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U2 Parte Final

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PERÍODO DE PRUEBA.

Concepto

El periodo de prueba es un lapso dentro del contrato de tiempo indeterminado, que es el


contrato típico del derecho individual del trabajo que no tiene fecha de finalización y que dura
hasta que el trabajador este en condiciones de jubilarse.

Finalidad:

El periodo de prueba esta ideado para que el empleador que contrata cuente con un lapso
para evaluar si la elección del trabajador fue correcta.

Nuestra Ley de Contrato de Trabajo establece en su Artículo 92 Bis. Período de Prueba

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se


entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de
las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a
indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo
establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el


período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha
renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de


trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las
leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare
sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza
permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de
prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese
incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las
excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador
incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente
o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará
exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el
contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el
cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y
de la Seguridad Social.
SUELDO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.

Concepto: Es la menor remuneración que debe percibir el trabajador en su jornada legal de


trabajo, asegurando alimentación, vivienda, educación, vestuario, asistencia sanitaria,
transporte, esparcimiento y previsión.

O sea, se garantiza por este medio, un mínimo retributivo para quienes realizan tareas en
relación de dependencia y por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores.

Características:

- Es mínimo; porque fija la remuneración que debe percibir un trabajador (excluida las
cargas familiares).
- Es vital ; porque debe cubrir las necesidades básicas.
- Es móvil; porque se ajusta periódicamente en base a las variaciones del costo de vida.

¿Cómo se determina?

El piso salarial es determinado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad, y el Salario


Mínimo Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación económica.

Actualmente el salario mínimo a partir del 1 de agosto será de pesos $47.850.

Remuneración: Concepto, Clases.

SUELDO. CONCEPTO ( Art. 103). Se entiende por remuneración a la contraprestación

que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador

debe dar al trabajador su remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera

circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel. “Estar a

disposición” implica que el trabajador tiene la voluntad de cumplir la tarea que indique el

empleador. Se considera remuneración lo pagado en concepto de salarios por

enfermedad, durante incapacidad temporaria, vacaciones y lo abonado por una

suspensión injustificada.

FORMA DE PAGO. (Art. 107) El salario puede ser satisfecho en dinero, especie,

habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. El

empleador no podrá imputar los pagos en especie a más del 20% de la remuneración del

trabajador.

PERÍODOS DE PAGO. (Art. 126) El pago de la remuneración deberá cumplirse dentro

de estos plazos:

-Personal Mensualizado Al vencimiento de cada mes calendario (plazo máximo 4 días hábiles
posteriores)

-Personal Quincenal Al vencimiento de cada quincena (plazo máximo 4 días hábiles


posteriores)

-Personal Semanal Al vencimiento de cada semana (plazo máximo 3 días hábiles posteriores)

DIAS, HORAS Y LUGARES DE PAGO. (Art.129) La remuneración deberá pagarse en

días hábiles en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios.

RECIBOS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGO. (Arts. 138, 139) Todo pago en

concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo

firmado por el trabajador en doble ejemplar (uno para cada parte del contrato laboral)

Contenido del recibo:

d) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;

e) Nombre y Apellido del trabajador y calificación profesional;

f) Todo tipo de remuneración que perciba;

g) Importe de deducciones por aportes jubilatorios y otros autorizados por ley;

h) Importe Neto

i) Constancia de la recepción por el trabajador;

j) Lugar y fecha;

k) Fecha de Ingreso a trabajar.

( S.A.C. O AGUINALDO) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. (Art 121). Consiste en

el 50% de la mayor remuneración mensual de cada uno de los semestres del año que

culminan en junio y en diciembre. Cuando no se trabajó el semestre completo, se liquida

proporcional al tiempo trabajado. Los períodos de enfermedad, de accidentes y de

vacaciones, entre otros, se consideran como tiempo trabajado. Se paga en dos cuotas la

primera el 30 de junio y la segunda antes de las Fiestas de Fin de Año.

Para calcular los proporcionales se utilizan las siguientes formulas

-Sueldo dividido 2 (cuando se trabajo el semestre a liquidar completo, del 1/1 al 30/6 o del

1/7 al 31/12)

-Sueldo dividido 12 (meses del año) multiplicado por los meses completos trabajados en

el semestre.

-Sueldo dividido 365 (días del año) multiplicado por los días trabajados en el semestre.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PAGO PROPORCIONAL. (Art. 123) Al

momento de la extinción del contrato de trabajo se debe abonar el proporcional

correspondiente de SAC por el tiempo efectivamente trabajado.


VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS.

LICENCIA ORDINARIA. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de

descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años

21 días corridos cuando la antigüedad es superior a 5 y menor a 10 años

28 días corridos cuando la antigüedad es superior a 10 y menor a 20 años

35 días corridos cuando la antigüedad es superior a 20 años.

REQUISITOS PARA SU GOCE. El trabajador para gozar del período completo de

vacaciones según su antigüedad, deberá haber trabajado al menos la mitad del año

calendario. El plazo comenzará un día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.

Las vacaciones no son compensables en dinero.

En los casos en que no se trabajó la mitad del año se gozará de un descanso

proporcional al tiempo trabajado en razón de 1 día de vacaciones por cada 20

trabajados.

LIQUIDACIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES:

Para calcular cuanto debe percibir un trabajador por los días que tenga vacaciones debe

dividirse el sueldo por 25 y el resultado multiplicarlo por la cantidad de días de

vacaciones que le corresponda.

INDEMNIZACION. Cuando por cualquier causa se produjere la extinción de la relación

laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario

correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES. El trabajador gozará de las siguientes licencias

especiales:

-NACIMIENTO de hijo: 2 días corridos.

-MATRIMONIO: 10 días corridos.

-FALLECIMIENTO de cónyuge o concubino/a; hijos; padres: 3 días corridos.

-FALLECIMIENTO de hermano: 1 día.

-EXAMEN en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen con un

máximo de 10 al año.

PROTECCION A LA MATERNIDAD.

PROHIBICION DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO. Queda prohibido el


trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días

después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se reduzca la licencia

anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los 30 días; el resto del período

total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con

presentación de certificado médico en el que conste la fecha del presunto parto, o requerir

su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los

períodos mencionados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de la

seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la

retribución que corresponda al período de licencia legal. En el caso de ausentarse de su

trabajo por un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación

médica deba su origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo en aquellos

plazos, la mujer será acreedora de la licencia por accidente o enfermedad inculpable (3

meses con antigüedad menor a 5 años y 6 meses con antigüedad mayor a dicho plazo).

DESPIDO POR CAUSA DEL EMBARAZO O LA MATERNIDAD. PRESUNCIÓN. Se

presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a

razones de embarazo o maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 meses

y ½ anteriores o posteriores al parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su

obligación de notificar y acreditar en forma el hecho de su embarazo así, como en su caso, el


de nacimiento.

INDEMNIZACION ESPECIAL. En tales condiciones dará lugar al pago de una

indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones, la que se acumulará a la

indemnización correspondiente por despido sin causa equivalente a 1 mes de sueldo por

año de servicio.

ESTADO DE EXCEDENCIA. Consiste en una suspensión de la relación laboral que tiene

la particularidad de que no hace ganar antigüedad a la empleada y se le reconoce a la

mujer trabajadora que tenga como mínimo 1 año de antigüedad en la empresa.

Corresponde tanto en caso de parto, como en el cuidado de un hijo enfermo menor de

edad a su cargo. Al optar por la excedencia debe comunicar al empleador el tiempo por el

cual se mantendrá ausente del trabajo, que no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 6

meses. Vencido el plazo de excedencia la mujer debe reincorporarse al trabajo u optar por
el retiro del mismo teniendo derecho en este caso al pago de una compensación por el

tiempo trabajado equivalente al 50% del mejor sueldo por cada año de servicio. La opción

de hacer uso de este derecho debe ser comunicada al empleador 48 hs. Antes de

finalizada la licencia por maternidad.

DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA. Se podrá disponer de 2 descansos diarios de

media hora por amamantamiento pro el término de 1 año posterior al nacimiento del hijo,

salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un

lapso más prolongado.

DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. Como en el caso del despido por maternidad,

el empleador no se encuentra impedido de disponer el despido de un recién casado, pero

si lo hace sin causa justificada deberá pagar la misma indemnización que en el caso de

despido por maternidad: la indemnización por despido injustificado más un año de

remuneraciones.

PRESUNCIÓN. Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el

mismo se procede sin invocación de causa o no fuese probada la invocada dentro de los

3 meses anteriores y 6 posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación

fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con

anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES.

PLAZO. REMUNERACION. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la

prestación de servicios no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración

durante un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuese menor a 5 años y de

6 meses si fuese mayor. En los casos en que el trabajador tuviera carga de familia y por

las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos

durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12

meses, respectivamente, según su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años.

INCULPABILIDAD. La inculpabilidad implica que no haya culpa grave del trabajador, en el

sentido de que no debe haber adoptado actitudes lindantes con el dolo (acto intencional9.

Sólo se excluye, entonces, el hecho intencional y los accidentes o enfermedades

producidos por la temeridad casi intencional o culpa grave de la víctima. Ni el alcoholismo,

ni el intento de suicidio han sido considerados casos de culpabilidad.


OBLIGACIONES DURANTE EL PERIODO DE ENFERMEDAD.

EMPLEADOR: El empleador deberá abonar los salarios por enfermedad, reservar el

puesto al enfermo durante 1 año y reincorporarlo cuando haya sanado sin incapacidad, en

el mismo cargo o en otro acorde con la capacidad que posea. En el caso en que el

empleador no tenga cargo para reubicar con capacidad resultante o en caso de

incapacidad total deberá abonarle una indemnización equivalente al 50% del mejor sueldo

por cada año de servicio.

TRABAJADOR. El trabajador deberá notificar la enfermedad al empleador, permitir el

control patronal y en su caso acreditar la dolencia y retornar a su puesto una vez dado de

alta.

DESPIDO DURANTE UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD. Si el empleador despidiese

al trabajador durante el plazo de las licencias pagas, deberá abonar además de las

indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo

que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta, según demostración que

hiciera el trabajador.

DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS. Los trabajadores que por razón de ocupar

cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios,

tendrán derecho a la reserva de su empleo y a la reincorporación hasta 30 días después

de concluido el ejercicio de sus funciones.

Actividad a realizar en clase.

Lee el siguiente material de estudio y contesta las siguientes preguntas.

1- ¿Qué es el período de prueba? ¿Cuál es su finalidad?


2- ¿Qué es el sueldo mínimo vital y móvil?
3- ¿Cómo puede ser pagado el salario?
4- ¿Cuáles son los períodos de pago establecidos por la ley?
5- ¿En qué consiste el sueldo anual complementario?
6- ¿Qué plazos existen para la licencia ordinaria?
7- ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para gozar sus vacaciones?
8- ¿Qué prohíbe expresamente la ley en protección a la maternidad?
9- ¿Qué indemnización establece en caso de despido?
10- ¿A que se refiere el estado de excedencia?

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