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U2 Parte Final
U2 Parte Final
U2 Parte Final
Concepto
Finalidad:
El periodo de prueba esta ideado para que el empleador que contrata cuente con un lapso
para evaluar si la elección del trabajador fue correcta.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de
prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese
incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las
excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador
incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente
o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará
exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el
contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el
cuarto párrafo del artículo 212.
7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y
de la Seguridad Social.
SUELDO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.
O sea, se garantiza por este medio, un mínimo retributivo para quienes realizan tareas en
relación de dependencia y por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores.
Características:
- Es mínimo; porque fija la remuneración que debe percibir un trabajador (excluida las
cargas familiares).
- Es vital ; porque debe cubrir las necesidades básicas.
- Es móvil; porque se ajusta periódicamente en base a las variaciones del costo de vida.
¿Cómo se determina?
que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador
debe dar al trabajador su remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera
disposición” implica que el trabajador tiene la voluntad de cumplir la tarea que indique el
suspensión injustificada.
FORMA DE PAGO. (Art. 107) El salario puede ser satisfecho en dinero, especie,
empleador no podrá imputar los pagos en especie a más del 20% de la remuneración del
trabajador.
de estos plazos:
-Personal Mensualizado Al vencimiento de cada mes calendario (plazo máximo 4 días hábiles
posteriores)
-Personal Semanal Al vencimiento de cada semana (plazo máximo 3 días hábiles posteriores)
firmado por el trabajador en doble ejemplar (uno para cada parte del contrato laboral)
h) Importe Neto
j) Lugar y fecha;
el 50% de la mayor remuneración mensual de cada uno de los semestres del año que
vacaciones, entre otros, se consideran como tiempo trabajado. Se paga en dos cuotas la
-Sueldo dividido 2 (cuando se trabajo el semestre a liquidar completo, del 1/1 al 30/6 o del
1/7 al 31/12)
-Sueldo dividido 12 (meses del año) multiplicado por los meses completos trabajados en
el semestre.
-Sueldo dividido 365 (días del año) multiplicado por los días trabajados en el semestre.
vacaciones según su antigüedad, deberá haber trabajado al menos la mitad del año
calendario. El plazo comenzará un día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
trabajados.
Para calcular cuanto debe percibir un trabajador por los días que tenga vacaciones debe
especiales:
máximo de 10 al año.
PROTECCION A LA MATERNIDAD.
después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se reduzca la licencia
anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los 30 días; el resto del período
presentación de certificado médico en el que conste la fecha del presunto parto, o requerir
meses con antigüedad menor a 5 años y 6 meses con antigüedad mayor a dicho plazo).
razones de embarazo o maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 meses
indemnización correspondiente por despido sin causa equivalente a 1 mes de sueldo por
año de servicio.
edad a su cargo. Al optar por la excedencia debe comunicar al empleador el tiempo por el
cual se mantendrá ausente del trabajo, que no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 6
meses. Vencido el plazo de excedencia la mujer debe reincorporarse al trabajo u optar por
el retiro del mismo teniendo derecho en este caso al pago de una compensación por el
tiempo trabajado equivalente al 50% del mejor sueldo por cada año de servicio. La opción
de hacer uso de este derecho debe ser comunicada al empleador 48 hs. Antes de
media hora por amamantamiento pro el término de 1 año posterior al nacimiento del hijo,
salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un
DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. Como en el caso del despido por maternidad,
si lo hace sin causa justificada deberá pagar la misma indemnización que en el caso de
remuneraciones.
mismo se procede sin invocación de causa o no fuese probada la invocada dentro de los
6 meses si fuese mayor. En los casos en que el trabajador tuviera carga de familia y por
sentido de que no debe haber adoptado actitudes lindantes con el dolo (acto intencional9.
puesto al enfermo durante 1 año y reincorporarlo cuando haya sanado sin incapacidad, en
el mismo cargo o en otro acorde con la capacidad que posea. En el caso en que el
incapacidad total deberá abonarle una indemnización equivalente al 50% del mejor sueldo
control patronal y en su caso acreditar la dolencia y retornar a su puesto una vez dado de
alta.
al trabajador durante el plazo de las licencias pagas, deberá abonar además de las
que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta, según demostración que
hiciera el trabajador.