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Deposito Aduanero
Deposito Aduanero
Deposito Aduanero
PRIVADO CERTUS
ESCUELA DE GESTIÓN Y NEGOCIOS
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS
INTERNACIONALES
Cunyarache Amado X
Rosario
Alcantara La Madrid X
Mariana
1. Concepto………………………………………………………………….
2. Base legal…………………………………………………………………
3. Mercancías Restringidas……………………………………………….
4. Modalidades y plazos……………………………………………………
5. Requisitos y documentación…………………………………………..
6. Abandono legal…………………………………………………………..
8. Tramite……………………………………………………………………..
2. BASE LEGAL:
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y
modificatorias. En adelante, la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. En
adelante, la Tabla de Sanciones.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-
EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la
SUNAT, publicada el 8.5.2020.
3. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS:
a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del
régimen de exposiciones o ferias internacionales, o del régimen de tránsito aduanero interno.
b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario.
c) Las de importación prohibida.
d) Los explosivos, armas y municiones.
e) El equipaje y menaje de casa.
f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida.
g) Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y los materiales relacionados a estos.
4. MODALIDADES Y PLAZOS:
a) Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte.
b) Diferido: después de la llegada del medio de transporte.
El depositante, dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga,
puede solicitar la prórroga del plazo del despacho diferido en casos debidamente justificados,
por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores
a la fecha del término de la descarga.
5. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN:
REQUISITOS:
Para destinar las mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en
adelante el depositante, debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
activo, clave SOL y no tener la condición de no habido.
6. ABANDONO LEGAL:
Se produce el abandono legal cuando las mercancías:
a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el
despacho diferido o dentro del plazo de prórroga otorgado.
9. FLUJOGRAMA
11.