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Derecho Procesal Civil Final

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FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Título PROCESO ORDINARIO (PLAZOS)


Nombres y Apellidos Código de estudiantes
Álvaro Vargas Layme 66917
Anthony Miguel Molina Vera 60404
Autor/es Arles Memphis Paredes Contreras 66632
Marylin Nayeli Valcarcel Centellas 64059
Miguel Efrain Argani Condori 64622
Fecha 23/06/2023

Carrera Derecho
Asignatura Derecho Procesal Civil I
Grupo “A”
Docente Magualida Velasquez Patiño
Periodo Académico 6to Semestre
Subsede La Paz
Copyright © (2022) por (Alvaro Vargas Layme; Anthony Miguel Molina Vera; Arles Memphis Paredes Contreras; Marylin
Nayeli Valcarcel Centellas; Miguel Efrain Argani Condori). Todos los derechos reservados.
.
Título: PROCESO ORDINARIO (PLAZOS)
Autora: Alvaro Vargas Layme; Anthony Miguel Molina Vera; Arles Memphis Paredes Contreras;
Marylin Nayeli Valcarcel Centellas; Miguel Efrain Argani Condori

RESUMEN:

El Numeral 10, del Art. 1 del Código Procesal Civil, respecto de la Celeridad en el proceso civil,
con meridiana claridad establece lo siguiente: La economía del tiempo procesal está edificada
sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas
judiciales(negrillas y subrayado son nuestras), impidiendo la inercia de las autoridades
judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales. …; de la misma manera, el art.
2 de la misma norma legal, respecto al impulso procesal, establece lo siguiente: Las autoridades
judiciales en forma independiente de la actividad de las partes, tendrán a su cargo la
responsabilidad de orientar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su
paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad(negrillas y
subrayado son nuestras),dentro de los plazos procesales. Uno de los principios por el que fue
creado el Código procesal civil es la oralidad, principio fundamental, creado con el propósito de
que los proceso civiles; es decir la justicia civil, sea PRONTA Y OPORTUNA, y no así como se
desarrollaban los procesos civiles con el Procedimiento Civil Abrogado, procesos que tenían una
duración de muchos AÑOS sin resolverse. En la tramitación del proceso ordinario con el Nuevo
Código Procesal civil, la parte demandada una vez citada debe responder en el término de treinta
(30) días; en la contestación la parte demandada, puede reconvenir, esa reconvención se corre
traslado y a la parte actora y esta debe responder en el plazo de otros treinta (30) días. Si se
oponen a la demanda o reconvención, excepciones previas se corre traslado a la parte actora o a
la parte demandada, según el caso por otros quince días. Hasta aquí, ya estarían transcurriendo
setenta y cinco (75) días desde la interposición de la demanda. Dentro de las actividades en la
audiencia preliminar, en la prórroga de la audiencia cuando no se hubiere podido producir la
totalidad de la prueba o dictar resolución de saneamiento, se puede diferir la recepción de la
prueba en otra audiencia la misma que debe realizarse en el plazo no mayor de diez (10) días;
hasta aquí, ya serían ochenta y cinco (85) días desde la interposición de la demanda.Ahora vi
bien, en la adopción de medidas en la audiencia preliminar, si se acogiere la excepción de falta
de capacidad, personería o representación, se concede un plazo de diez (10) días para la
subsanación de lo omitido; hasta aquí, ya serían noventa y cinco (95) días desde la interposición
de la demanda. En la Audiencia complementaria, si no se hubiere podido diligenciar totalmente
la prueba, se convoca a las partes para audiencia complementaria dentro de los quince (15) días
siguientes; hasta aquí, ya serían ciento diez (110) días, si faltare diligenciamiento de alguna
prueba que deba cumplirse fuera del asiento judicial, el Juez fijará fecha para la reanudación de
la audiencia dentro de los quince (15) días siguientes; hasta aquí, ya serían ciento veinticinco
(125) días, desde la interposición de la demanda, SIN QUE HASTA ESTE MOMENTO SEHAYA
DICTADO SENTENCIA. Por estos plazos procesales demasiado largos dentro del proceso
ordinario, el presente trabajo de monografía propone LA REDUCCIÓN DE ESTOSPLAZOS
PROCESALES DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO. Respecto a la dictación de sentencia, el
Código procesal Civil establece que la autoridad judicial pronunciará sentencia, no indica plazo,
suponiendo que dicha sentencia se debe dictar inmediatamente, por lo que en este trabajo de
monografía se pretende que el plazo para dictar dicha sentencia sea de tres días.

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Título: PROCESO ORDINARIO (PLAZOS)
Autora: Alvaro Vargas Layme; Anthony Miguel Molina Vera; Arles Memphis Paredes Contreras;
Marylin Nayeli Valcarcel Centellas; Miguel Efrain Argani Condori

Palabras clave: Civil; Procedimiento; Oradinario; Derecho; Justicia; Propiedad.

ABSTRACT:

Numeral 10, of Art. 1 of the Civil Procedure Code, regarding speed in civil proceedings, clearly
establishes the following: The economy of procedural time is built on a set of institutes aimed at achieving
a prompt solution to disputes judicial (bold and underlined are ours), preventing the inertia of the judicial
authorities, parties, lawyers and lawyers, and judicial servers. ...; In the same way, art. 2 of the same legal
norm, regarding the procedural momentum, establishes the following: The judicial authorities,
independently of the activity of the parties, will be in charge of guiding the measures aimed at completing
the process and avoiding its paralysis, ensuring that the procedures are carried out as quickly as possible
(bold and underlining are ours), within the procedural deadlines. One of the principles for which the Civil
Procedure Code was created is orality, a fundamental principle, created with the purpose of civil processes;
that is, civil justice, be PROMPT AND TIMELY, and not in the same way that civil proceedings were carried
out with the Repealed Civil Procedure, processes that lasted for many YEARS without being resolved. In
the processing of the ordinary process with the New Civil Procedure Code, the defendant once summoned
must respond within thirty (30) days; In the answer, the defendant can counterclaim, that counterclaim is
transferred to the plaintiff and it must respond within another thirty (30) days. If they oppose the claim or
counterclaim, prior exceptions, the plaintiff or the defendant will be notified, as the case may be, for another
fifteen days. Until now, seventy-five (75) days have passed since the filing of the lawsuit. Within the
activities in the preliminary hearing, in the extension of the hearing when it has not been possible to produce
all the evidence or issue a resolution of sanitation, the receipt of the evidence can be deferred in another
hearing, the same one that must be carried out in the period not exceeding ten (10) days; up to now, it
would be eighty-five (85) days from the filing of the lawsuit. Now I saw well, in the adoption of measures
in the preliminary hearing, if the exception of lack of capacity, legal capacity or representation is accepted,
a term of ten (10) days to rectify what was omitted; Until now, it would be ninety-five (95) days from the
filing of the claim. In the complementary Hearing, if the evidence could not have been fully completed, the
parties are summoned for a complementary hearing within the following fifteen (15) days; Up to now, it
would be one hundred and ten (110) days, if any evidence that must be fulfilled outside the judicial seat is
not completed, the Judge will set a date for the resumption of the hearing within the following fifteen (15)
days; up to now, it would be one hundred twenty-five (125) days, from the filing of the lawsuit, WITHOUT
JUDGMENT BEING GIVEN UNTIL THIS MOMENT. Due to these procedural deadlines that are too long
within the ordinary process, this monograph proposes THE REDUCTION OF THESE PROCEDURAL
DEADLINES WITHIN THE ORDINARY PROCESS. Regarding the issuance of a sentence, the Civil
Procedure Code establishes that the judicial authority will pronounce a sentence, it does not indicate a
term, assuming that said sentence must be issued immediately, so in this monograph work it is intended
that the term to issue said sentence is of three days.

Key words: Civil; Procedure; Ordinary; Right; Justice; Property.

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Título: PROCESO ORDINARIO (PLAZOS)
Autora: Alvaro Vargas Layme; Anthony Miguel Molina Vera; Arles Memphis Paredes Contreras;
Marylin Nayeli Valcarcel Centellas; Miguel Efrain Argani Condori

Tabla De Contenidos

Introducción 5
Capítulo 1. Planteamiento del Problema 6
1.1. Formulación del Problema 6
1.2. Objetivos 6
1.3. Justificación 6
1.4. Planteamiento de hipótesis 7
Capítulo 2. Marco Teórico 8
2.1. El derecho y su necesidad social 9
2.2. Necesidades Humanas 9
Capítulo 3. Marco Conceptual 12
3.1. La Persona Sujeto de Derecho. 13
3.2. Naturaleza Jurídica del Proceso Ordinario. 14
3.3. Las Teorías de la Naturaleza del Proceso. 15
3.4. Etapas del Proceso Ordinario. 15
3.5. Principios del Proceso Civil. 16
3.5.1 El Proceso Civil. 17
3.5.2 Naturaleza jurídica del Proceso Civil. 17
Capítulo 4. Marco Normativo 18
4.1. El Proceso Ordinario en el Código Procesal Civil Boliviano. 18
Artículo 362. (PROCEDENCIA). 19
Artículo 363. (PROCEDIMIENTO). 19
Artículo 366. (ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR). 20
Artículo 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA 20
PRELIMINAR). 21
Artículo 368. (AUDIENCIA COMPLEMENTARIA). 21
Capítulo 5. Conclusiones 22
Apéndice 23

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Título: PROCESO ORDINARIO (PLAZOS)
Autora: Alvaro Vargas Layme; Anthony Miguel Molina Vera; Arles Memphis Paredes Contreras;
Marylin Nayeli Valcarcel Centellas; Miguel Efrain Argani Condori

Introducción

El derecho de todos a una tutela judicial efectiva debe responder al anhelo y a la necesidad
social por una justicia civil nueva caracterizada, precisamente, por la efectividad, significando una
respuesta más pronta, mucho más cercana y acortamiento en el tiempo porque la justicia civil
efectiva afirma la plenitud de garantías procesales y debería constituirse, por tanto, en una
respuesta judicial más cercana en el tiempo y en el espacio para una definitiva determinación de
lo jurídico en casos concretos; orientándose a sentencias menos alejadas del inicio del proceso,
medidas cautelares secuenciales, asequibles y eficaces, ejecución forzosa menos gravosa para
quién necesite promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos
e intereses legítimos por las partes en conflicto. La efectividad de la tutela judicial, en menor
tiempo, supone un acercamiento dela justicia al justiciable estructurando, procesalmente, el trabajo
jurisdiccional de modo que cada asunto ha de ser seguido y conocido por el tribunal en
inmediación, tanto en su planteamiento inicial como para la eventual necesidad de depurar la
existencia de óbices y falta de presupuestos procesales en la determinación de lo verdaderamente
controvertido en la práctica y en la valoración de la prueba; con oralidad, publicidad e inmediación
para así disolver la imagen de una justicia lejana, aparentemente situada por el final de trámites
excesivos y dilatados por tiempo, en lo que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los
juzgados y tribunales y de quienes los integran. La sugerencia jurídica-legal es el tiempo en los
plazos procesales en el Proceso Ordinario Civil, que inspire y dirija, en su totalidad, el interés de
los justiciables, de todos los sujetos jurídicos, de los litigantes con incidencia en la sociedad toda,
porque la justicia debe ser pronta y oportuna. Se justifica porque el actor afirma en la demanda la
existencia de una relación jurídica, con el objetivo de plasmar su pretensión mediante pruebas de
obtención inmediata y el demandado, de manera similar manifestará la carga de oponerse por su
defensa presentando prueba o pruebas de descargo (porque si guardare silencio corre el riesgo de
un reconocimiento tácito de lo afirmado en la demanda); ahí es que el Juez dirige la correcta
sustanciación, proveyendo a las peticiones de las partes, recepción de pruebas, y vencido el plazo
probatorio dará el veredicto final. Secuencia jurídica sujeta a métodos que el caso exija sin
descuidar la inmediatez del litigio. Los nuevos plazos (referido a los días del litigio) harán de la
justicia más pronta, oportuna e inmediata beneficiando a los litigantes en tiempo y economía; y, a
los operadores de justicia el no acumular procesos judiciales. Si la justicia es pronta y oportuna, la
nueva dinámica por parte de los operadores judiciales será eficiente e inmediata, evitando el a
cúmulo de expedientes; y, de forma cuasi similar para los litigantes en tiempo, resultados y
economía. El objetivo fundamental es por tanto, aseverando para los litigantes, que la justicia sea
pronta, oportuna y eficaz por el dinamismo de los operadores judiciales.

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Título: PROCESO ORDINARIO (PLAZOS)
Autora: Alvaro Vargas Layme; Anthony Miguel Molina Vera; Arles Memphis Paredes Contreras;
Marylin Nayeli Valcarcel Centellas; Miguel Efrain Argani Condori

Capítulo 1. Planteamiento del Problema

1.1.Formulación del Problema

¿ Los plazos establecidos en el Art. 363 Parágrafo III, establecido en el Código Procesal Civil
son suficientes? ¿El Juez, tendrá tiempo y conocimiento pleno del proceso para dictar sentencia
objetiva al finalizar la audiencia complementaria?

1.2.Objetivos

1.2.1.Objetivo general

- Formular una propuesta técnica metodológica, que reduzca los plazos procesales establecidos
en el Código Procesal Civil, de los procesos ordinarios.

1.2.2.Objetivos específico

- Establecer si los plazos de los procesos ordinarios establecidos en el Art. 363 y siguientes
del CPC, son adecuados.

- Analizar si el Juez, cuenta con el tiempo suficiente y conocimiento pleno del proceso para
dictar sentencia objetiva al finalizar la audiencia complementaria.

1.3. Justificación

En base al antecedente manifestado en el punto anterior, se observa que los plazos establecidos
en el Código Procesal Civil, dentro de un Proceso Ordinario, conlleva un tiempo de 125 días desde
la interposición de la demanda, sin que se haya dictado sentencia, tiempo exageradamente
prolongado, lo cual afecta tanto a la parte actora como a la demandada. Con la presente
monografía, se propone un ajuste al Título IV, Capitulo Primero(Proceso Ordinario) en su Artículo
362 y siguientes del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), detalle que se presenta in extenso en el
capítulo correspondiente de la presente monografía. En caso de ser aprobada la presente propuesta
por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se beneficiará directamente a los sujetos procesales
reduciéndoselos plazos procesales a un tiempo mínimo de 53 días equivalente a un 57,60%;
efectivizando de esta manera una Justicia PRONTA Y OPORTUNA.
La presente monografía se sustenta plenamente, ya que con el resultado de su aplicación, se
beneficiará en el tiempo y económicamente a la población de nuestro Estado Plurinacional de
Bolivia.

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Título: PROCESO ORDINARIO (PLAZOS)
Autora: Alvaro Vargas Layme; Anthony Miguel Molina Vera; Arles Memphis Paredes Contreras;
Marylin Nayeli Valcarcel Centellas; Miguel Efrain Argani Condori

1.4.Planteamiento de hipótesis

En la actualidad y en aplicación estricta del Código Procesal Civil, los procesos ordinarios se
desarrollan con plazos excesivamente prolongados, afectando negativamente la celeridad de la
justicia, con consecuencias económicas en ambas partes (Demandante y Demandado). En base a
lo expuesto, se debe decir sin lugar a ninguna duda que los juzgados se sobrecargan de procesos
debido a los plazos que se deben cumplir, afectando al principio de inmediación procesal del
juzgador.

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Capítulo 2. Marco Teórico

2.1. El Derecho y su Necesidad Social

El ser humano, desde la más remota aparición sobre la tierra, se ha constituido en grupos y, para
que en ellos haya orden, paz y armonía; impusieron determinadas reglas o normas obligatorias
surgidas por la necesidad de pacífica convivencia social a los que debían someter su conducta, y
por relaciones directas de los grupos humanos constituyeron familias, sociedades, naciones y,
posteriormente Estados; enmarcando sus conductas a normas fundamentales de organización y
comportamiento aplicadas, en casos de necesidad, coercitivamente; y socializándose con sus
semejantes, translucieron hasta el presente como simples disposiciones transitorias para
posteriormente constituirse en leyes codificadas y que, posteriormente promulgadas normaron las
relaciones humanas.

Por el transcurso del tiempo estas normas, acompañadas de coacción, fueron constituyendo el
Derecho, que se originó por la necesidad social de paz, orden y armonía.

El Derecho, por lo descrito, no apareció intempestivamente y con formación perfecta sino que por
transformación social del ser humano se fue formando y continuará formándose a medida que
evolucionan las sociedades humanas; varios fueron los factores que intervinieron pero el principal
fue lo económico como impulso fundamental para la organización social humana para asegurar
los medios comunes de subsistencia.

Las relaciones contractuales se originaron por satisfacer las necesidades convienes, recursos y
servicios destinados al quehacer humano por uso, apetencia y disponibilidad. Por esta secuencia
vivencial se enuncia el principio real de que: Todo ser humano es un ser de necesidades desde que
nace hasta que muere.

En las relaciones humanas, por el transcurso del tiempo, surge la norma jurídica como mandato
exterior proveniente de grupos humanos para, posteriormente, constituir una sociedad con
convivencia social, equitativa, grupal e individual; consecuente, a las relaciones sociales,
económicas y de propiedad de bienes y servicios, determinaron el modo de convivencia, que como
seres humanos trataron de perfeccionar constantemente, sus comportamientos por la necesidad de
bienes y servicios en el plano social.

El Estado, está constituido por diferentes grupos sociales, en la norma jurídica, como mandato
exterior proveniente de la autoridad del Estado, tiende a regular la conducta humana con la
finalidad de establecer una convivencia social, pacífica, equitativa e individualmente lícita; y, para
su subsistencia necesita de bienes y servicios; es ahí donde las reglas de carácter exterior, en su
conjunto, constituyen el Derecho; y la infracción a este mandato se denomina delito y su sanción
es material, impuesta por autoridad competente e importa una pena.

Se conceptualiza que: Derecho es el conjunto de normas o reglas obligatorias dictadas por


autoridad competente destinadas a regular las actividades de la vida social humana y su

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cumplimiento debe ser compelido por la persona manifestándose en sus relaciones en grupos
sociales constituyendo el Estado.

En el Estado, la sociedad constituida por interdependencia y supervivencia humana tiene que


depender de normas de conducta; que acatadas por todos forman la sociedad asegurando el orden
y la tranquilidad interna del grupo para el logro de sus finalidades de supervivencia y desarrollo
social.

Las normas en la convivencia humana, originadas en el transcurso del tiempo por coacción, fueron
constituyendo el Derecho debido a la necesidad social de paz, orden y armonía. El Derecho, como
disciplina jurídica, no apareció intempestivamente y con formación perfecta, sino que surgió por
la conducta social del ser humano; que según las circunstancias del tiempo y el uso de costumbres,
continuamente, fueron promulgándose como leyes.

El factor que intervino para la existencia del derecho, principalmente fue en lo económico, como
impulso fundamental para la organización social humana, asegurando los medios comunes de
subsistencia.

El Derecho, por tanto, como conjunto de normas rige las relaciones sociales, por las necesidades
humanas como única forma de mantener la existencia pacífica, afirmando que todo ser humano es
un ser de necesidades y para satisfacer necesita de bienes, desde que nace hasta que muere.

2.2 Necesidades Humanas.

La necesidad, para el ser humano, es un estado de malestar leve algunas veces y grave otras; que
hace desear de inmediato alguna cosa, algún bien o recurso para remediar esa situación; por ello
se afirma que la necesidad es un estado de apetencia que engendra el deseo de algún bien para
calmarla; y que para hacer desaparecer ese estado se desea y se busca un objeto que responda a la
necesidad sentida, y que logrado aquello satisfaga la necesidad.

No hay una necesidad única, ni siquiera unas pocas; sino que las necesidades son variadas y
múltiples a lo largo de la existencia humana; y a medida de esta existencia, van aumentando en
número y en intensidad; es ahí donde la presencia humana es condición esencial para la respuesta
a la existencia de las necesidades, y a medida que aquella existencia va desenvolviéndose, también
las necesidades aumentan. “Las necesidades, de cualquier clase que sean, presentan ciertas
características por las cuales se las puede reconocer y que las caracteriza siempre”:

- Número ilimitado, no son unas cuantas ni su número es fijo porque en la vida colectiva se
renuevan constantemente; esta renovación e incremento de necesidades no tiene límite.

- Capacidad limitada, no se prolonga al infinito aunque reaparezca más tarde en las mismas
condiciones o en condiciones más agudas.

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- Complementación, por lo general una necesidad, por las condiciones de la vida social, no viene
sola sino que arrastra a otras necesidades según apetencia humana.

- Tendencia a la costumbre, las necesidades naturales como las artificiales (inventadas por el ser
humano) no se presentan una sola vez en la vida, sino que tiende a renovarse constantemente.

El ser humano vive formando sociedades, agrupadas entre sí y para que en estas haya orden, paz
y armonía, entre sus miembros se imponen determinadas reglas o normas obligatorias a los que
deben enmarcar su conducta; siendo la característica fundamental de esas normas la de poder ser
aplicadas coercitivamente en caso necesario. Es un derecho, en el que el conjunto de normas
obligatorias rigen las relaciones sociales por las necesidades humanas como única forma de
mantener la existencia pacífica que debe iniciarse por el principio real, de que todo ser humano es
un ser de necesidades desde que nace hasta que muere.

La necesidad, permanente en el ser humano, es un estado de malestar leve algunas veces y grave
otras; que hace desear de inmediato alguna cosa, algún bien o recurso para remediar esa situación;
este proceso permite afirmar que la necesidad es un estado de apetencia que engendra el deseo de
algún bien para calmarla; y que para hacer desaparecer ese estado se desea y se busca un objeto
que responda a la necesidad sentida, y que logrando aquello se satisfácela necesidad. Las
necesidades que tiene el ser humano en la sociedad y durante su existencia son numerosas y
complejas, por eso es que ha surgido la urgencia desclasificarlas y ordenarlas:

- “Necesidades primarias o naturales, nominadas, también biológicas, son aquellas que el ser
humano siente por mandato de su propia naturaleza; no dependen de la voluntad de una apersona
y su satisfacción es imprescindible para conservar la propia integridad y existencia (Ej. El hambre,
la sed).

- Necesidades secundarias o artificiales son las que surgen con el desarrollo de la vida y la sociedad
humana, por eso se dice que son necesidades inventadas. Son, en cierta manera, dependientes de
la voluntad (La necesidad de leer un periódico) o las más referenciales son:

 Necesidades primarias o naturales, que también, suele llamarse biológicas, son aquellas que el
ser humano siente por mandato de su propia naturaleza no dependen de la voluntad de una persona;
y su satisfacción imprescindible para conservar la propia integridad y existencia (Ej. Hambre, Etc.)

 Las necesidades secundarias o artificiales son las que surgen con el desarrollo de la vida y la
sociedad humana, suele decírselas, que son necesidades inventadas; Ej. El conocimiento de los
sucesos que ocurren en el mundo.

 Necesidades materiales o corporales son las que requieren de bienes materiales, corpóreos,
sensibles a los sentidos, que pueden verse, tocarse, gustarse, etc.

- Necesidades inmateriales.

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- Nominadas como espirituales son aquellas que no requieren de bienes materiales, ni de formas
corpóreas para su satisfacción (Ej. Un católico que concurre a oír Misa).

- Necesidades individuales son las que solamente el individúo las siente, (Ej. Cuando una persona
siente hambre)

- Necesidades colectivas son las que sienten simultáneamente por una Colectividad, (Ej. El
requerimiento de un camino)

No hay una necesidad única, ni siquiera unas pocas; sino que las necesidades son variadas y
múltiples a lo largo de la existencia humana; y a medida de esta existencia, van aumentando en
número y en intensidad; es ahí donde la existencia humana es la condición esencial para la
presencia de las necesidades, y a medida que aquella existencia va desenvolviéndose, también las
necesidades aumentan; de manera que todo objeto con el cual el ser humano satisface una o algunas
necesidades recibe el nombre de bien económico o, simplemente, bienes que pueden ser de carácter
material e inmaterial.

Son de carácter material aquellos objetos cuya existencia se comprueba por medio de los sentidos;
ejemplo un pedazo de pan, etc. Son de carácter inmaterial aquellos bienes que son conceptuales y
difíciles de percibir por los sentidos ordinarios (Ejemplo: Las ideas que imparte un conferenciante;
los conocimientos que inculca un docente).

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Capítulo 3. Marco Conceptual

3.1 La Persona Sujeto de Derecho.

Se define Derecho como el conjunto de normas o reglas obligatorias, dictadas por autoridad
competente destinadas a regular las actividades de la vida social humana y su cumplimiento debe
ser compelido por la persona manifestándose en sus relaciones con los grupos sociales de su
entorno o por la diversidad que ellos forman y constituyendo el Estado. Las reglas son de carácter
exterior y en su conjunto hacen que se constituya el Derecho. En la actualidad y desde un punto
de vista común, se denomina persona a todo individuo de la especie humana; pero desde el punto
de vista jurídico se define como persona a todo ser humano capaz de tener o adquirir derechos y
de contraer obligaciones. Todo ser humano, sin diferencia de edad, de sexo, de estirpe o linaje, de
nacionalidad o de raza, de condición económica o social, es jurídicamente una persona. La calidad
de persona la posee cada individuo de la especie humana siempre que haya nacido con figura
humana y haya tenido vida por lo menos durante veinticuatro horas después de su nacimiento;
desde ese momento puede adquirir y transmitir derechos y obligaciones. Por principio jurídico,
personalidad es la condición del ser humano de ser persona y que tiene su propia manera de actuar
durante toda su existencia. Indicase que, al decir personalidad se hace referencia al carácter de una
persona como conjunto de cualidades y defectos que constituyen la esencia de persona y que
imprimen una tendencia especial a su manera de actuar u obrar durante su existencia. Desde una
acepción jurídica, la personalidad es la condición del ser humano de ser persona; entendiendo por
ello que puede tener y adquirir derechos y contraer obligaciones.
La persona tiene existencia cuando tiene vida, es un ser real y verdadero que le permute actuar
material y espiritualmente, por su existencia. Pero desde el punto de vista jurídico en la existencia
de una persona se distinguen dos aspectos principales: Su existencia natural y su existencia legal.
La existencia natural, de la persona comienza en el momento de la concepción del ser en el vientre
materno, y a través de la vida prosigue con su desarrollo material hasta su muerte o fallecimiento.
Es así que, la persona como ser de existencia natural siente necesidades y actúa, constantemente,
para satisfacerse. La existencia legal de la persona se refiere a la aptitud para ejercitar y adquirir
derechos y contraer obligaciones, y la existencia legal desde el nacimiento. De manera que, por
las características enunciadas los integrantes del grupo social, o con la diversidad de grupos formen
y constituyen lo que es el Estado; es ahí donde estas reglas de carácter exterior y en su conjunto
constituyen el Derecho e inciden en la conducta humana.

3.2 Naturaleza Jurídica del Proceso Ordinario.

Se afirma el concepto de Derecho como el conjunto de normas o reglas obligatorias, dictadas por
autoridad competente destinadas a regular las actividades de la vida social humana y su
cumplimiento debe ser compelido por la persona manifestándose en sus relaciones con los grupos
sociales de su entorno o por la diversidad que ellos forman y constituyendo el Estado; por tanto,
estas reglas son de carácter exterior y en su conjunto hacen que se constituya el Derecho.

3.3 Las Teorías de la Naturaleza del Proceso.

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¿Quién sirve a quién? Los sujetos que actúan como objetos de la pregunta son el Estado y los
particulares. La primera respuesta sería: el proceso es el medio a través del cual el Estado en la
siguiente respuesta: al enfrentarse las partes en un conflicto de intereses, brindan al Estado la
oportunidad de reafirmar la eficiencia del derecho objetivo con la finalidad de logar la paz social
en justicia por lo cual se someten a la voluntad de la jurisdicción, en consecuencia, el proceso pasa
a ser una actividad pública, sujeto a normas de derecho público. En el derecho Romano aparece
una doctrina Contractualista, proceso como contrato, basada en una litis contestio en el que se
ponía en manifiesto la voluntad de las partes para aceptar la decisión final que se adopte en el
proceso donde se resuelva un conflicto entre ellas es decir una convención entre el actor y el
demandado del cual se fijaba determinados puntos de discusión y se le otorga la autoridad al juez.
Según Bautista Toma, este procedimiento consistía de dos fases: la primera fase (in iure) el
magistrado expedía la fórmula al actor y esto se le consignaba al demandado del cual lo aceptaba,
mediaba así una especie de contrato entre las partes, al ser aceptado dicha fórmula por el
demandado se consentía evidentemente en someterse al juicio en los términos fijados; y la segunda
fase se designaba al iudex , según Hurtado, su función para resolver el conflicto no era
jurisdiccional y su elección dependía propiamente del acuerdo de las partes, así sus facultades y
atribuciones eras dispuestas por el acuerdo de las partes no tenían función autónoma e
independiente . De esta manera por un lado se encuentra un acto de la autoridad pública, a saber,
el decreto del magistrado que pronuncia la fórmula; y, por otro, un acto consensual, que constituye
entre ellos una aceptación de la fórmula. Sin embargo el proceso jurisdiccional no requiere de un
acuerdo previo entre las partes, para que puedan iniciarse y desarrollar ante el legislador ya que la
obligación de las partes de sujetarse al proceso y a la sentencia que dicta el juzgador deriva del
imperio mismo de la ley. Además este proceso es una acción desventajosa para el actor ya que al
consignarse la fórmula dependerá del demandado el desarrollo el proceso porque en él esta si lo
acepta. Según Hurtado, lo que se propone es abandonar el “acuerdo implícito” ya que dejaba de
lado la voluntad de las partes o el acuerdo implícito bilateral, concede a los particulares de resolver
su conflicto de intereses, por lo cual el Estado está a disposición de los particulares, que es el
vínculo del servicio. Sin embargo este “servicio” se sustenta de otra manera más por el contrario
se lanzaba la primacía de una voluntad, la voluntad unilateral del acto o demandante, entendida
aquella como el poder que ejercía el demandante en un proceso para obligar al demandado a
inmiscuirse en éste, es decir basta su voluntad para ejercer presión frente a su demandado para
forzarlo a ingresar al proceso. Más, al recurrir a las fuentes de las obligaciones, se toma en cuenta
sólo cuatro y se olvida la quinta: la ley. Esta omisión inexplicable al querer pasar por alto una de
las fuentes más importantes, según la concepción clásica: la ley, ya que es la única donde puede
derivar una explicación satisfactoria de los nexos a que el proceso da lugar. Por lo tanto esto
condujo una vez más a una construcción jurídica artificial y fácilmente deleznable. Dentro de las
teorías presentadas se presentan otras que se contraponen a lo sustentado dando la categoría de
Teorías Publicistas, que se fundamentan al acudir a un órgano jurisdiccional y someterse a
voluntad de sus decisiones. Dentro de esta teoría encontramos el proceso como relación jurídica,
la vinculación de las partes con el juez, y el proceso como situación jurídica, estados constantes
que proviene de las partes ante la perspectiva de una sentencia. El proceso como relación jurídica
surge con la célebre obra de Oskar von Blow, La Teoría de las Excepciones Procesales y los
Presupuestos. Blowsostenía que el proceso es una relación de derechos y obligaciones, es decir,

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una relación jurídica, pero que ésta no es de derecho privado, “desde que los derechos y las
obligaciones procesales se dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos, desde que se
trata en el proceso de la función de los oficiales públicos y desde que también , a las partes se las
toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y cooperación con la actividad judicial,
esa relación pertenece, con toda evidencia, al derecho público y el derecho resulta, por tanto, una
relación jurídica pública”. Con esto se afirma que la actividad de las partes y del juez está regida
por la ley del proceso, determina una relación jurídica de carácter procesal, consiste en el complejo
de derechos y deberes a que está sujeto cada uno de ellos, teniendo a un fin común.

Según Monroy: el proceso es una relación jurídica en tanto para su actuación concurren cierto
número de sujetos que asumen conductas en función al rol e intereses con que participan en él,
además se trata de intereses que han provocado que la trama de relaciones se concrete. La relación
se caracteriza por ser autónoma, en tanto difiere de la relación que concreta a las partes desde antes
del inicio del proceso, es compleja, dado que se trata de un conjunto de deberes y facultades
distintas en cada sujeto interviniente, además, esta relación pertenece al derecho público, desde
que interviene el Estado en ejercicio de una función trascendental, la jurisdicción. Esta teoría es la
más aceptada ya que a partir de aquí podemos tener claramente el inicio de un proceso, ya que este
es una relación jurídica o nexo entre dos sujetos que existe en virtud del derecho objetivo, que es
regulado por éste. El contenido de dicha relación será una serie de obligaciones y derechos
procesales.

Según James Goldshmidt propuso una teoría distinta para explicar la naturaleza jurídica del
proceso porque para este autor el proceso no está constituido por una relación jurídica entre las
partes y el juzgador, ya que una vez que aquellas acuden al proceso, no pueden hablarse de que
existan verdaderos derechos y obligaciones, sino meras situaciones jurídicas. En lugar de
relaciones jurídicas, el proceso crea nuevos nexos jurídicos. Los cuales se hallan más bien de una
situación jurídica, que el citado autor define como el estado en que una persona se encuentra, desde
el punto de vista de la sentencia judicial que espera, con arreglo de las normas jurídicas. Estas
situaciones pueden ser expectativas de una sentencia favorable o perspectivas de una sentencia
desfavorable. Pero como el proceso procede a la sentencia, las expectativas de una sentencia
favorable dependen regularmente de un acto procesal anterior de la parte interesada, que se ha
coronado por el éxito pero en las perspectivas de una sentencia desfavorable dependen siempre de
la omisión de tal acto procesal de la parte interesada.
Monroy afirma que no es exacto afirmar que el proceso es una situación jurídica, dado que, en
estricto, en realidad cada proceso estaría formado por un sinnúmero de situaciones jurídicas con
distintos protagonistas, las que se extinguen y renacen con un contenido diferente, con forme
actúen en el proceso los sujetos legitimados para tal encargo. En consecuencia, la naturaleza
jurídica del proceso permite contrastar las teorías, que constantemente han ido evolucionando, con
la realidad ya que de esta menara permite valorar la importancia de estas teorías y sobre todo su
aplicación, en parte, en la actualidad.

3.4 Etapas del Proceso Ordinario.

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Las etapas del Proceso Ordinario se encuentran desarrolladas de la siguiente forma: Demanda,
Citación y Emplazamiento, Excepciones, Contestación- Reconvención, pruebas, medios de
prueba, dictación de Providencias y Autos, Dictación de Sentencia, Dictación de Auto de Vista y
Dictación de Auto Supremo.

3.5 Principios del Proceso Civil.

Son aquellos principios que nos permite una serie de etapas sucesivas que bajo el conocimiento se
realizan para la composición del litigio o reclamación aplicando el derecho.

1. ORALIDAD.- La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en


los actos establecidos por la ley.

2. DISPOSITIVO.- El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de


los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional.

3. DIRECCION.- Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las


actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes sus apoderados y
Abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.

4. INMEDIACIÓN.- permite a la autoridad jurisdiccional el contacto personal y directo con las


partes en la audiencias, con la prueba y lo hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos
procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.

5. CONCENTRACIÓN.- Determina la conjunción de la actividad procesal en el menor número


posible de actos, para evitar su dispersión..

6. SANEAMIENTO.- Faculta a la autoridad judicial adoptar decisiones destinadas a subsanar


defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principio del debido
proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la cusa con la
debida celeridad procesal.

7. CELERIDAD.- La economía del tiempo procesal esta edificada, sobre un conjunto de institutos
orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas. judiciales impidiendo la inercia de
las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales. El Juez no podrá
aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones que expresamente autoricé el
presente código.

8. IGUALDAD PROCESAL.- La Autoridad judicial durante la sustanciación del proceso tiene el


deber de asegurar que las partes estén en igualdad de condiciones, en el ejercicio de sus derechos
y garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes.

9. CONTRADICCION.- Las partes tiene derecho a exponer ss argumentos y rebatir los contrarios.

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10.VERDAD MATERIAL.- La Autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que
sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias
autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes.

11.PROVIDAD.- Exige en la actuación de las autoridades judiciales partes, representantes,


auxiliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en 18 el proceso, de conducirse en los actos
procesales con buena fe, lealtad y veracidad.

3.5.1 El Proceso Civil

A esa contienda jurídica civil, donde pugnan los intereses de partes e incluye una serie de etapas
sucesivas bajo el conocimiento, dirección y resolución del Órgano Jurisdiccional es a lo que
llamamos proceso civil. Sin embargo, Carnelutti define el proceso como la suma actos que se
realizan para la composición del litigio. Según Ovalle Favela, el proceso es el conjunto de actos
mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre
el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar
solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los
hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

Para Montero Aroca, actividad jurisdiccional y proceso son una misma cosa pues los tribunales,
cuando actúan jurisdiccionalmente lo hacen siempre a través del proceso; éste es el único medio
por el que aquellos cumplen su función. Para el profesor Grillo Longoria el proceso civil es el
conjunto de actos (del tribunal y de las partes) dirigidos a la investigación y resolución de los
asuntos civiles y de familia a través de un método preestablecido por la ley, a fin de proteger el
ordenamiento jurídico y los derechos de los particulares.

3.5.2 Naturaleza jurídica del Proceso Civil

• Teoría contractual pura: sostiene que el proceso civil es un verdadero contrato donde ambas
partes quedan sujetas a la decisión del órgano jurisdiccional por lo que supone la existencia de una
convención entre las partes.

• Teoría del cuasi contrato: sostiene, partiendo del hecho que el consentimiento de las partes no es
enteramente libre puesto que el 19 demandado acude al proceso contra su voluntad, la existencia
de un cuasi contrato judicial al nacer los vínculos procesales de la voluntad unilateral de la parte
actora.

• Teoría de la relación jurídica: concibe al proceso como una relación jurídica planteando el
reconocimiento de una relación jurídico procesal específica independiente de la relación jurídica
del derecho material que constituye su objeto.

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• Teoría de la situación jurídica: concibe el proceso como un conjunto de posibilidades, ocasiones


u oportunidades procesales, es decir un conjunto de situaciones jurídicas, sosteniendo que en el
proceso solo existen cargas expectativas y caducidades.

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Capítulo 4. Marco Normativo

4.1. El Proceso Ordinario en el Código Procesal Civil Boliviano.

El Código Procesal Civil, de la legislación boliviana, en sus Artículos 363 y siguientes, establecen
un procedimiento con plazos procesales definidos, los culés rigen estrictamente el trámite del
proceso ordinario, cuyo detalle se presenta a continuación:

“TÍTULO IV PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPÍTULO PRIMERO PROCESO


ORDINARIO

Artículo 363. (PROCEDIMIENTO).

I. Agotada la vía conciliatoria, el proceso se iniciará con la presentación de la demanda,


que deberá reunir los requisitos de forma y contenido señalados en el Artículo 110 del
presente Código.
II. Dictada la providencia de admisión de la demanda, en ella se correrá traslado y se
ordenará la citación de la parte demandada.
III. Citad legalmente, la parte demandada deberá contestar en el plazo de treinta días. 20
IV. A tiempo de la contestación, la parte demandad podrá reconvenir. Se correrá traslado
de la reconvención a la parte actora, para que conteste en el mismo plazo de treinta
días.
V. Si se opusieren a la demanda o la reconvención, excepciones previas, se correrá traslado
a la parte actora o a la parte demandada, según fuere el caso, por un plazo de quince
días.
VI. Transcurridos los plazos señalados, con contestación o sin ella, se convocará de oficio
audiencia preliminar en un plazo no mayor cinco días.

Artículo 366. (ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).

I. En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades:

1. Ratificación de la demanda y de la contestación, y en su caso, de la reconvención y


su contestación; igualmente, alegación de hechos nuevos que no modifiquen las
pretensiones o las defensas, así como aclarar extremos oscuros, contradictorios o
imprecisos a juicio de la autoridad judicial o de las partes.

2. Tentativa de conciliación que deberá realizar la autoridad judicial respecto de todos


o algunos de los puntos controvertidos.

3. Recepción de prueba relativa a excepciones, si existieren hechos que, siendo


susceptibles de prueba, ésta hubiere sido pedida juntamente con las excepciones.

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4. Saneamiento del proceso, pronunciándose auto interlocutorio para resolver las


excepciones o nulidades advertidas por la autoridad judicial o acusadas por la parte,
incluyendo la improponibilidad de la demanda y la legitimación en la causa, cuando
éstas puedan ser resueltas al comienzo de la sustanciación.

5. Prórroga de la audiencia cuando no se hubiere podido producir la totalidad de la


prueba o dictar resolución de saneamiento. En el primer caso, podrá diferirse la
recepción hasta otra audiencia que se realizará en plazo no mayor de diez días. 21

6. Fijación definitiva del objeto del proceso; determinación, ordenamiento y


diligenciamiento de los medios de prueba admisible; recepción de las pruebas cuyo
diligenciamiento fuere posible en la audiencia, o convocatoria a audiencia
complementaria respecto de las que no se hubieran producido hasta su conclusión.

II. Las partes podrán proponer nuevos medios de prueba que a juicio de la autoridad
judicial, se refieran a hechos nuevos o rectificaciones hechas en la propia audiencia.

Artículo 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA


AUDIENCIAPRELIMINAR).

I. Las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirá los siguientes


recursos:

1. Las providencia de mero trámite, recurso de reposición planteado en la misma


audiencia y resuelta en forma inmediata.

2. El auto interlocutorio que resolviere excepciones previas, admitirá recurso de


apelación con efecto diferido.

3. La resolución que declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción,


caducidad, transacción, conciliación y cosa juzgada, admitirá recurso de apelación en
el efecto suspensivo.

II. Igualmente en esta audiencia podrán adoptarse las siguientes medidas:

1. Si el auto interlocutorio declarare probada las excepciones de litispendencia, se


ordenará el archivo de obrados o la acumulación, cuando corresponda.

2. Si se acogiere la excepción de la demanda defectuosa la parte demandante podrá


subsanar los defectos en la misma audiencia en cuyo caso se permitirá a la aparte
demanda complementar su contestación en mérito de las aclaraciones formuladas por
la parte actora.

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3. Si se acogiere la excepción de falta de capacidad, personería o representación, se


concederá un plazo de diez días para la subsanación de lo omitido, bajo apercibimiento
de tenerse por no presentada la demanda.

4. Si se dispusiere la intervención de un tercero, se procederá a su citación conforme a


derecho. En este caso, como en el anterior, se suspenderá la audiencia a sus efectos.

III. Las excepciones, nulidades y otras cuestiones propuestas por las partes serán
resueltas en una sola resolución dictada en audiencia para sanear el proceso, salvo que
la autoridad judicial se declare incompetente, en cuyo caso no se resolverán otras
cuestiones.

IV. Si el asunto fuere de puro derecho o siendo de hecho, se hubiere diligenciado


totalmente la prueba, o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada, serán oídas
las alegaciones de las partes y se pronunciará sentencia.

V. Todo cuanto expusiere, declarare u ordenare la autoridad judicial en la audiencia


preliminar no significa prejuzgamiento.

Artículo 368. (AUDIENCIA COMPLEMENTARIA).

I. Si en la audiencia preliminar no se hubiere podido diligenciar totalmente la prueba,


se convocará a las partes para audiencia complementaria que se realizará dentro de los
quince días siguientes, durante cuya vigencia se verificarán necesariamente las
diligencias que se hubiere dispuesto realizar fuera de audiencia, como inspecciones,
pericias, informes y otras similares, a fin de que estén cumplidas en oportunidad de la
audiencia complementaria.

II. No se suspenderá la audiencia complementaria, ni se dejará de diligenciar la prueba


por ausencia de una de las partes, salvo el único caso de fuerza mayor debidamente
comprobado: La audiencia podrá ser prorrogada, por única vez, de oficio o a petición
de parte, si faltare diligenciamiento de alguna prueba que deba cumplirse fuera del
asiento judicial, en cuyo caso la autoridad judicial 23 fijará nueva fecha para
reanudación de la audiencia dentro de los quince días siguientes.

III. La inasistencia de la parte a la audiencia complementaria significará presunción


desfavorable para ella.

IV. En la audiencia complementaria serán recibidos todos los medios de prueba. Los
testigos y peritos, una vez oídos por su orden, permanecerán en el acto a efecto de
aclaraciones o careos posibles, salvo autorización de la autoridad judicial para su retiro.
Los testigos y peritos suscribirán el acta correspondiente.

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V. Se labrará acta resumida de todo lo actuado y se acumularán al expediente los


informes y demás documentos recibidos. En particular, fuera de las aclaraciones o
complementaciones de las partes, se harán constar las resoluciones de la autoridad
judicial sobre la admisión o rechazo de alguna prueba controvertida, así como sobre La
interposición de recursos.

VI. La autoridad judicial oirá seguidamente los alegatos de las partes, a cuyo objeto
fijará el tiempo necesario que no excederá de diez minutos para cada una y que podrá
ser prorrogado por un lapso similar. Por excepción, tratándose de asuntos de notoria
complejidad, también podrá conceder una ampliación que satisfaga la necesidad de
alegaciones adecuadas a dicha situación

VII. La autoridad judicial pronunciará sentencia.

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Capítulo 5. Conclusiones

La propuesta para la reducción de los plazos procesales en el Proceso Ordinario, afirmará


la rápida, pronta y eficiente administración de justicia, planteamiento que deberá ser considerado
por el Tribunal y bajo su dirección, los Jueces, Auxiliares de la Jurisdicción, tomarán las medidas
necesarias para hacer más RAPIDA, PRONTA Y OPORTUNA la administración de la justicia,
para lograr economía del tiempo procesal. El proceso como método de resolución de conflictos
debe ser sustanciado y resuelto sin dilación, procurando eludir las causas que la demoran;
simplificando los trámites y suprimiendo aquellos que no son sustanciales; estableciendo límites
para la realización de los actos procesales por parte de los litigantes, del juez, los auxiliares de la
justicia, evitando los tiempos muertos. La justicia que tarda no es justicia, ahí radica lo valioso del
principio de celeridad, al introducir como un valor supremo “el tiempo” y enlazarlo con el
“esfuerzo” y sobre todo con los gastos. Se dice con absoluta razón, que el ciudadano que sufre un
menoscabo en su derecho por quien le niega el ejercicio del mismo, sufre un nuevo daño; ese nuevo
daño o si se quiere doble daño, es el proceso mismo, al ser lento y tedioso, es lo que se denomina
el “quantum de injusticia”.

La realidad práctica de nuestro país es dramática, a muchos el proceso les ha costado


muchísimos años de pena y sufrimiento y un daño económico, porque finalmente no han
recuperado lo que perseguían con el proceso y por el contrario el juicio los ha dejado en la pobreza.
La aspiración de toda sociedad es que se plasme objetivamente la celeridad en el desarrollo del
proceso, pero además se concluya con acierto, “justicia que tarda no es justicia”. La simplificación
procedimental, en el tiempo determinado, incidirá en la eliminación de reiteraciones, la
subsanación de insuficiencias de regulación y en la nueva ordenación de los procesos declarativos,
de los recursos, de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, porque busca ser clara, sencilla
y completa en función de la realidad de los litigios y de los derechos, facultades, deberes y cargas
que corresponden a los tribunales, a los justiciables y a quienes, de un modo u otro, han de
colaborar con la Justicia civil. La amplitud de la intervención procesal prevista con carácter general
permite desechar una obligatoria acumulación inicial de demandas, con el retraso a que obligaría
en la sustanciación de los procesos, un retraso que impediría, con mucha frecuencia, la efectividad
de la tutela pretendida. En cuanto a la eficacia subjetiva de las sentencias, la diversidad de casos
de protección impone evitar una errónea norma generalizadora. Se dispone, en consecuencia, que
el tribunal indicará la eficacia que corresponde a la amplitud de la intervención procesal prevista
y, con carácter general permitirá desechar una obligatoria acumulación inicial de demandas, con
el retraso impediría, con mucha frecuencia, la efectividad de la tutela pretendida. En cuanto a la
eficacia subjetiva de las sentencias, la diversidad de casos de protección impone evitar una errónea
norma generalizadora. Se dispone, en consecuencia, que el tribunal indicará la eficacia que
corresponde a la regulación temporal del proceso.

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Apéndice

- Código Civil. Tribuna de trabajadores UPS. Editorial .1999.


- Código Civil, Concordado y Anotado. Morales Guillen, Carlos, Gaceta Oficial
- Código de Procedimiento Civil. Decker Morales, José. Cochabamba. Bolivia.
- Curso Sobre El Código Procesal Civil. Jorge Omar Mostajo Barrios. Editorial
- Derechos Reales. Pino Téllez, José María. Dpto. de publicación U.M. R. y P.
Sucre. Diccionario de Derecho Procesal. Buenos Aires. Editorial Universidad 1994.
- Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel, Editorial Heliasta.
- Educación Moral, Cívica y Política. Valencia Vega, Alipio. Tomo II. 1961.
- Fundamentos, Couture. Buenos Aires. Tercera edición póstuma. 1966.
- Notas Básicas de Derecho Civil I. Auad Farjat, Omar. Imprenta SAMAEL 1998.

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