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Caso de Pago de Incapacidad Por Accidente 2
Caso de Pago de Incapacidad Por Accidente 2
Caso de Pago de Incapacidad Por Accidente 2
Presentado por:
Legislación Laboral
NRC: 15-1361
Un trabajador que cumple todos los requisitos para poder ser empleado en Colombia es contratado a
través de un contrato laboral a término indefinido, en una empresa del sector de la producción. En el
promotora de salud (EPS), al fondo de pensiones (AFP), y se le señaló a cuál aseguradora de riesgos
laborales (ARL) estaría afiliado. Todo transcurría de manera normal en la relación laboral, hasta que un
día, el trabajador sufre un desafortunado accidente, el cual es catalogado o calificado de origen laboral; en
este momento tanto la empresa como el trabajador, se percatan de que, por un descuido del área de
seguridad social, motivo por el cual se presentaba una mora en la EPS, en la AFP y en la ARL.
La ARL de acuerdo con su obligación legal, brinda la atención primaria al trabajador con el propósito de
no agravar más la situación y estados físicos y emocional del trabajador, sin embargo, luego de que el
trabajador es estabilizado y se le brinda esa primera atención, la ARL envía una carta a la empresa
señalando que, debido a que no se han realizado pagos que cubran el riesgo del trabajador se suspenderá
la atención al paciente.
El estado del trabajador no es muy alentador y acude a la junta regional de invalidez, ya que se presume
que este no podrá volver a desempeñar sus labores, por la pérdida de la capacidad laboral que en él dejó el
accidente.
Teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
Que el trabajador no cuenta con pagos a su EPS, AFP ni ARL por descuido del empleador.
Que el trabajador está buscando una calificación por pérdida de la capacidad laboral.
Que lo más probable es que el trabajador esté en búsqueda de una pensión de invalidez.
Preguntas Orientadoras:
La respuesta es que no, porque el despido en esta situación no es por una causa justa. Porque el accidente
laboral y la mora en los pagos de la seguridad social (EPS, AFP y ARL) son responsabilidad de la empresa.
El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, pues es un derecho
del trabajador que debe ser garantizado por su empleador. La afiliación a seguridad social es uno de los
¿Podría el trabajador demandar a la empresa para que le responda por la pérdida de la capacidad
Si, es una obligación del empleador pagar los aportes respectivos al sistema de seguridad social al
trabajador, y es un derecho del trabajador estar cubierto por el sistema de seguridad social, de modo que si
incumplimiento, el trabajador podría demandar a la empresa para que le responda por la pérdida de la
capacidad laboral que tuvo como resultado el accidente laboral, buscando así una compensación por los
daños y perjuicios.
¿Deberá la empresa reconocer la pensión de invalidez del trabajador, en caso de que la pérdida de la
capacidad laboral sea superior al 50%, según el dictamen de pérdida de capacidad laboral que den
Si, la pensión de invalidez se reconoce siempre que la persona esté afiliada al sistema de seguridad social, y
esta se reconoce cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o superior al 50%. Y contrario a lo que
se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un
mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado
formalmente.
¿Podrá el trabajador acceder a una indemnización por parte de la ARL y por qué?
No, ya que al no realizar le su respectivo pago de los aportes a la seguridad social, se suspende el
cualquier tipo de contrato a las prestaciones, en este caso tiene que recurrir a demandas hacia la empresa,
por no haber pagado sus aportes y recurrir directamente a la empresa para su indemnización.
Referencias Bibliográficas
https://www.gerencie.com/que-hacer-si-el-empleador-no-paga-la-seguridad-social.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
https://www.gerencie.com/calificacion-de-la-perdida-de-capacidad-laboral.html