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Nic 40 - Propiedades de Inversión
Nic 40 - Propiedades de Inversión
Nic 40 - Propiedades de Inversión
INVERSIÓN
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OBJETIVO
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ALCANCE
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DEFINICIONES
CONCEPTOS DEFINICIONES
PROPIEDADES DE • son propiedades (terreno o un edificio —o parte de un
INVERSIÓN edificio— o ambos) mantenidas (por el dueño o por el
arrendatario como un activo por derecho de uso) para
obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines y
no para:
a) su uso en la producción o suministro de bienes o
servicios, o bien para fines administrativos; o
b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.
PROPIEDADES • son las propiedades que se tienen (por parte del dueño o
OCUPADAS POR EL por parte del arrendatario como un activo por derecho de
DUEÑO uso) para su uso en la producción o suministro de bienes o
servicios, o bien para fines administrativos
IMPORTE EN • es el importe por el que un activo se reconoce en el estado
LIBROS de situación financiera.
Las Propiedades de Inversión se tienen para obtener rentas, apreciación del capital o ambas. 5
CLASIFICACIÓN
Son propiedades de inversión:
• Terreno que se tiene para obtener apreciación del capital a largo plazo y no
para venderse en el corto plazo.
• Terreno que se tiene para uso futuro no determinado.
• Un edificio que sea propiedad de la entidad (o un activo por derecho de uso
relacionado con un edificio mantenido por la entidad) y esté alquilado a
través de uno o más arrendamientos operativos.
• Un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de
uno o más arrendamientos operativos
• Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro
como propiedades de inversión.
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CLASIFICACIÓN
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CLASIFICACIÓN
(*)Propiedad de inversión es una propiedad (terreno o un edificio —o parte de un edificio— o ambos) mantenida (por el dueño o por el arrendatario como un
activo por derecho de uso) para obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines y no para:
(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.
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RECONOCIMIENTO
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RECONOCIMIENTO
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MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO
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MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO
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MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO
VALOR RAZONABLE:
Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las
propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en que
surjan.
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MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO
VALOR RAZONABLE:
Al determinar el importe en libros de una propiedad de inversión según el
modelo del valor razonable, una entidad:
a) Reconocerá los equipos, tales como ascensores o aire acondicionado, que
son frecuentemente parte integrante de un edificio.
b) Si una oficina se alquila amueblada, el valor razonable de la oficina incluirá
por lo general el valor razonable del mobiliario.
c) Excluirá ingresos por rentas anticipadas o a cobrar de arrendamientos
operativos.
COSTO:
Después del reconocimiento inicial, la entidad que elija el modelo del costo
medirá sus propiedades de inversión:
a) de acuerdo con la NIIF 5, si cumplen los criterios para ser clasificadas
como mantenidas para la venta;
b) de acuerdo con la NIIF 16 si se mantiene por un arrendatario como un
activo por derecho de uso y no se mantiene para la venta de acuerdo con
la NIIF 5; y
c) de acuerdo con los requerimientos de la NIC 16. en todos los demás casos
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TRANSFERENCIAS
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DISPOSICIONES
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