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Caso de Pago de Incapacidad Por Accidente 2

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Caso De Pago De Incapacidad Por Accidente – Actividad 3

Presentado por:

Daniela Ruiz Giraldo


Angie P. Santana Ríos
Mariana Fierro Aviles

Elvira Helena Martínez Consuegra


Docente

Legislación Laboral
NRC: 15-1361

Corporación Universitaria Minuto De Dios


Villavicencio/Meta
2023
Planteamiento Del Caso

Un trabajador que cumple todos los requisitos para poder ser empleado en Colombia es contratado a

través de un contrato laboral a término indefinido, en una empresa del sector de la producción. En el

momento de la vinculación al trabajador se le solicitaron las constancias de afiliación a la empresa

promotora de salud (EPS), al fondo de pensiones (AFP), y se le señaló a cuál aseguradora de riesgos

laborales (ARL) estaría afiliado. Todo transcurría de manera normal en la relación laboral, hasta que un

día, el trabajador sufre un desafortunado accidente, el cual es catalogado o calificado de origen laboral; en

este momento tanto la empresa como el trabajador, se percatan de que, por un descuido del área de

gestión humana de la empresa, al trabajador no se le estaba realizando el pago de los aportes a la

seguridad social, motivo por el cual se presentaba una mora en la EPS, en la AFP y en la ARL.

La ARL de acuerdo con su obligación legal, brinda la atención primaria al trabajador con el propósito de

no agravar más la situación y estados físicos y emocional del trabajador, sin embargo, luego de que el

trabajador es estabilizado y se le brinda esa primera atención, la ARL envía una carta a la empresa

señalando que, debido a que no se han realizado pagos que cubran el riesgo del trabajador se suspenderá

la atención al paciente.

El estado del trabajador no es muy alentador y acude a la junta regional de invalidez, ya que se presume

que este no podrá volver a desempeñar sus labores, por la pérdida de la capacidad laboral que en él dejó el

accidente.
Teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

 Que el trabajador no cuenta con pagos a su EPS, AFP ni ARL por descuido del empleador.

 Que el trabajador está buscando una calificación por pérdida de la capacidad laboral.

 Que el trabajador necesita continuar en un proceso de rehabilitación.

 Que lo más probable es que el trabajador esté en búsqueda de una pensión de invalidez.

Preguntas Orientadoras:

 ¿Puede la empresa despedir con justa causa al trabajador? ¿Por qué?

La respuesta es que no, porque el despido en esta situación no es por una causa justa. Porque el accidente

laboral y la mora en los pagos de la seguridad social (EPS, AFP y ARL) son responsabilidad de la empresa.

El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, pues es un derecho

del trabajador que debe ser garantizado por su empleador. La afiliación a seguridad social es uno de los

derechos del trabajador que son irrenunciables, el empleador si o si debe garantizarlo.

 ¿Podría el trabajador demandar a la empresa para que le responda por la pérdida de la capacidad

laboral que tuvo? ¿Por qué?

Si, es una obligación del empleador pagar los aportes respectivos al sistema de seguridad social al

trabajador, y es un derecho del trabajador estar cubierto por el sistema de seguridad social, de modo que si

el empleador no cumple con su obligación el trabajador puede denunciarlo. Además, debido a su

incumplimiento, el trabajador podría demandar a la empresa para que le responda por la pérdida de la

capacidad laboral que tuvo como resultado el accidente laboral, buscando así una compensación por los

daños y perjuicios.
 ¿Deberá la empresa reconocer la pensión de invalidez del trabajador, en caso de que la pérdida de la

capacidad laboral sea superior al 50%, según el dictamen de pérdida de capacidad laboral que den

los órganos competentes? ¿Por qué?

Si, la pensión de invalidez se reconoce siempre que la persona esté afiliada al sistema de seguridad social, y

esta se reconoce cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o superior al 50%. Y contrario a lo que

se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un

mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado

formalmente.

En resumen, los requisitos son dos:

-Tener una invalidez del 50% o más.

-Estar afiliado a la ARL.

 ¿Podrá el trabajador acceder a una indemnización por parte de la ARL y por qué?

No, ya que al no realizar le su respectivo pago de los aportes a la seguridad social, se suspende el

cualquier tipo de contrato a las prestaciones, en este caso tiene que recurrir a demandas hacia la empresa,

por no haber pagado sus aportes y recurrir directamente a la empresa para su indemnización.
Referencias Bibliográficas

 https://www.gerencie.com/que-hacer-si-el-empleador-no-paga-la-seguridad-social.html

 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

 https://www.gerencie.com/calificacion-de-la-perdida-de-capacidad-laboral.html

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