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Reglamento Interno de Trabajo - RIT 01-08-23
Reglamento Interno de Trabajo - RIT 01-08-23
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METALPAR S.A.S
Neiva: Carrera 7P No. 37 – 21 Km 2 vía Bogotá Tels.: (8) 8758621 – 8756498 – 8757365
Correo electrónico: contacto@metalpar.co
CONTENIDO
PREÁMBULO ..................................................................................................................................... 3
MISION: ......................................................................................................................................................... 3
VISION: ......................................................................................................................................................... 3
CAPÍTULO I - GENERALIDADES...................................................................................................... 4
CAPÍTULO II - CONDICIONES DE ADMISIÓN ................................................................................. 4
CAPÍTULO III - PERIODO DE PRUEBA ............................................................................................ 5
CAPÍTULO IV - TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ....................................... 6 2
CAPÍTULO V - HORARIO DE TRABAJO .......................................................................................... 6
CAPÍTULO VI - DESCONEXION LABORAL ..................................................................................... 9
CAPITULO VII - HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ......................................................... 9
CAPÍTULO VIII - DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ................................... 11
CAPITULO IX - VACACIONES REMUNERADAS ........................................................................... 12
CAPITULO X - PERMISOS Y LICENCIAS ...................................................................................... 13
CAPÍTULO XI - SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y
PERIODOS QUE LO REGULAN. ..................................................................................................... 16
CAPÍTULO XII - CONTRATO DE APRENDIZAJE .......................................................................... 18
CAPITULO XIII - SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES,
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES
EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
........................................................................................................................................................... 19
CAPÍTULO XIV - PRESCRIPCIONES DE ORDEN .......................................................................... 22
CAPÍTULO XV - ORDEN JERARQUICO ......................................................................................... 24
CAPÍTULO XVI - LABORES PROHIBIDAS PARA MENORES DE 18 AÑOS................................ 25
CAPÍTULO XVII - OBLIGACIONES ESPECIALES Y PROHBICIONES PARA LA EMPRESA Y LOS
TRABAJADORES ............................................................................................................................ 27
CAPÍTULO XVIII - ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS ................................ 40
CAPÍTULO XIX - RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU
TRÁMITE ........................................................................................................................................... 47
CAPÍTULO XX - MECANISMOS DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO
INTERNO DE SOLUCION (LEY 1010 DE 2006, RESOLUCION 652 Y 1356 DE 2012) ................. 47
CAPÍTULO XXI - TELETRABAJO ................................................................................................... 51
CAPÍTULO XXII - TRABAJO REMOTO ........................................................................................... 52
CAPITULO XXIII - PUBLICACIONES .............................................................................................. 53
CAPÍTULO XXIV - VIGENCIA .......................................................................................................... 53
CAPÍTULO XXV - DISPOSICIONES FINALES ................................................................................ 53
CAPÍTULO XXVI - CLAUSULAS INEFICACES .............................................................................. 53
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PREÁMBULO
De conformidad con lo dispuesto en Código Sustantivo del Trabajo, Ley 789 de 2002, Ley
1010 de 2006, Ley 1429 de 2010 y demás disposiciones legales y concordantes sobre la
materia, se expide el presente Reglamento Interno de Trabajo, cuyo objeto es precisar
aquellas normas estatutarias que lo requieran para la mejor realización de las tareas en la
Organización.
MISION:
3
Prestar servicios integrales en construcción de obras civiles, eléctricas, mecánicas y de
instrumentación en diferentes sectores del mercado nacional e internacional fortaleciendo
nuestro talento humano para lograr la satisfacción de nuestros clientes a través del
compromiso y bienestar de nuestros colaboradores.
VISION:
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CAPÍTULO I - GENERALIDADES
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CAPÍTULO II - CONDICIONES DE ADMISIÓN
a) Hoja de Vida.
b) Cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad, Número Único de Identificación Personal
(NUIP), Registro Civil, Cédula de Extranjería o Visa de Trabajo según sea el caso.
c) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local,
a solicitud de los padres de familia, y a falta de éstos, del Defensor de Familia, cuando
el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
d) Certificados laborales en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor
ejecutada y el salario devengado, cuando aplique.
e) Certificado de referencias laborales y personales.
f) Soportes académicos que acrediten su hoja de vida cuando aplique.
g) Autorización para el tratamiento de sus datos personales y la realización de pruebas
de alcohol y drogas.
h) Tarjeta profesional, cuando ésta aplique.
i) Certificados expedidos por EPS, FONDO DE PENSIONES y CESANTIAS
actualizados.
j) Los documentos requeridos para la vinculación al sistema de seguridad social integral
y a la caja de compensación familiar de las personas a su cargo y/o beneficiarios
adicionales
k) Certificado de residencia cuando aplique.
l) Los documentos adicionales que requiera la compañía, para la vinculación del
empleado y de las personas a su cargo al sistema de seguridad social integral, a la caja
de compensación familiar y para cumplir con las responsabilidades generadas por el
Sistema de Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos
y Financiación del Terrorismo o SAGRILAFT.
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PARÁGRAFO 1: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los
documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no
admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos,
certificaciones o datos expresamente prohibidos por las leyes que rigen las relaciones
jurídicas entre empleador y empleado, razón por la cual es prohibida la exigencia de la
inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo de “datos acerca del estado civil de
las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al
cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de
gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo
(Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No
003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto Único 5
Reglamentario 780 de 2016, art. 2.8.1.3), ni la libreta Militar sin embargo, las personas
declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a las
filas deberán definir su situación militar dentro de un lapso de 18 meses contados a partir
de su vinculación laboral (Art. 42. Ley 1861 de 2017).
• Que no exista personal que cumpla con el perfil requerido en la zona de trabajo
• Que no exista relación directa y/o subordinación entre los directivos de la sociedad, y
los cargos que se van a contratar.
• Que la vinculación se haga preferiblemente en proyectos o campos diferentes previo
estudio y aprobación de los dos gerentes de METALPAR S.A.S.
ARTÍCULO 3. METALPAR S.A.S., una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un
período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las
aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo
(Artículo 76, C.S.T).
ARTÍCULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Artículo
77, numeral primero, C.S.T).
ARTÍCULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos
de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
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contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del
período de prueba, salvo para el primer contrato (Artículo 7° Ley 50 de 1.990).
Año 2023 – Reducción de una (1) hora para un total de 47 horas semanales
Año 2024 – Reducción de una (1) hora para un total de 46 horas semanales
Año 2025 – Reducción de dos (2) horas para un total de 44 horas semanales
Año 2026 – Reducción de dos (2) horas para un total de 42 horas semanales
Las horas de entrada y salida de los trabajadores del área administrativa son las que, por
el momento, a continuación, se expresan:
De lunes a viernes.
HORA DE ENTRADA: 7:30 A.M.
HORA DE ALMUERZO: 12:00 M. a 1:00 P.M.
HORA DE SALIDA: 5:00 P.M.
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Los sábados
HORA DE ENTRADA: 08:00 A.M.
HORA DE SALIDA 12:00 M.
En el campo de trabajo de los proyectos que ejecute METALPAR S.A.S., la jornada será
según se acuerde entre la empresa y el cliente, jornada que quedará expresamente
señalada al inicio del vínculo contractual y que, en ningún caso, superará la jornada máxima
legal vigente, establecida para cada año según la Ley 2101 de 2021 o en las normas
laborales colombianas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren
cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de
dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades
recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de 1.990).
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o
festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de
trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un (1) día
de descanso remunerado.
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con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número
de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana
y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a
ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda
el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales o la jornada máxima legal aplicable,
dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 9 p.m. (Artículo 1 Ley 1846 de 2017 modifica
Artículo 51 Ley 789 de 2002 y art 22 de la Ley 1846 de 2017).
DESCANSO EN DÍA SÁBADO. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas
semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria, o la jornada máxima legal aplicable,
hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir
a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye
trabajo suplementario o de horas extras.
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CAPÍTULO VI - DESCONEXION LABORAL
ARTICULO 9: De conformidad con la Ley 2191 de 2022 y las normas vigentes, los
trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral, garantizando así su descanso
obligatorio.
ARTICULO 10: La desconexión laboral iniciará una vez finalizada la jornada laboral y su
objetivo corresponderá a la garantía del derecho que tienen todos los trabajadores y
servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea
tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en
horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, 9
ni en sus vacaciones o descansos. La desconexión laboral aplicará para todos los
trabajadores.
ARTICULO 11: No estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley 2191 de 2022 los trabajadores
que se desempeñen en cargos de dirección, confianza y manejo; aquellos que por la
naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad
permanente y por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en los que se requiera cumplir
deberes extra de colaboración con la empresa o cuando sean necesarios para la
continuidad del servicio o negocio o de urgencia en la operación, siempre que se justifique
la inexistencia de otra alternativa viable.
ARTÍCULO 12. Trabajo ordinario diurno y nocturno. En razón al artículo 1° de la Ley 1846
de 2017, que modificó el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y art 160 del Código Sustantivo
de Trabajo, quedará así:
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00
a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es aquel que se realiza en el período comprendido entre las veintiún
horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)
PARÁGRAFO 1.- Conforme a lo señalado en el literal a), numeral 1° del artículo 162 del
C.S.T., quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los
trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo.
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mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo o de una autoridad delegada por
éste. (Artículo 1°, Decreto 13 de 1.967).
1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del
treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción
del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20
literal c) de la Ley 50 de 1.990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%)
sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 10
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento
(75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antes dichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin
acumularlo con algún otro (Artículo 24, Ley 50 de 1.990).
PARÁGRAFO 2: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y del recargo nocturno
se efectuará con el salario ordinario del mes de su causación o a más tardar con el salario
del periodo siguiente.
Esta restricción no aplica en el esquema de turnos de trabajo del artículo 165 del CST, en
consideración a que el trabajo de más de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales,
no configura trabajo suplementario.
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CAPÍTULO VIII - DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 17. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta
que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta
de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de
junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de
noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión
del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
11
2. Pero el descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto,
12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi
y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes
siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el
descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días
festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el
inciso anterior. (Ley 51 del 22 de diciembre de 1983).
En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es
legalmente obligatorio y remunerado. (Art 1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1983).
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el empleado que deba recibir
por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de
trabajo.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la
prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá
derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado
(Artículo 26, numeral 5º, Ley 50 de 1.990).
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por
ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide con otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho
el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
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La norma establece que el domingo es día de descanso remunerado, pero el artículo 161
del código sustantivo del trabajo prevé la posibilidad de que las partes acuerden un día de
descanso obligatorio que sea distinto al domingo, que será reconocido en todos sus
aspectos como descanso dominical obligatorio.
ARTÍCULO 18. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo
16 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción
consagrada en el literal c) del Artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (Artículo 25 de 1990).
ARTÍCULO 19. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas
(Artículo 186, numeral primero, C.S.T.).
ARTÍCULO 20. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar
dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del
trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que
dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le
concederán las vacaciones (Artículo 187, C.S.T.).
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ARTÍCULO 22. Compensación de vacaciones. - Empleador y trabajador, podrán acordar
por escrito, previa solicitud del trabajador, que se compense en dinero hasta la mitad de las
vacaciones causadas en un período, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 189 del C.S.T.
modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010. Para la compensación de vacaciones,
se tendrá como base el último salario devengado por el empleado.
ARTÍCULO 23. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6)
días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden
convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores
técnicos, especializados, de confianza de manejo o de extranjeros que presten sus servicios
en lugares distintos a los de residencia de sus familiares (artículo 190, C.S.T.). (Artículo
190, C.S.T.).
PARÁGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrá
derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea
(Artículo 3, parágrafo, Ley 50 de 1990).
ARTÍCULO 26. METALPAR S.A.S., concederá a sus trabajadores los permisos necesarios
para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios
de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada,
para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones
sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre
que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos
últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el
funcionamiento del establecimiento.
La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
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A. Que el aviso se dé con antelación al Jefe directo respectivo, exponiendo el motivo del
permiso, excepto en el caso de grave calamidad doméstica, en el que el aviso puede
ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo
permita las circunstancias.
B. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día
de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. En este
caso, la empresa se reserva el derecho a indicar el personal que puede asistir al sepelio
de su compañero o compañeros de trabajo.
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demostrarse mediante el Registro Civil de Nacimiento, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su ocurrencia. En el evento en que METALPAR S.A.S. en virtud de pacto
colectivo o por mera liberalidad, conceda licencias por la misma circunstancia señalada
en este artículo, se aplicará la norma que más favorezca al empleado.
De igual forma, esta licencia se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto
porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel
al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda
superar las cinco (5) semanas.
Los permisos mayores a un (1) día deben ser solicitados con dos (2) días de antelación y
autorizados por la Gerencia/ Director de Obra.
Los permisos de un (1) día o inferiores, están sujetos a la autorización del líder de Gestión
Humana, previa aceptación del jefe inmediato.
Los permisos REMUNERADOS, deberán presentar soporte, donde figure fecha y hora.
Lo que no se ajuste a lo anterior, se reconocerá como una falta injustificada, la cual podrá
ser descontado por el empleador en la nómina del mes que corresponda.
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CAPÍTULO XI - SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE
PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del 16
Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario
ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación
escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano
el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las
cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se
incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá
ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al
SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas
entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%), es decir, será del
setenta por ciento (70%).
ARTÍCULO 28. Se denomina jornal el salario estipulado por días; y sueldo el estipulado por
períodos mayores (Artículo 133, C.S.T.).
ARTÍCULO 29. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar
en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo o inmediatamente después
que éste cese. (Artículo 138, numeral 1º, C.S.T.).
El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos cada treinta días. El
período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana y para sueldos no
mayor de un mes.
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El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe
efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar
con el salario del período siguiente (Artículo 134, C.S.T.).
A los trabajadores quienes por motivo del servicio que presten, la Compañía les exija que
laboren jornadas inferiores a la máxima legal, se les pagará el salario en proporción al
número de horas efectivamente trabajadas, de acuerdo con el salario devengado por las
personas que ocupen el mismo cargo y trabajen la jornada máxima legal, con excepción de
la jornada especial de treinta y seis horas prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.
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CAPÍTULO XII - CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 31. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral,
mediante la cual un persona natural desarrolla formación teórica práctica con el objetivo de
adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio u ocupación y esto
le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero
propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo
indeterminado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento
mensual, el cual ningún caso constituye salario. (Ley 789/2002, Art.30)
ARTÍCULO 32. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años 18
que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos
equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código
del Trabajo
ARTÍCULO 33. El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y debe contener cuando
menos los siguientes puntos:
1) Nombre de la empresa o empleador.
2) Datos personales del aprendiz.
3) Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4) Obligación del empleador, y del aprendiz y derechos de éste y aquel (Ley 188/59 Arts.6
y 7)
5) El apoyo del sostenimiento mensual.
6) Firmas de los contratantes y/o de sus representantes.
El apoyo del sostenimiento durante la fase practica será equivalente al setenta y cinco por
ciento (75%) de un salario mínimo mensual vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente
al cien por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
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PARÁGRAFO 1: Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos laborales
por la ARL que cubre a la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica,
el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen
de trabajadores independientes, y pagados plenamente por la empresa, en los términos,
condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional (Ley 789/2002 Art.30)
ARTÍCULO 37. Es obligación de METALPAR S.A.S., velar por la salud, seguridad e higiene
de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos
necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y
del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 y demás normas que lo
reglamentan), con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTÍCULO 38. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por las
E.P.S, A.R.L, a través de las I.P.S, a las cuales estén asignados. En caso de no afiliación
estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 39. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá
comunicarlo al Líder de Gestión Humana, y/o Líder SIG o a su representante o a quien haga
sus veces, el cual hará lo conducente para procurar que el trabajador sea examinado por
el médico de la IPS o EPS correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no
en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe
someterse.
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por ciento ochenta (180) días conforme al procedimiento establecido para tal fin, y realizará
los cobros respectivos a la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012, Decreto
19 de 2012, el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, Decreto 1072 de 2015 y demás
normas establecidas para tal fin.
ARTÍCULO 40. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que
ordena el médico que los haya examinado de la EPS o de la empresa, así como a los
exámenes y/o tratamientos correctivos y preventivos que para todos o algunos de ellos
ordena la empresa en determinados casos o las autoridades de salud.
20
El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o
tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la
incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. (De acuerdo con lo previsto
en la Ley 1562 de 2012, Decreto 19 de 2012, el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013,
art. 55 Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002 y Decreto 1072 de 2015) y demás normas
establecidas para tal fin y será enteramente responsable del deterioro de su salud y las
posibles consecuencias que esta desatención tenga. Se considera falta grave la
desatención a realizarse los exámenes o a seguir las instrucciones, recomendaciones y
tratamientos médicos indicados en este artículo.
ARTÍCULO 41. Los empleados deberán someterse a todas las medidas de higiene,
seguridad y bioseguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y, en
particular a las que ordene METALPAR S.A.S., para evitar la propagación de virus,
prevención de enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás
elementos de trabajo, especialmente para evitar los accidentes de trabajo o enfermedades
laborales, todo, de conformidad con lo preceptuado en el Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo, SG-SST.
ARTÍCULO 42. El empleado que sufra un accidente de trabajo, si no está impedido deberá
dar aviso inmediato a su Superior o líder, para que en oportunidad atendiendo el protocolo
de manera concertada con las áreas de Gestión Humana y de S.S.T. se practiquen los
primeros auxilios o se ejecuten las acciones y medidas necesarias y suficientes para reducir
al mínimo, las consecuencias del accidente, reportando el mismo ante la A.R.L y E.P.S. en
los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, Decreto Nacional 1515 de 1998, Ley
776 de 2002, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015 y demás normas que regulen esta
materia.
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Así mismo, la persona delegada por la Gerencia General y Financiera como responsable
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, informará al Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST para activar las acciones que sean de su
competencia y ordenarán las demás actividades de verificación, investigación, seguimiento
y acciones de mejora que se consideren.
ARTÍCULO 44. METALPAR S.A.S., no responderá por ningún accidente de trabajo que
haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima, pues sólo estará
obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se
presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de
no haber dado el empleado el aviso oportuno correspondiente o haberlo demorado sin justa
causa.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto
METALPAR S.A.S., como los empleados, se someterán a las normas pertinentes del
Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1989, expedida por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social; el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012, el Decreto
052 de 2017, el Decreto 1072 de 2015 y las Resoluciones 1111 de 2017 y 0312 de 2019
del Ministerio de Trabajo y las demás normas que con tal fin se profieran y que las
modifiquen, adicionen, deroguen o complementen. De la misma manera, ambas partes
están obligadas a sujetarse a la legislación vigente sobre salud ocupacional o seguridad y
salud en el trabajo, de conformidad con los términos estipulados en las disposiciones
legales pertinentes.
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CAPÍTULO XIV - PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 46. Todo trabajador está obligado a ejecutar de buena fe las labores
correspondientes al cargo u oficio para el cual ha sido contratado. La ejecución de buena
fe supone la realización del trabajo ciñéndose a las normas particulares de la técnica y
proceso del oficio respectivo y al cumplimiento de todas las indicaciones e instrucciones
que se hubieren impartido para lograrlo en la mejor forma y el mejor tiempo posible. Los
Trabajadores de METALPAR S.A.S tienen como DEBERES los siguientes:
1. Observar la misión, visión y valores de la empresa, así como los principios éticos y 22
morales.
5. Guardar buena conducta en todo sentido, y obrar con espíritu de lealtad, manteniendo
colaboración en el orden moral, y observando la disciplina general de la empresa.
6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del
respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
8. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, colocando al servicio de la empresa
todos sus conocimientos en procura del éxito de la gestión encomendada.
10. Acatar las órdenes, instrucciones, directrices y correcciones que le impartan sus
superiores, siempre que estén relacionadas con el trabajo, y que pretendan encaminar
y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
12. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar
sus labores, siendo prohibido, salvo orden de su jefe inmediato y autorización del Líder
de Gestión Humana y Gerentes, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
13. Permanecer en su área de trabajo, y salir solo cuando se cuente con el debido permiso
o conocimiento de su superior y visto bueno del líder de Gestión Humana.
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14. No faltar a una jornada completa o parte de ella sin la debida aprobación por parte de
su jefe inmediato, y autorización del Líder de Gestión Humana y Gerentes.
15. Presentar los documentos médicos y/o legales que acrediten su inasistencia a laborar.
16. Cumplir con los horarios de trabajo estipulados por la empresa; sin perjuicio de que la
empresa, según sus necesidades, pueda mantenerse o cambiar los horarios de trabajo.
17. Utilizar y hacer correcto uso de los elementos de protección personal y de bioseguridad
que le sean entregados y observar y cumplir las medidas de seguridad e higiene que
se adopten. 23
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28. Hacer uso adecuado y exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como
Internet, teléfonos fijos, celulares, equipos de oficina, herramientas, entre otros.
30. Responder por el cuidado de su salud e integridad física durante el ejercicio de sus
funciones y, conforme con el protocolo de bioseguridad con las reglas de autocuidado
en el transito casa-trabajo-casa.
32. Conservar y restituir en buen estado los elementos que le hayan sido facilitados por la
empresa para desarrollar su trabajo.
ARTÍCULO 47. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es
el siguiente:
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PARÁGRAFO 1: Existe un organigrama específico el cual es adaptado según las
necesidades propias de cada proyecto y/o cliente, en relación con el personal que se
requiere para la ejecución del mismo, el cual, es socializado a los empleados durante el
proceso de inducción.
Igualmente, los jefes inmediatos remitirán a la jefatura de Gestión Humana o a quien haga 25
las veces de responsable de Talento Humano, un informe en el que se detallen las
circunstancias de modo, tiempo y lugar las presuntas faltas del trabajador, las cuales se
encuentran definidas en este reglamento como levísimas, cuando quiera que no haya
reincidencia; manejando memorandos, a través de actas de acuerdos, compromiso y
mejora, los casos en su primera y segunda vez.
Cuando haya reincidencia en faltas levísimas (tercera vez) y ante la presencia de faltas
leves o graves, el responsable inmediato del área en la que ocurra la conducta enviará
informe disciplinario a la jefatura de Gestión Humana o a quien haga las veces de
responsable de Talento Humano, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar
en las que el empleado cometió la presunta falta y, los medios de prueba en los que se
soportará la imputación de cargos, con el fin de abrir el respectivo proceso disciplinario.
ARTÍCULO 48. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) en trabajo de
pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier
otro producto que contenga dichos pigmentos. Los menores de dieciocho (18) años no
pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en
labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del
Artículo 242 del C.S.T.)
ARTÍCULO 49. Los menores de 18 años no podrán ser empleados en los trabajos que a
continuación se enumeran por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud
o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80)
decibeles.
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5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas
luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas,
infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
7. Trabajos submarinos.
11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo
o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de
laminación, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.
18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares
confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o
procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
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23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio del Trabajo.
Los adolescentes mayores de 17 años y menores de 18 años solo podrán trabajar en una
jornada máxima de 8 horas diarias y 40 semanales y hasta las 8:00 p.m. siempre que no se
afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física
o moral (Ley 1098 de 2006).
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5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos
indicados en el artículo 26 de este Reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que
conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el
trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el
particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a
examen médico. Se considerará que el trabajador no está interesado en realizarse el 28
examen médico de retiro, cuando transcurrido cinco (5) días hábiles contados a partir
de su retiro este no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del
examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee,
con indicaciones de fecha de nacimiento de las mismas.
12. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
13. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el
acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no
remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su
parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro
meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta
que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la
empresa (Artículo 57 del C.S.T.).
14. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a través
de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de S.S.T. de la empresa,
la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los
objetivos de S.S.T. (Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019).
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15. Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades especificas en S.S.T. a todos
los niveles de la organización, incluida la alta dirección. (Decreto 1072 de 2015 y la
Resolución 0312 de 2019).
16. Facilitar la rendición de cuentas al interior de la empresa a las personas que se le hayan
delegado responsabilidades en el SG-SST, en relación con su desempeño. Ésta se
podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean
considerados por los responsables y se hará como mínimo anualmente y deberá
quedar documentada. (Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019).
17. Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el 29
diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y
control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también,
para que los responsables de la S.S.T. en la empresa, el Comité Paritario o vigía de
SST según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.
(Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019).
20. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos
propuestos en el SG-SST, el cual debe identificar claramente metas,
responsabilidades, recursos, y cronograma de actividades, en concordancia con los
estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales. (Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019).
22. Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los
trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de S.S.T., en la
ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo
y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
23. Así mismo informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el
Comité Paritario o el Vigía de S.S.T. según corresponda, sobre el desarrollo de todas
las etapas del SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de
estos para el mejoramiento del sistema. Además, debe garantizar la capacitación de
los trabajadores en los aspectos de SST de acuerdo a las características de la
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empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos
relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de
emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo
de la prestación del servicio de los contratistas. (Decreto 1072 de 2015 y la Resolución
0312 de 2019).
26. Cumplir con lo dispuesto en la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 mediante la
cual el Ministerio de Salud y protección Social adoptó el protocolo general de
bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del
Coronavirus COVID-19, así como a las Resoluciones que en complemento precisen
protocolos especiales para la actividad o actividades desarrolladas por la empresa.
27. Definir, aprobar y socializar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo, SAGRILAFT con todos los empleados,
verificando a través de evaluación escrita, sobre el conocimiento de los empleados,
según su nivel en la empresa, de las obligaciones y responsabilidades que se les
asigna en el sistema.
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6. Acatar las directrices, políticas, instrucciones, circulares, entre otros, que emita el
cliente, especialmente si las labores se ejecutan en sus instalaciones.
10. Velar por el cuidado de los vehículos asignados por la empresa, y cumplir con los
mantenimientos requeridos y asignados por el área de mantenimiento.
11. Mantener aseados y ordenados los puestos de trabajo, así como el lugar donde
desempeñe transitoria o definitivamente sus funciones.
12. Hacer buen uso de los servicios de transporte si le es suministrado, energía, agua y de
los sanitarios y baños, manteniéndolos limpios y cooperando con su conservación.
13. Hacer uso adecuado y exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como
Internet, teléfonos fijos, celulares, equipos de oficina, herramientas, entre otros.
14. Observar y cumplir, con diligencia y cuidado, las órdenes e instrucciones sobre el
manejo de equipos electrónicos y elementos suministrados, a fin de evitar accidentes,
daños y pérdidas de cualquier índole para la empresa.
15. Reportar al jefe inmediato cualquier error, daño, deterioro, falla o accidente que ocurra
con los equipos a su cargo.
16. Evitar desperdiciar los elementos de trabajo o cualquier material que se le entregue
para el correcto desempeño de sus funciones o producir trabajos defectuosos, salvo
deterioro normal.
17. Informar y prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que
afecten o amenacen las personas o bienes de METALPAR S.A.S.
18. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o
por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones
y órdenes preventivas de accidentes de trabajo o de enfermedades laborales, en
general las reglas estipuladas en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en
materia de prevención de riesgos laborales, autocuidado y apoyo a terceros.
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empresa, uso de cubrebocas y careta, lavado de manos, reporte de cualquier síntoma
gripal y desinfección de puestos de trabajo.
23. Estar atento a las vigencias de los cursos certificados relacionados con la ejecución de
sus funciones, y dar aviso a la empresa o adelantar las gestiones pertinentes para su
actualización o renovación.
24. Cumplir estrictamente la jornada de trabajo, de acuerdo con los horarios señalados por
la METALPAR S.A.S. y de conformidad con la naturaleza de sus funciones.
25. Marcar por sí mismo el control de acceso que se establezca por la empresa (biométrico
y/o planilla), tanto a las horas de entrada como de salida y someterse a todas las
medidas de control de ingreso, tráfico, uso y salida de las instalaciones que establezca
la empresa, a fin de garantizar la seguridad de toda la comunidad empresarial.
26. Firmar el formato SIG07113 Reporte Diario de Novedades en HSE, en el cual pueda
notificar inmediatamente si ha sufrido algún incidente o accidente durante la jornada
laboral.
27. Solicitar todo tipo permiso, ya sea remunerado o no remunerado, ante su jefe inmediato
y/o Gerencia, y radicar ante el departamento de Gestión Humana el formato destinado
para tal fin, con el visto bueno del jefe inmediato y con los respectivos soportes que
acrediten su ausentismo.
29. Presentar autorización escrita para entrar o salir de la empresa fuera de los horarios
regulares, firmada por el jefe inmediato o Gerencia o el líder de Gestión Humana.
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31. Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmero propios del ejercicio de su cargo.
32. Desempeñar las funciones para que fue contratado, debiendo al mismo tiempo,
ejecutar todas las tareas ordinarias, inherentes y complementarias que le sean
asignadas por su jefe inmediato y que estén acordes con su perfil.
33. Utilizar de manera correcta y durante las labores, los elementos de protección personal,
bioseguridad, ropa de trabajo y los demás implementos de seguridad industrial
proporcionados por la empresa.
33
34. Usar la dotación y/o uniforme solo para realizar las labores, no hacer uso indebido o
mal uso de la dotación.
35. Portar el carnet de identificación provisto por la empresa, mientras se encuentre dentro
de sus instalaciones o en las del cliente.
37. Asistir con puntualidad y provecho a las reuniones, congresos o cursos especiales de
capacitación, entrenamiento, perfeccionamiento, organizados y/o indicados
METALPAR S.A.S dentro o fuera de sus instalaciones y en los cuales se les haya
relacionado como participantes, siendo de obligatoria asistencia la capacitación o
reinducción en el S.G.S.S.T., cargo y en el SAGRILAFT.
39. Cumplir con las funciones y responsabilidades que le son asignadas en el Sistema
integrado de Gestión de la empresa.
40. Autorizar expresamente para cada caso y por escrito, los descuentos de su salario,
prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral de las sumas pagadas de
demás, ya sea por error o por cualquier otra razón, lo mismo que los préstamos que
por cualquier motivo se le hayan hecho, teniendo en cuenta el artículo 149 del Código
Sustantivo del Trabajo.
41. Permitir las requisas que, en garantía de la seguridad física de sitios de trabajo,
empleados y bienes de la empresa, sean necesario realizar a la entrada y salida de la
jornada de trabajo o a los lockers o casilleros.
42. Responder a la empresa por los daños que intencional o culposamente le cause a ésta.
43. Hacer adecuado y respetuoso uso de las instalaciones de cafetería, comedor, baños y
lockers o casilleros.
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44. Procurar el cuidado integral de su salud. (Decreto 1072 de 2015)
45. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. (Decreto
1072 de 2015)
46. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST de la empresa.
(Decreto 1072 de 2015 y Resolución 0312 de3 2019)
49. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST. (Decreto 1072 de
2015)
50. Aplicar los controles diseñados y documentados en este SAGRILAFT en los procesos
a su cargo que presenten algún factor o fuente de riesgo. (SIG0105 Manual
SAGRILAFT, Numeral 8.8).
54. De igual forma, están obligados a observar las directrices y orientaciones suministradas
por el Oficial de Cumplimiento como parte de la gestión del SAGRILAFT y PTTE de
METALPAR S.A.S.
56. Cumplir con las demás obligaciones que resulten de la naturaleza del contrato, de las
disposiciones legales o que les sean asignadas por sus jefes inmediatos o por la
empresa en sus estatutos, código de conducta, políticas, reglamentos, protocolos,
instructivos, manuales de funciones y descripción de cargo, así como en cartas,
circulares o documentos similares.
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PARÁGRAFO 1: La violación de cualquiera de estas obligaciones se califica como FALTA
GRAVE.
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para
cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de
salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la
ley los autorice.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del Artículo 57 del C.S.T. signos
convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista
negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
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10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado
pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).
4. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol o bajo la influencia de narcóticos o
de drogas enervantes, o consumir los mismos o licor en el sitio de trabajo, según lo
determine la política de alcohol y drogas establecida por la empresa. Por la naturaleza
de las labores y oficios que se ejecutan en la empresa y las características de las
locaciones o sedes de trabajo, en el proceso de inducción se le advierte al trabajador
sobre el alto riesgo que implica para él, para sus compañeros y para la empresa, llegar
al trabajo bajo algún efecto de bebida alcohólica o de sustancias enervantes o drogas
o de consumir este tipo de bebidas o sustancias durante la jornada de trabajo o previo
a ella.
5. Fumar dentro de METALPAR S.A.S, salvo en los sitios expresamente autorizados por
tal fin.
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6. Descuidar el desarrollo de sus responsabilidades e incumplir órdenes e instrucciones
de los superiores.
7. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con
autorización legal puedan llevar los vigilantes.
8. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de su jefe inmediato,
excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
9. Faltar a su lugar de trabajo sin reportar y soportar la inasistencia ante su jefe inmediato
y/o área de gestión humana. 37
11. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los
lugares de trabajo.
13. Usar los útiles o herramientas de labor, seguridad y salud o bioseguridad suministradas
por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).
15. Recibir y atender visitas de carácter personal en el trabajo y/o dentro de la empresa, o
permitir que personas ajenas a la empresa ingresen a ella para asuntos no relacionados
estrictamente con el trabajo. Cualquier visita debe realizarse con autorización del jefe
inmediato y siguiendo las normas de seguridad de la compañía.
17. Utilizar términos no adecuados, discutir, manejar conductas que incomoden a los
clientes y a los compañeros de trabajo.
19. No hacer uso o hacer uso indebido o mal uso de la dotación, EPP, elementos de
bioseguridad y Carnet.
20. Presentarse a su jornada laboral sin su respectiva dotación y/o uniforme, Elementos de
Protección Personal – EPP, elementos de bioseguridad, y carnet.
21. Prestar el carnet de identificación provisto por la empresa, o los login y claves de la
empresa para acceder a los sistemas de información, a otros colaboradores.
Neiva: Carrera 7P No. 37 – 21 Km 2 vía Bogotá Tels.: (8) 8758621 – 8756498 – 8757365
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22. Suministrar información falsa y/o adulterar los reportes, formatos y demás registros que
lleven en la empresa.
23. Causar daño o pérdida de los elementos entregados al trabajador, que obedezca a su
intención, culpa o responsabilidad, por negligencia, descuido o mal uso.
25. Originar riñas, intrigas, discordias o discusiones con otros trabajadores de la Empresa,
o tomar parte en tales actos dentro de la misma. 38
26. Aprovecharse de las circunstancias para amenazar o agredir en cualquier forma a sus
superiores o compañeros de trabajo.
27. Tomar alimentos o bebidas en los sitios y horas no autorizadas por la empresa.
29. Divulgar datos personales de los trabajadores, clientes, proveedores y demás personas
que tengan algún vínculo con la empresa, sin previa autorización del titular y para fines
ajenos a los concedidos por la empresa.
30. Conducir vehículos de la empresa sin licencia, o con licencia u otros documentos
vencidos, con multas de tránsito, e infringir lo establecido en la Política de Seguridad
vial.
31. Trabajar y cobrar horas extras, dominicales y/o días festivos sin autorización y visto
bueno de su jefe inmediato y/o Gerentes.
32. Retirar de las instalaciones de la compañía o donde ésta ejecute sus proyectos,
equipos, herramientas u otros elementos de la empresa sin el debido consentimiento
de su jefe inmediato, Ingeniero Residente, director de obra, o Gerentes.
34. Llegar tarde o salir temprano de su lugar de trabajo en reiteradas ocasiones sin justa
causa y sin el debido permiso del jefe inmediato, líder de gestión humana y/o Gerentes.
35. Salir de las instalaciones de la empresa o del lugar donde desarrolle sus actividades
durante su jornada laboral, sin el debido permiso del jefe inmediato, Líder de Gestión
Humana o Gerentes, y sin diligenciar el respectivo permiso con el visto bueno de su
jefe inmediato o quien haga sus veces.
36. Retirar información digital o virtual de la empresa, sin autorización escrita del jefe
inmediato.
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37. Introducir en los computadores de la empresa, medios magnéticos o información ajena
a la empresa que puedan afectar de cualquier manera los informes o equipos; que
constituyan una infracción a las normas de propiedad intelectual.
38. Instalar software en los computadores de la empresa, así este cuente con la licencia
otorgada por la misma en los términos de ley.
39. Ingresar a la empresa fuera de los horarios regulares o laborales sin el debido
consentimiento de su jefe inmediato y líder Financiero o Gerentes o permanecer en las
instalaciones de la sede, campo o locación sin permisos por fuera de sus horarios de
trabajo. 39
40. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.
42. Presentar para la admisión en la empresa o para cualquier efecto documentos falsos,
incompletos, enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.
45. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad e integridad personal, la de
sus compañeros de trabajo, superiores, terceras personas o realizar actos que
amenacen o perjudiquen los elementos de trabajo o instalaciones.
46. Solicitar a terceros o recibir, directa o por interpuesta persona, dinero, regalos,
atenciones, prebendas, gratificaciones, dádivas o recompensa como retribución por
actos inherentes a su cargo o por la adquisición de bienes y servicios para la empresa.
48. Desacreditar, hacer afirmaciones falsas o calumniosas sobre la empresa, sus servicios,
sus jefes y sus empleados.
49. Ejercer, coparticipar o tolerar una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus
modalidades.
50. Manejar u operar vehículos, equipos o maquinas que no se les haya asignado o para
lo cual no tienen la debida autorización ni capacitación.
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51. Ingresar a las instalaciones de la empresa bebidas alcohólicas y sustancias
psicoactivas, para consumo propio o comercialización.
52. Satisfacer necesidades fisiológicas en sitios distintos a los indicados para tal fin o hacer
mal uso de los servicios sanitarios.
53. Sobre pasar la velocidad máxima permitida en las instalaciones del cliente y de la
empresa.
54. Incumplir con las directrices, políticas, normas, e instrucciones, que emita el cliente en
el lugar de trabajo. 40
55. Todo lo demás que resulte de la naturaleza del contrato o de sus cláusulas, de las
leyes, reglamentos, protocolos, o políticas formalizadas y socializadas por la empresa.
ARTÍCULO 54. Se considera falta disciplinaria por parte del trabajador y por lo tanto dará
lugar a la imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de las obligaciones
y la incursión en las prohibiciones consignadas en la ley, la convención, el reglamento y las
directivas, órdenes de modo particular y políticas internas de la Empresa. METALPAR
S.A.S., no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento,
en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en contrato de trabajo (Artículo 114,
C.S.T).
ARTÍCULO 55. Se establecen las siguientes clases de faltas levísimas, leves y graves, y
sus respectivas sanciones disciplinarias, así:
1. Faltas levísimas:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente,
cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera y
segunda vez, presentación de memorando, el cual se hará a través de actas de
acuerdo, compromiso y mejora. De ser el caso, esta misma situación podría implicar la
aplicación de un llamado de atención con copia a la hoja de vida bajo el debido proceso
disciplinario según su impacto. Y por tercera vez, implica la suspensión en el trabajo
hasta por un (1) día, atendiendo el trámite disciplinario establecido en este reglamento.
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llamado de atención con copia a la hoja de vida bajo el debido proceso disciplinario, y
por tercera vez, la suspensión en el trabajo hasta por un (1) día, atendiendo el trámite
disciplinario establecido en este reglamento.
2. Faltas leves:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente,
cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica por cuarta vez la
suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días, atendiendo el trámite disciplinario
establecido en este reglamento.
41
b) La falta en el trabajo en la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente cuando no causa
perjuicio de consideración a la empresa, implica por segunda vez, la suspensión en el
trabajo hasta por un (1) día y por tercera vez (3) vez la suspensión en el trabajo hasta
por seis (6) días, atendiendo el trámite disciplinario establecido en este reglamento.
c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio
de consideración a la empresa, implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta
por tres (3) días, por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y
por tercera vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses, atendiendo el trámite
disciplinario establecido en este reglamento.
3. Faltas graves
Constituyen faltas graves en los términos del numeral 6º del literal a) del artículo 62 del
Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, los
incumplimientos graves por parte del trabajador de las obligaciones y responsabilidades del
trabajador contenidas en la Ley, en el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interno de
trabajo, el Código de Conducta, el Manual de Ética y Transparencia Empresarial, el Manual
de Funciones, la Política Integral y demás políticas de la empresa, el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SAGRILAFT, o cualquier otro protocolo,
procedimiento, política o reglamento definido por la Empresa, así como incurrir el trabajador
en una cualquiera de las prohibiciones previstas en la ley, el presente Reglamento de
Trabajo, en las políticas, directrices, procedimientos o instrucciones del Empleador y/o en
el contrato de trabajo, cuando exista un perjuicio o cuando se ponga en riesgo a la Empresa,
sus clientes, usuarios, contratistas, comunidades u otros trabajadores o cuando se afecte
el curso normal de actividades de la Empresa. A modo de ejemplo se enuncian las
siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin justificación inmediata o al menos oportuna, no siendo por huelga
legal, por fuerza mayor y/o por caso fortuito, dentro de un año calendario por tercera
vez, aunque no cause perjuicio a la empresa.
2. La falta total del Trabajador al trabajo durante tres días continuos de trabajo, sin excusa
suficiente, aunque no cause perjuicio a la empresa.
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3. La falta total del Trabajador al trabajo en la mañana o en la tarde, o en cualquiera de
los turnos de trabajo que se le haya fijado, sin excusa suficiente dentro de un año
calendario y por tercera (3ª) vez, aunque no cause perjuicio a la empresa.
4. La falta total del Trabajador al trabajo durante tres o más días continuos de trabajo, sin
excusa suficiente, aunque no cause perjuicio a la empresa, las cuales se consideran
como abandono del trabajo.
5. Cambiar de jornada y/o turno de trabajo, sin la previa autorización del Empleador.
6. No estar debidamente dispuesto en el lugar de trabajo pasada la hora exacta en que
empieza su labor y/o no permanecer allí laborando hasta la terminación de la jornada
y/o turno correspondiente.
7. Ingerir licor en horas de trabajo o sustancias enervantes, alucinógenas o sicotrópicas 42
aún en cantidades mínimas.
8. Presentarse a laborar en la jornada y/o turno, con síntomas o signos de ebriedad,
resaca, guayabo, tufo o aún de mero alicoramiento, o bajo los efectos de drogas
enervantes o alucinógenas así sea por primera vez, o ingerir bebidas alcohólicas y
narcóticos durante las horas de trabajo, o en el intervalo de la jornada o turno dentro o
fuera de las instalaciones del Empleador, así sea en cantidad mínima.
9. Negociar, utilizar o portar narcóticos, drogas enervantes o alucinógenas, así sea en
dosis mínimas.
10. Aún en caso de orden y/o permiso, gastar sin motivo justificado para cada caso, más
tiempo del normal y necesario en cualquier instalación, labor o diligencia que le fuere
asignada y/o hacer de manera defectuosa, las labores que le corresponda realizar, no
obstante contar con suficiente trayectoria y experiencia en el oficio.
11. No acatar o no cumplir de manera inmediata y oportuna las órdenes que en cualquier
momento se le impartan en cuanto al modo, tiempo y/o cantidad de trabajo, siempre
que ellas no lesionen su dignidad.
12. Provocar, instigar, reñir, pelear o tomar parte en juegos de manos dentro de las
dependencias del Empleador, o en sus inmediaciones, sea o no en horas de trabajo.
13. Participar en cualquier clase o tipo de motines, paros, o actos colectivos contra el
Empleador o cualquiera de sus directivos y/o superiores, o adherirse activamente así
sea aún por solidaridad, a las huelgas, paros o mítines de otras empresas.
14. El que el trabajador cobre maliciosamente salarios, prestaciones, viáticos y gastos a
que no tenga derecho
15. Incurrir en cualquier falta u omisión en el cuidado, reporte y/o entrega inmediata de
dineros, documentos que el Trabajador reciba, tenga en su poder y/o maneje en su
labor, o el disponer de ellos en su propio beneficio o en el de terceros, o no rendir
cuentas claras y oportunas de tales valores.
16. Para el caso de los Trabajadores que tengan dentro de sus funciones el recaudo de
dinero, el hecho de recaudar dineros a nombre de la empresa y no consignarlo o
entregarlo a la empresa dentro del día hábil siguiente al cobro efectuado
17. La reincidencia en las faltas que disciplinariamente hayan motivado una sanción
anterior.
18. Negarse por rebeldía o por cualquier otro motivo a suscribir las llamadas de atención,
los memorandos, las actas de descargos, los comprobantes de pago de salarios o de
créditos sociales, o cualquier otro documento que a criterio del Empleador o por tenerlo
éste establecido, deba ser firmado por el Trabajador
19. Obtener o tratar de obtener permisos, licencias o incapacidades mediante
informaciones falsas, acomodadas o inexactas.
20. Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
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reglamentarias.
21. La utilización indebida de dotación, emblemas, distintivos de la empresa o de sus
clientes.
22. La revelación de secretos o datos reservados de la empresa o de sus clientes.
23. Las continuas desavenencias con sus compañeros de trabajo.
24. Recibir dádivas o dinero por el desarrollo de sus funciones, por parte de clientes o
terceros.
25. Sacar y/o vender elementos, herramientas, equipos o cualquier otro material de la
empresa, sin la respectiva autorización formal de la Gerencia.
26. No informar a la empresa y no dar trámite de las quejas y reclamos que tenga en
conocimiento. 43
27. El incumplimiento a las normas técnicas dadas por la empresa o por quienes la
representan respecto al desarrollo de sus actividades que afecten los parámetros de
calidad establecidos en la compañía.
28. Para proyectos especiales, al ejecutar sus funciones de forma tal que genere sanciones
o multas a la empresa por parte los proveedores o clientes de la compañía.
29. Irrespetar a clientes de la empresa o de las empresas contratantes, dentro del ejercicio
de sus funciones.
30. Pretender u obtener ventaja económica de su cargo ante clientes, proveedores o
terceros de la empresa.
31. Ofrecer sus servicios a clientes de la empresa o de las empresas contratantes, con el
objetivo de prestar servicios adicionales a los que deba prestar en virtud de su contrato
de trabajo.
32. Dar uso indebido a las herramientas de trabajo o utilizarlas para su uso personal.
33. La pérdida, hurto, o robo de elementos, herramientas o cualquier otro elemento de
trabajo o de la compañía, debido a actos imputables al trabajador, a su falta de cuidado
o de cumplimiento de las instrucciones dadas por el Empleador.
34. El deficiente rendimiento en sus labores a juicio del empleador.
35. El haber sufrido engaño por parte del empleado, mediante la presentación de
certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
36. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra
el empleado en sus labores, contra la empresa, sus dignatarios o los miembros de sus
familias, el personal directivo, los compañeros de trabajo y los clientes.
37. Todo acto grave de violencia, injuria, o malos tratamientos en que incurra el empleado
fuera del servicio, contra la Empresa, sus dignatarios o los miembros de sus familias o
de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
38. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, productos, mercancías,
obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con
el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas
o de las cosas.
39. Todo acto inmoral que el empleado cometa en los almacenes, establecimientos o
lugares de trabajo, o en el desempeño de sus labores.
40. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben
al empleado, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
41. La detención preventiva del empleado por más de 30 (treinta) días, a menos que
posteriormente sea absuelto.
42. El que el empleado revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos
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de carácter reservado, con perjuicio de la Empresa.
43. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del empleado y
con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo
razonable a pesar del requerimiento de la empresa. Todo de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.1.3 del decreto 1072 de 2015 o demás
normas que lo sustituyan o modifiquen.
44. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del empleado de las
obligaciones convencionales, legales o reglamentarias.
45. Todo vicio del empleado que perturbe la disciplina del establecimiento.
46. La renuencia sistemática del empleado a aceptar las medidas preventivas, profilácticas
o curativas para evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. 44
47. La ineptitud del empleado para realizar la labor encomendada.
48. El reconocimiento al empleado de la pensión de jubilación, vejez o invalidez estando al
servicio de la Empresa.
49. La enfermedad contagiosa o crónica del empleado, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el
trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 (ciento ochenta) días.
50. La vulneración en cualquier forma del Acuerdo de Confidencialidad y Regulación de
derechos de propiedad intelectual podrá dar lugar a la terminación del contrato de
trabajo.
51. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador contenidos en los
artículos 46 y 52 del presente documento, respectivamente, en más de dos o tres
oportunidades.
52. Las demás contenidas dentro de las prohibiciones en el artículo 53 del presente
documento, que afecten la compañía y/o sus grupos de interés.
a) El grado de culpabilidad.
b) La afectación del servicio.
c) El nivel jerárquico del infractor.
d) La trascendencia de la falta.
e) El perjuicio ocasionado
f) La reiteración de la conducta.
g) Los motivos determinantes de la conducta.
Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.
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Cuando se presente una novedad que pueda caracterizarse como falta levísima acorde
con el numeral 1) literales a), b) y c), del artículo 55 del presente Reglamento Interno
de Trabajo, el jefe inmediato, en el momento de la ocurrencia de los hechos, remitirá a
la jefatura de Gestión Humana o a quien haga las veces de responsable de Talento
Humano, un informe en el que se detallen las circunstancias de modo, tiempo y lugar
las presuntas faltas levísimas cometidas por el trabajador, cuando quiera que no haya
reincidencia; manejando memorandos, a través de Actas de acuerdos, compromiso y
mejora, los casos en su primera y segunda vez, sin necesidad de tener que acudir al
formalismo procesal disciplinario estipulado en el Reglamento Interno de
Trabajo. Dichos memorandos no irán con copia a la hoja de vida del empleado, sin
embargo, en caso de que estas faltas, a pesar de ser levísimas, sean de impacto 45
relevante para la operación, se comunicará al operador disciplinario correspondiente y
se iniciará el respectivo proceso disciplinario al trabajador.
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Instalada la diligencia, la jefatura de Gestión Humana o su delegado, quien fungirá
como operador disciplinario en primera instancia, abrirá acta en la que le hará las
prevenciones de rigor al empleado y le brindará las garantías propias de un debido
proceso, trasladándole todas y cada una de las pruebas en las que se fundamentan los
cargos formulados, dándole la oportunidad de controvertirlas y solicitar pruebas a su
favor.
Una vez realizada la diligencia, se practicarán las pruebas de oficio o solicitadas por el
empleado que sean pertinentes para llegar a la verdad sobre los hechos y sobre la
presunta falta. 46
En caso de decretar por pertinente una prueba que requiera oficiar petición a un agente
externo público o privado se podrá suspender el término necesario hasta que se
obtenga una respuesta efectiva.
iii. Decisión
Dicha sanción será comunicada al empleado, quien una vez notificado, si lo estima,
tendrá dos (2) días hábiles para presentar recurso de apelación ante el Representante
Legal, como operador disciplinario de segunda instancia. Si el empleado no presenta
el recurso oportunamente o renuncia a términos, quedará en firme la sanción y la
jefatura de Gestión Humana o su delegado, si es llamado de atención, enviará copia a
la hoja de vida del empleado y, si es sanción consistente en suspensión del contrato
de trabajo, tomará la decisión con el superior inmediato del empleado de la fecha en la
que se hará efectiva la sanción y lo comunicará al empleado.
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sancionar e indicará que remite el expediente por competencia al representante legal
de la empresa para la toma de la decisión pertinente.
ARTÍCULO 57. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación
del trámite señalado en el anterior artículo (CST, Artículo 115).
ARTÍCULO 58. Los reclamos de los trabajadores se harán ante el líder de Gestión Humana
quien los oirá y resolverá en justicia y equidad. En campo se harán ante los Coordinadores
y/o Supervisores de Gestión Humana quienes los oirán y remitirán a la líder de Gestión
Humana o quine haga sus veces, para que resuelva en justicia y equidad.
De igual forma, los trabajadores podrán presentar sus reclamaciones ante el comité de
convivencia laboral de la compañía.
ARTÍCULO 59. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se
refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del
sindicato respectivo si lo hubiere.
ARTÍCULO 60. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos
por METALPAR S.A.S., constituyen actividades tendientes a generar una conciencia
colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía
entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y
proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
1. METALPAR S.A.S., dará información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006 y
de la Resolución 652 y 1356 de 2012, que incluya campañas de divulgación preventiva,
conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha Ley, particularmente en
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relación con las conductas que constituyan acoso laboral, las que no, las circunstancias
agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
3. Diseño y aplicación de las actividades con participación de los trabajadores, a fin de:
ARTÍCULO 62. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas
de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende
desarrollar las características de confidencialidad efectiva y naturaleza conciliatoria
señalada por la Ley para este procedimiento.
1. METALPAR S.A.S., tendrá Comité de Convivencia Laboral el cual estará integrado por
el número de miembros correspondiente de acuerdo con la Resolución 652 de 2012 y
la Resolución 1356 de 2012 o las normas de lo modifiquen. Los integrantes del Comité
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preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales,
tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en
el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva,
liderazgo y resolución de conflictos. Este comité se denominará “Comité de
Convivencia Laboral.
El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus
miembros, un presidente, quien tendrá a su cargo las funciones establecidas en la
Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo y normas que la complementen o
modifiquen.
49
2. Los trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que
hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a la
conformación del Comité de Convivencia Laboral no podrán ser elegidos como
miembros de este Comité.
El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir
de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de
la elección y/o designación.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos
o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o
circunstancias de acoso laboral.
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f) Atender las comunicaciones preventivas que formulen los Inspectores de Trabajo en
desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y
disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
5. Este Comité se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses de forma ordinaria y
extraordinaria cuando lo amerite, y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes
y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata
intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
50
El Comité designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las
solicitudes de evaluación de situaciones eventuales con figurantes de acoso laboral
con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias que a través
del Comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento
de la vida laboral.
a) Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité
en la sesión respectiva las examinará, escuchando si a ello hubiere lugar, a las
personas involucradas; construirá con tales personas la construcción del tejido
conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que emite
indispensables y en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos
de convivencia.
c) Si las partes han llegado a un acuerdo, el Comité debe hacer seguimiento a los
compromisos adquiridos por las partes involucradas en la solicitud o queja, verificado
el cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
ARTÍCULO 63. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir
de la fecha en que hayan ocurrido las conductas mencionadas (Ley 2209 de 2022).
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CAPÍTULO XXI - TELETRABAJO
Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado con
autorización previa del empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de horas extras,
dominicales y festivos, en los términos previstos por la legislación vigente y la jurisprudencia
aplicable. Lo anterior, respecto del teletrabajador que no haya sido catalogado como de
dirección, confianza y manejo y que el tiempo laborado haya sido demostrado y autorizado
previamente por el empleador por escrito.
ARTÍCULO 67. Salvo pacto en contrario, para efectos de la prestación del servicio a través
de la figura del teletrabajo, el empleador suministrará al teletrabajador, de conformidad con
lo establecido en el artículo 57, numeral 1° del Código Sustantivo del Trabajo, a título de
herramientas de trabajo, los elementos, equipos, programas e información que se
consideren necesarios para la efectiva prestación del servicio, según las características del
mismo, sin requerirse la presencia del trabajador en las instalaciones de la empresa o en
cualquier lugar específico determinado para tal fin (artículo 5° Decreto 885 de 2012).
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PARÁGRAFO SEGUNDO: En virtud de lo señalado en el artículo 57, numeral 1° del Código
Sustantivo del Trabajo, la empresa y el teletrabajador podrán acordar, en el mismo
documento que se pacte la implementación de la figura del teletrabajo, las herramientas de
trabajo que deberán ser suministradas por el teletrabajador.
ARTÍCULO 70. El trabajo remoto debe ser pactado por las partes y se debe desarrollar a
través de las tecnologías existentes u otros medios que permitan ejercer la labor contratada
de manera remota.
ARTICULO 71. Todas las etapas del contrato de trabajo bajo esta modalidad laboral deben
realizarse de manera remota, usando las nuevas tecnologías o las ya existentes sin requerir
la presencialidad de ninguna de las partes involucradas, los acuerdos a los que lleguen las
partes, incluido el contrato de trabajo que se suscriba, se deberá hacer de forma remota y
con firma electrónica o digital.
ARTÍCULO 73. Los artículos mencionados son aplicables a los trabajadores que se
encuentren domiciliados dentro del territorio nacional. (Ley 2121 de 2021).
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CAPITULO XXIII - PUBLICACIONES
ARTÍCULO 75. Efectuada la publicación del presente reglamento, y una vez notificado a
los trabajadores, estos dispondrán del término de quince (15) días hábiles para presentar
las observaciones y comentarios que se estimen necesarios, cuando se considere que las
cláusulas que se contienen en el Reglamento contravienen los Arts.106, 108, 111, 112, o 53
113 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 77. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto
las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa.
ARTÍCULO 78. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren
las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos
individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las
disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (Artículo 109,
C.S.T.).
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