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Resumen de Unidad 1

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1.

1 Generalidades sobre ética

A continuación, se presentan las definiciones que estarán presentes a lo largo del texto.

Ética. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano.
Es considerada una teoría del carácter y de las costumbres. Asimismo, constituye una
rama de la axiología que aborda asuntos relacionados con lo bueno o lo malo desde el
punto de vista de la moral.

Moral. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista
de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre
todo, colectiva.

Juicio ético. Facultad de razonar y determinar qué acción, conducta o actitud es la


más adecuada entre un conjunto de alternativas, en función del sistema de valores que
se comparte con la sociedad en la que se vive.

Juicio moral. Acto mental que permite diferenciar entre lo correcto y lo incorrecto.
Valoración de una acción que realiza una persona al juzgar si es buena o mala.

Valores. Principios universales de conducta. Los valores supremos son la verdad, el


bien y la belleza. La realización de estos valores justifica la existencia del ser humano y
otorga razón de ser y sentido de vida.

Derechos humanos. Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana,


cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.
Dichas prerrogativas se encuentran establecidas dentro del orden jurídico nacional, en
la Constitución Política, en los tratados inter- nacionales y en las leyes.

1.1.1 La ética, su objeto de estudio y su sentido sociocultural

Cada persona es un ser único, indivisible e irrepetible. Tiene identidad propia, posee
cuerpo, alma, sentimientos, conciencia, capacidad creadora, inteligencia y voluntad.
Con estas capacidades el ser humano puede transformarse a sí mismo y al mundo que
lo rodea. En otras palabras, tiene la capacidad de trascender.

El desarrollo de estas capacidades y la calidad de vida se logran mediante el equilibrio


de las cuatro dimensiones básicas que integran a las personas: física, espiritual,
afectiva e intelectual. Estas cuatro dimensiones se relacionan con las actitudes y las
conductas, y, en consecuencia, con los valores. De la salud y armonía del cuerpo, la
mente, las emociones y el espíritu, así como de los valores y las actitudes, depende en
gran parte la felicidad del ser humano (véase figura 1.2).

La dimensión física se refiere al cuerpo humano, esto es, cuidarlo efectivamente, lo


que implica ingerir alimentos nutritivos, llevar una dieta balanceada, descansar de
manera suficiente y hacer ejercicio con regularidad para preservar y mantener la salud.

La dimensión afectiva, como indica su nombre, se refiere a todas las emociones y


sentimientos que se experimentan. La salud emocional es de vital importancia para
lograr la armonía y el equilibrio. Existe una relación directo entre ética, valores y salud
afectiva, pues el objetivo de toda búsqueda humana es la felicidad. La felicidad
individual es tan importante que incide en la armonía social, y de ésta depende, en gran
parte, la paz social.
La dimensión intelectual está sustentada en la función cognoscitiva o capacidad de
aprendizaje, la cual permite ajustarse a las nuevas circunstancias y aprender a partir de
la experiencia. Es la combinación de la inteligencia racional y emocional, y comprende
todas las actividades en las que interviene la inteligencia.

La dimensión espiritual se refiere al desarrollo de las potencialidades de


trascendencia y conciencia del ser humano. A través de esta dimensión es posible
lograr un sentido de vida y de trascendencia. Crecer de manera espiritual permite tener
la conciencia de querer ser mejores cada día y adoptar valores y virtudes como forma
de vida. Algunas personas eligen la religión para desarrollar su dimensión espiritual;
otras, la filosofía, la ciencia o el arte.

Definición de ética

La ética ha estado presente siempre en los individuos como reguladora de los actos
humanos, exhortando a cada persona a pensar sobre lo que es bueno y malo, y de esa
manera guiar sus acciones, las cuales determinarán su desarrollo en la sociedad. Para
Velásquez (2000), la ética es la actividad de examinar los estándares morales de uno
mismo o de la sociedad y de preguntarse cómo se aplican a nuestras vidas y si son
razonables o no. Por consiguiente, uno empieza a hacer ética cuando toma los
estándares morales asimilados de la familia, la iglesia y los amigos, y se pregunta:
¿Tienen sentido para mí? ¿Por qué continuar creyendo en ellos? ¿Son razonables sus
implicaciones en una situación determinada? ¿Se justifica que los aceptemos y
apliquemos a las elecciones que rigen nuestras vidas?

En su obra El ejercicio de la ética profesional, Berumen, Gomar y Gómez (2001)


exponen que la ética se esbozó desde los primeros filósofos hasta llegar a conformarse
como una rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el hombre en específico desde
el punto de vista de la moral, y que el objetivo de la ética es propiciar una reflexión
crítica en el hombre desde el valor moral.
Etimología

La palabra ética proviene del griego ethikós, que a su vez se deriva de otro vocablo,
ethos, que significa costumbre o hábito.

En latín, la palabra costumbre se designa con el término mos, moris, el cual también se
traduce como moral. Debido a dicha derivación etimológica es común llamar moral a la
ética.

Costumbre (ethos)

Ésta hace alusión a la repetición de actos no mecánicos, como los de una máquina (por
más automática que ésta parezca); no se refiere a los actos de los animales, los cuales
son impulsados por el mero instinto. En la costumbre (ethos), los actos se repiten de
manera consciente, de acuerdo con la razón, la voluntad y las consecuencias que
acarrearía actuar de determinada manera; sin tales características, la costumbre no
sería diferente del obrar de los animales o del movimiento de las cosas.

El significado del concepto costumbre (ethos) se distingue del uso común de la palabra
en que ethos conlleva un carácter moral, mientras que el significado común alude a una
mera repetición, quizá mecánica, de ciertos hechos. El carácter moral consiste en el
modo de ser del hombre mediante el cual conoce, juzga y actúa de acuerdo con el bien
y el mal. La costumbre representa la condición humana; es como una marca y, por
tanto, se convierte en su carácter propio, en su modo de ser, en su naturaleza.

La ética es una rama de la filosofía que estudia el sentido de los actos humanos y su
relación con el bien. Proviene del griego ethos, que significa carácter, costumbre, y
tiene las siguientes características:

 Su objeto de estudio es la moral.


 Estudia los actos no como son, sino como deben ser.
 Se debe practicar, es decir, aplicar en los diferentes ámbitos de desenvolvi-
miento.
 Es normativa de la actividad humana en orden del bien.
La ética es el arte de elegir lo que más conviene al ser humano para vivir lo mejor
posible.

Ética general y ética particular

La ética se divide en ética teórica o general, y ética práctica o especial. La ética teórica
o general investiga los principios generales que rigen al acto moral, a la naturaleza de
la voluntad, de la libertad y de la conciencia; se pregunta por la posible existencia de un
fin último del hombre, por la obligatoriedad moral y sus fundamentos.

Por su parte, la ética práctica o especial se cuestiona sobre el qué hacer para que el
individuo logre una vida honesta, feliz y placentera. Procura descubrir también los
derechos del hombre tanto en lo individual como en lo social.

El objeto de estudio de la ética

Al conocer el significado de la ética podría pensarse que tiene relación de estudio con
todas las demás ciencias conocidas, sobre todo porque involucra al hombre y su
comportamiento de la misma forma en que las demás ciencias involucran al hombre y
sus diferentes facetas y aspectos. Lo importante es que la ética, al igual que otras
ciencias, busca una verdad que integra al ser humano, sus conocimientos y
comportamientos dentro de una sociedad que se ve beneficiada. Otro aspecto de la
ética que se debe analizar es la tendencia de ésta por justificar, analizar y fundamentar
la forma de vida, los principios y las bases morales.

Cabe resaltar que la ética tiene como objeto de estudio a la moral, la cual se puede
definir como un conjunto de reglas que regulan la conducta del hombre frente a
situaciones y miembros de la sociedad a la que pertenece. Por tanto, puede decirse
que la moral es básica para la vida humana.
Según Escobar (1990), al afirmar la importancia de los valores morales, los cuales
están circunscritos a la moral, se concluye que la moral es el objeto o tema de estudio
de la ética. Pero como la moral tiene un carácter humano y social, es posible ampliar

esta definición de la siguiente manera:

La ética es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en


sociedad.

En un sentido práctico, el propósito de la ética y de la moral es muy similar. Ambas son


responsables de la construcción de la base que guiará la conducta del hombre,
determinando su carácter, su altruismo y sus virtudes, y de enseñar la mejor manera de
actuar y comportarse en sociedad.

Sentido sociocultural

Todos formamos parte de una cultura, en la cual debemos aprender a desarrollarnos,


aprender los modos de vida, las creencias, las técnicas, los valores y las tradiciones
propias. La moral y los principios éticos varían según cada sociedad y cultura. Los
principios socioculturales adquieren significado a partir del actuar ético del individuo;
éstos pueden ser:

La aceptación de las normas establecidas en la sociedad, ya sea por convencimiento, o


por comodidad para evitar complicaciones.

La no aceptación de las convicciones establecidas en un orden social determinado, ya


que no todas las personas aceptan las normas establecidas por la sociedad.
1.1.2 El juicio moral y el juicio ético

Un juicio ético es la facultad de razonar y determinar qué acción, conducta o actitud es


la más adecuada de entre un conjunto de alternativas, en función del sistema de
valores que se comparte con la sociedad (véase figura 1.3). En este sentido, el juicio
ético es aquel que permite identificar, en una situación o circunstancia determinada,
cuál es el conflicto ético que se plantea y, en consecuencia, definir cuál de las opciones
es la que más se ajusta a la situación que se vive, teniendo siempre en consideración
los valores morales de la persona. Asimismo, el juicio ético indica cuál es el modo más
conveniente de aplicar la solución del problema. De lo anterior se desprende que el
juicio ético es una herramienta fundamental para la toma de decisiones, en especial
cuando es necesario optar por la solución más acorde en relación con aquello que la
sociedad identifica como bueno o malo.

La importancia de desarrollar la capacidad para el juicio ético radica en que posibilita


discernir de manera más eficiente las razones que justifican las decisiones tomadas,
así como comprender mejor en qué consiste el problema ético que se presenta y cuál
es su solución más adecuada.

A lo largo de la vida, las personas enfrentamos numerosos juicios éticos. Por ejemplo,
en la escuela nos preparan para hacer juicios éticos en relación con aquellas acciones
que convengan mejor a nuestro propósito de ser personas honradas y honestas, de ahí
que toda acción relacionada con el mundo del crimen o del narcotráfico implica una
reflexión sobre las consecuencias que acarrea su ejecución. En este sentido, un juicio
ético establecería que el crimen tiene consecuencias atroces en nuestras vidas y en las
de los demás, incluyendo a nuestros seres queridos, y en consecuencia, por nuestro
bien y el de los nuestros, no debemos contemplar esa opción.

El juicio moral es un acto mental que permite diferenciar entre lo correcto y lo


incorrecto. Es una valoración que un individuo realiza frente a una acción juzgando si
ésta es buena o mala.

El juicio es la facultad de entendimiento que permite discernir y juzgar, mientras que la


moral es relativa a las conductas de las personas desde el punto de vista de la bondad
o maldad. Es por ello, que el juicio moral es la aptitud de cada persona para afirmar o
negar el valor moral de una situación determinada.

Es en el hogar en donde se enseñan primero cuáles son los valores morales. Luego,
las instituciones educativas los refuerzan, ejerciendo influencia el medio ambiente que
nos rodea. Asimismo, el juicio moral se va formando con base en las experiencias
vividas de cada persona, quien evalúa lo que es correcto dentro de una sociedad. Por
medio del juicio moral se establece si una acción carece de principios éticos o a los
mismos.

El juicio moral comprende tres elementos: el objeto, que se refiere a la conducta


elegida por el sujeto; las circunstancias, que es el conjunto de condiciones que
acompañan el acto; y la intención, que es aquello por lo cual el hombre realiza una
determinada acción.

La moral es el conjunto de valores, creencias, principios o normas de una sociedad o


personas. En contraposición se observa el término inmoral, que es todo aquello
quecontradice a la moral y a las buenas costumbres.

Cabe destacar que en muchas ocasiones lo que es moral para una persona puede ser
un acto inmoral para otro sujeto; por ejemplo, tirar productos agrícolas alimenticios
cuando hay demasiada producción podría ser inmoral para una persona, ya que hay
gente que los necesita y por razones económicas no los puede adquirir, pero para otros
podría resultar un acto moral ya que cada quien tiene derecho a elegir qué hacer con
sus recursos.

La moral en filosofía intenta formular una teoría del comportamiento humano y analizar
las razones que se tienen al actuar; es decir, busca elaborar un sistema comprensivo
de principios que guíe las acciones del hombre, de lo bueno y lo malo, lo justo y lo
injusto, de lo correcto o incorrecto. La moral filosófica la posee quien actúa de manera
acorde con ciertos principios filosóficos y no quien habla de una forma y actúa de otra.
Diferencias entre juicio ético y juicio moral

El juicio ético y el juicio moral son cosas diferentes. El juicio ético supone la
consideración razonada de las consecuencias éticas de una acción, determinación
conducta, en relación con el sistema de valores y reglas que una sociedad comparte,
mientras que el juicio moral se refiere más concretamente a la facultad de juzgar y
valorar una acción, determinación o conducta, en función de si es correcta o incorrecta
y de si sus consecuencias son buenas o malas. En este sentido, el juicio nético se
enfoca en el raciocinio, en la capacidad para reconocer un dilema ético y para
determinar cuál es la manera más correcta de actuar de acuerdo con nuestro sistema
de valores y con las alternativas que poseemos. Por su parte, el juicio moral se limita a
hacer valoraciones positivas o negativas en torno a acciones o conductas.

1.1.3 Valores éticos fundamentales (verdad, responsabilidad, justicia y libertad)

Concepto de valor

Siempre se han hecho estudios acerca de los valores, aunque no con el nombre nicon
la sistematicidad con que en la actualidad se realizan. La rama de la filosofía que
estudia la teoría de los valores se llama axiología. Pero, ¿a qué llamamos valor?

Un valor es una cualidad que le concede a la persona su carácter humano. Es una


forma de actuación personal que determina la forma de ser y de actuar frente a
diversas situaciones. Son los principios que guían nuestros actos como personas, y
que nos hacen pensar y actuar como seres humanos.

Los valores se transforman en actitudes, y las actitudes influyen en las conductas y la


forma de vida. Tienen singular importancia para dar sentido y encauzar nuestra vida
tanto a nivel personal como social.

Es importante que la humanidad reencuentre los valores fundamentales y viva con


aquellos que desarrollan el espíritu del hombre, de modo que sean los rectores de los
valores complementarios y desaparezcan los valores que van en contra de la esencia
del ser humano.

Características de los valores

Los valores presentan las siguientes características:

Intencionalidad. Se refiere a que los valores necesitan modelarse en realidades


concretas, a fin de transformar actitudes y conductas.

Polaridad. Significa que tienen tanto polo positivo como negativo. Para cada valor
siempre existirá un antivalor. A cada término valorativo se le ha creado un término
opuesto (por ejemplo, bueno-malo, generoso-egoísta).

Jerarquía. Consiste en ordenar los valores según su importancia. El orden jerárquico es


lo que permite una motivación permanente a la acción creadora y a la elevación moral.

Vivencialidad. Esto significa que los valores se viven e influyen en el comportamiento


de las personas, por lo que deben acompañar la vida de las personas.

Trascendencia. Otorgan sentido a la vida de quienes los practican.

En relación con el ser de los valores, hay una discusión que parece nunca terminará en
cuanto al carácter objetivo o subjetivo de éstos. Al respecto, son dos las posiciones
principales:

Subjetivismo. Los simpatizantes de esta posición afirman que la realidad y la


experiencia demuestran que el valor solo existe gracias a la valoración del sujeto; es
decir, son creaciones de la mente y dependen de la opinión de cada persona.

Objetivismo. Los objetivistas indican que no se debe confundir la percepción con lo


percibido. Los valores son absolutos y universales, y existen a pesar de las
circunstancias.

Clasificación de los valores

Para fines de estudio, existen diversos criterios de clasificación de los valores.

a) De acuerdo con sus características


b) Valores universales. Son de aplicación general y en cualquier tiempo y lugar, y
existen sin importar las circunstancias y creencias de las personas.

En esencia, los valores universales son los supremos, ya que, independientemente de


cualquier clasificación, justifican la existencia del humano; en otras palabras, nacimos
para realizar estos valores. Son principios que deben regir toda acción humana, sea
ésta social, espiritual, emocional o personal, ya que confieren sentido a la vida de los
individuos. Éstos pueden ser la verdad, la belleza, el bien, etcétera.

Valores éticos. Son los que se relacionan con la moral y sirven para vivir sin afectar a
los demás. Éstos pueden ser instrumentales y trascendentales.

Instrumentales. Son los necesarios para conseguir fines.

Trascendentales. Son los que conceden sentido a la vida del ser humano.

b) De acuerdo con su finalidad

Económicos o utilitarios. Los que buscan una utilidad o un beneficio no necesariamente


económico.

Estéticos. Persiguen la belleza.

Religiosos. Buscan la trascendencia del ser humano.

Sociales. Se refieren a la convivencia.

Intelectuales. Buscan la verdad o el conocimiento.

c) Jerarquía de valores

Para Max Scheler, uno de los más destacados tratadistas de la axiología, los valores se
clasifican de acuerdo con su jerarquía o importancia en:

Agradables. Correspondientes al placer.

Vitales. Referentes a la vida, como la salud y el bienestar.

Intelectuales. Relacionados con el saber o conocimiento.

Espirituales. Comprenden lo sagrado y lo divino.


Scheler propone los siguientes criterios para jerarquizar los valores:

Duración. Es superior en jerarquía un valor que dure más que otro.

Divisibilidad. Cuanto menos pueda dividirse un valor, es jerárquicamente superior.

Fundamentación. Es superior el valor con mayor fundamento.

Satisfacción. Es superior el valor que satisface más.

Valores éticos fundamentales

Entre los valores éticos fundamentales destacan la verdad, la responsabilidad, la


justicia y la libertad.

La justicia

Uno de los criterios básicos de la ética social es la justicia, el otro es el bien común. A
lo largo de la historia de la humanidad, de manera constante se ha presentado la lucha
por la justicia.

Por lo que respecta a las virtudes que regulan las relaciones del hombre con sus
semejantes, Aristóteles menciona varias, entre las cuales la justicia ocupa un lugar
preponderante. La justicia presenta diversas connotaciones, de modo que puede
hablarse de distintas formas de justicia. Sin embargo, toda justicia por principio hace
vivir conforme a las leyes y a la equidad; es un valor que se da en relación con otra
persona. El hecho de ser persona implica tener conciencia de sí mismo, tener dignidad
y honor al ejercer acciones con responsabilidad, por lo que merece que se le den
oportunidades y pueda moverse dentro de un cierto orden.

Velásquez (2000) explica con bastante claridad el concepto de justicia social y las
categorías en que se dividen los conceptos de justicia y equidad:

El objetivo de la justicia es el bien común, porque todos los actos humanos pertenecen
al dominio de la justicia, ya que guardan una estrecha relación con el bien común por la
relación que tienen con el hombre en cuanto a lo social.
¿Quiénes son los responsables de la justicia social? En primer lugar, los gobernantes,
y luego todos los que tienen capacidad de decisión en las organizaciones de la
sociedad: gobierno, empresas y demás instituciones sociales.

La justicia social es la herramienta apta para asegurar el desarrollo de los recursos de


la comunidad —ya sea mediante leyes, instituciones o iniciativas diversas—, así como
también una adecuada distribución de los roles en la sociedad.

En la justicia social pueden reconocerse dos objetivos primordiales: uno, disminuir la


disparidad social, la famosa brecha entre ricos y pobres, tan amplia en América Latina,
y el otro, el crecimiento de la riqueza para mejorar el bienestar de la población.

En una comunidad organizada económicamente bajo los principios de la justicia social


debe existir una cooperación económico-social de los miembros de los diversos grupos
que la integran.

Las cuestiones en las que intervienen los conceptos de justicia y equidad suelen
dividirse en tres categorías. La justicia distributiva, que es la primera categoría y la más
básica, se ocupa de la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la sociedad.

La segunda categoría, la justicia retributiva, se refiere a la justa imposición de castigos


y multas a quienes cometen faltas; así, un castigo “justo” es aquel que en cierto sentido
merece la persona que comete la falta. La tercera categoría, justicia compensatoria, se
ocupa de la forma justa de compensar a las personas por lo que perdieron cuando
otros los perjudicaron; una compensación justa es aquella que en algún sentido es
proporcional a la pérdida sufrida por la persona que está siendo compensada.

◆ Justicia distributiva

Surgen cuestiones de justicia distributiva cuando diferentes personas expresan


exigencias opuestas respecto a los beneficios y cargas de la sociedad y no es posible
satisfacer todas las exigencias. Los casos centrales son aquellos en los que hay
escasez de beneficios, como empleos, alimentos, vivienda, atención médica, ingresos y
riqueza relativa al número y a los deseos de las personas que desean tales bienes.
O bien (el otro lado de la moneda), podría haber demasiadas cargas —trabajo
desagradable o monótono, vivienda inadecuada, diversos tipos de perjuicios a la salud
— y muy pocas personas dispuestas a sobrellevarlas. Si hubiera suficientes bienes
para satisfacer los deseos de todo el mundo y bastantes personas dispuestas a
compartir las cargas de la sociedad, no surgirían conflictos entre las personas y no
sería necesaria la justicia distributiva. Cuando los deseos y las aversiones de la gente
exceden los recursos de que disponen, se requiere establecer principios para repartir
los beneficios escasos y las cargas indeseables de formas justas que resuelvan los
conflictos de manera equitativa. La justicia distributiva se ocupa de la creación de tales
principios.

El principio fundamental de la justicia distributiva es que los iguales deben ser tratados
con igualdad y los desiguales con desigualdad. En términos más precisos, el principio
fundamental de la justicia distributiva se puede expresar de la siguiente manera:

Los individuos que son similares en todos los sentidos pertinentes al tipo de tratamiento
en cuestión deberán recibir beneficios y cargas similares, incluso si difieren en otros
aspectos no pertinentes, y los individuos que son distintos en algún sentido pertinente
deben recibir un tratamiento distinto, en proporción a su falta de similitud.

Por ejemplo, si dos empleados están efectuando el mismo trabajo para su patrón y no
existen diferencias pertinentes entre ellos ni entre los trabajos que realizan, es justo
que reciban el mismo salario. Por el contrario, si uno está trabajando el doble de horas
y si la duración de la jornada es una base pertinente para determinar el salario según el
tipo de labor que está realizando, en aras de la justicia se le debe pagar el doble.

Citemos otro ejemplo. Si en un salón de clases existe alguien que padece de cierta
disminución visual, se le puede dar preferencia (tratamiento diferente) para que ocupe
los asientos de la primera fila, pero debe entregar las tareas en las mismas fechas y
condiciones que el resto del grupo (tratamiento igual), ya que todos tienen las mismas
capacidades.

Empero, este principio fundamental de la justicia distributiva es meramente formal, ya


que se basa en la idea exclusivamente lógica de que debemos ser congruentes con la
forma en que tratamos situaciones similares. El principio no especifica los “aspectos
pertinentes” que podrían ser una base legítima para recibir un tratamiento similar o
diferente.

Cada una de estas opiniones ofrece un principio material de la justicia, es decir, un


principio que confiere contenido específico al principio fundamental de la justicia
distributiva. Por ejemplo, un principio sencillo que la gente a menudo usa para decidir
quién debe recibir un bien limitado o escaso es el de “atender primero al que llega
primero”, que rige cuando hacemos fila para recibir algo, y también en los sistemas de
antigüedad que se aplican las empresas. El principio de “atender primero al que llega
primero” supone que llegar primero es una característica pertinente para determinar
quién debe ser el primero en ser atendido cuando no es posible atender a todas las
personas al mismo tiempo.

◆ Justicia retributiva

La justicia retributiva se ocupa de qué tan justo es culpar o castigar a las personas por
cometer faltas. Los filósofos han debatido desde hace mucho tiempo la justificación de
la culpa y el castigo, pero no es el objetivo librar un debate sino exponer las
condiciones en las que es justo castigar a una persona por actuar de manera
incorrecta.

Existen algunas condiciones importantes en las que no se debe considerar a una


persona moralmente responsable por lo que hizo:
El primer tipo de condición es la ignorancia e incapacidad. Corresponde al sistema de
justicia legal determinar si estas condiciones son atenuantes para establecer el castigo.

Un segundo tipo de condición para los castigos justos es la certeza de que la persona a
quien se está castigando en realidad actuó mal. Por ejemplo, muchas empresas
emplean sistemas más o menos complejos de “proceso ideal” cuyo propósito es
verificar si la conducta de los empleados fue tal que realmente merezca el despido o
algún otro castigo. Castigar a un empleado con base en pruebas débiles o incompletas
se considera una injusticia.

Un tercer tipo de condición para un castigo justo es que éste debe ser congruente con
la falta y proporcional a ella. El castigo solo es congruente cuando todo el mundo recibe
el mismo castigo por la misma infracción; el castigo es proporcional a la falta cuando no
es mayor en magnitud que el daño producido por el infractor.

Por ejemplo, es injusto que un gerente imponga castigos severos por infracciones
menores de las reglas, o que sea indulgente con sus favoritos, pero severo con todos
los demás. Si el propósito de un castigo es desalentar que otros cometan la misma falta
o evitar que el infractor la repita, el castigo no debe ser mayor que lo que es en
congruencia necesaria para lograr esos objetivos.

◆ Justicia compensatoria

La justicia compensatoria se refiere a restituir a una persona lo que perdió cuando


alguien más cometió una falta contra ella. En general, es aceptado que cuando una
persona perjudica de manera indebida los intereses de otra, tiene la obligación moral
de ofrecer alguna forma de restitución a quien perjudicó. Por ejemplo, si se destruye la
propiedad de alguien o se le causan lesiones corporales por un accidente de tránsito,
se tiene la obligación moral de pagar daños y perjuicios a la persona agraviada.

No existen reglas fijas para determinar qué tanta compensación debe el infractor a la
víctima. Lo natural es que la justicia exija que restituya en la medida de lo posible lo
que tomó indebidamente y, en general, esto implica que el monto de la restitución debe
ser igual al de la pérdida que esta persona causó a sabiendas a la víctima. Sin
embargo, algunas pérdidas son imposibles de medir. Si se lesiona con toda intención la
reputación de alguien, ¿qué tanto se le debe restituir? Asimismo, algunas pérdidas no
pueden restituirse. ¿Cómo puede compensarse la pérdida de la vida o la de la vista?
En casos —como el del Ford Pinto— en los que la lesión es tal que es imposible
restituir cabalmente la pérdida, la opinión general es que el causante pague, al menos,
los daños materiales que la pérdida inflige en la persona lesionada y su familia
inmediata.

Los moralistas tradicionales han argumentado que una persona tiene la obligación
moral de compensar a una parte lesionada solo si se cumplen tres condiciones:

1. La acción que infligió la lesión fue incorrecta o negligente. Por ejemplo, si por dirigir
de manera eficiente una compañía se ofrecen precios más bajos que la competencia y
ésta se va a la quiebra, no existe la obligación moral de compensarla porque tal
competencia no es incorrecta ni negligente; pero si un empleado roba a otra persona o
a la empresa, entonces sí debe pagar una compensación. Del mismo modo, si se
ocasiona un accidente a pesar de conducir el automóvil con el debido cuidado, se debe
compensar a los lesionados.

2. La acción de la persona fue la verdadera causa de la lesión. Por ejemplo, si un


banquero presta dinero a una persona y ésta usa ese dinero para estafar a otros, el
banquero no tiene obligación moral de compensar a las víctimas; pero si el banquero
defrauda a un cliente, éste debe ser compensado.

3. La persona infligió la lesión de manera voluntaria. Por ejemplo, si se daña a una


persona o a una propiedad, se tiene la obligación moral de compensar a la persona,
además de la obligación legal de hacerlo, dependiendo de cómo la ley estipule que
deben distribuirse los costos sociales del perjuicio.

Sin duda, las formas más controvertidas de compensación son los programas de
“tratamiento preferencial” que intentan remediar injusticias del pasado contra grupos.

Por ejemplo, si un grupo racial ha sufrido injustamente una discriminación durante un


largo periodo en el pasado, y como consecuencia de ello sus miembros ocupan ahora
las posiciones económicas y sociales más bajas de la sociedad, ¿la justicia requiere
que los miembros de ese grupo sean compensados recibiendo un tratamiento especial
en cuanto a procedimientos de contratación, capacitación y promoción? ¿O semejante
tratamiento especial sería en sí una violación de la justicia por no dar un tratamiento
equitativo? ¿La justicia hace que sea legítimo obligar a que se contrate cierto número
de empleados de una minoría, aunque ello implique rechazar a miembros de la mayoría
que están altamente calificados?

La libertad

El ser humano es libre. Como ser moral debe poder decidir y actuar de forma razonable
y responsable. Quien exige libertad para sí mismo tiene que reconocer la libertad de
sus semejantes. La libertad de los demás determina y limita su propia libertad. La
libertad abarca derechos y deberes. La tarea política consiste en garantizar al hombre
el espacio libre necesario.

El hombre tiene que aprender a vivir en comunidad con otros para poder desarrollarse
libremente. El derecho garantiza la libertad, ya que protege la dignidad personal del
hombre y reglamenta la convivencia ordenada y pacífica del ser humano en libertad.
La realización de la libertad presupone la existencia de la justicia so cial. La libertad no
debe ser obstaculizada por las condiciones en las cuales vive el ser humano. Por ello,
el camino de la política consiste en realizar la tarea de eliminar la miseria, hacer frente
a las dependencias inadmisibles y garantizar las condiciones materiales de la libertad.
El desenvolvimiento libre de la persona prospera si las oportunidades y los bienes
están repartidos de la manera más justa posible. La propiedad privada aumenta el
espacio de la libertad de cada individuo para una formación de la vida personal y de la
responsabilidad propia.

La persona debe experimentar y realizar la libertad en la familia, en el vecindario, en el


mundo laboral y en el tiempo libre en su comunidad y en el estado. Debe poder elegir y
decidir, participar y compartir la responsabilidad. No debe ser obligado a aceptar la
tutela de nadie y tampoco debe humillársele transformándolo en un simple receptor de
servicios públicos. Solo quien es libre puede asumir responsabilidades, y solo quien
actúa de forma responsable conserva la posibilidad de ser libre.

◆ La libertad dentro del acto voluntario

La libertad no se identifica con la voluntad; es decir, el querer no es únicamente la


realización de la libertad. La libertad es más bien un aspecto cualitativo del querer.

Esto se puede comprobar cada vez que se elige libremente algo que en realidad podría
no haberse querido.

◆ Consecuencias para la libertad

Con frecuencia se tiene una falsa idea de la libertad, porque no se es capaz de


distinguir con precisión el caso contrario, que es la coacción. Ésta puede venir de
adentro o de afuera. Por eso el ser humano se resiste a la violencia exterior, porque se
le considera opuesta a la responsabilidad personal. La coacción interior puede
proceder del área de los sentidos o de los instintos. Ambos influjos son considerados
como restricción de lo personal. Pero también se da una forma de violencia interior que
procede de la razón.

La libertad, entendida como atributo de la voluntad, es la antesala de la conciencia. La


responsabilidad está esencialmente relacionada con la libertad. No hay responsabilidad
sin libertad ni libertad sin responsabilidad.

La libertad consiste en elegir lo que es posible para mí y hacerme responsable de mi


elección.

La verdad

La palabra verdad se usa mucho para referirse a una persona honesta, sincera y de
buena fe, una persona en la que se puede confiar. La verdad es lo que define lo real de
lo falso, y algo verdadero es algo que es posible comprobar. El ser honesto es cumplir
con lo que se ofrece. “La verdad los hará libres” es una frase que encaja a la
perfección, ya que solo con la verdad es posible distinguir el bien del mal y ser mejor
persona.
La verdad como valor responde a lo que cada realidad es en sí misma. Una verdad sin
realidad es una mera abstracción. Y una verdad no asimilada por la sabiduría humana
tampoco es una verdad humanamente interpretada, sino una caricatura de verdad. Así,
una persona tiene su propia talla, forma de reaccionar, estructura biológica y
psicológica, entre otras características. La verdad consiste en decir siempre lo que es
cierto, lo que es auténtico y conforme a lo que sucede, como son las cosas sin
aumentos ni disminuciones; la verdad implica ser sincero, real; hablar con la verdad
garantiza a los seres humanos la credibilidad y confianza de los demás, lo que permite
ser respetados y reconocidos como personas en quienes se puede confiar. La
importancia que tiene este concepto es que está arraigado en el corazón de cualquier
supuesto personal, social y cultural, de ahí su complejidad.

La responsabilidad

La responsabilidad es otra característica de la persona y consiste en que ella misma


debe responder a sus actos. Cuando la norma exige su cumplimiento a un sujeto, en
éste nace la obligación de cumplir y también la responsabilidad en caso de
incumplimiento; es decir, debe responder por qué no cumplió.

En términos más precisos, la responsabilidad es la necesidad moral que tiene el sujeto


infractor de una norma de dar cuenta de los actos en los cuales no cumplió dicha
norma.

La instancia ante quien el sujeto debe responder es la autoridad que respalda la norma.
Existen diferentes tipos de responsabilidad según las distintas clases de normas.
Habrá, por ejemplo, responsabilidad social y responsabilidad jurídica si la norma
incumplida es del trato social o del orden jurídico, respectivamente.

La responsabilidad jurídica tiene muchas variantes: mercantil, laboral, etc. Cuando los
agentes de seguros promueven su servicio ante el automovilista, ofrecen a éste
protección por responsabilidad civil y responsabilidad penal para que en caso de
accidente, no se presente a responder ante la autoridad civil o penal.

Para nuestro estudio solo nos interesa la responsabilidad moral. Ésta existe para la
persona únicamente respecto a los actos que son suyos; es decir, de los que ejecuta
bajo su completo control. Para que haya este dominio o control es necesaria la
presencia de las tres circunstancias: conocimiento, querer libre y poder hacer o evitar lo
que se pide.

 Conocimiento. Un acto sin conocimiento no es voluntario y, por consiguiente,


no es imputable a la persona. Pero si el sujeto lo ejecutó con ignorancia vencible
o culpable, sí tiene responsabilidad.

Por ejemplo, si un laboratorio médico no se percata de que una medicina se encuentra


en mal estado y la pone en venta, entonces sí es responsable por los perjuicios que
cause.

 Querer libre. Hay querer libre cuando, además de una intención de ejecutar el
acto, no existen elementos que puedan anular o disminuir tal intención (por
ejemplo, un miedo intenso o una pasión que antecede).

Un querer con intención virtual es suficiente para que el sujeto sea responsable. No es
indispensable que en el momento de la acción el sujeto piense que la ejecuta para
obtener determinados fines. Basta con que, de algún modo, influya la intención que con
anterioridad fue formulada.

En el acto de querer quizá no se detecten las consecuencias posibles, pero el sujeto


será responsable de las consecuencias naturales y de todas las que fueron previstas.

De igual manera, el individuo será responsable de los actos que ejecuten otras
personas cuando éstas, de algún modo, actúen bajo su influencia.

 Poder o capacidad de obrar. Nadie está obligado a lo imposible; por


consiguiente, nadie es responsable de lo que no puede hacer o evitar.

La voluntad para querer hacer o evitar algo necesita valerse de las otras circunstancias.
Si en éstas no hay capacidad para hacer o evitar lo que se prescribe, no habrá acto
voluntario, porque la voluntad no podrá ordenar que se haga algo que no se pueda
lograr.
1.1.4 Derechos humanos

Una de las tareas más importantes del Estado es salvaguardar el respeto a los
derechos universales. La doctrina de los derechos humanos se sustenta en un orden
social que se fundamenta en la razón y el respeto a las personas. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la

Organización de las Naciones Unidas. Consta de 30 artículos en los que se detallan las
prerrogativas a las que todo ser humano tiene derecho (a la vida, la libertad, la
seguridad, la educación, el bienestar y la felicidad, sin importar sexo, edad, condición y
nacionalidad).

Los derechos humanos son todos aquellos atributos y facultades, inherentes a la


condición humana, que permiten a la persona disfrutar de lo que necesita para vivir de
manera digna.

Todos los miembros de la sociedad están obligados a respetar los derechos de las
demás personas. En las sociedades democráticas las autoridades gubernamentales
tienen la función de proveer y mantener las condiciones necesarias para que las
personas puedan ejercer todos sus derechos en un ambiente de libertad y justicia.

Los derechos humanos son básicamente los siguientes:

 Derechos de la persona. Este derecho fue plasmado por primera vez en 1789
en Francia con la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.

Establece que todos los seres humanos somos iguales, tenemos los mismos derechos
y merecemos un trato digno, sin importar nacionalidad, sexo, edad, religión ni color de
piel.

 Derechos civiles. Su finalidad es garantizar la libertad en sus diversas


manifestaciones, la igualdad ante la ley, la seguridad, la libre circulación, reunión
y asociación, y la propiedad privada, entre otros.
 Derechos políticos. Son aquellos que poseen las personas que ostentan la
calidad de ciudadanos de un país. Están íntimamente relacionados con el
respeto al que toda persona tiene derecho, independientemente de su posición
económica, social, religiosa, cultural y étnica.
 Derechos de las minorías. En la democracia se considera como minoría al
grupo con menos derechos, aunque esto no necesariamente se relaciona con el
tamaño de la población. Por ejemplo, en algunos países la mayoría tiene
carencias materiales y son pocos quienes poseen la mayor parte de la riqueza.

En este sentido, el término minoría se refiere a los grupos más necesitados. Una de las
características de la democracia se refiere a que los derechos de las mayorías son
iguales a los de las minorías. El gobierno o poder de la mayoría solo adquiere
legitimidad democrática cuando reconoce e incluye los derechos y la participación de
las minorías.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Esta declaración señala como ideal común que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan el respeto a estos derechos y libertades mediante
la enseñanza y la educación, y aseguren, con medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos tanto
entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios bajo su
jurisdicción (véase figura 1.5).

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su


persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata


de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o


degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su


personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia


mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el


territorio de un estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de


él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de


nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la


protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y


de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye, el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o


por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las


funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a


condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y


satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de


sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al


menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el


fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la


comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales


que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona


estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a


los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.

Significado y sentido del comportamiento ético

El comportamiento ético consiste en comportarse de acuerdo con las costumbres


impuestas por la propia sociedad para así poder vivir de la mejor manera.

Quien sienta que puede decidir, pensar y actuar como un sujeto racional será dueño de
su libertad y con la voluntad de hacer lo que se proponga. Tendrá la sensación de
equilibrio, de armonía, en una palabra, sensación de humanidad.

1.2.1 En el ámbito personal y social

La ética empieza con uno mismo. Al actuar con madurez y responsabilidad se elige
cómo conducir los propios actos.

Se trata de una forma de vida, de un compromiso permanente cuya violación es


inexcusable ante la propia persona. La ética individual se considera más importante
que la obediencia a la autoridad o tradición.

Por ejemplo, una persona recibe una fuerte ofensa por parte de otro individuo. Puede
responder con sensatez y reclamar al agresor, defendiéndose, pero sin agredirlo ni
lastimarlo; o puede reaccionar guiado por impulsos y golpearlo. La reacción depende
de la salud psicológica y de la fuerza moral de la persona agredida. Ser sensato sin
responder de manera violenta a la agresión preserva la dignidad y el autorrespeto. Es
una expresión de la razón y de la fortaleza del yo, del ser interno, del espíritu.

Entonces la persona, como ser individual, opta por acciones correctamente realizadas,
o por acciones incorrectas; pero en ambos casos tiene la posibilidad de elegir.

La ética en el ámbito social estudia las normas y los principios morales de la vida
colectiva.

La sociedad es el entorno propio de la persona. Solo en ella puede desarrollarse y vivir


con plenitud, gozando de sus ventajas como son la educación, la diversión, el trabajo y
las instituciones (véase figura 1.6).

1.2.2 En el ámbito académico

En la escuela, que es el ámbito más conocido hasta el momento, existen personas muy
diferentes. Los miembros de una familia guardan un estilo de vida que resulta
precisamente “familiar”; además, está garantizado por un mínimo de aceptación y
reconocimiento entre sus integrantes. Por lo contrario, en la escuela conviven personas
con distintas costumbres y creencias, con diferentes estilos de vida, y la aceptación
entre la comunidad académica no está garantizada.

Todos tienen que aprender a conocer y reconocer las diferencias, construir relaciones y
tratar a los demás con respeto y tolerancia. También debe haber respeto a la autoridad,
sin que ésta sea irracional o arbitraria.

En la escuela se transmite el conocimiento, unido a la libertad de pensamiento. Pero el


conocimiento también tiene una dimensión ética, un medio para hacerse libre, para
lograr la autonomía propia y la de los demás. El conocimiento debe conducir a la
autenticidad, al descubrimiento de lo que cada quien quiere ser, según sus
capacidades y aspiraciones personales.
A lo largo de la vida académica una persona se puede dar cuenta de muchos aspectos
en los que es deseable ver ética: en un profesor, en un alumno, en ambos, en un
trabajador de la escuela, etcétera.

La enseñanza que el profesor dé a su alumno no solo transmite un cúmulo de


conocimientos, sino también una actitud ante la vida y sus semejantes.

El trato de respeto entre profesor y alumno es esencial para la relación que estos dos
seres compartirán. No es otra cosa más que realizar actos deseados en lo que
respecta al ámbito escolar. Citemos ahora algunos contraejemplos que se dan en el
ámbito académico.

Un profesor que fuma en el salón o que exige llegar temprano a los alumnos cuando él
acostumbra llegar tarde; tal vez pide a los alumnos que se sienten bien en sus pupitres,
pero él mismo se sienta en la mesa que le han asignado para poner sus instrumentos
de trabajo.

Un profesor que cae en actos corruptos al aceptar un regalo a cambio de una


calificación. La corrupción también se manifiesta en el alumno que ofrece el obsequio.

Otro ejemplo de falta de ética se da en los alumnos cuando no responden con sus
tareas académicas y solo se excusan en pretextos para tratar de remediar su falta de
responsabilidad.

La ética académica habla mucho de la persona. Sin embargo, es necesario reforzarla


por medio de la reflexión en torno a principios éticos y morales para crear una
plataforma de confianza en lo académico.

Si existe alguna conducta indebida, es preciso cambiar los hábitos para bien a fin de
tener una vida mejor y que en un futuro las siguientes generaciones puedan vivir sin
tener que lidiar o, mejor aún, sin tener que mencionar la palabra corrupción.

1.2.3 En el ejercicio de la ciudadanía

La ciudadanía se define como el conjunto de prácticas que caracterizan a un individuo


como parte de una organización estatal. Por ello, se define a un ciudadano como un
individuo mayor de edad que goza de los derechos otorgados por el Estado del cual
dicho individuo es residente. Por tanto, la ética en el ejercicio de la ciudadanía se
refiere a derechos esenciales tales como libertad de expresión, religiosa, de
pensamiento, derechos políticos, sociales para compartir dentro de la comunidad y vivir
de acuerdo con criterios aceptables dentro de la sociedad.

Requiere un vínculo con la humanidad en general, respetar a todas las personas del
mundo, así como la naturaleza y el medio ambiente.

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