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Nic 40 - Propiedades de Inversión

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NIC 40: PROPIEDADES DE

INVERSIÓN

EXPOSITOR: HECTOR VILLALOBOS VILLALOBOS


I Aspectos Generales
1.- Objetivo.
2.- Alcance.
3.- Definiciones.
II Medición
1.- Reconocimiento.
2.- Clasificación de propiedades como propiedades de
inversión o como propiedades ocupadas por el
propietario.
3.- Medición en el momento del reconocimiento.
4.- Medición posterior al reconocimiento.
5.- Transferencias.
6.- Disposiciones.
III Información a revelar
1.- Información a revelar.

2
OBJETIVO

“Prescribir el tratamiento contable de las propiedades de


inversión y las exigencias de revelación de información
correspondiente” (N40,P1)

3
ALCANCE

Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, medición y


revelación de información de las propiedades de inversión.

Esta Norma no es aplicable a:


a) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola
(véase la NIC 41 Agricultura y la NIC 16 Propiedades, Planta y
Equipo); e
b) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo,
gas natural y recursos no renovables similares.

4
DEFINICIONES

CONCEPTOS DEFINICIONES
PROPIEDADES DE • son propiedades (terreno o un edificio —o parte de un
INVERSIÓN edificio— o ambos) mantenidas (por el dueño o por el
arrendatario como un activo por derecho de uso) para
obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines y
no para:
a) su uso en la producción o suministro de bienes o
servicios, o bien para fines administrativos; o
b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.
PROPIEDADES • son las propiedades que se tienen (por parte del dueño o
OCUPADAS POR EL por parte del arrendatario como un activo por derecho de
DUEÑO uso) para su uso en la producción o suministro de bienes o
servicios, o bien para fines administrativos
IMPORTE EN • es el importe por el que un activo se reconoce en el estado
LIBROS de situación financiera.

Las Propiedades de Inversión se tienen para obtener rentas, apreciación del capital o ambas. 5
CLASIFICACIÓN
Son propiedades de inversión:

• Terreno que se tiene para obtener apreciación del capital a largo plazo y no
para venderse en el corto plazo.
• Terreno que se tiene para uso futuro no determinado.
• Un edificio que sea propiedad de la entidad (o un activo por derecho de uso
relacionado con un edificio mantenido por la entidad) y esté alquilado a
través de uno o más arrendamientos operativos.
• Un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de
uno o más arrendamientos operativos
• Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro
como propiedades de inversión.

6
CLASIFICACIÓN

No son propiedades de inversión:

• Inmuebles con el propósito de venderlos en el curso normal de las


actividades del negocio o bien que se encuentran en proceso de
construcción o desarrollo con vistas a dicha venta (NIC 2), por ejemplo,
propiedades adquiridas exclusivamente para su disposición en un futuro
cercano o para desarrollarlas y revenderlas.
• Propiedades ocupadas por el dueño (NIC 16), incluyendo, entre otras, las
propiedades que se tienen para su uso futuro como propiedades ocupadas
por el dueño, propiedades que se tienen para realizar en ellas
construcciones o desarrollos futuros y utilizarlos posteriormente como
ocupados por el dueño, propiedades ocupadas por empleados (paguen o no
rentas según su valor de mercado) y propiedades ocupadas por el dueño en
espera de desprenderse de ellas.
• Las propiedades arrendadas a otra entidad en régimen de arrendamiento
financiero (NIIF 16).
7
CLASIFICACIÓN

En ciertos casos, la entidad Si, los servicios proporcionados son


suministra servicios un componente más significativo.
complementarios a los ocupantes Ejm, una entidad posee y gestiona un
de una propiedad. Esta entidad hotel, los servicios proporcionados a
tratará dicho elemento como
propiedad de inversión si los los huéspedes son un componente
servicios son un componente significativo del contrato en su
insignificante del contrato. (Ejm la conjunto. Por lo tanto el inmueble es
vigilancia y los servicios de una PPE.
mantenimiento que proporciona el
dueño de un edificio a los
arrendatarios).

8
CLASIFICACIÓN

En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que arrienda a la


controladora o a otra subsidiaria del mismo grupo y es ocupado por éstas. Esta
propiedad no se calificará como de propiedad de inversión, en los estados
financieros consolidados que incluyen a ambas entidades, dado que se trata
de una propiedad ocupada por el dueño, desde la perspectiva del grupo en su
conjunto. Sin embargo, desde la perspectiva de la entidad que lo tiene, la
propiedad es de inversión si cumple con la definición del párrafo 5 (*). Por lo
tanto, el arrendador tratará la propiedad como de inversión en sus estados
financieros individuales.

(*)Propiedad de inversión es una propiedad (terreno o un edificio —o parte de un edificio— o ambos) mantenida (por el dueño o por el arrendatario como un
activo por derecho de uso) para obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines y no para:
(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.
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RECONOCIMIENTO

Las propiedades de inversión de las que se es dueño deberán


reconocerse como activos cuando, y sólo cuando:

Sea probable que los beneficios


económicos futuros que estén
asociados con tales propiedades de
inversión fluyan hacia la entidad.
Recono-
Y
cimiento
El costo de las propiedades de
inversión pueda ser medido de
forma fiable.

10
RECONOCIMIENTO

la entidad no reconocerá, en el Algunos componentes de las


importe en libros de una propiedades de inversión podrían
propiedad de inversión, los costos haber sido adquiridos en sustitución
derivados del mantenimiento de otros anteriores. Por ejemplo, las
diario del elemento (ejm. Gastos paredes interiores pueden sustituirse
de reparaciones y conservación). por otras distintas de las originales.
Según el criterio de reconocimiento,
la entidad reconocerá en el importe
en libros de una propiedad de
inversión el costo de sustituir un
componente del mismo, siempre que
satisfaga los criterios de
reconocimiento desde el mismo
momento en que se incurra en dicho
costo.
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MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO

Las propiedades de inversión se


medirán inicialmente al costo. Los
costos asociados a la transacción se
incluirán en la transacción inicial.
Medición en el
momento del El costo de adquisición de una
propiedad de inversión comprenderá
Reconocimiento su precio de compra y cualquier
desembolso directamente atribuible.
Ejm (honorarios, legales, impuestos
por traspaso de la propiedad y otros
asociado a la transacción).

12
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO

El costo de una propiedad de inversión no se incrementará por:


a) los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner
la propiedad en la condición necesaria para que pueda operar de la
manera prevista por la administración),
b) las pérdidas de operación incurridas antes de que la propiedad de
inversión logre el nivel planeado de ocupación, o
c) las cantidades anormales de desperdicios, mano de obra u otros recursos
incurridos en la construcción o en el desarrollo de la propiedad.

Si el pago por una propiedad de inversión se aplazase, su costo será el


equivalente al precio de contado. La diferencia entre esta cuantía y el total de
pagos se reconocerá como un gasto por intereses durante el periodo de
aplazamiento

13
MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

Valor Razonable.- la entidad medirá todas


sus propiedades de inversión al valor
razonable , reconociendo las perdidas o
ganancias derivadas de un cambio en el
valor razonable de las propiedades de
inversión en el resultado del periodo en
Medición que surjan.
posterior al
Reconocimiento
Costo.- la entidad aplicará los requisitos
establecidos la NIC 16 para este modelo, a
menos que satisfagan el criterio para ser
clasificados como mantenidos para la
venta (NIIF 5).

14
MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

VALOR RAZONABLE:
Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las
propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en que
surjan.

Cuando se mide el valor razonable de una propiedad de inversión de acuerdo


con la NIIF 13, una entidad se asegurará de que el valor razonable refleja,
entre otras cosas, los ingresos por alquileres de los arrendamientos actuales y
otros supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio
de la propiedad de inversión en condiciones de mercado actuales.
Cuando un arrendatario usa el modelo del valor razonable para medir una
propiedad de inversión que se mantiene como un activo por derecho de uso,
medirá el activo por derecho de uso, y no la propiedad de inversión
subyacente, a valor razonable.

15
MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO
VALOR RAZONABLE:
Al determinar el importe en libros de una propiedad de inversión según el
modelo del valor razonable, una entidad:
a) Reconocerá los equipos, tales como ascensores o aire acondicionado, que
son frecuentemente parte integrante de un edificio.
b) Si una oficina se alquila amueblada, el valor razonable de la oficina incluirá
por lo general el valor razonable del mobiliario.
c) Excluirá ingresos por rentas anticipadas o a cobrar de arrendamientos
operativos.

Si una entidad determinase que el valor razonable de una propiedad de


inversión no se puede medir con fiabilidad de una forma continuada, la
entidad aplicará el modelo del costo de la NIC 16 para propiedades de
inversión de las que sea dueña. o de acuerdo con la NIIF 16 para
propiedades de inversión mantenidas por un arrendatario como un activo
por derecho de uso.
16
MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

COSTO:
Después del reconocimiento inicial, la entidad que elija el modelo del costo
medirá sus propiedades de inversión:
a) de acuerdo con la NIIF 5, si cumplen los criterios para ser clasificadas
como mantenidas para la venta;
b) de acuerdo con la NIIF 16 si se mantiene por un arrendatario como un
activo por derecho de uso y no se mantiene para la venta de acuerdo con
la NIIF 5; y
c) de acuerdo con los requerimientos de la NIC 16. en todos los demás casos

17
TRANSFERENCIAS

Se realizarán transferencias a, o de, propiedad de inversión cuando, y solo


cuando, exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por: Un cambio
de uso ocurre cuando la propiedad cumple, o deja de cumplir, la definición de
propiedades de inversión y existe evidencia del cambio de uso. Aisladamente,
un cambio en las intenciones de la gerencia de uso de una propiedad no
proporciona evidencia de un cambio de uso. Ejemplos de evidencia de un
cambio de uso incluyen:
a) el comienzo de la ocupación del propietario, o del desarrollo con
intención de ocupación por el propietario, en el caso de una transferencia
de una propiedad de inversión a propiedades ocupadas por el propietario;
b) el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una
transferencia de una propiedad de inversión a inventarios;
c) el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de la transferencia
de una instalación ocupada por el propietario a una propiedad de
inversión; e
d) el inicio de una operación de arrendamiento operativo a un tercero, en el
caso de una transferencia de inventarios a propiedad de inversión;
18
TRANSFERENCIAS

• Para la transferencia de propiedades de inversión, contabilizadas según


su valor razonable, a propiedades ocupadas por el dueño o a
inventarios, el costo de la propiedad a efectos de contabilizaciones
posteriores, ya se utilice la NIC 16, la NIIF 16 o la NIC 2, será el valor
razonable en la fecha del cambio de uso.

• Si una propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de


inversión, que se contabilizará por su valor razonable, una entidad aplicará
la NIC 16 para propiedades de inversión de las que sea dueña y la NIIF 16
para propiedades mantenidas por un arrendatario como un activo por
derecho de uso hasta la fecha del cambio de uso. La entidad tratará
cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad
determinado aplicando la NIC 16 o la NIIF 16 y el valor razonable, de la
misma forma en la que registraría una revaluación aplicando lo dispuesto en
la NIC 16.
19
TRANSFERENCIAS

• En caso de la transferencia de un elemento desde inventarios a


propiedades de inversión, para contabilizarlo por su valor razonable,
cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y
su importe en libros anterior se reconocerá en el resultado del periodo.

• Cuando una entidad termine la construcción o desarrollo de una propiedad


de inversión construida por la propia entidad, que vaya a ser contabilizada
por su valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la
propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconocerá en el
resultado del periodo.

20
DISPOSICIONES

• Las propiedades de inversión se darán de baja en cuentas (eliminadas del


estado de situación financiera) en el momento de su disposición o cuando
las propiedades de inversión queden permanentemente retiradas de uso y
no se esperen beneficios económicos futuros procedentes de su
disposición.

• La pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición de una


propiedad de inversión, se determinarán como la diferencia entre los
ingresos netos de la transacción y el importe en libros del activo, y se
reconocerá en el resultado del periodo en que tenga lugar el retiro o la
disposición (a menos que la NIIF 16 exija otra cosa, en el caso de una venta
con arrendamiento posterior.

• Las compensaciones de terceros por causa de propiedades de inversión


que hayan deteriorado su valor, se hayan perdido o abandonado, se
reconocerán en el resultado del periodo cuando dichas compensaciones
sean exigibles. 21
INFORMACIÓN A REVELAR

(a) si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del costo.


(b) Cuando la clasificación resulte difícil, los criterios desarrollados por la
entidad para distinguir las propiedades de inversión de las propiedades
ocupadas por el dueño y de las propiedades que se tienen para vender en
el curso normal de las actividades del negocio.
(c) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión, está
basado en una tasación hecha por un perito independiente que tenga una
capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la
localidad y categoría de las propiedades de inversión objeto de la
valoración.
(d) Las cifras incluidas en el resultado del periodo.
(e) La existencia e importe de las restricciones a la realización de las
propiedades de inversión.
(f) Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo
de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones,
mantenimiento o mejoras de las mismas.
22
C.P.C. Héctor Villalobos Villalobos
Especialista en Consultoría NIIF
hvillalobos@hvgrupoconsultor.com.pe
(511) 992 101 620

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