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Apuntes Derechos Sexuales y Reproductivos - Pptentexto
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Apuntes Derechos Sexuales y Reproductivos - Pptentexto
reproductivos
Isabel Rubio
Ciudad de México, 17 de mayo de 2023
El tema en números
Embarazo adolescente. En México existe una tasa de 77 nacimientos por cada mil
adolescentes entre 15 y 19 años.
Educación sexual: 15% de los hombres y 33% de las mujeres no utilizaron ningún
método anticonceptivo en su primera relación sexual - OCDE
Las entidades federativas con una mayor RMM suelen ser, a su vez, entidades con
altos índices de rezago social y con una mayor población indígena.
Derechos paraguas
El derecho a la libertad
Libre desarrollo de la personalidad y vida privada, proyecto de vida.
Derecho a la salud
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que entraña libertades y
derechos, como el de controlar la propia salud y cuerpo, a no padecer injerencias,
torturas, ni tratamientos y experimentos médicos no consensuales
Factores determinantes de la salud: igualdad de género, acceso a la educación e
información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y
reproductiva.
Disponibilidad. Medios suficientes para proveer
Accesibilidad: no discriminación, accesibilidad física y económica, acceso a la
información
Aceptabilidad. Respetuosos y culturalmente apropiados
Calidad. Apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena
calidad
Derecho a la igualdad
Igualdad de género
Interpretación de las categorías sospechosas
Derecho a la igualdad formal y material: prohibición de la discriminación directa e
indirecta – necesidad de análisis más minuciosos, a partir de diversas perspectivas
Si la discriminación ya no está plasmada en la norma ¿Cómo la desmontamos?
Otros asuntos:
- SCJN, Pleno, Controversia Constitucional 104/2009, 02 de mayo de 2013
(Competencia de los municipios para participar en las políticas nacionales o
estatales en materia de salud).
Despenalización del aborto
Amparo en revisión 45/2018
Regulaciones en materia de
salubridad
Controversia constitucional 54/2009, 27 de mayo de 2010
Los derechos constitucionales de las víctimas, en particular los derivados del
artículo 20, C, fracciones III y V, implican obligaciones para las autoridades de
procuración de justicia. Sin embargo, la garantía de estos derechos no es
obligación exclusiva de una autoridad específica.
La NOM protege los derechos de las víctimas que no pueden ser plenamente
garantizados por la legislación penal. Por tanto, otras autoridades pueden legislar
sobre la materia. La norma establece mecanismos para tutelar las competencias en
materia de procuración y administración de justicia, sin obstaculizar o perjudicar su
desarrollo.
Objeción de conciencia
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, 21 de septiembre de
2021
La objeción de conciencia no debe entenderse como un límite a los derechos
humanos, ni como un derecho creado por el legislador secundario. Es, por el
contrario, un mecanismo para materializar los derechos humanos a la libertad
religiosa, ideológica y de conciencia.
Sin embargo:
Su regulación debe garantizar que los tres órdenes de gobierno cuenten con
personal no objetor suficiente, médico y de enfermería, que asegure la prestación
médica en la mejor de las condiciones posibles; conforme a las reglas en la materia;
sin comprometer la salud ni la vida de la persona solicitante del servicio; y sin que
el ejercicio de la objeción de conciencia suponga una carga excesiva o
desproporcionada para las personas beneficiarias de los servicios de salud.
Sexta. La garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan
puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma
accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria.
Séptima. El derecho de la mujer o persona gestante a decidir sólo puede
comprender el procedimiento de interrupción del embarazo dentro de un breve
periodo cercano al inicio del proceso de gestación.
Principales cambios
1. De una visión individual a una estructural y contextualizada
2. Aplicación de herramientas para juzgar con PdG
3. Pensar los DSyR en términos de interdependencia
Justicia reproductiva
Conjunto de factores sociales, políticos y económicos que permiten a las mujeres y
a otras personas con capacidad de gestar tener el poder y la autodeterminación
sobre su destino reproductivo. En cada decisión sobre estos temas es fundamental
tener en cuenta cómo opera el orden social de género y de qué manera distribuye
los recursos y los derechos.
Documentos relevantes
Comentario General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Comentario General núm. 22 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales