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Escritura de Donación

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FOLIO: TREINTISEIS.

NUMERO:VEINTE.
DONACION DE ACCIONES Y DERECHOS DE INMUEBLE
QUE OTORGA: DON ALEXANDRO JORGE CUICAPUSA GALARZA Y
DOÑA ROSCIO DEL PILAR CUICAPUSA GALARZA
A FAVOR DE: DOÑA CATTIA AMANDA CUICAPUSA GALARZA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
===================== I N T R O D U C C I O N =================
En la heroica ciudad de Concepción, Perú, a seis de Enero del año dos
mil diecisiete, por ante mí: FLORENCIA ARMIDA PEÑA MARTINEZ;
Abogada Notaria de esta Provincia, peruana, con Documento Nacional de
Identidad número 19813067, con la constancia de haber sufragado en las
últimas Elecciones generales realizadas en el país, Registro del Colegio
de Notarios de Junín número 43, y con Registro N.I.T. 10198130678,
fueron presentes en mi oficina notarial sito en el Jirón 9 de Julio número
893, de esta ciudad, de una parte, en calidad de donantes don
ALEXANDRO JORGE CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20443753,
Técnico Electricista, casado, domiciliado en la Carretera Central No.
1216, del distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín; y,
doña ROSCIO DEL PILAR CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20438092,
negociante, soltera, domiciliada en la Carretera Central No. 1593, del
distrito y provincia de Concepción, Departamento de Junín; y de la otra
parte como donataria doña CATTIA AMANDA CUICAPUSA GALARZA, con
DNI. 20407494, negociante, soltera, domiciliada en la Carretera Central
No. 1593, del distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín,
quienes proceden por sus propios derechos. Los contratantes son
peruanos, mayores de edad, sufragantes, hábiles para contratar e
inteligentes en el idioma castellano, de que doy fe, así como de la
capacidad, libertad y conocimiento con lo que se obligan los otorgantes y
de los efectos legales del acto que realizan sobre advertencia; a quienes
de haber identificado con sus Documentos Nacionales de Identidad y
mediante la comparación biométrica de sus huellas dactilares a través
del servicio RENIEC, doy fe. Cumplidas las prevenciones de los artículos
cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco del Decreto Legislativo 1049- Ley
del Notariado, de que también doy fe, dijeron: Que deseaban extendiese
en este mi registro de escrituras públicas, la minuta de Donación de
Acciones y Derechos de Inmueble, que me entregaron firmada y
autorizada por letrado, la cual queda archivada bajo el número de orden
correspondiente y cuyo contenido literal es como sigue: ============
MINUTA .- NUMERO VEINTE.- Señorita Notaria: Sírvase usted extender
en su registro de Escrituras Públicas, una de DONACION DE ACCIONES
Y DERECHOS INMUEBLE, que celebran de una parte como donantes don
ALEXANDRO JORGE CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20443753,
Técnico Electricista, casado, domiciliado en la Carretera Central No.
1216, del distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín; y,
doña ROSCIO DEL PILAR CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20438092,
negociante, soltera, domiciliada en la Carretera Central No. 1593, del
distrito y provincia de Concepción, Departamento de Junín; y de la otra
parte como donataria doña CATTIA AMANDA CUICAPUSA GALARZA, con
DNI. 20407494, negociante, soltera, domiciliada en la Carretera Central
No. 1593, del distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín;
bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO .- Es objeto de
donación la totalidad de las acciones y derechos el 33.33 % de cuotas
ideales, que les corresponden a cada uno de los donantes del total de la
propiedad, signada como lote 3A de la manzana I5, del Centro Poblado
Concepción, del distrito y provincia de Concepción, departamento de
Junín, de la extensión superficial total de 185.06 m2. (ciento ochenta y
cinco punto cero seis metros cuadrados), con los linderos y medidas
perimétricas siguientes: Por el Frente, con 8.53 metros lineales, con la
Carretera Central; por la derecha, con 21.29 metros lineales, con el lote
3B; por la Izquierda, con 22.07 metros lineales, con el lote 3, y por el
fondo, con 8.57 metros lineales, con el lote 7 (Area reservada).
SEGUNDO .- Este inmueble fue adquirido por los donantes y donataria
como resultado de la Desmembración efectuada sobre el Código de
Predio No. P16011949, correspondiente al lote 3 de la manzana I5,
solicitada mediante formulario registral de Modificación de Predios de
fecha 25.06.2001, certificado y autorizado por el Arquitecto don José A.
Salgado Canchanya, inscrito en el índice de verificadores del RPU, con
el No. 00000011, conforme obra inscrito en la partida No. P16025759 del
Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo. TERCERO .- Con el
derecho que les asiste a los donantes, éstos actuando libre y
espontáneamente sin coacción alguna como un gesto de liberalidad
transfieren la totalidad de sus acciones y derechos que les corresponde
en la propiedad descrita en la cláusula que antecede a favor de la
donataria; valorizándose las acciones y derechos de la propiedad donada
en la suma de S/. 11,103.32 (Once mil ciento tres y 32/100 soles),
comprendiendo en consecuencia la donación de las acciones y derechos
del inmueble sus entradas, salidas, aires, vuelos, usos, costumbres,
servidumbres, y todo cuanto de hecho y de derecho le es inherente al
inmueble sin reserva ni limitación alguna que restrinja su libre
disposición. CUARTO .- Los donantes declaran que el inmueble que
donan se encuentra libre de todo gravamen contractual o medida judicial,
sometiéndose en tal caso a su evicción y saneamiento con arreglo a ley a
más de que las partes renuncian de las acciones y excepciones que
pudieran invalidar esta donación como son las de dolo, error, fuerza,
violencia y rescisión. QUINTO .- Las partes solidariamente se
comprometen al pago del Impuesto predial, impuestos fiscales, arbitrios
municipales y otros que afecte al bien hasta el momento de firmar la
Escritura. SEXTO .- Los donantes declaran que han realizado la
correspondiente Declaración Jurada de Autoavalúo de acuerdo a ley.
SEPTIMO .- Las partes solidariamente se comprometen a asumir
cualquier responsabilidad posterior en cuanto a fiscalización se refiere
que pudiera devenir de la presente donación, exceptuando de todo
problema a la señorita Notaria que autoriza. OCTAVO .- Por el presente
contrato de conformidad al artículo 1632 del Código Civil, los donantes
renuncian expresamente al derecho de reversión del bien inmueble
materia de la presente donación, dando su conformidad respecto a la
enajenación de las acciones y derechos del bien materia de la donación.
NOVENO .- La donataria acepta la presente donación que se hace a su
favor, y procede a firmarlo, manifestando que todos los gastos que
demande la presente escritura serán pagados por su cuenta de acuerdo a
ley. Ud. señorita notaria sírvase agregar las demás cláusulas de estilo.
Concepción 6 de Enero del año 2017. Firmados: Dr. Julio céar Poves
Castellanos. Abogado. CAJ. 651. Un sello.- ALEXANDRO JORGE
CUICAPUSA GALARZA. Una huella digital.- Roscío Del Pilar Cuicapusa
Galarza. Una huella digital.- CATTIA AMANDA CUICAPUSA. Una huella
digital.- DECRETO NOTARIAL .- Transcríbase al Registro de Escrituras
Públicas previas las formalidades de ley. Concepción 06 de enero del
año 2017. Firmado: Dra. Florencia Armida Peña Martínez. Abogada
Notaria. Sellos notariales. ====================================
CONSTANCIA .- Doy fe que he tenido a la vista el original del
comprobante de pago del Impuesto Predial del bien inmueble materia de
venta, presentada por doña Cattia Amanda Cuicapusa Galarza a la
Municipalidad Provincial de Concepción, así como la Declaración Jurada
de HR, y PU, cuyas copias debidamente legalizadas se adjunta a su
legajo correspondiente. ======================================
CONCLUSION .- Formalizado el instrumento, di a conocer su objeto y
tenor a los contratantes, por la lectura que de todo él les hice, después
de lo cual se afirmaron y ratificaron en su contenido sin modificación
alguna, procediendo luego a firmarlo en señal de conformidad, por ante
mí; dejando constancia que esta Escritura se inicia a fojas 36 Serie
825186 a fojas 37 vuelta Serie 825187 vuelta del Registro; de todo lo que
doy fe. El proceso de toma de firmas se efectúa en la fecha que se
formaliza el instrumento. Doy fe. JGM. ===========================
Firmados: Alexandro Jorge Cuicapusa Galarza. Una huella digital.-
Roscío Del Pilar Cuicapusa Galarza. Una huella digital.- Cattia Amanda
Cuicapusa Galarza. Una huella digital.- Florencia Armida Peña Martínez.
Abogada Notaria. Sellos notariales. =============================
ES CONFORME y procede legítimamente con el original de su
referencia, la escritura matriz, con el cual guarda perfecta identidad, y
que corre a fojas y número indicados de mi Registro de Escrituras
Públicas del año dos mil diecisiete doy fe; realizada con fecha seis de
enero del año dos mil diecisiete; el cual se halla debidamente firmado
por los contratantes y autorizada por la suscrita Notaria de que doy fe.
Expido este primer testimonio en dos fojas a solicitud de La donataria, y
que sello, rubrico y firmo, en Concepción, a seis de enero del año dos mil
diecisiete.- =============================================
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO

FOLIO: TREINTISEIS.
NUMERO:VEINTE.
DONACION DE ACCIONES Y DERECHOS DE INMUEBLE
QUE OTORGA: DON ALEXANDRO JORGE CUICAPUSA GALARZA Y
DOÑA ROSCIO DEL PILAR CUICAPUSA GALARZA
A FAVOR DE: DOÑA CATTIA AMANDA CUICAPUSA GALARZA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
===================== I N T R O D U C C I O N =================
En la heroica ciudad de Concepción, Perú, a seis de Enero del año dos
mil diecisiete, por ante mí: FLORENCIA ARMIDA PEÑA MARTINEZ;
Abogada Notaria de esta Provincia, peruana, con Documento Nacional de
Identidad número 19813067, con la constancia de haber sufragado en las
últimas Elecciones generales realizadas en el país, Registro del Colegio
de Notarios de Junín número 43, y con Registro N.I.T. 10198130678,
fueron presentes en mi oficina notarial sito en el Jirón 9 de Julio número
893, de esta ciudad, de una parte, en calidad de donantes don
ALEXANDRO JORGE CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20443753,
Técnico Electricista, casado, domiciliado en la Carretera Central No.
1216, del distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín; y,
doña ROSCIO DEL PILAR CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20438092,
negociante, soltera, domiciliada en la Carretera Central No. 1593, del
distrito y provincia de Concepción, Departamento de Junín; y de la otra
parte como donataria doña CATTIA AMANDA CUICAPUSA GALARZA, con
DNI. 20407494, negociante, soltera, domiciliada en la Carretera Central
No. 1593, del distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín,
quienes proceden por sus propios derechos. Los contratantes son
peruanos, mayores de edad, sufragantes, hábiles para contratar e
inteligentes en el idioma castellano, de que doy fe, así como de la
capacidad, libertad y conocimiento con lo que se obligan los otorgantes y
de los efectos legales del acto que realizan sobre advertencia; a quienes
de haber identificado con sus Documentos Nacionales de Identidad y
mediante la comparación biométrica de sus huellas dactilares a través
del servicio RENIEC, doy fe. Cumplidas las prevenciones de los artículos
cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco del Decreto Legislativo 1049- Ley
del Notariado, de que también doy fe, dijeron: Que deseaban extendiese
en este mi registro de escrituras públicas, la minuta de Donación de
Acciones y Derechos de Inmueble, que me entregaron firmada y
autorizada por letrado, la cual queda archivada bajo el número de orden
correspondiente y cuyo contenido literal es como sigue: ============
MINUTA .- NUMERO VEINTE.- Señorita Notaria: Sírvase usted extender
en su registro de Escrituras Públicas, una de DONACION DE ACCIONES
Y DERECHOS INMUEBLE, que celebran de una parte como donantes don
ALEXANDRO JORGE CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20443753,
Técnico Electricista, casado, domiciliado en la Carretera Central No.
1216, del distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín; y,
doña ROSCIO DEL PILAR CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20438092,
negociante, soltera, domiciliada en la Carretera Central No. 1593, del
distrito y provincia de Concepción, Departamento de Junín; y de la otra
parte como donataria doña CATTIA AMANDA CUICAPUSA GALARZA, con
DNI. 20407494, negociante, soltera, domiciliada en la Carretera Central
No. 1593, del distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín;
bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO .- Es objeto de
donación la totalidad de las acciones y derechos el 33.33 % de cuotas
ideales, que les corresponden a cada uno de los donantes del total de la
propiedad, signada como lote 3A de la manzana I5, del Centro Poblado
Concepción, del distrito y provincia de Concepción, departamento de
Junín, de la extensión superficial total de 185.06 m2. (ciento ochenta y
cinco punto cero seis metros cuadrados), con los linderos y medidas
perimétricas siguientes: Por el Frente, con 8.53 metros lineales, con la
Carretera Central; por la derecha, con 21.29 metros lineales, con el lote
3B; por la Izquierda, con 22.07 metros lineales, con el lote 3, y por el
fondo, con 8.57 metros lineales, con el lote 7 (Area reservada).
SEGUNDO .- Este inmueble fue adquirido por los donantes y donataria
como resultado de la Desmembración efectuada sobre el Código de
Predio No. P16011949, correspondiente al lote 3 de la manzana I5,
solicitada mediante formulario registral de Modificación de Predios de
fecha 25.06.2001, certificado y autorizado por el Arquitecto don José A.
Salgado Canchanya, inscrito en el índice de verificadores del RPU, con
el No. 00000011, conforme obra inscrito en la partida No. P16025759 del
Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo. TERCERO .- Con el
derecho que les asiste a los donantes, éstos actuando libre y
espontáneamente sin coacción alguna como un gesto de liberalidad
transfieren la totalidad de sus acciones y derechos que les corresponde
en la propiedad descrita en la cláusula que antecede a favor de la
donataria; valorizándose las acciones y derechos de la propiedad donada
en la suma de S/. 11,103.32 (Once mil ciento tres y 32/100 soles),
comprendiendo en consecuencia la donación de las acciones y derechos
del inmueble sus entradas, salidas, aires, vuelos, usos, costumbres,
servidumbres, y todo cuanto de hecho y de derecho le es inherente al
inmueble sin reserva ni limitación alguna que restrinja su libre
disposición. CUARTO .- Los donantes declaran que el inmueble que
donan se encuentra libre de todo gravamen contractual o medida judicial,
sometiéndose en tal caso a su evicción y saneamiento con arreglo a ley a
más de que las partes renuncian de las acciones y excepciones que
pudieran invalidar esta donación como son las de dolo, error, fuerza,
violencia y rescisión. QUINTO .- Las partes solidariamente se
comprometen al pago del Impuesto predial, impuestos fiscales, arbitrios
municipales y otros que afecte al bien hasta el momento de firmar la
Escritura. SEXTO .- Los donantes declaran que han realizado la
correspondiente Declaración Jurada de Autoavalúo de acuerdo a ley.
SEPTIMO .- Las partes solidariamente se comprometen a asumir
cualquier responsabilidad posterior en cuanto a fiscalización se refiere
que pudiera devenir de la presente donación, exceptuando de todo
problema a la señorita Notaria que autoriza. OCTAVO .- Por el presente
contrato de conformidad al artículo 1632 del Código Civil, los donantes
renuncian expresamente al derecho de reversión del bien inmueble
materia de la presente donación, dando su conformidad respecto a la
enajenación de las acciones y derechos del bien materia de la donación.
NOVENO .- La donataria acepta la presente donación que se hace a su
favor, y procede a firmarlo, manifestando que todos los gastos que
demande la presente escritura serán pagados por su cuenta de acuerdo a
ley. Ud. señorita notaria sírvase agregar las demás cláusulas de estilo.
Concepción 6 de Enero del año 2017. Firmados: Dr. Julio céar Poves
Castellanos. Abogado. CAJ. 651. Un sello.- ALEXANDRO JORGE
CUICAPUSA GALARZA. Una huella digital.- Roscío Del Pilar Cuicapusa
Galarza. Una huella digital.- CATTIA AMANDA CUICAPUSA. Una huella
digital.- DECRETO NOTARIAL .- Transcríbase al Registro de Escrituras
Públicas previas las formalidades de ley. Concepción 06 de enero del
año 2017. Firmado: Dra. Florencia Armida Peña Martínez. Abogada
Notaria. Sellos notariales. ====================================
CONSTANCIA .- Doy fe que he tenido a la vista el original del
comprobante de pago del Impuesto Predial del bien inmueble materia de
venta, presentada por doña Cattia Amanda Cuicapusa Galarza a la
Municipalidad Provincial de Concepción, así como la Declaración Jurada
de HR, y PU, cuyas copias debidamente legalizadas se adjunta a su
legajo correspondiente. ======================================
CONCLUSION .- Formalizado el instrumento, di a conocer su objeto y
tenor a los contratantes, por la lectura que de todo él les hice, después
de lo cual se afirmaron y ratificaron en su contenido sin modificación
alguna, procediendo luego a firmarlo en señal de conformidad, por ante
mí; dejando constancia que esta Escritura se inicia a fojas 36 Serie
825186 a fojas 37 vuelta Serie 825187 vuelta del Registro; de todo lo que
doy fe. El proceso de toma de firmas se efectúa en la fecha que se
formaliza el instrumento. Doy fe. JGM. ===========================
Firmados: Alexandro Jorge Cuicapusa Galarza. Una huella digital.-
Roscío Del Pilar Cuicapusa Galarza. Una huella digital.- Cattia Amanda
Cuicapusa Galarza. Una huella digital.- Florencia Armida Peña Martínez.
Abogada Notaria. Sellos notariales. ============================
ES CONFORME y procede legítimamente con el original de su
referencia, la escritura matriz, con el cual guarda perfecta identidad, y
que corre a fojas y número indicados de mi Registro de Escrituras
Públicas del año dos mil diecisiete doy fe; realizada con fecha seis de
enero del año dos mil diecisiete; el cual se halla debidamente firmado
por los contratantes y autorizada por la suscrita Notaria de que doy fe.
Expido este parte en dos fojas a solicitud de la donataria, haciendo
constar que por la presente se AUTORIZA a doña CATTIA AMANDA
CUICAPUSA GALARZA, con DNI. 20407494 , a presentar el presente
parte al Registro Público para su inscripción; autorización que se expide
expresamente a solicitud y responsabilidad de los comparecientes, y que
sello, rubrico y firmo, en Concepción, a seis de enero del año dos mil
diecisiete.- ================================================

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