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CASO

Nombre: Diego Gabriel Calderón Pinto


Contexto: Grupo Luz es una empresa dedicada a la comercialización de productos vitamínicos con mas de 40
años en el mercado peruano, durante el periodo 2023 ha sufrido situación que necesitan ser observadas revisadas y
resueltas por un especialista.

1. En junio del mismo año la administración tributaria ha observado que su crédito fiscal
declarado en diciembre 2022 difiere del registrado en sus libros electrónicos por un
monto de S/ 200,000 , según la administración tributaria se ha tomado un crédito en
exceso, al revisar el hecho se dan con la sorpresa que efectivamente por un error del
asistente no se registró en el registro de compras una factura de S/ 1,200,000.
a) Tener claro que según RTF N° 09906-3-2017, la administración tributaria, procede a
desconocer el crédito fiscal si el comprobante de pago no fue anotado en el Registro de
Compras Electrónico a la fecha en la cual SUNAT notificó el requerimiento en el cual
solicitó su exhibición y/o presentación.
b) Por el IGV, tenemos dos opciones:
- La opción conservadora, teniendo en consideración el RTF N° 09906-3-2017, donde
por jurisprudencia, la administración va a desconocer el crédito fiscal, si anotamos
el comprobante de forma tardía en el registro de compras de diciembre 2022, lo
recomendable sería anotar el comprobante en el registro de compras de junio o
julio del 2022, considerando que se puede usar el crédito fiscal del IGV hasta doce
meses después de la fecha emisión, pero implicaría rectificar la declaración de
DIC12 y pagar el tributo omitido mas la multa que es el 50% del mismo menos
gradualidad, evitaría auditorias y revisiones por otros casos dentro de ese periodo.
- La opción moderada, teniendo en consideración de igual forma el RTF N° 09906-3-
2017, puede usarse el crédito fiscal del comprobante a la fecha de emisión, fecha de
pago o hasta 12 meses posteriores a la fecha de emisión, se puede rectificar el
periodo y utilizar el crédito fiscal en el periodo en el cual efectivamente se anote el
comprobante de pago; siempre y cuando a la fecha de notificación del
requerimiento de SUNAT no haya transcurrido en exceso los 12 meses, por lo que al
haber pasado solo 6 meses, se tendría que rectificar la anotación del libro
electrónico, consideración importante es que el único estado para corregir en el
registro de compras electrónico es el estado 9, que se utiliza para rectificar una
operación anotada erróneamente o incompleta, por lo que buscaría dentro del
registro de compras de Diciembre, el comprobante con el monto mas bajo ( más
común un peaje), dado que no podemos ingresar más CUO dentro de ese registro
de compras, lo modificaría y anotaría en ese comprobante los datos de la factura de
S/ 1,200,000, pero conlleva esperar los 45 días hasta que haga efecto, las cartas
inductivas nos dan 10 días hábiles, para presentar el sustento de la diferencia, y si
no se presenta por primera vez, nos dan una segunda oportunidad por 10 días
hábiles, para sustentar la inconsistencia, por lo que inmediatamente vencido ese
plazo y de igual forma haber presentado el libro electrónico rectificado, nos
indicaran que deberíamos esperar los 45 días, por lo que procederán a emitir el
valor por el tributo omitido y posterior la multa. Una vez, cumplido los 45 días,
tendríamos que presentar un recurso de reclamación, sustentando el error, y la
rectificatoria, y podría alargarse 6 meses o mas hasta que finalmente se resuelva de
forma positiva con una probabilidad de perder de 30%, o en primera instancia lo
dejen aplicar en las cartas inductivas y acepten el libro rectificado, bajo mi
experiencia, cada auditor de SUNAT tiene diferente criterio sobre los errores,
algunos para evitarse el papeleo lo resuelven rápido o se alarga para recuperar ese
valor y siguen el procedimiento.
- Por el IR, sea lo que resuelva SUNAT sobre ese comprobante anotado en el registro
de compras, el crédito fiscal debe provisionarse en el 2022.

2. De igual manera la administración tributaria ha observado que en la declaración anual


del Impuesto a la Renta 2022 se ha declarado como adición, en la casilla 590 ( Gastos
sin sustento que escapan de control tributario), un monto de S/ 3,000,000 por lo que
exige que se reintegre el Igv tomado como crédito fiscal y se realice el pago de la sobre
tasa (dividendo presunto del 5%) como dato adicional se pudo observar que el monto
acotado por sunat esta compuesto efectivamente de gastos de caja chica por pasajes,
movilidades viáticos y demás por 1 millón y 2 millones en donaciones a terceros) .

a) Corresponde hacer un análisis de la naturaleza de cada uno de los reparos, con la


finalidad de que la Administración Tributaria no aplique de forma arbitraria la figura
de los dividendos presuntos.
b) El inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el inciso g) del
artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, define la utilidad presunta en
resumen como todo gastos particulares ajenos al negocio, gastos de cargo de los
accionistas, socios asumidos por la empresa o de las erogaciones no susceptibles de
posterior control tributario, que pierdan la causalidad que indica el del Artículo 37 de
la Ley de Impuesto a la Renta que establece que para obtener la renta neta de
tercera categoría (renta empresarial) debe deducirse de la renta bruta, aquellos
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como también, los
vinculados con la generación de ganancias de capital; siempre y cuando dicha Ley no
prohíba expresamente su deducción.
c) Respaldo Legal:
- RTF: 5525-4-2008, 07093-1-2013 y 08325-10-2017 indica que la tasa adicional por
utilidad presunta, es aplicable respecto de aquellos desembolsos cuyo destino no
pueda ser acreditado fehacientemente; por lo que incumplir una norma tributaria,
incumplir un requisito de ley, u comprobante de pago, no pago de detracciones,
bancarización, RUS, gastos de recreación, representación, etc, no aplica la tasa
adicional y el cobro de la utilidad presunta, siempre que se pueda acreditar el
destino de estos.
d) En todos los casos será necesario analizar si estamos o no ante un gasto no
susceptible de posterior control tributario, que conlleve directa o indirectamente un
beneficio para los socios, accionistas de la empresa, por lo que al hacer un análisis
rápido, los gastos de caja chica por pasajes, movilidades viáticos y demás por 1 millón
corresponde a revisar el respaldo y/o sustentos, si no supera el limite por día, si
existe los comprobantes, en caso que no existiera, se respaldaría con una DDJJ por
los gastos de viáticos, sustentando las reuniones, tratos comerciales, servicios,
ventas, etc ( buscar la causalidad del gasto) firmadas por el RL, y el responsable del
viatico, (de preferencia antes de la auditoría) en caso de 2 millones en donaciones a
terceros, imagino que la anotación corresponde a que no califica como entidad
perceptora de donaciones, o no tiene el Comprobante de recepción de donaciones
y/o aportes, de igual forma sustentar mediante DDJJ, de preferencia notariado, la
entrega de dinero por concepto de donación por 2 millones de soles, a esas
entidades, respaldando la operación con las transferencias, entregas de dinero,
firmas del representante de la recepción de la donación ( Siempre y cuando sea antes
de la auditoria).
e) Si el destino del dinero, fue para fines o gastos personales, o la observación no tiene
ningún respaldo o sustento, o esta pendiente de regularizar, es poco probable poder
evitar el pago de la utilidad presunta, por lo que lo recomendable es realizar el
respaldo de las operaciones antes de cualquier fiscalización, considerando que la
administración le toma unos meses, hacer cualquier observación sobre una
operación que no tiene control tributario posterior, y si se cuenta con los respaldos
sustentados, sustentar, reclamar y apelar a la SUNAT, para demostrar la fehaciencia y
causalidad de los gastos, y eso implica igual que el caso anterior, una largo proceso
para que no apliquen el dividendo presunto.

3. En el ejercicio 2023 la compañía ha decidido contratar a 2 ingenieros extranjeros de


nacionalidad colombiana para que laboren en el país con un sueldo bruto de S/
10,000, por lo que RRHH requiere conocer cuales son las tasas impositivas aplicables a
dicho colaboradores, de igual manera de forma excepcional La compañía asumirá por
el periodo de 3 meses los gastos de vivienda, traslados (mudanza) de estos nuevos
colaboradores, así como también el pago del colegio de sus menores hijos para lo cual
se ha estimado unos S/ 5,000 mensual, la compañía requiere que nos otorgue su
opinión respecto a dicha situación ( tasas impositivas y tratamiento de dichas
operaciones).
a) Tasa impositiva: 30%, se tiene que considerar que deben estar en el país 183 días,
para que adquieran la condición de domiciliados y tributan como un trabajador
peruano, pero eso es aplicable dentro del año, recién en el 2024, podrían tributar
como peruanos, si el periodo de los 183 días termina en el 2024, recién podrían
tributar como peruanos en el 2025. Tener en cuenta y explicar al trabajador no
domiciliado la condición tributaria.
b) Gastos de vivienda: Siempre y cuando, cumpla el principio de causalidad, y este
estipulado de forma expresa en su contrato de trabajo, y se tenga el sustento del
recibo de arrendamiento. (De igual forma, anotar la dirección como un
establecimiento anexo), o puede considerarse como condición de trabajo e ir el
monto integro en la boleta de pago.
c) Gastos de mudanza: Siempre y cuando, cumpla el principio de causalidad, y este
estipulado de forma expresa en su contrato de trabajo, y se tenga el sustento la
factura o comprobante de no domiciliado por el traslado, o puede considerarse como
condición de trabajo e ir el monto integro en la boleta de pago.
d) Gastos de colegio: Debido al principio de equidad, habría que hacer un análisis con
los funcionarios que ocupen cargos de la misma jerarquía, y considerar si también
tienen ese beneficio, si no lo tienen, es difícil sustentar de forma independiente este
tipo de gasto, y tiene una alta posibilidad de reparo, dado que no corresponde una
condición de trabajo porque constituye un beneficio o ventaja patrimonial para el
trabajador.
e) Opción recomendable: Dentro de la boleta del trabajador, considerar los dos
primeros como “CONDICION DE TRABAJO”, y el tercero como un “BONIFICACION
EXTRAORDINARIA” ( sin tanta explicación), la bonificación extraordinaria solo aplica
para renta de quinta, y no tiene otra aplicación para BS y o tributos, sin exceder el
periodo de 3 meses consecutivos, porque formaría parte de su remuneración, o el
monto integro de los 5,000.00 considerarlo bonificación extraordinaria, igual
detallando que la bonificación corresponde a gastos vinculados a su traslado en el
contrato de trabajo, por única vez y solo por el periodo de 3 meses.

4. Siendo el 2023 un año de crecimiento y auge, Grupo ha decidido contratar los servicios
de una compañía en línea ubicada en EEUU quien por medio de su página web
permitirá la descarga de material fotográfico y fílmico el cual será utilizado por la
compañía para sus publicaciones, estas publicaciones las realizara en las Redes Sociales
(Facebook e Instagran) la compañía desea conocer que tipo de servicio son estos y si
están sujetos a algún gravamen en el Perú.
a) SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVES DE INTERNET, su tasa impositiva es 30%,
por impuesto a la renta de no domiciliados.
b) Dado que es una empresa NO DOMICILIDADA, y los servicios se están usando en
PERÚ, por lo que se debe hacer “El Grossing up”, por el valor del impuesto y asumir el
impuesto como agente retenedor.
c) Las empresas que adquieran servicios de sujetos no domiciliados en el país cuyo uso,
consumo o aprovechamiento económico se acredite en territorio nacional, deberán
pagar el 18% del IGV.
d) El crédito fiscal por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados
únicamente se podrá deducir si previamente se acredita el pago del impuesto por
parte del usuario domiciliado en el país, por lo que se tendrá que hacer la declaración
en el PDT 117 y en el periodo(s), que se efectuó el pago de los servicios.
e) El gasto o costo será deducible en el ejercicio en el cual se acredite el pago,
independientemente que la provisión contable se haya efectuado en un periodo
anterior.

5. Durante el año 2023 la compañía Grupo Luz con 5 accionistas cada uno con el mismo
porcentaje ha tenido 2 operaciones atípicas por lo que se requiere su apoyo:
En sesión de directorio se ha solicitado su opinión respecto a estas situaciones.

a. El gerente general, que es uno de los accionistas, le ha enviado una factura por
S/ 60,000 que corresponden al pintado y mantenimiento de su Lamborghini,
solicitando que la empresa asuma este gasto.
- Calificado como gasto personal, no sustenta ni cumple la causalidad del articulo 37,
de la LIR, el vehículo considerando las leyes tributarias vigentes, no debe estar en el
padrón de activos fijos, el vehículo no puede ser ni calificado como “Vehículo de
dirección” por el limite de las 26 UITS, y por el tipo de vehículo no puede
considerarse vehículo operativo, por lo tanto “TRIBUTARIAMENTE” no puede la
empresa deducir como gasto el valor del mantenimiento.
- FINANCIERAMENTE, solo si, los 5 accionistas están de acuerdo ( acta) y el vehículo
fue usado para fines comerciales (promoción y venta), reuniones, el accionista,
también trabaja dentro de la compañía y el vehículo se uso para fines
promocionales y comerciales, etc. puede anotarse el mantenimiento (interpretando
que el cobro del mantenimiento fue porque se usó el vehículo para la compañía),
pero considerando como GASTO REPARABLE en la DDJJ ANUAL como diferencia
permanente, financieramente puede anotarse cualquier gasto del periodo, así no se
hubiera cumplido los requisitos tributarios que respaldan esa operación.
- Opción recomendable 1: Si el vehículo fue usado para fines, tanto personales como
comerciales de la compañía, puede hacerse un acuerdo para considerar este
desembolso como utilidad y si todos los socios están de acuerdo, pagando el 5% del
impuesto a los dividendos, y descontarlo de forma conjunta, eso implica una
evaluación con los accionistas sobre el uso del vehículo. Si, fue por uso personal, no
aplica ni TRIBUTARIA ni FINANCIERAMENTE.
- Opción recomendable 2: Se puede buscar otros medios y/o mecanismos tributarios
legales para considerar ese incremento, a través de planificación tributaria, para
poder abonar el incremento, sin perder la causalidad, y si todos los accionistas
están de acuerdo (como un alquiler, hasta una regalía ,que no tiene límite), pero
eso dependerá del grado de confianza, de los acuerdos, o otros factores externos.

b. A solicitud de uno de los accionistas se ha requerido que se le incremente el


salario de S/ 20,000 a S/ 45,000
- Es necesario hacer una evaluación por exceso del valor de mercado de
remuneraciones, la ley del Impuesto de Renta como en su reglamento (Art. 19-A),
se definen cinco reglas para determinar el valor de mercado de las remuneraciones
de los socios o accionistas y la de sus parientes, la que normalmente calza y donde
normalmente existen los reparos es en la tercera regla “Si hay trabajadores de
grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior (de acuerdo a la estructura
organizacional de la empresa) al de los sujetos materia de comparación, se
considerará valor de mercado el doble de la mayor remuneración de dichos
trabajadores”, si su sueldo en el año excede el limite inferior, es recomendable
reportar a los accionistas la implicancia tributaria que afectaría directamente a la
empresa.
- Opción recomendable 1: Se puede buscar otros medios y/o mecanismos tributarios
legales para considerar ese incremento, a través de planificación tributaria, para
poder abonar el incremento, sin perder la causalidad, y si todos los accionistas
están de acuerdo (como un alquiler, hasta una regalía, que no tiene límite), pero
eso dependerá del grado de confianza, de los acuerdos, o otros factores externos.
- Opción moderada 2: Si la insistencia de los accionistas es hacerlo como
remuneración, considerando que todos los accionistas trabajan en la compañía, en
puestos estratégicos o gerencias. Según la ley del Impuesto de Renta como en su
reglamento (Art. 19-A), armaría un organigrama, acomodando las remuneraciones
de los trabajadores y accionistas y buscaría al trabajador que jerárquicamente gana
la mitad del accionista o referencial, para que calce con lo indicado con la norma, de
igual forma el MOF de respaldo que usualmente lo solicitan, considerando el valor
de esa nueva remuneración. Y tener el respaldo ante cualquier pedido de
información. Lo recomendable es hacerlo antes de cualquier fiscalización, pero es
un reparo común que hace la administración.
6. En el ejercicio la compañía ha decidido alquilar 2 inmuebles uno por un periodo de 10
meses, por un monto total de 25,000 usd dólares americanos mensuales, el cual servirá
de almacén para un nuevo proyecto, el segundo inmueble ubicado en el Agustino se
alquilara por un periodo de 7 años y por el cual se pagara USD 8,000 dólares
americanos mensuales, en este último almacén se invertira en modificaciones y
adaptaciones una suma de S/ 800,000 soles por lo que la gerencia de Contabilidad y
finanzas le ha pedido su opinión respecto al tratamiento de estas operaciones.

a) Primer inmueble financieramente incumple lo indicado en la NIIF 16, porque la


duración del contrato es menor a 2 años, por lo que no puede considerarse como un
activo dentro del ESF.
b) Segundo inmueble cumple lo indicado en la NIIF 16, porque la duración del contrato
es mayor a 2 años, por lo que puede considerarse como un activo dentro del ESF,
dado que tiene financieramente la forma de un LEASING, se calcula la depreciación
en función a los meses de alquiler, y los intereses en función al incremento del valor
de la renta o se usa una tasa referencial de mercado, igual se tiene que revisar el
contrato de alquiler, para conformar el asiento contable.
c) La gerencia de Contabilidad y finanzas, debe considerar, que el segundo inmueble
podrá depreciarse los 7 años que dure el contrato, lo que implica que mejorara el
EBITDA, y la calificación para financiamiento con los BANCOS, el total del contrato
son $ 672,000 dólares, mas los S/ 800,000.00 y aparte desencadenaría de cierta
medida una mejora en los ratios.
d) Tributariamente: Según el artículo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta, observamos
que se encuentran comprendidas como rentas de primera categoría,
- Las producidas por el arrendamiento y subarrendamiento de predios.
- Las mejoras introducidas en los bienes arrendados o subarrendados que no sean
reembolsables por el arrendatario.

Por lo que es importante revisar el contrato, y lo que aplica a mejoras. Si es el caso,


si las mejoras no van a ser reembolsables, el arrendatario tiene la obligación de
emitir el recibo de arrendamiento por las mejoras efectuadas, y pagar el impuesto
correspondiente, dado que se considera el valor de esos S/ 800,000 como renta de
primera categoría, y el arrendatario pagaría el 5%.

Es por eso importante la parte de negociación, dado que el arrendatario, en su


calidad de poseedor tiene el derecho al reembolso de las mejoras necesarias y útiles
que existan al tiempo de la restitución del inmueble, salvo que el propietario opte
por pagar su valor actual.
7. Como ultima consulta en diciembre del 2022 el área comercial envió una orden de
compra por un monto de S/ 4,000,000 del cliente Distribuidores SAC la cual fue
registrada como venta en el mismo periodo, esta situación ha traído dudas a la
gerencia ya que la operación fue facturada en enero 2023, la gerencia consulta si fue
correcto el tratamiento financiero en el 2022 (Explique su opinión suponiendo otros
datos no descritos)
- Tratamiento Financiero:
Según la NIIF 15, basándose en el cumplimiento de las obligaciones de
desempeño del contrato ( Orden de compra), hasta que no se haya satisfecho la
obligación de desempeño ( entrega de producto), se debe evaluar el momento
determinado que ocurre la transferencia de bienes, considerando cuando el
cliente tiene el control de ese bien, y los principales indicadores para la
transferencia del control de un bien son : a) La entidad tiene derecho legal al
pago de los activos; b) el cliente tiene el derecho legal de los activos; c) Se
transfirió de forma física los activos; d) la empresa ha transferido los riesgos y
beneficios de esos activos e) el cliente acepto el activo.

Considerando esas pautas, si los bienes fueron aceptados dentro de diciembre


del 2022 y todos los riesgos y derechos fueron aceptados, debe reconocerse
financieramente los ingresos en el 2022. Si fueron entregados en el 2023, se
reconoce financieramente los ingresos en el 2023.

- Tratamiento Tributario:

RENTA:

Desde la modificación del articulo 57 con DS 1425, la única regla vigente es “Para
dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los
hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no
esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en
que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su
pago.”, por lo que el reconocimiento de ingresos recae, directamente en cuando El
adquirente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre
el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo, por lo que si
los bienes fueron entregado en el 2022, tributariamente se registra el ingreso
tributario con el 2022, y de igual forma en el 2023, si fueron entregados en el 2023,
el ingreso se reconoce en el mismo año, (control de guía de remisión con OC), pero
si el ingreso fue reconocido en el 2022, pero los bienes fueron entregado en el
2023, se incumpliría lo indicando por la ley del IR, y se hubiera pagado IR en exceso
al corresponder a otro periodo.

IGV:

Según el Articulo 5° de la ley de CP, los comprobantes deben ser emitidos; en caso
de Transferencia de Bienes, cuando se entregue el Bien o se efectué el Pago, si los
bienes fueron entregados en el 2022, y la factura fue emitida en el 2023, se
incumpliría lo indicado en el articulo 5, en una fiscalización una factura a destiempo,
implicaría el reconocimiento del IGV en el 2022, y el posterior pago del valor y
multa, y el pago efectuado por el periodo enero 2023, correspondería a un pago en
exceso, por eso es importante los cuadres de ingresos y OC finales de año.

Reto para resolver: (Preguntas para resolver el problema)

En base a las situaciones descritas usted asumirá el rol de Contador de la empresa y deberá otorgar su opinión
respecto al tratamiento de dichas operaciones. Para sus respuestas puede asumir información y datos no descritos
con total libertad siempre y cuando los mencione.

ÉXITOS!

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