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Ensayo Recurso Admon

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“Luz del conocimiento”

LICENCIATURA EN DERECHO
VI CUATRIMESTRE

Alumno: Arturo Ezequiel Valdez García


Profa: Ylse Vianey Rosado Canche
Materia: Derecho Procesal Administrativo
Trabajo: Ensayo del Recurso Administrativo

Chetumal Quintana Roo a 02 de junio del 2023.

1
INDICE

Introducción …………………………………………………………………………………. 1

¿Qué es un recurso administrativo? ………………………………………………….… 2

Objeto del recurso administrativo …………………………………………………..…… 4

Naturaleza jurídica……………………………………………………………………...…… 4

Elementos esenciales y secundarios …………………………………………………… 5

Requisitos de admisión …………………………………………………………….……… 6

Ventajas y desventajas del recurso administrativo …………………………..………. 7

Conclusión …………………………………………………………………………………… 8

Referencias …………………………………………………………………………………... 9

2
INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo hablaremos sobre la importancia del recurso administrativo, que


son y de qué modo funcionan para la sociedad, ya que las personas mantienen mucho
contacto con las diferentes instituciones de la administración pública, siendo que en
ocasiones dichas instituciones emiten resoluciones que no son favorables a los
intereses de los ciudadanos ante tal situación se puede recurrir a los recursos
administrativos para buscar soluciones a las inconformidades y reclamos.

1
¿QUÉ ES UN RECURSO ADMINISTRATIVO?

El recurso administrativo es el instrumento jurídico con el que cuentan los gobernados


para ejercer control de la legalidad sobre los actos de la Administración que permite el
restablecimiento de la legalidad si ha sufrido el gobernado alguna alteración en su
esfera jurídica.

Los recursos administrativos son, por lo tanto, una vía de reclamo que está a
disposición de todos los ciudadanos: utilizando los recursos administrativos, estos
pueden impugnar aquellas decisiones de la Administración que consideren que les
afectan negativamente, sin necesidad de escalar el asunto al sistema judicial

La importancia del recurso administrativo radica en que normalmente la ley establece


que es improcedente acudir ante los organismos jurisdiccionales, si en el orden
administrativo existe algún medio de defensa que permita al gobernado obtener la
anulación del acto administrativo y legal.

El recurso de alzada. Según el artículo 112 de la mencionada ley, un recurso de


alzada se interpone contra actos y resoluciones que, aunque no pongan fin a la vía
administrativa, decidan sobre el fondo del asunto, hagan imposible continuar el
procedimiento, o provoquen una situación de indefensión o perjuicio irreparable.

El recurso de alzada se interpondrá ante el órgano que haya dictado tal acto o
resolución, pero si no ha existido contestación al recurso en el plazo estipulado
(situación de silencio administrativo), se considerará desestimado y no cabrían más
recursos.

En cuanto al plazo de interposición, será de un mes desde la notificación cuando


estemos ante un caso de acto expreso, de tres meses en casos no expresos, o en
cualquier momento en actos presuntos a partir de la fecha en la que el silencio
administrativo quede expreso.

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El recurso de reposición. Según el artículo 123 de la mencionada ley, un recurso de
reposición se interpone contra actos y resoluciones que pongan fin a la vía
administrativa:

 Resoluciones de recursos de alzada, conciliación, impugnación, mediación,


reclamación y arbitraje.
 Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
 Pactos o acuerdos considerados finalizadores del procedimiento
 Resoluciones administrativas de procedimientos de responsabilidad patrimonial
 Resoluciones de procedimientos sancionadores

Al igual que sucede con los recursos de alzada, se presentan ante el órgano que haya
dictado el auto o la resolución objeto del recurso; los plazos de interposición de los
recursos de reposición son también de un mes para actos expresos y tres meses para
actos no expresos, mientras que la Administración dispone de un plazo máximo de un
mes para su resolución (iniciándose, desde ese momento, el silencio administrativo).

La resolución de un recurso de reposición supone el fin del procedimiento


administrativo, por lo que para continuar con sucesivas impugnaciones se deberá acudir
a la vía contencioso-administrativa.

El recurso de revisión. El artículo 125 de la ley establece el recurso de revisión como


una última instancia de impugnación, tanto de recursos de alzada como de reposición, y
ante los siguientes hechos:

 Actos firmes en vía administrativa


 Situaciones de errores documentales, cohecho, prevaricación o testimonios falsos
 Aparición de documentación relevante para el desenlace del procedimiento, aunque
ya se encontrase cerrado.

3
La presentación tendrá que realizarse también frente al mismo órgano que haya dictado
la resolución objeto del recurso; sobre los plazos, son 4 años por causa de error
documental o 3 meses en el resto de los supuestos.

Por su parte, la Administración dispone de 3 meses para responder a un recurso de


revisión: después de ese plazo, ya solo queda recurrir a la vía contencioso-
administrativa.

OBJETO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

El Objetivo primordial, es brindar la oportunidad a solicitar una aclaración ante cualquier


instancia administrativa a revisar los actos o resoluciones emitidas cuando a razón de
estos se siente agraviado. subsanando cualquier actuación irregular de la
administración pública.

NATURALEZA JURÍDICA.

La Naturaleza jurídica del recurso administrativo se determina por los siguientes puntos:

1. Es un acto jurídico.
2. Se deduce ante la Administración.
3. Tiene por objeto la impugnación de un acto anterior de la propia Administración,
dando lugar a una revisión por parte de la misma.

4
ELEMENTOS ESENCIALES Y SECUNDARIOS

El maestro Emilio Margain Manautou, considera que los elementos de los recursos
administrativos pueden clasificarse en esenciales o de validez, y secundarios.

Por lo que hace a los elementos esenciales de validez, el citado doctrinario considera
así a aquéllos con los que el recurso administrativo deberá cumplir para considerar su
existencia:

1. Que el recurso administrativo se encuentre establecido en el ordenamiento legal


correspondiente.
2. La existencia de una resolución administrativa.
3. A su vez, la resolución administrativa deberá cumplir con las siguientes
características:
i. Definitiva.
ii. Personal y concreta.
iii. Deberá causar un agravio al gobernado.
iv. Que conste por escrito, con excepción de una negativa ficta.
v. Que sea una nueva resolución, es decir, que no se haya controvertido por algún
otro medio de defensa.

De acuerdo con los Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación, los
elementos esenciales del recurso son los siguientes:

1. La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho, es decir, la


resolución materia del recurso.
2. La determinación por la ley de la autoridad ante quien deba presentarse.
3. El plazo para la interposición del recurso.
4. Que se interponga por escrito.
5. Que exista un procedimiento para su tramitación.

5
6. Que la autoridad ante la que se interponga esté obligada a resolver.
7. Que la autoridad administrativa tenga la obligación de dictar una nueva resolución
en cuanto al fondo.

En cuanto a los elementos secundarios, establece que son aquellos cuya ausencia no
vician o constituyen una laguna infranqueable para la validez del recurso administrativo,
es decir, cuya omisión no origina la inexistencia del recurso:

1. El término dentro del cual ha de hacerse valer.


2. La autoridad ante quien debe hacerse valer.
3. El periodo de admisión de pruebas.
4. El plazo en el cual ha de resolverse el recurso una vez desahogadas las pruebas.
5. El momento en que empieza a correr el término.
6. La libertad para impugnar la nueva resolución ante los tribunales.

REQUISITOS DE ADMISIÓN

Los requisitos o condiciones exigidos para la admisión del recurso que se haga valer se
clasifican en esenciales y formales.
1. Los requisitos esenciales deben estar consignados en el ordenamiento legal y su
incumplimiento por parte del reclamante dará origen a que se tenga por no
presentada la inconformidad.
2. Que la inconformidad se presente por escrito;
3. Dentro del término legal y,
4. Se encuentre firmado el mismo por el interesado o su representante.

De esa manera se tiene que el recurso debe hacerse valer por escrito, pero no se exige
que el documento que lo consigne deba estar redactado en determinado estilo (en
máquina de escribir o de puño y letra del inconforme).

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Además, el escrito debe presentarse en tiempo, pues su interposición fuera del término
legal dará origen a su desechamiento por extemporáneo.

Finalmente, el escrito debe firmarse por el interesado o su representante legal.

De no cumplirse con los anteriores requisitos, el recurso se tendrá por no


interpuesto y se desechará de plano.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

En la práctica, los recursos administrativos tienen ventajas y desventajas que bien


pueden limitar o fomentar su empleo:

Entre las primeras se pueden destacar las siguientes:

1. Permite corregir a la autoridad, en vía de control interno, errores administrativos, sin


que otras instancias se percaten de ellos.
2. Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de la inexacta aplicación de las
leyes y procedimientos administrativos.
3. Se evita recargar de trabajo a instancias de naturaleza judicial, caso de los
tribunales administrativos actuando éstos en vía de control externo.
4. Las instancias se resuelven, presumiblemente, en forma más rápida.
5. Es un instrumento eficaz del gobernado hacia las autoridades administrativas, para
el control de la legalidad.
6. Evita al gobernado un conflicto, en atención que su interposición es sencilla y sin
entrar en tecnicismos.

7
CONCLUSIÓN

Sabemos que hoy en día la sociedad ha crecido a pasos muy grandes, por tal motivo se
requiere de la administración pública para que se tengan un buen desarrollo en la
sociedad, pero en algunas ocasiones la admiración publica viola y afecta nuestros
derechos y por la falta de conocimiento de las leyes en muchas ocasiones dejamos
que estas violaciones afecten nuestros derechos sin que hagamos nada; pero hoy
después de a ver analizado este presente ensayo podemos decir que tenemos a
nuestro alcance el medio legal como lo es el recurso administrativo el cual nos brinda
la oportunidad de que las resoluciones emitidas por la administración públicas sean
revisadas y hasta revocadas siempre y cuando estas no estén fundadas correctamente
y afecten de manera directa nuestros intereses y derechos, por lo que simplemente
para ejercer este recurso siempre debemos tener en cuenta que se realiza por escrito y
siempre teniendo en cuenta nuestro valioso artículo 8 de la constitución política el cual
nos habla del derecho de petición, así mismo no olvidar los datos esenciales por lo que
podemos concluir que el recurso administrativo esta alcance de todos los gobernados
para que estos a su vez podamos impugnar o revocar dicha resolución de la admiración
pública.

8
REFERENCIAS

 Rodríguez*, J. A. (s.f.). LOS RECUERSOS ADMINISTRATIVOS. Obtenido de


https://repositorio.lasalle.mx/bitstream/handle/lasalle/630/N%C3%BAm.25_P.93-
122.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 VIDAL, F. (21 de DICIEMBRE de 2020). STEL ORDER. Obtenido de STEL ORDER:


https://www.stelorder.com/blog/recursos-administrativos/

 http://derecho.universidadipei.com/wp-content/uploads/2021/05/S2-DERECHO-
PROCESAL-ADMINISTRATIVO.pdf
 https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-procedimiento-
administrativo/titulo-sexto/capitulo-primero/

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