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Negocios Conjuntos

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IV

Informes Especiales

Participaciones en negocios conjuntos


Ficha Tcnica
Autor : C.P.C. Alejandro Ferrer Quea*
Ttulo : Participaciones en negocios conjuntos
Fuente : Actualidad Empresarial, N 205 - Segunda
Quincena de Abril 2010

1. Introduccin
En el mbito empresarial suelen haber
acuerdos contractuales en razn del
cual dos o ms empresas o participantes
emprenden una determinada actividad
econmica que se somete a control
conjunto.

Precisamente, sobre estos aspectos trata


la NIC 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos.

2. Definiciones relacionadas con


negocios conjuntos

De la referida NIC 31 se sintetiza a continuacin algunas definiciones que han de


facilitar el entendimiento de las transacciones entre empresas con participacin
en un negocio en forma conjunta. As
tenemos:
Control Conjunto: Es el acuerdo
contractual para compartir el control
sobre una actividad econmica que
* Miembro del Comit de Asesores del Consejo Normativo de Contabilidad.
Maestra en Finanzas. Posgrado en Banca y Finanzas.
Expositor del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.
Docente en la Universidad de San Martn de Porres.

IV-4

Instituto Pacfico

se da nicamente cuando las decisiones estrtegicas, tanto financieras


como operativas, de las actividades
requieren el consentimiento unnime
de las partes que estn compartiendo
el control.
Inversionista en un Negocio Conjunto: Es una parte implicada en
el negocio conjunto que no toma
parte en el control conjunto sobre el
mismo.
Mtodo Proporcional: Procedimiento de contabilizacin en que
en los Estados Financieros de cada
participante se incluye su porcin de
activos, pasivos, gastos e ingresos de
la entidad controlada de forma conjunta, ya sea combinndolos lnea
por lnea con las partidas similares
en sus propios Estados Financieros,
o informando sobre ellos en rubros
separados dentro de tales estados
contables.
Mtodo de la Participacin: Procedimiento de contabilizacin segn el
cual la participacin en un negocio
conjunto se registra inicialmente al
costo, y es ajustada posteriormente
en funcin de los cambios que experimenta, tras la adquisicin, la porcin
de los activos netos de la entidad
que corresponde al participante. El
resultado del perodo del participante
tomar la porcin que le corresponda
en los resultados de la entidad controlada de forma conjunta.
Negocio Conjunto: Es un acuerdo
contractual por el cual dos o ms

participantes emprenden una determinada actividad econmica que se


somete a control conjunto.
Participante: Es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto
que tiene control conjunto sobre el
mismo.

3. Formas de negocios conjuntos


En el prrafo 7 de la Norma 31 se seala
que los negocios conjuntos pueden tener
diferentes formas y estructuras.
En la nueva NIC 31 se identifican tres
grandes tipos, que son:
Operaciones controladas de forma
conjunta;
Activos controlados de forma conjunta; y,
Entidades controladas de forma conjunta.
Todos ellos cumplen la definicin y se
describen habitualmente como negocios
conjuntos.

4. Caractersticas de los negocios


conjuntos
Entre las caractersticas que son comunes a todos los negocios conjuntos,
tenemos:
a) Tienen dos o ms participantes ligados
por un acuerdo contractual; y,
b) El acuerdo contractual establece la
existencia de control conjunto.
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rea Contabilidad y Costos


Negocios
conjuntos

Operaciones

Activos

Entidades

IV

financieras y de operacin acordadas entre los participantes, en cumplimiento del


acuerdo contractual. Si este administrador
tuviera poder para dirigir las polticas
financieras y de operacin de la actividad
econmica, controlara el negocio, y ste
se convertira en una entidad subsidiaria
del administrador, perdiendo su carcter
de negocio conjunto.

Controlados en
forma conjunta
Fijacin de
Polticas del Negocio

Caractersticas
comunes

Acuerdo contractual

Arreglo contractual

En qu casos no se da control conjunto?


En el prrafo 8 de la Norma 31 se seala
que el control conjunto puede no darse
cuando la participada:
Se encuentre en un proceso concursal o de reorganizacin legal, o bien
cuando,
Opere bajo importantes restricciones
a largo plazo que condicionen su
capacidad para transferir fondos al
participante.
Tambin seala que si se conserva el
control conjunto, los anteriores sucesos
no son, en s mismos, suficientes para
justificar la falta de aplicacin de la
Norma 31 al contabilizar los negocios
conjuntos.

5. Formas que toma un acuerdo


contractual y necesidad de
formalizarlo por escrito
En el prrafo 10 de la Norma 31 se seala
que el acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras:
Ejemplo:
Mediante un contrato entre los participantes, o,
Mediante las actas de las reuniones
mantenidas entre ellos.
En algunos casos, el acuerdo se incorpora
a los estatutos u otros reglamentos del
negocio conjunto.
Cualquiera que sea la forma, el acuerdo
contractual se formaliza generalmente
por escrito, y trata cuestiones tales como
las siguientes:
a) La activdad, su duracin y las obligaciones de informacin financiera del
negocio conjunto;
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Segunda Quincena - Abril 2010

Control conjunto

b) El nombramiento del consejo de


administracin u rgano de gobierno
equivalente del negocio conjunto,
as como los derechos de voto de los
participantes;
c) Las aportaciones al capital hechas por
los participantes; y,
d) El reparto entre los participantes de la
produccin, los ingresos, los gastos o
los resultados del negocio conjunto.

Actividad,
duracin y
obligaciones

Arreglo
contractual

Nombramiento
del Directorio y
Derechos a Voto
La contribucin
de los socios
en el capital

Incorporados
en artculos u
otros
Reglamentos

El Reparto entre
los Participantes,
de los Ingresos,
los Gastos

6. Designacin del gerente o


administrador del negocio
conjunto
En el prrafo 12 de la Norma 31 se seala
que en el acuerdo contractual se puede
designar a uno de los participantes como
gerente o administrador del negocio conjunto. Quien acte como administrador
no controla el negocio conjunto, sino que
lo hace aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las polticas

Participantes

Gerente
Administrador

Acuerdan las
Polticas
Financieras y de
Operacin del
Negocio

En virtud de poderes recibidos


aplica las Polticas Financieras y
de Operacin

Si el gerente determina las


polticas pierde su carcter
de negocio conjunto

7. Operatividad de un negocio
en conjunto
El prrafo 13 de la Norma citada seala
que algunas veces, la operacin de un
negocio conjunto implica tan slo el
uso de activos y otros recursos de los
participantes en el mismo, y no la constitucin de una sociedad por acciones,
asociacin con fines empresariales u otra
entidad, o el establecimiento de una
estructura financiera independiente de
los participantes. As cada participante
utilizar sus elementos de propiedades,
planta y equipo y gestionar sus propios
inventarios. Tambin incurrir, cada uno
de ellos, en sus propios gastos y pasivos,
obteniendo, asimismo, su propia financiacin, que pasar a formar parte de sus
propias obligaciones. Las actividades del
negocio conjunto podrn llevarse a cabo
por los empleados del participante, al
tiempo que realizan actividades similares
para el mismo.
Normalmente, el acuerdo del negocio
conjunto contendr las normas precisas
para el reparto, entre los participantes,
de los ingresos ordinarios provenientes
de la venta del producto conjunto y de
cualquier gasto compartido.
Actualidad Empresarial

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IV

Informes Especiales
10. Consolidacin proporcional
Operatividad del Negocio
en Conjunto

Estructura financiera
separada

Participante A

Participante B

Usa sus
propios
Activos Fijos

Usa sus
propios
Activos Fijos

Usa sus propios


inventarios

Usa sus propios


inventarios

Incurren en su
propios Gastos
y Pasivos

Incurren en su
propios Gastos
y Pasivos

Obtiene su propio
financiamiento

Obtiene su propio
financiamiento

Ingresos por la
Venta de Producto
IngresoGasto es
compartido

8. Operacin controlada conjuntamente

funcin de los trminos del acuerdo


contractual.

Se da cuando dos o ms participantes


combinan sus operaciones, recursos y
experiencia con la finalidad de fabricar,
comercializar y distribuir conjuntamente
un producto especfico.

9. Elementos de los Estados Financieros que debe reconocer


cada participante

Ejemplo:
La construccin de una aeronave. En este
caso, cada participante:

La Norma 31 en su prrafo 15 requiere


que con respecto a sus participaciones
en operaciones controladas de forma
conjunta, el participante reconocer en
sus Estados Financieros:

Llevar a cabo una fase distinta del


proceso de fabricacin.
Soportar sus propios costos y obtendr una parte de los ingresos
ordinarios por la venta del avin,
proporcin que se determinar en

a) Los activos que estn bajo su control y


los pasivos en los que ha incurrido; y,
b) Los gastos en que ha incurrido y su
parte en los ingresos obtenidos de
la venta de bienes o prestacin de
servicios por el negocio conjunto.

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Instituto Pacfico

En el prrafo 33 de la NIC 31 Participacin en Negocios Conjuntos se seala que


la aplicacin de la Consolidacin Proporcional significa que el Balance General
del participante incluir su parte de los
activos controlados conjuntamente, as
como su parte de los pasivos de los que
es conjuntamente responsable. La cuenta
de Resultados del participante incluir su
parte de los ingresos y gastos de la entidad
controlada de forma conjunta. Los procedimientos de consolidacin proporcional
son similares a los establecidos en la NIC
27 Estados Financieros Consolidados e
Individuales.

11. Mtodo de la participacin


La Norma 31 en su prrafo 38 seala
como alternativa a la consolidacin
proporcional, que el participante reconozca su participacin en una entidad
controlada de forma conjunta aplicando
el mtodo de la participacin.
La Norma 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos requiere que el inversionista
reconozca su participacin, con independencia de que posea tambin inversiones
en subsidiarias o de que designe a sus
Estados Financieros como Estados Financieros Consolidados.
Qu razones justifican el uso del
mtodo de la participacin?
- En la Norma se revela que algunos
participantes reconocen sus participaciones en entidades controladas
conjuntamente, aplicando el mtodo
de la participacin, tal como se describe en la NIC 28 Participaciones en
Asociadas.
- El uso del mtodo de la participacin
es definido por aquellos que sostienen que es inadecuado combinar
partidas propias con otras de entidades controladas conjuntamente,
as como por aquellos que creen
que los participantes tienen influencia significativa, en lugar de control
conjunto, en la entidad controlada
conjuntamente.
- Cabe indicar que la Norma NO
recomienda el uso del mtodo de
la participacin, porque considera
que la consolidacin proporcional
refleja mejor la escencia y realidad
econmica de la participacin en
la entidad bajo control comn; es
decir, el control sobre su parte de los
beneficios econmicos futuros. No
obstante, la Norma permite utilizar
el mtodo de la participacin como
un mtodo alternativo al informar
sobre las participaciones en entidades
controladas conjuntamente.

N 205

Segunda Quincena - Abril 2010

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