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Principios Voluntarios

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Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos

19 de diciembre de 2000 Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos Los gobiernos de Estados Unidos y el Reino Unido, junto con las empresas de los sectores de extraccin de recursos y energa (Compaas) y algunas organizaciones no gubernamentales, unidos por su inters en los derechos humanos y la responsabilidad social, han emprendido un dilogo sobre seguridad y derechos humanos. Los participantes se dan cuenta de la importancia que reviste la promocin y proteccin de los derechos humanos en todo el mundo, as como el aporte constructivo del comercio y la sociedad civil (incluso de las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las comunidades) para el logro de estos objetivos. Por medio de este dilogo, los participantes han redactado una serie de principios voluntarios que sirvan de gua a las Compaas para mantener la proteccin y seguridad de sus operaciones en condiciones que garanticen el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Atentos a esos objetivos, los participantes coinciden en la importancia de continuar este dilogo y la revisin de estos principios para velar por su pertinencia y eficacia. __________________ Reconociendo que la seguridad es una necesidad fundamental que comparten por igual las personas, las comunidades, las empresas y los gobiernos, y al reconocer las graves dificultades de seguridad que confrontan las compaas que tienen operaciones de carcter mundial, nos damos cuenta de que la seguridad y el respeto por los derechos humanos pueden y deben ser compatibles; Entendiendo que los gobiernos tienen la obligacin fundamental de promover y proteger los derechos humanos y que todas las partes en un conflicto estn obligadas a observar las normas del derecho humanitario internacional, reconocemos que compartimos el objetivo de promover el respeto por los derechos humanos, particularmente los consagrados en la Declaracin Universal de Derechos humanos y en el derecho humanitario internacional; Haciendo hincapi en la importancia de salvaguardar la integridad del personal y los haberes de las empresas, las compaas se comprometen a obrar de conformidad con las leyes de los pases donde estn presentes, observar las normas internacionales aplicables ms estrictas y promover el cumplimiento de los principios pertinentes del derecho internacional (v.g., el Cdigo de Conducta de las Naciones Unidas para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Bsicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley), especialmente en cuanto se refiere al uso de la fuerza; Considerando el efecto que las actividades de las Compaas puede tener sobre las comunidades, reconocemos el valor de relacionarnos con la sociedad civil y

Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos con los gobiernos del pas y del exterior para contribuir al bienestar de las comunidades y a la vez mitigar, en cuanto sea factible, cualquier posibilidad de conflicto; Comprendiendo que el contar con informacin fidedigna y til es elemento esencial de la seguridad y los derechos humanos, reconocemos la importancia de compartir y comprender nuestras respectivas experiencias relativas, entre otras cosas, a las prcticas y los procedimientos ptimos de seguridad, la condicin de los derechos humanos en cada pas, y la seguridad pblica y privada, respetando las limitaciones de confidencialidad; Reconociendo que los gobiernos de origen y las instituciones multilaterales pueden a veces ayudar a los gobiernos anfitriones en la reforma del sector de seguridad, mediante la mejora de capacidades institucionales y el fortalecimiento del estado de derecho, nos damos cuenta de la importancia que pueden tener las Compaas y la sociedad civil en contribuir a esos empeos, Por el presente voluntarios relativos a extraccin de recursos, riesgo, relaciones con la manifestamos nuestro apoyo a los siguientes principios la seguridad y los derechos humanos en el sector de los cuales se distribuyen en tres categoras: evaluacin del seguridad pblica y relaciones con la seguridad privada:

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EVALUACIN DEL RIESGO La capacidad de evaluar riesgos en el sector operativo de una empresa es decisiva para la seguridad del personal, las comunidades y los haberes; el xito de las operaciones de la compaa a corto y largo plazo, y la promocin y proteccin de los derechos humanos. En algunas circunstancias, esto es relativamente sencillo; en otras, es importante obtener una gran cantidad de informacin de antecedentes de diversas procedencias; controlar y adaptarse a las situaciones variables y complejas de carcter poltico, econmico, policial, militar y social, y mantener relaciones productivas con las comunidades y los servicios oficiales. La calidad de las evaluaciones de riesgo complicadas depende mucho de la obtencin regular de informacin actualizada y fidedigna de una amplia variedad de perspectivas: los gobiernos nacionales y locales, las empresas de seguridad, otras compaas, los gobiernos de origen de las Compaas, las instituciones multilaterales y la sociedad civil conocedora de las condiciones locales. Esta informacin puede resultar de gran utilidad cuando se comparte lo ms posible (teniendo en cuenta las consideraciones de confidencialidad) entre las Compaas, la sociedad civil y los gobiernos. Teniendo en cuenta estos principios generales, reconocemos que para una evaluacin precisa y eficaz de los riesgos se deben tomar en cuenta los siguientes factores: Identificacin de los riesgos de seguridad. Los riesgos de seguridad pueden provenir de factores polticos, econmicos, civiles o sociales. Aun ms, cierto personal y ciertos haberes pueden estar expuestos a mayores riesgos que otros. La identificacin de los riesgos de seguridad permite a las empresas tomar medidas para minimizar el riesgo y evaluar si los actos de la propia compaa tienden a agudizar el peligro. Posibilidades de violencia. Segn el ambiente socioeconmico, la violencia puede ser extensa o limitarse a zonas particulares, y desencadenarse con poca o ninguna seal de advertencia. Es necesario consultar con la sociedad civil, los representantes de los gobiernos nacionales y extranjeros y otras fuentes, a fin de reconocer los riesgos que contemplan las posibilidades de violencia. Las evaluaciones de riesgo deben examinar las caractersticas de la violencia en las zonas donde la empresa desarrolla sus actividades, con fines educativos, predictivos y preventivos. Historial de los derechos humanos. Las evaluaciones de riesgo deben tener en cuenta el historial de los derechos humanos de las fuerzas de la seguridad pblica, los paramilitares y los agentes de polica nacionales y locales, as como la reputacin de la seguridad privada. El conocimiento de pasados abusos y de las quejas puede ayudar a las Compaas a evitar repeticiones y promover la rendicin de cuentas. Tambin, el conocimiento de la capacidad de dichas fuerzas y agentes para hacer frente a situaciones de violencia de

Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos manera legtima (o sea, de conformidad con las normas internacionales aplicables) permite a las Compaas adoptar medidas adecuadas en las zonas donde funcionan. El imperio de la ley. La valoracin de los riesgos debera contemplar la capacidad de la fiscala y del poder judicial de enjuiciar a los que cometen abusos de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, pero de manera que respete los derechos de los acusados. La identificacin y comprensin de las causas Anlisis de conflictos. fundamentales y de la naturaleza de los conflictos internos, as como del nivel de adhesin a las normas de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional de los principales participantes, pueden tener efectos positivos para la elaboracin de normas para la gestin de las relaciones entre la Compaa, las comunidades, los empleados de la Compaa y sus sindicatos, y el gobierno del pas. La evaluacin de los riesgos tambin debera contemplar la posibilidad de conflictos futuros. Transferencia de material. Cuando las Compaas suministren material (ya sea letal o no) a la seguridad pblica y privada, deben tener en cuenta el riesgo de esas transferencias, los requisitos pertinentes de las licencias de exportacin, y la viabilidad de las medidas para mitigar las consecuencias negativas previsibles, inclusive los controles adecuados para prevenir la utilizacin indebida o la desviacin del material, que pueda llevar al abuso de los derechos humanos. Al evaluar los riesgos, las compaas deben tomar en cuenta todos los incidentes pasados pertinentes causados por las transferencias de material.

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INTERACCIONES ENTRE LAS COMPAAS Y LA SEGURIDAD PBLICA Aunque los gobiernos desempean la funcin principal en el mantenimiento del orden pblico, la seguridad y el respeto por los derechos humanos, a las Compaas les interesa asegurar que los actos de los gobiernos, particularmente los de los responsables de la seguridad pblica, sean compatibles con la proteccin y promocin de los derechos humanos. En los casos en que sea necesario complementar la seguridad que presta el gobierno, a las Compaas se les puede pedir que aporten, o se espera que lo hagan, o que de alguna otra forma reintegren, los costos que supone la proteccin de las instalaciones y el personal de la compaa asumidos por la seguridad pblica. Aunque se espera que la seguridad pblica acte de manera compatible con la ley, as como de acuerdo con las normas de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, es posible, no obstante, que ocurran abusos en estas situaciones. En un intento por reducir el riesgo de que se presenten esos abusos y para promover el respeto por los derechos humanos en general, hemos sealado los siguientes principios voluntarios como gua para las relaciones entre las Compaas y la seguridad pblica en lo que respecta a la seguridad que se presta a las empresas:

Arreglos relativos a la Seguridad Las Compaas deben consultar con regularidad con los gobiernos nacionales y las comunidades acerca del efecto que tienen sus arreglos de seguridad en dichas comunidades. Las compaas deben comunicar sus normas referentes a conducta tica y derechos humanos a los responsables de la seguridad pblica y expresar su deseo de que los servicios de seguridad se presten de conformidad con esas normas y los efecte un personal debidamente capacitado. Las Compaas deben animar a los gobiernos a que permitan suscribir acuerdos de seguridad transparentes y de fcil acceso para el pblico, pero teniendo en cuenta cualquier inquietud preponderante que surja en materia de seguridad y proteccin.

Movilizacin y conducta La funcin fundamental de la seguridad pblica debe ser la de mantener el imperio de la ley, incluida la salvaguarda de los derechos humanos, contrarrestando los actos de agresin que amenacen al personal y las instalaciones de la Compaa. El tipo y nmero de las fuerzas de seguridad pblica que se movilicen a ese respecto debe ser competente, adecuado y proporcionado a la amenaza.

Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos La importacin y exportacin de material debe cumplir con los requisitos pertinentes de la ley. Las compaas que suministran equipos a la seguridad pblica deben tomar las medidas convenientes y legtimas para mitigar cualquier consecuencia negativa que se pueda prever, inclusive los abusos de los derechos humanos y las infracciones del derecho humanitario internacional. Las Compaas deben ejercer su influencia para promover la vigencia de los siguientes principios en las operaciones de la seguridad pblica: a) ninguna persona de la que razonablemente se suponga que ha participado en la infraccin de los derechos humanos debe prestar servicios de seguridad a las Compaas; b) la fuerza slo se debe emplear cuando sea estrictamente necesaria y en una medida proporcionada a la amenaza; c) los derechos de las personas no se deben infringir mientras ejerzan sus derechos de libre asociacin y de reunin pacfica, el derecho a participar en pactos colectivos, u otros derechos similares de los empleados de la Compaa, reconocidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en la Declaracin de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo. Los usos de la fuerza por la seguridad pblica se notificarn a las autoridades competentes y a la Compaa. Cuando se use la fuerza, se prestar asistencia mdica a los heridos, aun a los agresores.

Consultas y Asesora Las Compaas deben celebrar reuniones estructuradas peridicas con las fuerzas de seguridad pblica con el fin de tratar de asuntos relativos a la seguridad, los derechos humanos y la proteccin de las zonas de trabajo. Las Compaas tambin deben consultar peridicamente con otras empresas, con los gobiernos del pas y del pas de origen y con la sociedad civil acerca de las cuestiones de seguridad y derechos humanos. En lugares donde las compaas que acten en ellos sientan preocupaciones comunes, deben considerar la posibilidad de plantearlas de manera colectiva ante el gobierno del pas y los gobiernos de los pases de origen. En sus consultas con los gobiernos del pas, las Compaas deben adoptar todas las medidas adecuadas para promover la observancia de los principios aplicables de cumplimiento del derecho internacional, particularmente los que se contemplan en el Cdigo de Conducta de las Naciones Unidas para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Bsicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Las Compaas deben respaldar los esfuerzos de los gobiernos, la sociedad civil y las instituciones multilaterales para facilitar capacitacin y educacin a las fuerzas de seguridad pblica, as como sus intentos de fortalecer las

Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos instituciones estatales, a fin de garantizar la rendicin de cuentas y el respeto por los derechos humanos.

Reacciones ante los abusos de los derechos Humanos Las Compaas deben tomar nota e informar de toda denuncia fidedigna de abuso de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad pblica en las zonas donde lleven a cabo sus operaciones a las autoridades correspondientes del gobierno del pas. Cuando corresponda, las Compaas deben instar a que se investigue y se adopten las medidas necesarias para evitar que se repitan los abusos. Las Compaas deben seguir activamente el estado de las investigaciones e instar a que se llegue a una solucin justa. En la medida de lo posible, las Compaas deben seguir el uso del material que hayan facilitado e investigar debidamente las situaciones en las que se utilice de manera indebida. Se debe hacer todo lo posible por garantizar que la informacin utilizada para justificar las denuncias de abuso de los derechos humanos sea fidedigna y se base en pruebas confiables. Se debe proteger la seguridad e integridad de las fuentes. Cualquier informacin adicional o ms exacta que pueda alterar las denuncias previas se presentar debidamente a los interesados.

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INTERACCIONES ENTRE LAS COMPAAS Y LA SEGURIDAD PRIVADA Cuando el gobierno de un pas sea incapaz de proteger adecuadamente los haberes o el personal de una compaa, sta puede tener que contratar a empresas privadas de seguridad, como complemento de la seguridad pblica. En este caso, la seguridad privada debera coordinarse con las fuerzas pblicas (con los agentes del orden, en particular) para la autorizacin del porte de armas y el posible empleo de la fuerza en legtima defensa mientras se encuentren en el pas. En vista de los riesgos que representan dichas actividades, reconocemos los siguientes principios voluntarios como pauta de conducta para la seguridad privada: La empresa de seguridad privada debe observar las normas de la compaa contratante en cuanto se refiere a la conducta tica y los derechos humanos; la ley y las pautas profesionales del pas en que acte; las prcticas ptimas que vayan surgiendo, elaboradas por la industria, la sociedad civil y los gobiernos; adems, deben promover el respeto por el derecho humanitario internacional. La seguridad privada debe mantener un alto nivel de competencia profesional y tcnica, especialmente en cuanto se refiere al empleo en el pas de la fuerza y las armas de fuego. La seguridad privada debe obrar de manera legtima. Debe actuar con moderacin y prudencia, de conformidad con las pautas internacionales pertinentes con respecto al empleo de la fuerza en el pas, incluidos los Principios Bsicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Cdigo de Conducta de las Naciones Unidas para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, as como las prcticas ptimas que vayan surgiendo, elaboradas por las Compaas, la sociedad civil y los gobiernos. La seguridad privada debe contar con normas acerca de la conducta correcta y el uso de la fuerza en el pas (v.g., normas de enfrentamiento). Las compaas (o terceros imparciales) deben ser capaces de vigilar esas prcticas con arreglo a las normas. Dicha vigilancia debe incluir la investigacin de las quejas por actos abusivos o contrarios a la ley; la aplicacin de medidas disciplinarias suficientes para prevenir y refrenar, y unos procedimientos para notificar las quejas a las autoridades competentes encargadas del orden pblico, cuando corresponda. Se debe llevar constancia de todas las quejas de abuso de los derechos humanos por las empresas de seguridad privada. Las acusaciones fidedignas se investigarn debidamente. Cuando las quejas contra las empresas de seguridad se presenten a las autoridades competentes, las Compaas deben seguir activamente las investigaciones correspondientes e instar a que se llegue a la solucin adecuada.

Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos De conformidad con sus funciones, las empresas de seguridad privada se limitarn a la prestacin de servicios preventivos y defensivos y no participarn en actividades que sean de la exclusiva responsabilidad de las autoridades militares o de la polica. Las Compaas deben especificar que los servicios, la tecnologa y el material que puedan usarse a la vez con fines ofensivos y defensivos se empleen exclusivamente para la defensa. Las empresas de seguridad privada no deben: a) emplear en los servicios de seguridad a los que se sospeche razonablemente que han participado en la infraccin de los de los derechos humanos; b) utilizar la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesaria y slo de manera proporcionada a la amenaza; y c) infringir los derechos de las personas cuando stas ejerzan el derecho de libre asociacin y de reunin pacfica con el objeto de participar en pactos colectivos u otros derechos afines de los empleados de la Compaa, reconocidos por la declaracin Universal de Derechos Humanos y la Declaracin de la Organizacin Internacional de Trabajo sobre Principios Fundamentales y Derechos en el Trabajo. Cuando se emplee la fuerza fsica, las empresas de seguridad privada deben investigar debidamente el incidente e informar al respecto a la Compaa. La empresa de seguridad privada debe remitir el asunto a las autoridades competentes o adoptar medidas disciplinarias cuando correspondan. Cuando se utilice la fuerza, se prestar asistencia mdica a los heridos, incluso a los agresores. Las empresas de seguridad privada deben mantener la confidencialidad de la informacin que obtengan a ttulo de proveedores del servicio, excepto cuando el hacerlo pueda contravenir los principios del presente documento.

Para minimizar el riesgo de que la seguridad privada exceda su autoridad como proveedora de servicios de seguridad, y para promover el respeto por los derechos humanos en general, hemos elaborado los siguientes principios voluntarios y directrices adicionales: Cuando corresponda, las Compaas deben incorporar los principios descritos anteriormente como disposiciones contractuales a los acuerdos suscritos con contratistas de seguridad privada y garantizar que el personal de estos est debidamente capacitado para respetar los derechos de los empleados y de la comunidad. En lo posible, los acuerdos entre las Compaas y las empresas de seguridad privada deben exigir la investigacin de los comportamientos ilcitos o abusivos, as como las debidas medidas disciplinarias. Los acuerdos tambin deben permitir la rescisin de la relacin con las Compaas cuando haya pruebas fidedignas de comportamientos ilcitos o de abusos por parte del personal de la seguridad privada. Las Compaas deben consultar con los proveedores de servicios de seguridad privada y vigilarlos, para asegurarse de que cumplen con su obligacin de prestar dichos servicios de manera consecuente con los principios anteriormente descritos. Cuando corresponda, las Compaas procurarn

Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos contratar la seguridad privada entre contratistas representativos de la comunidad circundante. Las Compaas deben estudiar la trayectoria de los que vayan a prestar el servicio de seguridad privada, especialmente con respecto al uso excesivo de la fuerza. Dicho estudio debe incluir la evaluacin de los servicios anteriores prestados al gobierno del pas y averiguar si dichos servicios despiertan alguna inquietud acerca de la doble funcin de la firma prestadora del servicio como empresa de seguridad privada a la vez que contratista del gobierno. Las Compaas deben consultar con otras Compaas, con funcionarios del pas de origen y del pas anfitrin, y con la sociedad civil con respecto a sus experiencias relativas a la seguridad privada. Cuando resulte correcto y legtimo, las Compaas deben facilitar el intercambio de informacin relacionada con las actividades ilcitas y los abusos de las empresas de seguridad privada.

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