respecto a la cómplice Zeida Canchanya López, ya que fue condenada
a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de
tres años, bajo determinadas reglas de conducta, y este extremo no fue
recurrido por el fiscal, no es posible modificar y aumentar dicha sanción,
por respeto al principio de interdicción de reforma peyorativa y por lo
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DECISIÓN
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